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ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADA Guadalajara Centro Universitario del Norte Administración Pública

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  • ADMINISTRACIN CENTRALIZADA Y DESCONCENTRADAUniversidad de Guadalajara Centro Universitario del NorteAdministracin Pblica

  • La doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeo de la actividad administrativa y la prestacin del servicio pblico se organizan de cuatro formas diversas: la centralizacin, la desconcentracin, la descentralizacin; las empresas de participacin estatal y hasta hace poco an, se contaban los departamentos administrativos.

  • Administracin CentralizadaConsiste en la relacin que existe entre el rgano superior jerrquico y los inferiores, cuyo deber de obediencia a un mandato legtimo del primero es inexcusable.Todo el poder reside en el Presidente de la Repblica.Se apoya de las secretarias de Estado, departamentos administrativos y la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal. Las cuales se establecen para el estudio, planeacin, y despacho de los asuntos de su competencia, segn el acuerdo y lo establecido en la LOAPF

  • El Presidente de la Repblica (art 80)Es Jefe de Estado al representar protocolariamente a la Nacin.

    Es Jefe de gobierno al sealar las lneas fundamentales de actividad poltica y administrativa, nombrar y remover a Secretarios de Estado y Secretarios Administrativos, al Procurador General de la Repblica, entre otros.

  • Oficina de la Presidencia de la Repblica Secretara Particular del Presidente de la Repblica

    Coordinacin de Gabinetes y Proyectos Especiales

    Coordinacin de Imagen y Opinin Pblica

    Coordinacin de Comunicacin Social

    Coordinacin de Asesores, y Coordinacin General de Administracin.

  • Secretara de Estadorgano superior poltico-administrativo que auxilia al Presidente de la Repblica en el despacho de asuntos de una rama de la actividad del Estado. A partir de Nov. 30 2000, loa EUM tienen 18 Secretaras de Estado.Se compone del conjunto de personas y elementos materiales a su disposicin para ejercitar su competencia.Secretaras y Srios. Se preveen en arts. 90 a 93 CPEUM, as como en el art. 89 F. II.

  • Reglas comunes a las Unidades de la APFTodas tienen el mismo rango, facultadas para formular proyectos de ley, reglamentos, decretos y acuerdos en asuntos de su competencia,el titular se auxilia por los funcionarios y dependencias subordinados, establecidos por su ley orgnica, o reglamento interior,Podrn contar con rganos administrativos desconcentrados, subordinados jerrquicamente,El rgimen de suplencias se regir en el reglamento interior,Cada una deber expedir sus manuales de organizacin para el pblico,Tienen obligacin de coordinarse y cooperar entre s.

  • Consejera Jurdica del Ejecutivo FederalEsta dependencia se crea con la reforma que se efecto a la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en fecha 15 de mayo de 1996.

    De acuerdo con el artculo 43 del citado ordenamiento, a la Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otros:

  • Consejera Jurdica del Ejecutivo FederalDar apoyo tcnico jurdico al Presidente de la Repblica en todos aquellos asuntos que ste le encomiende.Revisar los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones presidenciales y dems instrumentos de carcter jurdico, a efecto de someterlos a consideracin y, en su caso, firma del Presidente de la Repblica.Prestar asesora jurdica cuando el Presidente de la Repblica as lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administracin Pblica Federal, as como en los previstos en el artculo 29 constitucional.

  • La Procuradura General de la Repblica (PGR)rgano superior poltico-administrativo que auxilia al PdR en el despacho de asuntos jurdico administrativos (art. 102 CPEUM y LOPGR),

    Su titular es el Procurador General de la Repblica

  • El Ministerio Pblico Federal

    Institucin dependiente del Ejecutivo Federal, presidido por el Procurador General, quien tiene a su cargo la persecucin de todos los delitos del orden federal y hacer que todos los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita, e intervenir en todos los negocios que la Ley determine.

    Tiene a su cargo (como monopolio reconocido) el ejercicio de la accin penal a cargo del Estado.

  • DesconcentracinEs una forma intermedia entre centralizacin y descentralizacinArtculo 17.- Para la ms eficaz atencin y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretaras de Estado y los Departamentos Administrativos podrn contar con rganos administrativos desconcentrados que les estarn jerrquicamente subordinados y tendrn facultades especficas para resolver sobre la materia y dentro del mbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.La desconcentracin surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados rganos de la administracin.

  • El alejamiento del Poder Central

    Es necesario hacer una distincin entre a) la descentralizacin y la desconcentracin aplicada a la estructura poltica y territorial del Estadob) la descentralizacin y desconcentracin estrictamente administrativa.

  • Desconcentracin y descentralizacinForma parte de una de las dependencias de la administracin centralizada.rgano inferior subordinadopuede contar o no con personalidad jurdicapuede contar o no con patrimonio propioposee facultades limitadas

    Se crea por Ley o decreto Depende indirectamente del Ejecutivo Federaltiene personalidad jurdicasiempre tiene patrimonio propioposee facultades autnomas

  • Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. El organismo desconcentrado tiene cierta autonoma a la que se le llama tcnica, la cual significa el otorgamiento de facultades de decisin limitadas y cierta autonoma financiera presupuestaria, pues organismo administrativo no obstante carece de patrimonio propio, es por ello que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.