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“REGISTRO DE PROFESIONALES AUTODECLARADOS EXENTOS”
- Artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal de CABA - Decreto 2033-GCABA-2003
Características de esta exención:• de pleno derecho• sin necesidad de empadronamiento ni de
inscripción en el impuesto para gozar de la misma.
MARCO NORMATIVO
Inscripción en el “Registro de profesionales autodeclarados exentos”: optativa y voluntaria.
Finalidad: exteriorizar la situación de exento frente a terceros, a los fines de evitar ser pasibles de retenciones y/o percepciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos de CABA por parte de los Agentes de Recaudación e Información.
Efectos de no estar incluido en el padrón de exentos: se podrá acreditar la exención ante terceros mediante la entrega de una nota con carácter de declaración jurada donde se haga mención de la normativa aplicable, es decir Artículo 179 inciso 7 del Código Fiscal de CABA vigente, en función del Artículo 55 inciso a) del Código Fiscal CABA mencionado
1. Ingresar desde la página de AGIP (www.agip.gov.ar) con Clave Ciudad Nivel 1 o superior,
2. Dar de alta el servicio “Registro de Profesionales autodeclarados exentos”,
3. Completar los datos requeridos (Nombre y apellido, CUIT y dirección de correo electrónico, entre otros) y acompañar copia de frente y dorso de título y matrícula vigente en formato pdf, enviar la solicitud e imprimir.
PROCEDIMIENTO
REGISTRO DE PROFESIONALES EXENTOS
CONSTANCIA DE REGISTRO DE PROFESIONALES EXENTOS
CUIT: .
Apellido y Nombre:
.
Por la presente se deja constancia que el contribuyente de referencia se encuentra registrado como profesional exento de pleno derecho para evitar retenciones y percepciones ante esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. TITULO OBTENIDO: Contador DURACION DE LA CARRERA (según plan de estudios): 5 FECHA DE EXPEDICION DEL TITULO: 13-12-1997
UNIVERSIDAD: Universidad de Buenos Aires
FECHA DE INSCRIPCION (en caso que lo requiera): 26-10-1999 TOMO 001 FOLIO: 133 TIENE EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA: No EN CASO AFIRMATIVO CUANTOS: 0 SeemitelapresenteenlaCiudaddeBuenosAireseldía 08-11-2017
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos Viamonte 900 - Conmutador: 4323-8600/8700/8800
EMPADRONAMIENTO DE SUJETOS EXENTOS DE IIBB CABA
MARCO NORMATIVO
- Artículo 179 del Código Fiscal de CABA vigente- Resolución (AGIP) Nº 33/2009
SUJETOS OBLIGADOS A EMPADRONARSE
• Ingresos provenientes de operaciones realizadas por fundaciones, asociaciones y entidades de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas; sin fines de lucro
• Ingresos obtenidos por industrias radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –siempre y cuando los ingresos totales no superen los $ 24.000.000 para el período fiscal 2017-
• Ingresos derivados de la primera enajenación de inmuebles con destino a unidades de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares no superiores a la categoría “C” –según Res. AGIP 1038/2012- y por las construcciones correspondientes a planes sociales de viviendasunifamiliares y/o multifamiliares
• Los nuevos emprendimientos ubicados en CABA, con un mínimo de tres empleados y cuyos ingresos anuales se estimen menores o iguales a $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), por un año
REQUISITOS PARA EMPADRONARSEEl empadronamiento como exento en IIBB CABA, exige
contar previamente con la inscripción como contribuyente en dicho gravamen.
PROCEDIMIENTO
Vía web (www.agip.gob.ar), usando la Clave Ciudad Nivel –del titular o representante habilitado-, adhieriendo el
servicio "Empadronamiento de exentos", completando los formularios electrónicos –Anexos I a V- que para cada
actividad se detallan a continuación -que tienen carácter de declaración jurada-:
CONSULTA DE SUJETOS EMPADRONADOS COMO EXENTOS
EN IIBB CABA