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APÉNDICE - CUADROS
Filipinas WT/TPR/S/149Página 141
Cuadro AII.1Algunas notificaciones de Filipinas en el marco de los Acuerdos de la OMC, octubre de 2004
Acuerdo de la OMC Contenido de la disposición Periodicidad Signatura de la notificación más reciente
Acuerdo Antidumping (Párrafo 5 del artículo 18)
Leyes y reglamentos Una vez en marzo de 1995, y modificaciones en lo sucesivo
G/ADP/N/1/PHL/2, 21 de septiembre de 2001
Acuerdo Antidumping (párrafo 4 del artículo 16)
Medidas antidumping tomadas Semestral G/ADP/N/119/PHL, 1° de septiembre de 2004
Acuerdo Antidumping (párrafo 5 del artículo 16)
Notificación de procedimientos internos y autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo las investigaciones
Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
G/ADP/N/14/Add.16G/SCM/N/18/Add.16, 30 de julio de 2003
Acuerdo sobre la Agricultura (artículo 10 y párrafo 2 del artículo 18)
Subvenciones a la exportación (desembolsos y cantidades)
Anual G/AG/N/PHL/26, 22 de agosto de 2002
Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 2 del artículo 18)
Ayuda interna Anual G/AG/N/PHL/23, 22 de agosto de 2002
Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 2 del artículo 18)
Información sobre la administración de los contingentes arancelarios (MA.1)
Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 2 del artículo 18)
Volumen de las importaciones sujetas a contingentes arancelarios (MA.2)
Anual G/AG/N/PHL/24, 22 de agosto de 2002
Acuerdo sobre la Agricultura (artículo 5)
Uso de las disposiciones sobre salvaguardias especiales (MA.3 y MA.4)
Ad Hoc G/AG/N/PHL/30, 9 de octubre de 2002; y G/AG/N/PHL/29, 8 de octubre de 2002
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (párrafo 3 del artículo 7)
Cuestionario; normas e información relativa a los procedimientos para la presentación de solicitudes
Anual para el cuestionario; normas e información, una vez, y modificaciones en lo sucesivo
G/LIC/N/3/PHL/4, 7 de noviembre de 2001; y G/LIC/N/3/PHL/4/Add.1, 3 de octubre de 2003
GATT de 1994 (párrafo 5 del artículo XXVIII)
Sri Lanka se reservó el derecho, en virtud del artículo XXVIII, de modificar su Lista
G/MA/135, 23 de diciembre de 2002
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (párrafo 6 del artículo 32)
Leyes y reglamentos Una vez en marzo de 1995, y modificaciones en lo sucesivo
G/SCM/N/1/PHL/2, 26 de septiembre de 2001
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (párrafo 11 del artículo 25)
Medidas adoptadas en materia de derechos compensatorios
Semestral y cuando se adopte la medida
G/SCM/N/106/Add.1, 27 de abril del 2004
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (párrafo 13 del artículo 27)
Programas de privatización Ad hoc
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (párrafo 1 del artículo 25)
Programas de subvenciones Anual No se ha presentado
Acuerdo sobre Salvaguardias (párrafo 6 del artículo 12)
Leyes y reglamentos Una vez en marzo de 1995, y modificaciones en lo sucesivo
G/SG/N/1/PHL/2, 9 de julio de 2001
Acuerdo sobre Salvaguardias (párrafo 1 a) del artículo 12)
Iniciación de un proceso de investigación relativo a un daño grave o amenaza de daño grave
Ad hoc G/SG/N/6/PHL/4, 8 de mayo de 2003
Acuerdo sobre Salvaguardias (párrafo 1 b) del artículo 12)
Constatación de que existe daño grave o amenaza de daño grave a causa del aumento de las importaciones
Ad hoc G/SG/N/8/PHL/4/Suppl.1- G/SG/N/10/PHL/4 - G/SG/N/11/PHL/4/ Suppl.1, 26 de mayo de 2004
Acuerdo sobre Salvaguardias Notificación de la terminación de la investigación en materia de salvaguardias
Ad hoc G/SG/N/9/PHL/1, 19 de febrero de 2002
Acuerdo sobre Salvaguardias (párrafo 1 c) del artículo 12)
Decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia
Ad hoc G/SG/N/8/PHL/4/Suppl.1- G/SG/N/10/PHL/4 - G/SG/N/11/PHL/4/ Suppl.1, 26 de mayo de 2004
WT/TPR/S/149 Examen de las Políticas ComercialesPágina 142
Acuerdo de la OMC Contenido de la disposición Periodicidad Signatura de la notificación más reciente
Acuerdo sobre Salvaguardias (párrafo 4 del artículo 12)
Notificación de medidas de salvaguardia provisionales
Ad hoc G/SG/N/7/PHL/4 - G/SG/N/8/PHL/4 - G/SG/N/11/PHL/4, 30 de septiembre de 2003
Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (artículo 7, Anexo B)
Notificación de modificación de las medidas sanitarias y fitosanitarias
Ad hoc G/SPS/N/PHL/14,19 de noviembre de 1999G/SPS/N/PHL/63, 18 de febrero de 2004
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (párrafo 2 del artículo 15)
Leyes y reglamentos Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (párrafo 6 del artículo 10)
Información sobre reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad
Ad hoc G/TBT/N/PHL/38, 5 de octubre de 2004
Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (párrafos 8 y 11 del artículo 2)
Notificación de programas de integración
12 meses antes de su entrada en vigor
G/TMB/N/358/Rev.1, 22 de febrero de 2001
Comercio de Estado (párrafo 4 a) del artículo XVII del GATT de 1994 y artículos 1, 2 y 3 del Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII del GATT de 1994)
Existencia y funcionamiento de las empresas comerciales del Estado
Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
G/STR/N/4/PHL - G/STR/N/5/PHL - G/STR/N/6/PHL - G/STR/N/7/PHL, 24 de septiembre de 2002
Acuerdo sobre las MIC (párrafo 2 del artículo 6)
Publicaciones en que pueden encontrarse MIC
Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
G/TRIMS/N/2/Rev.2, 24 de noviembre de 1997
Acuerdo sobre las MIC (párrafo 1 del artículo 5)
Medidas en materia de inversión Una vez en marzo de 1995, y modificaciones en lo sucesivo
G/TRIMS/N/1/PHL/1, 25 de abril de 1995
Acuerdo sobre los ADPIC (párrafo 2 del artículo 63)
Leyes y reglamentos Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
IP/N/1/PHL/2, 27 de julio de 2001IP/N/1/PHL/2/Add.1, 27 de enero de 2003IP/N/1/PHL/L/1, 3 de febrero de 2003IP/N/1/PHL/P/2, 3 de febrero de 2003IP/N/1/PHL/P/2/Add.1, 3 de febrero de 2003IP/N/1/PHL/I/9, 3 de febrero de 2003, IP/N/1/PHL/C/1/Add.1; y IP/N/1/PHL/I/1/ Add.1, 3 de febrero de 2003
Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 69)
Servicios de información Una vez, y modificaciones en lo sucesivo
IP/N/3/Rev.6/Add.1, 24 de julio de 2002
Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 4 d))
Notificación de acuerdos internacionales relativos a la protección de la propiedad intelectual que entraron en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC
Ad hoc
AGCS (párrafo 3 del artículo III)
Modificaciones de las leyes y reglamentos que afectan a los servicios
Ad hoc
AGCS (párrafo 4 del artículo VIII)
Monopolios y proveedores exclusivos de servicios
Ad hoc
Fuente: Registro Central de Notificaciones de la OMC.
Filipinas WT/TPR/S/149Página 143
Cuadro AII.2Lista Negativa de Inversiones Extranjeras
I. LISTA A: PROPIEDAD EXTRANJERA LIMITADA POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN Y DE DETERMINADAS LEYES
A. No se permite la participación extranjera
1. Medios de comunicación, excepto servicios de grabación
2. Ejercicio de las siguientes profesiones:
a) Ingeniería l) Arquitectura paisajista
b) Medicina y profesiones conexas m) Derecho
c) Contabilidad n) Biblioteconomía
d) Arquitectura o) Servicios de oficiales de puente de la marina
e) Criminología p) Servicios de oficiales de máquinas de la marina
f) Química q) Fontanería especializada
g) Servicios de agentes de aduana r) Tecnología del azúcar
h) Planificación ambiental s) Asistencia social
i) Silvicultura t) Enseñanza
j) Geología u) Agricultura
k) Diseño de interiores v) Pesca
3. Empresas de comercio al por menor con un capital desembolsado inferior a 2.500.000 $EE.UU.
4. Cooperativas
5. Agencias de seguridad privadas
6. Minería a pequeña escala
7. Aprovechamiento de los recursos marinos en aguas del archipiélago, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva
8. Propiedad, explotación y gestión de galleras
9. Fabricación, reparación, almacenamiento y distribución de armas nucleares
10. Fabricación, reparación, almacenamiento y distribución de armas biológicas, químicas y radiológicas y minas antipersonales
11. Fabricación de petardos y otros artículos de pirotecnia
B. Participación extranjera permitida hasta un 20%
12. Redes privadas de comunicación por radio
C. Participación extranjera permitida hasta un 25%
13. Contratación privada, tanto para empleo en el país como en el extranjero
14. Contratos para la construcción y reparación de obras públicas con financiación local, excepto:
a) proyectos de infraestructura o desarrollo
b) proyectos con financiación o asistencia extranjera que requieren un proceso de licitación pública internacional
15. Contratos para la construcción de estructuras relacionadas con la defensa
D. Participación extranjera permitida hasta el 30%
16. Publicidad
E. Participación extranjera permitida hasta el 40%
17. Exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales
18. Propiedad de tierras privadas
19. Explotación y gestión de servicios públicos
20. Propiedad o establecimiento y administración de instituciones de enseñanza
21. Cultivo, producción, molienda, elaboración y comercio, excepto minorista, de arroz y maíz, y adquisición, mediante trueque, compra u otros, de arroz y maíz y sus productos
22. Contratos para el suministro de materiales, bienes y productos a corporaciones, empresas y organismos del Estado o controlados por él o a corporaciones municipales
23. Promoción de proyectos y explotación de instalaciones en proyectos de instalación-explotación-transferencia que requieran la cesión de instalaciones públicas
24. Explotación de barcos comerciales de pesca de altura
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25. Empresas de tasación
26. Participación en la propiedad de condominios
F. Participación extranjera permitida hasta el 60%
27. Sociedades financieras sujetas a la reglamentación de la Comisión de Cambio y Bolsa (SEC)
28. Sociedades de inversión sujetas a la reglamentación de la SEC
II. LISTA B: PROPIEDAD EXTRANJERA LIMITADA POR RAZONES DE SEGURIDAD, DEFENSA, RIESGO PARA LA SALUD Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y PROTECCIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Propiedad extranjera permitida hasta el 40%
1. Fabricación, reparación, almacenamiento y distribución de los productos y componentes que requieran autorización de la Policía Nacional de Filipinas:
a) Armas de fuego (cortas o largas), sus partes y munición y los instrumentos o útiles empleados en la fabricación de armas de fuego o destinados a ella
b) Pólvora
c) Dinamita
d) Material para voladuras
e) Componentes utilizados en la fabricación de explosivos
f) Miras telescópicas y otros dispositivos similares
2. Fabricación, reparación, mantenimiento y distribución de productos que requieren la autorización del Departamento de la Defensa Nacional:
a) Armas de guerra y sus municiones
b) Material explosivo para uso militar y sus partes (por ejemplo, torpedos, cargas de profundidad, bombas, granadas y misiles)
c) Sistemas de artillería, bombardeo y dirección de tiro y sus componentes
d) Sistemas de misiles y proyectiles dirigidos y sus componentes
e) Aeronaves tácticas (de alas fijas o rotatorias) y sus piezas y componentes
f) Vehículos espaciales y los sistemas que los componen
g) Buques de combate (aéreo, costero y naval) y elementos auxiliares
h) Equipo para la reparación y el mantenimiento de armas
i) Equipo de comunicaciones militares
j) Equipo de visión nocturna
k) Dispositivos de radiación coherente estimulada y sus componentes y accesorios
l) Dispositivos de adiestramiento en el uso de armamento
m) Otros productos que determine el Secretario del Departamento de la Defensa Nacional
3. Fabricación y distribución de drogas peligrosas
4. Instalaciones de sauna y baños de vapor, salones de masaje y otras actividades reguladas por la ley a causa de los riesgos que entrañan para la salud pública y las buenas costumbres
5. Todas las formas de juegos de azar, como por ejemplo la explotación de carreras
6. Empresas del mercado nacional con un capital social desembolsado inferior a 200.000 $EE.UU.
7. Empresas del mercado nacional que utilicen tecnología avanzada o den empleo directo al menos a 50 trabajadores y cuyo capital social desembolsado sea inferior a 100.000 $EE.UU.
Fuente: Quinta Lista Negativa Ordinaria de Inversiones Extranjeras, Orden Ejecutiva N° 139, 22 de octubre de 2002.
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Cuadro AII.3Incentivos concedidos de conformidad con el Código General de Inversiones
Tipo de incentivo/destinatarios Criterios de calificación/cobertura Limitaciones/exenciones
A. Incentivos fiscales
1. Exoneración temporal del impuesto sobre la renta
Las empresas registradas ante la Junta de Inversiones están exentas del pago del impuesto sobre la renta calculado desde la fecha prevista de inicio de las operaciones comerciales para:
- nuevos proyectos pioneros durante seis años y un máximo de ocho añosa;
- nuevos proyectos sin condición de pionero durante cuatro años;
- proyectos de ampliación durante tres años;
- proyectos nuevos y de expansión en las zonas menos desarrolladas, durante seis años; y
- proyectos de modernización, durante tres años
Los exportadores pueden acogerse a la exoneración únicamente con respecto a los ingresos derivados de: exportaciones de productos no tradicionales (es decir, exportaciones cuyo valor no haya superado los 100.000 $EE.UU. en los dos años anteriores al registro), o exportaciones a nuevos mercados (es decir, a un país al que no se hayan registrado exportaciones en ninguno de los dos años anteriores al registro).
La prospección de recursos minerales no puede acogerse a la exoneración; la minería y/o las canteras sin procesamiento del mineral no pueden acogerse a la exoneración.
En circunstancias especiales, las nuevas empresas registradas, pioneras o no, y las empresas situadas en las zonas menos desarrolladas pueden obtener un año adicional.
Circunstancias especiales:
- las materias primas autóctonas utilizadas para la fabricación del producto registrado representan al menos el 50% del costo total de las materias primas para los años anteriores a la prórroga, a menos que la Junta prescriba un porcentaje mayor; o
la proporción entre equipo de capital importado y nacional y el número de trabajadores del proyecto no supera 1.000 $EE.UU. por trabajador; o
los ahorros netos o ganancias en divisas representan al menos 500.000 $EE.UU. anuales durante los primeros tres años de funcionamiento.
2. Exención de impuestos y derechos sobre la importación de piezas de repuesto
Empresas registradas con un almacén aduanero manufacturero
Exención de los derechos de aduanas y los impuestos internos sobre los ingresos con respecto a las importaciones de equipos y piezas de repuesto.
3. Exención de los derechos de muelle y de impuestos, derechos, contribuciones y tasas de exportación
Todas las empresas registradas en virtud del Plan de Prioridades de Inversión
Exención de los derechos de muelle y de cualquier impuesto, derecho, contribución o tasa aplicables a la exportación de productos de exportación no tradicionales. Las empresas pueden acogerse a esta exención durante un período de 10 años a partir de la fecha de registro.
4. Exención fiscal sobre los animales para reproducción y el material genético
Productores agrícolas Exención del pago de todos los impuestos y derechos sobre las importaciones de animales para reproducción y material genético durante un período de 10 años contados a partir de la fecha de registro o de iniciación de la actividad comercial.
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Tipo de incentivo/destinatarios Criterios de calificación/cobertura Limitaciones/exenciones
Bonificaciones fiscales Bonificaciones fiscales equivalentes al 100% del valor de los impuestos internos sobre la renta y los derechos de aduana pagados por animales para reproducción durante un período de 10 años contados a partir de la fecha de registro o de iniciación de la actividad comercial.
Se concede a las empresas registradas una bonificación fiscal equivalente al 100% del valor de los impuestos internos sobre la renta y los derechos aduaneros pagados por materias primas, suministros y semimanufacturas utilizados en la producción de productos de exportación.
5. Deducciones adicionales de los ingresos imponibles
Deducción adicional por gastos laborales
Durante los cinco años siguientes a su registro, se concede a una empresa una deducción adicional de sus ingresos imponibles equivalente al 50% de los salarios de los trabajadores contratados adicionales, calificados y no calificados. El incentivo se concede solamente si la empresa responde a una proporción prescrita de capital respecto de trabajadores y no se concederá al mismo tiempo que la exención temporal del impuesto sobre la renta.
Deducción adicional para las obras necesarias e importantes de infraestructura
Las empresas registradas situadas en zonas con infraestructura, servicios públicos y otros servicios deficientes podrán deducir de sus ingresos imponibles una cantidad equivalente a los gastos destinados a la realización de obras de infraestructura necesarias e importantes. Sin embargo, esta deducción no se otorga a los proyectos de minería y relacionados con la silvicultura.
6. Incentivos adicionales para las empresas situadas en zonas menos desarrolladas
Deducción del 100% de sus ingresos imponibles, equivalente a la cuantía gastada en la infraestructura construida en el curso de sus operaciones; y una deducción adicional de los ingresos imponibles del 100% de los salarios correspondientes a los trabajadores adicionales (calificados y no calificados) contratados en el año.
B. Incentivos no fiscales Puede autorizarse a las empresas registradas a contratar nacionales extranjeros en puestos de supervisión, de técnicos o de asesoramiento durante los cinco años siguientes al registro. Los puestos de presidente, director general y tesorero de las empresas registradas de propiedad extranjera o sus equivalentes no estarán sujetos a las limitaciones anteriores.
Las empresas registradas podrán importar equipos, repuestos, materias primas y suministros y exportaciones de productos elaborados a través de "procedimientos aduaneros simplificados".
Las empresas registradas podrán importar equipos consignados durante un período de 10 años a partir de la fecha de registro, a reserva del depósito de una fianza de reexportación. Las empresas registradas podrán explotar un almacén bajo control aduanero, manufacturero o comercial, sujeto a las normas y reglamentos aduaneros.
a Las actividades "pioneras" son: fabricación de bienes o materias primas no producidas comercialmente antes en Filipinas; utilización de un diseño, fórmula, esquema, método, proceso o sistema de producción nuevo en Filipinas; actividades de agricultura, silvicultura y minería, y servicios, incluida la elaboración de productos alimenticios, cuando se consideren esenciales para la autosuficiencia; producción de combustibles no convencionales y equipos que utilicen fuentes de energía no convencionales. Para obtener la "condición de pionero", un exportador deberá exportar al menos 10 millones de dólares EE.UU. anuales, tener al menos un 50 por ciento de los insumos para la exportación producidos por PYME y proporcionar a las PYME, entre otras cosas, financiación, materias primas, componentes, equipo o tecnología.
Fuente: BOI (sin fecha), Primer on investment policies in the Philippines [En línea]. Disponible en: http://www.boi.gov.ph/Docs/PRIMER%20on%20Investment%20Policies.pdf [8 de abril de 2004].
Filipinas WT/TPR/S/149Página 147
Cuadro AIII.1Tipos arancelarios dentro y fuera del contingente, 2004
Código del SA Designación
Tipo dentro del
contingente (%)
Tipo fuera del
contingente (%)
Nivel del contingente (toneladas)
Importaciones dentro del
contingente
01039100 Animales vivos de la especie porcina, de peso inferior a 50 kg
30 35 .. ..
01039200 Animales vivos de la especie porcina, de peso superior o igual a 50 kg
30 35 .. ..
01042090 Animales de la especie caprina, excepto los reproductores de raza pura
30 40 .. ..
01051190 Aves de corral, excepto para reproducción, de peso inferior a 185 g
35 35 .. ..
01051290 Pavos, excepto para reproducción 35 40 .. ..
01051920 Patitos, excepto para reproducción 35 40 .. ..
01051940 Gansitos, excepto para reproducción 35 40 .. ..
01051950 Pintadas para reproducción 35 40 .. ..
01051990 Pintadas, excepto para reproducción 35 40 .. ..
01059290 Aves de corral, excepto para reproducción, y gallos de pelea, de peso inferior a 2.000 g
35 40 .. ..
01059390 Aves de corral, excepto para reproducción, y gallos de pelea, de peso superior a 2.000 g
35 40 .. ..
01059910 Patos para reproducción 35 40 .. ..
01059920 Los demás patos 35 40 .. ..
01059930 Gansos, pavos y pintadas para reproducción 35 40 .. ..
01059940 Los demás gansos, pavos y pintadas 35 40 .. ..
0203 Carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada
53.005,0 9.763,1
02031100 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada; canales y medias canales
30 40 .. ..
02031200 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada; jamones, paletas y sus cortes, con hueso
30 40 .. ..
02031900 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada; los demás
30 40 .. ..
02032100 Carne de animales de la especie porcina, congelada; canales y medias canales
30; 10a 40 .. ..
02032200 Carne de animales de la especie porcina, congelada; jamones, paletas y sus cortes, con hueso
30; 10a 40 .. ..
02032900 Carne de animales de la especie porcina, congelada; los demás
30; 10a 40 .. ..
02045000 Carne de animales de la especie caprina 30 35 .. ..
0207 Carne de aves de corral fresca, refrigerada o congelada
22.968,0 16.620,8
02071100 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: sin trocear: fresca o refrigerada
40 40 .. ..
02071200 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: sin trocear: congelada
40 40 .. ..
02071300 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: trozos y despojos: frescos o refrigerados
40 40 .. ..
02071410 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: trozos y despojos: alas congeladas
40 40 .. ..
02071420 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: trozos y despojos: muslos congelados
40 40 .. ..
WT/TPR/S/149 Examen de las Políticas ComercialesPágina 148
Código del SA Designación
Tipo dentro del
contingente (%)
Tipo fuera del
contingente (%)
Nivel del contingente (toneladas)
Importaciones dentro del
contingente
02071430 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: trozos y despojos: hígado congelado
40 40 .. ..
02071490 Carne y despojos comestibles, de gallo o de gallina: trozos y despojos: los demás, congelados
40 40 .. ..
02072400 Carne y despojos comestibles, de pavo: sin trocear: frescos o refrigerados
40 40 .. ..
02072500 Carne y despojos comestibles, de pavo: sin trocear: congelados
30 35 .. ..
02072600 Carne y despojos comestibles, de pavo: trozos y despojos: frescos o refrigerados
40 40 .. ..
02072710 Carne y despojos comestibles, de pavo: trozos y despojos: hígados congelados
40 40 .. ..
02072790 Carne y despojos comestibles, de pavo: trozos y despojos: los demás, congelados
30 40 .. ..
02073210 Carne y despojos comestibles, de pato, sin trocear, frescos o refrigerados
40 40 .. ..
02073220 Carne y despojos comestibles, de ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados
30 40 .. ..
02073310 Carne y despojos comestibles, de pato, sin trocear, congelados
40 40 .. ..
02073320 Carne y despojos comestibles, de ganso o pintada, sin trocear, congelados
40 40 .. ..
02073400 Carne y despojos comestibles, hígados grasos, frescos o refrigerados
40 40 .. ..
02073500 Carne y despojos comestibles, los demás, frescos o refrigerados
40 40 .. ..
02073610 Carne y despojos comestibles, hígados grasos, congelados
40 40 .. ..
02073620 Carne y despojos comestibles, trozos de pato, congelados
40 40 .. ..
02073630 Carne y despojos comestibles, trozos de ganso o pintada, congelados
40 40 .. ..
0701 Patatas, frescas o refrigeradas 1.516 1.516
07019000 Patatas, frescas o refrigeradas, excepto para siembra
40 40 .. ..
0901 Granos de café 1.457 1.149,2
09011110 Café, sin tostar ni descafeinar: Arábica WIB o Robusta OIB
30 40 .. ..
09011190 Café, sin tostar ni descafeinar: los demás 30 40 .. ..
09011210 Café, sin tostar; descafeinado: Arábica WIB o Robusta OIB
40 40 .. ..
09011290 Café, sin tostar: descafeinado: los demás 40 40 .. ..
09012110 Café, tostado: sin descafeinar: sin moler 40 40 .. ..
09012120 Café, tostado: sin descafeinar: molido 40 40 .. ..
09012210 Café, tostado: descafeinado: sin moler 40 40 .. ..
09012220 Café, tostado: descafeinado: molido 40 40 .. ..
09019000 Los demás cafés 40 40 .. ..
10059090 Maíz, excepto para siembra y maíz tostado 35 50 212.119 316,2
1701 Azúcar 62.627 0
17011100 Azúcar bruto sin aromatizar ni colorear: azúcar de caña
50 65 .. ..
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Código del SA Designación
Tipo dentro del
contingente (%)
Tipo fuera del
contingente (%)
Nivel del contingente (toneladas)
Importaciones dentro del
contingente
17011200 Azúcar bruto sin aromatizar ni colorear: azúcar de remolacha
50 50 .. ..
17019100 Los demás - aromatizados o coloreados 50; 1,0b 50; 1,0b .. ..
17019911 Los demás - azúcar refinada 50; 1,0b 65; 1,0 .. ..
17019919 Los demás azúcares 50; 1,0b 65; 1,0 .. ..
17019990 Los demás azúcares 50 65 .. ..
21011110 Café instantáneo 30 45 .. ..
21011190 Los demás extractos, esencias y concentrados de café
30 45 .. ..
21011200 Preparados con base de extractos, esencias o concentrados o con base de café
30 45 .. ..
.. No disponible.
a Se aplica el 10 por ciento a las importaciones hasta 10.000 TM y el 30 por ciento a las superiores a 10.000 TM (Orden Ejecutiva N° 299).
b A las importaciones que contengan más del 65 por ciento en peso seco de azúcar se les aplica el 50 por ciento, y el 1,0 por ciento a las demás (Orden Ejecutiva N° 295).
Fuente: Autoridades de Filipinas.
WT/TPR/S/149 Examen de las Políticas ComercialesPágina 150
Cuadro AIII.2Productos sujetos a una exención condicional de los derechos
Producto Requisitos
Productos acuáticos (por ejemplo, pescado, crustáceos, moluscos, animales marinos, algas, aceite de pescado, huevas)
Capturados o recogidos por buques pesqueros de registro filipino
Buques pesqueros de no más de cinco años, equipo y parafernalia
Buques de pesca comercial de registro filipino
Combustible para operaciones de pesca comercial Operadores de buques de pesca comercial de registro filipino que pesquen en alta mar
Equipo utilizado en el salvamento de buques o aeronaves Previa identificación y depósito de una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y demás cargas reconocidos
Costo de las reparaciones, excepto el valor de los repuestos, realizadas en países extranjeros en buques o aeronaves registrados en Filipinas
Previa prueba de que en Filipinas no existen instalaciones adecuadas para esas reparaciones o de que el buque o aeronave se vio obligado durante su viaje a realizar esas reparaciones
Artículos introducidos en Filipinas para su reparación, transformación o reacondicionamiento para su reexportación
Siempre que se deposite una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y demás cargas reconocidos, y que se exporten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de importación
Medallas, distintivos y copas Otorgados como trofeos o premios o recibidos o aceptados como distinción honoraria
Efectos personales y domésticos pertenecientes a residentes de Filipinas en retorno
Los artículos han de ser declarados y enumerados formalmente antes de la partida e identificados bajo juramento ante el Recaudador de Aduanas
Los trabajadores con contrato en el extranjero pueden importar artículos domésticos usados
Cantidad limitada a uno de cada clase en un año civil
Artículos utilizados exclusivamente para entretenimiento público y mostrados en exposiciones públicas, o para exhibiciones o competiciones, y mecanismos de proyección de imágenes
Previo examen y valoración y depósito de una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y demás cargas reconocidos, y siempre que se exporten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de importación
Artículos introducidos por productores de películas extranjeros utilizados directa y exclusivamente para la realización o grabación de películas en Filipinas
Previo examen y valoración y depósito de una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y demás cargas reconocidos, y siempre que se exporten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de importación
Películas fotográficas y cinematográficas, sin revelar, expuestas fuera de Filipinas por ciudadanos filipinos o empresas de registro filipino en que los principales actores y artistas empleados para la producción sean filipinos
Previo juramento del importador e identificación de que esas películas expuestas son las mismas películas previamente exportadas de Filipinas
Importaciones para uso oficial de las embajadas extranjeras y otros organismos gubernamentales extranjeros
Siempre que esos países concedan los mismos privilegios a los organismos correspondientes de Filipinas
Contenedores, embalajes y demás receptáculos similares de cualquier material, incluidas las bolsas de papel Kraft, para exportar cemento fabricado localmente, y las cajas de cartón ondulado para plátanos, piñas y demás frutas frescas para la exportación
Previo examen y valoración y depósito de una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y demás cargas reconocidos, y siempre que se exporten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de importación
Los suministros necesarios para las "necesidades razonables" de una embarcación o una aeronave en un viaje o vuelo fuera de Filipinas
Todo exceso de esos suministros a la llegada de puertos o aeropuertos extranjeros está sujeto a derechos
Ataúdes o urnas que contengan restos, huesos o cenizas humanos, y efectos personales y domésticos de la persona fallecida
El valor no deberá exceder de 10.000 pesos filipinos
Muestras sin valor comercial y muestras de medicamentos utilizadas para introducir nuevos productos al mercado filipino
La importación deberá ser autorizada por el Departamento de Hacienda y, en el caso de los medicamentos, por el Departamento de Salud
Muestras comerciales El valor de cada envío no deberá exceder de 10.000 pesos filipinos y deberá depositarse una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y demás cargas reconocidos, y siempre que se exporten en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de importación
Filipinas WT/TPR/S/149Página 151
Producto Requisitos
Animales (excepto caballos de carreras) y plantas con fines científicos, experimentales, de propagación, botánicos, de reproducción, zoológicos y de defensa nacional
Las importaciones deberán realizarse por orden de una institución debidamente autorizada. Los animales importados con fines de reproducción deberán pertenecer a una raza reconocida. El Servicio Nacional de Economía y Desarrollo deberá certificar que estos animales y plantas son necesarios para el desarrollo económico. El Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe expedir un permiso antes de la importación.
Libros y/o publicaciones económicos, técnicos, vocacionales, científicos, filosóficos, históricos, culturales
Es necesaria la certificación del Departamento de Educación, Cultura y Deportes
Materiales educativos, científicos y culturales Es necesaria la certificación del Departamento de Educación, Cultura y Deportes
Productos filipinos exportados de Filipinas y devueltos sin ningún valor añadido ni ninguna otra mejora
A todo artículo sobre el que se haya permitido la devolución de derechos debería aplicarse en el momento de la reimportación un derecho equivalente a la cuantía de la devolución
Aeronaves, equipo, maquinaria, piezas de repuesto, gas y gasolina para aeronaves, y cualquier otro artículo o suministro importado por líneas aéreas regulares que operen bajo franquicia del Congreso o para ellas
Siempre que no se disponga localmente de esos artículos en una cantidad, calidad y precio razonables y que sean necesarios para el funcionamiento adecuado de la línea aérea regular
Piezas de repuesto de embarcaciones o aeronaves de registro extranjero que participen en el comercio exterior cuando se introduzcan en Filipinas como piezas de repuesto para reparaciones urgentes
Previa prueba sometida al Recaudador de Aduanas de que esas piezas de repuesto se utilizarán para garantizar la seguridad de la embarcación o aeronave, para permitirle continuar su viaje o vuelo
Artículos de fácil identificación exportados de Filipinas para su reparación y reimportados posteriormente
Previa prueba de que dichos artículos no pueden repararse en el país
Artículos introducidos en Filipinas para su reparación, elaboración o reacondicionamiento y reexportados posteriormente
Ha de depositarse una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y otras cargas reconocidos.
Chasis de remolques, cuando sean importados por empresas de transporte marítimo para su uso exclusivo en el transporte de carga en contenedores
Previo depósito de una fianza equivalente a 1,5 veces los derechos, impuestos y otras cargas reconocidos
Unidades totalmente montadas De conformidad con el Programa de Desarrollo de la Industria del Automóvil, pueden aplicarse tipos preferenciales a las importaciones de unidades totalmente montadas sobre la base de ganancias equivalentes en divisas
Insumos para su utilización por empresas agrícolas y pesqueras Los artículos deben estar incluidos en los Anexos de la Ley de Modernización de la Agricultura y de la Pesca y disponer de un Certificado de Legitimidad. La Oficina de Pesca y Recursos Acuáticos debe expedir un certificado de que las empresas que soliciten importaciones en franquicia arancelaria de insumos pesqueros son realmente productores o transformadores de pescado y productos de la pesca.
Bienes de capital para su uso por establecimientos turísticos Bienes para su uso exclusivo en servicios médicos y balnearios
Reembolso del 50% del derecho pagado por aceites del petróleo o de materiales bituminosos y aceites crudos
Si son importados por servicios no eléctricos y vendidos directa o indirectamente, en la misma forma o previa elaboración, a servicios eléctricos para la generación de electricidad y la fabricación de gas urbano
Reembolso del 99% de los derechos pagados por combustibles importados
El combustible debe ser utilizado en embarcaciones comerciales nacionales
Artículos importados donados a cualquier organización de beneficencia debidamente registrada para su donación a los necesitados
El Departamento de Seguridad Social y Desarrollo debe certificar que una institución acreditada importa las mercancías.
Anticonceptivos Si son importados por entidades debidamente certificadas por la Comisión de Población
Fuente: Philippine Tariff Commission (julio de 2001), Tariff and Customs Code of the Philippines - Harmonized Commodity Description and Coding System (Volumen 1), Quezon City; Orden Ejecutiva N° 244 (3 de octubre de 2003), Código de la Pesca de Filipinas de 1998 (Ley de la República 8550); y Orden Ejecutiva N° 268.
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Cuadro AIII.3Impuestos sobre el consumo aplicados en Filipinas
Tipo de impuesto y su objeto
Código Tributario Nacional de 1997(Ley de la República N° 8424) (Artículo)
Base imponible Tipo impositivo
IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO
PRODUCTOS ALCOHÓLICOSa
Bebidas espirituosas destiladasb
Elaboradas con savia de nipa, coco, yuca, camote o palma de buri o con el jugo, jarabe o azúcar de caña
Artículo 141 Litro de licor normal 8,96 pesos
Elaborados con los productos mencionados por un destilador cuya producción no sea superior a 100 litros diarios y con un contenido de alcohol no superior al 50% del volumen
" " 4,48 pesos
Elaborados con otras materias primas " "Si el precio neto al por menor es:inferior a 250,00 pesosde 250,00 a 675,00 pesosmás de 675,00 pesos
84,00 pesos168,00 pesos336,00 pesos
Preparaciones medicinales, extractos aromatizantes y todas las demás preparaciones, excepto las de tocador, cuyos ingredientes principales sean líquidos alcohólicos destilados
Litro de licor normal Gravados como los licores alcohólicos destilados
Vinos Artículo 142 Litro de su contenidoVinos espumosos, con independencia de su contenido de alcohol
Si el precio neto al por menor es:500,00 pesos o menosmás de 500,00 pesos
112,00 pesos336,00 pesos
Vinos no espumosos con un contenido de alcohol equivalente o inferior al 14% del volumen
Litro de su contenido 13,44 pesos
Vinos no espumosos con un contenido de alcohol situado entre el 14% y el 25% del volumen
" " 26,88 pesos
Vinos encabezados con un contenido de alcohol superior al 25% del volumenc
Botella de 750 ml Gravados como los líquidos alcohólicos destilados
Bebidas alcohólicas fermentadas Artículo 143 Litro de su contenidoCerveza, cerveza lager, pale, porter y otras bebidas alcohólicas fermentadas, excepto el tuba, el basi, tapuy y otras bebidas alcohólicas fermentadas de tipo similar y de origen nacional
Si el precio neto al por menor es:menos de 14,50 pesosde 14,50 a 22,00 pesosmás de 22,00 pesos
6,89 pesos10,25 pesos13,61 pesos
Elaboradas y vendidas en pequeñas fábricas de elaboración de cerveza o pequeños establecimientos tales como bares y restaurantes
Litro de su contenido 13,61 pesos
PRODUCTOS DEL TABACOd
Productos del tabaco (distintos de los cigarrillos, los cigarros y el tabaco de mascar)
Artículo 144 Kg 0,75 pesos
Tabaco especialmente preparado para mascar, de forma que no sea apto para su consumo de otra forma
Kg 0,60 pesos
Cigarros y cigarrillos Artículo 145Cigarros Cigarro 1,12 pesosCigarrillos empaquetados a mano Paquete 0,45 pesosCigarrillos empaquetados a máquina Paquete
Si el precio neto al por menor por paquete es:más de 10,00 pesosentre 6,50 y 10,00 pesosentre 5,00 y 6,50 pesosmenos de 5,00 pesos
13,44 pesos8,96 pesos5,60 pesos1,12 pesos
Filipinas WT/TPR/S/149Página 153
Tipo de impuesto y su objeto
Código Tributario Nacional de 1997(Ley de la República N° 8424) (Artículo)
Base imponible Tipo impositivo
TASA DE INSPECCIÓN DEL TABACO Artículo 146Cigarros Millar o fracción de millar 0,50 pesosCigarrillos Millar o fracción de millar 0,10 pesosTabaco en rama Kg o fracción de kg 0,02 pesosTabaco desmenuzado y otras manufacturas de tabaco Kg o fracción de kg 0,03 pesosPETRÓLEOS Y OTROS COMBUSTIBLES MANUFACTURADOS
Artículo 148
Aceites y grasas lubricantes, incluidas, aunque no exclusivamente las existencias de base para aceites y grasas lubricantes y aditivos
Litro y kg, respectivamente 4,50 pesos
Gas elaborado Litro 0,05 pesosCeras y vaselinas Kg 3,50 pesosAlcohol desnaturalizado para su uso como fuerza motriz
Litro 0,05 pesos
Nafta, gasolina ordinaria y otros productos de destilación similares
Litro 4,80 pesos
Nafta, cuando se utilice como materia prima en la fabricación de productos petroquímicos o como combustible de sustitución en las centrales eléctricas de ciclo combinado a gas natural en lugar del gas natural de extracción local durante los períodos de no disponibilidad del producto, con sujeción a las normas y los reglamentos que promulgue la Secretaría de la Energía, en consulta con la Secretaría de Hacienda
Litro 0,00 pesos
Gasolina superior con plomo Litro 5,35 pesosGasolina superior sin plomo Litro 4,35 pesosCombustible para turborreactores de aviación Litro 3,67 pesosQueroseno Litro 0,60 pesosPetróleo combustible para diesel y petróleos combustibles similares que tengan más o menos el mismo poder energético
Litro 1,63 pesos
Gas licuado de petróleo, excepto gas licuado de petróleo utilizado como fuerza motriz, al que debe aplicarse el tipo equivalente al impuesto sobre el consumo aplicado al petróleo combustible para diesel
Litro 0,00 pesos
Asfaltos Kg 0,56 pesosPetróleo combustible para buques, y combustibles similares que tengan más o menos el mismo poder energético
Litro 0,30 pesos
AUTOMÓVILESe Artículo 149 Precio de venta del fabricante o del importador, descontados los impuestos sobre el consumo y el IVACilindrada (en c.c.):Gasolina: Diesel:hasta 1.600de 1.601 a 2.000de 2.001 a 2.7002.701 o más
hasta 1.800de 1.801 a 2.300de 2.301 a 3.0003.001 o más
15%35%50%100%
WT/TPR/S/149 Examen de las Políticas ComercialesPágina 154
Tipo de impuesto y su objeto
Código Tributario Nacional de 1997(Ley de la República N° 8424) (Artículo)
Base imponible Tipo impositivo
MERCANCÍAS NO ESENCIALES Artículo 150 a)Joyas, auténticas o de bisutería, perlas, piedras preciosas y semipreciosas y sus imitaciones, artículos confeccionados o adornados con metales preciosos o sus imitaciones o con marfil o que los lleven montados o engastados (con exclusión de los instrumentos quirúrgicos y odontológicos, los objetos plateados, las monturas para gafas y el oro o sus aleaciones y otros metales preciosos para uso odontológico (utilizados en la obturación, el revestimiento o el ajuste de dientes)); gemelos y prismáticos
Precio al por mayor del valor de importación utilizado por la Administración de Aduanas para determinar los derechos arancelarios y aduaneros, descontados los impuestos sobre el consumo y el IVA
20%
Perfumes y aguas de tocador 20%Yates y otras embarcaciones de recreo o deporte 20%PRODUCTOS MINERALES Artículo 151Carbón y coke Tonelada 10,00 pesosMinerales no metálicos, materiales de cantería y gas natural, incluido el licuado, de extracción local
Valor real de mercado de la producción bruta anual en el momento de la extracción o, si es importado, el valor utilizado por la Administración de Aduanas para determinar los derechos aduaneros
2%
Minerales metálicos 1%Cobre y demás minerales metálicos Valor real de mercado de la
producción bruta anual en el momento de la extracción o, si es importado, el valor utilizado por la Administración de Aduanas para determinar los derechos aduaneros
1,5% hasta el 1.9.99; 2% posteriormente
Oro y cromita Valor real de mercado de la producción bruta anual en el momento de la extracción o, si es importado, el valor utilizado por la Administración de Aduanas para determinar los derechos aduaneros
2%
Petróleo autóctono Precio justo del mercado internacional
3%
a Los tipos del impuesto sobre el consumo de todos los productos alcohólicos se incrementaron un 12 por ciento el 1° de enero de 2000 (Reglamento de Impuestos N° 17 de 1999).
b Son bebidas espirituosas o bebidas espirituosas destiladas: el alcohol etílico, el etanol o las bebidas espirituosas a base de vino, incluidas todas las diluciones, purificaciones y mezclas, de cualquier fuente, producidas mediante cualquier proceso, incluido el whisky, el brandy, el ron, la ginebra, el vodka y demás productos o mezclas similares.
c Los vinos encabezados son los vinos naturales a los que se añaden bebidas espirituosas destiladas para aumentar su contenido alcohólico.
d Los tipos del impuesto sobre el consumo de cigarros y cigarrillos se incrementaron un 12 por ciento el 1° de enero de 2000 (Reglamento de Impuestos N° 17 de 1999).
e En septiembre de 2003 (Ley de la República N° 9224), los tipos ad valorem del impuesto sobre el consumo del precio neto de venta del fabricante o el importador dejaron de establecerse de acuerdo con la cilindrada y se establecieron con arreglo a una escala progresiva del 2 por ciento hasta 600.000 pesos, 20 por ciento hasta 1,1 millones de pesos, 40 por ciento hasta 2,1 millones de pesos, y 60 por ciento por encima de 2,1 millones de pesos.
Fuente: Bureau of Internal Revenue (1998), National Internal Revenue Code of 1997. Disponible en: http://www.bir.gov.ph/nirc/issu_nir.html [24 de marzo de 2004] y Reglamento de Impuestos N° 17-99.
Filipinas WT/TPR/S/149Página 155
Cuadro AIII.4Importaciones prohibidas, julio de 2001
Dinamita, pólvora, municiones y demás explosivos, armas de fuego y armas de guerra, y sus partes, salvo autorización legal.
Artículos escritos o impresos, bajo la forma que sea, que preconicen la traición, la rebelión, la insurrección, la sedición o la subversión contra el Gobierno de Filipinas o la resistencia por la fuerza a cualquier ley de Filipinas o inciten a ellas, o que contengan amenazas de muerte o de agresión física contra cualquier persona residente en Filipinas.
Artículos escritos o impresos, negativos o películas cinematográficas, fotografías, grabados, litografías, objetos, pinturas, dibujos u otras representaciones de carácter obsceno o inmoral.
Artículos, instrumentos, medicamentos y sustancias concebidos, destinados o adaptados para provocar el aborto ilegal, o cualquier material impreso que divulgue, exponga o facilite directa o indirectamente información sobre los lugares en que se practican abortos ilegales, la forma en que se practican y las personas que los practican.
Ruedas de ruleta, material de casas de juego, dados cargados, cartas marcadas, máquinas, aparatos o dispositivos mecánicos utilizados en las casas de juego o destinados a la distribución de dinero, cigarros, cigarrillos u otros artículos, cuando tal distribución dependa del azar, incluidas las máquinas llamadas "jackpot" y "pinball" o similares, o sus partes sueltas.
Billetes de lotería y "sweepstakes", excepto los autorizados por el Gobierno de Filipinas, así como anuncios y listas de sus sorteos.
Artículos fabricados con oro, plata u otros metales preciosos o sus aleaciones en cuyos contrastes o marcas de garantía no se indiquen la ley verdadera o la calidad de esos metales o aleaciones.
Todo producto alimenticio o medicamento adulterados o marcados fraudulentamente en infracción de las disposiciones de la Ley de Productos Alimenticios y Farmacéuticos.
Cáñamo indio, opio, adormidera, hojas de coca, heroína y demás estupefacientes o drogas sintéticas que el Presidente de Filipinas haya declarado o pueda declarar creadora de hábito, así como todos los compuestos, sales, derivados o preparaciones que se fabriquen con esos estupefacientes o drogas, excepto los importados por el Gobierno de Filipinas o por personas debidamente autorizadas por la Comisión de Fármacos Peligrosos únicamente con fines médicos.
Pipas para fumar opio y sus partes sueltas, de cualquier material.
Todos los demás artículos y sus partes cuya importación esté prohibida por las leyes y los reglamentos promulgados por la autoridad competente (modificado por el Decreto Presidencial N° 34).
Fuente: Philippine Tariff Commission (julio de 2001), Tariff and Customs Code of the Philippines - Harmonized Commodity Description and Coding System (Volumen 1), Quezon City.
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Cuadro AIII.5Exportaciones prohibidas y reglamentadas
Organismo reguladora Productos sujetos a reglamentación Productos prohibidosb
Junta de Exportación de Textiles y Prendas de Vestir
Prendas de vestir y textiles, alfombras, fibra cortada de poliéster, hilados de filamentos, tejidos, tapices de relleno y otras fibras naturales y sintéticas y todos los productos fabricados total o parcialmente con esas fibras para su exportación a todos los países, con o sin contingentec
Junta de Inversiones Concentrados de cobreOficina de la Industria de Productos Vegetales
Todas las plantas, los materiales vegetales de plantación y los productos vegetales que puedan transportar plagas y especímenes de insectos, vivos y muertos
Oficina de la Producción Pecuaria Animales y productos o efectos de origen animalDirección de Reglamentación del Azúcar
Azúcar y melazas
Órgano Certificante de la Organización Internacional del Café/Departamento de Comercio e Industria
Café
Dirección de Desarrollo de la Producción de Fibras
Fibras naturales: abacá, ramio, salago, maguey, sisal, kenaf, bonote, buntal, cabo negro, miraguano, sabahon, piña, fibra de banano, seda, lufa, pacol, especies de musa, RSA (fibra secundaria de abacá), cantón, rafia, tikog y capullos del gusano de seda
Semillas, plantones, vástagos y portainjertos de abacá y de ramio, y semillas y plantones de buri y fibras de buri
Museo Nacional Antigüedades y objetos de valor cultural e históricoOficina de Ordenación Forestal, Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Troncos, postes y pilotes, incluido el restante de duramen, las tablillas y las traviesas para vías férreas
Bakawan (manglar)
Madera de construcciónOficina de Pesca y Recursos Acuáticos
Alevines de sabalote, sábalo, camarón desovante y crías de camarón
Moluscos:Trochus maximus, Trochus noduilferus, Pinctada Maxima, Pinctada margaritifera, y Piacuna placenta, de tamaño reducido
Moluscos:Tridacna gigas, T. derasa, T. squamosa, T. maxima, Hippopus hippopus, H. porcellanus y otros (por ejemplo, moluscos raros y especies acuáticas amenazadas)
Cangrejos (cangrejo de fango (Scylla serrata) (de tamaño reducido))
Cangrejos (cangrejo de cocotero, Birgus latro)
Camarones:Gamba, de criadero (no más de 60 gramos por pieza)
Especies amenazadas
Oficina de Zonas Protegidas y Fauna Silvestre
Especies silvestres:Especies marinas, por ejemplo, serpientes acuáticas (cerberus rynhops); serpientes marinas; pieles o productos derivados de la piel o la carne
Especies silvestres:Especies marinas, por ejemplo, corales preciosos, semipreciosos y todos los corales comunes vivos y los productos derivados de ellos
Ranas; vivas, su piel o los productos de su piel o carneEspecies terrestres silvestres, incluidas vivas, embalsamadas o conservadas, y sus subproductos o derivados, por ejemplo:
Especies terrestres silvestres, tanto vivas como embalsamadas o sus subproductos, por ejemplo:
Mamíferos (p.e., monos de Filipinas, Muridae, osos hormigueros, tarseros de Filipinas y chingues)
Mamíferos (p.e., tamaraos, tarseros, venados, vacas marinas, murciélagos frugívoros)
Aves (p.e., palomas de corazón sangrante, gorriones de Java, S. Arborea, Erythura viridifacies, Erithura colorina, Zosterops meyeri, Aplomis panayensis, Loricus philippensis, Cacomantins varidosus, Phapitreron amethystina, Merops leschenaulti, Acridotheres critatellus, Trieron vernans, codorniz china, torillos, Rallus philippensis, Porphiryo pulverulentus, paloma de alas verdes, Macropygia phasinella, martín pescador, Oriolus chinensis, Hypothymus coclastis)
Aves (p.e., águilas, Cacatua haematuronygia, faisán real de Palawan, estornino de Palawan, cálaos, paloma nicobar, paloma de Mindoro, halcón peregrino, shank verde moteado, Kotch's pitta, corneja gigante y Grus antigona
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Organismo reguladora Productos sujetos a reglamentación Productos prohibidosb
Reptiles (p.e., salamanquesas, váranos y tortugas terrestres)
Reptiles (p.e., cocodrilos, tortugas marinas y pitones)
Flora (p.e., helechos arborescentes, cycas, todas las orquídeas, áloe, Alocasia sanderiana, zebrina, volavoi, Areca ipot, cactus, Averroa bilimbi, tejo del Himalaya, Gracitania lichenoides, agáloco, caobo de hoja grande y sándalo rojo)
Flora (p.e., babucha de dama, Vanda sangeriana, Sarracenia, Dendrobicum cruenthum)
Todas las especies de mariposasEspecies exóticas de la fauna y la flora silvestres que figuren en el apéndice II de la CITES, tales como loros, guacamayos, palomas y Conurus aratinga
Especies exóticas de la fauna y la flora silvestres que figuren en el apéndice I de la CITES, tales como los guacamayos del tipo "buffon" y escarlata
Oficina de Armas de Fuego y Explosivos, Policía Nacional de Filipinas, Departamento del Interior y Gobierno Local
Armas de fuego, munición y explosivos
Bangko Sentral ng Philipinas (BSP)
Oro extraído en pequeñas explotaciones o mediante lavadoBilletes de banco, monedas, cheques, giros postales y otras letras de cambio libradas en pesos contra bancos que operen en Filipinas, por un valor superior a 10.000 pesos
Servicio Nacional de Alimentación
Cereales
Servicio de la Explotación del Coco de Filipinas
Cocoteros maduros y plántulas de cocoteros
Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Materias primas para las industrias familiares: Bambú, acacia, roten (inclusive estacas)
Dirección de Desarrollo de la Producción de Fibras
Fibras de buri y de rafia
Oficina de Pesca y Recursos Acuáticos
Conchas semiacabadas o semielaboradas de Capiz
Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Estalactitas y estalagmitas
Junta de Examen y Clasificación de Cine y Televisión
Películas, inclusive para televisión, y materiales de publicidad conexos
Instituto de Investigaciones Nucleares de Filipinas
Materiales radiactivos
Corporación de Comercialización Internacional de Filipinas
Todas las exportaciones destinadas a los siguientes países socialistas y de economía de planificación centralizada: Albania, Angola, República Popular Democrática de Corea, Etiopía, República Democrática Popular Lao, Mozambique, Libia, Mongolia y Myanmar
a Esta lista podrá modificarse ocasionalmente sobre la base de las decisiones adoptadas por el comité interinstitucional creado en virtud de la Orden Ejecutiva N° 1016 (25 de marzo de 1985).
b La exportación de estos productos está prohibida en virtud de las políticas vigentes del departamento oficial pertinente, excepto para fines científicos o de experimentación.
c Reglamento suprimido a partir de 2005 tras la abolición de los contingentes bilaterales de exportación.
Fuente: Información facilitada por las autoridades de Filipinas.
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