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CURSO DE PROFUNDIZACIÓN APORTES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE AL ABORDAJE DE LOS DELITOS SEXUALES Adriana Espinosa Becerra Página 1 APORTES DE LA PSICOLOGÍA FORENSE AL ABORDAJE DE LOS DELITOS SEXUALES Adriana Espinosa Becerra

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CONTENIDO

1. ASPECTOS MOTIVACIONALES ............................................................................................................................. 3

2. MAPA CONCEPTUAL .................................................................................................................................................. 4

3. OBJETIVOS Y COMPETENCIAS ............................................................................................................................. 4

4. EXPERIENCIAS PREVIAS DE APRENDIZAJE.................................................................................................. 5

5. DESARROLLO DE CONTENIDOS .......................................................................................................................... 6

DIFERENCIAS ENTRE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOLOGÍA FORENSE.............................................. 6

PSICOLOGÍA CLÍNICA .................................................................................................................................................... 6

PSICOLOGÍA FORENSE.................................................................................................................................................. 7

ACCESO AL PROFESIONAL ......................................................................................................................................... 8

CONTEXTO ........................................................................................................................................................................10

OBJETIVOS.........................................................................................................................................................................10

METODOLOGÍA ...............................................................................................................................................................10

FASES DEL PROCESO ...................................................................................................................................................11

PRODUCTO ........................................................................................................................................................................12

ASPECTOS ÉTICOS ........................................................................................................................................................13

DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y PERITO FORENSE....................................................................................20

DIFERENCIAS ENTRE ENTREVISTA, VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y VALORACIÓN

PSICOLÓGICA FORENSE .............................................................................................................................................23

6. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN DELITOS SEXUALES .....................................................30

FASES DEL PROCESO ...................................................................................................................................................30

PROTOCOLOS DE ABORDAJE DE TESTIMONIOS ..........................................................................................34

SISTEMA DE ANÁLISIS DE LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES (SVA) ......................................41

PRINCIPALES ERRORES EN LOS ABORDAJES A MENORES, PRESUNTAS VÍCTIMAS DE

DELITO SEXUAL .............................................................................................................................................................45

REFERENCIAS .......................................................................................................................................................................50

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U N I DA D T E M Á T I CA 2 . A CE R CA DE

L O S DI F E R E N T E S A BO R DA J E S A L

I N T E R I O R DE L A P S I CO L O GI A

F O R E N S E

1. ASPECTOS MOTIVACIONALES

Cuando una ciencia hace un ejercicio de externalización e inmersión en otro contexto debe dar suficiente claridad en relación con los términos, procesos, técnicas, entre otros aspectos que hacen parte de su disciplina; con el fin de no generar confusiones, más aun cuando es probable que los resultados y conclusiones de la labor profesional impacten en la toma de decisión de una autoridad. Este es el caso de la Psicología que al tener un espacio en la administración de justicia en su papel de asesora, como otras disciplinas forenses, y que formalmente se estructura en una especialidad conocida como Psicología Forense, está en la obligación de dar claridad y suficiente argumentación en relación con las diferencias existentes entre los procesos que adelanta, y a su vez diferenciarse de otras especialidades y disciplinas con las que se comparten algunas herramientas.

Muchos de los términos que describen los procesos que se desarrollan al interior de la Psicología Forense se manejan de manera indistinta, generando equivocaciones en el momento de valorar la idoneidad y cientificidad de los resultados emanados por profesionales de la psicología; por esta principal razón, en esta unidad se establecerá la diferencia entre términos, metodologías y roles, que le permitirán al estudiante tener argumentos suficientes para interpretar y analizar la pertinencia, compatibilidad y conducencia de los aspectos en mención dentro del manejo y estructuración de una defensa técnica en un proceso por presunto delito sexual.

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2. MAPA CONCEPTUAL

3. OBJETIVOS Y COMPETENCIAS

Ofrecer a los estudiantes conocimientos y argumentos, que les permita evaluar y analizar la pertinencia, compatibilidad y conducencia de los medios de conocimiento allegados, y por estructurar, a partir de la diferencia entre términos, metodologías y roles posibles manejados desde la psicología forense.

COMPETENCIAS INDICADORES DE DESEMPEÑO COGNITIVAS 9 Identifica las diferencias entre psicología clínica y

psicología forense. 9 Reconoce la diferencia entre perito y perito forense. 9 Establece y explica las diferencias entre entrevista,

valoración psicológica y evaluación psicológica forense. 9 Conoce la forma como se adelanta una evaluación

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psicológica forense. 9 Identifica los principales errores que a la luz de la

investigación científica se pueden presentar en el abordaje a presuntas víctimas de delito sexual.

PRAXIOLÓGICA

9 Reconoce la importancia de la relación interdisciplinaria inmersa en el ejercicio de la defensa, y por ende la necesidad de trabajar en equipo.

9 Argumenta la pertinencia y conducencia de medios de conocimiento allegados y por estructurar en relación con la idoneidad de los mismos.

9 Propone y estructura medios de conocimiento teniendo claridad en términos adecuadamente utilizados, metodologías idóneas y roles compatibles.

AXIOLÓGICA

9 Reconoce y actúa de acuerdo con un marco ético y disciplinar.

9 Identifica y construye un marco ético relacionado con el quehacer de la defensa en temas relacionados con la problemática del delito sexual.

COMUNICATIVA

9 Argumenta la exclusión de medios de conocimiento allegados, teniendo claridad en términos adecuadamente utilizados, metodologías idóneas y roles compatibles.

9 Argumenta la presentación de medios de conocimiento allegados, teniendo claridad en términos adecuadamente utilizados, metodologías idóneas y roles compatibles.

9 Demuestra dominio en intervenciones orales, maneja un adecuado nivel de fluidez verbal, poniendo en práctica competencias cognitivas especialmente la argumentativa.

4. EXPERIENCIAS PREVIAS DE APRENDIZAJE

El estudiante debe conocer y manejar las disposiciones legales relacionadas con la prueba pericial y los criterios de admisión y exclusión; a partir de la conducencia y pertinencia de los medios de conocimiento y la idoneidad de los testigos y/o peritos que introduzcan dichos medios.

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5. DESARROLLO DE CONTENIDOS

DIFERENCIAS ENTRE PSICOLOGÍA CLÍNICA Y PSICOLOGÍA FORENSE

Como se pudo apreciar en la anterior unidad, al interior de la Psicología existen diversas especialidades, unas de mayor trayectoria y fortaleza teórica y metodológica; y otras contemporáneas que han venido respondiendo a las necesidades de los individuos y grupos sociales, y que continúan estructurándose como especialidades autónomas. En este gran espectro unas aportan mucho de sus marcos conceptuales a otras, este es el caso de la psicología clínica respecto de la psicología forense. La primera aporta y comparte propuestas metodológicas en relación con la evaluación de fenómenos de interés para la psicología; esto ha hecho que con frecuencia se confunda una especialidad con la otra especialmente en escenarios judiciales. La evaluación psicológica clínica y la forense comparten un interés común por la valoración del estado mental del sujeto explorado. La primera tiene como objetivo principal de su actuación poder llevar a cabo una posterior intervención terapéutica; la segunda, analizar las repercusiones jurídicas de los trastornos mentales. Las diferencias en relación al contexto de aplicación (clínico o judicial) y al objeto de la demanda (asistencial o pericial) marcan las características propias que adquiere el proceso de evaluación psicológica en cada uno de los dos ámbitos (Ackerman, 2010; citado en Echeburúa, Muñoz, Loinaz, 2011). A continuación se expondrán a partir de puntuales categorías aspectos diferenciadores de estas dos especialidades.

PSICOLOGÍA CLÍNICA

Según Goldenberg (1973 citado en Bernstein y Nietzel, 1998) “La especialidad de la psicología clínica se puede definir como una rama de la psicología que investiga y aplica los principios de la psicología a la situación única y exclusiva del paciente, para reducir sus tensiones y ayudarlo a funcionar en forma eficaz y con mayor sentido” (p. 5). Según Rotter (1971 citado en Bernstein y Nietzel, 1998) “En términos generales la psicología clínica es la aplicación de los principios de la psicología a la situación psicológica del individuo, para una mejor adaptación a la realidad”. Según Koorchin (1976 citado en Bernstein y Nietzel, 1998) “La psicología clínica se preocupa por entender y mejorar la conducta humana… su aspecto clínico consiste en mejorar la situación de las personas que se encuentran en problemas, utilizando para ello los conocimientos y las técnicas más avanzadas” (p.6).

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Como se puede apreciar esta especialidad de la psicología es clara en advertir que su único interés y objeto de estudio es el individuo, su problemática y la forma como los conocimientos científicos se ponen al servicio de este para ofrecerle herramientas en la resolución de su situación. Como en la mayoría de las ciencias de la salud, el profesional al culminar sus estudios de pregrado en Psicología, obtiene su titulación como Psicólogo, y aunque ninguna facultad en Colombia utiliza el término “general”, lo importante si es clarificar que el profesional que se postule como clínico, ha tenido que adelantar formación académica y experiencia en dicha área para que pueda ser considerado como especialista.

PSICOLOGÍA FORENSE

La psicología forense por su parte, en el concepto de quien escribe, es una subespecialidad de la Psicología Jurídica que asesora a la parte procesal que lo requiere y eventualmente a la administración de justicia en presencia de un foro, sobre un caso en particular que requiera de alguna actividad de evaluación psicológica o de emisión de concepto desde postulados teóricos y científicos; siendo posible que sus resultados y conclusiones sean tenidos en cuenta en la toma de decisión judicial. Ávila y Rodríguez-Sutil (1998) reconocen como uno de los principales retos de la Psicología Forense: “la adaptación de los conocimientos psicológicos al marco legal”; y entre las actividades de evaluación psicológica planteadas por estos mismos autores en escenarios forenses enumeran las siguientes: la evaluación de testimonio, la imputabilidad de los hechos, la competencia para ostentar la guarda y custodia, la evaluación del daño psicológico sufrido, entre otras. Sin embargo, aunque la mayoría de los autores enumeren las actividades que se pueden desarrollar desde la psicología forense, es importante reconocer que el derecho es local y que las actividades de evaluación psicológica forense varían dependiendo del contexto jurídico en el que se solicitan, de allí la importancia que el psicólogo forense tenga conocimiento de los aspectos sustantivos, procedimentales y hasta protocolarios, en el que se desarrolla su labor; así como del manejo riguroso de las herramientas de evaluación para emitir conceptos ajustados a los planteamientos teóricos y científicos de la Psicología y que respondan de manera oportuna, efectiva y suficiente a las preguntas de los operadores judiciales. Por esta razón el profesional especialista en esta área debe poseer formación académica a nivel de posgrado en psicología jurídica y/o forense, experiencia en el medio, pero sobre todo claridad en el objeto de estudio y en sus límites y alcances comprendiendo el rol y responsabilidad que asume en este campo de especialidad.

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Un área de aplicación que cobra especial importancia en el manejo de los delitos sexuales es la Psicología del Testimonio, la cual se define como una subespecialidad de la psicología jurídica que denota su campo de aplicación dentro de la psicología forense, que tiene como objeto de estudio el testimonio y los factores que median en su exactitud, teniendo en consideración la forma como los procesos superiores, en especial la memoria, la percepción y la atención influyen en el mismo; de igual manera se nutre constantemente de la investigación científica que le ha aportado diferentes herramientas de validación de los testimonios y detección de engaño (Espinosa, 2011). Estos cuerpos teóricos tanto el de la Psicología del Testimonio como el de la Psicología Forense, se estructuran como producto de investigación científica, y desde sus definiciones enmarcan objetos de estudio que los postulan de manera diferente a los de las otras especialidades. Sin embargo aunque al interior de la Psicología Forense esta claridad está bien definida, en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia no se evidencia la misma situación, por ejemplo en la sentencia de casación 32868 del 10 de Marzo de 2010. M.P. Sigifredo Espinosa, se confunden los roles entre psicólogo clínico (terapeuta) con psicólogo forense. Esto que pareciera elemental, pone de manifiesto la brecha existente entre la ciencia y el entendimiento que le pueda dar la administración de justicia a la misma; e igualmente salta a la realidad los retos que se deben asumir en este contexto para que cada vez este distanciamiento sea menor.

ACCESO AL PROFESIONAL

Las diferencias entre estas especialidades a parte de los aspectos sustanciales, como el objeto de estudio, los marcos conceptuales y metodológicos, que incluso se evidencian a partir de sus definiciones; también se pueden apreciar en cuestiones más formales, como la manera en que las personas acceden a los especialistas de estas dos áreas. Una persona que tiene un motivo, una problemática, una situación que ya no le es manejable desde su perspectiva, y ve la necesidad de ser atendida por un experto, buscará entonces un psicólogo clínico; la forma como acudirá a este profesional será por interés propio de buscar ayuda y mediará la voluntad de adhesión a un tratamiento y la voluntad de cambio. La persona busca esta ayuda terapéutica con el objetivo de solucionar su problemática, de ponerle fin a aquello que le aqueja. Existen otras alternativas de acceso a un psicólogo clínico, y es por remisión; esta remisión se puede presentar por necesidad de un contexto, por ejemplo el escolar; o por remisión de otro profesional afín, por ejemplo del psiquiatra al psicólogo, del trabajador

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social al psicólogo, entre otros. Sin embargo aún y con estas otras posibilidades, la voluntad sigue siendo el principal factor de adhesión a un tratamiento clínico, ya que sin el interés y decisión del paciente para adelantar una intervención clínica, será imposible lograr objetivos terapéuticos de mejoría para quien consulta. Un ejemplo de atención por parte de un psicólogo clínico sería con una persona que ha perdido un ser querido, que está atravesando un proceso de duelo, y que encuentra que lleva mucho tiempo sin poder asimilar el evento, que ha perdido el interés en las actividades que realiza y con anterioridad disfrutaba, que presenta insomnio, fatiga y pérdida de energía, sentimientos de inutilidad, entre otros; y que no ha visto mejoría, muy seguramente ante la imposibilidad de solucionar la situación decidirá que necesita ayuda profesional; en esta persona primero se apreciaría un interés propio por darle solución a su problemática y voluntad de adelantar y adherirse a un proceso terapéutico que sumado a una intención de cambio al final verá objetivos terapéuticos logrados, y representados en la mejoría de su condición. De otro lado, las personas que tienen acceso a un profesional de la psicología forense lo hacen la mayoría de las veces por la solicitud, y en algunos casos orden, de una autoridad competente o de una parte procesal interesada, dentro de un marco judicial y una actividad y rol específico, dependiendo de la rama del derecho en la que se encuentre la persona en conflicto con la ley. Será la parte procesal entonces, quien encuentre la necesidad de construir un medio de conocimiento, una prueba pericial, producto de una evaluación psicológica forense que corresponda con su teoría del caso, o con sus intereses particulares; para obtener de la administración de justicia aquello que considera justo y razonable. Aquí no se presenta el interés propio de solución a sus problemas psicológicos y la voluntad de cambio, que se percibe en la psicología clínica; la necesidad de una labor en psicología forense se presenta por intereses judiciales y tiene un fin estratégico dentro de un proceso judicial. La voluntad tiene otra modalidad, se sigue considerando en la media en que el evaluado debe estar de acuerdo o consentir la evaluación, pero no porque vea allí una ayuda profesional para manejar sus problemas psicológicos, sino porque comprende que puede constituir un medio de conocimiento en su causa dentro de un proceso judicial. Un ejemplo de labor desde la psicología forense, podría presentarse con una persona que padece un retraso mental y que se encuentra vinculada en un proceso judicial como imputado, la solicitud de una evaluación psicológica forense de esta persona por parte de la defensa corresponderá a unos intereses puntuales desde su teoría del caso para acceder a sus objetivos judiciales, tendrá una intención estratégica.

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CONTEXTO

El contexto y el objeto de la exploración psicológica delimitan las diferencias entre la evaluación clínica y la evaluación forense. El marco mismo de la intervención (en un caso un consultorio clínico, un escenario ambulatorio o un hospital; en el otro, un calabozo, un juzgado o una prisión) marca pautas relacionales distintas entre el profesional y el sujeto evaluado (relación empática en el contexto clínico; relación escéptica en el contexto forense) (Ackerman, 2010, citado en Echeburúa, Muñoz, Loinaz, 2011). Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto se entenderá que la Psicología clínica se desarrolla en un contexto terapéutico, de tratamiento de enfermedades, de cura, dentro de un ámbito de salud, que para el caso será de salud mental. En donde lo que se busca es la mejoría del paciente. Mientras que la labor del psicólogo forense, se desarrolla dentro de un contexto judicial, en donde lo que prima es la asesoría a la administración de justicia.

OBJETIVOS

La evaluación forense presenta diferencias notables respecto a la evaluación clínica. Al margen de que en uno y otro caso el objetivo pueda ser la exploración del estado mental del sujeto evaluado, el proceso psicopatológico en la evaluación forense sólo tiene interés desde la perspectiva de las repercusiones forenses de los trastornos mentales, a diferencia del contexto clínico, en donde se convierte en el eje central de la intervención (Archer, 2006, citado en Echeburúa, Muñoz, Loinaz, 2010). El objetivo de la Psicología Clínica será entonces ofrecer herramientas a sus pacientes para el manejo y/o solución del motivo de consulta y otras problemáticas descubiertas a lo largo del proceso terapéutico. El objetivo de la Psicología Forense es asesorar a quien solicita y en la eventualidad a la administración de justicia en presencia de un foro. METODOLOGÍA

Algunas técnicas e instrumentos de evaluación son compartidos por ambas especialidades. Los instrumentos de evaluación tienen como objetivo explorar a

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profundidad constructos psicológicos que son intangibles, entre ellos se encuentran: ansiedad, inteligencia, depresión, adaptación, personalidad, impulsividad, entre otros. Estos constructos pueden ser del interés tanto de la psicología clínica como de la psicología forense, la diferencia radica en el objetivo de la evaluación y los fines de utilización del instrumento. Sin embargo, ambas especialidades han venido desarrollando sus propios instrumentos que corresponden totalmente con sus intereses de evaluación. En psicología forense se espera que las herramientas utilizadas sean de especificidad, que permitan la confirmación de una hipótesis psicológica de relevancia en un proceso judicial; además que cuenten con un alto grado de aceptación por parte de la comunidad científica forense y que tengan la capacidad de demostrar su idoneidad y suficiencia científica.

FASES DEL PROCESO

En Psicología Clínica, de manera general, se adelantan las siguientes fases dentro del desarrollo de su proceso terapéutico: evaluación, diagnóstico, tratamiento y seguimiento; cada una de estas fases tendrán un objetivo por cumplir y un tiempo prudencial para su realización, así como unos criterios puntuales y específicos para saber cuándo se ha agotado cada etapa, estas fases se proponen por el terapeuta y se conciertan con el paciente, teniendo siempre en cuenta el cumplimiento de los objetivos terapéuticos. Pueden existir procesos terapéuticos llevados a cabo en meses, incluso en varios años, esto dependerá del enfoque manejado por el profesional de la psicología, de la adherencia al tratamiento por parte del paciente y del cumplimiento de metas. Resnick (1991 citado en Phares, 1999) indica: “Las áreas de habilidad que se consideran esenciales para el campo de la psicología clínica incluyen: evaluación y diagnóstico, intervención o tratamiento, consultoría, investigación y aplicación de principios éticos y profesionales”. (p. 4). En Psicología Forense se puede señalar el desarrollo de las siguientes fases: evaluación, diagnóstico, estructuración del informe pericial y preparación para la sustentación o ratificación en audiencia de juicio oral (en escenarios penales). Es importante advertir que las dos especialidades comparten las dos primeras fases: evaluación y diagnóstico, aunque con objetivos y finalidades diferentes, como ya se indicó; y aquí radica una de las principales diferencias entre estas especialidades y es que en psicología forense nunca se adelanta una intervención o tratamiento con el evaluado; en adelante el interés de la Psicología Forense será servir como asesora de la

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administración de justicia y hacer que sus conocimientos, resultados y conclusiones, sean útiles para el proceso de toma de decisión judicial. Por ello es tan importante para un perito en psicología forense elaborar el informe pericial producto de su labor y su preparación para presentarse en audiencia pública de juicio oral. PRODUCTO

El producto de la labor adelantada desde la Psicología Clínica se condensa y se documenta a través de la Historia Clínica; un documento privado, al que lo cobija la reserva, que le pertenece únicamente al paciente y donde el profesional es su custodio. La Corte Constitucional se ha pronunciado frente al tema, en casos relacionados con la medicina y que por analogía aplican también al ejercicio de la psicología clínica de la siguiente forma, haciendo un ejercicio de recopilación de otros pronunciamientos jurisprudenciales en la sentencia C – 264/96 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, se rescata lo siguiente:

1. La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven, están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médico y su paciente (Sentencia T-161 de 1993. M.P. Antonio Barrera Carbonell).

2. Sólo con la autorización del paciente, puede revelarse a un tercero el contenido de su historia clínica (Sentencia T-413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

3. Levantada la reserva de la historia clínica, su uso debe limitarse al objeto y al sentido legítimo de la autorización dada por el paciente (Sentencia T-413 de 1993 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

4. Datos extraídos de la historia clínica de un paciente, sin su autorización, no puede ser utilizados válidamente como prueba en un proceso judicial (Sentencia T-413 de 1993. M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Estos puntos tratados por la Corte dan cuenta de la delicadeza en el tratamiento de la historia clínica y deben ser tenidos en cuenta cuando se está ante la labor de un profesional de la psicología clínica. El producto de un labor desde la psicología forense se plasma en un informe pericial, documento científico de carácter público, que para la ley se convierte en la base de la opinión pericial, al cual no le aplica reserva entendiendo que con el consentimiento y autorización del evaluado los resultados de la labor van a ser conocidos por las partes procesales interesadas y eventualmente expuesto de manera oral y pública ante un juez y un foro. El informe pericial por tener especial trascendencia se tratará en otra unidad temática.

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ASPECTOS ÉTICOS

La entrada en vigencia de sistemas de corte adversarial en la administración de justicia de un país genera cambios radicales en la forma de percibir, analizar, aprehender y tratar los fenómenos inmersos en contextos jurídicos a la espera de una toma de decisión judicial que dirima el conflicto. Soria (2007) enumera y argumenta varios tópicos relacionados con las influencias extrajudiciales que reciben jueces y jurados en el proceso de toma de decisión judicial, advirtiendo entre ellas la evaluación de las pruebas forenses; siendo consideradas como aquellas que son más tenidas en cuenta por jueces y jurados, y por ende los testimonios de los peritos forenses son los de mayor impacto. Reconociendo la relevancia que cobra la práctica forense en general, y el papel de la psicología jurídica y forense, en particular, los aspectos éticos juegan un papel de especial trascendencia, y el secreto profesional en este contexto tiene una naturaleza exclusiva. En este escenario de especialidad de la psicología, los dilemas éticos siguen estando presentes en cada una de las actuaciones del profesional de ésta área. Los temas que se tratan, a menudo tienen un alto contenido de contraposición de derechos fundamentales, de inequidad entre los actores, de falta de correspondencia entre la norma y la realidad social de los grupos destinatarios de las mismas, de interpretaciones erróneas y subjetivas de la ley, entre muchos factores que ubican al psicólogo jurídico y/o forense en circunstancias complejas; siendo el secreto profesional, parte de este denso panorama que invita a realizar una lectura especial del mismo en este contexto. Es por esto, que profesionales de la psicología con formación académica y experiencia en otras áreas presentan en la mayoría de los casos inhabilidades e incompetencias en escenarios jurídicos y forenses. Es clara la dificultad que existe aún para consolidar que las características particulares de cada profesional, el manual de funciones, las instituciones y las poblaciones objeto, confluyan de manera armónica en un rol estructurado por parte del profesional de la psicología, ajustado a la norma y sobre todo ajeno a la probabilidad de incurrir en faltas éticas y jurídicas. Lo anterior trae consigo que aún existan temas que en la praxis se convierten en un asunto de alta sensibilidad como lo es el secreto profesional. Tal y como lo afirma Carreño y Piñeros (2003) a los psicólogos dentro de su ejercicio se les atribuye una “licencia para la intromisión” en la vida del otro, en sus conflictos, en sus temores, en sus esperanzas; lo que coloca al psicólogo en un lugar muy singular frente a las demás disciplinas. Y si a esto le sumamos el efecto que tal “intromisión” genera en otros espacios diferentes al de la esfera del propio consultante, la situación se complica. Es necesario distinguir el objeto de estudio, los fines del mismo, la metodología a emplear, el marco conceptual y epistemológico y los límites y alcances en los que opera cada especialidad. Es importante que cada profesional identifique cada uno de los aspectos anteriormente nombrados para así entender el contenido deontológico de su

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labor. Y en últimas asumir una posición respetuosa de las demás especialidades para no generar ambivalencias e inducir a errores a los actores de los espacios en donde la psicología hace un ejercicio de inmersión. Vásquez (2008) planteando aspectos diferenciadores entre una labor clínica y una forense, expone entre otros, que el forense actúa dentro de un proceso judicial no en función de las necesidades de una persona concreta sino en función de las necesidades del procedimiento, aunque aclara que las necesidades de uno y otro no son excluyentes e incompatibles, y que sigue siendo de especial consideración la persona a evaluar. Lo anterior, enfatiza en el fin último de la labor de un forense el cual es, como ya se ha dicho con anterioridad, asesorar al sistema administrador de justicia. Razón por la cual se evidencian los subsecuentes aspectos diferenciadores entre las especialidades. Todo esto obliga a un control sobre la privacidad de la información y la posible utilización de la misma por los profesionales de la psicología. Font (1998 citado en Soria, 2007) expone como uno de los marcos de análisis desde la reflexión ética, la relación con el usuario, desde el cual advierte que al estar el sujeto a evaluar dentro de un proceso judicial, es necesario tener en cuenta que este hecho tendrá preponderancia sobre la relación con el profesional, impidiendo cualquier vínculo terapéutico o de otra clase, más cuando en ningún caso será el objetivo de trabajo del psicólogo forense. Sin embargo, este mismo autor señala: <<Este hecho no implica que la relación no sea positiva para el sujeto en cuanto a velar por sus derechos, bienestar y ofrecerle la información de manera inteligible desde nuestro campo profesional>> (p. 24). Por otro lado, el producto de la labor entre un profesional y otro, también enmarca grandes diferencias. El resultado de una actuación desde la psicología clínica se estructura en un documento reservado y de propiedad del paciente como lo es la historia clínica, donde el terapeuta actúa como custodio de la misma y a la cual se le otorga un estatus de protección especial en virtud del secreto profesional; mientras que el resultado de la labor forense se estructura en un informe pericial, el cual puede llegar a ser de dominio público en la medida en que tenga curso y trámite dentro de un proceso judicial, incluso llegar a la publicación de los resultados obtenidos en la evaluación psicológica forense en un estrado judicial ante la presencia no sólo de los operadores judiciales sino de la audiencia interesada en conocerlos. Esto implica un camino diferente en el manejo de la relación con el usuario y de la información aportada por este. Este interés por establecer diferencias entre un campo de aplicación de la psicología y otro aplica en igualdad de condiciones a las demás especialidades; la educativa, la organizacional, la social comunitaria, la deportiva, entre otras. Sin embargo, se considera de especial necesidad la divergencia establecida con la clínica ya que en la praxis se evidencia mayor actuación y confusión del rol de estos especialistas en contextos jurídicos, lo que trae consigo inducción a errores en la administración de justicia y faltas éticas y disciplinarias por parte de los profesionales de la psicología.

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Siendo estos aspectos diferenciadores entre la psicología clínica y forense identificados por los autores, llama la atención el manejo que de la información ofrecida por el usuario debe dar el psicólogo clínico y el psicólogo jurídico y/o forense respectivamente. Soria, Garrido y González (2005 citados en Soria, 2007) recogen la casuística de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña, resaltando entre otras faltas las siguientes: Custodia de la información (historia clínica); secreto profesional: derecho y preservación de la intimidad; aceptación de casos incompatibles; límites del secreto profesional; peritajes de parte; duplicidades: perito – terapeuta. Los autores indican que la mayoría de los casos corresponden al área de la psicología jurídica y al área de la psicología clínica o la práctica terapéutica y muchas de estas faltas están justamente relacionadas con el manejo de la información. Diferentes artículos de los diversos códigos deontológicos iberoamericanos, dedican especial atención al secreto profesional. Desde una perspectiva, en la mayoría de los casos, clínica – terapéutica ordenando la práctica del secreto profesional y especificando excepciones al deber; generando ambivalencias, específicamente para el caso colombiano con el mandato constitucional de inviolabilidad. Es así como, en concordancia con lo que se ha expuesto, el clínico debe hacer una revisión concienzuda frente al manejo de la información, al igual que las otras especialidades, ya que en muchas oportunidades es llamado por los estrados judiciales para que ante una audiencia declare en relación con la información que conoce en virtud del desarrollo de su labor profesional con un consultante en particular, siendo invitado a vulnerar el veto que le cobija en razón de la guarda del secreto profesional y expuesto a una falta ética, disciplinaria y jurídica, aun existiendo excepciones constitucionales plasmadas en al art. 385 del Código de Procedimiento Penal, y en donde expresamente se enlista la relación entre el psicólogo y su paciente (se entenderá psicólogo clínico) muchas veces se pasa por alto tanto por profesionales como por operadores judiciales esta expresa condición. Haciendo referencia a las habilidades de los psicólogos con finalidades clínicas, Gongora (2005) señala la necesidad del terapeuta de generar habilidades para entrevistar y entre ellas hace relación a las habilidades empáticas que según la autora son extremadamente citadas en la práctica clínica bajo los diferentes enfoques teóricos, pero que en general se refieren a los comportamientos y sentimientos positivos que el terapeuta debe desarrollar en la relación con el paciente. Estas habilidades empáticas se desarrollan dentro de un marco de inhibición inicial por parte del consultante, resultado de encontrarse ante un extraño al que debe informar sobre sus problemas e intimidades; y por ello tal y como lo afirma Muñoz (2005) es necesario crear un marco de confianza y libertad para que el paciente pueda expresarse, en un lugar seguro y confortable donde pueda exponer sus sentimientos, y para conseguir esto sugiere entre otras como actuación del profesional explicar la naturaleza de la relación terapéutica indicando los objetivos de su labor sustentados en la ayuda y el apoyo hacia el paciente, cuáles son las reglas sobre las que se harán las intervenciones, entre otras. Y justamente en estas reglas sobre las que se harán las intervenciones muchos de los terapeutas postulan el

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secreto profesional como uno de los derechos del consultante, primero porque así debe ser y segundo como estrategia de creación y mantenimiento de una relación terapéutica. En este sentido, Barnett (2008) enfatiza en que la confidencialidad se aplica más específicamente al trabajo clínico con menores y sus familias, aunque muchos autores lo entienden de aplicación estricta para todas las poblaciones. Saber si un terapeuta debe comparecer ante el llamado de un juez para que exponga información relativa a su paciente dentro de un proceso judicial, decidir si se denuncia o no una presunta conducta punible cuando la víctima es un paciente que ofreció esa información en un contexto terapéutico, aceptar un relato de responsabilidad por parte de un procesado en una evaluación psicológica forense, entre otros muchos ejemplos son dilemas que se encuentran en relación con el manejo de la información en la práctica tanto clínica como jurídica y/o forense. Hierro (2002) señala:

…una conducta es deontológicamente correcta cuando es adecuada al rol que corresponde a la profesión ejercida. La deontología, como ética aplicada al ejercicio de actividades profesionales, se ha ido cada vez más fundamentando sobre un desarrollo de los roles que la comunidad atribuye a cada profesión (p. 595).

En un estudio hecho por Kämpf, McSherry, Thomas y Abrahams (2008) de la percepción de los psicólogos frente a los requerimientos éticos y legales de la violación al secreto profesional en la relación terapéutica, la gran mayoría de participantes indicó que reconocen que la ley permite que se divulgue la información confidencial y que hay un deber ético para divulgar dicha información a terceros cuando perciben que puede haber un peligro para el paciente. Los resultados sugieren que hay una cierta incertidumbre en cuanto al manejo de la confidencialidad en la práctica y se estima que la ley ha dado un carácter aún más complejo en esta área, resaltando que las pautas deben ser más claras y necesarias para asistir a los psicólogos en su práctica clínica. Por su parte, el psicólogo jurídico y/o forense también debe desarrollar su labor dentro del marco de los principios éticos universales, las peculiaridades de esta especialidad implican que de los principios deontológicos algunos tengan una importancia preponderante y otros más que tener una expresa claridad se convierten en dilemas no resueltos por la normatividad vigente y más específicamente por los diferentes códigos deontológicos de la disciplina manejados en diversos países. A continuación se hace alusión a algunos de los principios deontológicos que merecen un especial análisis en contexto forense. Como principios de organización profesional y de relación interprofesional, Hierro (2002) resalta el principio de imparcialidad como exigencia ante intereses personales e institucionales contrapuestos, este tiene una estrecha relación con el principio de objetividad científica, siendo uno de los principales derroteros en el ejercicio de la psicología jurídica y/o forense. Este principio tiene correspondencia con lo expuesto en

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la Ley 1090 de 2006; por la cual se reglamenta el ejercicio de la Psicología en Colombia, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones; la cual indica: <<Cuando se halle ante intereses personales o institucionales contrapuestos, el profesional realizará su actividad en términos de máxima imparcialidad>> (artículo 20). Así, el psicólogo jurídico y/o forense, siempre deberá responder a este principio independientemente de la institución jurídica estatal para la cual trabaje, en el campo público; y de la parte para la cual sea contratado, en el campo privado. Otro de los principios que toma especial relevancia en la práctica forense es el de lealtad interprofesional, tal y como lo entiende Hierro (2002) son todas aquellas obligaciones de respeto tanto para los colegas como para los profesionales de otras disciplinas, especialmente las más cercanas al área de actividad. La Ley 1090 de 2006, arriba mencionada, indica:

El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el psicólogo y otras profesiones, especialmente las de aquellos que están más cercanos en sus distintas áreas de actividad. El psicólogo no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos, y hablará con respeto de las escuelas y tipos de intervención que gozan de credibilidad científica y profesional. La lealtad y el respeto entre el psicólogo y los demás profesionales con quienes interactúe para fines de su ejercicio como tal, constituyen elementos fundamentales de su práctica profesional. Por tanto, incurrirá en falta contra la ética profesional quien censure el diagnóstico, las intervenciones y recomendaciones o exprese dudas sobre el sistema de trabajo o la capacidad de otros profesionales, sin la suficiente sustentación crítica basada en el desarrollo investigativo del conocimiento (artículo 37).

Es importante señalar por qué cobra especial trascendencia este principio en la práctica forense. Una de las actuaciones que más difusión tiene por parte del psicólogo forense es lo denominado por algunos autores como “contraperitaje” o “contrainforme pericial”, dejando claridad que para la autora del presente artículo estos términos adolecen de especificidad y traen consigo ambivalencias éticas, razón por la cual propone la utilización del término: “concepto técnico psicológico forense”. Hecha esta salvedad, en muchas oportunidades al psicólogo jurídico y/o forense le solicitan realizar una revisión analítica del pronunciamiento hecho por un colega y que de alguna forma se ha convertido en un medio de conocimiento que alguna de las partes está interesada en aportarlo al proceso judicial, por supuesto superando las disposiciones procedimentales expresas para tal fin. En esta labor el forense realiza un estudio y emisión de concepto del elemento o elementos que la parte considera debe ser analizado (informe de la actuación de un

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colega o de profesional afín) los cuales son sometidos a análisis metodológico a través de la literatura científica y de los pronunciamientos de la comunidad científica forense. Con posterioridad el forense emite un “concepto técnico psicológico forense” con el cual adelanta una de las funciones de los profesionales especialistas en esta área y es el de asesoría a la parte solicitante y en la eventualidad al sistema administrador de justicia. Este concepto se emite en relación exclusiva con lo expuesto en el informe por parte del colega o profesional afín, nunca en contra del colega como persona. Aunque pareciera que con la emisión de conceptos técnicos psicológicos forenses se percibiera difuso este principio y en algunas ocasiones vulnerado, es importante resaltar que este ejercicio se hace en consideración de lo expuesto por la comunidad científica y que de ninguna manera se puede emitir un concepto de estas características sin el suficiente respaldo teórico. El Colegio Oficial de Psicólogos de España (1987 citado por Hierro, 2002) indica que el principio de lealtad interprofesional se manifiesta en <<la obligación de respeto a los demás colegas, a sus métodos, y a las escuelas y tipos de intervención de credibilidad científica, sin perjuicio de la crítica científica>> (p. 603) y por su parte la Ley 1090 de 2006 indica:

Por tanto, incurrirá en falta contra la ética profesional quien censure el diagnóstico, las intervenciones y recomendaciones o exprese dudas sobre el sistema de trabajo o la capacidad de otros profesionales, sin la suficiente sustentación crítica basada en el desarrollo investigativo del conocimiento (artículo 37).

De las anteriores disposiciones normativas se puede inferir que es posible hacer un análisis riguroso, metodológico y científico, siempre respetuoso, a la labor de un colega y de otros profesionales afines, con la suficiente sustentación crítica basada en el desarrollo del conocimiento a través de los pronunciamientos de la comunidad científica como producto del desarrollo de la investigación. Además que lo anterior debe corresponder a la evolución de la disciplina, especialmente en la praxis de la misma, en virtud de la sana crítica científica y con fines de autorregulación. Cumpliendo incluso con el deber de minimizar a su mínima expresión la mala praxis rampante en este contexto. Otros principios expuestos por Hierro (2002) son: el principio de competencia profesional, el cual se refiere a la capacitación, formación y constante actualización del profesional frente a las exigencias de su trabajo, es lo que en instancias jurídicas y forenses se denomina idoneidad del perito en cuanto a su acreditación; el principio de progresión científica, relacionado con el aporte que el profesional puede ofrecer al progreso de la ciencia a través de la investigación científica y el principio de interdisciplinariedad, de suma relevancia en el ámbito forense debido a la necesidad de trabajar en equipo y total cooperación con profesionales de otras disciplinas. Estos principios como se puede reconocer, son de especial aplicación en el ejercicio de la psicología jurídica y/o forense y por ende se convierten en competencias a desarrollar por parte de este profesional.

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Un elemento que reviste atención en el campo de la psicología forense es el manejo del secreto profesional. A diferencia de lo que sucede en el abordaje desde la psicología clínica, en donde como estrategia es válido exponerlo al paciente para generar un clima de confianza y libertad para que pueda expresarse, en contexto forense este no opera de manera semejante. Al respecto Urra (2002) afirma: <<Lo antedicho quiebra en términos generales la confidencialidad, porque el destinatario del informe no es por definición el paciente; ello obliga a que esta circunstancia sea siempre conocida de forma inequívoca por el mismo…>> (p. 614). Teniendo en cuenta lo anterior se desprende otro tema de especial interés en el ejercicio de la psicología, el consentimiento informado. Este se encuentra expreso como excepción a la vulneración de la confidencialidad en la mayoría de los códigos deontológicos iberoamericanos y se entiende como aquella autorización del cliente, consultante, evaluado o paciente, para levantar el secreto profesional y exponer la información obtenida en el ejercicio de la profesión ante quien la solicite, o con el ánimo de iniciar alguna acción o convocar a un tercero. Aunque este elemento pareciera tener completa claridad en su utilización, algunos autores plantean reservas en la utilización del consentimiento informado. Calo (2002) sugiere una revisión especial a las excepciones de la guarda del secreto profesional y entre ellas advierte frente al consentimiento de la persona asistida lo siguiente:

Posibilidad contemplada en algunos códigos, pero que debe ser puesta en cuestión a partir de la fuerte influenciabilidad que los pacientes suelen tener en relación con sus terapeutas. Una situación como esta podría derivar en un consentimiento inválido; por lo cual creo que puede considerarse recomendable contar con el acuerdo del paciente, pero no deberá valorarse como suficiente. En la misma línea de lo que digo puede considerarse la siguiente afirmación del Código de Ética de los psicólogos de la Provincia de Buenos Aires: “El psicólogo no debe admitir que se le exima de ella (de la obligación de guardar secreto) por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes” (p. 144).

Sin embargo, aunque es necesario ser muy cuidadosos con la utilización del mismo, es la única y principal herramienta para responder a los principios éticos y deontológicos, para proteger los derechos y necesidades de los usuarios de la psicología y para generar un blindaje frente a posibles quejas y denuncias ante una presunta falta ética y disciplinaria por parte del profesional. Esta herramienta es imprescindible en todos los escenarios en los que incursiona la psicología, y el ejercicio de lo forense no se escapa de su alcance. Se presenta la errónea creencia que por encontrarse en contextos jurídicos y/o actuar de acuerdo a la solicitud de autoridad competente se puede prescindir de la utilización del consentimiento informado. Y es que precisamente, ante la no posibilidad de asegurar

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confidencialidad e informárselo al evaluado, esto debe quedar completamente claro, es posible que el usuario reciba la advertencia por parte del profesional pero que éste no dimensione las consecuencias de esta situación y con posterioridad se sienta maltratado y asaltado en su buena fe. Por esto, el profesional debe asegurarse del cabal entendimiento de esta situación a través del diligenciamiento libre y voluntario del consentimiento informado, ya que de no contar con la colaboración del usuario ante esta ausencia de confidencialidad la labor no podría llegar a desarrollarse. En conclusión, considerando todo lo anteriormente expuesto, se pueden concretar las calidades y cualidades de los peritos psicólogos forenses. En primer lugar, el profesional de esta área tiene la imperiosa necesidad de conocer y comprender la estructura jurídica en la cual está inmersa su labor, debe desarrollar como competencia la capacidad de análisis y visión crítica de la norma, de lo sustantivo, de lo procedimental y de lo protocolario; comprende y argumenta los aspectos diferenciadores de este campo de aplicación con otras especialidades; es conocedor de los límites y alcances de su labor, de las consecuencias de las mismas y de las demás disposiciones normativas. Por otro lado, y ateniendo a los principios éticos universales y específicos, del psicólogo forense se espera entre otras calidades deontológicas las siguientes: respeto a la persona, responsabilidad, imparcialidad – objetividad científica, lealtad interprofesional, honestidad, competencia profesional, interdisciplinariedad, progresión científica, información clara, precisa y rigurosa, además de oportuna, entre otras. Todo lo anterior reconociendo y asumiendo las exigencias y responsabilidades de este contexto.

DIFERENCIAS ENTRE PERITO Y PERITO FORENSE

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el término perito de la siguiente forma: Perito (Del lat. SHUƯWXV), siendo pertinentes para los efectos de este escrito las definiciones 1 y 3, que rezan así:

1. adj. Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. 3. m. y f. Der. Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.

La ley procedimental colombiana en materia penal identifica como perito a las siguientes personas, según el artículo 408 del C.P.P. Podrán ser peritos, los siguientes:

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1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.

2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.

Esta definición de la ley se percibe laxa en la medida en que parecieran no ser mayores las exigencias en términos de idoneidad del profesional frente a la responsabilidad que tiene con la construcción y producción de una prueba pericial; una persona recién egresada de un programa de pregrado que acredite un título legalmente reconocido puede presentarse como perito ante la administración de justicia, sin considerar realmente su cualificación y experticia; y aunque el mismo Código de Procedimiento Penal en su artículo 413 indica: “Las partes podrán presentar informes de peritos de su confianza y solicitar que estos sean citados a interrogatorio en el juicio oral y público, acompañando certificación que acredite la idoneidad del perito”. No existe un ente, una institución o similar que expida “certificados de idoneidad”. De igual forma, poco riguroso es el sistema en exigir la compatibilidad de la denominación de los cargos, las profesiones que ostentan los funcionarios, las funciones descritas en su manual de funciones y el rol que asumen en el sistema, generando malos entendidos al no tomarse el tiempo de verificar que esto confluya de manera sana, ética y profesional, desconociendo la magnitud de lo que implica otorgar una condición de perito. Es así que se aprecian profesionales de la psicología, con cargos de investigadores criminalísticos, con funciones de investigación, efectivamente cumpliendo con ellas, realizando entrevistas judiciales; fungiendo luego en un estrado judicial como peritos.

Es por esta razón que ante las pocas exigencias de la ley frente a la figura del perito, es necesario establecer la diferencia entre un perito y un perito forense.

Como ya se ha anotado el perito, es aquella persona que posee conocimiento por encima de la media poblacional en ciencia, arte, oficio o profesión; y por eso se le da la condición de experto; un perito forense es un experto entrenado en lograr que sus conocimientos científicos, técnicos o artísticos sean útiles al ejercicio de la administración de justicia; comprende a la perfección la responsabilidad que se le asigna al construir una prueba pericial, el impacto que pueden llegar a tener sus conclusiones, que su labor se debe apartar de la especulación para tener una suficiencia científica que le permita a la autoridad tomar la decisión judicial correcta y más ajustada, debe entender la naturaleza del proceso en el que está actuando desde lo sustantivo, lo procedimental hasta lo protocolario.

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Un perito forense, comprende que su labor se debe a la asesoría científica que le puede suministrar a la administración de justicia y no a los intereses particulares. Por eso se encuentran como cualidades del perito forense la imparcialidad, la objetividad, altas condiciones éticas, que sea un profesional oportuno, preciso, entre otras muchas cualidades; para lograr estas condiciones se espera que el profesional tenga una formación académica y una experiencia que le permita acreditarse como un experto.

Mora y Sánchez (2007) definen al testigo perito de la siguiente forma: “Es una persona que posee, conocimiento especializado sobre una ciencia, una técnica, un arte, un oficio, una afición o un idioma, quien ha examinado la evidencia y ha sido designado para producir prueba pericial dentro del proceso. Se les permite opinar bajo juramento y les está permitido sacar deducciones y hacer inferencias expertas llamadas conclusiones, dentro de la producción de la evidencia pericial” (p. 98). Esta condición atribuida por el sistema a un profesional debe ser asumida con los más altos estándares de calidad, ya que debe entender que tiene en sus manos la construcción de una prueba pericial, que en términos generales se puede definir como: un medio de conocimiento, que es procedente cuando sea necesario efectuar evaluaciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados de un problema fáctico, probatorio y jurídico (problema científico que se construye), que es solicitado por una de las partes a un perito el cual realiza una investigación, rinde un informe pericial y lo presenta en juicio ante el juez; quien lo valora y determina si lo admite o no como prueba. (Capítulo III Parte III. Artículo 405 y ss. del C.P.P.).

En ese orden de ideas el perito forense asume la responsabilidad de la construcción de una prueba pericial como una investigación científica a pequeña escala, en donde debe corresponder con las exigencias del método científico, adelantando una actividad metódica que le permita argumentar con suficiencia sus conclusiones.

Esta laxitud en denominar a un profesional como perito ante la administración de justicia se comprueba en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal; en proceso 32595 de noviembre de 2009, al negar el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor al considerar que debía modificarse la sentencia condenatoria basado en el primer argumento que expuso de la siguiente manera: “Sostuvo el libelista que en la apreciación de los medios de prueba el juzgado falló en el razonamiento, desconoció las reglas de la sana crítica, incurrió en errores de hecho al apreciar la valoración psicológica que realizó la doctora… investigadora judicial y sicóloga del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, porque la profesional no es un perito debidamente especializado en la materia y se abrogó el derecho de realizar entrevista a la víctima, careciendo del estudio que para el caso concreto debe tener”. Al respecto y en respuesta a la anterior apreciación la Corte profirió las siguientes consideraciones: “La entrevista no requiere (por sí) que sea practicada por un profesional de la psicología titulado, como parece entenderlo el recurrente; basta con el recaudo de la versión mediante el apoyo de una persona

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(testigo de acreditación) con alguna experiencia y aptitud para orientar adecuadamente la conversación, que garantice el respeto a toda forma de violencia (art. 44 C. Pol.).

En esos propósitos, pueden colaborar con la Administración de Justicia los psiquiatras, los psicólogos, los estudiantes que ya poseen alguna formación que los hace idóneos, los profesionales de la salud, los peritos, los policías judiciales capacitados en derechos humanos y de infancia y adolescencia, las madres comunitarias, en fin, personas que puedan concurrir al proceso penal como testigo, cuya aptitud e idoneidad les permita obtener la información mediante procedimientos éticamente aceptables, válidos, lícitos, limpios, respetuosos de los derechos humanos (…) La acreditación del testigo tiene por finalidad que el juez aprecie la confiabilidad y la validez del medio de convicción que por su conducto se aporta (entrevista, dictamen, etc.); la acreditación se vincula con la legalidad del recaudo de la evidencia, mas no suple la función del juez como perito de peritos, porque es al juez a quien corresponde apreciar las pruebas y asignarles mérito persuasivo”. La misma postura se aprecia en la sentencia de Casación 32103 del 21 de Octubre de 2009.

En otra sentencia la casación 31950 del 19 de Agosto de 2009. M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, se le permite conclusiones y valoraciones subjetivas a testigos no idóneos para estos fines.

DIFERENCIAS ENTRE ENTREVISTA, VALORACIÓN PSICOLÓGICA Y

VALORACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

En la praxis, se encuentra que el psicólogo en escenarios contenciosos responde a las preguntas judiciales que en sus contextos le formula la autoridad competente, convirtiendo su labor en una actividad forense, aunque en muchos de los casos adolece del rigor que en este medio se exige y requeriría para tal fin. Además, sigue siendo clara la dificultad que existe para consolidar el que las características particulares de cada profesional, el manual de funciones, las instituciones y las poblaciones objeto, confluyan de manera armónica en un rol estructurado por parte del profesional de la psicología, ajustado a la norma y sobre todo ajeno a la probabilidad de incurrir en faltas éticas y jurídicas. En instancias judiciales se ve la falta de correspondencia entre las labores solicitadas a los psicólogos, su rol, sus límites y alcances, entre otros aspectos, con los lineamientos y responsabilidad que implica un concepto forense; es así que se ve psicólogos con formación y funciones relativas a la psicología clínica en escenarios judiciales y compareciendo ante los estrados judiciales, pasando por alto incluso obligaciones éticas (Espinosa, 2011)

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En el mejor de los casos, esta situación genera ambivalencias, dudas y dilemas por parte de quienes se ven enfrentados a realizar las labores que de su trabajo se derivan, cuestionándose constantemente desde una perspectiva teórica, metodológica y ética sobre el desarrollo de su ejercicio profesional y las implicaciones que este conlleva y buscando de manera vehemente un punto de equilibrio entre el rol asignado, el rol asumido y el rol posible, que le permitan manejar el conflicto generado por esta falta de correspondencia. Pero lamentablemente se encuentra la otra postura frente a la misma situación y es la alienación al contexto en el que se opera, la vivencia patológica de un síndrome de institucionalización que castra la mirada crítica y objetiva de las cosas y que establece de manera mecánica, obtusa y absoluta el manejo de su labor. Esto se espera que se maneje y resuelva en un futuro cuando haya una comunicación fluida y acompañamiento ininterrumpido de la academia y la investigación científica en el aparato legislativo y judicial de un país. Desde esta perspectiva el manejo que le dan algunos psicólogos encargados de la obtención y validación de un testimonio en países en vía de desarrollo y con órganos acusatorios, de defensa y asistenciales aún incipientes es preocupante, actúan completamente alejados de los postulados teóricos y metodológicos planteados por la comunidad científica internacional y lo peor, haciendo incurrir en error a los operadores judiciales y por ende al sistema administrador de justicia. Precisamente en este contexto, y en relación con lo anterior, en muchos casos no se marca contraste entre las diferentes posibilidades de abordaje que puede desarrollar un psicólogo tratándose de necesidades forenses. Es así, que se denota la imperiosa necesidad de conceptualizar y establecer las diferencias entre entrevista, valoración psicológica y evaluación psicológica forense, términos que se manejan erróneamente de manera indistinta, y que en el ámbito judicial requieren un manejo claro y responsable.

Entrevista

“La entrevista es un proceso complejo que a veces se topa con oposición. Es posible que los entrevistados consideren que la entrevista invade su intimidad, que los priva de sus derechos y constituye una intromisión injustificada en sus secretos” (Yeschke, 2006, p. 17). La entrevista entendida como el desarrollo de un proceso de comunicación y por ende de interacción entre dos o más personas, en donde existe un objetivo, un contexto, un código, un mensaje y una estructura específica, cuyo fin es la obtención de información. Dependiendo de los elementos nombrados, la entrevista tiene múltiples clasificaciones, entre ellas: entrevista de selección o laboral, entrevista clínica, entrevista periodística, entrevista judicial, entrevista semiestructurada, entrevista forense, etc; en esta clasificación cada una de ellas tiene una definición, identificación de roles, códigos, mensajes y/o canales específicos para su buen desarrollo, habilidades

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y competencias en quien recae la responsabilidad de adelantarla, objetivos, límites y alcances, entre otros. En contexto judicial y forense la entrevista es un medio que reviste especial valor, la Fiscalía General de la Nación de Colombia en su manual de procedimientos de policía judicial indica lo siguiente:

La importancia de la entrevista y/o interrogatorio radica en la obtención de información veraz, certera y eficaz para la investigación. Lo anterior implica hablar y escuchar, clasificar y analizar, seleccionar y evaluar la información y al entrevistado o interrogado. Su éxito depende de los objetivos y la planeación. La entrevista y/o interrogatorio es el método más directo y económico para obtener información, no puede basarse en parámetros rígidos por cuanto cada hecho a investigar es diferente, así como la persona a entrevistar o a interrogar. Por tanto el servidor debe identificar y aplicar correctamente las técnicas de la entrevista. La entrevista y/o interrogatorio más que una ciencia, es un arte, por lo cual es importante que el investigador descubra y practique sus habilidades en este campo (p. 129).

De igual forma se advierte que dentro de las actuaciones de la policía judicial en indagación e investigación que se pueden presentar por iniciativa propia y con control posterior del fiscal, esta justamente: “Entrevistar a presuntas víctimas o testigos presenciales de un delito observando las reglas técnicas de rigor y registrarlas en grabación magnetofónica o fonóptica o en cualquier otro medio que la ciencia ofrezca” (“Manual de procedimiento de Fiscalía en el sistema penal acusatorio” p. 45). Este señalamiento igualmente tiene correspondencia con lo expuesto en el código de procedimiento penal colombiano: “[…] La entrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo […]” (artículo 206). De esta forma se deja claridad que las entrevistas en escenario judicial deben ser debidamente registradas, esto permite básicamente dos cuestiones a saber: uno, la prevención de futura revictimización a través de nuevas entrevistas por parte de otros funcionarios y/o profesionales y dos, la posibilidad de pleno ejercicio de verificación y/o controversia y contradicción de la contraparte dentro del marco que exige el principio de lealtad procesal. Según las disposiciones normativas de un país, este tipo de labor se le encomendará a determinados servidores que en función de su cargo tengan la tarea de adelantar investigaciones dentro de unos hechos materia de investigación jurídica, tratándose del ente acusador a este servidor se le atribuyen funciones de policía judicial, y en este sentido denominan a la entrevista adelantada por estos funcionarios como entrevista judicial. Dependiendo de los criterios de selección de estas instituciones, diferentes

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tipos de profesionales pueden ser vinculados para asumir estas tareas, por ejemplo los psicólogos asumiendo un cargo de investigador adelantan este tipo de labores, entrevistas judiciales. Si bien se espera que estos profesionales por su formación académica y entrenamiento tenga determinadas habilidades y destrezas que lo convierten en un actor mucho más eficiente y efectivo no por ello están adelantando procesos muchos más complejos dentro de la psicología como la valoración o la evaluación, términos a definir más adelante. En una entrevista judicial, por solicitud del representante del ente acusador o con el control posterior de éste, el investigador adelanta este procedimiento con el fin de recuperar información que permita establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar de unos hechos, por supuesto esto hace que lo recuperado adquiera en muchas ocasiones naturaleza de testimonio, pero esto no significa que dentro de la dinámica de una entrevista judicial se adelante un ejercicio de evaluación de credibilidad, no por lo menos desde la perspectiva de la psicología jurídica y forense y mucho menos desde los postulados teóricos de la psicología del testimonio. En definitiva, una entrevista judicial practicada por un profesional de la psicología, sigue siendo una labor de investigación criminal de un funcionario adscrito al ente acusador con funciones de policía judicial, tendiente a la recuperación de una información judicialmente relevante, más no una labor de valoración y/o evaluación psicológica propiamente dicha, que le permita a este profesional ofrecer conceptos u opiniones avaladas metodológica y teóricamente por la comunidad científica. Otro término que tiene cabida en este escenario es el de entrevista forense. Este tipo de entrevista es la utilizada por los profesionales de diferentes disciplinas forenses independientemente de la parte procesal para la cual trabajen o incluso desde el ejercicio privado, que asumiendo un rol de peritos deben interactuar con un testigo para obtener de ellos información relevante para el cumplimiento de su labor que eventualmente puede ser tenida en cuenta como medio de conocimiento dentro del acervo probatorio de un proceso. Franco (2008), al respecto afirma:

Al igual que las anteriores, la entrevista forense tiene como objetivo obtener información, pero su fin varía radicalmente ya que esta no busca, como en la entrevista de selección, determinar cuál es la persona adecuada para un cargo, o como en la entrevista psicológica que tiene como fines terapéuticos. En la entrevista forense se busca obtener información respecto a hechos relacionados con conductas punibles. El entrevistador no se “involucra” con el entrevistado, pues su único fin es la obtención de información, la cual servirá para esclarecer la comisión de un delito. En esta entrevista el entrevistador no actúa como terapeuta, no da por “cierta” o definitiva la información recibida que, a diferencia del terapeuta en la entrevista psicológica, asume como real y verídica la información suministrada por el paciente. En la entrevista forense no se pretende ayudar

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al testigo, víctima o acusado, se busca analizar y evaluar la probabilidad que tenga el relato de ser verídico. Esta veracidad no hace referencia al criterio de certeza con respecto a la verdad o el engaño en un relato, sino que se enfoca a la probabilidad de lo creíble en un testimonio (p. 26).

Cada una de estas entrevistas se desarrollan en diferentes fases que tienen como objetivo invitar a la planeación de las mismas. De igual manera se espera unas adecuadas habilidades y condiciones personales del entrevistador como: capacidad de escucha, flexibilidad, perseverancia, integridad, objetividad, autocontrol, sagacidad, planeación, pertinencia, verificación, comprensión, entre otros. (Franco, 2008).

Valoración psicológica en contexto judicial

Se trata de aquella acción emitida por el profesional en donde aprecia a través de los órganos de los sentidos aspectos que tienen relación con materias propias de la disciplina de la psicología, haciendo una cuidadosa observación del comportamiento del sujeto, de su lenguaje verbal y no verbal, y de los procesos superiores a través del barrido general que permite hacer el examen del estado mental, además aborda aspectos inherentes al sujeto a través de entrevista semiestructurada, con el fin de facilitar el acercamiento y obtención de la información mínima requerida para estos fines. Según Flaherty, Channon y Olson (1991) el examen del estado mental se centra en los hechos observables más que en la información histórica. Dentro del examen se incluye la exploración del aspecto general del examinado; el estado afectivo – anímico; discurso; procesos de pensamiento: forma, contenido, capacidad de abstracción; percepción, área cognoscitiva: conciencia, orientación, memoria y dentro de ella memoria inmediata, recuerdo, memoria reciente y memoria remota; función intelectual: conocimientos generales, cálculo, juicio y comprensión, entre otras. Este ejercicio es limitado en tiempo y en recursos, razón por la cual sólo le permite al profesional tener una impresión sobre un fenómeno en particular, sin que ello le habilite para ofrecer un diagnóstico estudioso y preciso del fenómeno abordado y mucho menos de una entidad clínica, si fuera el caso. La no utilización de herramientas de evaluación en este tipo de abordajes exige del profesional de la psicología mesura en sus apreciaciones y conciencia frente a sus limitaciones. En relación con la obtención y validación de un testimonio, sería viable que en este tipo de actuaciones, el profesional encargado recuperara con la ayuda de un protocolo de abordaje (tratándose específicamente de testimonio infantil) el reporte que frente a unos presuntos hechos materia de investigación jurídica posee el niño. La selección de este protocolo de abordaje debe obedecer a las características propias del testigo infantil, a la ausencia de sesgos y/o reactivos o pasos que impliquen sugestión o

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inducción, entre otros factores que pudieran llegar a contaminar el testimonio. Es importante resaltar que la utilización de estos protocolos per se, no facultan al encargado para hacer pronunciamientos sobre la credibilidad del testimonio, a lo sumo podrá emitir una impresión frente a la solidez del relato en cuanto a estructura, vocabulario empleado, ubicación espacio temporal, correspondencia entre lenguaje verbal y no verbal y comprensión de preguntas.

Evaluación psicológica forense

Este tipo de abordaje del cual se encarga un profesional de la psicología con formación académica y experticia en el área obedece al planteamiento riguroso que el modelo ideal ofrecido por la comunidad científica y la academia espera se desarrolle en contextos judiciales y en función de una labor forense. Según Grisso (1986, 1987 citado en Ávila & Rodríguez – Sutil, 1998) es tarea prioritaria de la Psicología Forense:

Establecer nuevos modelos conceptuales, diferentes de los que están en uso en la clínica. El psicólogo forense tiene que establecer los objetivos de la evaluación y construir procedimientos que sean legalmente relevantes. Se debe esforzar en traducir los conocimientos psicológicos para que sean útiles desde el punto de vista legal. Como es obvio, el psicólogo o psicóloga forenses debe poseer un conocimiento suficiente de las características del Sistema Jurídico en el que va a operar […] (p. 149).

En la evaluación psicológica forense se hace un despliegue de protocolos, técnicas e instrumentos de evaluación psicológica que respondan a las necesidades de la labor encomendada a través de recursos idóneos que cumplan con tal fin. Estos deben hacer parte de una planeación previa de dicho procedimiento con miras a responder a la pregunta judicial dependiendo de diferentes variables como edad del evaluado, condición dentro del proceso, tipo de proceso, constructos psicológicos a evaluar, entre otros. Las etapas de las cuales consta un proceso de evaluación psicológica forense, en el concepto de quien escribe son:

1. Recepción de la solicitud por la parte procesal interesada 2. Puntualización de los objetivos de la evaluación 3. Revisión de documentos allegados al proceso 4. Generación de hipótesis forenses (transversal y dinámica) 5. Estructuración de la evaluación. Selección de estrategias (protocolos,

técnicas e instrumentos de evaluación psicológica) 6. Consecución de los elementos de logística y bateria de instrumentos de

evaluación (validez y fiabilidad). 7. Puesta en marcha del proceso de evaluación

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8. Recogida de datos no obtenidos de las fuentes de información hasta el momento agotadas. Entrevistas colaterales. Trabajo interdisciplinario con investigador y/o demás profesionales.

9. Análisis e interpretación de resultados 10. Interconsulta (colegas y/o profesionales forenses afines) 11. Confirmación y/o descarte de hipótesis forenses 12. Elaboración de informe pericial 13. Preparación de la sustentación en Audiencia de Juicio Oral (eventual)

Tratándose de testimonio, este tipo de actuaciones obedece a la solicitud que se emanaría de la autoridad competente en relación con la determinación de credibilidad o no de un testimonio, y se enmarcaría entonces dentro de un proceso de evaluación psicológica forense compleja entendiendo las dificultades y responsabilidades que implica este tipo de labor. En este ámbito el concepto último será en relación con credibilidad y no con verdad – mentira, entendiendo lo intangible y etéreo de este binomio. Al respecto Urra (2002) indica: “recordemos que es distinto que una revelación resulte creíble a que sea válida y veraz, es decir que además de ser coherente en lo verbalizado (cogniciones, emociones y conductas) sea un recuerdo correcto de lo sucedido, mostrando la realidad acontecida” (p. 432). El encargado de una evaluación psicológica forense en relación con la credibilidad de un testimonio, dispondrá entonces, desde los recursos logísticos como espacios adecuados, medios idóneos de filmación, entre otros; hasta de instrumentos de evaluación psicológica que permitan explorar y estimar los constructos asociados o directamente relacionados con el fin de la evaluación y con el escenario jurídico en el que se esté desarrollando. El Committee on Ethical Guidelines for Forensic Pshychologists (1991citado en Hilterman & Andrés-Pueyo, 2005) señala:

[…] los evaluadores forenses deben emitir juicios rutinariamente acerca de la credibilidad de diversas fuentes de información, intentar conciliar informaciones contradictorias, y determinar si la información es o no suficientemente comprensible para permitir una toma de decisiones ajustada a la información de que se dispone. Se deben incluir y contrastar en un informe oral o por escrito las decisiones tomadas acerca de la precisión de la información recogida (p. 15).

Este señalamiento confirma la rigurosidad exigida a un evaluador en ámbito forense y la necesidad de adelantar los pasos enumerados con anterioridad.

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6. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN DELITOS

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FASES DEL PROCESO

1. Recepción de la solicitud por la parte procesal interesada El perito forense recibirá una solicitud de la parte procesal interesada en donde se le expondrá el motivo del peritaje, identificará de dicha solicitud si la evaluación psicológica forense es para la presunta víctima o el presunto agresor y cuál es el interés de la evaluación. Las solicitudes más comunes en delitos sexuales con respecto a la evaluación de la presunta víctima están relacionadas con la evaluación de la credibilidad del testimonio y la presencia de sintomatología asociada a abuso sexual; con respecto al presunto agresor están dirigidas a la evaluación de patrones de comportamiento y a la probabilidad de emisión de conductas asociadas al delito que se le imputa.

2. Puntualización de los objetivos de la evaluación

Uno de los principales retos del psicólogo forense es articular la pretensión de la parte solicitante (la cual corresponderá con un interés particular, con una pregunta judicial que surge a partir de un proceso que se está adelantando) con los límites y alcances que tiene la ciencia para poder dar respuestas. El perito forense estructurará los objetivos de su evaluación, logrando una total correspondencia entre lo solicitado y lo que su disciplina le permite hacer con los postulados teóricos y metodologías dispuestas para tales fines.

3. Revisión de documentos allegados al proceso Una actividad pericial la mayoría de las veces surge con el transcurrir de un proceso, con posterioridad a otras actividades principalmente de carácter investigativo que muy seguramente han quedado documentadas y que reposarán en la carpeta del proceso que se está adelantando; aun cuando la tendencia procesal sea la oralidad.

Los resultados de estas actividades son de especial interés para el perito ya que se convierten en referentes, en antecedentes de especial relevancia para la generación de hipótesis forenses de trabajo que direccionarán la labor pericial. De igual manera le permiten encontrar puntos de confrontación que

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son susceptibles de abordar con el evalEn un proceso de delito sexual, por lo general se encuentran entrevistas practicadas por varias entidades y profesionales, entre médicos, psicólogos y trabajadores sociales, además de los resultados del examen sexológico forense, adelantado por médico forense.

4. Generación de hipótesis forenses

Esta es una de las fases más importantes del proceso de evaluación, que por su naturaleza transversal y dinámica, acompañan de principio a fin la actividad pericial. Un perito forense desde el momento en que recibe la solicitud empieza la construcción de diferentes hipótesis forenses de trabajo que direccionen la actividad pericial y que dan explicación científica suficiente a la pregunta judicial.

La actividad pericial debe entenderse como una actividad de investigación científica a pequeña escala, en donde el perito forense esta llamado al desarrollo de una actividad metódica enmarcada dentro del método científico.

De manera inadecuada se observa como en las entrevistas a presuntas víctimas de delito sexual desde su inicio se asume el hecho de que la persona vivenció una situación de abuso, no se evidencia el contraste de hipótesis contrarias, fundamentales para poder desarrollar de manera adecuada una evaluación psicológica que permitiría descartar o reafirmar alguna de las mismas, ya que como lo postula Urra (2006), dentro del proceso de evaluación se encuentra la formulación de hipótesis de tipo correlacional donde se conjugan las variables psicológicas para poder dar respuesta a las preguntas judiciales.

El perito deberá formular hipótesis explicativas afirmativas y negativas que le permitan acercarse al fenómeno de la manera más objetiva, sólo su trabajo riguroso con la aplicación de la metodología idónea le permitirá confirmar una de ellas, la cual gozará de suficiencia explicativa a la luz de la ciencia.

5. Estructuración de la evaluación. Selección de estrategias (protocolos,

técnicas e instrumentos de evaluación psicológica)

Dependiendo de todas las variables inmersas en un caso en particular, el perito forense hará la selección de las estrategias de evaluación que respondan a las necesidades del caso. Escogerá la metodología más adecuada y sobre todo pertinente para el desarrollo de los objetivos de evaluación.

Por lo general se hace una clara delimitación de las variables y constructos psicológicos a evaluar y se escogerá una estrategia que responda a ese interés

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entre las herramientas con las que cuenta el profesional; entre éstas: instrumentos de evaluación, protocolos, listas de chequeo, técnicas, entre otros.

En delitos sexuales, es importante verificar la presencia de sintomatología asociada a abuso sexual, por ejemplo se tendrá que evaluar presencia de sintomatología asociada a depresión, ansiedad, problemas de adaptación, entre otros. Y frente a la evaluación de la credibilidad de testimonio tendrá que acogerse a la propuesta metodológica de mayor aceptación, que para este caso es el SVA (Statment Validity Analysis), del cual se hablará más adelante.

6. Consecución de los elementos de logística y bateria de instrumentos de

evaluación (validez y confiabilidad).

El profesional encargado de realizar la evaluación psicología forense debe contar con un espacio adecuado para tal fin, el modelo ideal propone la utilización de una cámara Gesell, que es un espacio físico compuesto por dos habitaciones separadas por un vidrio de visión unidireccional que permite la observación de lo que ocurre en una de las habitaciones sin que perturbe el desarrollo del proceso de evaluación, esta cámara cuenta con equipos de audio y video para la grabación.

Sin embargo, aunque no se cuente con una Cámara Gesell, el espacio debe ser adecuado, evitando la presencia de terceras personas y de distractores, pero garantizando la filmación del abordaje.

De igual manera el profesional debe haber adelantado una búsqueda y consecución de las herramientas que va a utilizar, considerando la confiabilidad y validez de los mismos.

7. Puesta en marcha del proceso de evaluación

En un espacio adecuado el perito forense pondrá en marcha la estrategia de evaluación planeada, adelantará la entrevista y aplicará los instrumentos y herramientas que haya destinado para tal fin.

8. Recogida de datos no obtenidos de las fuentes de información hasta el

momento agotadas. Entrevistas colaterales. Trabajo interdisciplinario con investigador y/o demás profesionales.

El proceso de evaluación se nutre de la información que pueden ofrecer fuentes y/o personas cercanas al evaluado, las entrevistas colaterales se adelantan con padres, cuidadores, profesores y demás personas allegadas a la persona que está siendo evaluada. De igual forma es importante contar con

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los aportes y referentes que ofrecen investigadores y demás profesionales que intervengan en el caso.

9. Análisis e interpretación de resultados

Con posterioridad al despliegue de toda la actividad de evaluación el perito forense tendrá que darle tratamiento y análisis a toda la información recolectada, de igual forma tendrá que interpretar los resultados de los instrumentos de evaluación empleados y articularlos con las demás estrategias desarrolladas.

En la evaluación de la credibilidad de un testimonio de una presunta víctima de abuso sexual, la información obtenida sobre la presunta situación de abuso, tras ser filmada se transcribe de manera fiel, con posterioridad se le da tratamiento y análisis a la información recibida a la luz de lo que expone la técnica SVA, la cual se expondrá de manera breve más adelante, con su principal componente CBCA. Este análisis se hace a través de unas matrices descriptivas como resultado de un análisis de contenido de la declaración misma.

10. Interconsulta (colegas y/o profesionales forenses afines)

Este es un paso de especial importancia dentro del proceso de evaluación, ya que el perito buscando minimizar sesgos y perdida de objetividad consulta a colegas y otros profesionales afines los resultados que hasta el momento ha obtenido de su actividad pericial; esto le permite considerar aspectos no abordados y tener un referente profesional frente a su actividad.

11. Confirmación y/o descarte de hipótesis forenses

En esta etapa el perito ya tendrá una hipótesis de trabajo forense confirmada sobre la cual girará su conclusión profesional, al ser el resultado de una actividad metódica gozará de suficiencia teórica, metodológica y científica, para dar respuesta a la pregunta o inquietud judicial planteada en la solicitud.

12. Elaboración de informe pericial

El perito plasmara toda su actividad pericial en un informe, el cual desde la perspectiva de la comunidad científica debe ser completo, amplio, suficiente y justo con la actividad desplegada.

13. Preparación de la sustentación en Audiencia de Juicio Oral (eventual)

Eventualmente el perito forense se preparará para ratificar su actividad y resultados en una audiencia de juicio oral, ante un juez, las partes procesales y un foro; el profesional será interrogado y contrainterrogado por las partes a fin de presentar y controvertir, según sea el caso, su labor pericial.

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Todo lo anterior corresponde con una amplia trayectoria de la investigación científica en el tema y las diferencias entre estos tres abordajes impacta en la forma como debería igual diferenciarse un investigador, un perito (tal y como lo entiende la ley) y un perito forense; y en la calidad de lo que se está ofreciendo como prueba pericial. Sin embargo la dificultad en reconocer estas diferencias impacta en la interpretación de las altas Cortes y en sus pronunciamientos. Las sentencias de la Corte Constitucional T 078/10 y T 1015/10 en unos de sus apartes indican lo siguiente:

“…además de no existir formalidades legales para las entrevistas y valoraciones psicológicas de los menores en el régimen jurídico colombiano, la finalidad de las pruebas psicológicas es incorporar reglas de la experiencia ajenas al juez por su carácter especializado y, principalmente, acercar el dicho del menor al operador judicial, independientemente de la técnica utilizada por el experto…”

“Las técnicas para la elaboración de la entrevista a las víctimas de abusos

sexuales que las sentencias echan de menos, no son exigibles en la legislación colombiana, ni existe ningún documento que contemple la obligatoriedad de las mismas bajo ciertas y estrictas modalidades. Es posible que la doctrina y la práctica extranjera prevean tales exigencias al punto de que su ausencia genere una entrevista inválida. || No es el caso colombiano y por ello, recurrir a ellas como requisito sine qua non de un peritazgo psicológico es simplemente darles una connotación que no tienen, agregar requisitos que no existen e incurrir por ende, en una valoración defectuosa de la prueba que a la postre terminó afectando los derechos de la víctima (…) lo medular de la exploración psicológica es que el método empleado (…)tenga como finalidad minimizar el posible daño que ya se le causa al menor con el interrogatorio y acompañar a la menor en su relato”. Estos pronunciamientos siguen dejando claridad de la falta de sinergia entre la ciencia y la administración de justicia; el que los postulados teóricos avalados por la comunidad científica, sus modelos y recomendaciones no se encuentren taxativamente plasmados en una ley, no significa para un profesional formado en ciencia que deba desconocerlos. Sería impertinente e insensato suponer que todas la teorías, marcos epistemológicos, método científico, técnicas y demás aspectos de todas las disciplinas del saber se encuentren plasmadas en la ley para que sean tenidas en cuenta tanto por profesionales como por los operadores judiciales, y se les pueda entonces atribuir condición de obligatoriedad.

PROTOCOLOS DE ABORDAJE DE TESTIMONIOS

Grupos de investigación científica, la academia y algunas instituciones, entendiendo las dificultades de recepcionar un testimonio han propuesto diferentes alternativas para el manejo de este tipo de labores. Estos protocolos actúan como guías, como instructivos,

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más no como técnicas ni instrumentos de evaluación per se. Su aporte está en indicarle paso a paso al entrevistador como debe adelantar su labor de recogida de un testimonio, pero este no le permite hacer pronunciamientos acerca de la credibilidad del testimonio, ni al psicólogo que los utilice la competencia para hacer un diagnóstico o emitir un concepto definitivo a la luz de una evaluación psicológica forense (Espinosa, 2011). Los protocolos encontrados están todos relacionados con manejo de testigos infantiles presuntas víctimas de algún tipo de maltrato especialmente de delitos sexuales, muy seguramente esta situación obedece a que en primer lugar el abordaje de población infantil posee una complejidad especial y en segundo lugar que la problemática de abuso sexual infantil cada vez va en aumento exigiendo de los sistemas administradores de justicia exclusivo tratamiento. Steller (1992 citado en Garrido & Masip, 2005) al respecto afirma:

A lo largo de estos últimos años, el abuso sexual infantil se ha convertido en un tema de gran preocupación pública y profesional. Algunos países (por ej., los EUA) han experimentado un enorme incremento en el número de denuncias. En muchos países, el número creciente de publicaciones relevantes, las noticias de los medios de comunicación, congresos, así como la creación de instituciones para el apoyo del niño, se pueden considerar signos de que se empieza a tener conciencia de que el abuso sexual infantil es un tema que merece los máximos esfuerzos posibles, a nivel interdisciplinario, para su prevención y tratamiento. Desde el punto de vista de los problemas comunes a las áreas del derecho y la psicología, las influencias psicológicas potencialmente negativas en niños que actúen como testigos en casos de abuso sexual infantil parecen ser de especial importancia. Considerando la práctica jurídica en la mayoría de los países, la provocativa pregunta de si los tribunales abusan de los niños todavía no se puede responder satisfactoriamente con un simple “no” (p. 25).

Arruabarrena y De Paúl (2005) por su parte indican:

Una vez que se establecen las diferentes tipologías de maltrato infantil se debe tener en cuenta que en un importante porcentaje de casos se produce cierto solapamiento entre ellas. Es frecuente que se den casos en los que aparezcan simultáneamente el maltrato y el abandono físico, o el maltrato físico y el abuso sexual […] (p. 35)

Desde la perspectiva clínica terapéutica que estos mismos autores manejan advierten lo siguiente:

Una de las premisas básicas para desarrollar una intervención eficaz, o cuando menos apropiada, en las situaciones de maltrato infantil consiste en haber realizado previamente una valoración adecuada de qué es lo que ha

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sucedido, cuáles han sido exactamente sus consecuencias, por qué se ha producido y que es lo que sería necesario para su corrección o resolución. Tal valoración es en realidad un proceso en el que se ha de dar respuesta de manera sucesiva a una serie de preguntas con un contenido claramente diferente. Así, preguntarse acerca de las causas del maltrato en una familia no tiene sentido alguno si no se ha confirmado previamente que se ha producido, ni tampoco sería necesario preguntarse cómo modificar o corregir un determinado comportamiento parental si éste no resulta en absoluto dañino para el niño (p. 67).

A partir de esta misma necesidad terapéutica como fuentes y métodos de recogida de información es necesario adelantar: entrevistas; observación; cuestionarios, inventarios o escalas autoaplicadas y registros conductuales (Arruabarrena y De Paúl, 2005). En escenario jurídico y forense se manifiestan otro tipo de preocupaciones relacionadas específicamente con la emisión de conceptos sesgados y por supuesto erróneos, y por la tasa de denuncias falsas. “Esta preocupación ha suscitado un interés cada vez mayor por la fiabilidad y la validez de los procesos de evaluación del abuso sexual infantil” (Wood et al., 1996 citados en Cantón, 2004, p. 288).

Según Cantón (2004) la entrevista para conseguir que el niño revele el abuso sexual ha sido objeto de duras críticas, fundamentalmente por la posible influencia del entrevistador en la declaración del niño. Policías y abogados defensores se quejan con frecuencia de que el entrevistador pone las palabras en la boca del niño, poniendo en duda la validez de estas entrevistas como pruebas en un proceso legal (p. 289).

Justamente este tipo de dificultades se encuentran dentro de la mayoría de los sistemas administradores de justicia y se ven de manera más crítica en aquellos países en donde se encuentran manejos precarios a este tipo de fenómenos. Investigaciones judiciales en donde se realizan tres y más entrevistas por parte de diferentes funcionarios y/o profesionales, con diferentes objetivos, diferentes metodologías, entre otros factores se convierten en el mejor espacio de contaminación de testimonios y revictimización. Entendiendo precisamente estos aspectos de difícil manejo se han estructurado diferentes guías y protocolos que pretenden minimizar muchas de estas variables además de considerar aspectos psicológicos inherentes en un testigo infantil. Al respecto Berliner y Conte (1993 citados en Cantón, 2004) señalan:

Todas las guías y protocolos pretenden mejorar la validez de los juicios emitidos por los profesionales incorporando los conocimientos científicos relevantes y reconociendo la importancia de acomodarse al nivel de desarrollo social, emocional y cognitivo de los niños. La mayor parte del debate sobre la competencia de los niños pequeños para prestar declaración se ha centrado en cuatro temas fundamentales, concretamente en la fantasía

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(capacidad para distinguir fantasía y realidad), el lenguaje (incapacidad para expresarse de manera clara y sin ambigüedad), la memoria y la sugestionabilidad (incapacidad para resistirse a las sugerencias). Los resultados de los estudios indican que los niños pueden recordar detalles importantes de incidentes que hayan observado o experimentado. Además, aunque sus explicaciones puedan ser manipuladas bajo ciertas circunstancias, un entrevistador que sea consciente de las capacidades y deficiencias de los niños puede evitar muchos de los problemas que surgen por plantearles preguntas que los fuerzan a operar en el límite o más allá de sus capacidades (p. 289).

En esta misma línea Lamb, Sternberg y Esplin (1994 citados en Cantón, 2004) indican: Las dificultades lingüísticas y de memoria de los niños pequeños no los convierten en testigos incompetentes; por el contrario, una comprensión adecuada de sus capacidades y limitaciones debería influir en la forma en que se les entrevista y en que se interpretan sus explicaciones […] será más probable que el niño aporte una información exacta cuando se encuentre en una situación confortable y sin que el entrevistador lo presione, pudiendo describir lo sucedido con un mínimo de preguntas sugerentes por parte del entrevistador y concentrar su atención en lo que está contando sin que lo distraiga muñecos, juguetes y otro tipo de materiales (p. 290).

Otros autores que han investigado y se han pronunciado acerca de estas temáticas han sido Goodman y Clarke-Stewart (1991 citados en Cantón, 2004) quienes exponen factores que afectan los testimonios infantiles en relación con la inexactitud de sus declaraciones, entre ellos enumeran: niños muy pequeños, entrevistas realizadas después de mucho tiempo en relación con el incidente, intimidación por parte del entrevistador, comentarios y preguntas planteados con fuerza y de manera reiterativa por más de un entrevistador. Por su parte, en la revisión de la literatura sobre la sugestionabilidad del niño, Ceci y Bruck (1993 citados en Cantón, 2004) concluyeron que los niños de preescolar son mucho más vulnerables a la sugestión que los niños de edad escolar o que los adultos. Teniendo en cuenta lo anterior un abordaje a un testigo infantil debe realizarse considerando los postulados teóricos y científicos relacionados con esta población y esperando del entrevistador total neutralidad y objetividad. A continuación se exponen de manera breve unos de los protocolos de mayor utilización en la obtención de testimonios infantiles. Entrevista Paso a Paso

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Según Garrido y Masip (2006) el objetivo esencial de la entrevista consiste en obtener el máximo de información que el entrevistado pueda ofrecer sobre lo sucedido, y que esta información sea lo más exacta posible. Se trata fundamentalmente de aprovechar al máximo las capacidades del entrevistado, evitando las dificultades derivadas de sus limitaciones. Dicho entrevistado puede ser un niño, una persona con dificultades cognitivas o con patología psiquiátrica, o un adulto sin ninguna problemática en especial (p. 385).

Yuille, Hunter, Joffe y Zaparniuk (1993 citados en Cantón y Cortés, 2007) indican que el formato global de la entrevista paso a paso implica nueve pasos básicos:

construcción del rapport, pedir que recuerde dos sucesos específicos, explicarle al niño la necesidad de decir la verdad, introducir el tema objeto de la entrevista, estimular una narración libre, plantear preguntas generales, plantearle preguntas específicas (si es necesario), utilización de instrumentos de ayuda en la entrevista (si es necesario) y conclusión de la entrevista (p. 131).

Varios autores coinciden en indicar que la entrevista debe hacerla un entrevistador adecuadamente entrenado y con experiencia (Cantón, 2004, 2007; Garrido, 2005, 2006; entre otros). De otro lado, Yuille et al. (1993 citado en Garrido y Masip, 2006) indica:

La entrevista se grabará, a ser posible en video. Esta grabación permitirá: (a) examinar si realmente la entrevista se ha hecho de forma correcta, (b) disponer de un registro literal de los sucedido durante la misma y de lo dicho por el entrevistado, y (c) hacer que el entrevistado no deba ser sometido a sucesivos interrogatorios. Una fuente de incomodidad para muchas víctimas consiste en tener que ser entrevistadas repetidamente (p. 386).

Guía de Poole y Lamb. Protocolo de Michigan Poole y Lamb (1998 citados en Cantón, 2007) recomiendan que el entrevistador debe prepararse para hablar con los niños procurando obtener el máximo de información sobre su situación; también debe familiarizarse con temas que faciliten la construcción del rapport; además de conocer datos de utilidad dentro de la entrevista como conformación del núcleo familiar, custodia, nombres de sus familiares y amigos, entre otros datos que deben recuperarse a través de entrevistas colaterales, revisión de documentos, revisión de informes policiales, entre otras fuentes de información.

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Los postulados teóricos producto de la investigación científica y la guía propuesta por Poole y Lamb fueron adoptados por el grupo de trabajo del gobernador para la justicia del menor y la agencia para la independencia de la familia del Estado de Michigan, razón por la cual la propuesta de estos autores es también conocida como el Protocolo de Michigan (1998), esta guía tiene los siguientes componentes: preparar el entorno, presentación del entrevistador, exploración de la competencia legal (identificación y diferenciación del entrevistado frente al binomio verdad/mentira), establecimiento de reglas de base, completar el establecimiento del rapport con una entrevista de práctica, introducción del tema, narrativa libre, interrogatorio y clarificación, y cierre. Protocolo NICHD Orbach, Hershkowitz, Lamb, Sternberg, Esplin y Horowitz (2000) investigadores del National Institute of Child Health and Human Development (NICHD), propusieron una guía para facilitar el abordaje a menores presuntas víctimas, ésta tiene muchos aspectos en común con los demás procedimientos empleados para estos fines.

Según Cantón (2007) el protocolo NICHD esta diseñado para que los niños practiquen explicando con detalle sucesos que hayan experimentado, antes de que el entrevistador les pida que narren el suceso objeto de la entrevista. Se les advierte que deben decir la verdad, al tiempo que se les estimula para que corrijan al entrevistador o para que contesten con un “no lo sé” cuando sea pertinente. También incluye técnicas de reconstrucción del contexto, como visitar la escena de los sucesos denunciados. El protocolo NICHD incluye una secuencia de dieciocho fases para la celebración de la entrevista: presentación de las partes y sus funciones, la cuestión de la verdad y la mentira, la construcción del rapport, un muestreo del lenguaje, describir un suceso importante reciente, la primera narración explicativa del suceso alegado, explicación del último incidente (si ha informado de múltiples incidentes), realizar preguntas aclaratorias […], hacer preguntas abiertas complementarias sobre el último incidente, narración del primer incidente, preguntas indicio sobre el primer incidente, preguntas abiertas/cerradas complementarias sobre el primer incidente, narración de otros incidentes que el niño también recuerde, preguntas aclaratorias, preguntas directas complementarias sobre el incidente, planteamiento de preguntas conductivas sobre detalles importantes desde un punto de vista judicial y que el niño no hubiera mencionado, invitación para que aporte cualquier otra información que estime oportuna y, finalmente, volver a un tema neutro (p. 142).

Entrevista de Corner House. SATAC-RATAC

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Con la puesta en marcha de programas de cooperación internacional, América Latina y en especial Colombia se ha visto beneficiada de capacitación en diferentes temas relacionados con el fortalecimiento de la administración de justicia, uno de ellos ha sido la entrevista a testigos infantiles presuntas víctimas de abuso sexual, en donde las agencias encargadas de cumplir con este objetivo han impartido la utilización de guías como el SATAC. Esta entrevista comparte como la mayoría de estos modelos unos pasos a seguir dentro del abordaje a menores presuntas víctimas de delito sexual, a saber: Simpatía, el propósito es el establecimiento de la comodidad, la comunicación y la competencia (según el desarrollo cognitivo y la habilidad del niño); identificación de anatomía: tiene dos propósitos, uno para determinar el entendimiento del niño y su habilidad de distinguir entre los sexos, y dos para llegar a un idioma común referente a los nombres de las partes del cuerpo; la indagación del tacto o de tocamientos: el propósito es el ensayo de la habilidad del niño para entender y comunicar acerca de los toques que recibe y da; escenario del abuso: tiene dos objetivos: permitir al menor relatar los detalles de su experiencia y explorar hipótesis alternativas y la clausura o cierre: el cual tiene tres objetivos a cumplir, educar al menor con relación a su seguridad personal, explorar opciones de seguridad y proveer un fin adecuado a la entrevista (“Curso de entrevistas forenses a niños y su preparación para el juicio”, 2007). Es importante recordar que estos protocolos tienen como objetivo principal ofrecer un instructivo a las personas encargadas de abordar testigos infantiles pero no se convierten en la herramienta que permite ofrecer un concepto de credibilidad de testimonio ni mucho menos un diagnóstico en relación con el entrevistado. De hecho este protocolo es aplicado por policías, que no tienen como requisito ser psicólogos, sino que como función tienen adelantar entrevistas con niños y por eso son entrenados bajo estos parámetros, es importante insistir que especialmente este protocolo fue creado y manejado dentro de un marco de actividad investigativa no pericial. Entrevista Cognitiva La entrevista cognitiva fue diseñada en el año de 1984 por Geiselman y Fisher en la Universidad de California en Los Ángeles como una técnica para obtener información de testigos adultos con el propósito de subsanar las deficiencias de la psicología de testigos. Geiselman y Fischer (1994 citados en Manrique, 2006) desarrollaron un completo procedimiento de entrevista dirigido a la obtención de información cuantitativa y cualitativamente superior a la que es posible obtener mediante las entrevistas estándar.

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“La entrevista cognitiva consta de cuatro técnicas generales de incremento de la memoria, más varios métodos específicos para aumentar el recuerdo del testigo de los sucesos” (Geiselman y Fisher, 1994, p. 170). Dentro de estas técnicas en la propuesta original de los autores se encuentra: Reconstrucción de las circunstancias, compleción, recordar en diferente orden y cambiar de perspectiva; además invitan al uso de otras técnicas mnemónicas específicas para elicitar datos específicos de información como: apariencia física, nombres, números, características del habla y conversación; todas ellas llevadas a cabo a través de preguntas cerradas y secuenciales que le permiten al entrevistado evocar la información. Debido a la gran acogida que ha tenido la entrevista cognitiva desde sus inicios con el respaldo en términos de eficacia que ha dado la investigación se ha demostrado que la utilización de la entrevista cognitiva permite obtener más información de los testigos que una entrevista estándar, sin que se incremente la información incorrecta (para extensos estudios sobre la temática ver Köhnken, 1995, 1999 citado en Cantón, 2007 y Garrido y Masip, 2006; Geiselman y Fisher, 1994; Poole y Lamb, 1998, entre otros). Sin embargo a pesar de las ventajas de la entrevista cognitiva pueden resultar algunas de las técnicas problemáticas cuando se aplican con niños menores de siete u ocho años de edad (Poole y Lamb, 1998 citados en Cantón, 2007). Ante la posibilidad de que los niños no entiendan bien determinados procedimientos de la entrevista cognitiva, algunos autores han optado por darles un entrenamiento especial, modificando para ello la entrevista cognitiva (Geiselman, Saywitz y Bornstein, 1993 citados en Cantón, 2007). Para evitar las dificultades que plantean determinados componentes de la entrevista cognitiva cuando se usan con los niños, un equipo de investigadores ingleses y alemanes ha llevado a cabo una serie de estudios para la elaboración de la Entrevista Estructurada (por ejemplo, Memon, Holley, Wark, Bull y Koehnken, 1996; Memon, Wark, Bull y Koehnken, 1997; Memon, Wark, Holley, Bull y Koehnken, 1997). Básicamente se trata de aplicar sólo aquellos componentes de la entrevista cognitiva que presentan menos dificultades, aunque manteniendo los elementos esenciales que permitan la obtención de una descripción detallada (Cantón, 2007, p. 126) La entrevista cognitiva y la investigación derivada de ella han tenido una gran influencia en la elaboración de los demás protocolos, la mayoría de los cuales recomiendan el seguimiento de una determinada secuencia: construcción del rapport, suministrar instrucciones claras sobre el objetivo y las reglas de la entrevista, centrarse en la obtención de una narración libre sin interrupciones por parte del entrevistador, la clarificación y el cierre de la entrevista (Poole y Lamb, 1998 citados en Cantón, 2007).

SISTEMA DE ANÁLISIS DE LA VALIDEZ DE LAS DECLARACIONES (SVA)

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La víctima, como testigo, hace frente al problema de su credibilidad, se duda de su testimonio precisamente cuando muchos delitos se producen en situaciones de intimidad en las cuales no hay otros testigos y no producen secuelas físicas objetivables y nos encontramos ante dos declaraciones contradictorias: la del acusado y la de la víctima (Hernández, 2002, p. 260).

En el mismo sentido Vásquez (2008) indica: “El que este tipo de delitos […] casi nunca deje huellas físicas, obliga a los tribunales a tomarse con sumo cuidado el testimonio de la víctima” (p. 123). La técnica más conocida e investigada en el enfoque de los indicadores verbales es el método conocido como Análisis de la Validez de la Declaración (Statement Validity Analysis, SVA) y su elemento central, el Análisis del Contenido Basado en Criterios (Criteria Based Content Analysis, CBCA) que se centra en la declaración directa sobre el abuso sexual. El SVA tiene tres componentes principales: Primero el protocolo de entrevista, utilizado para recoger información; la entrevista la debe hacer una persona entrenada, en ella se exploran sistemáticamente una serie de hipótesis, y se sigue un protocolo para no sesgar las respuestas del niño. Segundo se desarrolla el Análisis del Contenido Basado en Criterios (CBCA), utilizado para analizar la información recogida con la entrevista; el CBCA se aplica sobre la transcripción de la entrevista, consiste en una lista de 19 criterios de realidad o de contenido cuya presencia en la declaración es un indicador de la validez de la misma. Y tercero, la lista de validez, desarrollada para cualificar los resultados del análisis y tomar una decisión final; entre otras cosas, la lista de validez comprueba que la entrevista se haya hecho correctamente, que el desarrollo cognitivo y lingüístico del niño sea el adecuado, y que la evidencia externa más sólida no contradiga los resultados del análisis de la declaración (Masip y Garrido, 2007).

La entrevista como se ha anotado con anterioridad debe ser adecuada y en extremo rigurosa, evitando contaminación del testimonio y facilitando de manera constante los procesos de memoria. Cortés y Cantón (2007) aseguran que para situar las declaraciones en un contexto más amplio se realiza también una evaluación psicológica que proporcione una imagen de los aspectos positivos y negativos del niño, del contexto y del nivel general de funcionamiento de la familia. Se deben utilizar medidas estandarizadas que permitan recabar información sobre la salud física del niño y sobre su desarrollo social, emocional, sexual, cognitivo y lingüístico (p. 205). Por otro lado, el CBCA se puede considerar como un intento de construir un procedimiento estandarizado que permita determinar el valor que tiene como prueba una determinada declaración. Su base teórica radica en la Hipótesis de Undeutsch de que las afirmaciones realizadas por un niño sobre sucesos que realmente ha experimentado difieren de manera cuantificable de las afirmaciones falsas o producto de la fantasía, de

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manera que un análisis de la declaración realizada puede discriminar entre una declaración verdadera o falsa sobre lo sucedido. Los sucesos experimentados se describen con una mayor riqueza de detalles y con unas vinculaciones más claras con otros sucesos del mundo real, en comparación con los sucesos que han sido inventados o imaginados. Además, Undeutsch afirmaba que la evaluación científica de la veracidad de un testimonio se fundamenta en dos pilares: la entrevista y el análisis de la declaración obtenida. Juntos forman un conjunto metodológico (Cortés y Cantón, 2007, p. 204).

De esta forma, partiendo de una adecuada entrevista, en donde el entrevistador hace un esfuerzo considerable por minimizar las variables de contaminación y obtener el máximo de información por parte del niño procurando que ésta sea lo más exacta posible, se realiza la transcripción literal y fiel de la misma y sobre ésta se da aplicación al CBCA. Tal y como lo describen Steller y Köhnken (1990, 1994 citados en Masip y Garrido, 2007), el CBCA consta de una serie de 19 criterios de veracidad o de contenido cuya presencia en la declaración es un indicador de que ésta se basa en la experiencia personal del narrador, más que en mentiras o sugestiones de otras personas (por ej., Raskin y Esplín, 1991). Los criterios del CBCA son los siguientes (p. 110):

a. Características Generales: los discernimientos abordados en esta categoría se refieren a la declaración como un todo y valoran la coherencia y capacidad informativa. Dentro de esta se encuentran los siguientes criterios: estructura lógica, elaboración no estructurada y cantidad de detalles.

b. Contenidos Específicos: En esta categoría adquieren especial relevancia los detalles. “Se asume que un niño que inventara la declaración no sería capaz de incluir en la misma estos contenidos, ya que ello superaría sus capacidades cognitivas” (Masip y Garrido, 2007, p. 111). Dentro de esta se encuentran: engranaje contextual, descripción de interacciones, reproducción de conversaciones y complicaciones inesperadas.

c. Peculiaridades del contenido: En este apartado se esperan reportes específicos que aumenten el grado de convicción acerca de la declaración, en donde se esperan pormenores en relación con la situación. En esta categoría se encuentran los siguientes criterios: detalles inusuales, detalles superfluos, incomprensión de detalles que se narran con precisión, asociaciones externas relacionadas, alusiones al estado mental subjetivo, atribución del estado mental del autor del delito.

d. Contenidos referentes a la motivación: En esta condición se encuentran correcciones espontáneas, admisión de falta de memoria, plantear dudas sobre el propio testimonio, autodesaprobación, perdonar al autor del delito. Y la última categoría es

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e. Elementos específicos del delito: en donde se contrasta el reporte con las declaraciones que son propias o características de este tipo de acontecimientos, su único criterio se denomina: detalles característicos del delito. Para una revisión extensa de las especificaciones de cada uno de los criterios consultar Masip y Garrido, 2007; Pozo, 2007; Vásquez, 2008, entre otros.

Es así, que como se ha insistido, con una entrevista idónea, la grabación de la misma y la posterior transcripción literal y fiel, se adelanta sobre esta última el CBCA, en el momento de hacer el análisis se considerarán solamente los contenidos referentes al presunto incidente sexual. Según Vásquez (2008) la evaluación debe hacerse por dos psicólogos expertos. El análisis de la entrevista grabada debe ser analizada [sic] por cada uno de ellos y por separado. Tras evaluar individualmente cada criterio, hay que tomar una decisión global de la validez del testimonio. Después se ponen las evaluaciones y conclusiones en común. El informe final es producto del acuerdo interjueces (p. 137). El SVA con su principal elemento el CBCA ha sido sujeto de múltiples trabajos de investigación científica en diferentes latitudes; una de las premisas producto de tan ardua labor es justamente la expuesta por Masip y Garrido (2007): Es importante señalar que, aunque el CBCA (y el conjunto global de la SVA) se desarrolló para la evaluación de las declaraciones infantiles de abuso sexual, la investigación empírica que revisa Vrij ha examinado si el procedimiento discrimina adecuadamente ente declaraciones verdaderas y falsas ofrecidas por adultos y no sólo por menores, ofrecidas no sólo por posibles víctimas sino también por testigos u otras personas, y referentes no sólo al abuso sexual sino también a otros temas (p. 114). En otras de sus revisiones Masip y Garrido (2005) en relación con el CBCA advierten lo siguiente:

[…] algunas técnicas concretas (como el CBCA) están orientadas a confirmar la declaración, y no a refutarla (identificar mentiras). Además una aproximación neutral al tema exige, como es el caso en la investigación experimental, explorar de forma exhaustiva todas las posibilidades, tanto la de que se mienta como la de que se diga la verdad, erradicando en la medida de lo posible toda preconcepción o sesgo previo […] El empleo de la fórmula “evaluación de la credibilidad” pretende adoptar una actitud más neutral, así como reflejar la realidad de que, mientras la mayoría de orientaciones presentan un sesgo inicial a la identificación de las mentiras, otras – como el CBCA- parecen orientadas a verificar verdades (p. 145).

Por último se tiene la Lista de Validez, con esta se pretende apreciar toda la información a la que pueden tener acceso los evaluadores para finalmente ofrecer un

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concepto sobre la validez de la declaración. Algunos autores exponen que esta fase esta constituida por 11 criterios (ver Vásquez, 2008), sin embargo otros autores indican la presencia de 13 criterios enmarcados en dos categorías como Masip y Garrido (2007), dicha lista de validez comprendería los siguientes elementos:

I) Factores relacionados con la declaración a) Características psicológicas: limitaciones cognitivo-emocionales, lenguaje y conocimiento, emociones durante la entrevista y sugestionabilidad. b) Características de la entrevista: procedimientos de entrevista e influencia sobre los contenidos de las declaraciones. c) Motivación: circunstancias de la alegación original, motivación para declarar, influencia por parte de otros.

II) Cuestiones investigativas a) Falta de realismo (inconsistencia con las leyes de la naturaleza), b) declaraciones inconsistentes, c) cevidencia contradictoria y d) características del delito.

El control de la realidad (RM)

Jhonson y Raye (1981 citadas en Masip y Alonso, 2006) indicaron la diferencia entre dos posibles orígenes de los recuerdos: un origen externo, basado en procesos perceptivos, y un origen interno, basado en el razonamiento, la imaginación y/o el pensamiento.

Especificaron cuatro tipos de información que podrían hallarse en los recuerdos: atributos contextuales (espaciales y temporales), atributos sensoriales (formas, colores, olores, sonidos, etc.), atributos semánticos, y operaciones cognitivas. Propusieron que los recuerdos de origen externo (de eventos percibidos) tendrán más atributos contextuales, sensoriales, y más detalles semánticos que aquellos de origen interno (imaginados). Estos últimos, por su parte, tendrán más alusiones a procesos cognitivos (p. 518).

PRINCIPALES ERRORES EN LOS ABORDAJES A MENORES, PRESUNTAS

VÍCTIMAS DE DELITO SEXUAL

Basándose en los análisis de transcripciones obtenidas de jueces, abogados, padres, psicoterapeutas y pediatras, así como en otros estudios publicados, Bruck y otros

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(2001), enumeran los siguientes procedimientos que a menudo se emplean en las en-trevistas. Es importante tener en cuenta que esta lista se basa en el examen de entrevistas reales, no en suposiciones.

1. No se hacen preguntas que exploren explicaciones alternativas al abuso sexual. 2. No se pregunta sobre acontecimientos inconsistentes con la hipótesis del

abuso sexual. 3. Cuando las declaraciones del menor son consistentes con esta hipótesis, no

se somete a prueba su autenticidad. 4. Si el niño ofrece evidencia inconsistente, esta se ignora o se reinterpreta para

que "encaje" en la hipótesis del abuso. 5. Se interpela repetidamente al niño hasta que se obtiene la respuesta deseada. 6. Se refuerzan selectivamente determinadas respuestas; en ocasiones llegan a

emplearse amenazas y sobornos. 7. Se emplean muñecos anatómicamente correctos. 8. Se inducen estereotipos; por ejemplo, se dice al niño que el sospechoso "es

malo" o "hace cosas malas". 9. Se utiliza la "imaginación guiada" o disclosure work: "Se pide a los niños que,

en primer lugar, intenten recordar o fingir si algún acontecimiento ocurrió y que luego se hagan una imagen mental del acontecimiento y piensen en sus detalles. En algunos casos los entrevistadores piden a los niños que imaginen aconteci-mientos que son consistentes con las creencias de los entrevistadores, pero que no han sido mencionadas por los niños testigos" (Bruck y otros, 2001, p. 98).

10. No se formulan preguntas abiertas, sino muy cerradas y dirigidas.

En un trabajo inédito, Sachsenmaier y Watson (1998, citados en Masip y Garrido, 2007) observan también que las personas que ellos denominan "validadores" (quienes contribuyen a validar falsas alegaciones), se caracterizan por los siguientes elementos:

1. "Yo no soy un policía; simplemente considero verdadero lo que me dice". Esta actitud sólo es admisible si el profesional está tratando a una víctima cuyo trauma es evidente e inequívoco.

2. Creencia de que los niños nunca mienten sobre el abuso sexual. 3. Creencia de que si el niño habla del abuso sexual, entonces esto es "la verdad",

pero que si dice que el abuso no sucedió, entonces esto no es "la verdad". 4. Algunos evaluadores creen cualquier alegación, con independencia de lo absurda,

bizarra e improbable que sea (ej., abusos con sacrificios rituales, etc.). 5. Empleo reiterado de preguntas sí/no 6. Diagnosticar el abuso sexual a partir de sus síntomas conductuales 7. Secretismo: creencia de que si un menor no informa del abuso pero muestra

conductas que el entrevistador cree que se asocian al abuso sexual, entonces es que el abuso ha sucedido pero el niño ha sido amenazado para que no hablara.

8. Empleo inadecuado de la autoridad.

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9. Combinación de los papeles de evaluador y terapeuta. El evaluador debe ser alguien neutral cuyo objetivo consista en alcanzar la verdad de lo sucedido. El terapeuta debe ser un defensor del menor y un apoyo para él. Su función consiste en lograr la adaptación del niño y la superación del trauma una vez se haya probado el abuso, no debiera ser la misma persona quien asumiera ambos roles.

10. Basar las conclusiones (que se prefieren) sólo en una parte de los datos disponibles. 11. No permitir que el niño diga que el abuso no se ha producido. La negación del

niño no consiste necesariamente en una retractación debida a amenazas del abusador o a cualquier otra razón.

12. Realizar múltiples entrevistas y no grabarlas. Si se grabaran, no habría necesidad de interminables series de entrevistas que agotan al menor y son en si mismas una forma de abuso. Además, podría examinarse si la entrevista se ha hecho bien (Lamb, 1994).

Justo es decir que la mayor parte de los profesionales emplean estos procedimientos con la mejor voluntad, para lograr ayudar al niño y descubrir un abuso que están convencidos que se ha producido. Sin embargo, toda asunción a priori basada en meras intuiciones resulta peligrosa, a la luz de lo sugerentes que pueden ser los procedimientos enumerados. Muchos de los profesionales que emplean estas técnicas quizás no estén informados de sus peligros. Es necesario que tomen conciencia de ellos (Masip y Garrido, 2007).

Otros errores que enumeran Masip y Garrido (2007) en su amplio trabajo de investigación y revisión de carácter transcultural aparecen:

1. La utilización de premios, alabanzas y castigos, tanto verbales como físicos. Esta técnica consiste en decir al niño que declara los abusos que es muy bueno, inteligente, que colabora con la justicia, así como llamar tonto al que no admite los abusos, o castigarlo sin ir al servicio hasta que los admita.

2. La presión social, que consiste en decir al niño que otros compañeros ya han confesado y que a ver qué va a hacer él. Sabido es en psicología social, que esta práctica produce asentimientos incluso en contenidos que son evidentemente falsos, y que hasta en el testimonio de adultos genera seguridad en sus declaraciones (Cutler y Penrod, 1995). Es, también, una estratagema muy coercitiva utilizada por los policías para obtener declaraciones de los sospechosos (Conti, 1999; Drizin y Leo, 2004; Qudjonsson, 1992; Inbau y otros, 2001; Kalbfleisch, 1994; Kassin, 1997, 2005, citados en Masip y Garrido, 2007).

3. El forzar a los niños a imaginar cómo pudieron haber sido los hechos. Es lo

que normalmente se entiende por disclosure work.

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4. Empleo de muñecos anatómicamente correctos, dibujos y técnicas

proyectivas. Quizás el tema de los muñecos anatómicamente correctos sea uno de los más controvertidos y con mayor disparidad de opiniones, aunque, las revisiones son concluyentes. Los profesionales alegan que el empleo de muñecos resulta de ayuda con niños muy pequeños, debido a sus capacidades lingüísticas limitadas. Sin embargo, no hay evidencia empírica de que un menor pueda representar con un muñeco lo que no puede expresar verbalmente (Wakefield y Underwager, 1994). Tampoco existe ningún protocolo estándar para el empleo de los muñecos (APA, 1991), con lo que este se deja a la idiosincrasia de cada investigador, y no debe confundirse la experiencia profesional con la evidencia científica (Skinner, Derry y Giles, 1992, citado en Wakefield y Underwager, 1994).

i. "Algunos niños que no han sido abusados pueden iniciar conductas de juego sexualizado cuando se les ofrece muñecos anatómicamente detallados, aunque dicho juego es más común en los niños abusados. No obstante, la mera presencia de juego sexualizado con muñecos no debería ser empleada en y por sí misma para concluir que un niño ha sido abusado sexualmente" (Lamb, 1994, citado en Masip y Garrido, 2007).

5. La validez de dibujos y técnicas proyectivas relacionadas, como el test de dibujar una persona, el test casa-árbol-persona, el dibujo de una familia, etc., no se ha visto apoyada por la investigación empírica rigurosa (Masip y Garrido, 2007). Steller (2000) expone lo siguiente:

"Nos encontramos con todo tipo de interpretaciones claramente absurdas de los dibujos de los niños, materiales proyectivos o las interacciones de los niños con los llamados muñecos anatómicamente correctos. Estas interpretaciones se suelen formular con terminología psicoanalítica, pero a menudo constituyen la peor psicología de andar por casa”.

6. Preguntas cerradas durante la entrevista. Es importante que los niños víctimas de abuso sexual sean capaces de proporcionar declaraciones que contengan la adecuada cantidad de información y de detalles relevantes para el caso. Para ello, deben emplearse preguntas abiertas.

7. Entrevistas repetidas. Un serio problema de las entrevistas repetidas es que la información engañosa que pueda introducirse en una entrevista se habrá incorporado a la memoria la próxima vez que se pregunte al niño. Ni siquiera el primer profesional que vea al niño será, con toda probabilidad, el primero en entrevistarle, lo cual supone un serio problema. El niño será

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entrevistado en primer lugar por los padres y/o los profesores, luego por los compañeros, otros familiares, algún pedíatra, la policía, el psicólogo clínico; posteriormente deberá declarar una o varias veces durante la instrucción del caso, de la instrucción al experto y finalmente en el juicio oral. Si en cada una de esas entrevistas se va aportando información engañosa (y es natural que se haga, dado el desconocimiento de legos y de no tan legos sobre técnicas sugerentes), al final el profesional se encuentra con una enorme dificultad para poder llegar a una conclusión de credibilidad (Masip y Garrido, 2007).

8. Empleo inadecuado de la autoridad. Si tenemos en cuenta quiénes son las

personas que suelen interrogar al niño en los contextos legales, se entenderá que todas actúan en nombre de la autoridad que les confiere no ya ser meramente adultos, sino además ser maestros, padres, policías, jueces, psicólogos y, por encima de todo, que estos interrogatorios se hagan en un contexto legal.

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