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“Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Durango”. Baja California, 12 de julio del 2017 Héctor Octavio Carriedo Saenz Comisionado Presidente del IDAIP y Coordinador de la Región Norte de Órganos Garantes

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Page 1: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

“Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Durango”.

Baja California, 12 de julio del 2017

Héctor Octavio Carriedo Saenz

Comisionado Presidente del IDAIP y

Coordinador de la Región Norte de Órganos Garantes

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Antecedentes

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Se reforma el Artículo 16 de la CPEUM, para adicionar un párrafo a dicho numeral, con la finalidad de reconocer el Derecho a la Protección de los Datos Personales

05 de julio de 2010 Derivada de la Reforma se promulga la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

Se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango la primera Ley de Protección de Datos Personales del Estado, la cual entra en vigor el 5 de diciembre de 2014. .

01 de junio de 2009

05 de julio de 2010

05 diciembre 2013

Page 4: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

Se reforma la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Durango, derivada de la iniciativa de reforma presentada por el Consejo General del IDAIP.

Entra en operación el Registro de Sistemas de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección de datos personales, se establecen las bases para la creación de una Ley General de Protección de Datos Personales.

24 de diciembre 2014

1 de octubre 2015

7 de febrero 2014

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Tiene por objeto que el derecho a la

protección de datos personales se ejerza de

manera efectiva y homogénea en todas las

Entidades Federativas.

Establece las bases, principios y

procedimientos para garantizar el derecho de

toda persona a la protección de sus datos

personales, en posesión de sujetos obligados.

26 Enero de 2017

Se expide la Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos Obligados

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Marco Normativo

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Marco normativo de la protección de datos

personales en México.

Sector Público

Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública

Gubernamental

Ley General de Protección de Datos

Personales en Posesión de Sujetos

Obligados*

Sector Privado

Ley Federal de Protección de Datos

Personales en Posesión de los

Particulares

(LFPDPPP)

Page 8: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

Sector privado

• Principios.- Licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

• Deberes.- Seguridad y confidencialidad.

• Obligaciones.- Transferencias, relación encargado-responsable y atención de solicitudes ARCO.

PRINCIPIOS

DEBERES

OBLIGACIONES

• Protección de Derechos

• Verificación

• Imposición de sanciones

PROCEDIMIENTOS

• INAI. Difunde la protección de datos personales, promueve su ejercicio y vigila el cumplimiento de la Ley.

• Secretaría de Economía, autoridad reguladora quien difunde el conocimiento de las obligaciones en la materia, entre iniciativa privada nacional e internacional.

AUTORIDADES

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Sector público

8 PRINCIPIOS

Licitud

Lealtad

Consentimiento

Finalidad

Proporcionalidad

Información

Calidad

Responsabilidad

2 DEBERES

Seguridad

Confidencialidad

4 DERECHOS

Acceso

Rectificación

Cancelación

Oposición

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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión

de Sujetos Obligados del Estado de Durango.

11 de mayo de 2017 Fue aprobada por el H. Congreso del Estado de Durango, la iniciativa de Ley, que presentó el Consejo General del IDAIP, el día 04 de Abril de 2017.

11 de junio de 2017 Se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

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E s t r u c t u r a de la Le y

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

-Del Objeto de la Ley

-Del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos

Personales

TÍTULO SEGUNDO

PRINCIPIOS Y DEBERES

-De los Principios

-De los Deberes

TÍTULO TERCERO

DERECHOS DE LOS TITULARES Y SU EJERCICIO

-De los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición ARCO

-Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

-De la Portabilidad de los Datos

TÍTULO CUARTO

RELACIÓN DEL RESPONSABLE Y ENCARGADO

-Responsable y Encargado

TÍTULO QUINTO

COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES

-De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales

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TÍTULO SEXTO

ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

-De las Mejores Prácticas

-Del Registro de Sistemas de Datos Personales

-De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración

Justicia

TÍTULO SÉPTIMO

RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE

LOS SUJETOS OBLIGADOS

- Comité de Transparencia

- De la Unidad de Transparencia

TÍTULO OCTAVO

DEL INSTITUTO DURANGUENSE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

-Naturaleza y Atribuciones

-De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales

E s t r u c t u r a de la Le y

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TÍTULO NOVENO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

- Disposiciones Comunes a los Recursos de Revisión

- Del Recurso de Revisión ante el Instituto

- Del Recurso de Inconformidad ante el Instituto Nacional

TÍTULO DÉCIMO

FACULTAD DE VERIFICACIÓN DEL INSTITUTO

- Del Procedimiento de Verificación

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

MEDIDAS DE APREMIO Y RESPONSABILIDADES

- De las Medidas de Apremio

- De las Infracciones y Sanciones

- Transitorios

E s t r u c t u r a de la Le y

Page 14: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

Los aspectos más relevantes de la Ley de Protección de

Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del

Estado de Durango

Page 15: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

¿En qué consiste el derecho a la protección de datos personales?

Es un derecho fundamental que busca la protección

de la persona en relación con el tratamiento de su

información.

Objeto de la Ley Garantizar la privacidad de

toda persona, mediante el establecimiento de bases,

principios, obligaciones y procedimientos para

asegurar el derecho a la protección de los datos

personales que se encuentren en posesión de los

sujetos obligados.

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En el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad,

entidad, órgano y organismos del:

Son sujetos obligados:

Poder Ejecutivo

Poder Legislativo

Poder Judicial

Órganos Autónomos

Universidades

Partidos Políticos

Fideicomisos

Fondos Públicos

RESPONSABLES

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Observar los Principios que establece la Ley.

Generar el Aviso de Privacidad en dos modalidades: Integral y simplificado.

Implementar Medidas de Seguridad, físicas, técnicas, y administrativas para la protección de los datos personales.

Contar con un Sistema de Gestión.

Elaborar un Documento de Seguridad.

Llevar una Bitácora de las Vulneraciones a la seguridad ocurridas, en el tratamiento de datos personales.

Garantizar el ejercicio de los Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición).

Registrar ante el IDAIP, los sistemas de datos personales que poseen.

Deberes de los responsables

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Tiene por objeto garantizar la privacidad de toda persona,

mediante el establecimiento de bases, principios,

obligaciones y procedimientos para asegurar el derecho a la

protección de los datos personales que se encuentren en

posesión de sujetos obligados en el ámbito estatal.

Se establece que en el tratamiento de datos personales de

menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de

la niña, el niño y el adolescente.

Se amplía principios y deberes para los responsables de

datos personales.

Se confiere al titular el ejercicio de sus derechos de acceso,

rectificación, cancelación u oposición (ARCO) de los datos

personales que le conciernen y que se encuentran en

posesión de los sujetos obligados.

Entre otros aspectos

relevantes, destacan:

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Los sujetos obligados establecerán acuerdos con

instituciones públicas especializadas para que colaboren en

la atención y entrega de las respuestas a solicitudes de

ejercicio de derechos ARCO, en la lengua indígena, braille o

cualquier formato accesible correspondiente.

Se procurará que las personas con algún tipo de

discapacidad o grupos vulnerables, ejerzan sus

derechos ARCO, en igualdad de circunstancias.

El responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o

en acuerdo con otros responsables, encargados u

organizaciones, esquemas de mejores prácticas.

El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en

materia de protección de datos personales.

Page 20: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

Se confiere atribuciones relativas que le permiten conocer,

sustanciar y resolver de los recursos de revisión interpuestos

por los particulares, en términos de la Ley; así como

también, imponer las medidas de apremio y sanciones para

asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Podrá emitir recomendaciones no vinculantes en las

evaluaciones de impacto en la protección de datos

personales, que le sean presentadas por los responsables.

Promoverá la conciliación entre las partes, una vez que se

ha presentado y admitido recurso de revisión.

Podrá presentar recurso de inconformidad en contra de la

resolución que el IDAIP emita, ante el Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la Información y Protección de

Datos Personales.

Page 21: “Experiencias del Proceso de Promulgación de la Ley de ...“N 02...Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Reforma a la CPEUM, en materia de transparencia y protección

Se confiere atribuciones relativas que le permiten conocer, sustanciar y

resolver de los recursos de revisión interpuestos por los particulares, en

términos de la Ley; así como también, imponer las medidas de apremio

y sanciones para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.

Podrá emitir recomendaciones no vinculantes en las evaluaciones de

impacto en la protección de datos personales, que le sean presentadas

por los responsables.

Promoverá la conciliación entre las partes, una vez que se ha

presentado y admitido recurso de revisión.

Podrá presentar recurso de inconformidad en contra de la resolución que

el IDAIP emita, ante el INAI.

Tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento Ley de

Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del

Estado de Durango, la Ley General, y demás ordenamientos en la

materia, y podrá iniciarse de oficio y por denuncia del titular de los datos

personales.

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Recurso de revisión ante el IDAIP

Procedimiento de Conciliación

Recurso de Inconformidad ante el INAI

Juicio de Amparo ante el Poder Judicial de la Federación.

Medios de impugnación

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Registrar ante el IDAIP, los sistemas de datos

personales que poseen los responsables

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Facultades del IDAIP

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