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Ensayos sobre el Derecho Humano al Agua en Costa Rica

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2009Programa de Gestión Integrada del Recurso Hídrico

Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA)Tel.: (506) 2283-7080 • Fax: (506) 2224-1426

www.cedarena.org/hidrico • [email protected]

Edición: Andrea Ballestero Salaverry

Diseño y diagramación: Alejandro Cruz García

Impresión:Diseño Editorial S.A.

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Indice

I. Introducción: Derecho humano de acceso al agua: propiciando una mejor discusión en Costa Rica _________ 5 Andrea Ballestero Salaverry

II. Acceso al agua y manejo comunitario _______________ 19 Rolando Castro Córdoba

III. El derecho humano de acceso al agua desde la perspectiva de género ________________________ 39 Gabriela Cuadrado Quesada

IV. El derecho humano de acceso al agua como movimiento social: Algunos elementos para discusión sobre su gestación y su reconocimiento ___________________ 65 Esteban Monge Flores

V. La comunicación en la construcción social del derecho humano de acceso al agua ______________________ 93 Sandra Salazar Sindas

VI. La visión jurídica del derecho humano de acceso al agua __ 117 Haydée Rodríguez Romero

VII. Conclusiones: La “nebulosa” del DHAA en Costa Rica ____145 Andrea Ballestero Salaverry

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Introducción

Derecho humano de acceso al agua: propiciando una mejor discusión en Costa Rica

Andrea Ballestero Salaverry

Es antropóloga y candidata a doctorado en la Universidad de Cali-fornia-Irvine (EE UU). Cuenta con dos maestrías, una en Políticas de Recursos Naturales (Universidad de Michigan-EEUU) y otra en Legislación Ambiental (Universidad para la Cooperación Internacio-nal-Costa Rica). Realiza su investigación en Costa Rica y Brasil don-de esta analizando los cambios estructurales en la valoración social y económica del agua a través de políticas públicas y conocimiento

científico producido internacionalmente.

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El 1 de noviembre del 2008 Catarina de Albuquerque se convir-tió en la primera experta independiente nombrada por el Con-sejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) para estudiar las implicaciones y obligaciones de los Estados miembros en relación con el acceso al agua potable y el sanea-miento.

Su mandato, como se le llama en las CDHNU a las responsa-bilidades que deberá cumplir a través de procesos multi-sec-toriales y participativos, incluye: a) clarificar el contenido de las obligaciones de los Estados que se desprenden de los ins-trumentos de derecho internacional de derechos humanos en relación con el acceso a agua potable y saneamiento; b) desa-rrollar recomendaciones que contribuyan a la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en especial el Objetivo 71; y, c) identificar y promover el intercambio de buenas prácticas relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento. En los documentos oficiales de su misión y como es el caso en to-dos los procesos que nacen en las NU, el lenguaje es tímido y cauteloso. En ningún momento se hace referencia al derecho humano al agua o de acceso al agua. Lo que sí mencionan di-chos documentos son “las obligaciones sobre derechos huma-nos relacionadas al acceso al agua potable y saneamiento.” Así es como podemos comenzar a identificar las dificultades for-males que existen para que el agua y su acceso se reconozcan como un derecho humano. Tomando en cuenta lo anterior, este libro pretende contribuir a una discusión de fondo sobre como se constituye un derecho humano entendiendo el mismo como un proceso social que se cruza con las leyes formales, pero no se reduce a ellas.

Para iniciar sus acciones fuera de la sede del Consejo en Suiza, Catarina y su equipo decidieron realizar su primera visita de campo en Costa Rica. Así, en Marzo del 2009 visitaron el país por un lapso de nueve días durante los cuales se reunieron con

1 Reducir a la mitad el número de personas sin acceso a agua potable y sanea-miento antes del año 2015.

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diversos sectores. Las razones para venir a Costa Rica pueden sonar familiares para los ticos. Los relativos buenos índices de desarrollo, así como las cifras de cobertura de acceso al agua, no siempre potable, llamaban la atención sobre nuestro país. Sin embargo, esta doble lectura de la realidad, por un lado como ejemplar a nivel internacional, y por otro repleta de inconsis-tencias y dificultades a nivel nacional, plantea la necesidad de propiciar un debate profundo, serio y evidentemente político, en su buen sentido y no en el sentido politiquero, sobre el agua en nuestro país.

Esta contradicción entre la historia de “éxito” de Costa Rica en su contexto histórico-regional, su aparente poder de atracción de los funcionarios internacionales en busca de buenas prácti-cas, y los múltiples conflictos y contradicciones que experimen-tamos a nivel nacional si aspiramos a un uso democrático y sos-tenible del agua en condiciones de calidad y cantidad adecuadas, ejemplifica los temas que en este libro queremos abordar. ¿Por qué y cómo se decide que el derecho humano de acceso al agua (DHAA) se fortalece con los informes que pueda producir una experta internacional como Catarina? ¿Qué significa este dere-cho para la realidad costarricense y por qué es esto significativo? ¿Cómo se podría cristalizar el interés alrededor de una reforma constitucional o la aprobación de una ley para que contribuya a la implementación real del derecho humano de acceso al agua? ¿Cómo se entrelaza el acceso al agua como un derecho huma-no con las luchas sociales que se vienen dando en Costa Rica? Los autores y autoras que presentan sus posiciones en este libro han generado una serie de ensayos que pretenden fomentar una discusión nacional sobre las implicaciones del DHAA. Ustedes encontraran referencias a los movimientos sociales, el mane-jo comunitario de recursos naturales, al enfoque de género, la comunicación social y a la legislación internacional todas ellas vinculadas a procesos concretos en los cuales la sociedad costa-rricense, así como otros pueblos Latinoamericanos, le han dado un contenido dinámico al DHAA.

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El objetivo de esta publicación es abrir espacios de discusión, y no cerrar el debate. Aún cuando en términos generales se podría pensar que el discurso costarricense incluye el acceso al agua como un derecho humano, a nivel de los poderes del Estado así como de la sociedad civil, las implicaciones de dicho derecho, su regulación, inclusive su adopción explícita a nivel legal o consti-tucional no reflejan dicho discurso. CEDARENA con el apoyo de HIVOS pretende fomentar un análisis crítico sobre este proceso a través de esta publicación con la meta de que las experiencias aquí narradas, tanto como los conceptos aquí abordados, impul-sen un análisis y discusión mas profunda sobre la construcción social, política y legal del DHAA en Costa Rica.

I. De un regalo de Dios a un derecho

La mayoría de las personas que han trabajado el tema del agua a nivel nacional han escuchado alguna vez el comentario de que “el agua es un regalo de Dios.” Esta concepción forma parte de una visión de la naturaleza que ha partir de los años 70 viene cambiando radicalmente. La noción misma de recurso natural transforma la naturaleza en una fuente de riqueza a ser mane-jada, gestionada, y potencializada en función de la necesidad de “recursos” para el desarrollo y también, dicho sea de paso, para el lucro dentro de un sistema capitalista expresado en las parti-cularidades costarricenses.

En relación con las obligaciones de derechos humanos y al desa-rrollo, durante los años 70 el consenso dominante a nivel inter-nacional fue un enfoque de “necesidades básicas.” Economistas, políticos, expertos en derechos humanos y otros profesionales parte del engranaje internacional del desarrollo y los derechos humanos adoptaron la noción de “necesidades” siguiendo los escritos de filósofos liberales como John Rawls para quien, una sociedad justa es aquella que provee de los bienes básicos para sostener la vida y de ahí en adelante, cada miembro de dicho grupo social gestiona e impulsa su propio desarrollo según sus

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capacidades2. Dichas necesidades normalmente incluyen el ali-mento, la salud, la educación, el trabajo y un techo. Esta noción fue recogida en 1966 en el Convenio sobre los Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales, y más tarde en 1986 a través del reconocimiento del derecho humano al desarrollo.

Sin embargo, este último derecho humano cambió el contenido ético y político del enfoque de “necesidades básicas,” al incluir no solo el acceso a bienes específicos sino también una noción más dinámica que incluye el derecho a mejorar a través del tiempo las condiciones de vida de un ser humano, y no solamente ase-gurar sus necesidades mínimas (Stewart 1989). Además de ello, a nivel de percepciones, la noción de “necesidades” implica la satisfacción de las mismas, sin embargo la noción de “derecho” tiene el potencial de movilizar de una estructura jurídica para su efectiva implementación.

En el ámbito internacional, la implementación y respeto de los derechos humanos se ha circunscrito a la doctrina de la “reali-zación progresiva.” Dicha doctrina implica que las responsabili-dades de los Estados para el cumplimiento de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales serán sentadas en función de los esfuerzos que los mismos hagan a través de procesos paulatinos de cambio político, estructural y hasta cultural. De acuerdo con la legislación internacional, los Estados tienen una obligación triple de proteger, respetar y realizar dichos derechos progre-sivamente; sin embargo, la complejidad y conflicto de intereses que se manifiestan alrededor de este tipo de derechos ha impli-cado una gran dificultad para lograr avances sociales que ase-guren su cumplimiento (Amnistía Internacional 2005). Es por ello que existe una visión alternativa, aunque no mayoritaria, que podríamos llamar un enfoque de “violación de derechos.” Los autores que sostienen esta posición argumentan que la falta de sistemas de monitoreo y evaluación efectivos sobre la reali-

2 Esta es una interpretación simplificada de los argumentos de Rawl’s pero que mantiene la esencia de su argumento.

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zación progresiva de dichos derechos ha fomentado la laxitud por parte de los gobiernos y otros entes involucrados en su im-plementación. El paradigma que ellos sugieren, el de la “viola-ción de derechos”, se enfocaría en verificar las violaciones que surgen de las acciones y políticas de los gobiernos, las relacio-nadas a patrones de discriminación de diversa naturaleza, y las que responden al incumplimiento de los Estados de su obliga-ción de cumplir las obligaciones centrales derivadas de los ins-trumentos internacionales (Chapman 1996). Esta posición, sin embargo, tampoco esta exenta de críticas. Fundamentalmente, el argumento en contra de un enfoque de violación de derechos es la falta de recursos. En principio, los derechos económicos, sociales y culturales son violentados con mayor frecuencia y profundidad en los países llamados “en desarrollo.” Es en estas regiones donde la distribución y la cantidad de recursos finan-cieros es más dispar y limitada. Dentro de esta contradicción entre realización progresiva y enfoque de violación de derechos es que se dan las luchas y procesos sociales que reivindican ac-ceso a bienes y procesos básicos para la vida como lo es el agua.

Hasta ahora, los temas tocados en esta introducción han esta-do primordialmente relacionados con el sistema internacional de derechos humanos, sus instrumentos, y las dificultades que desde esa perspectiva se encuentran para la implementación del DHAA. Tradicionalmente, siempre que se ha pensado en las obligaciones para el cumplimiento de los derechos humanos la responsabilidad ha sido asignada a los Estados como signata-rios de los convenios y pactos. Sin embargo, en el año 2003, la Comisión de Derechos Humanos recibió dos instrumentos que podrían formalmente transformar esta practica e incluir a los in-dividuos, las corporaciones, y otros actores distintos a los Esta-dos como corresponsables por el cumplimiento y respeto de las obligaciones de derechos humanos (Knox 2008). Aunque este esfuerzo al día de hoy no ha generado la adopción de ningún pacto en este sentido, esta iniciativa es sin duda un síntoma de la creciente preocupación por lograr que las obligaciones de dere-

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chos humanos sean reconocidas socialmente más allá de los tri-bunales internacionales y más allá de las instituciones estatales.

II. De las cortes internacionales a las comunidades

El significado de esta nueva concepción sobre la implementa-ción de los derechos humanos sobrepasa la adopción de ins-trumentos jurídicos que definan dichas responsabilidades para actores distintos a los Estados. La corriente mayor en la que se envuelven estas iniciativas es una que entiende a los derechos humanos como procesos sociales que se realizan más allá de las paredes de las cortes internacionales. Son procesos de traduc-ción, no solo de un lenguaje a otro, sino de una realidad a otra en su mayoría tomando la forma de luchas y movimientos sociales que reaccionan ante los efectos de estructuras políticas y econó-micas que les discriminan y violentan sus derechos.

Para entender esta articulación de escalas entre el nivel inter-nacional y las situaciones especificas a nivel local donde dichos derechos se violan o realizan en la cotidianeidad de los ciudada-nos de un Estado, es necesario entender los mecanismos extra-jurídicos que hacen que los derechos humanos tengan implica-ciones en la vida social de los seres humanos. El área de los derechos humanos combina necesariamente una dimensión internacional, relacionada con el derecho internacio-nal pero que no se agota en él, y una dimensión nacional y hasta local en la cual los compromisos y obligaciones para que dichos derechos sean efectivos se concretizan o no. La combinación de estas escalas en el trabajo de abogados, activistas, y líderes lo-cales implica la capacidad de mantener presente y vincular la escala nacional con la supranacional. Este trabajo político y con-ceptual de dar a los derechos humanos un contenido específico en una circunstancia concreta es desarrollado por personas que tienen la habilidad de combinar las prescripciones abstractas a nivel internacional con las condiciones históricas y geográficas específicas en las que se desenvuelven. La antropóloga Sally E.

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Merry (2006) destaca que las personas que hacen este trabajo de traducción y adaptación de los derechos humanos abstractos a las condiciones nacionales juegan un papel crucial en la articu-lación de movimientos sociales, políticas publicas, procesos pro-ductivos y culturas a través de las cuales los derechos humanos adquieren materialidad mas allá del texto jurídico.

En los capítulos de este libro, se encontraran casos en los cuales el papel articulador de líderes comunales es evidente. También se encontrarán otros casos en los que la escala de análisis es la del movimiento social como colectivo organizado. En estos ca-sos, no se enfatiza el papel de personas específicas sino las for-mas sociales que los movimientos adquieren y la forma en que sus objetivos son alcanzados. De estos casos se desprende la pre-gunta de si ¿el derecho humano de acceso al agua precede la lu-cha social o es su producto? La respuesta más interesante a esta pregunta no es establecer un orden lógico y causal para estos elementos, sino entender como estos procesos, la lucha social y el reconocimiento formal de un derecho en el ordenamiento jurídico nacional, se determinan e influencian mutuamente. Aún cuando está claro que los derechos humanos y su ideología son el producto por excelencia de la filosofía liberal occidental, su utilización como instrumento de lucha y cambio social se ha convertido en muchas instancias en inspiración para una amplia gama de luchas sociales. Una gran variedad de estudios antro-pológicos han documentado etnográficamente los mecanismos a través de los que los derechos humanos son implementados y violados en un sin número de contextos, pero aún con dichas contradicciones es el ideal de los derechos humanos, y no nece-sariamente su implementación, lo que sigue teniendo suficiente fuerza como para propiciar movilizaciones sociales e institucio-nales de diferentes tipos (Goodale 2006). Entonces, cabe pro-piciar, como pretendemos en este libro, una discusión de dicho ideal como es entendido por los actores sociales que en un país como Costa Rica trabajan por su adopción e implementación.

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Con el objetivo de contribuir a un análisis desde las bases sobre la constitución y lucha por el DHAA es que se ha estructurado este libro el cual comienza con una perspectiva local. En el primer capítulo Rolando Castro analiza el manejo comunitario del agua como una estructura institucional atípica desde la perspectiva de las instituciones públicas, pero que en la práctica está hacien-do realidad el acceso al agua para más del 40% de la población costarricense. Este tipo de organización también coadyuva en la implementación de principios de participación ciudadana que hoy en día son parte del discurso oficial tanto nacional como in-ternacional. El autor señala la invisibilización del trabajo que las comunidades realizan y llama la atención sobre como esta forma de organización, aunque amenazada por modelos económicos que favorecen el gran capital extranjero, la producción agrícola para la exportación, y el desarrollo turístico no-sustentable, tiene el potencial de garantizar un uso racional y un manejo democrá-tico del agua. Para ello clarifica conceptos jurídicos (por ejemplo propiedad comunal y dominio público) que han confundido las discusiones alrededor del manejo del recurso hídrico y de la pro-puesta de una nueva ley de aguas.

El segundo capítulo desarrolla dos casos específicos, la lucha por el agua en Sardinal, Guanacaste y la lucha de las comunidades afectadas por la expansión piñera en el Caribe costarricense. Ga-briela Cuadrado enfatiza en este capítulo la perspectiva de géne-ro como un enfoque fundamental para entender los conflictos, luchas y asignación de responsabilidades de manera diferenciada a lo interno de los moviemientos sociales en Costa Rica. El capí-tulo enmarca conceptualmente los alcances de una perspectiva de género proponiendo que un análisis de este tipo debe ir más allá, en el caso de la realidad costarricense, de un debate sobre las obligaciones de las mujeres de transportar agua para uso domés-tico. La perspectiva de género que la autora propone se concentra en la participación política de las mujeres en las luchas sociales, sus papeles como líderes, y las contradicciones que enfrentan. Principalmente, nos alerta sobre el traslado de la doble jornada

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a su rol de líder, facilitadora, negociadora con las instituciones públicas y al mismo tiempo cocinera y cuidadora de los hombres con quien se da la lucha. Estas contradicciones nos indican la necesidad de no fragmentar los derechos humanos, incluido el derecho a la no discriminación, y la obligación de considerarlos en su conjunto en el día a día de los movimientos sociales.

Con una escala de análisis un poco mayor, ya no refiriéndose a un caso específico sino a un movimiento social como unidad de organización, Esteban Monge nos presenta el tercer capítulo. El autor comienza con una pregunta fundamental ¿Cómo sabemos si existe un derecho humano de acceso al agua? La respuesta la encuentra no en los textos del derecho positivo sino en la arti-culación de movimientos sociales que reclaman este derecho. Haciendo una lectura coyuntural de la gestación y vida de los derechos humanos en las sociedades modernas, el autor prefie-re referirse a “derechos humanos en abstracto” dado que el con-tenido de los mismos está en constante gestación y responde a las diferentes coyunturas sociales que se construyen a lo largo de la historia. En la sociedad Latinoamericana contemporánea dicha coyuntura incluye las luchas de las organizaciones socia-les y las comunidades, tanto como los espacios internacionales donde los intereses corporativos transnacionales se cristalizan de una manera mas explícita. El espacio más relevante en este momento parece ser el Foro Mundial del Agua que se realiza cada tres años y es organizado por el Consejo Mundial del Agua, una organización ajena a las Nacioines Unidas donde las mayores transnacionales del agua y el Banco Mundial son participantes activos y predominantes. Es a la primera dimensión, las luchas de las comunidades y organizaciones sociales, a las que se dedica el autor cuando retoma las experiencias de la Guerra del Agua en Cochabamba, Bolivia y luego las experiencias específicas de Cos-ta Rica en relación con el caso de Sardinal, la expansión piñera, la protección de los acuíferos del Volcán Barva y la exclusión del agua del Acuerdo de Asociación de Centroamérica con la UE. Fi-nalmente, el capítulo hace referencia a los procesos para la inclu-

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sión del derecho humano de acceso al agua en los ordenamientos jurídicos de diversos países de la región.

El siguiente capítulo se ubica en la escala regional. Escrito por Sandra Salazar, este ensayo recoge los resultados de un trabajo de investigación con organizaciones sociales y comunitarias en Centroamérica. La autora presenta los resultados de dicha inves-tigación e identifica las tendencias en relación con las debilidades así como con las necesidades de dichas organizaciones en su lu-cha por la reivindicación del DHAA. Los resultados de la consulta demuestran la situación precaria del acceso al agua en la región, pero sobre todo, evidencian la sensación de precariedad que los y las miembros de dichas organizaciones sienten en relación al futuro del agua a la luz de la situación de pobreza, los acuerdos comerciales y la carencia de modelos de gobernanza eficientes y democráticos en la región. El capítulo finaliza desarrollando el tema de la comunicación social no solo como un instrumento de movilización, sino también como un derecho de las comunidades centroamericanas y plantea una serie de puntos programáticos para la mitigación de las deficiencias y debilidades para el acceso al agua, la participación social y una cultura democrática en la región.

Finalmente, el último capítulo, retoma el debate jurídico a tra-vés de una reseña del marco jurídico internacional, la realidad jurídica costarricense y los instrumentos legales específicos de nuestro país a través de los que se reconoce el derecho huma-no de acceso al agua. Haydee Rodríguez comienza con la misma pregunta que Esteban Monge, sin embargo la respuesta es cons-truida a través del análisis jurídico de las formas e instrumentos con los cuales se reconoce el derecho humano al agua. Luego de hacer un recorrido por algunos de los pronunciamientos y con-venios internacionales relativos al agua, el capítulo se concentra en la normativa nacional desde la Constitución Política a la Ley Orgánica del Ambiente, para finalizar con una serie de pronun-ciamientos del Tribunal Constitucional en los que explícitamente se defiende el derecho humano de acceso al agua como derivado

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de los derechos fundamentales a la salud, la vida, y el ambiente sano, la alimentación y a una vivienda digna.

Esta variedad de casos, escalas de análisis y de trabajo por los derechos humanos ejemplifica las múltiples dimensiones en-vueltas en la lucha por el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua. Los contenidos de los capítulos han sido di-señados con el objeto de informar sobre procesos existentes y al mismo tiempo propiciar la discusión sobre el tema. Espera-mos que los mismos sean de utilidad para todas las personas que participan de la discusión sobre este tema en Costa Rica y al mismo tiempo que sirvan para motivar a las personas que aún no lo hacen para que sean parte de este proceso.

Fuentes citadas:

Amnistía Internacional - 2005 Derechos para la Dignidad Humana: Una Introducción

a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Madrid: Editorial de Amnistía Internacional.

- Chapman, Audrey R. - 1996 A “Violations Approach” for Monitoring the Internatio-

nal Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. Hu-man Rights Quarterly 18:23-66.

- Goodale, Marc - 2006 Ethical Theory as Social Practice. American Anthropo-

logist 108(1):25-37. - Knox, John H. - 2008 Horizontal Human Rights Law. The American Journal

of International Law 102(1):1-47. - Merry, Sally Engle - 2006 Transnational human rights and local activism: Map-

ping the middle. American Anthropologist 108(1):38-51. - Stewart, Frances - 1989 Basic Needs Strategies, Human Rights and the Right to

Development. Human Rights Quarterly 11(3):347-374.

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Acceso al agua y manejo comunitario

Rolando Castro Córdoba

Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y Máster en Gestión y Política Ambiental de la Univer-sidad de Lund, Suecia. Es Coordinador del Programa de Gestión Integrada del Recurso Hídrico en CEDARENA y Profesor de la Maestría de Gestión Ambiental y Eco-turismo, y de la Maestría de Derecho Ambiental, ambas

de la Universidad de Costa Rica.

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Introducción

Cuando hablamos del acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano pensamos generalmente en más de un billón de personas sin acceso a este líquido para satisfacer sus nece-sidades más básicas. Para esas personas la Organización de las Naciones Unidas estableció dentro de llamados Objetivos de Desarrollo del Milenio, la meta de reducir para el año 2015 la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento, meta que lamentablemente estará lejos de cumplirse.

Sin embargo, debemos pensar también en aquellas comunida-des que ven cada vez más limitado o amenazado su acceso fu-turo al agua en cantidad y calidad adecuada, debido a aspectos como la contaminación, el cambio climático, la deforestación, así como la competencia con grandes usuarios (agrícolas, indus-triales, turísticos) para accesar al recurso. Esto es cada día más común en Costa Rica, donde se están dando conflictos por el acceso al agua potable entre actividades turísticas y las comuni-dades aledañas o por la calidad de las aguas para consumo hu-mano entre actividades productivas y las comunidades vecinas. Estos son ejemplos en donde las comunidades ya contaban con sistemas de agua potable pero de pronto, por intervención de terceros, la calidad o cantidad del preciado líquido se ven ame-nazadas.

Esto nos lleva a plantearnos entonces la pregunta: El acceso al agua como derecho humano incluye también el derecho de las comunidades a manejar localmente el recurso con el fin de ga-rantizarse el acceso al agua en cantidad y calidad para éstas y las futuras generaciones? A esta pregunta intentaremos dar res-puesta en este artículo.

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Participación ciudadana y manejo de recursos naturales

Para entender en qué consiste el manejo comunitario de un bien de dominio público1 como es el agua, tenemos necesariamente que hablar de la participación ciudadana y qué espacios existen dentro de un país para que las personas, y por ende las comuni-dades, puedan participar activamente en la gestión de los recur-sos naturales, especialmente de uno tan estratégico para la vida como es el agua.

A nivel internacional, uno de los primeros documentos que re-conoció su importancia fue la “Declaración de Río de Ambien-te y Desarrollo” que desde 1992 estableció que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda2. Sin embargo, la forma en que se entiende allí la participación está muy enfocada en el acceso a la información, de forma tal que se propicie una participación informada de las personas. La definición de los espacios en que se puede dar esa participación dependerá de cada país.

En forma más concreta, en el tema del agua existen los llamados Principios de Dublín3, uno de los cuales establece que el mane-jo de los recursos hídricos debe basarse en la participación de todos los sectores, lo cual implica necesariamente que las deci-

1 Los bienes de dominio público son propiedad del Estado y están destinados a un uso o servicio público, por lo que precisamente gozan de un régimen de protección con especiales características (imprescriptibles, inembargables e inalienables). El dominio público es una técnica de intervención mediante la que se afecta a una finalidad pública determinada prevista por la ley -ya sea el uso o el servicio público, el fomento de la riqueza nacional o la protección y garantía de explotación racional de recursos naturales- ciertos bienes de titula-ridad pública igualmente previstos por la Constitución o las leyes, dotándoles de un régimen jurídico de protección y utilización de Derecho Administrativo. Contraloría General de la República, Oficio No.1754 del 25 de febrero del 2003 ( DAGJ-219-2003).

2 Declaración de Río de Ambiente y Desarrollo, Principio 10.3 Adoptados en la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente,

celebrada en Dublín, Irlanda, del 26 al 31 de enero de 1992.

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siones sean tomadas desde los niveles más bajos y con la partici-pación de los interesados.

Generalmente, los espacios de participación incluyen el acceso a la información y el derecho a participar, que comprende el de-recho a ser escuchado (audiencias públicas, participación en ex-pedientes administrativos y judiciales) y el derecho a la respues-ta. En sistemas más avanzados, el derecho a participar incluye la participación en la toma de decisiones, sobre todo cuando se estas decisiones afecten a las comunidades donde las personas viven y trabajan.

La partición ciudadana en estos espacios donde se toman deci-siones resulta vital porque “mejora el proceso de toma de deci-siones, crea conciencia y ayuda a aumentar la aceptación y res-peto de la decisión final. La participación pública contribuye a crear un sentido de pertenencia sobre la decisión adoptada y por tanto, a que esa decisión sea respetada.”4 Por lo tanto, involucrar a los y las ciudadanas en la toma de decisiones que les afecta no significa, como algunas autoridades piensan, perder poder o de-legar potestades de imperio de la administración pública, ya que esto mejora la gobernanza y fortalece la democracia.

Sin embargo, lo cierto es que en la práctica se brindan pocos es-pacios reales de participación. Si bien en Costa Rica la Ley Or-gánica del Ambiente desde 1996 estableció que el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de la República en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, es que poco se ha avanzado en ese sentido. La legislación ambiental tiene algunos espacios formales de participación como los Consejos Regionales Am-bientales, los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, las Comisiones Ambientales en el ámbito municipal, así como

4 Barreira López, Ana. Transparencia y participación: Elementos para una go-bernanza eficaz de los recursos hídricos. Revista Real Academia de Ciencias Exactas y Física Natural, Volúmen 98, No. 2, Madrid, España. Pág. 226.

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las audiencias públicas dentro de la evaluación de impacto am-biental.

No obstante, falta información accesible a las mayorías que per-mita una participación más informada, además de recursos que permitan aprovechar esos espacios de participación. Si bien en los noventa se dio la lucha de la sociedad civil por acceder al de-recho de participación, actualmente el reto es establecer los me-canismos y procedimientos necesarios para su ejercicio, mejorar la capacidad de respuesta del Estado y los canales de informa-ción. El Estado todavía muestra debilidades para la aceptación, dentro de su gestión y cultura política, de la participación de la sociedad civil, tanto por la falta de capacitación de su personal como por la ausencia de recursos para ese fin. Desde la sociedad civil, la búsqueda de la apertura a la participación se considera desigual y se percibe fuerte resistencia por parte del Estado. Hay desigualdad entre la relación del Estado con la empresa privada y la relación del Estado con organizaciones de sociedad civil no empresariales.5

Es por ello que las comunidades y demás organizaciones socia-les reclaman espacios de participación formal en la toma de de-cisiones, ya que no tienen la misma capacidad de incidencia que las cámaras empresariales. Estos generalmente no se muestran tan interesados en conseguir estos espacios ya que su incidencia es más directa sobre los tomadores de decisiones, al más alto nivel político y en espacios no formales.

En el tema del agua, en el país hay una excesiva centralización en su gestión, con un marco institucional que no permite la par-ticipación ciudadana en la toma de decisiones y menos la gestión integrada. “En la práctica el Estado todavía muestra debilidades para la aceptación, dentro de su gestión, de la participación de

5 Programa Estado de la Nación UNDÉCIMO INFORME ESTADO DE LA NA-CIÓN EN DESARROLLO HUMANO SOSTENIBLE. Ponencia: Elementos so-bre la participación de la sociedad civil en la gestión ambiental Investigadores: Leonardo Merino y Ricardo Sol. 2005. Pág. 24 y 25.

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la sociedad civil. Esta debilidad está marcada por tres elementos principales: Falta de cultura política y capacidad técnica para entender la complejidad de los asuntos propios de la participa-ción de la sociedad civil; deficiente formación de sus funciona-rios en esta materia y falta de recursos financieros. En la prác-tica, la participación de los ciudadanos es, en la mayoría de los casos, puramente simbólica.”6

En el caso del proyecto para construir un acueducto en Sardinal para suplir de agua a proyectos turísticos y de bienes raíces en Playas del Coco y Hermosa, la experta independiente que visi-tó Costa Rica para analizar las obligaciones del país en materia del acceso al agua y al saneamiento seguro, llamó al gobierno a “adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar la signifi-cativa participación de las comunidades afectadas en el moni-toreo de la implementación del proyecto, para asegurar que el uso y manejo sostenible del acuífero de Sardinal, tal y como fue ordenado por la Sala Constitucional”.7

En ese sentido, el crecimiento turístico y de bienes raíces que experimenta el país nos pone frente al reto de definir si dentro del derecho humano que tiene toda persona de satisfacer sus usos personales y domésticos, también se incluye a las activida-des turísticas, es decir si el agua para fines turísticos es un uso personal? Cuando se crean grandes urbanizaciones de casas de lujo y condominios vacacionales ligados a megaproyectos turís-ticos, son éstos un uso doméstico? En el informe de la experta independiente, parece aclararse esta duda, ya que para el caso de Sardinal ella recordó a todas las partes que de acuerdo con la legislación nacional, el agua para consumo doméstico es la prioridad, especialmente en situaciones de escasez, por lo que

6 Fupadem, Justicia para la Naturaleza y CoopeSoliDar R. L. El principio 10 en Costa Rica, situación y desafíos. Costa Rica: Iniciativa de Acceso.

7 Asamblea General de Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Repor-te de la Experta Independiente en el tema de obligaciones de derechos huma-nos relacionadas con el acceso al agua y al saneamiento adecuados, Catarina de Alburquerque, Misión a Costa Rica, 2009. Párrafo 87. Página 36.

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parece indicar que éste debe privar sobre los usos turístico y de bienes raíces.

Para el caso de las comunidades indígenas, la experta indepen-diente urgió a Costa Rica para que tome “medidas inmediatas para desarrollar, en consulta con las comunidades interesadas, planes estratégicos dirigidos a proveerles acceso al agua potable y al saneamiento adecuado. Dichos planes deben tomar en con-sideración las costumbres y tradiciones de estas comunidades, y deben específicamente incluir medidas para construir capacida-des que busquen asegurar la participación de los miembros de la comunidad en el desarrollo, manejo y mantenimiento de los sistemas de acueducto y saneamiento”.8

Uno de los espacios de participación y concertación por excelen-cia en la gestión hídrica son las comisiones o consejos de cuenca hidrográfica. Ya en Latinoamérica hay experiencias muy impor-tantes en ese sentido, como Colombia, México y Brasil. Estas son producto de “una tendencia a fortalecer y complementar la capacidad de gestión de autoridades de cuenca a nivel central y nacional con la creación de estructuras participativas y multi-sectoriales de coordinación y concertación en el ámbito de las cuencas, como un medio de asegurar la participación cada vez mayor de actores nuevos en la toma de decisiones sobre aspec-tos importantes en la gestión del agua”.9

En Costa Rica se ha hablado por más de 25 años de la necesidad de establecer la cuenca hidrográfica como unidad de planifica-ción y de establecer comisiones o consejos de cuenca como me-canismos para mejorar la gobernanza dentro de dichas unida-des. Esto por cuanto en la actualidad “muchas de las decisiones que alteran la dinámica de una cuenca provienen de actores exó-genos a la cuenca, por ejemplo, la decisión de construir plantas

8 Idem. Párrafo 84, página 35.9 Dourojeanni, Axel y otros. Gestión del agua a nivel de cuencas: teoría y prácti-

ca. Santiago de Chile: CEPAL. 2002. Pág. 12.

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hidroeléctricas o vías de comunicación, donde todo es planifica-do y decidido fuera de la cuenca”.10 Si bien con este mecanismo no se resuelven todos los conflictos dentro de una cuenca, si se pueden evitar muchos y se facilita el manejo en los otros.

En la Asamblea Legislativa existe un proyecto de Ley del Recur-so Hídrico (Expediente No. 14585) desde el 2001, que establece la participación ciudadana como uno de sus principios, la cual se materializa específicamente por medio de consejos de cuenca con capacidades de decisión sobre aspectos importantes en ma-teria de planificación y gestión del recurso hídrico dentro de sus territorios. No obstante, una de las razones por las cuales este proyecto de ley no ha sido aprobado ha sido justamente porque en el Poder Ejecutivo y en el sector productivo no hay conven-cimiento sobre la participación ciudadana en esta materia y ha habido mociones y textos sustitutivos que buscan convertir di-cha participación en meras recomendaciones sin ningún carác-ter vinculante.

A pesar de lo anterior, en el país ya existen algunas experien-cias de Comisiones de Cuenca Hidrográfica, tanto las estableci-das vía ley o vía decreto ejecutivo como aquellas que si bien no cuentan con respaldo legal realizan una importante labor en su área de influencia. A modo de ejemplo tenemos la Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (Ley No. 8023 de 27 de setiembre del 2000), la Comisión Coor-dinadora de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles (Decreto No. 22157-MIRENEM de 19 de abril de 1993), la Comisión para el Manejo de las Cuencas de los Ríos Bananito, Banano y Estrella (Decreto No. 27997-MINAE de 18 de junio de 1999), así como la Comisión de Implementación del Plan de Manejo y Desarrollo de la Cuenca Embalse Arenal (Decreto No. 26395-MINAE del 18 de setiembre de 1997). En la práctica también existen algunas iniciativas como la Comisión Interinstitucional de Micro-cuen-

10 Sánchez Molina, Virginia. Gestión Ambiental participativa de microcuencas: Fundamentos y aplicación. Heredia: Editorial UNA. 2003. Pág. 97.

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cas de Heredia, la Comisión de Cuenca del Río Savegre y la Co-misión para el Manejo de las Cuencas Potrero-Caimital en Nico-ya. Algunas de estas comisiones han hecho avances importantes, pese a no contar con un marco legal que potencie su labor, en es-tablecer espacios para la participación de los diferentes usuarios del recurso y en la aprobación de instrumentos de planificación y gestión del territorio.

Manejo comunitario del agua

Cuando hablamos de que las decisiones se deben tomar al nivel más bajo posible, estamos hablando del nivel local o comunita-rio. Esto por cuanto “la comunidad es el conducto a través del cual la mayoría de la población puede expresar más adecuada-mente su compromiso con la disposición a cuidar la tierra y vivir de modo sostenible.”11

“Cuando la comunidad participa activamente del proceso de gestión, tiene un efecto influyente y constructivo, de esta mane-ra, el éxito de un proyecto depende de la participación de la co-munidad en la toma de decisiones, con lo cual también crece su confianza al poder comprender e involucrarse en el apoyo y vi-sualizar sus efectos positivos y negativos en el futuro dependien-do de las decisiones que se tomen, verificar su protección y pre-servación de valores, de recursos, del impacto en sus bienes”.12

El manejo comunitario del agua puede definirse como “aquella administración autogestionaria y sin afán de lucro del recurso hídrico que hacen las comunidades para autoabastecerse de los servicios de agua y saneamiento y/o para proteger las fuentes de agua, las micro cuencas o las áreas de recarga acuífera de que se sirven.”13

11 Idem. Pág. 213.12 Idem. Pág. 214.13 Castro, Rolando y De Noack, Jeanette. Manejo Comunitario del Agua en Cen-

troamérica. Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA). Agosto del 2007. Pág. 48. Sin publicar.

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Tenemos entonces que este manejo se puede llevar a la práctica a través de la apropiación de los procesos y de la gestión propia del agua, aprovechando los espacios de participación ciudadana y empoderando a las comunidades.

El espacio donde actualmente se permite una mayor participa-ción de la ciudadanía organizada en Centroamérica es en los acueductos comunales. Ya en el documento “Las Juntas de Agua en Centroamérica: Valoración de la Gestión Local y Participati-va” se decía que dentro de la escalera de la participación ciuda-dana, estas juntas de agua se ubican en los peldaños más altos, donde se da la autogestión, es decir donde la sociedad civil asu-me un papel fundamental en la administración y gestión de los recursos que le han sido asignados.14

Las juntas de agua son un ejemplo de una modalidad de parti-cipación ciudadana que se ha definido como “participación ciu-dadana como co-gestión, junto con el Estado o sin él mismo, de servicios que tradicionalmente le han correspondido a éste últi-mo”. Recientemente se ha desarrollado una visión que, tomando la palabra a las demandas de participación, hace la propuesta que consiste en iniciar proceso de trabajo junto con el Estado, que vayan entregando poco a poco a la población, servicios que tradicionalmente el Estado ha venido asumiendo, por ejemplo en procesos de descentralización en educación y salud.15

Las formas de gestión comunal son diversas. Estas exigen la existencia de una forma de organización comunal o una instan-cia comunitaria que como tal tome decisiones de gestión, sea por la propia voluntad de sus miembros o por exigencia exterior.16

14 Red Centroamericana de Acción del Agua. Las Juntas de Agua en Centroamé-rica: Valoración de la Gestión Local del Recurso Hídrico. San José, 2006. Pág. 13.

15 Samandú, Luis. Claroscuros de la participación Ciudadana: Balance de nueve estudios de caso en Honduras y Nicaragua. San José, Costa Rica: ICCO-CUDE-CA. 2005. Pág. 11.

16 Chamoux, Marie Noelle y Contreras, Jesús. La gestión comunal de recursos. Barcelona : Editorial Icaria, 1996. Págs. 14 y 15.

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Se estima que en Centroamérica operan 24,000 acueductos co-munales, cubriendo aproximadamente a un 25% de la pobla-ción. Esta figura autogestionaria ha permitido solventar sus ne-cesidades de acceso al agua potable a las comunidades rurales, que de otra forma no tendrían acceso a este servicio. Pero tam-bién, al tener los y las habitantes de las comunidades el control en la toma de decisiones tanto a nivel de las asambleas generales como de las juntas directivas, se garantizan que las decisiones se tomen en beneficio de la misma colectividad, ya que ellos son al mismo tiempo, prestatarios y receptores de los beneficios del servicio.17

Esto incide también en el tema ambiental, ya que la comunidad organizada toma conciencia de que el deterioro de su entorno natural acarreará un deterioro del recurso hídrico y por lo tanto de su calidad de vida. Es por ello que poco a poco se ha ido acep-tando que “la gestión ambiental implica la participación directa de las comunidades en la apropiación de su patrimonio natural y cultural y en el manejo de sus recursos y se puede señalar que hoy la participación de la sociedad civil es un aspecto inherente a la gestión ambiental.”18

Conviene distinguir, por otra parte, la gestión comunal de la propiedad comunal, ya que la una no supone necesariamente la otra. La mayoría de las veces para una comunidad no basta tener control sobre la gestión de los recursos naturales sino se tiene claridad o control de la propiedad de los mismos. Un caso complejo es el del agua, por ser un bien que se traslada por di-ferentes propiedades y jurisdicciones político-administrativas o que tiene dinámicas propias de lo que se ha llamado el ciclo hi-drológico. Entonces, a pesar de que el agua es un bien de domi-nio público, se vuelve prioritario para un sistema comunal tener control de los ecosistemas asociados al recurso hídrico, como son las zonas de recarga acuífera y las nacientes. Este control es

17 FANCA, Op. Cit., págs. 35 y 36.18 Sánchez, Virginia. Op. Cit. Pág. 213.

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mucho más seguro si se hace a través de la propiedad colectiva o comunal de estas zonas.

En Costa Rica hay ejemplos de asociaciones administradoras de sistemas de acueductos y alcantarillados comunales (ASADAS), que han hecho esfuerzos para adquirir los terrenos que son es-tratégicos para la protección de sus captaciones de agua. Tal es el caso de la ASADA de San Roque de Grecia y la de San Pedro de Pérez Zeledón. Existen también experiencias de fundaciones, asociaciones de turismo rural, cooperativas y municipalidades que están protegiendo estas zonas estratégicas.19 De este modo, estas comunidades se garantizan el acceso futuro al agua en cantidad y calidad adecuadas, minimizando la incidencia de que factores externos pongan en peligro las fuentes que abastecen sus acueductos, a pesar de que ni el marco legal ni el institucio-nal apoyan este tipo de iniciativas, pero en su conocimiento y experiencia, estos grupos han identificado esta labor como es-tratégica y prioritaria.

En Costa Rica el manejo comunitario se materializa en las Aso-ciaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcan-tarillados Comunales (ASADAS), en donde los y las habitantes de una comunidad tienen la posibilidad de participar directamente en la gestión del recurso hídrico en su comunidad. Sin embar-go, se da toda una discusión alrededor de esta figura. Primero desde el punto de vista legal la ASADA es un híbrido, ya que se rige tanto por la Ley de Asociaciones como por el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Decreto Ejecutivo No. 32529 de 2 de febrero del 2005). Por lo tanto, si bien son asociaciones civiles y por consiguiente sujetos de derecho privado, también se encuentran bajo la rectoría del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual “delega” en una ASADA la administración del servicio por medio de un convenio, pero con-

19 Al respecto ver: CEDARENA. Protegiendo hoy el agua del mañana: Experien-cias comunales exitosas. San José, Costa Rica, 2008.

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servando la potestad de intervenir en cualquier momento “todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, adminis-tración y desarrollo de estos sistemas, pudiendo incluso llegar a “asumir” el sistema. Además, los bienes muebles e inmuebles que adquiera una ASADA son considerados de dominio público. Por lo tanto, también existe una discusión sobre la verdadera independencia para la gestión comunitaria que hacen las ASA-DAS, ya que incluso la misma concesión del agua y la fijación de las tarifas la deben hacer por medio del ente rector ante los entes competentes, es decir el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), respectivamente.

Otra discusión gira en torno a la capacidad real que tienen estas asociaciones para enfrentar la responsabilidad que tienen, que es suministrar agua en cantidad y calidad adecuadas a su comu-nidad, tomando en cuenta el poco apoyo y capacitación que reci-ben del ente rector. Sin bien se dice que la gestión participativa puede ser útil en casi todos los esfuerzos hacia la implementa-ción de la gestión integrada del recurso hídrico, lo cierto es que “las partes interesadas pueden necesitar entrenamiento formal en ciertas actividades, por ejemplo, en la administración de un sistema comunitario o en la medición y monitoreo del uso del agua con enfoques participativos del riego. También necesitan apoyo en el acceso a la información y conocimiento técnico”20

De hecho se estima que un 40% de la población que es servida por acueductos rurales aún no tiene acceso a agua potable o a agua de calidad adecuada. De acuerdo con la Experta Indepen-diente, esto se debe a que “la operación y manejo de estos acue-ductos descansa en gran medida en miembros de la comunidad que llevan a cabo esta labor en forma ad honorem, casi siempre además de sus trabajos de tiempo completo, y no teniendo co-nocimientos especializados en servicios de suministro de agua.

20 Asociación Mundial del Agua. Guía de Herramientas para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. San José, Costa Rica: GWP-CA, 2005. Pág. 51.

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El AyA, que es responsable de vigilar el manejo y operación de los acueductos rurales, y de asumir el manejo directo de dichos acueductos cuando las ASADAS no pueden asegurar la regula-ridad y calidad de los servicios brindados, no ha sido capaz de ejercer un debido control del manejo y operación de los acue-ductos rurales” 21

No obstante lo anterior, consideramos que las ASADAS son un modelo exitoso de gestión comunitaria del agua, por lo que con una mejor organización del sector a nivel nacional, mayor apo-yo de su ente rector, las municipalidades y demás instituciones públicas y mayor participación de los vecinos y vecinas, podrían convertirse en propulsoras del desarrollo comunal garantizando el derecho de acceso al agua potable y al saneamiento en canti-dad y calidad adecuadas. Muestra de este deseo de fortalecerse y lograr una mayor independencia es la reciente presentación en la Asamblea Legislativa del Proyecto de Ley para el Fortale-cimiento de las Asociaciones Operadoras de Sistemas de Acue-ductos y Alcantarillado Sanitario (Expediente Nº 17324), por parte de la Diputada Maureen Ballestero, en el cual la Comisión de Fortalecimiento del Sector ASADAS (COFORSA), integrado por representantes de dichas asociaciones de diferentes zonas del país, ha jugado un papel vital y estarán incidiendo en su con-tenido y aprobación.

Este proyecto de ley tiene como uno de sus objetivos propiciar la participación ciudadana, como elemento fundamental en la democratización de estas instancias locales, e introduce el con-cepto de ecosistema natural comunal, definiéndolo como el con-junto de tierras y cuerpos de agua que deben ser restauradas y protegidas a perpetuidad para garantizar la sostenibilidad de las fuentes de agua que abastecen al acueducto respectivo. Una de las labores que deben llevar a cabo las ASADAS de acuerdo con este proyecto es velar por la preservación y conservación del re-curso hídrico aprovechado para el abastecimiento poblacional;

21 Asamblea General de Naciones Unidas. Op. Cit. Párrafo 67. Página 29.

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para lo cual deben vigilar y controlar las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia inmediata a la toma y zona de recarga. Muchos retos quedan para consolidar esta figura o para crear otras similares que fomenten el manejo comunitario del agua. Es por ello que se habla que para propiciar una nueva cultu-ra del agua “es necesario diseñar y promover nuevos modelos participativos de gestión pública, basados en un enfoque actua-lizado del concepto de interés general, que asuma los retos de la sostenibilidad social y ambiental, y promueva fórmulas con-cesionales más abiertas, flexibles y transparentes. (…) El reto es sin duda complejo y, aunque existen criterios generales, no existen fórmulas mágicas. No sólo cada país es un mundo, en materia de aguas, sino que, a menudo, cada región o cada cuen-ca requieren procesos y caminos específicos que sólo pueden ser diseñados y desarrollados sobre la base de una activa parti-cipación de la ciudadanía concernida.”22

Finalmente, se debe tomar en cuenta que el concepto de comu-nidad es un concepto en evolución, como es el caso de Costa Rica donde se han dado muchos cambios en la zona rural, lo cual incide en qué se va a entender como comunidad. Es por ello que algunos autores advierten que el control comunal de los recursos siempre ha sido un valor ideal. Sus defensores con-sideran que el control comunal garantiza un mínimo de subsis-tencia para los más pobres, reduciendo las desigualdades y re-forzando los valores de reciprocidad y de ayuda mutua frente a la lógica egoísta del mercado. Para otros esta visión es un tanto utópica, ya que los mismos pobladores locales han tenido plena conciencia de los límites y ambigüedades de lo comunal, ya que a veces se confunde derechos comunes sobre un territorio por parte de un grupo local con un acceso abierto y sin control, lo que algunos autores han llamado “la tragedia de los comunes”.23

22 Arrojo, Pedro. Nueva cultura del Agua, pág. 135.23 Chemeux y Contreras, Op. Cit. Pág 35-36.

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La participación ciudadana en la discusión del acceso al agua como derecho humano

En la observación general Nº 15 (2002) de las Naciones Unidas, que fue la que reconoció explícitamente por vez primera a nivel internacional el acceso al agua en cantidad y calidad adecuada como un derecho humano, no se hace mención a la participación ciudadana, menos al manejo comunitario del recurso.

Solamente indica este comentario, en forma escueta, que las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas deben tener acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de con-servación, para lo cual debe protegerse el acceso a las “fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilí-cita y contaminación”. En el caso de los pueblos indígenas, reco-mienda que su acceso a los recursos de agua en sus tierras ances-trales “debe ser protegido de toda trasgresión y contaminación ilícitas”. Aspecto importante de destacar para los fines de esta investigación es que recomienda que los Estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua, por lo que hay un reconocimiento que para satisfacer su derecho deber controlar su acceso a este líquido vital.

Sin embargo, la doctrina que se ha ido generando a partir de este comentario y sobre todo para entender y desarrollar este dere-cho, ha entendido la importancia de la participación ciudadana en este tema y sobre todo del control comunal del recurso:

“…falta un largo camino para institucionalizar el acceso al agua para todos. La participación ciudadana y la transparencia son elementos fundamentales para asegurar que las soluciones téc-nicas puedan trascender y facilitar una redistribución equitativa tanto del recurso como en la toma de decisiones”.24

24 Ugaz, Cecilia. “Entre el poder y la pobreza: agua para el desarrollo humano” en UNESCO Etxea, “El derecho humano al agua: situación actual y retos de futuro” Icaria editorial, agosto del 2008. pág. 51.

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Por lo tanto, incluso se habla de un enfoque comunitario o local en el cual se recalca “el papel de las comunidades y, en menor grado, los gobiernos locales y las organizaciones no guberna-mentales (ONG) juegan en la gestión, el abastecimiento y el sa-neamiento del agua (…) La manera más sostenible, equitativa y eficiente de gestionar el agua es a través de altos grados de control local y propiedad comunitaria”.25

Incluso algunos autores hablan de la necesidad de que las insti-tuciones locales estén a su vez controladas por la sociedad civil, por las comunidades, por las organizaciones sociales. De ahí se derivarán importantes consecuencias en materia de informa-ción, formación y transparencia, dado que sin ellas no es posible la participación activa y responsable de la ciudadanía.

“La sostenibilidad del agua – explica Vandana Shiva – solo es posible con un control democrático de los recursos hídricos. La alternativa más eficaz (…) es la democracia del agua. El ejemplo de los movimientos populares en defensa del agua ha demostra-do la posibilidad de sacar abundancia de la escasez.”26

El paradigma democracia participativa entiende que el agua está al servicio de la comunidad que vive en el entorno en que el agua se presenta. Será la comunidad, el pueblo organizado quien de-termine su uso con el solo límite de no interferir con los intere-ses y derechos de otras comunidades (río abajo, por ejemplo). El agua es patrimonio de la comunidad, de los pueblos, no de los pueblos en general como sinónimo de humanidad, sino de cada pueblo con respecto a su agua.27

Un derecho humano al agua que quiera servir a las necesida-des de las personas a mediano plazo deber respetar los condi-cionantes ecosistémicos; que entienda que el derecho humano sirva para empoderar a las personas, a las organizaciones y a las comunidades para defender sus derechos y ejercerlos en la práctica; que esté especialmente atento al factor de género y que

25 Mancisidor, Mikel. Los Paradigmas del Agua, en UNESCO, Op. Cit, pág. 9026 Idem. Pág. 94.27 Idem. Pág. 100.

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aporte a una lectura en clave de derecho humano de los retos del desarrollo humano. Este paradigma recoge bien el enfoque propuesto por el Informe de Desarrollo Humano del PNUD que relaciona estrechamente el agua con el desarrollo humano.28

Para mejorar del acceso universal al agua y el saneamiento, se requiere consultas auténticas y la participación de la comunidad en el proceso de toma de decisiones sobre estas cuestiones, ade-más el derecho al agua y el saneamiento puede otorgar poder y ayudar a organizarse a las personas y las comunidades que care-cen de acceso a estos bienes. En este sentido, el derecho al agua y al saneamiento puede reforzar e impulsar la lucha de las per-sonas y las comunidades por el acceso a los servicios básicos.29

Conclusiones

El derecho humano de acceso al agua y al saneamiento aún está en construcción, especialmente en cuanto a sus alcances y sus implicaciones. Es por ello que poco se ha elaborado doctrinal-mente sobre la relación que este derecho humano tiene con el manejo comunitario del agua. Tampoco se ha visto reflejado a nivel legal o jurisprudencial en forma significativa.

La participación ciudadana sí ha sido descrita como un meca-nismo que facilita la consecución de dicho derecho humano. Sin embargo, no todos los países ni todas las personas entienden la participación ciudadana de igual forma. Ya vimos casos como el de Costa Rica, donde a pesar de que existen espacios y se ha pro-mulgado legislación y políticas al respecto, aún existe reticencia para permitir una verdadera participación de las comunidades y de los ciudadanos y las ciudadanas en espacios de toma de de-cisiones.

28 Idem. Pág. 109.29 Kiefer, Thorsten y Roaf, Virginia. El derecho humano al agua y al saneamiento:

Ventajas y limitaciones. Pág. 145 y 146.

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A través de este ensayo hemos intentado demostrar que el ma-nejo comunitario del agua, como uno de las formas más avan-zadas de participación ciudadana, es una herramienta que po-sibilita a las comunidades a llevar a la práctica ese derecho ya que les permite tener el control en la toma de decisiones sobre el recurso y el servicio, incluyendo la protección de las fuentes de donde éste proviene. Pero también les permite garantizarse a futuro ese acceso, especialmente ante las amenazas que repre-sentan otros usos y actividades que podrían poner en peligro las fuentes de donde se abastecen.

Es por ello que se requiere como complemento un marco legal que permita y promueva el manejo comunitario del agua, ade-más que tenga herramientas para proteger a las comunidades de amenazas que puedan limitar su acceso al agua y al saneamiento seguro.

Por su parte, las personas y las comunidades organizadas deben utilizar y aprovechar los espacios de participación ciudadana que existen y defender esos espacios. Deben apropiarse de los procesos de defensa del agua y luchar contra la cultura política que impide o limita la participación comunal en la gestión del agua.

En futuras discusiones, revisiones o declaraciones sobre el de-recho humano de acceso al agua, se debería considerar como una obligación de los Estados brindar espacios para el manejo comunitario del agua, para facilitar a las comunidades llevar a la práctica ese derecho.

El saneamiento ha sido la agenda olvidada, tanto por las políti-cas públicas como por las experiencias comunales. Por lo tanto debemos hacer hincapié en que es complementario del acceso al agua y que la falta de saneamiento adecuado podría menos-cabar o poner en pelibro el acceso a este líquido, especialmente para las futuras generaciones, si continuamos prestándole poca atención.

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El derecho humano de acceso al agua desde la perspectiva de género

Gabriela Cuadrado Quesada

Es Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica y egresada de la Maestría de Derechos Humanos y Educación para la Paz de la Universidad Nacional, don-de se encuentra realizando su tesis en el tema de agua y género. Es asociada de CEDARENA donde ha trabajado como abogada del Programa de Gestión Integrada del

Recurso Hídrico desde el 2005

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La perspectiva de género y el agua

La complejidad de los procesos sociales, económicos y políticos actuales que ocurren en torno al agua, junto a las demandas de sustentabilidad, eficacia, eficiencia y equidad hacia el crecimien-to y el desarrollo de los países, requieren de nuevas y mejores perspectivas de análisis y de búsqueda de soluciones.

Una de estas perspectivas es la de género que, desde un enfo-que de derechos humanos, considera la condición de las mujeres en relación con los hombres, de desigualdad y de situaciones de discriminación. Esto se debe a la especial consideración en los roles socialmente asignados, el acceso a los bienes y servicios y a los procesos de adopción de decisiones, así como a la for-mulación de normas, integración de las instituciones y creación de políticas, interpelando la distribución del poder en nuestras sociedades.1

La perspectiva de género constituye un enfoque teórico de aná-lisis que facilita repensar las construcciones sociales y cultura-les de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa, las formas de relacionarse de las per-sonas en todos los ámbitos. Es una herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar metodologías de análisis con el fin de variar la forma de estas relaciones, que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a oportunidades y al desarrollo, así como poco conocimiento de sus derechos como seres humanos.

Esta perspectiva busca deconstruir la visión de la realidad cen-trada en el hombre como paradigma del ser humano. Señala Marcela Lagarde que: “La perspectiva de genero permite ana-lizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas

1 Nieves M. “Agua y género. Artículo. Fundación Heirinch Boll, (2006), “La gota de la vida: hacia una gestión sustentable y democrática del agua”, México, pp256

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y diferencias. La perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas re-laciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen ”.2

La integración de la perspectiva de género en los procesos socia-les, económicos y políticos, representa una visión inclusiva que comprende las necesidades y derechos de mujeres y hombres. La desigualdad de las relaciones de poder entre ambos sexos ha colocado a las mujeres en una situación de desventaja y subordi-nación; es necesario enfatizar en la necesidad de trabajar por la eliminación de las discriminaciones y por ello abordar específi-camente el trabajo de tutela y promoción de derechos humanos de las mujeres.

La desigualdad es una variable continua (dinámica, cambiante, heterogénea, y no discreta (estática, cerrada, homogénea). La desigualdad es una categoría cuantitativa (se concreta en una mayor o menor cantidad de obstáculos en el acceso a los bienes y no meramente cualitativa (especie de atributos abstractos que padecen). La desigualdad es una variable transversal, afecta ho-mogéneamente a todos los estratos sociales en que las mujeres y el resto de colectivos subordinados por la división social, sexual o racial del trabajo se sitúan.3

Al hablar de perspectiva de género es siempre una perspectiva relacional. En primer lugar, hablar de género no es hacerlo de algún rasgo físico-natural como lo es el sexo, tampoco supone hablar sólo de la mujer, hay tanto género masculino como feme-nino. Todos estos elementos constituyen el cómo se debe enten-der el concepto de perspectiva de género.

2 Marcela Lagarde Citada en Herramientas básicas para integrar la perspectiva de género en organizaciones que trabajan derechos humanos. IIDH. 2008.

3 Herrea Joaquin, 2005, De habitaciones propias y otros espacios negados. Una teoría crítica de las opresiones patriarcales. Bilbao. España.

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Esta perspectiva en el tema del derecho humano de acceso al agua persigue un objetivo explicito y definido, la equidad de las mujeres, a la vez que la ampliación de las oportunidades y el ejercicio de la ciudadanía en todos los aspectos relacionados con la disponibilidad, calidad, accesibilidad y toma de decisiones en torno al agua.

La importancia de contar con una perspectiva de género en el tema del derecho humano de acceso al agua radica en que ac-tualmente existe un sinnúmero de problemas en torno al agua y la única manera de resolverlo es por medio del involucramiento, participación y toma de decisiones equitativa, inclusiva y res-ponsable de las mujeres. Por un lado, se estima que en la actua-lidad existen más de 1.100 millones de personas que no gozan del derecho humano de acceso al agua, lo que conlleva más de 10.000 muertes al día por falta de accesibilidad al agua.4 Estas cifras representan considerablemente un mayor porcentaje de mujeres, lo que obedece a la vinculación que existe entre el gé-nero femenino y la pobreza. Esta relación es de antigua data, las mujeres han sido siempre muchas entre los pobres.5

Por otro lado, la mayor parte de los ecosistemas acuáticos con-tinentales están gravemente degradados, y en muchos casos de forma irreversible, siendo el medio de las aguas dulces continen-tales el que sufre la mayor crisis de biodiversidad en la biosfera.6 La derivación o extracción abusiva de caudales en ríos y acuífe-ros subterráneos, la desecación de humedales, la contaminación sistemática y masiva de las masas de aguas continentales y las múltiples actuaciones humanas sobre estos ecosistemas, desde una actitud tanto imprudente como en ocasiones prepotente, coloca al mundo actual ante una crisis de insostenibilidad con consecuencias muy graves, tanto ambientales, como sociales.

4 Pedro Arrojo, (2006) “El reto ético de la nueva cultura del agua”, España, pp175 Anderson (Jeanine). “La Feminización de la pobreza en América Latina” Lima,

1994. pp.126 Pedro, Arrojo. Op. Cit. pág 19.

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De hecho, el problema de esos más de 1.100 millones de perso-nas, que no tienen garantizado el derecho humano de acceso al agua, no procede de problemas propiamente de escasez cuan-titativa de aguas, sino de problemas de contaminación de las aguas disponibles. Aunado a ello, se encuentra el problema de la deficitaria gestión y administración que se desarrolla en torno al agua. La problemática en torno al agua y la desigualdad entre hom-bres y mujeres, son temas en discusión y de mucha importan-cia desde el punto de vista del debate internacional, lo que ha permitido generar una gran cantidad de instrumentos interna-cionales; y además, a lo interno de los Estados representa un reto en la formulación y reformulación de leyes, programas y políticas públicas.

La discusión internacional en torno a la equidad de género y el acceso al agua como derecho humano

Existen diversos instrumentos como convenciones, tratados y declaraciones en torno a estos derechos. Por un lado están la Carta de Naciones Unidas (1945) que es el primer instrumento internacional que establece el principio de igualdad para muje-res y hombres y la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) que establece la prohibición de discriminación por razón de sexo.

También se cuenta con otros instrumentos internacionales que buscan establecer por medio de diversas medidas que las mu-jeres gocen de igualdad de derechos y oportunidades en todos los ámbitos como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará. Además de los menciona-dos instrumentos, se han promulgado otros que desarrollan es-pecíficamente la importancia de la participación de las mujeres

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en la gestión y administración del agua como son: la Declaración de Dublín7 y la Plataforma de Acción de Beijín8, entre otros.

Del mismo modo, se han desarrollado otras herramientas para reconocer el importante papel que juegan las mujeres en torno al agua; como por ejemplo la Década Internacional para la Acción de Naciones Unidas 2005-2015 “El agua fuente de vida”9 que re-conoce el papel central que desempeñan las mujeres en la provi-sión, gestión y conservación del agua; además, establece impor-tantes recomendaciones para la acción a llevarse a cabo durante ese decenio. Asimismo, se cuenta con los Objetivos de Desarrollo del Milenio del año 200010, en donde se estableció como compro-miso número 8: reducir a la mitad, para el año 2015, el porcenta-je de personas que carecen de acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico.

En el año 2002, aparece el primer instrumento internacional que plantea el reconocimiento explícito del derecho humano de acceso al agua, para hombres y mujeres, sin discriminación, la Observación General Número 15 del Comité de las Naciones Uni-das sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Las Observaciones Generales son interpretaciones autorizadas de los tratados y convenios de derechos humanos realizadas por comi-tés de expertos independientes para los Estados. En este caso, la interpretación se refiere al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.11 En esta interpretación se es-tableció que los Estados deben adoptar medidas para velar por-que: “No se excluya a las mujeres de los procesos de adopción de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua. Es preciso aliviar la carga desproporcionada que recae sobre las mujeres en la obtención de agua… ”12

7 www.wmo.ch/web/homs/documents/espanol/icwedecs.html.8 www.socialwatch.org/es/documentos/Beijing.htm.9 www.decadainternacionaldelagua.com10 www.un.org/spanish/millenniumgoals/11 UNESCO Etxea-Centro UNESCO del Pais Vasco. “El derecho humano al AGUA.

Situación actual y retos de futuros”. Maude Barlow. El derecho humano al agua, una idea a la que le ha llegado su momento. España.

12 Observación Número 15 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

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Asimismo, dicha Observación plantea que el derecho humano de acceso al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua. Los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y ges-tión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho humano de acceso al agua.

El ejercicio del derecho humano de acceso al agua puede variar en función de distintas condiciones, pero los siguientes factores deben aplicarse siempre y ante cualquier circunstancia:”a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamien-to, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mun-dial de la Salud (OMS). b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tan-to, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles para todos, sin discri-minación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones:

1. Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la po-blación. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficien-te, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lu-gar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y cultu-ralmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. 2. Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirec-

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tos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequi-bles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto. 3. No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulne-rables y marginados de la población, sin discriminación alguna por ningún motivo ”... 13

Esta premisa de no discriminación es fundamental ya que abar-ca el tema de la igualdad de género. Esta condición de no discri-minación por ningún motivo, refleja que en la práctica es notoria la discriminación de algunos sectores de la población, como por ejemplo las mujeres. Estas observaciones se desarrollan después de conocer y hacer un análisis de las condiciones que presentan los Estados respecto al cumplimiento o a la violación de dere-chos humanos.

Esta observación además, señala que los elementos del derecho humano de acceso al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.

Así, se puede afirmar que a nivel internacional se han logrado algunos avances en el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua desde una perspectiva de género; sin embargo, todavía no existe un instrumento internacional que imponga a los Estados la obligación de satisfacer este derecho.

Es importante contar con el reconocimiento expreso del dere-cho humano de acceso al agua con perspectiva de género para así poder obligar a los Estados a su cumplimiento, ya que los convenios de derechos humanos imponen tres obligaciones a los Estados: a) la obligación de respetar, en virtud de la cual el Esta-do debe abstenerse de adoptar medidas políticas que interfieran

13 http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm

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en el disfrute del derecho humano; b) la obligación de prote-ger, por lo que debe evitar que terceros interfieran en el disfrute de ese derecho humano; y c) la obligación de cumplir, en cuya virtud ha de adoptar las medidas adicionales necesarias para hacerlo efectivamente realidad.14

Además, si se contara con este reconocimiento, se proporciona-ría a los ciudadanos y ciudadanas una herramienta para exigir responsabilidades a sus Gobiernos ante los tribunales naciona-les e internacionales. El acudir ante organismos internaciona-les es una vía para poner en vergüenza a los Estados, lo que en algunas ocasiones funciona para que se respeten derechos hu-manos. Asimismo, la ventaja de contar con una aproximación desde la protección legal, permite que derechos humanos ya no sean problemas sociales sino jurídicos, esto es, transformar las necesidades en derechos, obligando a los Estados a reconocer derechos individuales a cada persona bajo su jurisdicción. En contrapartida, el que se carezca de este estatus, deriva en pro-blemas de implementación y judicialización a nivel interno de cada Estado, resultando ello negativo para la aspiración de di-chos derechos.

Sin embargo, hay que mencionar que con esta condición de re-conocimiento expreso no se viene necesariamente a garantizar el derecho, ya que existen muchos derechos humanos que gozan de reconocimiento explícito en un instrumento internacional, pero que continúan siendo violentados. Es por ello que el prin-cipal desafío que se plantea en derechos humanos es reducir la distancia entre lo que se piensa y dice acerca de ellos, lo que se proclama y pacta, y su respeto, cumplimiento y observancia.

En muchos casos el incumplimiento o la inobservancia de de-rechos humanos económicos, sociales y culturales no provoca titulares en los medios masivos, ni genera marchas tumultosas, ni combates en las calles, ni acusaciones de cinismo. Esto indica

14 Idem Barlow, 182.

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que la cultura de derechos humanos oficial contiene su indife-rencia hacia estos derechos o peor, su manipulación; se utiliza la bandera de derechos humanos económicos, sociales y culturales para violarlos o se posterga su cumplimiento para algún futuro, cuando las circunstancias hayan cambiado y se hace todo lo que se puede para que estas circunstancias no cambien.15

El reconocimiento de los derechos humanos de equidad de gé-nero y acceso al agua en Costa Rica

En Costa Rica además de haberse ratificado todos los instru-mentos internacionales previamente mencionados, se cuenta con la Ley de Promoción de la Igualdad de la Mujer desde el año de 1990. Esta ley persigue promover y garantizar la igualdad real de derechos entre hombres y mujeres en los campos políti-co, económico, social y cultural.

Asimismo, en nuestro país se cuenta con otras leyes importan-tes que de alguna manera buscan establecer la protección de las mujeres como la Ley contra la Violencia Doméstica que estable-ce medidas de protección necesarias para garantizar la vida, in-tegridad y dignidad de las mujeres víctimas de la violencia; y la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres que tiene como objetivo proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial que sufren las mujeres.

Las anteriores leyes han representado un avance importante en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres; sin embargo, todavía falta mucho por hacer para poder alcanzar la igualdad real de las mujeres en todos los ámbi-tos y acabar con la violencia que muchas de ellas sufren.

15 Gallardo, Helio, (2006) Derechos humanos como movimiento social, Edicio-nes Desde Abajo, Bogota.

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Respecto al derecho humano de acceso al agua no se puede se-ñalar el mismo adelanto en su reconocimiento, ya que Costa Rica no cuenta con una ley que reconozca este derecho humano ni el importante papel que desempeña la mujer en la participa-ción y toma de decisiones en su gestión, protección y adminis-tración. La ley marco del recurso hídrico en Costa Rica data de 1942, y actualmente (67 años después de su creación), sigue vigente dentro de un contexto totalmente diferente al que dio origen a su promulgación, lo que la hace inoperante. Es por ello que resulta necesario dotar al país de un marco jurídico moderno y que pueda responder a todas las necesidades en torno al de-recho humano de acceso al agua con perspectiva de género. En este sentido en Costa Rica se han realizado cuantiosos esfuer-zos para tener una nueva ley del agua; sin embargo, hasta el momento todos han fracasado.

Debido a lo anterior ha sido necesario “llenar vacíos jurídicos” por medio de otras leyes y decretos ejecutivos. Así, en Costa Rica existen más de 100 cuerpos normativos que se refieren de alguna manera al tema del acceso al agua, lo que ha generado traslape de competencias y de responsabilidades; lo que con-lleva a que en algunas situaciones, los entes responsables ma-nifiesten que la responsabilidad no es de ellos sino que corres-ponde a alguna otra institución y finalmente nadie soluciona el problema. Es importante mencionar que ninguna de estas leyes hace mención al papel que desempeña la mujer en la protec-ción, gestión y administración del agua.

Entre algunas de las leyes que regulan el tema hídrico en Costa Rica se encuentran: a) la Ley General de Salud que es la que es-tablece las disposiciones referentes a prohibir la contaminación del agua. Además, estipula que el agua es un bien de utilidad pública16 , es decir, es para que todos y todas las habitantes del

16 Ley General de Salud, Ley Nº 5385

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país la puedan consumir, es por ello que se prohíbe su contami-nación; b) el Código Penal, que en el mismo sentido de la Ley Ge-neral de Salud, prohíbe la contaminación de los cuerpos de agua y establece una pena de prisión de tres a diez años, al que envene-ne, contamine o adultere, de modo peligroso para la salud, aguas o sustancias destinadas al uso público o de una colectividad.17 c) la Ley Orgánica del Ambiente que es la ley que le confiere el ca-rácter de dominio público al agua18, esto según disposición de su numeral 51. d) la Ley de Conservación de la Vida Silvestre19 que en su artículo 132 establece el principio de protección del recur-so hídrico. Indica esta ley que se prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no perma-nentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, es-teros, turberas, pantanos, aguas dulces, salobres o saladas. d) la Ley Forestal20 que establece la protección de los cuerpos de agua. En su artículo 33 es donde se establecen las áreas de protección para el recurso hídrico, las que se tienen que respetar en todo el territorio nacional según sus características esenciales. Por ejem-plo, se establece que la protección para las nacientes de agua es de 100 metros, la protección para las riberas de los ríos es de 15 metros si es una zona rural, y de 10 si es en una zona urbana. Asimismo, establece una zona de 50 metros para los embalses y lagos artificiales o naturales; e indica que los límites de protec-ción de las áreas de recarga acuífera y manantiales, deberán ser establecidas por los órganos competentes.

Lo anterior muestra una idea de lo que existe actualmente, pero la discusión sobre el tema continúa y lo que se pretende es tener una nueva ley de aguas que además de recoger los principios de protección, incluya el acceso al agua como un derecho humano y la importancia del papel de las mujeres en su gestión y adminis-tración.

17 Código Penal, Ley Nº 457318 Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 755419 Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 731720 Ley Forestal, Ley Nº 7575

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Sin embargo, mientras continúan estas discusiones sobre de-rechos humanos, diversos grupos en nuestro país y en todo el mundo no se han sentado a esperar por el reconocimiento del derecho, sino que lo han exigido. Un ejemplo de esto, es la lucha que han hecho las mujeres por el derecho humano de acceso en un pequeño pueblo ubicado en el distrito de Anantapur de And-hra Pradesh en el sur de India. Este pueblo se ubica en una re-gión semi-arida, posee una precipitación anual muy baja, y sufre de una sobreexplotación del agua subterránea, ya que el recurso es utilizado para la irrigación. Todos estos factores provocaron una escasez de agua para sus pobladores, principalmente du-rante la época de verano. En este pueblo son las mujeres quienes siempre se han encargado de proveer el agua para sus familias, lo que les implicaba una dura labor ya que debían emplear hasta seis horas de su día para traer el agua, debido a que tenían que desplazarse a lugares muy lejanos para conseguir el agua. La tarea era tan dura que decidieron organizarse y exigirle al Go-bierno que les mejorara el servicio de abastecimiento del agua, lo que finalmente, después de toda una lucha social, lograron.21

Este grupo como tantos otros no tuvieron la necesidad de contar con un instrumento internacional o con una ley que explícita-mente les dijera que el Estado les otorgaba el derecho humano de acceso al agua para que se organizaran y emprendieran lu-chas por defender su acceso a este vital recurso.

Mujeres exigiendo el derecho humano de acceso al agua en Cos-ta Rica

En Costa Rica se han realizado diversas luchas sociales dirigidas por mujeres para reivindicar el derecho humano de acceso al agua. A continuación se expondrá dos de ellas, que por su actua-lidad y trascendencia tanto a nivel nacional como internacional se consideró necesario documentar. “El agua no se va de Sardi-nal”, y “No queremos más piña que contamine nuestras aguas”.

21 Coelho, Hilda Grace, 2009, Right to Water as a Tool for Mobilizing Women to Improved Access. Speech V World Water Forum, Istanbul.

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1. Experiencia: El agua no se va de Sardinal.

La lucha del pueblo de Sardinal, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, se da como consecuencia de la proliferación des-controlada de proyectos hoteleros e inmobiliarios construidos sin permisos, sin estudios técnicos que comprueben su viabili-dad, y sin contar con ningún tipo de planificación del territorio. Dichas circunstancias han generado una sobreexplotación de los acuíferos que abastecen de agua a las playas vecinas de Sardinal, a saber: el Coco y Ocotal. Estas características son las mismas que adolecen casi la totalidad de zonas costeras de Guanacaste. La sobreexplotación irracional del agua se ha llevado al extre-mo en las playas vecinas a Sardinal, ya que se continúa con la construcción de nuevas urbanizaciones, condominios de lujo y hoteles, en sitios donde no se cuenta con la posibilidad física de extraer más agua. Lo anterior desencadenó que inversionis-tas en asocio con el AyA y la Municipalidad de Carrillo tuvieran la idea de realizar un nuevo acueducto, el cual tomaría el agua del manto acuífero de la comunidad de Sardinal. Este aconteci-miento preocupó a mujeres y hombres de la comunidad, ya que nadie les informó ni les consultó acerca del proyecto; y se dieron cuenta de lo que iba a ocurrir porque vieron los tubos con los que pretendían llevarse el agua. Es en ese momento que todos y todas se preguntaron, ¿y si se llevan el agua de Sardinal, qué pasará con la comunidad? A raíz de estos hechos la comunidad se organizó y emprendió la lucha para conservar su agua.

Después de toda la lucha social que emprendió la comunidad fi-nalmente lograron que el Tribunal Constitucional resolviera a su favor. Este Tribunal resolvió que en el desarrollo del acueducto se habían violentado el derecho a un ambiente sano y ecológica-mente equilibrado, (artículo 50 Constitucional) y el derecho a la participación ciudadana (artículo 9 Constitucional). Sin embar-go, luego de esta resolución, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, manifestó que ya se habían corregido to-

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das las irregularidades señaladas por el Tribunal Constitucional y que iban a continuar con el acueducto.

A continuación se relata la lucha de Sardinal desde las expe-riencias de Peggy Quesada y Marielos Bustos.

Peggy Quesada de la Pastoral Social de Tilarán, nos cuenta cómo vivió y entendió esta lucha. Peggy expresa que: “El papel de las mujeres en la lucha fue fundamental. El trabajo de ellas, no sólo por la fuerza y la valentía, sino por todos los roles que se les endilgaron, por todo lo que les tocó vivir, fue fundamental. Si llegaban visitas ellas hacían la comida, ellas eran las anfitrionas, las que servían el café, las que también tenían que salir a volar, a ponerse en la línea de frente. A mí me tocó ver a los hombres recular, y a las mujeres en cambio muchas veces hubo casi que llevárselas empujadas, cuando ya había una decisión grupal de retirarse, porque ellas no se querían ir. La fuerza de estas mu-jeres fue impresionante. En todo momento mostraron muchísi-mo sentido común para resolver las cosas, no digo que muchos hombres no lo tuvieran, porque hubo hombres valiosísimos, pero el proceso estuvo muy marcado, por la participación de to-das ellas. Sin embargo, hubo discriminación hacia las mujeres, desde que deciden organizarse, desde lo que conocen como or-ganización, hicieron un comité con: presidente, vicepresidente, secretaria, y vocal, o sea, las mujeres estuvieron representadas únicamente en el espacio de la secretaria. Es el aprendizaje que hay, nombrar un comité con esa estructura jerárquica donde el presidente, es hombre, sin embargo, era clarísimo que la lidere-za era una mujer: Marielos”.

Peggy continua expresando que: “Además de Marielos habían más mujeres que fueron fundamentales para la lucha, ya que sin estas mujeres la lucha no hubiera sido lo que fue, porque estas mujeres apoyaban a Marielos y crearon fuerza y alianza, pero todas ellas fueron en algún momento discriminadas por sus compañeros de lucha. Por eso digo que con movimientos sociales, en organización comunitaria, hay que trabajar el tema

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de género, porque sí, claro nos podemos organizar contra el gi-gante, pero persisten estos otros problemas. Es que si queremos transformación social, no hay que esperar que sucedan eventos, hay que estar haciendo trabajo y trabajo y yo creo que uno de los ejes de trabajo fundamentales para la organización comunitaria es poder empezar a deconstruir y problematizar sobre el tema de género. Bueno, estaba contando cómo en ese momento, Ma-rielos por factores de discriminación de género se separa de la lucha, pero al final, Marielos no duró más de una semana sepa-rada. Durante esa semana a mí me tocó mediar, tuvimos varias reuniones para abordar la salida de Marielos. En una ocasión en la que yo tuve que dirigir una reunión, me preguntan: ¿y qué pasó con Juan?, ¿no era Juan el que iba a venir? Bueno, esto como para decirte todo el desgaste que hubo por todas las situa-ciones de género. Para las mujeres esta lucha ha tenido un costo mucho mayor que para los hombres, en términos de salud, de trabajo, de familia y personales. Ellas tuvieron que aguantar un montón de situaciones de discriminación y además tuvieron una triplicación de roles, ya no eran sólo las que atendían, las que se encargaban de las comidas, las que tenían que hacer tama-les, etc, sino que además, su militancia fue pareja con la gente. Las mujeres, lo vivieron distinto y no tuvieron acceso nunca a los puestos de poder internos, y aunque es una mujer la que ha sostenido toda la lucha, no se le ha reconocido formalmente, por esta misma lógica patriarcal.

Peggy finalmente menciona que “es fundamental para hacer tra-bajo de construcción desde abajo y a la izquierda, necesariamen-te, problematizar sobre el tema de género, ya que hasta que esto no esté superado nos va a seguir debilitando”. Por su parte Marielos Bustos, lidereza de esta lucha, nos des-cribe así su vivencia: “En lo personal ha sido duro. En primer lugar, tengo esposo y ya está estrilando. Me ha puesto entre la espada y la pared, a escoger entre el agua y él. Un día brava, enojada le dije: váyase y me quedo con el agua porque a mí me preocupa la situación, un día me metí en este enredo y no creí

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que durara tanto, pero la verdad es que yo me metí en esto y si me monté en el caballo ahora tengo que jinetearlo. En segundo lugar, yo trabajo, yo soy conserje, pero ahorita estoy readecuada en mis funciones por problemas de columna, ahorita estoy apo-yando a las orientadoras y a veces tengo mucho trabajo, pues las orientadoras me dan todos los expedientes, entonces, a veces es-toy trabajando y me llaman para decirme que hay un cisterna llevándose el agua y tengo que atender esas cosas, siempre estoy en la lucha, aunque esté en el trabajo. Para mí ha sido difícil, yo no tengo a nadie que me ayude, yo soy madre, empleada, esposa, trabajadora, luchadora y bochinchera, porque así me dicen. In-cluso cuando hay manifestaciones me ha tocado cocinar ollones de comida para darle de comer a la gente que viene de visita a acompañarnos en esta lucha, igual que muchas señoras que están en la misma situación, llevando sol, llevando viento, lluvia y un montón de situaciones, que también supongo que tienen proble-mas en la casa, pero diay, tenemos que seguir en la lucha, como dice una compañera, a capa y espada”.

Marielos asegura que: “la única forma de lograr seguir con la lu-cha y con todas mis obligaciones ha sido acomodándome tanto en el trabajo como en la casa, por ejemplo, tengo tres hijos, el más pequeño tiene 9 años y tengo que alistarlo para la escuela, a veces me dan las 9 de la noche y el chiquillo durmiendo y yo llamándolo para ayudarlo con la tarea. Paso mucho tiempo en reuniones y en actividades, porque yo soy la secretaria, entonces tengo que llevar actas, hacer cartas, que hay que enviar carta a menganito, a sutanito, entonces yo lo que he tenido que hacer es dividirme, me pongo las pilas, hago el almuerzo o lo que sea, la pila con la ropa, pongo la lavadora, mientras pongo la lavadora hago otra cosa, o sea, yo me organizo, dejo lista la cena, listo todo y me voy para la reunión. Muchas veces no puedo decirle a mi esposo que voy a una reunión y va a durar una hora, porque sale un tema, otro tema, luego llego tardísimo, entonces el hombre ya está bravo, que mejor hubiera dormido allá con esa gente, que yo no le sigo pagando nada a usted. Ha sido duro, muy duro.”

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Marielos recomienda a otras mujeres que se encuentren en una situación similar que: “en primer lugar, cuando uno va a llegar a una resolución de algo, tiene que ir con una ética profesional y no tenerle miedo a la persona con la que uno va a hablar, pero en muchas ocasiones no hay necesidad de saber mucho uno, para ir a defender algo. Yo soy del criterio de que en este país uno es libre y puede decir lo que piensa y siente, pero, de igual manera la persona que está en el frente debe saber escuchar a la otra persona, lo que le va a decir, lo que siente, ahora, de una u otra forma vamos a llegar a una solución, para luego ver qué medidas tomar. Pero, entonces yo siempre le digo a las mujeres tenemos que luchar, tenemos que defender esto, muchas veces hay hombres que por su hombría, su machismo no hablan y se mantienen al margen ante una mujer, entonces se reservan mu-chas cosas, pero nosotras las mujeres somos muy dadas a decir la verdad, guste o no le guste a la otra persona, siempre con res-peto, verdad, porque cuando uno viene a manifestarse de algo, uno lo tiene que hacer con mucho respeto. Yo tengo compañeras en el colegio que me dicen: Mari yo tengo este problema, y yo le digo, vea haga esto y esto, pero con respeto, entonces ya me dicen, medio en burla, la licenciada, a mí eso me entra por un oído y me sale por otro, me llaman así porque incluso profesores y profesoras vienen y me buscan para pedirme consejos, ellos y ellas me preguntan y yo les doy la solución”.

Marielos continua su relato expresando que: “Antes de este con-flicto, nunca en mi vida había estado involucrada en un proble-ma, incluso hay gente aquí en el pueblo que me dice: diay, yo no conocía esa faceta tuya, diay, pues yo tampoco, les digo. Yo misma me sorprendo de ver cómo he venido evolucionando día con día y aprendiendo de los demás en la lucha, entonces yo no soy lidereza, o sea, que me digan a mí, como esas que son po-litiqueras, año con año, n’hombres. Fue con esta lucha que yo comencé a salir, que disque a salir, porque solo en reuniones me la paso. Pero antes la verdad es que yo de la casa ni salía, de la casa al trabajo y del trabajo a la casa. A mí nadie me veía andar ahí, en reuniones y en manifestaciones. Me gustaría decir que de esta experiencia yo ya no quiero más, hasta me quiero salir

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del comité, porque ya estoy al borde de la locura, en realidad yo estoy cansada. Tengo que dejar a mi esposo, a mis hijos, casi ni paso aquí con ellos porque, vea, ahorita estoy aquí con ustedes y salgo a hacer un poquillo ahí de cena, porque tengo una reunión y así camino como presionada, entonces digo yo, por qué me he involucrado en tanta cosa; sin embargo, también debo decir que he aprendido muchísimo. Hasta he conocido mucha gen-te que ha venido aquí a mi casa como ustedes que están ahora aquí, pero al ratito que ustedes llegaron se acababan de ir unos españoles que me estaban entrevistando y, de igual manera, día con día tengo gente aquí en la casa, que muchas veces ha venido mi esposo del trabajo y se queda y ve esta casa llena. Pero son cosas que viene la gente aquí porque otras personas le dicen la dirección, mi teléfono y yo no le puedo decir que no los puedo atender, porque sería irrespetuoso”.

Finaliza su relato diciendo que: “antes de esta lucha yo nunca pensé que algo como esto se podía dar, yo siempre pensé que el agua era de nosotros y que iba a tener agua hasta el día en que me muriera. Nunca tuve ni la menor idea de que esto se iba a dar, aunque bueno, lógico, porque esto está escrito en la Biblia, ahí se dice que las próximas guerras serán por el agua, pero yo nunca creí que estas guerras ya estaban aquí en Sardinal. Final-mente quiero decir que me gustaría conocer más sobre el tema del agua y la perspectiva de género, a nosotros nos han invitado a muchos foros, a muchas actividades en San José, pero muchas veces no hemos ido por el factor económico, pero, nos encanta-ría ir y no desaprovechar ninguna invitación para poder seguir aprendiendo. Por ejemplo, a mí me invitaron a Guatemala, a Honduras, y no pude ir por mi trabajo, también me han invitado a muchas reuniones en San José, pero no he podido ir a todas por mi trabajo”.

2. Experiencia: No queremos más piña que contamine nuestras aguas

Costa Rica se ha convertido en el primer productor de piña del mundo, desplazando a Hawai, que irónicamente está desarrai-

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gando los cultivos de piña para dedicarse al ecoturismo22. Con un crecimiento del más del 200% en relación al año 2000, esta expansión se ha dado especialmente en las regiones Brunca, Huetar Atlántica y Huetar Norte, pero lamentablemente está ge-nerando significativos impactos negativos en el ambiente. Entre ellos tenemos contaminación de agua para consumo humano, cambio de uso del suelo, invasión a las áreas de protección de ríos y nacientes, erosión por no utilizar terrenos aptos, propa-gación de la mosca stocmoxis calcitrans que mata el ganado y el uso indiscriminado de agroquímicos. Lo anterior es el resulta-do de un crecimiento acelerado sin una adecuada planificación y control por parte de las instituciones públicas encargadas de velar porque el desarrollo de las actividades productivas no se realice en detrimento del ambiente ni de la salud de las comuni-dades vecinas.

Además, ha existido una política del Estado de promoción de la expansión piñera que se ha incrementado en los últimos cuatro años, a través de mecanismos como créditos y la asistencia téc-nica, los cuales no están condicionados al cumplimiento de la legislación ambiental o la utilización de prácticas sostenibles de cultivo. Esta expansión acelerada rebalsó la capacidad de con-trol por parte de las instituciones del Estado, donde incluso ha habido tolerancia ya que a la actualidad solamente una planta-ción piñera cuenta con viabilidad ambiental. A la vez no existe certeza científica ni datos oficiales de la cantidad de hectáreas que se están dedicando a este cultivo, el uso del suelo que tenía estos terrenos con anterioridad, la contaminación que ha sufri-do el agua por erosión y por agroquímicos, así como la afecta-ción de la salud de la población y los trabajadores. Lo único que sí es seguro es que la expansión piñera en Costa Rica continúa.

Ante este panorama, las comunidades vecinas se han empode-rado y han emprendido una lucha social para exigirle al Esta-do el cumplimiento de su derecho humano de acceso al agua.

22 XIII Informe del Estado de la Nación.

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A continuación Erlinda Quesada y Yamileth Carpio relatan la experiencia de lucha en contra de las plantaciones piñeras de la región Huetar Atlántica.

Erlinda Quesada, lidereza comunal y regidora municipal de Guácimo, describe así su vivencia: “Las mujeres en este proceso de lucha por nuestro derecho humano de acceso al agua como en muchos otros, hemos sido muy persistentes. Siempre que empe-zamos algo le damos continuidad aunque sea complicado y nos implique mucho trabajo, aunque signifique alejarnos de nues-tros esposos, de nuestras hijas e hijos, de nuestras casas y de nuestro trabajo. Durante muchos años, nosotras hemos estado al frente de las luchas, pero antes no lo hacíamos notar. Nues-tra participación en estas luchas es algo que hasta ahora se nos está reconociendo, ha sido todo un trabajo que se nos reconozca, pero ahora finalmente lo estamos logrando. La importancia de las mujeres en la toma de decisiones respecto a la protección del agua es fundamental. Los problemas del agua están directa-mente relacionados con la salud, y nosotras las mujeres siempre estamos pendientes de la salud de nuestra familia, de nuestros esposos, hijos, hijas, padres, madres, nietos y nietas. No es fácil como mujer integrarse a estos procesos de lucha por agua, no es fácil que se reconozca el papel de las mujeres en la toma de decisiones”.

Continua Erlinda indicando que: “Yo además de luchadora soy regidora y cuando empecé a trabajar en la Municipalidad de Guácimo, fue muy difícil que se me escuchara y que se respetara lo que yo estaba diciendo. Es importante que nosotras, las muje-res, cuando nos enfrentamos a estos retos compartamos nuestra experiencia con otras mujeres para que ellas conozcan, defien-dan y exijan sus derechos. Todo nuestro aprendizaje es fun-damental transmitirlo a las demás mujeres que se encuentran en los mismos espacios, ya que les puede ser muy útil para su desarrollo tanto personal como profesional. En este proceso de lucha por el derecho humano de acceso al agua yo, como mujer,

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he sentido discriminación por parte de mis compañeros hom-bres, cuando tomamos decisiones, siempre son mas escuchadas las propuestas de los hombres que de nosotras las mujeres, y en la Municipalidad casi siempre, cuando se trata de puestos de elección popular, quienes son escogidos son hombres, siempre muy pocas mujeres; sin embargo, poco a poco, hemos intentado cambiar esto. Por ejemplo, dentro del partido que yo represento hemos logrado que la inclusión de las mujeres en los cargos de elección popular y de toma de decisiones se haga 50% y 50%, y no como se establece en la ley que es de 40%-60%; sin embargo, se tiene que luchar constantemente por eso. Para lograr que de verdad desaparezca la discriminación, hay que trabajar con las mujeres y enseñarles todos los derechos y toda la capacidad que ellas tienen”.

Finaliza Erlinda manifestando que: “antes de este conflicto de la expansion piñera yo había estado involucrada en otras luchas ambientales como por ejemplo en contra de las bananeras y to-dos los daños ambientales y en salud, además participé en la lucha contra algunas represas hidroeléctricas, o sea, siempre he estado metida en esto. Me gustaría decir que esta experiencia de lucha social me encanta, yo quiero seguir protegiendo mis derechos ambientales y de la salud. En realidad a mi me gusta mucho esto todo esto aunque tenga que dejar a mi esposo solo, a mi familia, a mis hijas, ya que siempre estoy trabajando en esto más de tiempo completo, también debo decir que he aprendido muchísimo y que he conocido mucha gente valiosísima. He sa-lido en programas de radio, de televisión, etc, siempre estoy en esto ya que no le puedo decir a la gente que no los puedo ayu-dar, desde mi trabajado como regidora y desde mi participación como ciudadana”.

Yamilet Carpio, lidereza comunal, vecina de la Herediana de Si-quirres, cuenta de esta manera lo vivido: “Desde mi perspectiva, el papel que han jugado las mujeres en torno a esta lucha por defender el derecho humano de acceso al agua, que se nos esta

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violentando por las plantaciones piñeras, es de organización. Yo soy madre, tengo 2 hijas, no tengo compañero y no tengo proble-mas para participar en la lucha. Siempre les he dicho a mis hijas que es por ellas es que hago esto. Las mujeres tenemos un don organizativo y es por ello que nuestra labor se ha centrado en organizar a la comunidad para poder exigir que no nos contami-nen el agua. Hemos realizado un trabajo de informar a la gente, mujeres, hombres, niños y niñas sobre la problemática que está sufriendo la comunidad en la degradación del ambiente, en la contaminación del agua y en la salud.

Continua Yamilet su relato diciendo que: “Nosotras, en esta lu-cha, hemos tenido que desempeñar aparte de todo el trabajo que hacen los hombres, otras funciones como cocinar, etc., uno hace estas tareas porque culturalmente nos han enseñado que ese es nuestro trabajo. Los hombres en muchas ocasiones han dicho bueno ya nos vamos a cerrar la calle, o hacer tortuguismo, ellos muchas veces creen que si ellos dicen algo las mujeres tenemos que seguirlos y punto, muchas veces no nos preguntan si esta-mos de acuerdo o no, hasta que un día yo les dije “nosotras no estamos pintadas en la pared”. Yo siempre he creído que las mu-jeres y los hombres tenemos los mismos derechos y he luchado porque esto sea así”.

Concluye Yamileth diciendo que: “en esta lucha, además de in-formar y organizarnos, hemos interpuesto diversas denuncias ante las instituciones públicas competentes: MINAET, AyA, Municipalidad, donde hemos solicitado una moratoria a la ex-pansion piñera. Estamos esperando que todas nuestras acciones tengan frutos y que el gobierno finalmente nos solucione nues-tros problemas. Yo antes de esta lucha no conocía los derechos que teníamos, pero los hemos ido conociendo en el proceso, los hemos ido aprendiendo de patadón; sin embargo, puedo decir que en la comunidad hay mucho desconocimiento de las leyes, por ello hemos recurrido a abogados y abogadas. Considero que las leyes han representado tan solo un aporte, ya que lo más im-

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portante ha sido la lucha social de las comunidades y el apoyo de la gente. Antes de este conflicto, yo no había participado en otras luchas sociales; sin embargo, me gustaría decir que de esta experiencia yo he aprendido mucho y quiero continuar en esto durante mucho tiempo más”.

Algunas reflexiones finales

El reconocimiento de derechos humanos es un aporte importan-te para lograr su cumplimiento, esto porque proporciona a los ciudadanos y las ciudadanas una herramienta para exigir res-ponsabilidades a sus Gobiernos ante los tribunales nacionales e internacionales; sin embargo, para lograr el efectivo cumpli-miento de derechos humanos es fundamental la lucha social, la organización de las comunidades.

En los procesos sociales es esencial la participación real, la no discriminación y el empoderamiento de las mujeres. Asimismo es primordial que se les reconozca a las mujeres, tanto a lo in-terno de sus grupos como fuera de ellos, el papel preponderante que ellas juegan en estas luchas.

En Costa Rica al igual que en la mayor parte del mundo muchas de las luchas sociales por el derecho humano de acceso al agua han estado lideradas por mujeres. Después de haber conocido a algunas de estas experiencias, se puede determinar que aunque las mujeres estén ocupando espacios protagónicos en las luchas sociales por la reivindicación de su derecho humano de acceso al agua siguen siendo blancos de discriminación por parte de sus compañeros. Aunque ellas sean las liderezas de los procesos, les cuesta mucho que así se les reconozca en los espacios internos de poder.

Asimismo, se pudo corroborar que siempre el desempeño de las mujeres en las luchas sociales es mayor que el de los hombres, ya que las mujeres además de hacer todo lo que hacen los hombres,

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realizan tareas exclusivas para ellas, como por ejemplo: el ha-cer comida para las reuniones, servir la comida, levantar actas, hacer las convocatorias, entre otras. Aparte de esto, ellas tienen sus trabajos y además continúan realizando todas las tareas del hogar como por ejemplo el cuido de los hijos e hijas, el cocinar, lavar, planchar, por mencionar solo algunas actividades. Lo que demuestra el doble o triple trabajo que muchas veces realizan las mujeres en comparación con los hombres.

Las mujeres que lideraron estas luchas por la defensa del agua conocían en alguna medida instrumentos legales como la Cons-titución Política y su derecho a gozar de un ambiente sano; sin embargo, ellas mismas afirman que en poco o en nada les ayudó la ley en sus luchas sociales por el derecho humano de acceso al agua. Todos los logros alcanzados al fin y al cabo fueron gracias a su organización, y a su movilización social; sin embargo, en algunos casos se pudo evidenciar como estas herramientas lega-les, sirvieron de apoyo cuando se presentaron acompañadas de un tejido social.

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El derecho humano de acceso al agua como movimiento social: Algunos elementos para

discusión sobre su gestación y su reconocimiento

Esteban Monge Flores

Es Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica y ha realizado estudios de Filosofía en la Facultad de Letras de ese mismo centro de estudios. Ha trabajado para el Pro-grama de Gestión Integrada del Recurso Hídrico de CEDA-RENA desde el año 2001 y ha sido miembro de la Junta Di-rectiva de la Federación Costarricense para la Conservación (FECON) durante dos períodos (2002-2004 y 2006-2008).

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Aportes para la discusión sobre el derecho humano de acceso al agua en Costa Rica

Introducción

La pregunta sobre la existencia de algo que podamos llamar “de-recho humano de acceso al agua” podríamos responderla, al me-nos, desde tres distintos enfoques. Desde un primer enfoque, la respuesta es, en apariencia, sencilla: existe el derecho humano de acceso al agua porque es un derecho inherente a toda perso-na. Para ello, basta constatar que nadie puede vivir sin agua, por lo que negarle el acceso a ésta sería negarle la vida misma. De ahí que tener acceso a dicho recurso es un derecho humano fun-damental, siendo secundario si está reconocido expresamente en el ordenamiento jurídico.1

Desde un segundo enfoque, la respuesta a la pregunta puede obtenerse verificando si existe alguna norma jurídica, ya sea de derecho internacional o de derecho interno de un Estado, en la que se le otorgue dicha condición de manera expresa. Si existe dicha norma, entonces dicho derecho, al menos dentro del ám-bito geográfico donde ésta sea vinculante, existe y el Estado debe garantizar que se respete.

Frente a estos dos enfoques, tenemos una realidad en la cual, según datos que maneja Naciones Unidas, más de mil doscien-tos millones de personas en el mundo no tienen acceso a agua potable2. Es así como surgen algunas preguntas: ¿Será suficiente que exista una norma que expresamente reconozca el derecho humano de acceso al agua? ¿Bastará que consideremos que el derecho existe, aunque no esté contemplado expresamente en el

1 Partiendo de esta premisa, la Sala Constitucional de Costa Rica ha emitido va-rias resoluciones en las que afirma que el derecho al abastecimiento de agua potable no puede ser negado a ninguna persona, pues este es un derecho fun-damental derivado de otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano, a la vivienda digna, a la alimentación y a la propiedad. En este sentido, se recomienda ver los votos 00-02755, del 24 de marzo de 2000; 2002-10776, del 14 de noviembre de 2002; y 4654-2003, del 27 de mayo de 2003.

2 Ver: http://www.un.org/spanish/works/sustainable/waterintro.html (Bús-queda: 20 de mayo de 2009)

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marco legal vigente? ¿Cuántos derechos están reconocidos ex-presamente en una norma jurídica o se consideran inherentes a la persona y son violentados sistemáticamente, debido a que las estructuras económicas, sociales, culturales y políticas o la institucionalidad atenta contra los mismos?

En este artículo me propongo a desarrollar el tema del derecho humano de acceso al agua desde un tercer enfoque: el de las lu-chas y los procesos de articulación que se han venido dando en los últimos años y que tienen como objetivo, por un lado, hacer frente a amenazas y violaciones efectivas a este derecho y, por otro, lograr que el mismo sea reconocido en el ordenamiento jurídico. Es desde esta perspectiva que pretendo dar una res-puesta sólida a las preguntas antes formuladas. Dicha solidez está fundamentada en el hecho de que esta perspectiva es la que mejor integra los dos momentos necesarios para el efecti-vo reconocimiento del derecho humano de acceso al agua: el de conformación de un tejido social que lo sostenga y el de la inclu-sión dentro del ordenamiento jurídico de éste. Para ello, en un primer momento, plantearé una serie de cuestiones que tienen que ver con la noción de derechos humanos desde este enfoque. En un segundo momento, haré un repaso breve por algunas de esas luchas y de esos procesos cuya meta es la reivindicación y el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua. Aquí es importante tener claro que la intención no es realizar estudios de caso exhaustivos, sino aportar algunos insumos que sirvan para enriquecer la discusión sobre el mejor enfoque para dar respuesta a la pregunta sobre la existencia del derecho humano de acceso al agua. Finalmente, y a modo de conclusión, haré un esfuerzo por establecer puntos de conexión entre los dos mo-mentos, puntos que considero que es fundamental que los acto-res sociales que vienen trabajando en el tema de la reivindica-ción y el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua visibilicen en su estrategia de incidencia para que la misma sea más efectiva.

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Algunas consideraciones en torno al enfoque de derechos huma-nos como movimiento social.3

El título de este artículo sugiere una serie de cuestiones que es importante desarrollar. En primer lugar, al hablar de “gestación de derechos humanos”, estoy abordando la cuestión de la exis-tencia de éstos como el producto de procesos históricos4. Lo que hoy conocemos como derechos humanos nacen, dentro de las sociedades modernas, de forma gradual; es decir, no nacen de una vez y para siempre, sino que ven la luz en determinadas cir-cunstancias, como producto de luchas de procesos complejos.

Un autor que sostiene esta tesis, a la cual llamaremos historicis-ta-relativista5, es Norberto Bobbio. Para este autor, las guerras de religión significaron el paso de la Edad Media a la Moderni-dad, de la sociedad organicista a la sociedad individualista, y es en esa transición donde aparecen los derechos humanos, como producto del cambio radical en las relaciones entre súbdito y so-berano. Así, Bobbio considera que con las guerras de religión se afirma el derecho de resistencia a la opresión, es decir, el dere-cho del individuo aislado a no ser oprimido y a gozar de ciertas libertades fundamentales6. De esto podemos concluir, entonces, que derechos humanos y formaciones sociales modernas, van de la mano. Antes de las sociedades modernas, no se hablaba de derechos humanos.

3 Esta noción de derechos humanos como movimiento social se la debo al Pro-fesor Helio Gallardo, quien ha venido trabajando en el desarrollo de la misma. Al respecto, recomiendo leer: GALLARDO (Helio), Derechos Humanos como movimiento social, Ediciones Desde Abajo, Bogotá, Colombia, Primera edición colombiana, 2006; y GALLARDO (Helio), Siglo XXI: Producir un mundo, Edi-torial Arlequín, San José, C.R., 2006.

4 De ahí que se hable de “derechos humanos” y no de “los” derechos humanos. La diferencia radica en que “derechos humanos” hace alusión a un universo abierto. Aquello que no es derecho humano hoy, puede llegar a serlo mañana, si quienes lo reivindican logran incidir de modo tal que el mismo obtenga reco-nocimiento jurídico y cultural.

5 Relativista, en el sentido de que los derechos humanos no son eternos ni inmu-tables, si no que son relativos a una formación social específica, a un momento histórico determinado.

6 Al respecto, ver: BOBBIO (Norberto) El tiempo de los derechos, Editorial Sis-tema, Madrid, España, pp. 101 y ss.

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Si bien la tesis de Bobbio me parece acertada en cuanto a su compresión de la gestación de los derechos humanos como producto de procesos históricos, a la misma se le pueden hacer varias críticas. Para efectos de mi exposición, quisiera plantear sólo una, la cual tiene que ver con el hecho de que Bobbio consi-dera que el progreso, en materia de derechos humanos, es irre-versible. Desde mi punto de vista, es indispensable asumir que lo que él llama “luchas a favor de nuevas libertades en contra de viejos poderes”, en realidad son luchas permanentes por defen-der nuevas –pero también viejas- libertades –o nuevos y viejos derechos humanos- que se han ganado pero que se podrían per-der. De ahí que sea correcto, en lugar de hablar de “los derechos humanos”, hablar de “derechos humanos”, ya que el uso del ar-tículo “los” impide pensar en la posibilidad de que en el futuro, producto de nuevas luchas y procesos por su reconocimiento, nazcan nuevos derechos7.

En segundo lugar, en el título de este artículo también he he-cho alusión a la noción de movimiento social, la cual está liga-da al hecho de que esas luchas a las que he hecho alusión, las asumen actores sociales, sujetos históricos que son portadores/as de una sensibilidad según la cual debe reconocérseles, tanto jurídica como culturalmente, uno o varios derechos8. Esos ac-tores sociales asumen un rol protagónico y tienen como objeti-vo reivindicar aquello que consideran un derecho que debe ser reconocido como tal. Aquí el énfasis no está puesto en el hecho de que un derecho sea reconocido en una norma jurídica, sino en el hecho de que existan actores sociales, sean portadores de

7 Es importante señalar que una de las virtudes que tiene la declaración de 1948 creada por Naciones Unidas es que lleva por nombre “Declaración Universal de Derechos Humanos”, sin el “los”.

8 Esta sensibilidad se gesta a partir de experiencias de contraste. En el caso del derecho al agua, podríamos decir que los actores sociales que se movilizan para hacer frente a amenazas y a violaciones efectivas al derecho humano de acceso al agua han podido discernir que es mejor tener acceso a agua que no tenerlo. De igual manera, los actores sociales que se movilizan para lograr que en el marco jurídico se reconozca expresamente el derecho humano de acceso al agua saben que es mejor contar con dicho reconocimiento que no contar con él.

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una sensibilidad cultural que lo reconozca y lo reivindique y se articulen para incidir de modo tal que esa sensibilidad permee al conjunto de las sociedad y sus instituciones, garantizándose de esta forma condiciones que hagan efectivo el respeto a ese derecho. Es así como se gesta un movimiento social y como éste, a su vez, es condición de posibilidad de un derecho. Sin este te-jido social que haga esa labor de reivindicación, de poco servirá que exista una norma que expresamente diga -como en el tema que nos interesa específicamente desarrollar- “el acceso a agua potable es un derecho humano”. Aquí, es pertinente hacer refe-rencia una distinción básica: una cosa es un movimiento y otra cosa es una movilización social9. En el tema del agua, esta di-ferenciación es fundamental, ya que en los últimos años, como veremos a continuación, se han venido dando con mucha mayor frecuencia movilizaciones en defensa del derecho humano de acceso al agua (comunidades que se oponen a que se otorgue una concesión de agua para un hotel riegue una cancha de golf o que se manifiestan para que las instituciones revoquen permisos de funcionamiento a empresas que contaminan las fuentes de agua de las que se abastece la población o para que no otorguen permisos de construcción en áreas de recarga acuífera, para ci-tar tres ejemplos) y, paralelo a esto, se han venido dando proce-sos de articulación que le van dando forma a lo que sí se podría considerar un movimiento social en pro de la defensa del agua y del derecho humano de acceso a ésta, cuyo ámbito de acción va de lo local a lo global, pasando por el ámbito nacional y regional.

En ese sentido, podemos indicar que las movilizaciones y los procesos de articulación que podrían ser la semilla para que sur-ja y se consolide un movimiento global en defensa del agua y en pro del derecho humano de acceso a agua potable se generan a partir de luchas que han venido dando comunidades y organiza-ciones para hacer frente a amenazas y a violaciones efectivas a ese derecho; pero también a partir de movilizaciones y procesos de articulación de actores sociales de la más diversa naturaleza

9 Esta diferenciación también se la debo al Prof. Gallardo.

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tendientes a lograr incidir para que se reconozca dicho derecho tanto en el ordenamiento jurídico interno de los países como en la normativa de instancias como Naciones Unidas o en las declaraciones ministeriales de espacios como el Foro Mundial del Agua. La existencia de un movimiento social depende de la capacidad que tengan los actores que se mueven en estos nive-les de incidencia de articularse de manera más sostenida en el tiempo, comprendiendo que sus reivindicaciones son comple-mentarias, que están interconectadas, y diseñando e implemen-tando una estrategia de trabajo conjunto, que abarque ámbitos geográficos que pueden ir de lo local a lo global.

Procesos de articulación que buscan hacer frente a amenazas y violaciones efectivas al derecho humano de acceso a agua potable

Estas amenazas y violaciones efectivas al derecho humano de acceso al agua pueden ir desde la privatización del servicio de abastecimiento de agua potable hasta la contaminación de las fuentes de agua que abastecen a una comunidad, producto del uso de agroquímicos por parte de compañías agroindustriales. Aquí haremos una breve reseña de algunos conflictos y proce-sos que se han generado debido a esas amenazas y violaciones, sin pretender abarcar todas las variables que se pueden dar y que de hecho se han dado. He escogido el caso de Cochabam-ba, Bolivia, así como tres conflictos que están teniendo lugar en Costa Rica, para terminar con la campaña regional “El agua fuera del AdA”.

La guerra del agua en Cochabamba.

Quizás uno de los ejemplos más emblemáticos de las luchas en contra de la privatización del servicio de abastecimiento de agua potable lo constituye el caso de Cochabamba, Bolivia. En el año 1999, el Gobierno de Bolivia, con la presión del Banco Mun-dial, dio en concesión a un consorcio privado llamado Aguas de

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Tunari, la administración del acueducto que abastece de agua potable a la ciudad de Cochabamba, la tercera más grande del país (con 600 mil habitantes, de los cuales el 40% no tenía, en ese entonces, acceso a agua potable). La concesión fue estableci-da por un período de 40 años. Ya en diciembre del año 1999, las tarifas aumentaron considerablemente, esto con el argumento sólo así se iba a poder costear la construcción de un túnel que trasportaría el agua a la ciudad, así como de que era necesario pagar antiguas deudas de la compañía municipal que anterior-mente brindaba el servicio. La otra razón por la que las tarifas aumentaron era que tenía que garantizarse una tasa de rendi-miento de un 15% a favor de la empresa. Todo esto junto signifi-caba, según la empresa Bechtel, una de las accionistas de Aguas de Turani, un 35% de aumento en la tarifa; sin embargo, para los usuarios el cambio en la administración del servicio significó aumentos de más del 50% en relación a las tarifas que pagaban antes, lo cual provocó que muchas familas tuvieran que desti-nar el 20% de sus ingresos a pagar el servicio de abastecimiento de agua potable, sin que se contemplara –porque así lo pidió el Banco Mundial- la posibilidad de que se dieran subsidios públi-cos que evitaran que las tarifas se elevaran tanto. Esto generó la movilización de múltiples actores, incluyendo las federaciones, los sindicatos urbanos, las juntas de vecinos, los habitantes de los barrios de migrantes, grupos de universitarios, profesiona-les, campesinos y regantes.

Para efectos de este trabajo, no profundizaré en los detalles so-bre lo que sucedió durante los meses siguientes en Cochabamba; sólo indicaré que a este conflicto se le ha conoce como “la gue-rra del agua en Cochabamba” 10 y que el mismo provocó que la

10 Son muchos los sitios en internet donde se puede obtener información, des-de distintas perspectivas, sobre este conflicto. En este sentido, recomiendo el artículo “La ‘guerra” por el agua en Cochabamba: crónica de una victoria do-lorosa”, de Manuel de la Fuente (en: www.umss.edu.bo/Academia/Centros/Ceplag/AguaMDLF.PDF, fecha de búsqueda: 15 de mayo de 2009), así como el de David Bonardeaux, titulado “La guerra del agua en Cochabamba: ¿un ícono antiprivatización?” (en: www.policynetwork.net/uploaded/pdf/Cochabamba_Marzo09.pdf, fecha de búsqueda: 15 de mayo de 2009).

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empresa renunciara a continuar con la prestación del servicio, aunque no a sus pretensiones económicas. Es así como, en no-viembre de 2002, Bechtel y su socio Abengoa de España ini-ciaron una demanda legal por 50 millones de dólares contra Bolivia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), instancia del Banco Mundial, “la misma institución que obligó a Cochabamba a privatizar su sistema de agua como condición para viabilizar préstamos en 1997.”11 Esto provocó que en 43 países se ejerciera, por parte de organizaciones y activistas en defensa del derecho al agua, una gran presión sobre estas empresas, ya fuera mediante movili-zaciones o mediante presencia en medios. Además, en agosto de 2003, más de 300 organizaciones entregaron una petición ciudadana internacional demandando que el proceso que se se-guía en la CIADI se tramitara de manera pública y abierta a la participación y vigilancia ciudadana, a contrapelo de cómo ope-ra esta instancia. En ese momento, el CIADI rechazó la petición, pero la presión fue tan intensa, y la demanda de las transna-cionales tan ilegítima, que finalmente las involucradas tuvieron que desistir del juicio.1213

11 Red VIDA, “La presión pública global arrincona a transnacional del agua”, en: http://www.laredvida.org/noticiasdestacados.php?tipo_noticia=Noticia&cod_noticia=24 (Búsqueda: 20 de mayo de 2009)

12 Ibid13 Producto de este tipo de experiencias, se ha abierto una discusión -al menos

entre actores y organizaciones vinculadas con las mismas que se oponen a la privatización del servicio de abastecimiento de agua potable por las conse-cuencias que ésta tiene- sobre cuál es el mejor modelo para la prestación de este servicio. En este sentido, se han analizado las diversas modalidades de gestión del mismo que se han puesto en marcha y se ha considerado que, fren-te a las alianzas privado-privado y público-privado, la mejor opción son las alianzas público-público y público-comunitario. Ejemplo de este proceso de búsqueda de alternativas a la privatización lo constituye el seminario “Las al-ternativas a la privatización y comercialización del agua. Agua pública y comu-nitaria y el derecho humano al agua en las Américas”, organizado por la Red Vigilancia Interamericana para la Defensa y el Derecho al Agua (Red VIDA) y el Transnational Institute (TNI) y el cual tuvo lugar en Cochabamba, entre los días 23 y 25 de agosto de 2008.Para obtener información sobre el seminario, recomiendo visitar el sitio: http://www.laredvida.org/seminariobiencomun.php

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Las luchas por el derecho humano al agua en Costa Rica.

a. El caso de Sardinal.

Este caso tiene lugar en un pueblo ubicado en el Pacífico Norte del país, y en él los protagonistas son las y los vecinos de la co-munidad de Sardinal, varias instituciones del Estado con com-petencias en el tema de la gestión del agua y de la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y, finalmente, un grupo de 22 inversionistas del sector hotelero. El conflicto es-talla cuando, en enero de 2008, los vecinos de la comunidad se enteran de las obras que están realizándose a pocos kilómetros y que consisten en la instalación de una tubería que llevará agua desde una zona de recarga cercana hasta la costa, con el fin de abastecer a varios proyectos hoteleros. Las obras estaban siendo ejecutadas por la empresa Coco Water S.A., la cual firmó una carta de entendimiento con el Instituto Costarricense de Acue-ductos y Alcantarillados. El proyecto consiste en la ampliación del acueducto El Coco-Ocotal y su financiamiento se haría por medio de fideicomiso, cuyos fondos serían aportados por los empresarios. A cambio, el AyA se comprometía a garantizarle a la empresa 5000 conexiones.

Es importante indicar que el acueducto que abastece de agua potable al pueblo de Sardinal está en pésimas condiciones y que el AYA no ha invertido en su mantenimiento. Esto se traduce en cortes del servicio por largas horas.14 Otro aspecto que es impor-tante reseñar es que la región donde se encuentra Sardinal, es la

14 Ante la pregunta de si antes del conflicto habían problemas de escasez de agua en el pueblo de Sardinal, Marielos Bustos, una de las liderezas de la comuni-dad: “(a)ntes de esto nos estaban racionalizando (sic) el agua. Entonces no-sotros íbamos y decíamos: ‘pero por qué nos quitan el agua’. Aquí echaban el agua un rato en la mañana como quien dice: ‘hagan almuerzo, hagan desayuno’ y tome, ya, quitaban el agua…. Luego, pasábamos sin agua de 10 de la mañana a 8 de la noche. Hasta como a las 8:30 era que volvían a conectar otra vez el agua, como quien dice: ‘llenen el tarro porque amanecen sin agua…’ y era una majadería y una majadería y ¿qué se dejaron decir ellos?: que no era que esta-ban racionalizando (sic) el agua, sino que era que ya no había agua.

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más seca del país y donde, producto de la actividad ganadera, se ha dado un proceso intenso de deforestación por muchos años, por lo que hay serios problemas de escasez de agua. Aunado a esto, en los últimos años, los gobiernos -tanto los locales como el nacional- han apostado por un modelo de “desarrollo” ba-sado en el turismo y en la construcción de megaproyectos ho-teleros, generando un sinfín de conflictos socio-ambientales y económicos. Todo esto hace que una vez que las y los vecinos de Sardinal se enteran de la realización de las obras, un grupo de éstos comiencen a reunirse y a movilizarse, pues temen que un proyecto de la envergadura como la que parecía tener éste, viniese a traducirse en una especie de despojo del agua de la comunidad, para beneficiar a unos pocos. Producto de esas re-uniones es que nace el Comité Pro Defensa y Desarrollo del Distrito de Sardinal, cuyo accionar abarca desde la movilización (marchas y bloqueos en los lugares donde se están realizando las obras, incluso logrando su paralización) hasta la presenta-ción de recursos de amparo y de gestiones ante instancias como la Defensoría de los Habitantes y la Contraloría General de la República. Es importante indicar que el pueblo de Sardinal con-tó con el respaldo de actores de la zona (incluyendo la Pastoral Social de Tilarán) así como de todo el país, muchos de los cuales se desplazaron hasta el lugar del conflicto.15 Estamos hablando de organizaciones ambientalistas, organizaciones sociales y Co-mités Patrióticos, así como de ciudadanos y ciudadanas preocu-pados por la defensa del agua.

15 Para efectos de tener una visión más completa, desde el punto de vista de quie-nes se oponen a este proyecto, recomiendo leer el documento “Crónica de un Acompañamiento por la Defensa del Recurso Hídrico: Sardinal, Guanacas-te, Costa Rica del 23 de enero del 2008 al 23 de enero del 2009”, elaborado por la Pastoral Social de la Diócesis de Tilarán, en: esp.powos.org/content/download/.../Memoria%20Sardinal.doc (Búsqueda: 29 de mayo de 2009). En cuanto a la versión del AYA, se puede consultar el documento “La realidad del acueducto Sardinal-Ocotal-El Coco”, elaborado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en mayo de 2008, en: www.acueductosardi-nal.com/documentos/5.pdf

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Producto de las acciones legales planteadas, pero también de la articulación y movilización de los vecinos y vecinas y demás ac-tores que se involucran en el proceso, se logra que la Contraloría realice una investigación y emita el documento “Estudio espe-cial realizado en el Instituto Costarricense de Acueductos y Al-cantarillados en relación con el desarrollo de los proyectos de los acueductos Sardinal y El Coco-Ocotal” 16, en el que se indica que el contrato de fideicomiso firmado entre el AYA y los inversionis-tas, destinado a financiar las obras, tenía serias irregularidades.17 Posteriormente, la Sala Constitucional, en voto 09-000262 del 14 de enero de 2009, indica que el AyA y el Ministerio de Am-biente, Energía y Telecomunicaciones violentaron, durante el proceso, los artículos 50 y 9 de la Constitución Política. Además, la Sala respalda el informe de la Contraloría General de la Repú-blica en cuanto a las irregularidades que ésta había visualizado. En este sentido, el Tribunal Constitucional indica que no existe certeza técnica sobre la capacidad de explotación del recurso hí-drico del acuífero Sardinal, lo cual genera “incertidumbre sobre la afectación de la prioridad de disponibilidad de agua para la satisfacción de los intereses de la comunidad, sobre cualquier otro tipo de interés patrimonial, comercial o turístico”. Por otro lado, indica que se ha omitido la debida participación ciudadana en el proceso de formulación del proyecto.

Luego de que la Sala emitiera esta resolución, y con el argumento de que todas las indicaciones que en ella se hacían ya se estaban acatando, las autoridades de gobierno anuncian, a mediados de abril de 2009, que están dando luz verde a la continuación de las obras18. Esto nos hace pensar que el conflicto continuará.

16 Contraloría General de la República, Costa Rica. Informe no. DFOE-ED. 22-2008 de 21 de noviembre de 2008.

17 Al respecto, ver: http://www.anep.or.cr/leer.php/256218 Véase: http://www.informa-tico.com/?scc=articulo&edicion=20090418&r

ef=17-04-090014

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b. El caso de las comunidades afectadas por la producción piñera en Costa Rica

En los últimos 23 años, Costa Rica pasó de tener 3400 hectá-reas sembradas con piña a tener 50.000, convirtiéndose en el primer país productor de piña del mundo. En el año 2008, las empresas productoras de piña, cuyas plantaciones se ubican en la Zona Norte, el Atlántico y la Zona Sur del país, generaron divisas que ascienden a los $572.900.000, esto por concepto de exportaciones. Pese a esto, el costo ambiental ha sido suma-mente elevado: la contaminación de cuerpos de agua de los que se abastecen comunidades enteras y la eliminación de cobertu-ra boscosa dan fe de ello.

Es así como, frente a la afectación efectiva de su derecho de ac-ceso a agua potable producida por la contaminación que estas plantaciones provocan, han habido comunidades que se han te-nido que organizar y movilizar, demandando a las instituciones del Estado que ejerzan un control mayor sobre la actividad que desarrollan estas empresas. Un ejemplo de esto es el caso de las comunidades de Milano, La Francia, El Cairo y Louisiana, en los cantones de Guácimo y Siquirres, ubicados en la Región Huetar Atlántica del país. Es así como, desde el año 2007, más de 6000 vecinos de estas comunidades están recibiendo, dos veces al día, agua en camiones cisterna, ya que las nacientes y áreas de recarga acuífera de las que se abastecen sus sistemas de acueductos de las comunidades están invadidas por plantacio-nes de piña en las que se hace un uso intensivo de agroquímicos sumamente dañinos para la salud humana -como el Bromacil-, sin respetar la normativa vigente. El nivel de contaminación del agua es tal que ésta no es apta para consumo humano. Ante esta situación, distintos actores de la región se han articulado y han venido ejecutando una serie de acciones que van desde la movi-lización (marchas, bloqueos, manifestaciones en las municipa-lidades) hasta la presentación de recursos legales en instancias administrativas y judiciales.

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Es así como, producto de una serie de recursos de amparo pre-sentados ante la Sala Constitucional por parte de estos actores, ésta, en las sentencias 2009-9040 y 2009-9041, ordenó al Mi-nisterio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) “eliminar los residuos de agroquímicos que tiene el recurso hídrico que abastece las comunidades de El Cairo, Luisiana, La Francia y Milano en Siquirres”, esto me-diante la ejecución conjunta de un plan único, coordinado por el Ministerio de Salud.

Pero los esfuerzos de articulación y movilización no se han li-mitado a lo local. Al existir otras zonas del país –como la Hue-tar Norte y la Brunca-, donde, por años, se ha venido dando la misma problemática, se ha venido articulando un movimiento nacional de comunidades afectadas por la expansión piñera, movimiento que podría incidir con mayor fuerza en el accionar de las instituciones del Estado para que éstas cumplan su pa-pel de garantizar efectivamente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado19 y no se comporten de la manera permisiva como lo han hecho hasta la fecha con estas empresas, permitiéndoles funcionar, en algunos casos, incluso sin contar con la respectiva viabilidad ambiental. El esfuerzo más acabado en esta dirección lo constituye el Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP).20

La problemática generada a partir de la producción piñera en Costa Rica requiere de soluciones integrales, debido a que esta actividad, tal y como se ha venido desarrollando21, no solamente está violentando la normativa ambiental y laboral, sino que tam-bién está evidenciado cómo, frente a actividades económicas su-

19 Art. 50 de la Constitución Política de Costa Rica20 Ver el sitio: www.detrasdelapina.org21 Sobre este tema, recomiendo el artículo “¿Qué hay detrás de la producción pi-

ñera en Costa Rica”, de Soledad Castro Vargas. En: http://detrasdelapina.org/index.php?option=com_content&task=view&id=172&Itemid=27 (Búsqueda: 12 de junio de 2009)

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mamente rentables, el aparato institucional que supuestamente ha sido creado para garantizar que éstas se realicen de manera sostenible, se comporta de manera sumamente permisiva.22

c. La defensa del Volcán Barva, principal fuente de agua para el Gran Área Metropolitana en Costa Rica.

Otro conflicto que ha tenido lugar en Costa Rica en los últimos meses, es el que ha girado en torno al “Proyecto de Infraes-tructura para el Parque Nacional Braulio Carrillo, Sector Barva SINAC-MINAE”, frente al cual los vecinos y vecinas de las co-munidades cercanas al Volcán Barva se han organizado y movi-lizado, con el fin de que el mismo no se desarrolle. El proyecto ha sido impulsado desde el despacho del diputado oficialista de la zona, Fernando Sánchez, y tiene como objetivo conver-tir el volcán en un área de alto desarrollo turístico, sin preveer los daños ambientales que las obras que para ello se proponen realizar producirían a la biodiversidad y a las fuentes de agua y áreas de recarga acuífera, las cuales abastecen al Gran Área Metropolitana.23

Este proceso ha tenido como resultado la creación del Movi-miento Regional por la Defensa de las Montañas y las Aguas del Braulio Carrillo, el cual agrupa a vecinas y vecinos, organi-zaciones ambientalistas, organizaciones sociales y Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. El Movimiento ha sido el encargado de presentar acciones en el plano legal y de realizar movilizaciones para ejer-cer presión sobre las autoridades.

22 Para tener un panorama más integral sobre la problemática en torno a la pro-ducción piñera en Costa Rica, recomiendo la lectura de la Edición 177 de la Revista Ambientico, la cual puede descargarse desde la dirección www.am-bientico.una.ac.cr/177.pdf (Búsqueda: 20 de junio de 2009)

23 Más detalles sobre el proyecto y las reacciones que éste suscitó en su momento en: http://www.una.ac.cr/campus/ediciones/2007/setiembre/2007setiembre_pag04.html (Búsqueda: 20 de junio de 2009)

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Es así como, ante un recurso de amparo presentado por vecinas y vecinos que forman parte del movimiento, la Sala Constitucional, en su voto 2008-12583, del 19 de agosto de 200824 , ordenó sus-pender la construcción de las obras hasta tanto los promotores del proyecto no presenten el estudios de impacto ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y las correspondientes autorizaciones de ésta, así como los permisos del Ministerio de Salud, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarilla-dos y de la Municipalidad. Por otro lado, producto de la presión que ejercieron los vecinos y vecinas que se oponen al proyecto, se logró que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Barva tomara un acuerdo en el sentido de prohibir el desarrollo de cual-quier proyecto turístico en la sección Volcán Barva del Parque Nacional “Braulio Carrillo”, por ser la zona más importante de recargas acuíferas del Norte de Heredia, de la cual dependerá el futuro del recurso hídrico para el Valle Central del país.

La campaña “El agua fuera del AdA”: el derecho humano al agua frente a los acuerdos comerciales.

Producto de las negociaciones para la firma de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, el cual ven-dría -al igual que un Tratado de Libre Comercio- a establecer las reglas con las cuales los países de ambas regiones regirán sus re-laciones comerciales y de cooperación, se ha iniciado una cam-paña que busca incidir en la posición de los negociadores nom-brados por los gobiernos de los países involucrados para que el agua no sea contemplada como una mercancía sometida a reglas de libre comercio, así como para que no se establezca la libera-lización de los servicios de abastecimiento de agua potable y sa-neamiento, y, en cambio, se reconozca que el acceso al agua es un derecho humano fundamental.25

24 El cual se encuentra disponible en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/REVISTADIGITAL2009/2008-012583.html (Bús-queda: 20 de junio de 2009)

25 El sitio de la campaña es: http://www.cdc.org.sv/campanas/agua-fuera-del-ada

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La campaña “El agua fuera del AdA” es una iniciativa que está siendo promovida por organizaciones sociales centroamerica-nas. La coordinación de la misma corre por cuenta del Centro para la Defensa del Consumidor, con sede en El Salvador. A la campaña se han sumado más de 440 organizaciones, entre las que se encuentran la Alianza Social Continental (ASC); Meso-americana en Resistencia; Internacional de Servicio Públicos; ALFORJA; Red de Vigilancia Interamericana de Defensa (Red Vida); El Foro del Agua por la sustentabilidad y el derecho; la Red de Consumidores en Acción de Centroamérica (ConSuA-cción), la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente y el Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales. Dentro de las acciones que estos actores han ejecuta-do está la movilización y el cabildeo político en el marco de las rondas de negociación, así como el posicionamiento del tema en la agenda de eventos como el Foro Social de las Américas.

Como antecedente a este tipo de iniciativas, podríamos ubicar una discusión que se ha venido dando en instancias como Na-ciones Unidas. Es así como en noviembre de 2002, el Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Cul-turales adoptó la Observación General No. 15 sobre el derecho al agua, en la que declaró que el acceso al agua es un derecho fundamental, y que el agua es un bien social y cultural, y no sólo una mercancía económica. Dicha declaración tiene como fundamento un informe divulgado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el cual “instó a los estados miembros de la Organización Mundial de Comercio a consi-derar las consecuencias que en materia de derechos humanos acarrearía la liberalización del comercio de servicios, especial-mentede la salud, educación y el agua”26

26 KESSLER (Tim) “Del contrato social a los contratos privados: la privatización de la salud, la educación y la infraestructura básica”, en “Informe Social Watch 2003: Los pobres y el mercado”, Social Watch/Control Ciudadano, Montevi-deo, 2003, p.12.

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Este tema hay que vincularlo con el de la privatización del servi-cio, pues privatización y liberalización vienen a significar lo mis-mo. Sin embargo, la única amenaza al derecho humano al agua no viene únicamente de la privatización del servicio, sino tam-bién del debilitamiento de los mecanismos mediante los cuales el Estado ejerce su tutela sobre el recurso, tutela que es la que garantiza que la gestión del agua se haga de manera ambiental-mente sostenible y socialmente equitativa. Es así como resul-ta indispensable que en los acuerdos comerciales no se venga a establecer que el agua no se considerará un bien de dominio público, ya que ésta pasaría a ser, como toda mercancía, un bien sometido a las reglas del comercio. De ahí que, desde esta pers-pectiva, el carácter de bien de dominio público del agua, el ca-rácter público y sin fines de lucro del servicio de abastecimiento de agua potable y el derecho humano de acceso a ésta, van de la mano.

Procesos de articulación para promover la inclusión del derecho humano al agua en el ordenamiento jurídico

Así como hay procesos en los que la articulación de actores so-ciales se da para hacer frente a amenazas y violaciones al de-recho humano al agua, también hay procesos en los que lo que se busca es incorporar el reconocimiento de dicho derecho en el ordenamiento jurídico. En su artículo “Reflexiones sobre el derecho al agua y su aplicación”, Ernesto Guhl Nannetti hace un recuento de los países que han venido incorporando en su legislación el reconocimiento del derecho humano al agua. En este sentido, indica:

“Uganda incluyó en su constitución en 1995 la obligación del estado para cumplir con el derecho fundamental de los ciuda-danos a contar con agua ‘limpia y segura’. Gambia tomó una iniciativa similar en 1996, al establecer la obligación del estado para facilitar el acceso equitativo al agua limpia y segura, al igual que Zambia. Sur África, también en 1966, estableció el derecho

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a tener suficiente alimento y agua y la obligación del estado de garantizar la implantación progresiva de estos derechos toman-do ‘medidas razonables’ y ‘dentro de los recursos disponibles’. Etiopía estableció a nivel constitucional en 1998 que ‘Todos los etíopes tiene derecho, dentro de los límites de los recursos del país…al agua potable’. El Congo en 2005, incluyó en su consti-tución el “derecho al agua potable’. En los Estados Unidos, las constituciones de los estados de Massachussets y Pennsylvania consagran el derecho de la población al agua pura. En América Latina las constituciones del Ecuador y del Uruguay, también lo hacen dándole el carácter de derecho fundamental, agregando además el acceso al saneamiento básico. En este último país, se estableció mediante un referendo reciente el derecho al agua a nivel constitucional.”27

Es importante señalar que, en el caso de América Latina, los procesos tendientes a incorporar el reconocimiento de este de-recho a las constituciones políticas han sido promovidos -sino en su totalidad, sí en la mayoría de los casos- desde organizacio-nes de la sociedad civil. Ejemplo de ello es el caso de Uruguay, donde, el 31 de octubre de 2004, se llevó a cabo un referendo en el que más del 60% de las y los ciudadanos apoyó la refor-ma constitucional que vino a reconocer el derecho humano al agua y a establecer la base para que el manejo del agua sea pú-blico, participativo y sostenible28. El referéndum fue promovi-do por la Comisión Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (CNDAV)29, la cual se creó en el año 2002, “como respuesta a

27 GUHL (Ernesto), “Reflexiones sobre el derecho al agua y su aplicación”, en: www.quinaxi.org/apc-aa.../El_agua_como_derecho_humano.doc (Búsque-da: 20 de junio de 2009)

28 La reforma del artículo 47 de la Constitución uruguaya reza, en lo que inte-resa: “(…) El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales (…) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.”

29 El sitio de la Comisión es: http://www.aguayvida.org/home/index.html

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la firma de una carta intención entre el gobierno uruguayo y el Fondo Monetario Internacional (el FMI), que se comprometía a ampliar la privatización de los servicios de agua potable y del sa-neamiento al país entero.” 30

Producto de la privatización de varios sistemas de acueductos, “amplios sectores de la población no podían acceder al agua po-table por no poder pagar los costos del servicio, que disminu-yó considerablemente su calidad en comparación a los servicios ofrecidos por la compañía estatal de agua, OSE.31 Las condiciones del servicio eran de tan baja calidad que los organismos de con-trol de calidad en esa materia recomendaron no consumir el agua porque no se conformaba con estándares mínimos”.

Ya sobre el proceso que permitió que se aprobara la reforma constitucional vía consulta popular, Daneta Sacher señala que, “a pesar del apoyo político, el plebiscito del agua era secundario dentro de la agenda política y de los medios de comunicación. (…) Además de esto, las compañías privatizadoras del agua y de otros sectores (como compañías embotelladoras) así como los secto-res empresariales conservadores (propietarios de tierras, fores-tación y arroz) realizaron una campaña fuerte contra la reforma. Durante los nueve meses anteriores al plebiscito, el FMI llevó a cabo una discusión pública con la CNDAV, negando cualquier imposición al gobierno de Uruguay y rechazando la responsabili-dad atribuida al contenido de la carta de intención de 2002, que funge como un contrato entre el gobierno y el FMI. El trabajo, que permitió el triunfo de la reforma constitucional, fue basado en los grupos y comunidades a nivel de base, quienes transmitie-ron el espíritu y el contenido de los artículos propuestos” 32

30 SACHER (Danuta), “El pueblo uruguayo reforma la Constitución nacional para garantizar el derecho al agua”, en: http://www.oikoumene.org/es/activities/la-reda/soluciones-e-iniciativas/el-pueblo-uruguayo-reforma-la-constitucion-nacional-para-garantizar-el-derecho-al-agua.html (Búsqueda: 20 de junio de 2009)

31 Ibid.32 Ibid.

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A diferencia del caso uruguayo, en Ecuador y Bolivia33 el reco-nocimiento del derecho humano de acceso al agua a nivel cons-titucional se dio en el marco de procesos políticos más comple-jos, en el sentido de que dicho reconocimiento fue el producto de una reforma integral de las constituciones de ambos países. En estos casos hubo actores de la sociedad civil que lograron posicionar en la discusión que tuvo lugar en el seno de la Asam-blea Nacional Constituyente el tema del derecho humano de ac-ceso al agua e incidir para que el texto aprobado se incluyera el mismo.

En el caso de Ecuador34, Ricardo Buitrón, de la Organización Acción Ecológica, organización que forma parte de la Red VIDA, comenta:

“Se ha aprobado por referendo toda la nueva constitución, y en ella un articulado que establece el derecho humano al agua, im-pide la privatización del agua, protege el ciclo hidrológico, esta-blece la gestión pública y comunitaria del agua, unas transito-rias constitucionales que obligan a la realización de auditorias a las concesiones y condona las deudas de agua contraídas por los usuarios en extrema pobreza. Este es un histórico e importante

33 El artículo 16 de la Constitución aprobada vía referendo, el 25 de enero de 2009, establece: “I. Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación.” Por su parte, el artículo 20 indica: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabi-lidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.”

34 El artículo 12 de la Constitución aprobada en el referendo del 28 de septiembre de 2008 reza: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

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paso en la defensa del agua y viene de la mano con los cambios políticos que ocurren en la región. Primero fue Uruguay con el referendo del 2004, Venezuela y Bolivia en sus nuevas Constitu-ciones y ahora Ecuador. Ha sido además el resultado de una lar-ga lucha de diferentes organizaciones del país, indígenas y cam-pesinas, plataformas y foros nacionales por el agua, ecologistas, sindicales y de usuarios que han luchado intensamente.”35

Es importante indicar que los representantes gubernamentales de estos países sudamericanos –Uruguay, Venezuela, Ecuador y Bolivia- abogaron por incluir en la declaración ministerial del V Foro Mundial del Agua36 el reconocimiento del derecho humano al agua. Al no logarse ese objetivo, lo que se consiguió fue que 25 países firmaran una declaratoria alternativa en la que se recono-cía ese derecho. Esto significó un gran avance, sobretodo toman-do en cuenta que en el IV Foro, el cual tuvo lugar en México, sólo 4 países aceptaron reconocerlo. 37

En estos momentos, en países como México y Colombia se están desarrollando campañas para que se incorpore este derecho en la Constitución Política. En México, la campaña la está coordi-nando la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA)38 y la misma consiste en la recolección de fir-mas respaldando una solicitud que se entregará a las y los dipu-tados para que hagan la reforma del caso. Uno de los desafíos que enfrentan las organizaciones que promueven la reforma es que este mecanismo no es vinculante. En cambio, en Colombia, la campaña y el proceso de recolección de firmas que ha tenido

35 Entrevista realizada por correo electrónico.36 El evento tuvo lugar en Estambul, en marzo de 2009.37 Sobre la participación de los representantes de los gobiernos de Ecuador y

Uruguay en el V Foro Mundial del Agua, ver: http://www.elciudadano.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=1114:ecuador-reivin-dica-el-agua-como-derecho-humano-fundamental&catid=1:actualidad (Bús-queda: 21 de junio de 2009) y http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noti-cias/2009/04/2009043001.htm (Búsqueda: 21 de junio de 2009)

38 El sitio de la campaña es: http://www.comda.org.mx/constitucion/convocato-ria.htm (Búsqueda: 20 de junio de 2009)

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lugar en durante los años 2008 y 2009 , sí es vinculante en el tanto lo que se busca es convocar a un a un referendo en el que se decidiría sobre si se reconoce o no que el acceso al agua es un derecho humano fundamental, si se garantiza un mínimo vital gratuito para todos, y se promueve la conservación del medio ambiente para que haya agua abundante y limpia para las gene-raciones de hoy y de mañana, así como el respeto de la diversi-dad cultural y territorial del agua, y si se establece un modelo de gestión pública estatal y comunitaria de la misma sin ánimo de lucro que reverse la privatización actual.39

En Costa Rica, el tema del derecho humano de acceso al agua no ha estado ausente de la agenda política, aunque en estos mo-mentos no se esté tramitando ninguna iniciativa en la Asamblea Legislativa tendiente a modificar la constitución para recono-cerlo. Donde sí se ha posicionado la cuestión es en el debate que desde hace más de 8 años se viene dando en torno a la ne-cesidad de reformar el marco legal e institucional para la ges-tión del recurso hídrico. En el año 2001, como producto de ese debate, ingresaron a la corriente legislativa tres proyectos de ley que pretendían sustituir la Ley de Aguas vigente, la cual data de 1942. A partir de esos tres textos se logró, a través de un proceso participativo, elaborar un texto único, el cual fue dicta-minado afirmativamente por la Comisión Especial Permanente de Ambiente en abril de 200540. El inc. a) del artículo 2 de éste reconoce de manera expresa que el acceso al agua es un derecho humano.

Luego de que el proyecto de ley fuera dictaminado afirmativa-mente, la tramitación de mismo se detuvo. Mucho incidió para que esto sucediera el hecho de que algunos sectores empresa-riales, en alianza con algunos medios de comunicación, inicia-ran una campaña en contra de éste. Por esa razón, los actores

39 Sobre esta campaña, ver los sitios: http://www.censat.org/bd/campaigns/Referendo-por-el-Agua.1, http://aguayreferendo.blogspot.com/ y

40 Proyecto de Ley de Recurso Hídrico, No. 14585

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interesados en que la tramitación avanzara instaron al Ministro de Ambiente de ese momento a que convocara a una mesa inter-sectorial de diálogo, con el fin de recuperar la viabilidad política del proceso. Esta convocatoria se dio y produjo resultados po-sitivos; sin embargo, el proyecto no se pudo aprobar en esa ad-ministración y hubo que esperar a que se instalaran las nuevas autoridades de gobierno, en mayo de 2006, y a que éstas toma-ran una posición sobre este tema. Lamentablemente la agenda del nuevo gobierno no tenía como prioridad el continuar con la tramitación de este proyecto, ya que la misma estaba acaparada por la tramitación y aprobación del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, América Central y República Dominicana y las leyes de implementación del mismo. Por otra parte, y sin que fuese el producto de un proceso de consulta como el que dio como fruto el texto dictaminado en abril de 2005, el Ministro de Ambiente, presenta en mayo de 2008 una “versión mejora-da” de éste, en la cual, entre otras cosas, no se reconocía expre-samente el derecho humano de acceso al agua y se establecía la posibilidad de que los servicios públicos vinculados al agua, incluyendo el de abastecimiento de agua potable, lo presten en-tes privados. La intención del gobierno era presentar este texto como texto sustitutivo del dictaminado. A petición de diferentes sectores, se inició un proceso de consulta, en el que los mismos pudieran hacer sus observaciones, antes de que el Ejecutivo en-viara el texto a la Asamblea Legislativas. Las organizaciones so-ciales y ambientalistas, agrupadas en una instancia denominada “Alianza Nacional para la Defensa del Agua” (ANDA) plantearon cuatro puntos: incluir el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua, eliminar la referencia a entes operadores priva-dos del servicio de abastecimiento de agua potable e incluir un artículo en el que se establezca que las concesiones de agua para la prestación de este sólo se le otorgarán a entes públicos y sin fines de lucro, no eliminar los mecanismos de participación ciu-dadana en la gestión del agua contenidos en el proyecto 14.585 –incluyendo la toma de decisiones- y no debilitar el enfoque ecosistémico que debe privar a la hora de gestionar el recurso

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hídrico. Algunas de estas observaciones fueron atendidas. A la fecha, el texto no ha sido presentado a la Asamblea Legislativa para su conocimiento, y pareciera que el gobierno no tiene inte-rés enviarlo.

Previo a la presentación de la propuesta de texto sustitutivo por parte del gobierno, y ante la falta de voluntad política para que se continuara con la tramitación del proyecto de ley que había sido dictaminado en abril de 2005, las organizaciones ambien-talistas que habían venido dándole seguimiento a este proce-so decidieron fortalecer su articulación y buscar mecanismos alternativos para lograr que el país cuente con una nueva ley de aguas que garantice una gestión integrada, participativa, so-cialmente equitativa y ambientalmente sostenible. Es así como se conforma la ANDA41 y se toma la decisión de presentar un proyecto de ley nuevo mediante el mecanismo de la iniciativa popular. Este mecanismo, creado por ley en el año 200642 , per-mite a cualquier ciudadano presentar proyectos de ley que estén respaldados, como mínimo, por el 5% del padrón electoral. Para ello se deben recolectar más de 135 mil firmas. Una vez que se tengan las firmas, el proyecto de ley es presentado al Parlamento y las y los diputados tienen dos años para votarlo. Esta es la vía por la cual la ANDA puede garantizar que el proyecto de ley que se conozca en la Asamblea Legislativa y se vote sea un proyecto acorde con los principios que el grupo de actores que la con-forman defiende, incluyendo el del reconocimiento del derecho humano de acceso al agua.

Algunas consideraciones finales (a modo de conclusión)

Al principio de mi artículo, plantee una serie de preguntas que fueron las que me motivaron a indagar en la noción de derechos humanos como movimiento social y su aplicación a la compren-sión de la gestación y el reconocimiento del derecho humano al

41 El sitio de la ANDA es: www.porelagua.blogspot.com42 Ley de Iniciativa Popular, No. 8491

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agua. La tesis iusnaturalista, según la cual el derecho humano al agua existe por ser inherente al derecho a la vida, así como la tesis positivista, en base a la cual podría sostenerse que su existencia depende únicamente de la existencia de una norma jurídica que expresamente lo reconozca, no resultan del todo satisfactorias, ya que dejan por fuera ciertos desafíos que se nos presentan en la realidad, desafíos que han sido visibilizadas en los casos que reseñé.

Por un lado, no es suficiente que se considere que, por ser in-herente al derecho a la vida, el derecho humano al agua existe si no está reconocido expresamente en una norma jurídica, de acatamiento obligatorio. Es necesario que esa consideración se traduzca en acción política de actores que reivindiquen ese de-recho y exijan su reconocimiento, ya sea frente a amenazas y violaciones efectivas o incidiendo para que el mismo se incor-pore en el ordenamiento jurídico. Tampoco es suficiente que el derecho esté reconocido en una norma jurídica. Ese recono-cimiento jurídico debe ir acompañado por un reconocimiento cultural que permee a las instituciones y a la sociedad. Si esto no ocurre, la norma puede quedar en el papel. Quizás este sea el mayor reto de los países que ya han incorporado dicho dere-cho sus constituciones. Es así como, desde mi punto de vista, la noción de derechos humanos como movimiento social nos permite comprender mejor la dinámica en torno a la cual se ha venido gestando el derecho humano de acceso al agua. Espero que este artículo signifique un aporte para aquellas y aquellos que han venido reivindicando este derecho en los diferentes planos en que es necesario hacerlo: tanto a nivel local como nacional, regional y global, así como en el legal y cultural. Las luchas como las de los pueblos de Cochabamba, Sardinal, Barva y las de las comunidades afectadas por la producción piñera, así como los procesos de incidencia política para lograr que se incorpore el derecho humano de acceso al agua en el ordena-miento interno de los países o en la normativa internacional, pasando por los que tienen por objetivo lograr que el agua y los

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servicios de abastecimiento de agua potable y abastecimiento no se liberalicen mediante la firma de acuerdos comerciales, son el vivo ejemplo de esta noción de derechos humanos como movi-miento social. Es indispensable que los actores que han venido desarrollando estas luchas y dándole seguimiento a estos proce-sos visibilicen la conexión que existe en los distintos niveles, se articulen e incidan en los mismos. He ahí, a mi criterio, el reto.

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La comunicación en la construcción social del

derecho humano de acceso al agua

Sandra Salazar Vindas

Licenciada en Ciencias de la Comunicación Colectiva de la Universidad de Costa Rica y Máster en Relaciones Interna-cionales de la Universidad Nacional. Directora del Centro de Comunicación Voces Nuestras e integrante de la Junta Directiva de la Asociación Latinoamericana de Educación

Radiofónica (ALER)

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Los problemas relacionados con el acceso al agua tienden a tor-narse más complejos, debido a los cambios ambientales y a las condiciones socio económicas en las que viven amplios grupos de población en Centroamérica; de ahí la importancia de una discusión social amplia y desde la perspectiva de derechos hu-manos. El presente artículo resalta algunos elementos que son parte de la construcción social del derecho humano al agua y el valor de la comunicación en los esfuerzos que se realizan regio-nalmente para ese fin.

Partimos de una concepción socio-histórica de derechos huma-nos, que comprende los procesos de lucha y humanización ante las asimetrías y contradicciones sociales, en las cuales los di-versos actores sociales reivindican sus posiciones y construyen cambios, en las políticas públicas, en las estructuras de poder, en el marco jurídico y en la cultura de los pueblos.

Estos procesos se dinamizan mediante la comunicación, enten-dida como diálogo y participación social, que estimula el pen-samiento crítico y las voluntades colectivas. Que la gente tenga información no es suficiente; en la actualidad vivimos inmersos en un mar informativo, sin embargo eso no implica que las per-sonas ejerzamos la ciudadanía activamente; de ahí que sea opor-tuno asumir la comunicación como la práctica que nos permite definir sentidos en la construcción cultural 1 y generar cambios sociales desde esas voluntades colectivas.

El ejercicio de los derechos, su reivindicación, requiere del forta-lecimiento de la comunicación, especialmente entre los grupos sociales que son afectados por la violación de los derechos:

“la relación entre derechos humanos y comunicación se centra en la disputa entre los diferentes proyectos sociales que compi-

1 Zemelman, Hugo (2009). Conferencia impartida en el Seminario sobre Poder y Política en América Latina y el Caribe: Espacios de Construcción Histórica del Poder Político, realizado por ALER en marzo del 2009 en Quito.

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ten en condiciones diferenciales por la conquista de una nue-va hegemonía planetaria que habrá de decidir quiénes caben y quiénes no: se trata fundamentalmente del debate entre la inclusión y la exclusión”2.

En este artículo repasamos las condiciones de inequidad y vul-nerabilidad en la región, resumimos algunas percepciones so-bre conflictos por el agua y presentamos una perspectiva desde la comunicación para promover el derecho humano de acceso al agua.

1. Condiciones adversas para el ejercicio de los derechos

Tras 20 años transcurridos desde el inicio de los acuerdos de paz, la región centroamericana muestra un estancamiento en sus procesos de democratización, sobre todo en la protección de los derechos y libertades ciudadanas, así como en la dis-tribución de la riqueza. Los sistemas de representatividad en estos países muestran graves debilidades, no sólo es asuntos electorales, sino por las limitaciones en la participación social respecto a la toma de decisiones de interés público; mientras, las actuales burguesías nacionales defienden, desde sus posi-ciones de poder, intereses del capital nacional y transnacional, poniendo en contradicción su papel en esas instancias hasta lle-gar a extremos de corrupción.

La herencia de más de dos décadas de neoliberalismo ha debi-litado la gestión de los estados y ha centrado las expectativas del desarrollo en estrategias reduccionistas. En la actualidad, los sectores vinculados al capital son los principales beneficia-rios de la estrategia fundamentada en la apertura comercial y financiera.

2 Reguillo, Rossana (2005). Derechos Humanos y Comunicación. Un malestar Invisible. México.

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“En términos generales, la región enfrenta márgenes de manio-bra más estrechos debido a una convergencia de factores que penalizan severamente sus debilidades en desarrollo humano”3.

Más de la mitad de la población vive en pobreza y la emigración es más alta que en los años de la guerra.

“A nivel global, el promedio de pobreza en Centroamérica es de 50.8% del total de sus habitantes. Es decir, de cada dos centro-americanos, uno es pobre.”4

Luego de los Programas de Ajuste Estructural impulsados por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en la dé-cada de los ochenta y los noventa, actualmente el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (TLC por sus siglas en español) es para los grupos de poder la principal herramienta para consolidar el proyecto de integración comercial en el istmo, subordinado al mercado mundial y a la reproducción del capital. De manera que esta región rica en biodiversidad y recursos, está hoy a merced del capital transnacional que busca materias pri-mas, mano de obra barata y burguesías dispuestas a ceder parte de los recursos naturales y del poder económico.

La protección a la biodiversidad se publicita como una prioridad y si bien el 10% del territorio del istmo está bajo alguna catego-ría de protección, la realidad muestra que siguen desprotegidos importantes ecosistemas, tales como los humedales y cuencas; los recursos naturales son cada vez más un botín para el capi-tal transnacional, que compra o adquiere en concesión estos re-cursos para diversos fines comerciales: monocultivos, minería, mega proyectos turísticos, inmobiliaria, distribución de agua, telecomunicaciones, generación de energía eléctrica.

3 Estado de la Región en Desarrollo Humano Sostenible, un informe desde Cen-troamérica y para Centroamérica (2008). Programa Estado de la Nación; San José, Costa Rica; página 53.

4 INCEP (2004). Centroamérica: Balance de escenarios económicos, sociales y políticos, así como las perspectivas 2005-2006; página 10.

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La falta de acceso al agua y otros servicios vitales, evidencia la alta vulnerabilidad de amplias mayorías de la región. La Alianza Social Continental, Capítulo Centroamérica, apunta que “más de 35 millones de personas viven en Centroamérica, de las cua-les el 58% que vive en el área rural y el 13% del área urbana, no tienen acceso al agua. Que la falta de acceso al agua, afecta prin-cipalmente a las mujeres, a quienes se les ha impuesto la respon-sabilidad de garantizar el abastecimiento en los hogares”. 5

En el Plan de Acción Regional de Recursos Hídricos (PACADIRH)6 se identifican prioridades que siguen pendientes en la agenda regional, tales como la actualización de los marcos legales, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y de administración del recurso hídrico, las estrategias de conserva-ción de los bosques y las fuentes de agua, la actualización y pro-fundización de los conocimientos acerca de la disponibilidad de este recurso natural y las amenazas que se acrecientan; todo esto desde una perspectiva integradora de los esfuerzos regionales.

La reducción del papel del Estado en la región obstaculiza el de-sarrollo del sector hídrico. La tendencia a la privatización de ser-vicios públicos básicos como el agua potable, la electricidad y las telecomunicaciones, allana el camino para la concesión de estos recursos e introducir esquemas privados o semi-privados, tal como se explicita en el mencionado documento del PACADIRH.

En la Estrategia Centroamericana de Gestión Integrada de Re-cursos Hídricos (ECAGIRH), se enuncian los principales facto-res que afectan al sector:

5 Alianza Social Continental (2008). Declaración: “El AdA es una Amenaza al Agua” Con la participación de: Red de Consumidores y Consumidoras (Con Su Acción); Mesoamericanas en Resistencia; Alforja; Internacional de Servicios Públicos; Red Vida. San Salvador; página 1.

6 El Plan de Acción Regional de Recursos Hídricos, PACADIRH, se concibe como el conjunto de estrategias y acciones orientadas a armonizar e integrar la ges-tión del recurso hídrico. De este Plan surgen las actuales estrategias de integra-ción y los contenidos de las políticas nacionales.

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“En Centroamérica, el régimen del recurso hídrico se caracteri-za por la ausencia de políticas claras, legislación desactualizada o ausente, traslapes de competencias y funciones entre los en-tes rectores, supervisores y ejecutores, de carácter público, no público o externo, lo que dificulta la administración del recurso hídrico y la toma de decisiones a nivel político. En la región, se carece de una visión de gestión integrada de los recursos hídri-cos, prevaleciendo las políticas sectoriales. Por lo tanto, el esta-do actual de los recursos hídricos de la región, es el resultado de la falta de una gobernabilidad efectiva por el recurso.” 7

La participación comunitaria y la descentralización han estado ausentes o han sido precarias en las políticas de los gobiernos de la región: “un problema crítico en el proceso de integración en Centroamérica se refiere a la escasa participación de la socie-dad civil, lo que se traduce en un debate público muy limitado sobre este tema. En general, no se han desarrollado los foros y mecanismos regionales adecuados para asegurar la participa-ción ciudadana en el manejo del agua.” 8 No obstante, en el ni-vel comunal las juntas o asociaciones del agua han asumido la responsabilidad de distribuir el agua potable y en muchos casos también de la protección de las fuentes de agua, a pesar del poco apoyo de las instituciones rectoras del sector hídrico y de la falta de acceso a la toma de decisiones y a la definición de políticas públicas.

Las condiciones del contexto son cambiantes y las tensiones so-cio ambientales tienden a agudizarse. Colocar la gestión por el derecho humano de acceso al agua en las prioridades de la agen-da social, otorgarle la fuerza y definición que demandan estos tiempos, es una prioridad. Aunque las organizaciones sociales se mueven sobre arenas movedizas y sus agendas están satura-das con diversos conflictos y prioridades, integrar la defensa y

7 Sistema de Integración Centroamericano, SICA (2006). Estrategia Centroame-ricana de Gestión de los Recursos Hídricos, ECAGIRH; página 5

8 Sistema de Integración Centroamericano, SICA (2000). Plan de Acción Regio-nal de Recursos Hídricos (PACADIRH); pág. 35

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promoción de este derecho en sus propuestas de desarrollo es primordial.

En este punto reside uno de los desafíos planteados por los mo-vimientos sociales progresistas en la región centroamericana: superar el aislamiento y dar paso a procesos de articulación de abajo hacia arriba, en los espacios locales, nacionales y regio-nales, utilizando múltiples vías y espacios de comunicación. Se trata de dinamizar las redes que articulen acciones tendientes a lograr transformaciones estructurales. Al respecto, efectuamos una consulta a varias organizaciones que trabajan en este tema.

2. Percepción de las organizaciones sociales sobre el derecho humano de acceso al agua

Realizamos una consulta a organizaciones sociales activas en re-lación con los recursos hídricos9, de los seis países centroameri-canos (una organización por país), de esta consulta obtenemos la percepción respecto al derecho humano de acceso al agua. Consideramos que esta es una base para la construcción colecti-va de propuestas en torno a este derecho.

- ¿Se respeta el derecho humano al agua en los países cen-troamericanos?

Desde las organizaciones sociales consultadas, el concepto de derecho humano al agua se fundamenta en el derecho a la vida y a las condiciones dignas en las cuales todas las personas mere-cen vivir. De ahí que el Estado debe garantizar el cumplimiento de este derecho, la cantidad y calidad del agua que permita un desarrollo saludable, sin distingos de ningún tipo.

9 Las organizaciones consultadas son miembros de la Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA), a saber: Asociación Nacional para la Defensa, Desa-rrollo y Distribución Ecológica del Agua a Nivel Rural (ANDAR), El Salvador; Grupo de Promoción de la Agricultura Ecológica (GPAE), Nicaragua; Asocia-ción Hondureña de Juntas Administradoras de Sistemas de Agua (AHJASA), Honduras; Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (CALAS), Guatemala; Comisión Cuenca del Río Potrero y Asada de Dulce Nombre de Nicoya, Costa Rica; GEMAS, Panamá; Unidad Ecológica Salvadoreña, UNES.

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De acuerdo a su opinión, los Estados de la región no han logra-do cubrir en su totalidad las necesidades de abastecimiento y saneamiento, a pesar de ser reconocidas como prioridades en cada país y en el ámbito internacional. El predominio de una vi-sión reduccionista de Estado, la influencia de actores internacio-nales en las decisiones nacionales, la falta de instituciones que desarrollen el sector de agua y saneamiento, así como la débil participación de la población, son percibidas como razones que explican la débil gestión del recurso hídrico.

Los países de la región suscriben tratados de libre comercio con potencias como EE.UU. y posiblemente con la Unión Europea y China, cuya prioridad es la dinámica comercial y el lucro. Por esto, las organizaciones sociales mantienen una posición firme en que el agua sea concebida como un derecho de la gente más vulnerable, quienes serían mayormente afectados ante la priva-tización de los servicios que tales tratados implican.

Esta vulnerabilidad se agudiza por la carencia de marcos legales sólidos y actualizados que respalden la visión del derecho hu-mano de acceso al agua y el carácter público y no lucrativo del servicio de agua potable, a excepción de Nicaragua, donde esto se explicita en la ley 620 Ley General de Aguas Nacionales.

“La transición hacia la gestión integrada de los recursos hídricos ha avanzado muy poco, mientras la demanda sobre los recursos hídricos aumenta constantemente. Los grupos de interés que se benefician del agua y la poca visión política de los gobiernos, no han permitido que iniciativas de ley tendientes a modernizar los marcos legales e institucionales hayan tenido éxito en la mayo-ría de los países de la región.” 10

Frente a los niveles de pobreza en la región, las personas con-sultadas consideran que el acceso a los servicios de agua potable

10 Claros, Jonathan. Mapeo de tendencias, actores, desafíos y oportunidades rela-tivos al sector de agua y saneamiento en Centroamérica (Síntesis). ICCO, 2008

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debe garantizarse a las familias pobres, mediante el subsidio del Estado. Por ejemplo, tarifas diferenciadas que eviten la dis-criminación, de modo que cada familia contaría con el servicio, aunque no pueda pagar las tarifas. La percepción sobre los usos del agua gira en torno al principio del derecho a la vida, desde donde las organizaciones contem-plan las siguientes prioridades:

• Consumo humano (agua potable para tomar y preparar alimentos),

• Saneamiento (evacuación de excretas),• Higiene personal y doméstica,• Usos vinculados a garantizar la salud de la comunidad,• Producción agropecuaria a pequeña escala.

- Conflictos en torno al agua

Los conflictos enumerados en la consulta se repiten de un país a otro y se enfatizan los originados en la inequidad, debido a que las familias más pobres no tienen asegurado el servicio de agua potable en calidad y cantidad suficiente, o bien en problemas de contaminación de las fuentes de agua y de recarga, mientras que otros ponen mayor atención a la apropiación del agua por parte de intereses empresariales. En todo caso, los conflictos están presentes en numerosas comunidades, lo cual provoca un cuestionamiento en cuanto al cumplimiento del derecho huma-no al agua:

• La cantidad de agua es insuficiente para las viviendas.• Enfermedades por la mala calidad del agua.• El servicio de agua no es permanente. • El servicio de agua no llega a todas las viviendas.• Mala calidad del agua.• Contaminación.• No se preservan los bosques.

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• Las tarifas elevadas que no son acordes con el nivel so-cioeconómico de las poblaciones vulnerables.

• Falta de protección de las cuencas.

A lo anterior se suman los cambios en el uso del suelo que no se fundamentan en un plan integrado de ordenamiento territorial y que ocasionan presiones en los ecosistemas y en el acceso a los recursos por parte de la población; por ejemplo se generan cambios o se intensifican los usos agrícolas, especialmente mo-nocultivos; los usos pecuarios; el desarrollo de megaproyectos hoteleros y habitacionales, los cuales se apropian del agua para sus campos deportivos y para las instalaciones; entre otros. La sobrexplotación de fuentes de agua o su apropiación amenazan el abastecimiento de grandes sectores de población. Los conflictos con intereses privados también surgen por la con-taminación de las fuentes de agua superficial y subterránea, con la aplicación de químicos en los cultivos, por vertido de aguas servidas, entre otras formas de contaminación. También se pre-sentan conflictos cuando los inversionistas no respetan el acceso de las comunidades a las fuentes de captación o a la instalación de la tubería en sus predios.

También se señaló la falta de recursos económicos y humanos para mejorar las deterioradas redes de distribución de agua po-table y para realizar las ampliaciones necesarias.

Igualmente se mencionó la injerencia de políticos, alcaldes y diputados, en las organizaciones comunales que proporcionan agua potable, con fines político electorales.

En síntesis, las organizaciones perciben al menos tres grandes categorías de elementos que generan conflictos sobre el agua: la carencia de planificación y descoordinación institucional en el sector hídrico, que afecta la sostenibilidad ambiental y finan-ciera del sistema; la pugna entre intereses económicos de lucro privado (en el medio rural como en el urbano) que se desenvuel-

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ven con regulaciones escasas o ignoradas; y las situaciones en las cuales no se aplica la legislación respecto al agua.

- Privatización de los servicios de agua potable

Existe una preocupación en torno a la tendencia privatizadora de los servicios de agua en la región latinoamericana, expresa-dos en proyectos de ley elaborados por los gobiernos respecto al recurso hídrico y en la agenda del TLC. Aparece la figura de la concesión que es considerado un instrumento de privatización, sino se están claramente definidas las regulaciones que eviten la sobrexplotación del recurso con fines lucrativos y si no se prote-ge este recurso de dominio público mediante los instrumentos formales como lo son la Constitución Política y las leyes.

Las personas consultadas consideran que los servicios privados de agua podrían resultar desfavorables para las comunidades, debido a que la visión de lucro no asigna prioridad a las ne-cesidades de la población empobrecida. También preocupa la posibilidad de un incremento abusivo de las tarifas. Otro argumento planteado es que las empresas no apuestan a la conservación y protección del recurso hídrico y al privatizarse el servicio, entonces ¿de dónde se obtiene el recurso para di-chos fines?

Para otras personas consultadas, el modelo que combina la in-versión pública con privada abre la puerta a que el sistema vaya migrando hasta quedar solamente en un servicio privado.

- Responsabilidades de las instituciones públicas

Hay un reclamo respecto a la falta de voluntad política y a la baja prioridad que asignan los gobiernos al fortalecimiento del sector hídrico.

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Se identificó como debilidad la dispersión de las funciones en di-ferentes instituciones estatales, debido a que la normativa tam-bién es dispersa. La atomización de responsabilidades favorece los vacíos en la gestión del recurso hídrico, tales como la falta de una visión integral, la carencia de recursos y el incumplimiento de un servicio equitativo y justo.

La mayoría de estos señalamientos remiten a una labor que ha sido postergada por los Estados de la región. Desde la perspecti-va de las organizaciones sociales, la defensa del derecho humano de acceso al agua requiere del fortalecimiento de las capacidades del Estado, de manera que tenga lugar un desempeño firme de sus instituciones, y que estas impulsen la participación activa de diversos actores, especialmente de la ciudadanía organizada, por ejemplo en las juntas de agua, en consejos de cuenca, entre otros.

- Responsabilidades de las organizaciones sociales

Algunas organizaciones sociales han asumido responsabilidades relacionadas con la defensa y promoción del derecho humano de acceso al agua, por ejemplo, organizaciones comunales (juntas de agua, asociaciones de desarrollo), organizaciones no guber-namentales, gremiales y otras.

Resumiendo, las organizaciones consultadas perciben sus pro-pias responsabilidades en tres tipos de roles:

• Gestión y ejecución de obras y proyectos: construcción de infraestructura hídrica; administración sostenible de ser-vicios de agua potable; gestión financiera; conservación de bosques y de las fuentes de agua; entre otras posibilidades.

• Promoción del cambio cultural entre la población: sensibi-lización, educación, gestión informativa en torno al dere-cho humano de acceso al agua. Acciones de la ciudadanía

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en la realización de medidas preventivas y protección del agua (desde el nivel nacional hasta el comunal).

• Empoderamiento e incidencia política para la gestión integrada y defensa del agua. Esto implica la auditoría ciudadana respecto al cumplimiento de normativas; el posicionamiento de propuestas políticas; la información pública; la participación social organizada en procesos de toma de decisión, entre otras. Acciones en el campo jurídico, que buscan garantía constitucional del derecho humano de acceso al agua y leyes sobre el recurso hídrico y su observancia. Acciones para exigir el cumplimiento de derechos vigentes y denuncias de ilícitos (contaminación, tala de bosques, reforzamiento institucional de funciones de fiscalización y control de calidad del agua).

- Participación y Comunicación

Entendiendo el derecho humano de acceso al agua como proce-so en construcción, no como un hecho acabado, la participación organizada y la comunicación son fundamentales.

Las comunidades se movilizan y se manifiestan especialmente cuando se presentan conflictos por acceso al agua, tarifas, con-taminación, entre otras razones. Pero también surgen acciones organizadas que promueven propuestas, tales como la creación de nueva infraestructura, proteger las fuentes de agua, o pro-mover nueva legislación.

La participación ciudadana surge de la información y el diálo-go que comparten los grupos organizados, lo cual establece un desafío: que la gestión del agua integre la gestión informativa y del conocimiento. Por ejemplo, la información relacionada con las leyes vigentes y proyectos de ley relacionados con el recurso hídrico, así como las gestiones institucionales y sus impactos sociales, son temas a socializar, pues predomina el descono-

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cimiento de los contenidos y las decisiones. Otros temas rele-vantes son las investigaciones relativas a la disponibilidad del agua y a los riesgos en su sostenibilidad, por ejemplo en mantos acuíferos, el estado de las cuencas y el tipo de explotación de las fuentes de agua.

Al consultar sobre la manera como obtienen información las or-ganizaciones respecto a estos temas, las respuestas incluyeron las siguientes opciones:

• Consulta a instituciones públicas;• Medios informativos locales (radio, canal tv local, revista,

periódico);• Medios informativos nacionales e internacionales (inter-

net, radio, canal tv, revista, periódico);• Investigaciones propias;• Consultas bibliográficas;• Actividades especiales (seminarios, talleres, reuniones,

congresos);• Actividades de las redes;• Consultas populares.

La información que obtienen las organizaciones sobre el tema del agua es utilizada para: la toma de decisiones, informar a la comunidad, influir en las políticas de las instituciones y para el trabajo de cada día.

La defensa del agua se inspira en la visión de que nuestros paí-ses pueden optar por formas de desarrollo más solidarias e inclusivas. El enfoque de derecho humano cobra especial rele-vancia debido a la falta de voluntad y compromiso político por parte de quienes toman decisiones en los gobiernos y en las ins-tancias supranacionales. En un texto publicado por una organi-zación alemana, Pan para el Mundo y por FIAN Internacional se afirma que:

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“Entre los principales problemas se encuentran la discrimina-ción y la negligencia deliberada hacia los pobres y marginados, que no pueden defenderse ni reivindicar sus derechos”11.

El derecho humano de acceso al agua se plantea como una rei-vindicación ética, política y jurídica. Se requiere promover la acción comunal y la información pública, de manera que la po-blación comprenda el significado de este derecho y la necesidad de su defensa, aún cuando no hay conflictos abiertos, aunque si latentes.

Aquí planteamos una propuesta desde la perspectiva de la co-municación, para difundir y fortalecer el enfoque del derecho humano de acceso al agua en Centroamérica.

- Comunicación y agua, dos derechos básicos

La comunicación, como práctica que se da en los espacios cul-turales, permite que se construyan relaciones, expresiones, sis-temas productivos y de otra índole; como derecho humano12, la comunicación es parte de la subsistencia de los pueblos y favo-rece el ejercicio de los otros derechos.

En Centroamérica tenemos condiciones desfavorables para el ejercicio pleno de la comunicación social por parte de las or-ganizaciones, de los y las ciudadanas, pues está condicionado por relaciones de poder que son verticales y excluyentes; en la comunicación también se refleja la inequidad y las violaciones a los derechos humanos. Ejemplo de esto son los monopolios

11 Gorsboth, Maika (2008). Food First Information and Action Network y Pan para el Mundo (Brot fuer die Welt); página 5.

12 En el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre “Libertad de Pensamiento y de Expresión”, San José, Costa Rica 7 al 22 de no-viembre de 1969, dice textualmente: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

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de los medios, que limitan, o imposibilitan en la mayoría de los casos, la participación de las organizaciones y de la gente en el flujo público de informaciones. Por su parte, también los gobier-nos suelen manejar de manera cerrada y poco participativa la información que es de interés público.13

Los países centroamericanos están rezagados en tanto no cuen-tan con legislación que asegure a la ciudadanía el acceso opor-tuno y ágil a la información de interés público y que fortalezca el deber de los funcionarios institucionales de dar a conocer esa información en forma transparente. El conflicto que produce esta política cerrada de las instancias de decisión pública, afecta el ejercicio de la comunicación, para las y los profesionales que se dedican a esta labor, como para la ciudadanía que se man-tiene desinformada o subinformada respecto de las decisiones políticas.

La posibilidad de la ciudadanía de emitir sus propios criterios y generar su propia información también es limitada. Los medios de comunicación, en su mayoría, están en manos de empresas privadas, aunque la radio y la televisión utilizan mediante con-cesiones el espacio radioeléctrico, que es un bien de dominio público, pero que es utilizado principalmente por intereses de lucro.

La polarización de las sociedades centroamericanas entre los sectores que poseen la información, los recursos económicos y el poder político con respecto al resto de la ciudadanía, de por si heterogénea, puede convertirse en “caldo de cultivo” para im-pulsar iniciativas de comunicación que favorezcan el acceso a espacios de expresión y decisión. La creatividad colectiva ha en-contrado diversas formas y medios para “otra comunicación”, con nuevas y viejas tecnologías, o bien, a través de las redes in-terpersonales.

13 Un ejemplo fue el trámite del Tratado de Libre Comercio (TLC), durante el cual los gobiernos no permitieron el acceso a los documentos del Tratado y la información no llegó al público.

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Interesa que las comunidades reconozcan que el derecho hu-mano de acceso al agua, al igual que el derecho a la comuni-cación, se construye desde su realidad concreta y se resguarda mediante acciones organizadas. Esto es válido tanto para las comunidades donde el acceso al agua no ha sido garantizado, como para aquellas que cuentan con estos servicios, pero cuya vulnerabilidad es alta.

Algunos objetivos a contemplar en las estrategias de comunica-ción para la promoción y defensa del derecho humano al agua son:

• Promover el análisis crítico en las organizaciones socia-les respecto a las condiciones y la lógica que originan la vulnerabilidad de la población y las violaciones al derecho humano de acceso al agua.

• Impulsar iniciativas de información, educación e inciden-cia política en defensa y promoción de este derecho.

• Fortalecer la comunicación entre las organizaciones en Centroamérica, para fortalecer su articulación y acción conjunta.

• Sensibilizar y educar a líderes y formadores de opinión, tales como periodistas, escritores y artistas, en torno al tema.

La población organizada, en organizaciones de base y gremiales, cuenta con mayores posibilidades de resistencia y propuesta, disponiendo de información y visión política que cuestiona las lógicas y estructuras del poder. Sus propuestas nacen desde sus propios ámbitos: ecologista, feminista, indígena, entre otros.

Las organizaciones sociales pueden comprometerse a salva-guardar el derecho humano de acceso al agua, incorporándolo en sus agendas. Significa dar seguimiento a las decisiones po-líticas, gestionar información útil para la toma de decisiones y la incidencia política e informar a la población y promover la movilización en caso que se requiera.

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Definir la comunicación como prioridad, no se limita a una lista de productos informativos, ni a una estrategia de medios, sino que tiene especial importancia el diálogo y la acción concertada que favorezca:

• Colocar el tema en las agendas: el tema del agua está en pocas de las agendas de las organizaciones sociales. Para introducirlo, se requiere información actualizada, expo-niendo claramente los riesgos a los que está expuesta la comunidad y las oportunidades de actuar colectivamente. También colocarlo en las agendas de instituciones públi-cas y de los medios informativos.

• Crear o reforzar espacios y medios alternativos para la expresión: las organizaciones sociales difícilmente tienen acceso a los medios informativos, los cuales raras veces expresan análisis crítico, ni se fundamentan en enfoques educativos. Conviene que las organizaciones preparen sus propias iniciativas de comunicación, tales como progra-mas radiofónicos, foros, boletines escritos u otras opcio-nes, mediante las cuales se pueda ejercer una acción de auditoría ciudadana y de análisis respecto a las decisiones políticas y su ejecución. En este sentido, las radios locales son medios con mayor disposición para tratar problemas de las comunidades y con apertura para la participación de organizaciones.

• Buscar fuentes que provean información estratégica: las organizaciones requieren identificar las fuentes claves que generan información de interés para las comunidades y/o el país en general. Por ejemplo en las universidades, en los institutos de investigación y en las instancias especializa-das en aspectos ambientales y particularmente del agua. También es un desafío contrastar los puntos de vista de esas fuentes, de manera que se obtenga una visión amplia de cada tema o aspecto a tratar.

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• Incidencia política: dirigida a las instituciones públicas, asambleas legislativas, gobiernos locales; igualmente, a instancias regionales como el Sistema de Integración Centroamericano (SICA) en los programas que asumen aspectos relacionados con el agua. La incidencia contem-pla una estrategia de comunicación que posiblemente pasa por informar y sensibilizar, pero cuyo resultado final busca un cambio, en la legislación, en las políticas, planes y acciones de instituciones, en la participación de las co-munidades en la gestión hídrica, entre otras metas. Fre-cuentemente está orientada a la denuncia y a solucionar conflictos, pero lo conveniente es que se planteen las cau-sas estructurales y no sólo la manifestación del problema.

• Articulación entre organizaciones y redes en el marco de los movimientos sociales: la gestión del agua requiere de “músculo” social, del respaldo de la ciudadanía organiza-da con claridad de objetivos respecto a los cambios que se buscan, de ahí la importancia de compartir el análisis y los planes de incidencia.

La acción comunicativa permite una compresión de los alcan-ces del derecho humano de acceso al agua, mediante el análisis de datos, la difusión de los hechos que se presentan en la reali-dad de cada país y de cada comunidad, el intercambio en torno a las posiciones y propuestas de los diferentes actores sociales. La definición de las formas y medios de comunicación es uno de los aspectos a contemplar en una estrategia, tomando en cuenta la diversidad de opciones que actualmente existen, algunas de más fácil acceso, como es el caso de internet y otras que requie-ren de un mayor esfuerzo para difundir mensajes, por ejemplo en los medios de carácter comercial y que generalmente res-ponden a los intereses de los grupos de poder. En todo caso, es conveniente planificar estos esfuerzos tomando en cuenta los diversos actores, las relaciones de poder que están en juego y los resultados posibles.

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Conclusión

El conocimiento respecto a cuáles son los alcances del derecho humano de acceso al agua y que este conocimiento lleve al diá-logo, así como a la acción colectiva, es parte esencial en la cons-trucción social de este derecho. De igual manera, es propicio comprender cuáles son las razones políticas y económicas que explican la falta de acceso al agua de millones de personas, para que los esfuerzos de incidencia estén orientados a generar los cambios estructurales que se requieren.

La comunicación, desde un enfoque participativo, contribuye a una gestión integrada del agua, contemplando las diversas pers-pectivas y necesidades de la población más vulnerable en la re-gión centroamericana.

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- Rodríguez, Haydée (2008). Derecho Humano de Acceso al Agua: ¿Realidad o Aspiración? Costa Rica: Centro de Dere-cho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA).

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de Acción Regional de Recursos Hídricos (PACADIRH).

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La visión jurídica del derecho humano de acceso al agua

Haydée Rodríguez Romero

Es Licenciada en Derecho y egresada de la Maestría en Dere-cho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Asociada del Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales (CEDARENA) en donde trabajó en el Programa de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Actualmente se desempeña como abogada del Departamento de Incidencia Política de la

Fundación MarViva.

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“Many people don’t have access to water and sani-tation, the acknowledgement of water as a Human Right may prove the most valuable approach to addressing the challenge of providing people with the most basic element of life….” DUBREUIL, Céline

¿Existe un Derecho Humano de Acceso al Agua? De ser así, ¿Cómo garantizar este derecho en una realidad en la que el agua potable es un recurso cada vez más escaso, vulnerable y mal ges-tionado?

La participación de las comunidades, la gestión integrada y par-ticipativa del recurso, es vital para la protección y la garantía de este derecho humano que resulta fundamental para cumplir con cualquier otro derecho.

Este documento busca hacer un recorrido por las normas jurídi-cas existentes que delimitan el alcance y definen el contenido del Derecho Humano de Acceso al Agua. Para esto, es necesario pri-mero realizar un acercamiento conceptual a lo que se entiende como Derecho Humano de Acceso al Agua (DHAA), en contra-posición con nociones de su existencia como un mero Derecho (sin ser un Derecho Humano) o una necesidad del ser humano.

En los últimos años, las tendencias internacionales que se di-rigen a la protección de las personas, recomiendan su recono-cimiento como un Derecho Humano en aras de garantizar su cumplimiento por parte de cada uno de los Estados. Sin embar-go, en el ámbito internacional de acción es necesario definir la eficacia de este derecho, sus límites y alcances, para respetar la Soberanía de cada Estado.

En muchos documentos y declaraciones internacionales recien-tes se ha hecho visible –sobre el papel- el reconocimiento de este Derecho. Sin embargo ¿Qué consecuencias han tenido estas iniciativas internacionales en el ámbito nacional y regional? Y

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sobre todo, cabe preguntar, ¿Cuál ha sido su aplicación real en Costa Rica?

La creciente importancia que ha suscitado el tema de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, tanto en el ámbito nacional como internacional, hacen relevante que el Derecho Ambiental Internacional también se interese por la adecuada regulación de la administración y gestión que se hace de los cuerpos de agua entre diferentes Estados por medio de tratados bilaterales o mul-tilaterales, e incluso en textos que parecen revestir un contenido meramente económico como los Tratados de Libre Comercio.

Ante las evidentes diferencias existentes en la repartición de ri-quezas, crecimiento demográfico y explotación de recursos, el Derecho Internacional Ambiental tiene ante sí el reto de verifi-car el cumplimiento de ciertas pautas para lograr el mejor y más justo desarrollo, acceso y satisfacción de las necesidades básicas de las personas.

El caso del acceso al agua potable como una necesidad de los seres humanos y de los ecosistemas para su adecuado desarrollo y supervivencia constituyen un importante campo de trabajo en el que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Ambiental convergen en aras de traducir esta necesi-dad vital del recurso como un Derecho Humano, y así lograr que los Estados deban ocuparse de dar este servicio y proteger las fuentes de agua de manera adecuada.

Algunos meses atrás, en la Asamblea Legislativa de Costa Rica se discutía la posibilidad de definir de manera explícita en la Constitución Política, el agua como un bien de dominio público, sin embargo, por distintos intereses en juego y por compromisos políticos previos, los señores Diputados decidieron darle prio-ridad a una reforma educativa, con connotaciones importantes pero dejando a un lado la oportunidad de traer al debate un tema de tanta trascendencia. La coyuntura política que permita

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discutir de nuevo este proyecto, tal vez no se vuelva a presentar. La pregunta sobre la mesa es: ¿Pueden las futuras generaciones educarse correctamente si no tienen suficiente agua en calidad y cantidad?. Una acción rápida que planifique a largo plazo la gestión del recurso hídrico y la no privatización de un derecho, se torna cada vez más urgente.

Acercamiento al Concepto

Es evidente la complejidad que encierra tratar de delimitar un concepto. Los Derechos Humanos como conceptos jurídicos han sido objeto de diversas definiciones que intentan completar y alcanzar la totalidad de la extensión del término.

Sin embargo, estas aproximaciones conceptuales no aparecen ante nosotros desnudas de atuendo ideológico, al contrario, son un reflejo del pensamiento de la época en que fueron elabora-dos, de la visión de su expositor, sus valores y concepciones de mundo.

Esta amplia gama de derechos que conocemos como humanos, se acompañan de este adjetivo precisamente por su inherente vinculación con las personas, con su libertad, su dignidad y las posibilidades para desarrollarse en todos los ámbitos: vitales, sociales, culturales y espirituales.

Lo cierto es que aceptar la existencia de un Derecho Humano tanto a nivel nacional como internacional, reviste una importan-cia significativa, ya que genera entre otras obligaciones específi-cas para los Estados, las siguientes obligaciones generales:

• La Obligación de Respetar: implica que todo Estado debe abstenerse de interferir directa o indirectamente en el dis-frute de este Derecho.

• Obligación de Proteger: Obliga a los Estados a evitar que terceros interfieran en el disfrute del Derecho.

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• Obligación de hacer efectivo el Derecho: Los Estados de-ben adoptar las medidas necesarias para la efectiva reali-zación del Derecho Humano.

¿Por qué tutelar el derecho humano de acceso al agua?

“El 70% de la superficie de la tierra es agua y de ese porcentaje un 97.5% es salada y el restante es agua dulce. Del 2.55% de agua dulce, casi el 70% se encuentra concentrada en los hielos polares y témpanos; un 29% está almacenada en las profundidades de la tierra y el 1% restante en los ríos, lagos, pantanos, suelo, embal-ses, la atmósfera y en organismos vivos. O sea, menos de un 1% está disponible para ser utilizada por el ser humano.” 1

Para el sistema de vida que tiene la sociedad actual, la naturale-za tampoco puede producir tantos recursos como los individuos desean disfrutar, sobre todo tomando en cuenta que una parte de lo que produce es contaminado, otra parte, desperdiciado y algo más subutilizado.

Sin embargo, en la historia de la humanidad la toma de con-ciencia sobre la agotabilidad de los recursos naturales ha sido muy lenta, lo cual nos ha dejado como herencia graves estragos ambientales que ya han comenzado a manifestar sus consecuen-cias, demostrándonos además que no nos encontramos ante un conflicto que afrontarán las generaciones venideras, sino más bien se ha tornado en uno de los conflictos que acechan más de cerca al mundo contemporáneo.

A pesar del criterio, que tanto ha costado borrar de nuestras mentes, de que el agua es un recurso inagotable, los asentamien-tos humanos siempre han reconocido el valor trascendental que representa para la sobrevivencia de la vida como la conocemos. Inclusive, conciente o inconscientemente se ha tenido la noción

1 Aguilar, A. y Jiménez, M. (2001) Guía para la Protección del Recurso Hídrico.1° Edición. San José, Costa Rica: CEDARENA. Pág. 4.

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del valor ambiental, social, político y económico que tiene el re-curso hídrico, razón por la cual desde las guerras de antaño, una estrategia sumamente utilizada por los grandes imperios era tomar el control de las costas, ríos y demás fuentes acuíferas, ya que ello no solo mermaba el desarrollo del comercio de los pueblos, sino que disminuía la gobernabilidad de las localida-des al no poder hacerle frente a las necesidades básicas de sus pobladores.

“Llevamos mucho tiempo manipulando el agua. Incluso las más antiguas civilizaciones, desde los romanos a los mayas construyeron acueductos y canales de irrigación. Pero nuestra manipulación ha alcanzado una escala totalmente insosteni-ble.” 2

Debemos afrontar la realidad que se nos presenta, queramos verlo de cerca o no, la verdad es que “(…) no hay arreglo posible para un planeta en el que se acabe el agua.”3

Comprendiendo el Derecho Humano de Acceso al Agua

Previo a intentar conceptualizar lo que deberíamos entender por el Derecho Humano de Acceso al Agua, es necesario hacer la di-ferencia entre otras figuras legales con las que se ha tratado de revestir.

En primera instancia, es imperante hacer un claro contraste entre los términos “necesidad” y “derecho”. El primero de ellos apunta hacia una cuestión biológica: la necesidad de tomar agua para sobrevivir y realizar actividades diarias. Una necesidad no trae consigo obligaciones jurídicas que exijan un determinado comportamiento por parte de un Estado para que ésta sea sa-tisfecha.

2 IBID. Pág. 123 IBID. Pág.11

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La razón puede ser muy sencilla: es sumamente difícil identifi-car lo que para todos representa una necesidad natural de lo que podríamos llamar necesidades artificiales o commodities, y por tanto, las “necesidades” como tales carecen de fuerza jurídica vinculante, cerrándole las puertas a un individuo de que a fal-ta de su satisfacción el Estado deba proporcionarle los recursos que necesita.

Tener acceso al agua es una necesidad biológica, pero es tras-cendental dar un paso más hacia su reconocimiento como un Derecho, y no cualquier derecho, sino como Derecho Humano, con un imperativo hacia el Estado de tener que realizar las ac-ciones necesarias para asegurar su cumplimiento para todas las personas. En este sentido, el acceso al agua potable es una nece-sidad entendida como un Derecho Humano para evitar que se convierta en el privilegio de unos pocos.

En segundo lugar, se debe entender que se habla de este Dere-cho Humano como un derecho de acceso al agua potable y no del acceso al agua, término que podría confundirse o inter-pretarse como si formara parte de los derechos de agua conoci-dos como concesiones o derechos de propiedad o de uso sobre este recurso. El tema del aprovechamiento y los trámites que se dan para poder utilizar el recurso; es aparte de lo que debería-mos entender como Derecho Humano de Acceso a ese recurso.

Con estas bases, es posible afirmar junto a algunos autores, que el Derecho Humano de Acceso al Agua es el Derecho de accesar física y económicamente a una cantidad de agua potable sufi-ciente para satisfacer las necesidades básicas de las personas. Desde un punto de vista más amplio, también podríamos incluir que el acceso al agua debería garantizarse también a los ecosis-temas, ya que de forma directa son también el sostén y mante-nimiento de la vida del ser humano y la continuidad del Planeta. Aunque debo admitir, que esta visión resulta todavía muy dis-cutida y poco aceptada por la doctrina, ya se pueden observar rastros de esta concepción más integrada del tema.

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Así, el 30 de abril del año 2002 en la Conferencia Ministerial sobre Agua, celebrada en Abuja, Nigeria, se estableció que: “un adecuado abastecimiento de agua dulce es el prerrequisito más importante para mantener la vida humana, para mantener los ecosistemas que sostienen a todos los tipos de vida y para al-canzar el desarrollo sostenible.”4

Ahora, respecto al cuestionamiento que tiene que ver con los “beneficios” que conlleva el reconocimiento de un Derecho Hu-mano de Acceso al Agua, muchos podrían decir: ¿De qué sirvió reconocer el Derecho Humano a la alimentación o la vivienda o al vestido, si todavía miles de personas mueren por falta de ali-mento o carecen de los elementos básicos para tener una vida digna?5

El escepticismo es aceptable si tomamos en cuenta los datos que cada día nos arrojan los medios de comunicación; no obstante, este reconocimiento hace evidente una forma de pensamiento, una línea de acción y una concepción de desarrollo: sin agua potable es imposible hacer realidad cualquier otro derecho.

En este sentido, Las Metas del Milenio reconocen el papel fun-damental del recurso hídrico para el desarrollo de los seres humanos y el mantenimiento de un ambiente sano y adecuado para la vida. Es innegable el vínculo que existe entre la salud humana y la salud ambiental.

Reconocer formalmente el Derecho Humano de Acceso al Agua es una ganancia per se, al darle contenido y efectos al derecho, y puede representar una importante herramienta para compe-ler a la comunidad internacional a mejorar sus esfuerzos para satisfacer necesidades básicas como el tener agua potable de calidad y en la cantidad requerida.

4 http://www.thewaterpage.com/Documents/amcow_declaration.pdf Pará-grafo 4: “An adecuate amount of fresf water is the most important prerequisite for sustaining human life, for maintaining ecosistems that support all life, and for achieving sustainable development.”

5 Scanlon, J y Cassar, Angela. “Water as Human Right?. Pág. 13

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Recorrido por la normativa internacional

Es posible mediante una interpretación reconocer este Derecho desde las primeras convenciones internacionales; sin embargo, en los últimos años, este reconocimiento ha dado un paso hacia la inclusión de forma explícita de este derecho en los cuerpos normativos internacionales: declaraciones, tratados, conven-ciones y comentarios de organismos como la Organización de Naciones Unidas.

Teóricamente se ha ubicado el inicio de las manifestaciones so-bre la temática del recurso hídrico en el ámbito internacional aproximadamente en los años setentas, de manera que a partir de allí es que retomaremos un breve recorrido acerca de los vai-venes del tema del agua en el ámbito internacional.

En los setentas, la primera fuente de derecho internacional que hace referencia al tema de los recursos hídricos fue en el año 1971, cuando se firmó la Convención sobre los Humedales (RAMSAR).

A pesar de que esta Convención se refiere a un ecosistema en particular, a saber, los humedales, en la misma se asientan prin-cipios novedosos de gran importancia. Por ejemplo, se parte del principio de que los humedales “constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.” 6

A raíz de la Convención de Ramsar los países miembros se re-únen cada tres años para analizar los avances logrados, en en-cuentros denominados Conferencia de las Partes Contratantes.7

6 Argentina, Ministerio de Salud y Ambiente. Secretaría de Ambiente y Desa-rrollo Sustentable. Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas “http://www.medioambiente.gov.ar/acuerdos/convenciones/Ramsar/ ramsarconven.htm ” [Consulta: 4 de abril de 2005]

7 Prodiversitas. ¿Qué es el Convenio Ramsar? “http://www. prodiversitas.bioetica.org/des23.htm” [Consulta: 25 de abril de 2005]

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Un año después toma lugar la Conferencia sobre el Medio Am-biente Humano, celebrada en Estocolmo. En virtud de la pauta que viene a marcar la Declaración que de ella se derivó, se ha considerado que constituye el inicio de la conciencia ambiental en la comunidad internacional, toda vez que principia la pre-ocupación global sobre el medio ambiente, visualizando a la persona como medio y artífice de su entorno.

Esta Declaración se encuentra constituida por 26 principios que pretenden trazar el camino para alcanzar un derecho pronto, cumplido y efectivo a un ambiente sano y ecológicamente equi-librado.

En la misma se menciona el tema del agua en el principio nú-mero dos al establecer que los recursos naturales, entre los cua-les se identifica al agua, deben salvaguardarse en beneficio de generaciones presentes y futuras.8

Por otro lado, en el principio número 3 de esta Declaración se establece un principio con respecto a la protección del ciclo bio-lógico: “Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurar-se o mejorarse la capacidad de la Tierra para producir recursos vitales renovables.”

En el año 1977, en la Conferencia del Agua de Mar del Plata se tratan problemas emergentes con respecto a los recursos hídri-cos. Se establece un Plan Acción en el cual se hace referencia al uso eficiente del mismo, al medio ambiente, la salud, el control de la contaminación y la cooperación regional e internacional en los temas anteriores. Asimismo, contiene una resolución so-bre el abastecimiento de agua, el uso en la agricultura, la in-

8 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Huma-no. Principio Dos:“Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna, y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.”

http://www.medioambiente.cu/declaracion_estocolmo_1972.htm

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vestigación y desarrollo y las políticas de agua en los territorios ocupados.

Además se declara la década de 1981 a 1990 como la Década Internacional de Abastecimiento de Agua potable para beber y para saneamiento. Tal declaración contenía la intención pri-mordial de inspirar y guiar la conducta y políticas internas de los Gobiernos, estableciendo que los Gobiernos deberían asumir un compromiso para mejorar de manera sustancial el abasteci-miento de agua potable y las medidas de saneamiento.

Particularmente, la Resolución II del mismo, denominada Abas-tecimiento Común de Agua, goza de gran importancia ya que en la misma se establece que todas las personas, sin hacer dife-rencias con respecto a su etapa de desarrollo y condiciones eco-nómicas y sociales, tiene derecho a tener acceso a agua potable en la cantidad y cualidad que resulte equivalente con respecto a sus necesidad básicas. Esta resolución a su vez fue retomada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 35/18 de 1980.

En el ámbito internacional se ha considerado que los plantea-mientos plasmados en estas Conferencias han sentado los pila-res de la discusión sobre la perspectiva del acceso al agua como un derecho humano.

Tomando como base lo anterior, la Comisión de Derechos socia-les, económicos y culturales de la Organización de las Naciones Unidas, emite el Comentario General número 15, el cual deja sentado de manera clara que en efecto, el acceso al agua potable es un derecho humano básico.

Además, la Comisión establece tres factores aplicables a todas las circunstancias en cuanto al agua:

1. Disponibilidad: El abastecimiento de agua para las perso-nas para uso personal y doméstico deber ser continuo y suficiente.

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2. Cualidad: El agua para uso personal y doméstico debe ser segura para la salud humana.

3. Accesibilidad: La factibilidad de acceso al agua debe anali-zarse desde tres perspectivas:

a. Física: que se encuentre al alcance de las personas.b. Económica: el acceso al servicio debe ser económicamente

viable.c. No discriminación: el acceso al agua y a los servicios hídri-

cos debe estar al alcance de todas las personas sin discri-minación alguna, ni legal ni en la práctica.

d. Acceso a la información: las personas tienen el derecho de buscar, recibir y difundir información relativa al tema del agua.

Finalmente, en el mencionado Comentario General N° 15 se jus-tifica el derecho al acceso al agua como un derecho humano por medio de tres elementos de comprobación:

a. Derivación e inferencia: Se entiende que el derecho al ac-ceso al agua se encuentra implícito en los artículos 119 y 1210 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales. En el primero de los casos por formar parte de los requerimientos para alcanzar un nivel de vida

9 Artículo 11, parágrafo 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto recono-cen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejo-ra continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, recono-ciendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacio-nal fundada en el libre consentimiento.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm 10 Artículo 12, parágrafo 1: “Los Estados Partes en el presente Pacto recono-

cen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de sa-lud física y mental.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm

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adecuado, toda vez que se considera que el elenco de dere-chos mencionados corresponde a una lista numerus aper-tus en la que se mencionan aspectos necesarios a manera de ejemplo. Con respecto al segundo en virtud de su estric-ta vinculación con el derecho al disfrute de la salud.

b. Centralidad y Necesidad: Se reconoce el papel central que juega el derecho al acceso al agua con respecto a los demás derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Particularmente con respecto al derecho a la salud11 , al adecuado nivel de vida12 y al disfrute de los medios de subsistencia13. Asimismo el derecho al acceso al agua guarda una estrecha relación con el derecho a la vida, la libertad y la dignidad humana14.

En el mismo sentido lleva razón Salman M.A y Sióbhan Mc Iner-ney-Lankford quienes en consideración al Comentario General N° 15 afirman que:

“sin agua muchos de los derechos contenidos en el núcleo de los instrumentos internacionales de derechos humanos quedarían sin sentido y desprovistos de cualquier efecto práctico.”15

11 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 12, parágrafo 1.

12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo 11, parágrafo 1

13 Artículo 2, parágrafo 2: “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin Perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En nin-gún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm

14 Artículo 2: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Declaración Universal de Derechos Humanos. http://www.un-hchr.ch/udhr/lang/spn.htm

15 Salman M.A., Salman et al. Human Right to Water. World Bank. Pág. 59. Tra-ducción libre del texto.

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c. Reconocimiento Previo: Se reconoce y valora la existencia previa de una serie de instrumentos internacionales en los cuales se reconoce de manera explícita el derecho al acceso a agua potable, como por ejemplo La Declaración de todas las formas de discriminación contra la Mujer, La Conven-ción de los Derechos del Niño, La Convención de Génova sobre el debido trato a los prisioneros de guerra, La Con-vención de Génova sobre el trato a las personas civiles en tiempo de guerra, los Protocolos de Thereto, La Declara-ción de Dublín, La Ley sobre el uso de aguas internacio-nales no navegables, La Declaración de Mar del Plata, El Plan de Acción de la Agenda XXI, y el Plan de Acción de Johannesburgo.

Es importante resaltar que el punto central del Comentario Nú-mero 15 radica en el parágrafo 2 que establece lo siguiente:

“El derecho humano al agua constituye el derecho de todas las personas a suficiente, aceptable, físicamente accesible y eco-nómicamente viable agua para uso personal y doméstico. Una adecuada cantidad de agua potable es necesaria para prevenir la muerte por deshidratación, reducir los riesgos de enfermedades relacionadas con el agua y proveer para el consumo, cocinar, y requerimientos personales y domésticos.” 16

Con base en las Obligaciones que imponen el reconocimiento de un Derecho Humano, que se mencionaron líneas atrás, es posi-ble concluir, que reconocer en Instrumentos Internacionales y Nacionales el Acceso al Agua como un Derecho Humano, impli-ca que los Estados deben:

• Abstenerse de realizar cualquier actividad que impida o li-mite el acceso equitativo al agua potable.

16 M.A. Salman S. y McInerney Lanckford, S. (2004) The Human Right to Water. Washington DC, USA: The World Bank. <Traducción libre del texto> Pág. 54.

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• Llevar a cabo todas las acciones que permitan disminuir y controlar la contaminación de los cuerpos de agua.

• Abstenerse de limitar el acceso al agua a cualquier persona.• Contar con una normativa interna que permita la adecuada

gestión, distribución y protección del recurso, aplicar estra-tegias nacionales de largo plazo para asegurar el acceso al agua potable para todas las generaciones.

Un caso importante para destacar es el de Sudáfrica. Después de incluir el derecho humano de acceso al agua en la constitu-ción post-apartheid, el Parlamento aprobó la Ley de Servicios de Agua, que toma medidas para “el derecho al acceso al suminis-tro básico de agua y el derecho a un saneamiento básico necesa-rio para asegurar agua suficiente”. Además, la ley obliga a toda institución competente en la materia, a tomar medidas razona-bles para materializar progresivamente el derecho humano de acceso al agua, protege contra interrupciones del servicio que se consideren injustas y exige, entre otras cosas, que las tarifas tengan en cuenta el derecho al agua.

Más recientemente, países como Bélgica y Bolivia, han incluido en su legislación el reconocimiento del derecho humano de ac-ceso al agua.

En abril de 2006 se inició un proceso en las Naciones Unidas con el fin de aprobar una resolución creando un relator especial sobre el derecho al agua. Luego de un estudio a profundidad, la Alta Comisionada reconoció que había un debate abierto acerca de si el agua y el saneamiento eran o no derechos humanos, ex-poniendo sus propias conclusiones:

“estima que ha llegado el momento de considerar el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano, defini-do como el derecho a un acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a una cantidad suficiente de agua potable para uso potable y doméstico: bebida, saneamiento personal, cola-da, preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica-,

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para mantener la vida y la salud. El Estado debe dar prioridad a estos usos personales y domésticos sobre otros usos y adoptar las medidas para garantizar que esta cantidad suficiente sea de buena calidad, asequible para todos y pueda recogerse a una dis-tancia razonable del hogar de la persona” 17

El estudio se transmitió al Consejo de Derechos Humanos, que en marzo de 2008 acordó designar un experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos rela-cionados con el agua potable y saneamiento, con las siguientes tareas fundamentales:

a. Entablar un diálogo con gobiernos y otros actores para identificar, promover y comentar las prácticas idóneas re-lacionadas con el acceso al agua potable y al saneamiento y, a este respecto, preparar un compendio con las mejores prácticas.

b. Progresar en la labor realizando un estudio para establecer con más precisión el contenido de las obligaciones de de-rechos humanos, incluidas las obligaciones de no discrimi-nación, en relación con el acceso al agua y al saneamiento.

c. Formular recomendaciones que puedan contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo del Milenio, en particular el objetivo 7.18

d. Aplicar una perspectiva de género, entre otras cosas deter-minando los elementos de vulnerabilidad específicos del género.

17 Informe del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre el alcance y el contenido de las obligaciones pertinentes en materia de derechos humanos relacionados con el acceso equitativo al agua potable y al saneamiento bajo los instrumentos internacionales de derechos humanos, A/HRC/6/3, 16 de agosto de 2007, pág. 66

18 El objetivo 7 tiene que ver con: Meta 10: Reducir a la mitad, para el año 2015, el porcentaje de personas que carezcan de acceso sostenible a agua potable. Proporción de la población con acceso sostenible a mejores fuentes de abas-tecimiento de agua potable (OMS/UNICEF) y proporción de la población con acceso sostenible a mejores servicios de saneamiento (OMS/UNICEF)

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En marzo de 2009, la Experta Catarina de Alburquerque visitó Costa Rica como parte de su primera gira en su misión, en octu-bre de ese mismo año se presentará el resultado del informe de observación realizado.

El Derecho Humano de Acceso al Agua en Costa Rica

En Costa Rica, todos los cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos y los cauces de los ríos se consideran bienes demaniales.

Esta naturaleza pública del agua se infiere de los artículos 6 y 121 inc. 14 de la Constitución Política y de los artículos 2, 4 y 17 de la Ley de Aguas, 8 del Código de Minería y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Por su parte, el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Ambiente, apunta los siguientes criterios en cuanto al recurso hídrico:

“Artículo 51. Criterios. Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse entre otros, los siguientes criterios:

a) Proteger, conservar, y en lo posible, recuperar los ecosis-temas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.

b) Proteger los ecosistemas que permitan regular el régimen hídrico.

c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”

Ninguno de los cuerpos normativos antes mencionados hacen una indicación explícita del Acceso al Agua como un Derecho Humano, a pesar de esto, como se analizará más adelante, cómo la Sala Constitucional ha realizado interpretaciones en las que considera que este derecho se deriva de los reconocidos Dere-chos a la Salud, al Ambiente Sano y a la vivienda digna.

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Por ahora, se encuentra en la corriente legislativa un proyecto de Ley del Recurso Hídrico (Expediente 14585), que intenta eli-minar la confusión y dispersión normativa existente en materia del agua, y que como un avance importante establece dentro de sus principios que el acceso al agua es un Derecho Humano. Esta afirmación se encuentra al comienzo de su articulado, pero aún es difícil observarlo operativizado en el contenido del proyecto.

El Proyecto aún puede ser modificado y mejorado, no obstante es válido afirmar que el simple reconocimiento de este Derecho es un importante avance en nuestra normativa, aunque no será suficiente si no es posible contar con mecanismos que lo lleven a la práctica.

Los conflictos en Costa Rica ya se empiezan a sentir, como muestra vale mencionar que en el año 2000 las comunidades costeras de Santa Cruz inician sus enfrentamientos contra un mega proyecto turístico que pretendía obtener una concesión de 180 litros por segundo para abastecer sus condominios e irrigar sus canchas de golf. El agua se extraería del acuífero Nimbo-yores, principal reservorio de agua de 15 comunidades rurales de la zona. Las comunidades salieron a las calles a defender su derecho de acceso al agua para ellos y las futuras generaciones. Las obras de construcción se detuvieron, pero la lista de pro-yectos Hoteleros sigue creciendo en la zona. ¿Qué instrumentos jurídicos tienen las comunidades para defender su derecho de asegurarse un futuro hídrico estable.

Una radiografía a la implementación nacional

En Costa Rica se han dado algunas resoluciones importantes en esta materia, en las que la Sala Constitucional ha derivado este Derecho de una interpretación del derecho a la vida, la salud, la vivienda y el medio ambiente sano.

Así en el Voto 00-02755 de las a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil, la Sala resolvió lo siguiente:

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“Es claro que como derivado al derecho a la Salud (artículo 21 de la Constitución Política), el servicio de agua potable debe de estar al alcance de toda persona. Sin embargo, los requisitos legales y reglamentarios que debe de reunir el posible usuario no pueden soslayarse si, como en el caso bajo examen, son razona-bles y lógicos. La suspensión del servicio de agua en la casa de habitación de los recurrentes -como consta en autos- se deriva del incumplimiento al compromiso adquirido con la Institución, en virtud de la falta de pago oportuno de las cuotas por la presta-ción de ese servicio y no de una actuación arbitraria de la admi-nistración accionada. La Sala considera que el Instituto recurri-do ha actuado conforme al ordenamiento jurídico pues brindó la oportunidad al recurrente de honrar la deuda, le previno que en caso de incumplimiento de pago se le suspendería el servicio. Debido a la mora en la cuenta del servicio, la autoridad recurrida lo suspendió, de conformidad a lo dicho por el Instituto accio-nado en el informe rendido bajo juramento, a los accionantes se les instaló la fuente de agua potable a una distancia de cien metros de su casa de habitación, por lo que dicho acto no constituye un atentado contra su salud e higie-ne, elementos integrantes del derecho constitucional-mente protegido a la vida. En consecuencia, la autoridad recurrida de previo a la suspensión del servicio de agua potable al afectado, instaló cerca una fuente de agua potable, no sólo porque así lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 1634 del catorce de setiembre de mil novecientos cincuenta y tres -actualmente derogado- sino porque dicho servicio es un derecho fun-damental derivado del derecho a la vida y a la salud, de modo que, aún cuando aquella disposición haya sido derogada, la obligación de instalar una toma o fuente de agua potable cerca de la vivienda de la persona a quien se le suspende el servicio, persiste para la Administración y sujetos de derecho privado que administran acueductos, quienes, en su caso, podrán ejercer las acciones legales pertinentes a fin de cobrarse los montos adeu-dados. Así las cosas, como a los recurrentes se les suspendió el servicio de agua potable, por no pagar el monto adeudado –pese a al plazo concedido al efecto– y con la debida instalación de la

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fuente de agua potable en las inmediaciones de su vivienda, no se ha producido la violación a sus derechos fundamentales a la salud y a la vida y, por ende, dicha suspensión no deviene en ar-bitraria ni ilegítima.” (El subrayado no es del original)

En este caso, la Sala Constitucional considera que si bien se suspendió del servicio de agua a una persona, no se lesionó su Derecho por colocar una toma de agua accesible físicamente y gratuita para el deudor del servicio. Es destacable que la Sala hace referencia al derecho a tener un servicio de agua potable, derivado del derecho a la vida y a la salud.

Voto 2002-10776 de las 14.41 horas del 14 de noviembre del 2002:

“El derecho al abastecimiento de agua potable, como servicio público estrechamente vinculado al derecho a la salud y al de propiedad, entre otros, no puede ser negado, como en el presente caso, por la inercia de la Administración, o, en este caso, del Comité al cual aquella ha delegado la adminis-tración del Acueducto, incluso, aunque se trate de una paja para fumigar el café y darle uso esporádico para habitación. Es evidente que el Comité no está cumpliendo sus cometidos ya que, según lo afirma el recurrido para negar la discriminación alegada por el amparado, desde hace tres años no se otorgan pajas de agua. Por lo anterior, el Comité deberá señalar al recu-rrente cuáles requisitos ha omitido cumplir en su solicitud y una vez que los cumpla, le otorgue la paja de agua” (El subrayado no es del original)

Es curioso destacar que la Sala Constitucional considera que el derecho a tener un servicio de agua potable va más allá de la finalidad de consumo humano directo, pudiendo defenderse en caso de que se infrinja el derecho a procurarse la alimentación, como en este caso, al no poder realizar una actividad productiva.

El Voto 4654-2003 de las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil tres, es quizás el más

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elaborado criterio de nuestra Sala Constitucional en materia de este Derecho, en el caso de marras, la Sala reconoce expresa-mente el derecho como fundamental y hace una amplia señali-zación de los Instrumentos Internacionales que utiliza para la realizar esta afirmación.

“La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Cons-titución, un derecho fundamental al agua potable, deri-vado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en ins-trumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se decla-ra en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Hu-manos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económi-cos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un me-dio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales liga-dos a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ile-gítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso

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del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un dere-cho exigible por cualquier individuo para que el Estado le sumi-nistre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo pri-mero del mismo Protocolo: “Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desa-rrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo”. De esto tampoco puede in-terpretarse que ese derecho fundamental a los servicios públicos no tenga exigibilidad concreta; por el contrario, cuando razo-nablemente el Estado deba brindarlos, los titulares del derecho pueden exigirlo y no pueden las administraciones públicas o, en su caso, los particulares que los presten en su lugar, escudarse en presuntas carencias de recursos, que ha sido la secular excusa pública para justificar el incumplimiento de sus cometidos.” (La negrita no es del original)

Comentario final

Existe una conciencia creciente por reconocer en textos norma-tivos el Derecho Humano de Acceso al Agua; sin embargo, se vuelve un tema que se mira con temor por parte de los países, debido a dos temas principalmente: el agua es un recurso es-tratégico no sólo para la vida sino también para el desarrollo económico de una zona, razón por la cual, los Estados no de-sean perder la soberanía total sobre este recurso que puede ser la fuente de muchas riquezas para su país –o sus bolsillos-; y en segundo lugar, porque tomar las medidas necesarias para ase-gurar el acceso al agua potable para todas las personas (desde la

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planificación, hasta la gestión y el monitoreo) resulta sumamen-te costoso en términos económicos y poco prioritario, sobre todo en países en vía de desarrollo.

Existe una relación clara entre la salud, la vida y el agua, y es aquí donde se presenta el interesante vínculo entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Interna-cional de la Protección del Ambiente, concluir que un recurso como el agua es el sostén de la vida, puede ser elemento cataliza-dor de políticas y programas a nivel internacional que busquen su tutela y conservación.

Hasta el momento, las únicas ocasiones en que se ha dado un paso atrevido en el reconocimiento explícito de este derecho en el ámbito internacional, tiene que ver con Declaraciones no vin-culantes, sin embargo, es el momento de aceptar que este dere-cho light no es suficiente para acabar o reducir la crisis hídrica que estamos sufriendo.

La ganancia que se obtiene de reconocer este derecho como un Derecho Humano tiene que ver con la posibilidad de exigir su cumplimiento por parte de individuos o de Organizaciones no Gubernamentales, inclusive a nivel internacional. Por esto, es necesario asegurar esta herramienta para la sociedad civil en la búsqueda de una vida más solidaria y justa.

Al reconocer este Derecho en instrumentos legales, las obliga-ciones serían claramente conocidas, pero también las violacio-nes serían evidentes para todos.

El reconocimiento de este Derecho Humano trae dos grandes consecuencias: se refuerza el contenido y alcances de lo que conocemos como derechos humanos, avanzando en su protec-ción; y al mismo tiempo tenemos ante nosotros una importante oportunidad de replantearnos los fundamentos y principios del derecho ambiental: hacia la vida, hacia el ecosistema y hacia la solidaridad intergeneracional.

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En la Carta de Zaragoza, principal legado de la Expo Zarago-za 2008, se lee entre los considerandos que “el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho humano que debe ser garantizado por los poderes públicos”. Por su parte, en el Pacto de Estambul sobre el Agua para las Autoridades Locales y Re-gionales, alcanzado en el Foro Mundial del Agua celebrado en marzo de 2009, se afirma que: “El acceso al agua de calidad y al saneamiento es un derecho básico para todos los seres huma-nos. El agua desempeña un papel esencial para la vida, para la preservación de la salud pública y para la lucha contra la pobre-za”, al cual se le agrega un pie de página que dice: “Apoyamos la iniciativa por el derecho al agua de la Comisión de la ONU sobre los derechos humanos”.

Para terminar, el reconocimiento de este derecho trae consigo una evidente posición acerca del desarrollo que se quiere alcan-zar, de los patrones de consumo y de las prioridades que se le otorgue al aprovechamiento del recurso. El Derecho Humano de Acceso al Agua y Saneamiento reconoce el Derecho a la Vida, a un ambiente equilibrado, a la integridad ecológica y la equidad social. El reconocerlo en el papel es un paso importante pero in-suficiente ante la realidad actual, el sistema económico vigente y la advertencia del cambio climático.

Referencias bibliográficas

Libros:

- Académie de l´Eau. “El Derecho al agua, un derecho para to-dos los ciudadanos”. París, Francia. 2006.

- Cassar, Angela y otros. “Water as a Human Right?. UICN. Environmental Policy and Law Paper #51. United Kingdom. 2004.

- Centro de Derechos Humanos y Ambiente. Derechos Huma-nos y Ambiente en la República Argentina. Propuesta para una Agenda Nacional. Córdoba, Argentina. 2005.

- Ercilio, Francisco y otros. “Desafíos del Derecho Humano

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al Agua en Perú”. Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, capítulo Perú. Segunda Edición, 2005.

- Food and agricultura organization of the United Nations. “Land and Water, the rights interface” Roma, 2004.

- Gorsboth, Maike. “¿Cómo identificar y tratar las violaciones del derecho humano al agua? Publicado por Pan para el Mun-do. Alemania. 2005

- Langford, Malcom y otros. “Source Nº8: Legal resources for the right to water: international and national standards”. Centre on Housing Rights And Evictions. Suiza. 2004

- Mamani, Abel. “Una Visión Humana del Agua en Bolivia”. Ministerio del Agua de Bolivia. 2006.

- Mclnerney- Lankford, Siobhán y otros. “The Human Right to Water. Legal and Policy Dimension”. The World Bank. Was-hington, DC. 2004

- World Water Council. “The right to water: from concept to implementation”. Francia. 2006.

Documentos en línea:

- http://www.thewaterpage.com/Documents/amcow_decla-ration.pdf

- http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm

- http://www.ecoportal.net/content/view/full/49147# - http://www.fan.net - www.cedha.org.ar/es/iniciativas/derecho_al_agua/ - www.wateryear2003.org/es/ev.php@URL_ - www.consorcio.org/CIES/html/diag17.asp - w e b . a m n e s t y . o r g / l i b r a r y / i n d e x /

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Normativa

- Ley de Aguas. - Proyecto de Ley de Aguas. Expediente Legislativo 14585 - Código de Minería - Ley Orgánica del Ambiente - Ley de Biodiversidad - Ley General de la Administración Pública - Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente

y el Desarrollo. Declaración de Río Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Junio. 1992. http://www.un.org/esa/sustdev/documents/agenda21/spanish/riodeclaration.htm

- Conferencia Ministerial Sobre Agua, Abuja. Abril, 2002. http://www.thewaterpage.com/Documents/amcow_decla-ration.pdf

- Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. http://www.medioambiente.cu/declara-cion estocolmo_1972.htm

- Declaración de Managua - Declaración de Dublín - Declaración de París. http://www.oieau.fr/ciedd/esp/fra-

mes/final/declarfin.htm - Declaración Universal de Derechos Humanos. http://www.

unhchr.ch/udhr/lang/spn.htm - Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Cul-

turales. http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/acescrsp.htm

Jurisprudencia Constitucional

- Voto 00-02755 de las a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del veinticuatro de marzo del dos mil.

- Voto 2002-10776 de las 14.41 horas del 14 de noviembre del 2002

- Voto 4654-2003 de las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil tres.

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Conclusiones

La “nebulosa” del DHAA en Costa Rica

Andrea Ballestero Salaverry

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Casi cerrando el año 2009, Costa Rica aún no ha podido aprobar una nueva ley de recursos hídricos, los conflictos alrededor de la protección y distribución democrática del recurso se han exa-cerbado, y la sociedad civil ha colectado más de 150 mil firmas y presentado un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa me-diante el mecanismo de iniciativa popular. Este panorama refle-ja la inconsistencia existente entre los sistemas de gobernanza y las necesidades e intereses de la población costarricense com-prometida con la sostenibilidad social y ambiental del recurso hídrico. En esta coyuntura, Costa Rica necesita entablar una dis-cusión sobre el derecho humano de acceso al agua (DHAA) y un reconocimiento explícito a nivel jurídico que produzca cambios sustanciales en la administración, manejo, regulación y distri-bución del agua.

El DHAA ha surgido a nivel nacional e internacional como un instrumento con el potencial para desencadenar procesos socia-les y legislativos que contribuyan a transformar los principios de gobernanza, y en consecuencia las acciones específicas que de ellos se derivan. Sin embargo, este potencial parece seguir laten-te y no haber encontrado aún una institucionalidad receptiva.

Por una parte, en la Asamblea Legislativa, se retrasa la votación de una reforma constitucional para declarar el agua un bien de dominio público. Los argumentos utilizados para retrasar dicha votación van desde convicciones ideológicas sobre el papel del Estado hasta preguntas como ¿entonces quien será dueño del cubito de hielo en este vaso de agua? Desacreditando así una discusión que merece mucha mas seriedad y profundidad. A ni-vel del Poder Ejecutivo se ha paralizado el proceso de consulta y análisis de un nuevo proyecto de Ley que viene siendo trabajado desde hace más de cinco años. A nivel de la jurisdicción consti-tucional se ha reconocido el derecho humano de acceso al agua, pero su alcance continúa siendo limitado en cuanto sólo ante reclamos específicos de los ciudadanos parecen tener efecto di-chas resoluciones.

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Para la Sala Constitucional el reconocimiento de este derecho ha estado intrínsicamente vinculado a los derechos a la salud, a la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y a la vivienda digna. Sin embargo, aún queda pendiente un análisis y pronun-ciamiento político y jurídico de cómo este derecho se vincula con el derecho al trabajo, al desarrollo, a la propiedad, y al comer-cio entre otros. Es esta discusión la que genera más polaridad y por ello, que más debates al respecto son necesarios para poder deslindar las formas específicas en las que estos derechos están entrelazados en la vida diaria de los y las costarricenses.

Una manera de enfocar este análisis sobre como diferentes dere-chos se enlazan es a través del ampliamente citado Comentario 15 del 2002 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. En el se hace una interpre-tación oficial sobre el DHAA la cual indica que el mismo debe garantizar acceso:

- suficiente: el acceso al agua debe asegurar un mínimo ab-soluto de 20 litros/día/persona siendo lo deseable entre 40 y 50 litros;

- seguro y aceptable: el agua debe respetar los estándares de calidad establecidos internacionalmente para el uso do-méstico tanto para beber como otras necesidades diarias. Además de sus componentes químicos, la misma debe te-ner un olor, color y sabor adecuados;

- físicamente accesible: su fuente para consumo debe en-contrarse en un lugar seguro y de fácil acceso sea dentro o cerca del lugar de residencia;

- costo razonable: el costo de adquirir el líquido no debe de ninguna manera disminuir la capacidad de los hogares de adquirir otros bienes fundamentales como el alimento.

Aún cuando la Sala Constitucional en Costa Rica ha incorporado la mayoría de estos principios en sus pronunciamientos, la im-plementación plena del DHAA en Costa Rica aún enfrenta gran-

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des dificultades. Las mismas se vinculan a problemas de gober-nanza, políticas públicas inconsistentes, dificultades técnicas, limitaciones económicas, la colonización de las instituciones pú-blicas por una noción única de desarrollo, las debilidades para que el Estado trabaje de manera efectiva con las comunidades que hoy en día manejan el recurso hídrico y la confusión jurídica y conceptual alrededor del DHAA entre otros. Preguntas alrededor del DHAA

La implementación del DHAA requiere que la institucionalidad costarricense asuma el compromiso de llevar adelante un siste-ma sostenible, y solidario de manejo para asegurar el acceso en calidad y cantidad adecuada según los estándares de la Organi-zación Mundial de la Salud. Al mismo tiempo, requiere medidas de gestión que consideren la salud de los ecosistemas y sus ca-pacidades de sostener procesos ecológicos fundamentales. Los ensayos en esta publicación han sido presentados como ilustra-ciones de la variedad de formas en las que el DHAA puede ser utilizado como mobilizador social, como objetivo a ser cumplido, y como proceso jurídico. Es claro que los ejemplos aquí citados no cierran el debate o la necesidad de análisis. Los capítulos pro-ponen rutas de trabajo; sin embargo, se mantienen auto-críticos sobre las debilidades que las experiencias narradas demuestran tanto en la organización social como en la institucionalidad de la región. Es continuando con esa posición auto-crítica que lejos de cerrar este libro con una serie de puntos programáticos que-remos cerrar este libro con una serie de preguntas. Queremos posicionar estas preguntas como puntos de debate a ser abor-dados a los diferentes niveles, desde las reuniones en las comu-nidades hasta las Comisiones de la Asamblea Legislativa o los pasillos de las reuniones internacionales.

Es necesario que el derecho esté en la legislación nacional ¿o no?

En algunas de las discusiones sobre un posible nuevo proyecto de Ley de Recurso Hídrico se ha mencionado el hecho de que el

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DHAA esté reconocido a nivel del ordenamiento jurídico inter-nacional, hace innecesario e incorrecto introducirlo en la legis-lación nacional. Esta posición es en realidad contraria a un con-senso implícito a nivel internacional entre las organizaciones que promueven la adopción del DHAA-desde las ONGs naciona-les e internacionales hasta el Consejo Mundial del Agua1. En una reciente publicación sobre la implementación del derecho hu-mano al agua, el Consejo Mundial no solo exhorta sino empieza sus recomendaciones finales señalando que dicho derecho “debe ser reconocido en la legislación y las políticas nacionales.” (Du-breuil 2006) El reconocimiento a nivel nacional de los derechos humanos contribuye a su integración dentro del ordenamiento jurídico nacional pero además de ello fortalece su incorporación de manera transversal en las políticas públicas de una nación. Al reconocer el DHAA en el marco jurídico costarricense este se torna más cercano y presente en el trabajo de los jueces comu-nes, de los servidores públicos, de los actores privados y de las entidades de la sociedad civil. Por lo tanto, quienes sostienen que no es conveniente o necesario incorporar dicho derecho en las normas nacionales hacen un flaco favor a su implementación plena.

Derecho humano y soberanía nacional:

Otra pregunta que ha nublado las discusiones internacionales y ha impedido la firma de pronunciamientos que reconozcan el DHAA en espacios como el Foro Mundial del Agua es ¿Qué su-cede con la soberanía de los Estados sobre sus recursos hídricos bajo el regimen de derechos humanos? Una posición sostiene que el declarar dicho derecho humano transforma el agua en un bien común. Esta posición es sostenida a nivel del derecho in-ternacional por países como Brasil. Los argumentos que se uti-lizan en este sentido se justifican por la aprensión que genera la sospecha de que recursos de agua dulce como los que se en-cuentran en el Río Amazonas y su ecosistema asociado puedan

1 Ente que organiza cada tres años el Foro Mundial del Agua.

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en el futuro ser reclamados por otros Estados. Esta discusión guarda cierta semejanza con las discusiones sostenidas en la negociación del Convenio de Diversidad Biológica en los años 90s donde los conceptos de soberanía nacional y patrimonio de la humanidad fueron colocados como polos opuestos por dis-tintos intereses políticos. El punto álgido, con relación al agua, sigue siendo la regulación de su acceso y su manejo transfronte-rizo (Ingram and Blatter 2001). ¿Quién tiene derecho a acceder al agua en situaciones de emergencia? Los temores de escasez de agua en regiones con consumos altos hacen pensar a ciertos grupos políticos que la declaración del acceso al agua como de-recho humano implicaría un portillo para que países con altos consumos de agua invoquen el derecho humano para acceder a las reservas de agua dulce de los países con consumos per capita bajos.

Construcción del derecho:

Otro tema que despierta un debate importante es la pregun-ta de si dicho derecho ¿debe estar reconocido legalmente para ser exigido o más bien se construye dese la movilización social? Los casos acá presentados reflejan como a través de la movili-zación social dicho derecho ha adquirido una vida y una fuerza que su mero reconocimiento a nivel de norma jurídica quizá no hubiera podido generar. Sin embargo, la pregunta práctica se mantiene cuando los y las ciudadanas activan el sistema ju-dicial para reclamar un derecho. La respuesta a esta pregunta tiene dos dimensiones. La primera es empírica. ¿De que forma han resuelto los tribunales costarricenses? La segunda dimen-sión es normativa. ¿Cuál es la dirección política que la sociedad costarricense quiere dar al DHAA? Las respuestas a estas pre-guntas son parte de la discusión que el país debe generar y para en la cuál este libro pretende ser un elemento desencadenador.

Derecho humano al agua o al acceso al agua?

Cuando se ha discutido a nivel internacional sobre este dere-cho humano, algunas personas consideran que el agua es un

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derecho humano y otras que lo que realmente es un derecho hu-mano es el acceso al agua. Si bien la diferencia pudiera parecer semántica o ser pequeña, realmente es muy significativa en la práctica. Por ejemplo durante el pasado Foro Mundial del Agua en Turquía, para efectos de incluir este derecho humano dentro de la declaración ministerial, la delegación del Perú manifestó que ellos no podían declarar que el agua era un derecho humano porque de acuerdo con la legislación peruana el agua era un bien de dominio público, pero que si lo que se quería declarar como derecho humano era el acceso, tampoco lo podían suscribir por-que solamente el 60% de la población tenía acceso al preciado líquido.

El futuro del agua ya comenzó Catarina de Albuquerque cierra el informe sobre su misión a Costa Rica indicando que en el futuro inmediato nuestro país debe con la mayor urgencia reformar y actualizar su normativa jurídica sobre el recurso hídrico (2009). La primera observación de fondo que hace es insistir en que la nueva ley debe reconocer que el acceso suficiente, seguro, aceptable accesible y a un costo razonable es un derecho humano fundamental y un pre-requisi-to para la realización de otros derechos de la carta de derechos humanos. De ahí en adelante, el informe indica temas urgentes a nivel institucional, jurídico, político, administrativo y de justicia social que el país debe abordar. E incluso se posiciona ante los conflictos sociales que han estallado recientemente en torno al uso del agua (por ejemplo, el caso de Sardinal).En su informe, la experta insta al Gobierno a adoptar todas las medidas apro-piadas para asegurar la participación eficaz de las comunidades afectadas, en este caso en el acueducto de Sardinal, en la vigilan-cia de la aplicación del proyecto con miras a asegurar la gestión y utilización sostenibles del acuífero.Estos temas no son desco-nocidos para los sectores involucrados en la reforma del sector hídrico en Costa Rica. Todo lo contrario, son deudas antiguas y en algunos casos, expresiones recientes de esas deudas históri-

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cas que nuestro sistema administrativo y político mantiene con los y las ciudadanas y con la salud de los ecosistemas.

Este futuro que ya llegó hace tiempo enfatiza la necesidad de que la implementación plena del derecho humano sea transversal, incluya el agua como un elemento generador de vida (humana y no humana), como un elemento esencial para el ejercicio de la ciudadanía, y como un catalizador del desarrollo.

Esperamos que aunque el informe no devela verdades descono-cidas, si sirva para lograr que los miembros del poder ejecutivo y legislativo avancen seria y decididamente para alcanzar la ruta que ya los movimientos sociales han avanzado en nuestro país. Es momento para que nuestra institucionalidad se ponga al día frente a una demanda que hace la sociedad y frente al avance que están logrando los movimientos sociales para posicionar el acceso al agua como un derecho humano en Costa Rica.

Referencias:

- De Albuquerque, Catarina 2009 Mission to Costa Rica. Gene-va: Human Rights Council.

- Dubreuil, Céline 2006 The Right to Water: From Concept to Implementation. Pp. 52. Marseilles: World Water Council.

- Ingram, Helen, and Joachim Blatter 2001 Reflections on Water: New Approaches to Transboundary Conflicts and Cooperation. Cambridge: MIT Press.

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