“acción popular” paul gabriel garcia oviedo el congreso … · 2020. 9. 17. · “acción...
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PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y
NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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Los congresistas de la República, integrantes del Grupo Parlamentario
“Acción Popular” a iniciativa del Congresista PAUL GABRIEL GARCIA
OVIEDO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere
el artículo 107 de la Constitución Política del Estado y conforme lo
establecen los artículos 74 y 75 del Reglamento del Congreso de la
República, propone el siguiente proyecto de ley:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la siguiente Ley
“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y NECESIDAD
PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO
LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS
ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO
OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL
CALLAO.”
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Declárese de utilidad y necesidad pública la habilitación urbana y el
saneamiento físico legal de los predios correspondientes a las
asociaciones y/o programas de vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito
Callao, Provincia Constitucional del Callao, que carecen o están
pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de viabilizar su
regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la seguridad
jurídica privada y pública.
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y
NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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Artículo 2.- Facultades
Las entidades de la Administración Pública, Gobierno Nacional, Regional
y Local, dispondrán las acciones administrativas y presupuestales
convenientes para viabilizar y ejecutar las habilitaciones urbanas y el
saneamiento físico legal de los predios de las asociaciones y/o programas
de vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo 3. - Priorización de Proyecto de Inversión Pública.
La Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada
Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda dentro
de la elaboración y actualización de la cartera de inversiones de su
Programa Multianual de Inversiones (PMI) priorizará los proyectos de
inversión pública a fin de consolidar, ejecutar y hacer efectiva los
proyectos de habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los
predios de las asociaciones y/o programas de vivienda del ex-Fundo
Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 4.- Financiamiento
El gasto que irrogue la aplicación de lo dispuesto en el artículo primero
de la presente norma, es financiado con cargo a sus respectivos
presupuestos institucionales, conforme a sus competencias y
sujetándose a la normatividad vigente.
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y
NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: Norma derogatoria y vigencia de la Ley
Deróguense o déjese sin efecto, según corresponda, las normas legales
que se opongan a la presente ley, la misma que entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Lima, 20 de agosto de 2020
______________________________________
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO
Congresista de la República
PAUL GABRIEL GARCIA OVIEDO “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”
“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y
NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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I.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene por objeto declarar de utilidad y necesidad
pública, la habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios
correspondientes a las asociaciones y/o programas de vivienda del ex-
Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional del Callao, que
carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de
viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la
seguridad jurídica privada y pública.
El artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley
Nº 30305 - Ley que modifica los artículos 191, 194 y 203 de la
Constitución – concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. En materia de vivienda, el artículo 79 de la Ley Nº
27972 del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las
municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico
y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de
habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros.
Sabemos de la importancia del derecho a la vivienda el mismo que tiene
rango constitucional, la misma que ha sido recogida en sendas
sentencias del Tribunal Constitucional Peruano, entre ellas la sentencia
recaída en el EXP. N. 0 01251-2013-PA/TC HUAURA, en cuyo
fundamento 3 establece que: “No obstante ello, este Tribunal no puede
dejar de señalar que lo pretendido por los demandantes podría tener
alguna relación con otros bienes iusfundementales, tales como el derecho
a "vivienda adecuada ( ... ) y una mejora continuada de las condiciones de
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“Año de la Universalización de la Salud”
“LEY QUE PROPONE DECLARAR DE UTILIDAD Y
NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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existencia", contenido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); el derecho a la especial
protección de usuarios y consumidores, que garantiza recibir servicios
públicos en condiciones óptimas o favorables (artículo 65 de la
Constitución, STC Exp. N. 0 1 006-2002-AA/TC, f. j. 2.e); e incluso el
"derecho a la dignidad" (artículos 1 y 3 de la Constitución), cuyo
contenido hace referencia a la existencia de "determinados bienes
cuya imposibilidad de acceso, en atención al valor supremo de la
persona, puede resultar absolutamente incompatible con las
condiciones mínimas e indispensables en las que ella debe estar.
Se trata de condiciones cuya ausencia atentaría y negaría
radicalmente la condición digna de la persona. La ausencia de estas
condiciones mínimas contradice el valor supremo de la persona en una
magnitud ostensiblemente grave y, de esa forma, el principio fundamental
de dignidad de la persona" (STC Exp. N. 0 06534-2006-PA/TC, f. j. 10)”1.
SOBRE LA SITUACIÓN CRÍTICA POR CARENCIA DE HABILITACIÓN
URBANA Y SANEAMIENTO FÍSICO DEL EX-FUNDO OQUENDO –
CALLAO
Según información recogida de la propia Municipalidad Provincial del
Callao el ex-Fundo Oquendo, del plano de HABILITACIONES URBANAS
DE LA ZONA RESIDENCIAL DE OQUENDO, elaborado por la Gerencia
General de Desarrollo Urbano Gerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro de la Municipalidad Provincial del Callao2 para el año 2017, se
encontraban pendientes de habilitación urbana: los siguientes
programas: - LOS CORALES; COSTA AZUL; P.V. EL ROSARIO¸P.V. LAS
PALMERAS; P.V. VILLAS DE OQUENDO; P.V. LAS GARDENIAS DE
OQUENDO I ETAPA; P.V. VILLAS DE OQUENDO II ETAPA AMPLIACIÓN;
1 https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/01251-2013-AA.pdf 2 https://www.municallao.gob.pe/pdf/licencia-de-habilitacion-urbana/oquendo/plano-de-habilitacion.pdf
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- P.V. VILLAS DE OQUENDO II ETAPA; P.V. LAS GARDENIAS DE
OQUENDO III ETAPA; P.V. VISTA ALEGRE I ETAPA; P.V. LOS SAIRES
DE OQUENDO II; P.V LOS OLIVOS DE OQUENDO; P.V. LA FLORESTA
DE OQUENDO; P.V. SAN JUAN; P.V. VISTA ALEGRE III ETAPA; MISIÓN
NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN; P.V. RINCONADA DE OQUENDO;
P.V. VALLE HERMOSO II; GMR CABALLERO - LOTE ÚNICO; P.V. LA
MURALLA; P.V. ACUARIO; LA GLORIETA; URB. DALIS DE OQUENDO;
LOS ALISOS DE OQUENDO; sin considerar las zonas que no son
residenciales.
La carencia de habilitación urbana y saneamiento físico, para la
población del ex-Fundo Oquendo, es una problemática que se viene
arrastrando por décadas y ha pasado por muchos gobiernos tanto
centrales, regionales como locales, los cuales no le han dado la prioridad
necesaria para poder consolidad el derecho a una vivienda digna,
habitable y en condiciones óptimas para el desarrollo de un distrito con
los servicios básicos, con infraestructura pública adecuada, con colegios
construidos, con postas médicas adecuadas con los implementos
básicos, con parques y jardines, con vías de acceso acordes con los
parámetros urbanísticos, entre otros.
Hay que considerar que, los beneficios con los cuales no pueden contar
la población del ex-Fundo Oquendo, es debido justamente a la falta de
habilitación urbana y el saneamiento físico legal, lo cual involucra
indefectiblemente a la Municipalidad Provincial de Callao, en cuya inercia
y carencia de un plan de acción para viabilizar los proyectos de
habilitación urbana no permiten desarrollarlas en forma integral,
proyectos de inversión pública en materia de saneamiento, agua,
desagüe, pistas y veredas, entre otros, lo cual incide en la seguridad de
la población, al ornato, la funcionalidad a la protección al medio
ambiente.
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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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Por otro lado, debemos considerar que en parte del ex-Fundo Oquendo
se ubica gran parte de Conjunto Arqueológico Oquendo, en cuyo conjunto
se encuentra el sitio arqueológico “El Paraíso”, el cual merece preservar
y proteger, sobre todo por su riqueza cultural, con una proyección
turística mayor, siendo que para ello se requiere contar con vías de acceso
que permitan la llegada de los turistas y con eso el crecimiento del distrito
y de la población del ex-Fundo Oquendo, lo cual sólo se podrá consolidad
con la habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios de
las asociaciones y/o programas de vivienda de dicho sector.
Conforme podemos advertir, la situación de abandono en la cual se
encuentra los pobladores del ex-Fundo Oquendo es deplorable, con
grandes proyectos viales postergados, construcción de colegio estatales
truncados, juntamente por la carencia de habilitaciones urbanas; lo cual
no les es posible por no contar con proyecto aprobado de habilitación
urbana.
Tomas fotográficas de parte de las área del ex-Fundo Oquendo3
3 https://www.google.com/maps/@-11.9770699,-77.1213717,3a,75y,292.98h,88.41t/data=!3m6!1e1!3m4!1sh5DCit_0YznxE7rkV4UMrA!2e0!7i13312!8i6656
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NECESIDAD PÚBLICA LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES Y/O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX-FUNDO OQUENDO, DISTRITO CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”
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Institución Educativa Inicial 137 – Federico Villareal –Oquendo-Callao
Las habilitaciones urbanas son de vital importancia, pues conforme
indiqué, en el proyecto de ley 05218/2020 -LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY 28687, AMPLIANDO EL PLAZO HASTA EL 31
DE DICIEMBRE DEL 2016 PARA QUE PUEDAN ACCEDER AL
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, LAS POSESIONES INFORMALES
QUE SE HAYAN CONSTITUIDO SOBRE PROPIEDAD ESTATAL- cuya
argumentación recojo: según la Encuesta Nacional de Programas
Presupuestales 2011-2018: “El déficit habitacional, está definido como la
carencia del conjunto de requerimientos que tiene la población para
contar con una vivienda digna. Estos requerimientos pueden ser la
estructura material o espacial adecuada, así como también viviendas que
no tengan acceso a los servicios básicos, definiéndose así los dos
componentes más importantes del déficit habitacional: el componente
cuantitativo y el componente cualitativo”. Asimismo, se detalla que, en el
año 2018 a nivel nacional, el 1,8% de los hogares presentan déficit
cuantitativo de vivienda. Asimismo, en el área urbana el 2,3% de los
hogares presentan déficit cuantitativo de vivienda. Respecto al año
anterior, el área urbana disminuyó en 0,1 puntos porcentuales, según el
siguiente cuadro:
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“Año de la Universalización de la Salud”
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Por su parte, en el censo de 2017: XII de Población y VII de Vivienda, se
concluyó que, el 4,7% de las viviendas particulares (362 mil 121) se
abastecen de agua a través de pilón de uso público, el 7,3% de las
viviendas particulares que equivale 562 mil 275, obtienen agua para
consumo humano de pozo (subterráneo); esto revela que existe un déficit
de cobertura de abastecimiento de agua de 9,7% que representan a 744
mil 343 viviendas particulares, las que consumen agua proveniente de:
camión cisterna u otro similar (324 mil 832 viviendas) de río, acequia,
manantial o similar (347 mil 283) y otras formas de abastecimiento como
solicitar al vecino u otra forma (72 mil 228 viviendas), según datos
recogido del INEI- acceso a Servicios Básicos de las viviendas
particulares-4.
La presente iniciativa, tiene su fuente normativa principal, lo previsto en
el numeral 1 del artículo 25, de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948, cuando prescribe:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
4 https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1539/cap05.pdf
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y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Asimismo, otra fuente normativa importante es la prevista en el artículo
11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, incluye el derecho universal a una vivienda, digna y
adecuada, cuando prescribe:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una
mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el
libre consentimiento (subrayado es nuestro).
En tal sentido, al reconocer al derecho a la vivienda como parte de los
derechos fundamentales, dentro de ambos tratados internacionales de
los cuales el Estado peruano, éstos forman parte del derecho nacional; a
tenor de lo previsto en el artículo 55 de nuestra carta magna que
prescribe: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman
parte del derecho nacional”. Por la tanto, tienen rango constitucional,
por tanto, el derecho a la vivienda dentro del contexto que se plantea en
la presente iniciativa, debe ser tratado como un derecho fundamental,
que supera los test de constitucionalidad, respecto de otros derechos
señalados en las leyes de inferior rango5.
5 Argumentos recogidos del proyecto de Ley 05218/2020 -LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 28687, AMPLIANDO EL PLAZO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 PARA QUE PUEDAN ACCEDER AL DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA, LAS POSESIONES INFORMALES QUE SE HAYAN CONSTITUIDO SOBRE PROPIEDAD ESTATAL
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Es por ello, que la presente tiene como objetivo resolver una constante
preocupación por parte de los pobladores del ex-Fundo Oquendo quienes
a la fecha vienen durante más de 30 años esperando el desarrollo de sus
sectores y programas de vivienda, que no les permite tener un desarrollo
urbanístico al carecer en gran parte de la aprobación de las habilitaciones
urbanas que les permitan ejecutar obras sean públicas o privadas a su
favor, en claro perjuicio a dicha población. Por ello, es que la presente
iniciativa contiene un marco normativo que les permita, poder acceder a
una vivienda digna que les permita su desarrollo humano en armonía y
ver al Poder Legislativo -con la aprobación de la presente iniciativa-
preocupado por su población tantos años postergada.
II.- EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA
LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente norma es declarativa y como tal no colisiona con ningún texto
constitucional por el contrario, pretende consolidar y declarar de utilidad
y necesidad pública la habilitación urbana y el saneamiento físico legal
de los predios correspondientes a las asociaciones y/o programas de
vivienda del ex-Fundo Oquendo, distrito Callao, Provincia Constitucional
del Callao, que carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con
el objeto de viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de
vida y la seguridad jurídica privada y pública, con lo cual se atenderá las
necesidades de una población mucho más creciente de la Región Callao.
III.- ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
La aplicación de la presente medida no irroga egreso económico alguno a
las entidades del Estado involucradas, al contrario, el beneficio sería
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otorgar el acceso a la vivienda digna a los pobladores del ex-Fundo
Oquendo que necesitan regularizar su situación legal y poder obtener la
habilitación urbana y el saneamiento físico legal de los predios lo cual no
les permite puedan acceder, a vías de acceso, pistas, veredas, proyectoS
públicoS y privados, entre otros y de esa manera se contribuirá al
crecimiento y desarrollo de familias ocupantes de dicho sector de la
provincia Constitucional del Callao, con lo cual el beneficio es mayor.