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Real izo Josédel Carmen Vázquez Hernández enero 2016

Introducción a la legislación en materia eléctrica

El origen y los alcances del proceso de la liberalización de la energía eléctrica furtiva que vieneaplicándose en México desde 1992, es conveniente comenzar por revisar las modificaciones al marco jurídico del sector eléctrico, el cual, a pesar de conservar vigentes los ordenamientos constitucionales de

1917, ha sido desnaturalizado a través de la llamada “legislación secundaria”, desvirtuando para ello

definiciones fundamentales, como el concepto del Servicio Público de Energía Eléctrica (SPEE), paracrear un escenario normativo ambiguo en beneficio del gran capital transnacional.

El origen de esta aberración está en la transformación del modelo de desarrollo del país, manifiesto enun viraje que va más allá del simple interés por “eliminar barreras” a la Inversión Extranjera Directa, como

medio de impulsar el desarrollo nacional y que implica la entrega de los recursos energéticos estratégicosa los intereses geopolíticos y económicos de su principal “socio comercial”, Estados Unidos.  

En palabras de Emilio Krieger, “Sin considerar los antecedentes históricos, los textos const itucionales

vigentes y los intereses estratégicos implicados en la industria eléctrica, el gobierno del liberalismo socialdecidió desconocer los principios nacionalistas que inspiraban la legislación eléctrica”, con el fin de

entregar este recurso estratégico al capital privado.

Esto significa, además, que el Estado abandona sus responsabilidades sociales básicas, renunciando aejercer la rectoría sobre las áreas estratégicas y prioritarias, en la esperanza de que la “participación”

privada sustituya el papel del Estado.

Marco jurídico de la industria eléctricaConstitucionalmente, la normatividad en materia eléctrica está definida en los artículos 25, 28, 26, 27, 73,

74, 90, 93, 108, 110, 123 y 134 de la Constitución, y en lo que se ha dado en denominar l a “legislaciónsecundaria” del sector eléctrico. 

Normas constitucionales en materia eléctricaArtículo 25. La rectoría económica del Estado, así como la reserva exclusiva para el sector público de lasáreas estratégicas (definidas en el Art.28, párrafo IV)

Artículo 28. Establece que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza en las áreasestratégicas (entre ellas la electricidad) y que el estado contara con los organismos y empresas querequiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo.

Artículo 26. Dispone la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional yla obligación de sujetar al Plana Nacional de Desarrollo todos los demás planes y programas de laadministración pública federal (incluidos los sectoriales, como el de electricidad).

Artículo 27. Párrafo VI, que establece la exclusividad de la Nación para generar, conducir, transformar,distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público.

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Artículo 73. Establece la facultad exclusiva del Congreso Federal para legislar en materia eléctrica (Fracc.X) y también en materia fiscal, estableciendo contribuciones por los rendimientos generados por conceptode impuestos sobre energía eléctrica (Fracc. XXIV).

Artículo 74. Determina la facultad exclusiva del Congreso para examinar, discutir y aprobar el presupuesto

federal, incluido el de las empresas paraestatales del sector (Fracc IV).

Artículo 90. Que determina la forma de organización de la administración pública, que es centralizada yparaestatal y está determinada por la Ley Orgánica expedida por el Congreso, asignando las funciones yprerrogativas que ejercerán las diversas secretarías del ejecutivo para la operación correcta. (CFE ypertenecen al sector paraestatal coordinado por la Secretaría de Energía).

Artículo 93. Que establece la facultad del Congreso para citar a comparecer en el poder legislativo a losfuncionarios de las empresas paraestatales, así como de integrar comisiones investigadoras para estudiarsu funcionamiento.

Artículo 108. Que define como servidores públicos a quienes desempeñan un cargo o comisión en laadministración pública, sujetándolos a responsabilidades por cualquier violación constitucional o a lasleyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Artículo 110. Que nomina como sujetos de juicio político a los directores de las empresas paraestatales.

Artículo 123. Que determina que los trabajadores de la industria eléctrica, de las empresasdescentralizadas, estamos sujetos a la jurisdicción de las autoridades federales (Fracc. XXXI, Apartado“A”).

Artículo 134. Que dicta las disposiciones en materia del manejo de los recursos económicos federales ylos mecanismos para la adquisición de bienes, servicios y obra pública (licitación).

Legislación “Secundaria” Ley del ServicioPúblico de EnergíaEléctrica

Promulgada originalmente el 22 de diciembre de 1975Reformada el 23 de diciembre de 1992. Acota el concepto del SPEE,definiendo qué actividades NO se consideran SP.

Reglamento de la Leydel Servicio Público de

Energía Eléctrica

Promulgado el 26 de mayo de 1993. Contiene todo un capítulo, el IX,dedicado a definir lo que NO constituye Servicio Público, en un intento por

regular las figuras creadas para otorgar concesiones privadas engeneración de electricidad.Ley de la ComisiónReguladora deEnergía

Promulgada el 31 de octubre de 1995, para crear a la CRE el órganodesconcentrado, pero con autonomía técnica y operativa, para promover eldesarrollo eficiente, entre otras cosas, de la generación, exportación eimportación de electricidad que realicen los particulares; las ventas de“primera mano” de gas natural y participar en la determinación de tarifas.  

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Normatividad “complementaria” Existen otras leyes que regulan diversos aspectos, como la operación de las empresas públicas del sectoreléctrico en el ámbito de la administración pública, entre las principales: la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, la Ley de Planeación, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y GastoPúblico Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas

(Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas y sus respectivos reglamentos) y por supuesto, los Estatutos Orgánicos deCFE.

Titulares de la secretaría responsable de la planeación energética de 1976 a 2018.Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial

José Andrés de Oteyza 1976-1982Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal

Francisco Labastida Ochoa 1982-1986Alfredo del Mazo González 1986-1988Fernando Hiriart Balderrama 1988-1993Emilio Lozoya Thalmann 1993-1994

Secretaría de EnergíaIgnacio Pichardo Pagaza 1994-1995Jesús Reyes Heroles 1995-1997Luis Téllez Kuenzler 1997-2000Ernesto Martens 2000-2006José Antonio Meade Kuribreña 2006-2012Pedro Joaquín Coldwell 2012-2018

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Índice generalIntroducción ................................................................................................................................................................ 1

Unidad 1.-Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento. ........................................................................ 5

1.1 Prestación de Servicio Público. ....................................................................................................................... 5

1.1.1 Organismo encargado de la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica. ........................................ 6

1.1.2 Obras eléctricas para el Servicio Público de Energía Eléctrica. ..................................................................... 7

1.2 Suministro y Venta de Energía Eléctrica. .............................................................................................................. 8

1.2.1 Disposiciones Complementarias sobre Suministro y Venta de Energía Eléctrica. ........................................ 12

1.2.2 Disposiciones Tarifarias .............................................................................................................................. 14

1.2.3 Régimen Tarifario para la Venta de Energía Eléctrica en la República Mexicana. ......................................... 25

Unidad 2.-Reglamentos a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Permisos y Concesiones. . 41

2.1 Autoabastecimiento. ............................................................................................................................................. 41

2.2 Cogeneración ..................................................................................................................................................... 42

2.3 Producción Independiente ................................................................................................................................. 46

2.4 De Pequeña Producción ..................................................................................................................................... 46

2.5 De Importación y Exportación de Energía Eléctrica ............................................................................................ 48

Unidad 3.-Obras para Prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica construidas por Terceros ..................... 51

3.1 Marco Legal ....................................................................................................................................................... 51

3.2 Especificaciones del Organismo encargado de la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica ............. 52

3.3 Alumbrado Público y Reglamentos Municipales ................................................................................................. 55

3.4 Reglamento a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones ................................ 58

Unidad 4.-Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento .............................................................. 60

4.1 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) .................................................................................................................... 60

4.1.1 NOM-001-SEDE. Proyecto de norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2012, instalaciones eléctricas. .......... ........... 624.1.2 NOM-007-ENER. Dictamen de Verificación de los Sistemas de Alumbrado en Edificios no Residenciales, NOM-007-ENER-2014. ............................................................................................................................................................. 67

4.1.3 NOM-013-ENER.- Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades. ................................................ 68

4.2 Normas Mexicanas (NMX) ................................................................................................................................... 69

4.2.1 NMX-EC-17020-IMNC-2000. Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentestipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección) ................................................................ 69

4.3 Acreditación y Certificación ............................................................................................................................... 70

4.3.1 Laboratorios de Pruebas ............................................................................................................................. 74

4.3.2 Unidades de Verificación............................................................................................................................. 76

FUENTES DE INFORMACIÓN ................................................................................................................................... 82

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Unidad 1.-Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento.1.1 Prestación de Servicio Público.

DefiniciónServicio público es la actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin desatisfacer una necesidad social determinada.

Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de caráctergeneral, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, reguladoy controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante delderecho privado, ya por medio de la Administración Pública, bien mediante particulares facultadospara ello por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona, Jorge FernándezRuiz.

ARTICULO 1o.- Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir yabastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del

Artículo 27 Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Naciónaprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que serequieran para dichos fines.

ARTICULO 2o.- Todos los actos relacionados con el servicio público de energía eléctrica son de ordenpúblico.

ARTICULO 3o.- No se considera servicio públicoI.- La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a laComisión Federal de Electricidad;III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada de cogeneración, producciónindependiente y pequeña producción;IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinadaexclusivamente al abastecimiento para usos propios; y

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V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en elservicio público de energía eléctrica.

ARTICULO 4o.- Para los efectos de esta Ley, la prestación del servicio público de energía eléctricacomprende:

I.- La planeación del sistema eléctrico nacional;II.- La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica, y;III.- La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución,operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional

ARTICULO 5o.- La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, lasdisposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadaspor la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran alproceso productivo.

ARTICULO 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, losprogramas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actosprevistos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión ydistribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPITULO II 

1.1.1 Organismo encargado de la prestación del Servicio Público de Energía Eléctrica.Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energíaeléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo 27

Constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará,a través de la Comisión Federal de Electricidad, los bienes y recursos naturales que se requieran paradichos fines.

ARTICULO 7o.- La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación,estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todaslas actividades a que se refiere el artículo 4o.

ARTICULO 8o.- La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTICULO 9o.- La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:I.- Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuestoen el artículo 5o.;II.- Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.; Fracción reformadaDOF 27-12-1983, 09-04-2012

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III.- Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.Fracción reformada DOF 23-12-1992

IV.- Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento quecorto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

V.- Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;VI.- Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el serviciopúblico de energía eléctrica;VII.- Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipioso con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con laprestación del servicio público de energía eléctrica;VIII.- Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para elcumplimiento de su objeto; yIX.- Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos

CAPITULO IV

1.1.2 Obras eléctricas para el Servicio Público de Energía Eléctrica.

Definición de obraSegún CFE: Instalación diseñada y construida hasta el punto de suministro para prestar el serviciosolicitado, que cumpla con las normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las especificacionestécnicas del suministrador.

ARTICULO 20.- Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de

energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad yque aprueba la Secretaría de Energía y a la inspección periódica de dicha Dependencia.

ARTICULO 21.- La Comisión Federal de Electricidad deberá mantener sus instalaciones en formaadecuada, para la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones de continuidad,eficiencia y seguridad.

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ARTICULO 22.- Para la realización de las obras e instalaciones necesarias a la prestación del serviciopúblico de energía eléctrica, la Comisión Federal de Electricidad deberá:I.- Hasta donde su desarrollo tecnológico lo permita, efectuar el diseño con su propio personal técnico;II.- Tender a la normalización de equipos y accesorios;III.- Abastecerse, preferentemente, con productos nacionales manufacturados por instituciones

descentralizadas, empresas de participación estatal o empresas privadas.

ARTICULO 23.- Para la adquisición o uso de bienes inmuebles que se destinen a la prestación del serviciopúblico de energía eléctrica procederá, en su caso, previa declaración de utilidad pública dictada deconformidad con las leyes respectivas, la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la limitaciónde los derechos de dominio. La constitución de servidumbre se ajustará a las disposiciones del CódigoCivil del orden Federal.Cuando los inmuebles sean propiedad de la Federación de los Estados o Municipios, la Comisión Federalde Electricidad elevará las solicitudes que legalmente procedan.

ARTICULO 24.- La Comisión Federal de Electricidad podrá ejecutar en las calles, calzadas, jardines,plazas y demás lugares públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento y retiro delíneas aéreas y subterráneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos deberán realizarse con lasmedidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el usopúblico de los lugares mencionados. Al término de dichas obras la Comisión Federal de Electricidad harálas reparaciones correspondientes.

CAPITULO V

1.2 Suministro y Venta de Energía Eléctrica.

ARTICULO 25.- La Comisión Federal de Electricidad deberá suministrar energía eléctrica a todo el quelo solicite, salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, sin establecerpreferencia alguna dentro de cada clasificación tarifaria.

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos paracelebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.

ARTICULO 26.- La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientescasos:I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación;II.- Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan elfuncionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;III.- Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; yIV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en elcontrato respectivo.V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; yVI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador

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En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corteinmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que serefieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

ARTICULO 27.- La Comisión Federal de Electricidad no incurrirá en responsabilidad, por interrupciones

del servicio de energía eléctrica motivadas:I.- Por causas de fuerza mayor o caso fortuito;II.- Por la realización de trabajos de mantenimiento, reparaciones normales, ampliación o modificaciónde sus instalaciones. En estos casos, deberá mediar aviso previo a los usuarios a través de un medio dedifusión masiva, o notificación individual tratándose de usuarios industriales servidos en alta tensión conmás de 1000 KW contratados o prestadores de servicios públicos que requieran de la energía eléctricacomo insumo indispensable para prestarlos, en cualquiera de los casos con un mínimo de cuarenta yocho horas de antelación al inicio de los trabajos respectivos; yIII.- Por defectos en las instalaciones del usuario o negligencia o culpa del mismo

ARTICULO 28.- Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad, lasobras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer losrequisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas.Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares deconcentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía,certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con lasNormas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólosuministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere estepárrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

ARTICULO 29.- Los productos, dispositivos, equipos, maquinaria, instrumentos o sistemas que utilicenpara su funcionamiento y operación la energía eléctrica, quedan sujetos al cumplimiento de las NormasOficiales Mexicanas.

ARTICULO 30.- La venta de energía eléctrica se regirá por las tarifas que apruebe la Secretaría deHacienda y Crédito Público.Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministroy de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía.Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 31.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías deEnergía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajusteo reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación delservicio público, y el racional consumo de energía.

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ARTICULO 32.- El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas, implicará la modificaciónautomática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de laFederación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

ARTICULO 33.- Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones quecontraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinarácon las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse yconservarse en la Comisión Federal de Electricidad.

ARTICULO 34.- El contrato de suministro de energía eléctrica termina:I.- Por voluntad del usuario;II.- Por cambio de giro o características del mismo que impliquen la aplicación de tarifa diversa;III.- Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble, industria o comercio, en el caso de que sean

usuarios; yIV.- Por falta de pago del adeudo que requiere suspensión, dentro de los siguientes quince días naturalesa la fecha en que se efectuó dicha suspensión.

ARTICULO 35.- Terminado el contrato de suministro, la Comisión Federal de Electricidad tendrá derechoa aplicar a su favor el importe de la garantía, en la proporción correspondiente. El saldo, en su caso,deberá ponerlo a disposición del usuario.

ARTICULO 36.- La Secretaría de Energía considerando los criterios y lineamientos de la políticaenergética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de

autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o deimportación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cadacaso:I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias depersonas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría deEnergía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

  Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una centraleléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedadcuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de lasnecesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar

energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma alaprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice lacesión de derechos o la modificación de dichos planes; y

 

Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes deproducción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-Bis.

II.- De Cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo deenergía térmica secundaria, o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se

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utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustiblesproducidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, encualesquiera de los casos.

  La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos

asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económicade todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generaciónconvencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a lacogeneración.

  El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a ladisposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-Bis.

III.- De Producción Independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la ComisiónFederal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condicioneseconómicas que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes

requisitos:  Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes

mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidosen la legislación aplicable;

 

Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivosde la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía conformea lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos noincluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de talesproyectos haya sido comprometida para su exportación, y

 

c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente

a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos delartículo 36-Bis o, previo permiso de la Secretaría en los términos de esta Ley, a exportar total oparcialmente dicha producción.

IV.- De pequeña producción de energía eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:  Que los solicitantes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales

constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y quecumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

  Que los solicitantes destinen la totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal deElectricidad. En este caso, la capacidad total del proyecto, en un área determinada por la

Secretaría, no podrá exceder de 30 MW; y 

Alternativamente a lo indicado en el inciso b) y como una modalidad del autoabastecimiento aque se refiere la fracción I, que los solicitantes destinen el total de la producción de energíaeléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que lautilicen para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo,copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o celebren convenios de cooperación solidariapara dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 MW;

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V.- De importación o exportación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IVdel artículo 3o., de esta Ley.

  El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción,la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidadesde cada caso;

 

El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamentepodrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ellono ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. Endichos convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo delos permisionarios;

  La Secretaría de Energía oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgarpermiso para cada una de las actividades o para ejerces varias, autorizar la transferencia de lospermisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta Ley, sureglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la

seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público; Inciso reformado DOF 09-04-2012  Los titulares de los permisos no podrán vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar

capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos previstos expresamente por esta Ley; y  Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de

Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los términos y condicionesestablecidos en los permisos respectivos.

1.2.1 Disposiciones Complementarias sobre Suministro y Venta de Energía Eléctrica.

PRIMERA. - El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a la contratación,obtención de los registros de los equipos de medición, Facturación, Prepago, contenido del Aviso-Reciboy comprobantes de pago, cobranza, información al Solicitante o Usuario y demás conceptos relacionadoscon el Suministro y venta de energía eléctrica destinada al servicio público, según lo establecido en elReglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

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SEGUNDA. - Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

I. Aviso-Recibo: documento elaborado por el Suministrador en el que se consigna el importe, en monedanacional, de los conceptos que el Usuario deberá cubrir conforme a la tarifa aplicable, sus disposicionescomplementarias y demás relativas a la Facturación, determinados de acuerdo a las disposiciones

correspondientes del presente Manual;

II. Comprobante de pago: documento expedido en los lugares habilitados por el Suministrador, en elque se consigna el importe en moneda nacional pagado por el usuario conforme a la tarifa aplicable, susdisposiciones complementarias y demás relativas a la facturación, para los Usuarios contratados enPrepago y Facturación en punto de venta;

III. Contrato de Suministro: el acuerdo de voluntades por el cual el Suministrador, en una relación decoordinación, se obliga a proporcionar energía eléctrica al Usuario, a cambio del pago de la tarifa

correspondiente;

IV. Dispositivo electrónico: es el medio que, en su caso, el Suministrador proporciona al Usuario en elcual queda registrada la energía eléctrica que consumirá en caso de Prepago o que consumió en casode Facturación Punto de Venta;

V. Facturación: cálculo, en moneda nacional, del consumo de energía eléctrica que el Suministradordebe incluir en el Aviso-Recibo que, para tal efecto, elabore con base en la información que recabe elSuministrador y que remita al Usuario a su domicilio o a través de los medios que convengan;

VI. Facturación en punto de venta: cálculo, en moneda nacional, del consumo de energía eléctrica queel Suministrador debe incluir en el Comprobante de pago que, para tal efecto, elabore con base en lainformación contenida en el Dispositivo electrónico que presente el usuario en los lugares habilitados porel Suministrador;

VII. Informe de consumo: documento informativo expedido en los lugares habilitados por elSuministrador, en el que se consigna el importe en moneda nacional de los conceptos que el Usuariodeberá cubrir conforme a la tarifa aplicable, sus disposiciones complementarias y demás relativas a laFacturación, para los Usuarios contratados en Prepago y Facturación en punto de venta;

VIII. Ley: la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

IX. Número de Contrato de Suministro: es el número de servicio con el cual queda registrado el Usuarioen el sistema de facturación del Suministrador;

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X. Prepago: es la entrega de una cantidad, en moneda nacional, que hace el Usuario al Suministradorpor la prestación del servicio y corresponde al equivalente a la energía eléctrica que consumirá, indicadaen la facturación respectiva conforme a la tarifa vigente al momento del Prepago;

XI. Registros de la medición: información registrada en el equipo o Dispositivo Electrónico, utilizada para

efecto de facturación tales como de consumo de energías activa y reactiva y demanda máxima;

XII. Reglamento: el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

XIII. Secretaría: la Secretaría de Energía;

XIV. Solicitante: la persona física o moral que presenta una petición al Suministrador por los medios queeste último indique;

XV. Suministrador: la Comisión Federal de Electricidad;

XVI. Suministro: el conjunto de actos y trabajos necesarios para proporcionar energía eléctrica, y

XVII. Usuario: la persona física o moral a la que el Suministrador le proporciona el servicio, previo contratocelebrado por las partes.

TERCERA. - El Suministrador pondrá a disposición de los Usuarios a través de los medios con que cuenteo de folletos explicativos, la información relacionada con, entre otros, los siguientes aspectos:

I. 

Requisitos y trámites a seguir para la celebración, modificación y terminación de los contratos;II.  Medios para la atención de las solicitudes e inconformidades de los Usuarios;III.

 

Contenido del Aviso-Recibo;IV.  Derechos y obligaciones del Usuario, yV.  Opciones de Facturación.

1.2.2 Disposiciones TarifariasDefinición: Son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen lossuministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número y/o letra(s), según suaplicación.

Acuerdo por el que se autoriza modificar la disposición complementaria a las tarifas para suministro yventa de energía eléctrica número 7 "cláusula de los ajustes por las variaciones de los precios de loscombustibles y la inflación nacional".

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CONSIDERANDOQue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricacompete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las secretarías deEconomía y de Energía, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar, ajustar o reestructurarlas tarifas eléctricas, así como sus disposiciones complementarias;

Que la Junta de Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Secretaría deEnergía envió a esta Secretaría la propuesta para modificar la disposición complementaria a las tarifaspara suministro y venta de energía eléctrica número 7 "Cláusula de los ajustes por las variaciones de losprecios de los combustibles y la inflación nacional";

Que las disposiciones complementarias a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica sonordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica;

Que el ajuste a que se refiere la disposición complementaria antes referida debe tomar en cuenta lasvariaciones de los precios de los combustibles fósiles utilizados en la generación de energía eléctrica,dentro de los cuales se encuentra la del precio del gas natural;

Que el precio del gas natural para las ventas de primera mano se determina considerando las cotizacionesde los precios de referencia en Henry Hub y el sur de Texas, conforme a la metodología establecida porla Comisión Reguladora de Energía;

Que las condiciones climáticas en los Estados Unidos de América elevaron considerablemente los preciosde referencia;

Que se espera que dichos efectos sobre el precio del gas natural se reviertan en el mediano plazo, por loque la evolución futura de los precios tenderá a estabilizarse;

Que la volatilidad y el nivel de los precios de mercado de los combustibles impactan de manera importanteel nivel de los ajustes, por lo que es conveniente implementar una estrategia con el fin de reducir losefectos de las variaciones mensuales significativas de esos precios;

Que, con el fin de reducir el impacto de las variaciones mensuales del precio del gas natural en losmercados de referencia, es necesario modificar la fórmula de ajuste automático de las tarifas eléctricas

para que se considere en estos precios un promedio móvil de varios meses;

Que, habiendo recabado las opiniones de las secretarías de Energía y de Economía, he tenido a bienexpedir el siguiente.

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Actualmente en México existen más de 36 tarifas eléctricas, las cuales se pueden clasificar en: 

Domésticas  Servicio público  Riego agrícola 

Servicios generalesDentro de las tarifas de servicios generales se dividen en: alta, media y baja tensión

Tarifas específicas

Servicios públicos 5 5-A 6 Cuotas mensuales autorizadasAgrícolas 9, 9M, 9-CU 9-N Cuotas mensuales autorizadasTemporal, 7 Cuotas mensuales autorizadasAcuícola, EA

Tarifas generales

En baja tensión, 2, 3 Cuotas mensuales autorizadasEn media tensión, O-M, H-M, H-MC Cuotas mensuales autorizadasCon cargos fijos, OMF, HMF, HMCF Cuotas mensuales autorizadasEn alta tensión, HS, HS-L, HT, HT-L, Cuotas mensuales autorizadasCon cargos fijos, HSF, HS-LF, HTF, HT-LF, Cuotas mensuales autorizadasServicio de respaldo, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM, Cuotasmensuales autorizadas

Servicio interrumpible, I-15, I-30 Cuotas mensuales autorizadas

Depósitos en garantíaTarifas Específicas.

Servicios públicos 5, 5-A, 6Agrícolas 9, 9M, 9-CU, 9-N

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Tarifas Generales

Baja Tensión 2, 3Media Tensión OM, HM, HM-CAlta Tensión HS, HS-L, HT, HT-L

Tarifas Para Servicio De Respaldo

Media Tensión HM-R, HM-RF, HM-RMAlta Tensión HS-R, HS-RF, HS-RM, HT-R, HT-RF, HT-RM

Factores de ajuste mensual a las tarifas de energía eléctricaEn el artículo séptimo del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de marzode 1997 se modifica la disposición complementaria 10 bis para establecer un nuevo procedimiento para

el ajuste automático de las tarifas de manera que las cuotas reflejen las variaciones de los precios de loscombustibles y la inflación nacional, cualquiera que sea el sentido de las mismas. Se incorporan a esteprocedimiento las tarifas: 2, 3, 7, OM, HM, HM-R, HM-RF, HM-RM, HS, HS-L, HS-R, HS-RF, HS-RM, HT,HT-L, HT-R, HT-RF, HT-RM, I-15 e I-30

Factores de ajuste mensual a las tarifas de energía eléctrica

Tarifas específicas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F (Año 2015)Tarifas DAC: Servicio Doméstico de Alto ConsumoTarifas específicas 5, 5A, y 6 (Año 2015)

Tarifas específicas 9 y 9-M (Año 2015)

Tarifas generalesEn baja tensiónEn media tensiónEn alta tensión

Tarifas de respaldoEn media tensiónEn alta tensión

Tarifas de servicio interrumpibleEn alta tensión

Tablas resumenFactores para el ajuste mensual aplicables a las tarifasFactores para el ajuste mensual aplicables a las tarifas con cargos fijos

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Índices de inflaciónÍndices de inflación para tarifas con cargos fijosÍndice de costos de los combustiblesÍndice de costos de los combustibles para tarifas con cargos fijosTasas de Interés para tarifas con cargos fijos

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TARIFA CONCEPTO ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEP. OCT. NOV. DIC.DAC Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía consumida 0.9755 0.9883 0.9736 0.9761 0.9948 0.9896 0.9981 1.0062 1.0387 0.9881 0.9766 0.95972 Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía consumida 0.9755 0.9883 0.9736 0.9761 0.9948 0.9896 0.9981 1.0062 1.0387 0.9881 0.9766 0.95973 Cargos por demanda máxima medida 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargo por la energía consumida 0.9557 0.9663 0.9478 0.9525 0.9853 0.9780 0.9938 1.0074 1.0633 0.9676 0.9537 0.92657 Cargo por demanda 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía consumida 0.9755 0.9883 0.9736 0.9761 0.9948 0.9896 0.9981 1.0062 1.0387 0.9881 0.9766 0.9597OM Cargos por demanda máxima medida 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargo por la energía consumida 0.9503 0.9603 0.9407 0.9461 0.9827 0.9749 0.9926 1.0077 1.0702 0.9619 0.9474 0.9173

H-M Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de punta 0.9680 0.9800 0.9638 0.9672 0.9912 0.9852 0.9964 1.0067 1.0480 0.9803 0.9679 0.9471Cargos por la energía intermedia y por laenergía de base

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

H-MC Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de punta 0.9680 0.9800 0.9638 0.9672 0.9912 0.9852 0.9964 1.0067 1.0480 0.9803 0.9679 0.9471Cargos por la energía intermedia y por laenergía de base

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

H-S Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de punta 0.9727 0.9853 0.9700 0.9728 0.9935 0.9880 0.9975 1.0064 1.0421 0.9853 0.9734 0.9552Cargos por la energía de semipunta 0.9550 0.9656 0.9469 0.9517 0.9850 0.9776 0.9936 1.0074 1.0642 0.9669 0.9529 0.9253Cargos por la energía intermedia y por laenergía de base

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

H-SL Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de punta 0.9618 0.9731 0.9558 0.9599 0.9883 0.9816 0.9951 1.0070 1.0557 0.9740 0.9608 0.9368Cargos por la energía de semipunta 0.9482 0.9580 0.9380 0.9436 0.9817 0.9737 0.9922 1.0078 1.0727 0.9598 0.9451 0.9139Cargos por la energía intermedia y por laenergía de base

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

H-T Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de punta 0.9727 0.9853 0.9700 0.9728 0.9935 0.9880 0.9975 1.0064 1.0421 0.9853 0.9734 0.9552Cargos por la energía de semipunta 0.9550 0.9656 0.9469 0.9517 0.9850 0.9776 0.9936 1.0074 1.0642 0.9669 0.9529 0.9253Cargos por la energía intermedia y por laenergía de base

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

H-TL Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de punta 0.9618 0.9731 0.9558 0.9599 0.9883 0.9816 0.9951 1.0070 1.0557 0.9740 0.9608 0.9368Cargos por la energía de semipunta 0.9482 0.9580 0.9380 0.9436 0.9817 0.9737 0.9922 1.0078 1.0727 0.9598 0.9451 0.9139Cargos por la energía intermedia y por laenergía de base

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

I-15 Bonificaciones 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999I-30 Bonificaciones 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999HM-R Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por demanda reservada y por demandamedida de las tarifas

0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

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HM-RF Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por demanda reservada y por demandamedida de las tarifas

0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

HM-RM Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1 .0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

HS-R Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por demanda reservada y por demandamedida de las tarifas

0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

HS-RF Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por demanda reservada y por demandamedida de las tarifas

0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

HS-RM Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1 .0089 1.0129 1.0041 0.9999HT-R Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por demanda reservada y por demandamedida de las tarifas

0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía de base, por la energía

intermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

HT-RF Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por demanda reservada y por demandamedida de las tarifas

0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999

Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

HT-RM Cargos fijos 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1.0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por demanda facturable 0.9993 1.0148 1.0047 1.0045 1.0063 1.0035 1.0032 1.0048 1 .0089 1.0129 1.0041 0.9999Cargos por la energía de base, por la energíaintermedia, por la energía de semipunta y por laenergía de punta

0.9312 0.9391 0.9158 0.9233 0.9736 0.9637 0.9885 1.0088 1.0940 0.9421 0.9254 0.8852

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Factores de ajuste mensual a las tarifas de energía eléctrica año 2015

El factor de ajuste por inflación se determinará cada mes calendario de la siguiente manera:

 es un índice de precios productor que se determinará cada mes calendario como un promedio

ponderado de siete índices seleccionados del Sistema de Precios Productor del Banco de México, de lasiguiente manera:

  ∑ ,7

=1 

El subíndice d expresa a cada una de las seis divisiones seleccionadas de la industria manufacturera ya la gran división de la construcción.

Las divisiones y la gran división seleccionadas, así como los valores de sus correspondientes coeficientes

d son:

clave División / Gran División &3.03 Industria de la madera y sus productos 0.02283.05 Industrias químicas, de petróleo, caucho y plástico 0.19273.06 Productos de minerales no metálicos 0.05773.07 Industrias metálicas básicas 0.06073.08 Productos metálicos, maquinaria y equipo 0.38623.09 Otras industrias manufactureras 0.01594 Construcción 0.2640

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Introducción a las tarifas de media y alta tensión con cargos fijos

En el marco del Acuerdo Nacional en Favor de la Economía Familiar y el Empleo, que tiene por objeto,entre otros, reducir los costos operativos de la planta productiva nacional y preservar los empleos, asícomo fomentar una mayor competitividad de la planta productiva nacional, particularmente de las

pequeñas y medianas empresas, fue necesario instrumentar medidas tarifarias que apoyen a lograr losreferidos objetivos.

Para atenuar el impacto de las variaciones de los combustibles fósiles, entre ellos el gas natural, elcombustóleo y el carbón importado, utilizados en la generación de energía eléctrica, el Gobierno Federalconsideró conveniente ampliar las opciones tarifarias, instrumentando el esquema de tarifas de usogeneral de media y alta tensión con cargos fijos.

El esquema de tarifas horarias con cargos fijos consiste en fijar los precios de las energías comprometidas

en los períodos de punta, intermedio y base para un lapso de 12 meses, es decir, los precios se mantienenfijos todo un año. Cada mes el suministrador publicará las cuotas de las tarifas que estarán vigentes paralos siguientes 12 meses. En la región Baja California también se fija el precio de la energía en el períodode semi-punta.

Un ejemplo muy simplificado:

Un usuario de tarifa H-MF compromete una potencia media de 10 kilowatts en el período intermedio, parael lapso de permanencia de 12 meses que inicia en febrero de 2009.

Su consumo mensual en el período intermedio es de 10,000 kilowatt horas (kWh).

En el mes 1, que es febrero, su compromiso es comprar la energía que resulte de multiplicar su demandacomprometida por el número de horas que tiene febrero en el período intermedio, que son 352, entonces10 x 352 = 3520 kWh a $1.

El consumo del período intermedio de febrero se factura valorizando 3520 kWh con cargos fijos de $1 ylos otros 6480 kWh se valorizan con los cargos variables de la tarifa vigentes a febrero.

Para el mes 2, marzo, se publica que el cargo fijo del kWh del período intermedio será de $2 para los

siguientes 12 meses.

El usuario compromete otros 5 kilowatts adicionales iniciando en marzo, que tiene 386 horas en períodointermedio, 5 x 386 = 1930 kWh.

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Como se factura en marzo:

Primer lapso de permanencia 10 x 386 x $1Segundo lapso de permanencia + 5 x 386 x $2

La energía excedente a cuotas variables de la tarifa vigentes a marzo +(10,000 - 3860 - 1930) x $VM

Energía renovableDerivado de diversas disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en la Leypara el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, suReglamento, así como en el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012; ahora puedes instalaren tu domicilio o negocio, tu propia fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeñaó mediana escala y realizar un contrato de interconexión con CFE.

Al hacerlo, además de ahorrar en tu gasto por concepto de consumo de energía, contribuirás en la

utilización de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica, en el aprovechamiento defuentes renovables de energía y por ende, en la conservación del medio ambiente.

Los requisitos para realizar un contrato de interconexión en pequeña escala con CFE, son que tengas uncontrato de suministro normal en baja tensión, que las instalaciones cumplan con las Normas OficialesMexicanas y con las especificaciones de CFE, y que la potencia de tu fuente no sea mayor de 10 kW sila instalaste en tu domicilio ó de 30 kW si la instalaste en tu negocio.

Para realizar un contrato de interconexión en mediana escala, los requisitos son que tengas un contratode suministro normal en media tensión, que las instalaciones cumplan con las Normas Oficiales

Mexicanas y con las especificaciones de CFE, y que la potencia de tu fuente no sea mayor de 500 kW.

La duración del contrato es indefinida y puede terminarse cuando lo desees, avisándonos 30 días antes.

ARTÍCULO 47. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del suministrador, con laparticipación de la Secretaría y de la de Comercio y Fomento Industrial, fijará las tarifas para venta deenergía eléctrica, su ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interéspúblico y los requerimientos del servicio público.

El ajuste corresponderá a los casos en que solamente deban cambiarse las cuotas establecidas para los

elementos de las tarifas.

La modificación corresponderá a los casos en que se varíe alguno de los elementos de la tarifa o la formaen que éstos intervienen.

La reestructuración corresponderá a los casos en que sea necesario la adición o supresión de alguna ovarias tarifas.

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ARTÍCULO 48. La fijación de las tarifas tenderá a cubrir las necesidades financieras y las de ampliacióndel servicio público, propiciando a la vez el consumo racional de energía, para lo cual:

I. Reflejarán el costo económico de los rubros de generación, transmisión y distribución de la energíaeléctrica suministrada, incluyendo en tal concepto tanto la que genera el propio suministrador como la

que obtenga éste de los productores externos, y considerarán los requerimientos de ampliación deinfraestructura eléctrica, y

II. Se ajustarán de acuerdo con la evolución de los costos económicos a través del tiempo, tomando encuenta, separadamente, los rubros de generación, transmisión y distribución, así como las diferencias ovariaciones relevantes por factores regionales o estacionales, los cambios en productividad o eficiencia ylos derivados de condiciones de operación del sistema durante los períodos de demanda base, intermediao pico.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá tomar en consideración las tarifasinternacionales para un servicio de calidad similar.Los elementos a que se refiere este artículo podrán estar explícitos o implícitos en las tarifas.

ARTÍCULO 49. Con apego a lo dispuesto por el artículo anterior, en la estructura de las tarifas se podrápermitir que se distribuyan los costos mencionados entre los distintos usuarios, según se considereconveniente, a través de cargos fijos, cargos por demanda y cargos por energía consumida, entre otros.

ARTÍCULO 50. Las tarifas deberán especificar los siguientes conceptos:I. 

Tipo de suministro a los cuales son aplicables;

II. 

Tensión de suministro, alta, media o baja;III.  Horario de aplicación de la tarifa, cuando no sea de veinticuatro horas;IV.

 

Cargos por demanda o por consumo, así como el cargo mínimo mensual;V.  Cargos por demanda contratada inicial;VI.  Cuantía del depósito de garantía;VII.  Lugares en donde regirá la tarifa. De no precisarse los lugares se entenderá que rige en todo

el ámbito nacional;

1.2.3 Régimen Tarifario para la Venta de Energía Eléctrica en la República Mexicana.Definición

  Conjunto de normas o reglas que reglamentan o rigen cierta cosa

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Las prestaciones a cargo del concesionario, en todo el territorio del área de la concesión, en un todo deacuerdo con el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión deben ser facturadas de conformidad conlo dispuesto en el régimen tarifario, el que rige desde la fecha de toma de posesión.

  Alcance, vigencia, valores y precios máximos  Exenciones y subsidios  Facturación, cobro y corte de servicios  Estructura tarifaria  Incremento tarifario

 

Revisión de tarifas

ARTÍCULO ÚNICO. - Se establecen las tarifas finales de energía eléctrica del Suministro Básico ausuarios domésticos 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, como se señala a continuación:

1.  Tarifa 1

2.  Servicio doméstico

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de usogeneral.

2. Cuotas aplicables mensualmente

1.  Cargos por energía consumida:

2. 

Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.3.  Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 65 kilowatts-hora.4.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

  El equivalente a 25 kilowatts-hora.

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Tarifa 1A

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 25 grados centígrados1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, enlocalidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 25 grados centígrados como mínimo.Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de usogeneral.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 25 gradoscentígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se

disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicadocuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reporteselaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

II.1 Temporada de verano

1. 

Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 100 kilowatts-hora.2.  Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora.3.

 

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

II.2 Temporada fuera de verano

1.  Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.2.  Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 75 kilowatts-hora.3.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

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El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales seránfijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadasobservaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1B

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 28 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, enlocalidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 28 grados centígrados como mínimo.

Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de usogeneral.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 28 gradoscentígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que sedisponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicadocuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reporteselaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

II.1 Temporada de verano1.  Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 125 kilowatts-hora.2.  Consumo intermedio: $0.839 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.3.

 

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

II.2 Temporada fuera de verano

1. 

Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.2.

 

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.3.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensualEl equivalente a 25 kilowatts-hora.

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4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales seránfijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadasobservaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1C

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, en

localidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 30 grados centígrados como mínimo.Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de usogeneral.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 30 gradoscentígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que sedisponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicadocuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reporteselaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

II.1 Temporada de verano

1. 

Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 150 kilowatts-hora.2.  Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.3.  Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

4. 

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

II.2 Temporada fuera de verano

1.  Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.2.

 

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 100 kilowatts-hora.3.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

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3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales seránfijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadasobservaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1D

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 31 grados centígrados.

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, enlocalidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 31 grados centígrados como mínimo.Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de usogeneral.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 31 grados

centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que sedisponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicadocuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reporteselaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

II.1 Temporada de verano

1. 

Consumo básico: $0.711 por cada uno de los primeros 175 kilowatts-hora.2.

 

Consumo intermedio bajo: $0.839 por cada uno de los siguientes 225 kilowatts-hora.3.  Consumo intermedio alto: $1.071 por cada uno de los siguientes 200 kilowatts-hora.4.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

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II.2 Temporada fuera de verano

1. 

Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.2.

 

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.3.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales seránfijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadas

observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1E

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 32 grados centígrados.

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,

conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, enlocalidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 32 grados centígrados como mínimo.Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de usogeneral.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 32 gradoscentígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que sedisponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicadocuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reporteselaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

II. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

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II.1 Temporada de verano

1. 

Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.2.

 

Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 450 kilowatts-hora.3.  Consumo intermedio alto: $0.967 por cada uno de los siguientes 150 kilowatts-hora.

4. 

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

II.2 Temporada fuera de verano

1.  Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.2.

 

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.3.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales seránfijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadasobservaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tarifa 1F

Servicio doméstico para localidades con temperatura media mínima en verano de 33 grados centígrados

1. Aplicación

Esta tarifa se aplicará a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico,para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la Tarifa DAC,conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda, enlocalidades cuya temperatura media mensual en verano sea de 33 grados centígrados como mínimo.Estos servicios sólo se suministrarán en baja tensión y no deberá aplicárseles ninguna otra tarifa de uso

general.

Se considerará que una localidad alcanza la temperatura media mínima en verano de 33 gradoscentígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que sedisponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicadocuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reporteselaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

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II. Cuotas aplicables mensualmente

Se aplicarán los siguientes cargos por la energía consumida en función de la temporada del año:

II.1 Temporada de verano

1. 

Consumo básico: $0.595 por cada uno de los primeros 300 kilowatts-hora.2.  Consumo intermedio bajo: $0.741 por cada uno de los siguientes 900 kilowatts-hora.3.  Consumo intermedio alto: $1.804 por cada uno de los siguientes 1,300 kilowatts-hora.4.  Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

II.2 Temporada fuera de verano

1.  Consumo básico: $0.809 por cada uno de los primeros 75 kilowatts-hora.

2. 

Consumo intermedio: $0.976 por cada uno de los siguientes 125 kilowatts-hora.3. 

Consumo excedente: $2.859 por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores.

3. Mínimo mensual

El equivalente a 25 kilowatts-hora.

4. Temporada de verano

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, los cuales serán

fijados por el suministrador, definido en la Ley de la Industria Eléctrica, de acuerdo con las citadasobservaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Transitorios

PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.SEGUNDO. - Se derogan las disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan a lo queestablece el presente Acuerdo.

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Tarifas 1Cuando el consumo mensual promedio registrado en los últimos 12 meses sea superior a 250 kWh/mes, se reclasificará el servicio en la TarifaDoméstica de Alto Consumo (DAC) que le corresponda, de acuerdo a tu localidad

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-140 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

Tarifa 1ATEMPORADA DE VERANOEl período de aplicación de esta tarifa comprende los 6 meses más cálidos del año, de acuerdo a las observaciones de las estaciones termométricasque rijan en cada área. Los 6 meses restantes se aplican los precios de la temporada Fuera de Verano.

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-100 0.725 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711

Intermedio 101-150 0.856 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.85

TEMPORADA FUERA DE VERANO

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-150 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

Tarifa 1BTEMPORADA DE VERANOEl período de aplicación de esta tarifa comprende los 6 meses más cálidos del año, de acuerdo a las observaciones de las estaciones termométricasque rijan en cada área. Los 6 meses restantes se aplican los precios de la temporada Fuera de Verano.

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-125 0.725 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711

Intermedio 126-225 0.856 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

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Fuera de verano

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-175 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.85

Tarifa 1C TEMPORADA DE VERANO

El período de aplicación de esta tarifa comprende los 6 meses más cálidos del año, de acuerdo a las observaciones de las estaciones termométricas

que rijan en cada área. Los 6 meses restantes se aplican los precios de la temporada Fuera de VeranoRango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Básico 1-150 0.725 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711

Intermedio bajo 151-300 0.856 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839

Intermedio alto 301-450 1.093 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.85

Fuera de verano

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-175 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

Tarifa 1D TEMPORADA DE VERANOEl período de aplicación de esta tarifa comprende los 6 meses más cálidos del año, de acuerdo a las observaciones de las estaciones termométricasque rijan en cada área. Los 6 meses restantes se aplican los precios de la temporada Fuera de Verano.

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Básico 1-175 0.725 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711 0.711

Intermedio bajo 176-400 0.856 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839 0.839

Intermedio alto 401-600 1.093 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071 1.071

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.8

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Fuera de verano

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-200 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.85

Tarifa 1E, TEMPORADA DE VERANOEl período de aplicación de esta tarifa comprende los 6 meses más cálidos del año, de acuerdo a las observaciones de las estaciones termométricas

que rijan en cada área. Los 6 meses restantes se aplican los precios de la temporada Fuera de Verano.Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.

Básico 1-300 0.607 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595

Intermedio bajo 301-750 0.756 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741

Intermedio alto 751-900 0.987 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967 0.967

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

Fuera de verano

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-200 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

Tarifa 1F TEMPORADA DE VERANOEl período de aplicación de esta tarifa comprende los 6 meses más cálidos del año, de acuerdo a las observaciones de las estaciones termométricasque rijan en cada área. Los 6 meses restantes se aplican los precios de la temporada Fuera de Verano.

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-300 0.607 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595 0.595

Intermedio 301-1,200 0.756 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741 0.741

Intermedio alto 1,201-2,500 1.841 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804 1.804

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

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Fuera de verano

Rango de consumo Dic./2014 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.Básico 1-75 0.825 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809 0.809

Intermedio 76-200 0.996 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976 0.976

Excedente 2.917 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859 2.859

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EjemplosCALCULO COSTO ENERGIA ELECTRICA

LECTURA ACTUAL 2415

LECTURA ANTERIOR 2261

CONSUMO 154

CALCULO MENSUAL BIMESTRAL

DAP SI NOTARIFA 1B

MES JULIO

TARIFA DE VERANO SI NOZONA FRONTERIZA SI NO

CONCEPTO KWH PRECIO SUBTOTALBASICO 154 0.711 109.494INTERMEDIO 0 0.839 0EXCEDENTE 0 2.78 0SUBTOTAL 109.494IVA 16% 17.51904

APORTACION GUBERNAM 40.58

TOTAL 86.43304

Ejemplo de ambas categorías para la tarifa 1 bimestral con cuotas del mes de junio de 2011. 

Categoría 1: Consumo de 0 a 280 kWh por bimestre 

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Categoría 2: Consumo de entre 281 y 500 kWh por bimestre 

* Fíjate cómo también la tarifa del consumo intermedio en la categoría 2 aumentó en comparación conla misma tarifa para la categoría 1.

Con este ejemplo puedes ver que al rebasar ciertos límites, los kilowatts hora son cada vez más caros.Por esta razón, los importes no son proporcionales a la cantidad de energía eléctrica que consumes. 

En la tabla que sigue se presentan ejemplos de cómo un kilowatt de más puede incrementarconsiderablemente el importe a pagar en tu recibo de la luz: 

Tabla: Importe de una facturación en tarifa 1 sin IVA con cuotas de junio de 2011 en distintosconsumos. 

Para que no sufras las dolorosas tarifas DAC, verifica en tu recibo cuál es el tipo de tarifa que se te aplicay procura no rebasar ese límite.

Poder eléctrico monofásico, en un circuito AC, se calcula de la siguiente manera:Poder eléctrico = Voltaje * Corriente * Factor de Potencia

Voltaje = 220VAmps = 9.7 AFactor de Potencia = 0.79El cálculo para la potencia eléctrica trifásica en un circuito es ligeramente diferente:Potencia eléctrica = 1.732 * Voltaje * Corriente * Factor de Potencia

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Calculando los costos:Un punto clave es que la potencia es “lo que se paga”. No se paga por el voltaje ni la corriente, sino por

la combinación de los dos. Entonces, ¿cómo se traduce esto a dinero y costo?

Todos pagamos por potencia eléctrica en términos de kilowatt-horas. Un kilowatt-hora es simplemente un

kilowatt por una hora.Para calcular el costo mensual, necesitamos saber 3 cosas:

1.  El consumo de potencia del equipo en kilowatts2.  Cuántas horas al día o al mes opera el equipo3.  El costo de la potencia en kilowatt-hora

Costo Mensual = Potencia * horas de operación al mes * costo por kilowatt-horaDe nuevo, veamos un ejemplo:1. Consumo de potencia  – Regresando a nuestro ejemplo anterior, un motor monofásico de 1.1 kWconsume 1.69 kilowatts.

2. Horas por mes – En nuestro ejemplo, asumamos que el motor/bomba está prendido un promedio de 2horas por día. Eso significa que estaría prendido 60 horas por mes, en promedio.3. Costo de la potencia – De acuerdo a las compañías suministradoras de electricidad, el costo promediode electricidad doméstica.Costo Mensual = 1.69 kW * 60 horas por mes * Costo /kWEsto es una manera rápida de calcular cuánto cuesta operar una bomba sumergible. Así que, si usteddesea saber los costos operativos de un sistema de agua, esto le puede ayudar para calcular.La potencia y la corriente pueden ser mezclados fácilmente: Aunque la corriente sea sólo un componentede la potencia eléctrica tanto como flujo (l/s) es sólo un componente en el rendimiento de un sistema deagua.

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Unidad 2.-Reglamentos a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctricaen Materia de Permisos y Concesiones.

2.1 Autoabastecimiento.Es la utilización de energía eléctrica para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energía provengade plantas destinadas a la satisfacción de las necesidades del conjunto de los copropietarios o socios,ver figura 2.1.

¿Por qué hacer autoabastecimiento?Reducción de costos al eliminar el alto costo de la energía eléctrica y de la demanda facturable en horariopunta.Reducción de desperdicio provocado por interrupciones en los procesos debido a la poca confiabilidad ycalidad del suministro de energía.Inversión rentable debido a la tendencia de incrementos en tarifas eléctricas.

Beneficios:1.  Importantes Ahorros en los costos de Energía eléctrica.2.

 

Mayor Calidad de la Energía Generada.3.  Disminución en los Costos de Combustibles.4.  Disponibilidad Inmediata y Optimización del Uso de la Energía.5.  Poco Espacio de Instalación y Larga Vida Útil.6.

 

Mayor Rentabilidad y Atractivos Retornos de Inversión

Figura 2.1 Ejemplo de autoabastecimiento

El Artículo 72 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (R.L.S.P.E.E.) indicaque los “Los particulares podrán realizar su consumo en las modalidades de Autoabastecimiento,

Cogeneración o Pequeña producción”. 

Artículo 77“El Autoabastecimiento,  la Cogeneración, la Producción Independiente, la Pequeña Producción, laGeneración para Exportación y la Importación de Energía Eléctrica destinada al abastecimiento para usospropios, son actividades sujetas a permiso previo por parte de Comisión Reguladora de Energía (CRE)”. 

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ARTÍCULO 101. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Ley, se entiende porautoabastecimiento a la utilización de energía eléctrica para fines de autoconsumo siempre y cuandodicha energía provenga de plantas destinadas a la satisfacción de las necesidades del conjunto de loscopropietarios o socios.

ARTÍCULO 102. En los supuestos del artículo anterior, la inclusión de nuevas personas alaprovechamiento de energía generada por el autoabastecedor procederá cuando:

1.  Se hayan cedido partes sociales, acciones o participaciones con autorización de la Secretaría;2.  Así se haya previsto en los planes de expansión y se le haya comunicado a la Secretaría, y3.  Así lo autorice expresamente la Secretaría.

2.2 CogeneraciónSon aquellas entidades o empresas que utilizan la energía producida en sus procesos, a fin degenerar electricidad para su propio consumo y eventualmente para la venta de sus excedentes a

terceros, véase figura 2.2.

Figura 2.2 Proceso de cogeneración

Marco legal aplicable a la cogeneraciónCon base en el párrafo sexto del Artículo 27 Constitucional, corresponde a la Nación de manera exclusivagenerar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestaciónde servicio público.

Las reformas realizadas en 1992 a la LSPEE definieron la participación de los particulares en actividadesque no se consideran servicio público, entre las que se encuentra la cogeneración de energía eléctrica(Artículo 3, Fracción I). En términos de la Fracción II del Artículo 36 de esta misma Ley, la Sener debeconsiderar los criterios y lineamientos de la política energética nacional y la opinión de la CFE para otorgarpermisos de cogeneración siempre y cuando:

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1.-La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociadosa la cogeneración.2.-Se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso.3.-La eficiencia energética sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales.4.-El solicitante se comprometa a poner sus excedentes de producción a disposición de la CFE.

La duración de los permisos bajo la modalidad de cogeneración es indefinida, sin embargo, los titularesquedan obligados en todo momento a:

a) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, la energía eléctrica disponible para el servicio público,cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja, yúnicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. Para estos casos, habrá unacontraprestación a favor del titular del permiso.

b) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a las obras e instalaciones objeto de lospermisos.c) La entrega de energía eléctrica a la red de servicio público se sujetará a las reglas de despacho yoperación del SEN que establezca la CFE.

Por su parte, la LAERFTE, en la Fracción VII de su Artículo 7 y en su Artículo 20, otorga a la CRE laatribución de expedir los procedimientos de intercambio de energía y los sistemas correspondientes decompensaciones, para todos los proyectos y sistemas de cogeneración que estén conectados con lasredes del SEN1; asimismo, cuando se trate de sistemas de cogeneración eficiente, es decir, aquellossistemas de cogeneración que cumplan con el criterio de eficiencia que establezca la propia CRE.

Formas de cogeneraciónEn términos de lo establecido en la Fracción II del Artículo 36 de la LSPEE y del Artículo 103 de suReglamento, y como se mencionó en el apartado 1, existen tres formas distintas de Cogeneración deenergía eléctrica:

I. 

La producción de energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmicasecundaria, o ambas (conocidos como sistemas superiores).

II.  La producción directa o indirecta de energía eléctrica, a partir de energía térmica no provechadaen los procesos de que se trate (conocidos como sistemas inferiores).

III. 

La producción directa o indirecta de energía eléctrica, utilizando combustibles producidos en losprocesos de que se trate.

El impulso a la cogeneración representa una de las mayores oportunidades para lograr un mejoraprovechamiento en el consumo de energía en las empresas y reducir las emisiones de gases de efecto

1 SEN: Sistema Eléctrico Nacional

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invernadero. El mayor potencial de cogeneración se presenta en las instalaciones de Pemex y en otrasgrandes industrias con alto patrón de consumo de energía, pues requieren calor en sus procesos.

Asimismo, existe un potencial relevante en sistemas de menor escala para pequeñas y medianasempresas. De lo anterior, y las definiciones mencionadas en el glosario de términos, es importante señalar

las diferencias entre generadores y permisionarios, considerando lo siguiente:

I. Generadores:1.  Sistemas de cogeneración en pequeña escala: aquellos con capacidad menor o igual a 30 kW,

de baja tensión (menor a 1 kV).2.

 

Sistemas de cogeneración en mediana escala: aquellos con capacidad menor o igual a 500 kW,de media tensión (mayor a 1 kV y menor a 69 kV).

II. Permisionarios:

Sistemas con capacidad mayor a 500 kW, en alta tensión (mayor a 69 kV).Sistemas que requieran hacer uso del SEN para portear energía a sus cargas (cualquier capacidad ytensión).

Cogeneración eficienteLa cogeneración eficiente se define como la generación de energía eléctrica conforme a lo establecidoen la Fracción II del Artículo 36 de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a lamínima establecida por la CRE (ver Tabla 1). Debido a lo anterior, la CRE tiene la atribución de establecerlos criterios mínimos de eficiencia. Por lo anterior, el 22 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficialde la Federación la resolución por la cual la CRE expide la Metodología para el cálculo de la eficiencia en

los sistemas de cogeneración eléctrica y los Criterios para determinar la “Cogeneración Eficiente” 

Tabla 2.1. Criterio de eficiencia mínima emitida por la CRE para determinar la CogeneraciónCapacidad el sistema Eficiencia mínima %Capacidad >0.03-<0.5 MW 5Capacidad >0.5-<30 MW 10Capacidad >30. <100 MW 15Capacidad >100 MW 20

Es importante aclarar que esta Metodología es aplicable a los sistemas de cogeneración que soliciten serconsiderados como de cogeneración eficiente, salvo las siguientes excepciones, que recibirán los

beneficios aplicables a las energías renovables sin tener que cumplir con los criterios previstos en estaMetodología.

Trámites y permisos aplicables a los proyectos de cogeneración

Esta Guía Práctica presenta de manera breve los requisitos que deben cumplirse para iniciar proyectosde cogeneración, por lo cual resulta pertinente mencionar que la LSPEE prevé, que para el

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autoabastecimiento de energía eléctrica que exceda los 500kW o para centrales eléctricas que requieranhacer uso temporal del SEN para transportar energía a sus puntos de carga, se requerirá del otorgamientode un permiso de generación de energía eléctrica por la CRE.

Asimismo, la LSPEE establece para la cogeneración de energía eléctrica que el solicitante de un permiso,

se obligue a poner a disposición de la CFE sus excedentes de producción de energía eléctrica,entendiéndose que, para fuentes firmes, se entiende por excedente de energía eléctrica del permisionario,es la energía final que resulta después de abastecer sus cargas locales y remotas. En este caso, si elpermisionario lo considera conveniente, puede celebrar un convenio de compraventa de excedentes deenergía eléctrica (energía económica) con la CFE.

ARTÍCULO 103. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, fracción II, de la Ley, se entiende porcogeneración:

1.  La producción de energía eléctrica conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica

secundaria, o ambas;2. 

La producción directa o indirecta de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechadaen los procesos de que se trate, o

3.  La producción directa o indirecta de energía eléctrica utilizando combustibles producidos en losprocesos de que se trate.

ARTÍCULO 104. Para la obtención y aprovechamiento de un permiso de cogeneración, seráindispensable que:

1. 

La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientosasociados a la cogeneración, entendidos por tales, los de las personas físicas o morales que:

a) 

Utilizan o producen el vapor, la energía térmica o los combustibles que dan lugar a losprocesos base de la cogeneración, o

b) 

Sean copropietarios de las instalaciones o socios de la sociedad de que se trate, y2.  II. El permisionario se obligue a poner sus excedentes de energía eléctrica a disposición de la

Comisión, de acuerdo con lo previsto en la sección cuarta de este capítulo.

ARTÍCULO 105. Con las solicitudes de permisos de cogeneración, deberá acompañarse, además de losdocumentos a que se refiere el artículo 83, un estudio de la instalación, incluyendo como mínimo:

1.  La descripción general del proceso;2.  Los diagramas del proceso, balances térmicos y requerimientos específicos de combustibles;

3. 

La disponibilidad de excedentes de potencia y energía eléctrica esperada, por día típico,formulada en forma mensual y anual, y

ARTÍCULO 106. Podrán otorgarse permisos de cogeneración a personas distintas de los operadores delos procesos que den lugar a la cogeneración.

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En este supuesto, la solicitud deberá ser firmada también por los operadores, quienes acompañarán copiacertificada del convenio celebrado al respecto o el instrumento en que conste la sociedad que hubierenconstituido para llevar a cabo el proyecto.

2.3 Producción IndependienteLa participación privada nacional y extranjera en la generación de energía eléctrica en México, ha sidoobjeto de constantes desencuentros entre los actores de la vida pública nacional, académicos,comunicadores y representantes de sectores sociales. Las posturas ideológicas y los intereseseconómicos implícitos en ese debate, hacen que la divergencia en las posiciones sobre el tema, seanpoco menos que irreconciliables.

Productores independientes generan el 23.6% de la energía eléctrica.

Fuente: Informe anual de gobierno federalLa generación de los Productores Independientes se vende exclusivamente a la CFE en virtud de la legislación con la que fueron contratados (Ley del ServicioPúblico de Energía Eléctrica).

ARTÍCULO 108. Se considera producción independiente, la generación de energía eléctrica provenientede una planta con capacidad mayor de 30 MW, destinada exclusivamente a su venta a la Comisión o a laexportación.

ARTÍCULO 109. Los solicitantes de permisos de producción independiente deberán ser personas físicaso morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional.

ARTÍCULO 110. En el caso de la energía destinada exclusivamente a la Comisión, el proyecto respectivodeberá estar incluido previamente en la planeación y en el programa correspondiente de dicho organismo,

o ser equivalente.

Se entenderá que el proyecto está incluido en la planeación y en el programa correspondiente de laComisión, o que es equivalente, en cualquiera de los casos siguientes:

1.  Cuando la magnitud de su capacidad de generación sea congruente con lo previsto en elDocumento de Prospectiva a que se refiere el artículo 66, y

2. 

Cuando el proyecto permita satisfacer necesidades de energía eléctrica de manera comparablea alguna de las soluciones técnicas recomendadas por la Comisión conforme a lo dispuesto enel artículo 125 fracción II.

2.4 De Pequeña ProducciónEs la generación de energía con el fin de: a) vender la totalidad de la electricidad generada a la CFE, encuyo caso, los proyectos no podrán tener una capacidad total mayor de 30 MW; b) el autoabastecimientode pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan del servicio de energía eléctrica, encuyo caso los proyectos no podrán exceder de 1 MW; y, c) la exportación, dentro del límite máximo de 30MW.

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La Comisión Reguladora de Energía (CRE) ha elaborado la presente guía con el propósito de facilitar alos interesados la presentación de su solicitud de permiso de generación, exportación o importación deenergía eléctrica. Este folleto describe los aspectos legales y los requisitos que deben cumplir losinteresados, así como el procedimiento que sigue la CRE para el otorgamiento de los permisos.

En 1992 se reformó la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la Ley) con el objetivo de ampliar ydefinir la participación de los particulares en actividades de generación, exportación e importación deenergía eléctrica. La Ley, en su artículo 3º, define cinco actividades que no se consideran servicio público.

ARTÍCULO 111. Se entiende por pequeña producción la generación de energía eléctrica destinada a:I. 

La venta a la Comisión de la totalidad de la electricidad generada, en cuyo caso los proyectos nopodrán tener una capacidad total mayor de 30 MW en un área determinada por la Secretaría;

II.  El autoabastecimiento de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan delservicio de energía eléctrica, en cuyo caso los proyectos no podrán exceder de 1 MW, y

III. 

La exportación, dentro del límite máximo de 30 MW.

Podrán solicitar permisos de pequeña producción, personas físicas de nacionalidad mexicana o personasmorales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional.Tabla 2.4

Central Empresa/país de origen Entidad federativa Capacidad netademostrada (MW)

Mérida III  AES (EUA) Yucatán 484Hermosillo Unión Fenosa (España) Sonora 250Saltillo EDF International (Francia) Coahuila 247.5Tuxpan II Mitsubishi (Japón) Veracruz 495Bajío (El Sauz) Intergen (EUA) Guanajuato 495Río Bravo II EDF International (Francia) Tamaulipas 495Monterrey III Iberdrola (España) Nuevo León 499

Altamira II EDF/Mitsubishi (Francia/Japón) Veracruz 495Naco-Nogales (Agua Prieta I) Unión Fenosa (España) Sonora 258

Campeche TransAlta (Canadá) Campeche 252.4Tuxpan III y IV Unión Fenosa (España) Veracruz 983Rosarito 10 y 11 Intergen (EUA) Baja California 489.1Río Bravo III EDF International (Francia) Tamaulipas 495Chihuahua III (Samalayuca III) TransAlta (Canadá) Chihuahua 259

Altamira II y IV Iberdrola (España) Veracruz 1,036Río Bravo IV EDF International (Francia) Tamaulipas 500La Laguna II Iberdrola (España) Durango 498Samalayuca II Intergen/GE (EUA) Chihuahua 522Cerro Prieto IV Mitsubishi (Japón) Baja California 100Monterrey II  ABB Energy Venture/Nissho Iwai - (EUA/Japón) Nuevo León 450

Chihuahua II (El Encino) Mitsubishi (Japón) Chihuahua 445

Tres Vírgenes  Alstom (Francia) Baja California Sur 10

Rosarito III  ABB EnergyVenture/Nissho Iwai (EUA/Japón) Baja California 497Pto. San Carlos II  Abengoa/ Endesa (España) Baja California Sur 39

Fuente: secretaria de energía

ARTÍCULO 112. Tratándose de las solicitudes a que se refieren las fracciones I y III del artículo anterior,el permisionario no podrá ser titular, en una misma área de pequeña producción, de proyectos cuya sumade potencia exceda de 30 MW.

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Al tramitar dichas solicitudes, la Secretaría delimitará el área respectiva de pequeña producción, tomandoen cuenta los energéticos que se utilicen para generar la electricidad; las características de la zona; ensu caso, la infraestructura de la Comisión en la misma, para conocer la viabilidad de la interconexión alsistema eléctrico nacional y las propuestas del peticionario para entrega de la energía y demáscircunstancias que concurran.

ARTÍCULO 113. Tratándose de pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas, los solicitantes deberán:1.  Constituir cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles, o

celebrar convenios de cooperación solidaria para dicho propósito de autoabastecimiento, y2.  Mencionar las personas a quienes se hará entrega de la energía eléctrica y las condiciones en

que se efectuará la misma a los consumidores finales, de acuerdo con las bases que seestablezcan en los convenios respectivos.

ARTÍCULO 114. En los casos a que se refiere el artículo anterior, se adoptarán las siguientes

modalidades:1. 

Podrá solicitarse el permiso por intermedio de las autoridades civiles de la circunscripción cuandoéstas hubieran celebrado convenio de cooperación solidaria con los interesados;

2.  Al terminar las instalaciones e iniciar su operación, deberán dar a la Secretaría el avisocorrespondiente, y

3. 

Rendirán anualmente a la Secretaría un informe general sobre la operación de las instalaciones

2.5 De Importación y Exportación de Energía EléctricaExportaciónEs la generación de energía eléctrica para destinarse a la exportación, a través de proyectos de

cogeneración, producción independiente y pequeña producción que cumplan las disposiciones legales yreglamentarias aplicables según los casos. Los permisionarios en esta modalidad no pueden enajenardentro del territorio nacional la energía eléctrica generada, salvo que obtengan permiso de la ComisiónReguladora de Energía (CRE) para realizar dicha actividad en la modalidad de que se trate.

(Art. 36 fracción V LSPEE, Art. 116-119 RLSPEE).

ARTÍCULO 116. La Secretaría podrá otorgar permisos de generación de energía eléctrica para destinarsea la exportación, a través de proyectos de cogeneración, producción independiente y pequeña

producción, que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables según los casos.

ARTÍCULO 117. Los solicitantes de permisos de generación de energía eléctrica destinada a laexportación acompañarán el documento en que conste el convenio de compra de la energía que sepretenda producir o la carta-intención en dicho sentido, debidamente requisitados.

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ARTÍCULO 118. Los permisionarios a que se refiere el artículo anterior no podrán enajenar dentro delterritorio nacional la energía eléctrica generada, salvo que obtengan permiso de la Secretaría paracambiar el destino de la misma.

ARTÍCULO 119. Al evaluar las solicitudes a que se refiere esta sección, la Secretaría considerará los

requerimientos de abastecimiento de energía eléctrica dentro del territorio nacional, en la zonacorrespondiente, así como el tipo de combustible a utilizarse.

1.  ImportaciónEs la adquisición de energía eléctrica proveniente de plantas generadoras establecidas en el extranjeromediante actos jurídicos celebrados directamente entre el abastecedor de la energía eléctrica y elconsumidor de la misma.

(Art. 36 fracción V, Art. 3 fracciones III y IV de la LSPEE; Art. 120 siguientes del RLSPEE)

En la siguiente grafica se visualizan de manera simplificada los flujos del suministro de energía eléctricahacia los consumidores y sus correspondientes contraprestaciones desde la perspectiva de lospermisionarios de las modalidades: autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, productorindependiente de energía y exportación.

De las figuras anteriores, la modalidad de Producción Independiente de Energía (PIE) es una de las queha sido objeto de mayores controversias políticas y jurídicas, debido a su propia naturaleza, por lavinculación que la misma tiene con los planes de expansión de la propia CFE, así como por los esquemasde financiamiento que en esta modalidad se aplican.

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ARTÍCULO 120. La Secretaría podrá otorgar permisos para adquirir energía eléctrica proveniente deplantas generadoras establecidas en el extranjero mediante actos jurídicos celebrados directamente entreel abastecedor de la electricidad y el consumidor de la misma.

ARTÍCULO 121. Los permisos de importación de energía eléctrica, con la opinión de la Comisión, deberán

establecer las condiciones y plazos en los que el permisionario solicitará a ésta el suministro, en su casode dar por terminada la importación.

ARTÍCULO 122. La energía eléctrica que se importe conforme a lo previsto en los artículos 3o., fracciónIV, y 36, fracción V, de la Ley, estará sujeta al pago de los aranceles de importación que establezca lalegislación aplicable.

ARTÍCULO 123. Para los efectos de la presente sección, los solicitantes, salvo que se interconecten a lared nacional de energía eléctrica, deberán obligarse a operar sus respectivas instalaciones en el país con

medios propios y personal contratado a su servicio y cumplir con las disposiciones legales yreglamentarias aplicables, así como las normas oficiales mexicanas.

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Unidad 3.-Obras para Prestación del Servicio Público de Energía Eléctricaconstruidas por Terceros

SISPROTER

Es un sistema que facilita los trámites relacionados con la construcción de las obras de suministro deenergía eléctrica que realizan los particulares y, que beneficia sustancialmente la gestión de losdesarrolladores, diseñadores, constructores y colaboradores de CFE en su diseño y recepción.

SISPROTER: ofrece a sus usuarios el seguimiento de todas las etapas del proceso de construcción deuna obra, facilita la captura de información y genera los documentos necesarios para realizar el trámite.

Obra eléctrica, Cualquier infraestructura y equipamiento para:1.  Generar y vender electricidad;2.

 

Transportar energía de alta tensión;3.

 

Distribuir electricidad a Usuarios Regulados; o,

4. 

Recibir electricidad en alta tensión, como Usuario No Regulado.

3.1 Marco Legal

Posiblemente el marco legal sea un tema que presente una situación especial, pues las leyes sueleninterpretarse como un conjunto de restricciones al quehacer de las instituciones, en tanto su formulación,desde los planteamientos de los constituyentes, obedece más a la necesidad de encauzar eldelineamiento de un proyecto, en este caso, a la Prestación del Servicio Público de Energía Eléctricaconstruidas por Terceros.

El marco legal nos proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan elalcance y naturaleza de la participación.

2. 

Leyes3.

 

Reglamentos4.  Decretos5.  Modelos de Contrato6.

 

Manuales7.

 

Acuerdos8.  Lineamientos

9. 

Normatividad

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3.2 Especificaciones del Organismo encargado de la prestación delServicio Público de Energía Eléctrica

La prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la Nación, estará a cargo de laComisión Federal de Electricidad, la cual asumirá la responsabilidad de realizar todas las actividades aque se refiere el artículo 4o.

La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídicay patrimonio propio.

La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuestoen el artículo 5o.

Proponer a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere elArtículo 6o.; Fracción reformada DOF 27-12-1983

Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público.Fracción reformada DOF 23-12-1992

Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que acorto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio públicode energía eléctrica;

Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o conentidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con laprestación del servicio público de energía eléctrica;

Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para elcumplimiento de su objeto; y los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por losSecretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Comercio y Fomento Industrial; deAgricultura y Recursos Hidráulicos y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá.

También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tresrepresentantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la

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Comisión Federal de Electricidad. Párrafo reformado DOF 23-12-1992. Los integrantes de la Junta deGobierno nombrarán a sus respectivos suplentes. La Junta de Gobierno designará a un secretario de lamisma.

La vigilancia del Organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus

correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de lasSecretarías de la Contraloría General de la Federación y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, asícomo por un representante designado por la Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Contraloría Generalde la Federación y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestiónde la Entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento desus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a lasDependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en

materias de control, vigilancia y evaluación de las Entidades Paraestatales.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente y sus decisiones serán obligatorias, cuando se reúnan lamayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, elPresidente tendrá voto de calidad.

Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos; A suelección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales oquinquenales; Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;

Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía,Minas e Industria Paraestatal, en los términos del Artículo 6o.; Fracción reformada DOF 27-12-1983

Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones dela estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, queproponga el Director General;

Designar a propuesta del Director General a los Directores o Gerentes de las distintas áreas de actividad;

Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado

patrimonial y financiero del Organismo; Fracción reformada DOF 27-12-1983

Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;

Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos queproponga el Director General;

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Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisiónde contrato colectivo de trabajo teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal deElectricidad;

Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el Director

General; y

Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad.

Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal derivadas desustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece (sic) en esta Ley.Fracción adicionada DOF 31-12-1986.

El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

1. 

Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se leincorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;

2.  Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Ejecutivo Federal,necesarios para el cumplimiento de su objeto;

3. 

Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso o cualquierotro concepto;

4.  El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo conlas leyes respectivas;

5. 

Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de

asesoramiento y otros; y

Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal.Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del serviciopúblico de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de lasexistentes, solicitadas por aquéllos. El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones enque los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptosconsignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministrode la misma conforme a las bases generales siguientes:

Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará laque represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que la Comisión Federal deElectricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otraalternativa;

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La Comisión Federal de Electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientosdel solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la líneaespecífica o la carga solicitada;

Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad 

estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicasse integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de laparte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la líneacomún, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de lascargas-longitud de todas las solicitudes;

Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para elsuministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de red de baja tensiónexistente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a doscientos metros;

Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación delmismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaríade Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse,el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago deésta.

Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de losgobiernos de las entidades federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamenteaprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;

Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas eIndustria Paraestatal y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, delos gobiernos de los Estados y de los ayuntamientos respectivos.

No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal deElectricidad que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificacionesy normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo delsolicitan.

3.3 Alumbrado Público y Reglamentos Municipales

El alumbrado público es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parquespúblicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona naturalo jurídica de derecho privado o público, diferente del municipio, con el objetivo de proporcionar lavisibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.

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Funciones del alumbrado publicoLas funciones básicas de las Instalaciones de Alumbrado Público son:

1. 

Permitir la Visibilidad Nocturna en las Zonas previstas.2.

 

Ofrecer comodidad y Seguridad a los Viandantes y usuarios.3.  Contribuir a la estética de las calles, plazas, edificios, etc.

Figura 3.3. Alumbrado publico

Reglamentos MunicipalesEl reglamento es la fuente específica del Derecho Administrativo. Es una norma de carácter general,dictada por la Administración y subordinada a la Ley.

ARTICULO 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Público deEnergía Eléctrica en lo que se refiere a la prestación de dicho servicio y a las actividades previstas en lapropia Ley que no constituyen servicio público.

Ayuntamiento de la ciudad X y del Jefe del Departamento de Alumbrado Público Municipal, da a conocerque entrará en funciones el nuevo Reglamento de Alumbrado Público para Fraccionamientos y Coloniasde Nueva Creación, en esta Ciudad.

Lo anterior, con el objeto de regular la ejecución de las Instalaciones de Alumbrado en el municipio de laciudad x, tomando en cuenta que la mayoría de las Instalaciones de Alumbrado Público son ejecutadaspor la Iniciativa Privada, lo que ha generado la necesidad de marcar directrices comunes para todos losConstructores a fin de obtener uniformidad en el tipo de luminaria y facilitar el mantenimiento de las

instalaciones.

Por otro lado, la eliminación de la contaminación lumínica constituye una necesidad emergente queconfluye con el necesario ahorro energético.

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Para atender estos objetivos, se crea este Reglamento que regula las condiciones a que deben ajustarselas Instalaciones de Alumbrado Público e, incluso, las características de las luminarias para cadasupuesto específico.

El Artículo 2, reza: a efecto de la aplicación de los preceptos de este reglamento, se considerarán

instalaciones de alumbrado, las siguientes:  1.-Las instalaciones de alumbrado exterior destinadas a iluminar zonas de dominio público, tales

como avenidas, calles, andadores, parques, jardines, monumentos o similares, etcétera.

  2.-Instalaciones de alumbrado exterior cuya finalidad sea la iluminación de los espacios dedominio público comprendido entre edificaciones que por sus características o seguridad generaldeban permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial.

 

3.-Si por algún motivo o razón se detectara que personas ajenas al Ayuntamiento estén

conectados ilícitamente en las Redes Eléctricas de Alumbrado Público, será acreedor a unasanción de acuerdo con el procedimiento que aplica Comisión Federal de Electricidad en ilícitos.De lo contrario, será sujeto a un proceso jurídico.

El Artículo 3, respecto a su definición, dice: El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que elMunicipio otorga a la comunidad y que se instala en calles, calzadas, plazas, parques, jardines y, engeneral, en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de lámparas vapor desodio preferentemente, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.

En el Artículo 4, hallamos que: La prestación del servicio público de alumbrado corresponde al

Ayuntamiento, así como asumir la responsabilidad para realizar todas las actividades a que se refiere elartículo anterior a través del Departamento de Alumbrado Público.

En su Artículo 5, para efectos de este Reglamento, las obligaciones del prestador del servicio público dealumbrado, comprenden:A.- La planeación estratégica del alumbrado público en el Municipio.La Instalación de luminarias en calles, calzadas, edificios públicos y lugares de uso común.

La instalación de luminarias en aquellos sitios que no cuenten con el servicio de alumbrado, siempre ycuando se trate de áreas urbanizadas, o en donde los niveles de iluminación sean inadecuados,insuficientes, prácticamente nulos o inexistentes.

Dar mantenimiento preventivo y correctivo de las luminarias y reemplazar aquellas que se encuentrendañadas o estén afectadas por el uso natural, así como instalar las que pudiesen resultar necesarias enlos lugares descritos.

Instalación y mantenimiento de alumbrado ornamental durante las festividades públicas.

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En su artículo 6 trata sobre la calidad del servicio: el Ayuntamiento, a través del Departamento deAlumbrado, proporcionará el servicio de alumbrado público en forma adecuada, continúa y uniforme; paraello supervisará su realización eficaz y periódica.

Artículo 7.-Criterios de Diseño: el Ayuntamiento podrá racionar el servicio de alumbrado público,

colocando luminarias de menor consumo. Podrá, además, optar por otras modalidades que resultenconvenientes para ahorrar en el consumo de energía eléctrica, cuando sea necesario.

1.-Con el fin de reducir en la medida de lo posible la contaminación lumínica (Flujo luminoso producidopor la luz que se escapa de las instalaciones de alumbrado de exterior, produciendo un incremento delbrillo del fondo natural del cielo), las luminarias tendrán un diseño tal que el flujo luminoso por encima dela horizontal de las luminarias no supere el 8% del flujo total de la lámpara.

2.-El empleo de lámparas de vapor de sodio consume menos y lumínicamente contaminan menos.

Artículo 8.-Los beneficiarios del servicio de alumbrado público deberán reportar las irregularidades ydaños de luminarias al Departamento de Alumbrado, para su pronta reparación o reposición, así comocuidar y denunciar, en su caso, que no se produzcan actos de vandalismo que atenten contra el serviciode Alumbrado Público Municipal.

3.4 Reglamento a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica enMateria de Aportaciones

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, conforme a las bases generales

previstas en la Ley, los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deben efectuaraportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones, así como los casosy las condiciones en los que podrán convenir con el suministrador el reembolso de las aportacionesrealizadas.

ARTÍCULO 2o.- Las aportaciones a que se refiere este Reglamento son independientes de los conceptosconsignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en ningún caso podrán incluirse las citadastarifas como parte de las aportaciones, ni éstas incluirse como parte de aquéllas.

El suministrador, en el marco de sus atribuciones, realizará los actos necesarios para cumplir lo dispuestoen el párrafo que antecede y la Comisión Reguladora de Energía vigilará su acatamiento.

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:I. Alta tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a 35 kilo volts;II. Ampliación: La capacidad adicional de transformación en las instalaciones del suministrador, de alta amedia tensión o de media a baja tensión, a la demanda normal de servicio requerida por el solicitante;

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III. Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el solicitante entrega al suministrador pararealizar, según sea el caso, obras específicas, ampliaciones o modificaciones, a fin de que ésteproporcione el servicio solicitado;

ARTÍCULO 4o.- No estarán sujetas al régimen establecido en el Reglamento, las obras de electrificación

para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidadesfederativas o ayuntamientos, las cuales se sujetarán a los programas y presupuestos previamenteaprobados por las autoridades competentes y a las disposiciones que consignen los acuerdos decoordinación que se celebren.

ARTÍCULO 5o.- Estarán obligados a efectuar aportaciones los solicitantes que requieran delsuministrador un servicio cuya prestación implique lo siguiente:I. La realización de una obra específica, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento;

II. Ampliación en exceso de la demanda normal de servicio, excepto en los casos previstos en el presente

Reglamento, y

III. Una modificación en las instalaciones existentes del suministrador o cualquier otra solicitud de servicioque se especifique en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones.

ARTÍCULO 6o.- En los supuestos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, las aportacionespodrán incluir, según sea el caso, los cargos por obra específica, ampliación, modificación, o cualquiercombinación de éstas.

ARTÍCULO 7o.- Las aportaciones que deban cubrir los solicitantes del servicio en baja y media tensión,estarán compuestas, en su caso, con los cargos por obra específica, por modificación y, cuando seexceda la demanda normal de servicio, por ampliación.

ARTÍCULO 8o.- Las aportaciones para la prestación del servicio en alta tensión podrán incluir cargos porobra específica y, en su caso, por modificación, y no incluirán el cargo por ampliación.

ARTÍCULO 9o.- El suministrador estará obligado a proporcionar el servicio al solicitante si éste efectúa laaportación correspondiente a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el suministradorcuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, pudiendo el solicitante

optar, en su caso, por realizar a su cargo la obra específica o ampliación, cumpliendo con lasdisposiciones aplicables

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Unidad 4.-Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento

El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del SistemaInternacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; el tiempo, el segundo; detemperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad

luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadasde las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia Generalde Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las nocomprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichosordenamientos.

4.1 Normas Oficiales Mexicanas (NOM)

Las normas oficiales mexicanas (NOMs) en materia eléctrica son:

NOM-001-SEDE-1999  Instalaciones Eléctricas (utilización), tiene como objetivo establecer lasespecificaciones y lineamientos de carácter técnico que deben satisfacer las instalaciones destinadas ala utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para laspersonas y sus propiedades, en lo referente a la protección contra:

  Los choques eléctricos,  Los efectos térmicos,  Sobrecorrientes,  Las corrientes de falla y  Sobretensiones

El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta norma garantiza el uso de la energía eléctrica enforma segura.

NOM-002-SEDE-1999  Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores dedistribución, que precisamente establece los requisitos de seguridad y eficiencia que deben de cumplirlos transformadores de distribución.

Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en materia ecológica aplicables a la industria eléctrica. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ecológica que aplican al sector eléctrico están referidas alcontrol de niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera (humos, partículas suspendidas,

bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno). Además, establecen la regulación por zonas y por capacidaddel equipo de combustión en fuentes fijas que utilizan combustibles sólidos, líquidos o gaseosos.

Existen tres zonas críticas definidas por la NOM, las cuales incluyen: las zonas metropolitanas de laciudad de México, Guadalajara y Monterrey, las ciudades fronterizas y, los corredores industriales.

Las principales NOMs que determinan la normatividad ecológica en la industria eléctrica son:

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NOM-085-ecol-1994. Regula, por zonas y por capacidad, los niveles máximos permisibles de emisión ala atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno,provenientes del equipo de combustión de fuentes fijas que utilizan combustibles sólidos, líquidos ogaseosos. Modificada desde el 2000 en revisión por las autoridades del medio ambiente y energéticasdel país, con objeto de incluir a las nuevas centrales eléctricas.

NOM-cca-001-ecol/96. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas deaguas residuales a cuerpos receptores provenientes de las centrales termoeléctricas convencionales.

NOM-113-ecol-1998. Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño,construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución.

NOM-114-ecol-1998. Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño,construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de subtransmisión eléctrica.

Asimismo, se tienen 16 NOMs de eficiencia energética vigentes que regulan los consumos de energíaeléctrica de equipos y sistemas que ofrecen un potencial de ahorro y, 10 proyectos de normas en procesode elaboración.

La Normatividad Mexicana es una serie de normas cuyo objetivo es regular y asegurar valores, cantidadesy características mínimas o máximas en el diseño, producción o servicio de los bienes de consumo entrepersonas morales y/o personas físicas, sobre todo los de uso extenso y de fácil adquisición por parte delpúblico en general, poniendo atención en especial en el público no especializado en la materia. De estasnormas existen dos tipos básicos en la legislación mexicana: las Normas Oficiales Mexicanas, llamadas

Normas NOM, y las Normas Mexicanas, llamadas Normas NMX.

Sólo las NOM son de uso obligatorio en su alcance, y las segundas solo expresan una recomendaciónde parámetros o procedimientos, aunque, en caso de ser mencionadas como parte de una NOM comode uso obligatorio, su observancia será entonces obligatoria.

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4.1.1 NOM-001-SEDE. Proyecto de norma oficial mexicana NOM-001-SEDE-2012, instalaciones eléctricas.

Titulo 1 objetivo y campo de aplicación

El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carácter técnico que debensatisfacer las instalaciones destinadas a la utilización de la energía eléctrica, a fin de que ofrezcancondiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la proteccióncontra:

1.  Las descargas eléctricas,2.

 

Los efectos térmicos,3.  Las sobrecorrientes,4.  Las corrientes de falla y5.  Las sobretensiones.

Campo de aplicaciónEsta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilización de la energía eléctrica en:

a) Propiedades industriales, comerciales, residenciales y de vivienda, cualquiera que sea su uso, públicasy privadas, y en cualquiera de los niveles de tensión de operación, incluyendo las utilizadas para el equipoeléctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresassuministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecánicos yedificios para fines de recreación.

b) Casas móviles, vehículos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones,estacionamientos, talleres, lugares de reunión, lugares de atención a la salud, construcciones agrícolas,marinas y muelles.

c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios;

d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, señalización, control y similares (excluyendo el alambradointerno de aparatos);

e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, así como a las partes de instalaciones existentesafectadas por estas ampliaciones o modificaciones.Los equipos eléctricos sólo están considerados respecto a su selección y aplicación para la instalacióncorrespondiente.

Esta NOM no se aplica en:a) Instalaciones eléctricas en embarcaciones.

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b) Instalaciones eléctricas para unidades de transporte público eléctrico, aeronaves o vehículosautomotores.

c) Instalaciones eléctricas del sistema de transporte público eléctrico en lo relativo a la generación,transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica utilizada exclusivamente para la operación

del equipo rodante o de señalización y comunicación.

d) Instalaciones eléctricas en áreas subterráneas de minas, así como en la maquinaria móvilautopropulsada de minería superficial y el cable de alimentación de dicha maquinaria.e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que esté bajo el control exclusivo de empresas de serviciopúblico de comunicaciones donde se localice.

Titulo 2 referencias1.  NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

2. 

NOM-063-SCFI-2001, Productos eléctricos-Conductores-Requisitos de seguridad.3. 

NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas eléctricos de potencia-Suministro-Tensiones EléctricasNormalizadas

Titulo 3 lineamientos para la aplicación de las especificaciones en las instalaciones eléctricas

El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carácter técnico que deben cumplirlas instalaciones eléctricas.

El Capítulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicación y es independiente de los

demás, excepto en las referencias específicas que se haga de ellos.

El Capítulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio público; líneas aéreas, líneassubterráneas y subestaciones.

El Capítulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, así como del tuboconduit y de los factores de ocupación por los conductores. Se incluyen los Anexos A, B, C y D que sonde carácter informativo.

Cada Capítulo, está dividido en Artículos seguido de un número asignado. Cada Artículo trata un tema

específico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etcétera.

Titulo 4 principios fundamentalesProtección para la seguridad

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GeneralidadesLos requisitos establecidos en este capítulo tienen el propósito de garantizar la seguridad de las personas,animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilización de las instalacioneseléctricas.

NOTA: En las instalaciones eléctricas, existen dos tipos de riesgos mayores:  Las corrientes de choque.  Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos

peligrosos.

Protección contra las descargas eléctricas

Protección contra los contactos directosLas personas y los animales deben protegerse contra los riesgos que puedan resultar por el contacto con

las partes vivas de la instalación.

Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes: 

1.-Previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona o de un animal. 

2.- Limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corrientede choque.

Protección contra contactos indirectos

Las personas y los animales deben protegerse contra riesgos que puedan resultar por el contacto indirecto

con las partes conductoras expuestas en caso de falla.

Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes: 

1.-Previniendo que una corriente de falla pase a través del cuerpo de una persona o de un animal;  2.-Limitando la corriente de falla que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la

corriente de choque.  3.-Efectuando la desconexión automática de la alimentación en determinado tiempo, evitando

que se siga alimentando la falla por un periodo de tiempo que alcance el valor de la corriente dechoque

Protección contra los efectos térmicosLa instalación eléctrica debe realizarse de tal forma que se minimice el riesgo de ignición de materialesinflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos eléctricos. Además, durante la operación normaldel equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras.

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Protección contra sobrecorrienteLas personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños debidos atemperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos ocasionados por cualquier sobrecorriente quepueda ocurrir en los conductores vivos.

Esta protección puede obtenerse, por uno de los métodos siguientes:  1.-La desconexión automática antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso

considerando su duración; 

2.-Limitando la máxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duración

Protección contra las corrientes de fallaLos conductores que no sean los conductores vivos, y las otras partes diseñadas para conducir unacorriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura superior a lamáxima permisible para los conductores.

Protección contra sobretensionesLas personas y los animales deben protegerse contra lesiones y los bienes contra daños que seanconsecuencia de una tensión excesiva motivada por fenómenos atmosféricos, electricidad estática, fallasen la operación de los equipos de interrupción o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentadosa tensiones diferentes.

Características de la alimentación o alimentaciones disponibles.Para el diseño de una instalación eléctrica en necesario conocer las características que tendrá elsuministro de energía, tales como tensión y frecuencia.

Valores y tolerancias:  1.-Tensiones y tolerancias que no excedan de ± 10 por ciento y tiendan a reducirse

progresivamente;  2.-Frecuencia, con una tolerancia de ± 0.8 por ciento;  3.- Interrupciones, fluctuaciones y caídas de tensión;  4.-Corriente máxima admisible;  5.- Impedancia de falla a tierra hasta el punto de conexión de la instalación;  6.- Corrientes probables de cortocircuito

Titulo 5 especificacionesEste Artículo contiene las definiciones esenciales para la aplicación de esta NOM. No pretende incluir lostérminos generales comúnmente definidos o los términos técnicos definidos en otras normas. En general,sólo se definen términos utilizados en dos o más Artículos de esta NOM.

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EjemploA prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie noimpida el funcionamiento especificado.

NOTA: Los equipos a prueba de lluvia; herméticos a la lluvia o herméticos al agua pueden cumplir

los requisitos de “a prueba de intemperie” cuando otras condiciones atmosféricas, diferentes a lahumedad, no son un factor tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.

A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado de tal modo que prevenga que la lluvia interfiera conla operación satisfactoria de un aparato bajo condiciones de prueba especificadas.

A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no entrará dentro de la envolvente bajocondiciones de prueba especificadas.

A tierra: Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno

natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.

Accesible (aplicado a los equipos): Permite acercarse; no resguardado por puertas con cerradura, ni porelevación, ni por otros medios.

Accesible  (aplicado a los métodos de alambrado): Se puede quitar o exponer sin causar daño a laestructura o al acabado del edificio, o que no está permanentemente encerrado dentro de la estructura odel acabado del edificio.

Accesible, fácilmente: Es posible aproximarse rápidamente para la operación, reposición oinspecciones, sin que aquellos que requieran acceso tengan necesidad de escalar o quitar obstáculos, nirecurrir a escaleras portátiles, sillas o bancos.

No accesible (aplicado a un lugar): Las personas no pueden tener acceso fácil, a menos que utilicenmedios de acceso especiales.

Acometida: Conductores eléctricos que conectan la red de distribución del suministrador, al punto derecepción del suministro en la instalación del inmueble a servir.

Acometida aérea: Conductores en sistema aéreo, que van desde el poste más cercano u otro soporteaéreo del suministrador, hasta el punto de recepción del suministro.

Acometida subterránea: Conductores en sistema subterráneo que van desde el registro más cercano uotro soporte subterráneo del suministrador, hasta el punto de recepción del suministro.

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Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistemaderivado separado u otra fuente de alimentación y el dispositivo final de protección contra sobrecorrientedel circuito derivado.

Alumbrado de realce: Arreglo de lámparas de cualquier tipo utilizadas para delinear o llamar la atención

de ciertas características, tales como la forma de un edificio o la decoración de un aparador.

Ampacidad: Corriente máxima que un conductor puede transportar continuamente, bajo las condicionesde uso, sin exceder su rango de temperatura.

Anuncio luminoso:  Equipo de utilización fijo, estacionario o portátil, autocontenido, iluminadoeléctricamente, con palabras o símbolos, diseñado para comunicar información o llamar la atención.

4.1.2 NOM-007-ENER. Dictamen de Verificación de los Sistemas de

Alumbrado en Edificios no Residenciales, NOM-007-ENER-2014.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene como finalidad establecer niveles de eficiencia energética en términosde Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado con que deben cumplir los sistemas de alumbradopara uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes;con el fin de disminuir el consumo de energía eléctrica y contribuir a la preservación de recursosenergéticos y la ecología de la Nación.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto:

a)Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica paraAlumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos,ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados yconstruidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y lautilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los nivelesde iluminancia requeridos.

b) Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica paraAlumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y

modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Norma OficialMexicana.

Campo de aplicaciónEl campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior yexterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual

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a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exteriorcon carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes.

En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usosautorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen,

queden comprendidos dentro de los siguientes tipos:1.

 

Oficinas2.  Escuelas y demás centros docentes3.  Establecimientos comerciales4.  Hospitales5.

 

Hoteles6.  Restaurantes7.  Bodegas8.  Recreación y cultura

9. 

Talleres de servicio10. 

Centrales de pasajeros

4.1.3 NOM-013-ENER. - Eficiencia energética para sistemas de alumbrado envialidades.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer niveles de eficiencia energética en términos devalores máximos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA), así como la iluminanciapromedio para alumbrado en vialidades en las diferentes aplicaciones que se indican en la presente

norma, con el propósito de que se diseñen o construyan bajo un criterio de uso eficiente de la energíaeléctrica, mediante la optimización de diseños y la aplicación de equipos y tecnologías que incrementenla eficacia sin menoscabo de los requerimientos visuales.

Campo de aplicaciónEl campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende todos los sistemas nuevos deiluminación para vialidades y estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados, así como lasampliaciones o modificaciones de instalaciones ya existentes que se construyan en el territorio nacional,independientemente de su tamaño y carga conectada.

Las aplicaciones de instalaciones cubiertas bajo esta Norma Oficial Mexicana incluyen:a) Vialidadesb) Estacionamientos públicos abiertos, cerrados o techados

NOTA. - Entiéndase como modificación el cambio de luminarios, distancia interpostal, etc. o cualquiercambio en el sistema de iluminación.

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ExcepcionesNo se consideran dentro del campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana a los sistemas dealumbrado que se instalen en los siguientes lugares:

1.  Aeropuertos: sistemas de aproximación, sistemas dependientes de precisión para un aterrizaje

correcto, luces de señalización de pistas, rodajes y plataformas, zonas de maniobras, de pernoctay similares

2.  Alumbrado de emergencia3.  Alumbrado dentro de predios de viviendas unifamiliares4.  Alumbrado dentro de los predios de viviendas plurifamiliares (condominios verticales y

horizontales)5.  Alumbrado ornamental de temporada6.  Alumbrado para ferias7.  Alumbrado para plataformas marinas, faros y similares

8. 

Alumbrado temporal en obras de construcción9. 

Anuncios luminosos10. Áreas de vigilancia especial, garitas, retenes y similares de seguridad

4.2 Normas Mexicanas (NMX)Las Normas Mexicanas (NMX) son documentos técnicos que permiten establecer especificaciones decalidad sobre procesos, productos, servicios, sistemas, métodos de prueba, competencias, etc., ademásde coadyuvar en la orientación del consumidor.

Las NMX-NYCE contribuyen al fomento de la competitividad y aplicación de las mejores prácticas

internacionales en los sectores de la electrónica, telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Una norma mexicana es elaborada por un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en lostérminos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetidas reglas, especificaciones, atributos,métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativasa terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado; Fracción reformada DOF 20-05-199 Fuente:

Ley Federal de Metrología y Normalización, véase anexo 1.

4.2.1 NMX-EC-17020-IMNC-2000. Evaluación de la conformidad - Requisitos para elfuncionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan laverificación (inspección)

Métodos y procedimientos de verificación (inspección)1.  Manejo de muestras y de los elementos de verificación (inspección)

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2.  Registros3.  Actas de verificación (inspección) y dictámenes de verificación (inspección)4.

 

Subcontratación5.

 

Quejas y apelaciones6.  Cooperación

Tipo A. La UV y su personal responsable para efectuar la verificación no debe ser el diseñador, fabricante,proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario o dar mantenimiento a los elementos que verifican,ni ser el representante autorizado de cualquiera de las partes.

Tipo B. Se debe establecer una separación clara de las responsabilidades del personal de verificaciónde aquellas del personal empleado para otras funciones, mediante identificación organizacional.

Los servicios de verificación deben proveerse únicamente a la organización de la cual la unidad de

verificación forma parte.

Tipo C. La UV2  debe proveer salvaguardas dentro de la organización para asegurar la adecuadasegregación de las relaciones y de las responsabilidades delegadas en la provisión de los servicios deverificación por la organización y/o los procedimientos documentados.

4.3 Acreditación y Certificación¿En qué consiste la certificación de una NOM de producto?

La Certificación es la constatación y comprobación mediante muestreo, medición, análisis de resultadosde pruebas de laboratorio o examen de documentos, que se realiza para evaluar la conformidad con una

Norma Oficial Mexicana (NOM) de un producto sujeto a este instrumento legal.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las dependencias aprobarán a loslaboratorios de prueba (LP)3  y organismos de certificación de producto (OCP) que demuestrencompetencia técnica para evaluar una Norma Oficial Mexicana de eficiencia energética (NOM-ENER),(previa acreditación otorgada por la entidad mexicana de acreditación), los cuales evaluarán que losproductos cumplen a cabalidad con los requisitos establecidos en el alcance de una NOM-ENER.

Actualmente, existen 21 NOM-ENER de diversos productos que se certifican, por ejemplo:

Refrigeradores domésticos, lavadoras, lámparas fluorescentes compactas, luminarios y lámparas deLEDS, motores trifásicos, etc.

Dicha certificación puede ser solicitada a petición de la parte interesada, a los OCP acreditados yaprobados para obtener, en su caso, el certificado de cumplimiento con las NOM-ENER de producto.

2 UV= Unidad de verificación3 LP: Laboratorio de pruebas

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La emisión del certificado indica que el producto cumple con lo solicitado por la NOM-ENER que le aplicay es apto para comercializarse en el territorio nacional.

¿Qué son los Laboratorios de Prueba (LP) y Organismos de Certificación de Producto (OCP)?

Los LP son personas morales que evalúan el cumplimiento de los productos, de acuerdo con loestablecido en los métodos de prueba contenidos en las NOM-ENER.Los OCP4  son personas morales, que realizan actos de certificación, esto es, que llevan a caboactividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación y análisis documental de losinformes de resultados emitidos por los laboratorios de prueba, así como el muestreo y seguimiento a losproductos amparados por el certificado emitido.

Los LP y OCP deben estar acreditados por una entidad de acreditación (EMA)5  y aprobados por ladependencia (CONUEE). La vigencia de la acreditación y aprobación de éstos, quedan sujetas a lasevaluaciones anuales que realicen en sitio la CONUEE y la (EMA), a efecto de constatar que el OCP y/o

LP, en su estructura y funcionamiento, cumple en su totalidad con las disposiciones emanadas de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización y los ordenamientos que derivan de ella.

1.  Lista de Organismos de Certificación de NOM-ENER de la Conuee2.  Lista de Laboratorios de prueba de NOM-ENER de la Conuee

¿Qué información debe contener un Certificado de Producto de una NOM-ENER?

Debe contener como mínimo la siguiente información:  Número de certificado  Titular del certificado  Marca y especificaciones del producto  Modalidad de la certificación 

Vigencia del certificado 

Modelos amparados por el certificado

¿Dónde obtengo el Certificado de cumplimiento con una NOM-ENER de producto?

En un OCP acreditado y aprobado en la NOM-ENER del producto.

¿Cuál es el proceso de Certificación de un producto?A continuación, se describe destacando los siguientes pasos:

4 OCP: Organismos de certificación de producto5 EMA: Entidad de acreditación

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1.  El solicitante (importador o fabricante) solicita la certificación del producto a un organismo decertificación.

2. 

El organismo de certificación proporciona al solicitante un listado de laboratorios de pruebaacreditados y aprobados en la norma correspondiente.

3.  El solicitante elige el laboratorio y contrata las pruebas y envía la muestra a probar al mismo.

4. 

El laboratorio realiza las pruebas y emite el informe de resultados, el cual entrega al solicitante.5.

 

El solicitante entrega el informe de resultados al organismo de certificación.6.  El organismo de certificación revisa los resultados, compara con la norma y emite el certificado

de cumplimiento al solicitante, y junto con el solicitante, programa las visitas de seguimiento.

Figura 4.1 Proceso de certificación de un producto sujeto al cumplimiento de una NOM-ENER

Proceso de acreditación de un laboratorio de pruebas

EMA:1.  Recibe la solicitud de acreditación del laboratorio2.  EMA programa visita:3.

 

Evaluación inicial4.  Evaluación de seguimiento5.  Evaluación de renovación

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Resultados de los Cuestionarios de Satisfacción del Usuario o Cliente del trámite de:

  Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad de las normas oficialesmexicanas de eficiencia energética.

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  Encuesta realizada a las personas que solicitaron el trámite entre agosto y diciembre de 2000.Tabla de evaluación

Atributo Evaluado  Calif  % 

OPORTUNIDAD 

Responderemos a su solicitud del trámite en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de lafecha en que la ingresó. 

86 

CONFIABILIDAD Emitiremos su documento con la información correcta. 

91 

TRANSPARENCIA Le proporcionaremos toda la información necesaria para que usted solicite su aprobación. Ningún servidorpúblico le pedirá información o documentación adicional a los requisitos establecidos. 

97 

HONESTIDAD Ningún servidor público incurrirá en alguna irregularidad durante el proceso de su trámite.  

100 

4.3.1 Laboratorios de PruebasListado de laboratorios de prueba por norma:

Organismos de certificación, acreditados por la EMA y aprobados por la CONUEELos laboratorios de pruebas (ensayos), son aquellas instalaciones fijas o móviles que cuentan con lacapacidad técnica, material y humana para efectuar las mediciones, análisis o determinar lascaracterísticas de materiales, productos o equipos de acuerdo a especificaciones establecidas.

NOM-001-ENER-2000 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctricovertical. Límites y método de prueba.

NOM-001-ENER-2014 Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctricovertical. Límites y método de prueba.

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NOM-003-ENER-2011 Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.Límites, método de prueba y etiquetado.

NOM-004-ENER-2008 Eficiencia energética de bombas y conjunto motor-bomba, para bombeo de agualimpia, en potencias de 0,187 kW a 0,746 kW. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-005-ENER-2012 Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método deprueba y etiquetado.

NOM-010-ENER-2004 Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo.Límites y método de prueba.

NOM-011-ENER-2006 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido.Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-014-ENER-2004 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción,tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método deprueba y marcado.

NOM-015-ENER-2012 Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites,métodos de prueba y etiquetado.

NOM-016-ENER-2010 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.

NOM-017-ENER/SCFI-2012 Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentescompactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.

NOM-018-ENER-2011 Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos deprueba.

NOM-019-ENER-2009 Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites,método de prueba y marcado.

NOM-021-ENER/SCFI-2008 Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario enacondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-022-ENER/SCFI-2008 Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos derefrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

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NOM-023-ENER-2010 Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre ysin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado

NOM-025-ENER-2013 Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usangas L.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NOM-028-ENER-2010 Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

NOM-030-ENER-2012 Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas parailuminación general. Límites y métodos de prueba.

NOM-031-ENER-2012, Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds)destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.

NOM-032-ENER-2013, Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandanenergía en espera. Métodos de prueba y etiquetad.

4.3.2 Unidades de Verificación

Las Unidades de Verificación, son personas físicas o morales, que realizan actos de verificación, esto es,llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular ocomprobación, mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en unmomento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son conducidos concompetencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.

Cumplir con cada uno de los puntos establecidos en la NMX-EC-17020-IMNC-2000 "Criterios generalespara la operación de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificación (inspección)".Que son:

1.  Requisitos administrativos2.  Independencia, imparcialidad e integridad3.

 

Confidencialidad4.  Organización y administración5.  Sistemas de calidad6.  Personal7.

 

Instalaciones y equipo8.  Métodos y procedimientos de verificación (inspección)9.  Manejos de muestras y de los elementos de verificación (inspección)10. Registros11.

 

Actas de verificación (inspección) y Dictámenes de verificación (inspección)12. Subcontratación

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13. Quejas y apelaciones14. Cooperación

Organismos de certificación, acreditados por la EMA y aprobados por la CONUEEAsociación de Normalización y

Certificación, A.C. (ANCE)

18 Normas 

Ing. Martín Flores Ruiz 

Representante Autorizado

Lázaro Cárdenas N° 869 Fraccionamiento 3, esquina Júpiter, Col. Nueva industrial Vallejo, C.P. 07700, México

D.F. Tel: 57 47 45 50Fax: 57 47 45 60E-mail: [email protected] 

FactualServices, S.C.

5 Norma

Ing. Jorge Arturo Reyes Chiquini Representante Autorizado

 Av. Insurgentes Sur No. 594, Despacho 303, Col. Del Valle, 

Benito Juarez, México D.F., C.P. 03100  Tel: 5340 8870E-mail:  [email protected] 

A&E Intertrade, S.A. de C.V.7 Norma

Ing. Ricardo A. Hernández Márquez Representante AutorizadoSan Juan Sánchez Azcona No. 403, Int. 5, Col.Narvarte, Benito Juárez, México D.F., 

C.P. 03020. Tel: 5638 0792Fax: 56380792E-mail: [email protected] 

INTERTEK TESTING SERVICES DEMÉXICO, S.A. DE C.V. DIVISIÓNETL-SEMKO.5 Norma

Ing. Alberto Ortega Hernández Representante Autorizado

Poniente 134 No. 660, Col. Industrial Vallejo,Azcapotzalco, México D.F., C.P. 02300  Tel: 5998 0900 EXT. 6104E-mail: [email protected] 

LOGIS Consultores, S.A. de C.V.

10 Norma

Lic. Laura Palomino Rojas Representante Autorizado

Norte 176 No. 473, Pensador Mexicano, Venustiano Carranza, México D.F., C.P. 15510  Tel: 5133 3435 Ext. 1235Fax: 5133 3440E-mail: [email protected] 

Normalización y CertificaciónElectrónica S.C. (NYCE)

10 norma

Ing. Cuauhtémoc Nápoles Valdez Representante Autorizado

 Av. Lomas de Sotelo No. 1097, Colonia Lomasde Sotelo, Miguel Hidalgo, México D.F., C.P.11200  Tel: 5395 0777Fax: 5395 0700E-mail: [email protected],[email protected] 

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Organismo Nacional deNormalización y Certificación de laConstrucción y Edificación, S.C. (ONNCCE)1 Norma

 Arq. Evangelina Hirata Nagasako 

Representante autorizado

Ceres No 7, Col. Crédito Constructor,

Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03940.

Tel: 5663 2950

Fax: 5663 2950 ext. 102

E-mail: [email protected]  

UL de México, S.A. de C.V.

1 Norma

Ing. Rebeca Navarrete Gómez Representante autorizado

Blas Pascal No 205, piso 2, Co l. Los Morales, Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11510. Tel: 3000 5400Fax: 3000 5491E-mail: [email protected] 

Flujo del Proceso de Normalización

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Con fundamento en el Artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

"Los anteproyectos que se presenten en los comités para discusión se acompañarán de unamanifestación de impacto regulatorio (MIR), en la forma que determine la Secretaría, que deberá conteneruna explicación sucinta de la finalidad de la norma, de las medidas propuestas, de las alternativas

consideradas y de las razones por las que fueron desechadas, una comparación de dichas medidas conlos antecedentes regulatorios, así como una descripción general de las ventajas y desventajas y de lafactibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento con la norma.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, lamanifestación debe presentarse a la Secretaría en la misma fecha que al comité.

Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sectorespecífico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los

costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como unacomparación con las normas internacionales. "

Con las Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se crea la Comisión Federal deMejora Regulatoria, órgano de la Administración Pública Federal encargada de analizar lasManifestaciones de Impacto Regulatorio que justifiquen la emisión de una Norma Oficial Mexicana, lo cualqueda fundamentado legalmente, de los Artículos 69-E, al 69-L del Decreto por el que se reforma la LeyFederal de Procedimiento Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abrilde 2000.

Asistencia técnica

Dirección de Normalización, Certificación y Verificación

Dirección:Av. Revolución No. 1877,Col. Loreto, Del. Álvaro Obregón,C.P. 01090, México D.F.Teléfono: 3000-1000Normalización: ext. 1114 y 1115

Certificación: ext. 1126Verificación: ext. 1161

Correo Electrónico:Normalización: [email protected]ón: [email protected]ón: [email protected] 

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Etiquetas de Eficiencia Energética

Las Etiquetas de eficiencia energética son adheridas y/o exhibidas a los productos y sistemas que secomercializan en nuestro país, con el propósito de identificar que estos cumplen con una Norma OficialMexicana, así mismo indican el consumo máximo de energía o la eficiencia mínima del producto o

sistema.

Con ellas se proporciona a los consumidores la información necesaria para hacer compras de maneramás razonada sobre sus productos o sistemas ya que su contenido les permite comparar el rendimientoentre productos similares y seleccionar los más eficientes, de igual forma estimula a los fabricantes adiseñar productos y sistemas más eficientes para el consumido

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Etiqueta de bombas de agua

Etiqueta para refrigeradores

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FUENTES DE INFORMACIÓN

1 Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos. 1997.2 Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, 1992.3 NOM-001-SEDE-2005

4 NOM-007-ENER-20045 NOM-013-ENER-20046 NMX-EC-17020-IMNC-20007 Reglamento Municipal sobre Alumbrado Público8 Procedimiento para la Construcción de Obras por Terceros. Publicación de laComisión Federal de Electricidad. Subdirección de Distribución. Subgerencia de planeación. 15 diciembre2004

1.- Comisión federal de Electricidad. http://www.cfe.gob.mx/Paginas/Home.aspx (acceso el 27 de enero

del 2010)2.- Secretaria de Energía. http://www.sener.gob.mx/ (acceso el 27 de enero del 2010).3.- Comisión Reguladora de la Energia. http://www.cre.gob.mx/ (acceso el 27 de enero del 2010).4.- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energíahttp://www.conuee.gob.mx/wb/ (acceso el 27 de enero del 2010).5.- Instituto de Investigaciones Eléctricas.http://vmwl1.iie.org.mx/sitioIIE/sitio/indice.php (acceso el 27 de enero del 2010).

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Lista de normas NOM1.

 

NOM-001-ENER-2014 (PDF) Eficiencia energética de bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctricovertical. Límites y método de prueba

2.  NOM-002-SEDE/ENER-2014 (PDF) Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores dedistribución.

3. 

NOM-003-ENER-2011 (PDF) Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites,método de prueba y etiquetado.

4.  NOM-004-ENER-2014 (PDF) Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia deuso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado.

5. 

NOM-005-ENER-2012 (PDF) Eficiencia energética de lavadoras de ropa electrodomésticas. Límites, método deprueba y etiquetado.

6. 

NOM-006-ENER-1995 (PDF) Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo enoperación. - Límites y método de prueba.

7. 

NOM-006-ENER-2015 (PDF) Eficiencia energética electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo enoperación. - Límites y método de prueba.

8.  NOM-007-ENER-2014 (PDF) Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales

9.  NOM-008-ENER-2001 (PDF) Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edific ios no residenciales.

10. 

NOM-009-ENER-2014 (PDF) Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales.11.

 

NOM-010-ENER-2004 (PDF) Eficiencia energética del conjunto motor bomba sumergible tipo pozo profundo. Límitesy método de prueba.

12.  NOM-011-ENER-2006 (PDF) Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido.Límites, métodos de prueba y etiquetado.

13. 

NOM-013-ENER-2013 (PDF) Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.14.

 

NOTA Aclaratoria a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-ENER-2013 (PDF), Eficiencia energética para sistemas dealumbrado en vialidades.

15. 

NOM-014-ENER-2004 (PDF) Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.

16.  NOM-015-ENER-2012 (PDF) Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites,métodos de prueba y etiquetado.

17. 

NOM-016-ENER-2010 (PDF) Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado.

18. 

NOM-017-ENER/SCFI-2012 (PDF) Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentescompactas autobalastradas. Límites y métodos de prueba.

19. 

NOM-018-ENER-2011 (PDF) Aislantes térmicos para edificaciones. Características, límites y métodos de prueba.20.  NOM-019-ENER-2009 (PDF) Eficiencia térmica y eléctrica de máquinas tortilladoras mecanizadas. Límites, método

de prueba y marcado.21.

 

NOM-020-ENER-2011 (PDF) Eficiencia energética en edificaciones, Envolvente de edificios para uso habitacional.22.

 

NOM-021-ENER/SCFI-2008 (PDF) Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores deaire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

23. 

NOM-022-ENER/SCFI-2014 Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración

comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.24. 

NOM-023-ENER-2010 (PDF) Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sinconductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado

25. 

NOM-024-ENER-2012 (PDF) Características térmicas y ópticas del vidrio y sistemas vidriados para edificaciones.Etiquetado y métodos de prueba

26. 

NOM-025-ENER-2013 (PDF) Eficiencia térmica de aparatos domésticos para cocción de alimentos que usan gasL.P. o gas natural. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

27. 

NOM-028-ENER-2010 (PDF) Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

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28. 

RESOLUCIÓN por la que se modifica el numeral 5.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-ENER-2010. (PDF)Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba.

29. 

NOM-030-ENER-2012 (PDF) Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas parailuminación general. Límites y métodos de prueba.

30. 

NOM-031-ENER-2012 (PDF) Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados avialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba.

31. 

NOM-032-ENER-2013 (PDF) Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energíaen espera. Métodos de prueba y etiquetado.

32.  NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 (PDF) Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape ysu equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso brutovehicular de hasta 3 857 kilogramos

Anexo 1 Clasificación de las normas NMXNORMA  DESCRIPCIÓN 

NMX-E-252-ANCE-CNCP-2008  INDUSTRIA DEL PLASTICO-TUBOS (CONDUIT) Y CONEXIONES DE POLI (CLORURO DE VINILO) (PVC)SIN PLASTIFICANTE TIPO 1 (CEDULA 40) Y TIPO 2 (CEDULA 80) PARA INSTALACIONES ELECTRICAS-

ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. NMX-J-001-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES DE ALGODON (FRICCION) PARA PROPOSITOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES

Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-001-1976). 

NMX-J-002-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRES DE COBRE DURO PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-002-ANCE-2000). 

NMX-J-003-ANCE-2002  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO DESNUDO O ESMALTADO, CONAISLAMIENTO DE ALGODON, CON CAPA SENCILLA Y DOBLE, CLASE TERMICA 90ºC O 105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-003-1995-ANCE). 

NMX-J-003-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO DESNUDO O ESMALTADO, CONAISLAMIENTO DE ALGODON, EN CONSTRUCCION SENCILLA Y DOBLE, CLASE TERMICA 90ºC O105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-003-ANCE-2002). 

NMX-J-005-ANCE-2005  INTERRUPTORES DE USO GENERAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS FIJAS-ESPECIFICACIONES

GENERALES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-005-1996-ANCE). 

NMX-J-008-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRES DE COBRE ESTA ADO SUAVE O RECOCIDO PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LANMX-J-008-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-1-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-009/248/1-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-11-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 11: FUSIBLES TIPO TAPON (CANCELA A LA NMX-J-009/248/11-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-12-ANCE-2006  FUSIBLES DE BAJA TENSION-PARTE 12: FUSIBLES CLASE R (CANCELA A LA NMX-J-009/248/12-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-13-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION - PARTE 13: FUSIBLES SEMICONDUCTORES (CANCELA A LA NMX-J-009/248/13-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-14-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 14: FUSIBLES SUPLEMENTARIOS (CANCELA A LA NMX-J-009/248/14-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-15-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 15: FUSIBLES CLASE T (CANCELA A LA NMX-J-009/248/15-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-2-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 2: FUSIBLES CLASE C (CANCELA A LA NMX-J-009/248/2-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-3-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 3: FUSIBLES CLASE CA Y CB (CANCELA A LA NMX-J-009/248/3-ANCE-2000). 

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NMX-J-009/248-4-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 4: FUSIBLES CLASE CC (CANCELA A LA NMX-J-009/248/4-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-5-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 5: FUSIBLES CLASE G (CANCELA A LA NMX-J-009/248/5-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-6-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 6: FUSIBLES NO RENOVABLES CLASE H (CANCELA A LANMX-J- 

NMX-J-009/248-7-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 7: FUSIBLES RENOVABLES CLASE H (CANCELA A LA NMX-J-009/248/7-ANCE-2000) 

NMX-J-009/248-8-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 8: FUSIBLES CLASE J (CANCELA A LA NMX-J-009/248/8-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248-9-ANCE-2006  FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 9: FUSIBLES CLASE K (CANCELA A LA NMX-J-009/248/9-ANCE-2000). 

NMX-J-009/248/10-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-FUSIBLES-FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 10: FUSIBLES CLASEL (CANCELA A LA NMX-J-009/248/10-ANCE-1999). 

NMX-J-009/248/16-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-FUSIBLES-FUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 16: LIMITADORES DEPRUEBAS (CANCELA A LA NMX-J-009/248/16-ANCE-1999). 

NMX-J-009/4248/1-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES. 

NMX-J-009/4248/12-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 12: PORTAFUSIBLES CLASE R. 

NMX-J-009/4248/15-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 15: PORTAFUSIBLES CLASE T. 

NMX-J-009/4248/4-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 4: PORTAFUSIBLES CLASE CC. 

NMX-J-009/4248/5-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 5: PORTAFUSIBLES CLASE G. 

NMX-J-009/4248/6-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 6: PORTAFUSIBLES CLASE H. 

NMX-J-009/4248/8-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 8: PORTAFUSIBLES CLASE J. 

NMX-J-009/4248/9-ANCE-2009  PORTAFUSIBLES PARA BAJA TENSION-PARTE 9: PORTAFUSIBLES CLASE K. 

NMX-J-010-ANCE-2005  CONDUCTORES-CONDUCTORES CON AISLAMIENTO TERMOPLASTICO PARA INSTALACIONESHASTA 600 V-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-010-1996-ANCE). 

NMX-J-010/1-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-CONDUCTORES CON AISLAMIENTO TERMOPLASTICO ABASE DE POLICLORURO DE VINILO CON MEDIDAS INTERNACIONALES-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-012-ANCE-2008  CONDUCTORES-CABLE DE COBRE CON CABLEADO CONCENTRICO PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-012-ANCE-2005). 

NMX-J-012/1-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-CONDUCTORES DE COBRE PARA CABLES AISLADOSDESIGNACION INTERNACIONAL-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-013-ANCE-2001  CONDUCTORES-CABLE CONCENTRICO DE COBRE TIPO CALABROTE, FORMADO POR CABLESCONCENTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-013-1995-ANCE). 

NMX-J-014-ANCE-2004  CONDUCTORES-CABLE DE COBRE TIPO CALABROTE, FORMADO POR CORDONES FLEXIBLES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-014-ANCE-2001). 

NMX-J-015-ANCE-2005  CONDUCTORES-CUBIERTAS DE PLOMO APLICADAS SOBRE CONDUCTORES ELECTRICOSAISLADOS-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-017-ANCE-2006  ACCESORIOS PARA CABLES Y TUBOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.  

NMX-J-019-ANCE-2006  ILUMINACION-LAMPARAS-LAMPARAS INCANDESCENTES DE FILAMENTO METALICO PARAALUMBRADO GENERAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-019-1998-ANCE). 

NMX-J-023/1-ANCE-2007  CAJAS REGISTRO METALICAS Y SUS ACCESORIOS PARTE 1: ESPECIFICACIONES Y METODOS DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-023/1-ANCE-2000). 

NMX-J-024-ANCE-2005  ILUMINACION-PORTALAMPARAS ROSCADOS TIPO EDISON-ESPECIFICACIONES Y METODOS DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-024-1995-ANCE). 

8/16/2019 Apunte de Legislacion en Materia de Electrica

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NMX-J-027-ANCE-2004  CONDUCTORES-ALAMBRE DE ALUMINIO DURO PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-027-ANCE-2001). 

NMX-J-028-ANCE-2001  CONDUCTORES-CABLES CONCENTRICOS TIPO ESPIRAL PARA ACOMETIDA AEREA A BAJATENSION, HASTA 600 V-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-028-1995-ANCE). 

NMX-J-030-ANCE-2006  CONDUCTORES-DETERMINACION DE DESCARGAS PARCIALES EN CABLES DE ENERGIA DE MEDIAY ALTA TENSION-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-030-ANCE-2000). 

NMX-J-032-ANCE-2009  CONDUCTORES-CABLE DE ALUMINIO ALEACION 1350 CON CABLEADO CONCENTRICO, PARA USOSELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-032-ANCE-2003). 

NMX-J-033-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE RECTANGULAR O CUADRADO, FORRADO CONPAPEL, CLASE TERMICA 90 *C O 105 *C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-033-ANCE-2002). 

NMX-J-034-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE DE COBRE SUAVE DESNUDO RECTANGULAR O CUADRADO-ESPECIFICACIONES Y METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-034-ANCE-2002). 

NMX-J-035-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRES DE COBRE SEMIDURO PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-035-1995-ANCE). 

NMX-J-036-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRE DE COBRE SUAVE PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-036-ANCE-1999). 

NMX-J-037-ANCE-2002  CONDUCTORES-CABLE PORTAELECTRODO PARA SOLDADORAS ELECTRICAS-ESPECIFICACIONES

(CANCELA A LA NMX-J-037-1995-ANCE). 

NMX-J-038/1-ANCE-2005  EQUIPOS DE SOLDADURA ELECTRICA POR ARCO-PARTE 1: FUENTES DE PODER PARA SOLDADURA(CANCELA A LA NMX-J-038-1981). 

NMX-J-038/11-ANCE-2007  EQUIPOS DE SOLDADURA ELECTRICA POR ARCO-PARTE 11: PORTAELECTRODOS. 

NMX-J-040-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA ABSORCION DE HUMEDAD EN AISLAMIENTOS DECONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-040-1998-ANCE). 

NMX-J-041-1965  METODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACION DE RESISTENCIA ELECTRICA Y RESISTIVIDAD ENMATERIALES METALICOS CONDUCTORES DE ELECTRICIDAD 

NMX-J-043-ANCE-2005  CONDUCTORES-CUBIERTAS PROTECTORAS DE MATERIALES TERMOFIJOS, PARA CONDUCTORESELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-043-1994-ANCE). 

NMX-J-044-1982  INTERRUPTORES DE ENCENDIDO PARA AUTOMOVIL 

NMX-J-049-ANCE-2001*  CONDUCTORES-ALAMBRE DE ALUMINIO 1 350 TEMPLE SEMIDURO, PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-049-ANCE-2001 publicada el 05/04/2001). 

NMX-J-050-1982  BOCINAS ELECTRICAS PARA AUTOMOVIL 

NMX-J-054-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON POLIETILENO, PARA INSTALACIONES TIPOINTEMPERIE-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-054-ANCE-2003) 

NMX-J-056-1982  TRANSMISOR Y RECEPTOR DE NIVEL DE GASOLINA ELECTROMAGNETICO 

NMX-J-058-ANCE-2007  CONDUCTORES-CABLE DE ALUMINIO CON CABLEADO CONCENTRICO Y ALMA DE ACERO (ACSR)-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-058-ANCE-2001). 

NMX-J-059-ANCE-2004  CONDUCTORES-CABLE DE COBRE CON CABLEADO CONCENTRICO COMPACTO, PARA USOSELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-059-1995-ANCE). 

NMX-J-060-1971  CINTAS AISLANTES ADHESIVAS, PARA USO ELECTRICO 

NMX-J-061-ANCE-2009  CONDUCTORES-CABLES MULTICONDUCTORES PARA DISTRIBUCION AEREA O SUBTERRANEA ABAJA TENSION-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-061-ANCE-2004) 

NMX-J-062-ANCE-2004  CONDUCTORES-CABLE DE ALUMINIO 1 350 CON CABLEADO CONCENTRICO COMPACTO PARA USOSELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-062-1995-ANCE). 

NMX-J-063-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE RECTANGULAR O CUADRADO ESMALTADO CONPOLIVINIL ACETAL (FORMAL), EN CONSTRUCCION DOBLE O CUADRUPLE, CLASE TERMICA 105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-063-ANCE-2002). 

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NMX-J-066-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL DIAMETRO DE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-066-ANCE-2003). 

NMX-J-067-1982  TRANSMISOR Y RECEPTOR DE TEMPERATURA ELECTROMAGNETICO 

NMX-J-068-1981  TABLEROS DE ALTA TENSION 

NMX-J-071-1982  TUBOS Y CONEXIONES DE PVC NO PLASTIFICADO USADOS PARA CONSTRUIR DUCTOS

SUBTERRANEOS PARA LOS SISTEMAS DE ENERGIA ELECTRICA NMX-J-072-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIVINIL ACETAL

(FORMAL), CON CONSTRUCCION SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, CLASE TERMICA 105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-072-ANCE-2001). 

NMX-J-073-1998-ANCE  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA CONTINUIDAD Y LAADHERENCIA DEL RECUBRIMIENTO DE ESTAÑO EN LOS ALAMBRES DE COBRE PARA USOSELECTRICOS-METODO DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-073-1974 

NMX-J-075/1-1994-ANCE  APARATOS ELECTRICOS-MAQUINAS ROTATORIAS-PARTE 1: MOTORES DE INDUCCION DECORRIENTE ALTERNA DEL TIPO ROTOR EN CORTOCIRCUITO EN POTENCIAS DE 0.062 A 373 KwESPECIFICACIONES. CANCELA A NMX-J-075-1985 

NMX-J-075/2-1994-ANCE  APARATOS ELECTRICOS-MAQUINAS ROTATORIAS-PARTE 2: MOTORES DE INDUCCION DECORRIENTE ALTERNA, DEL TIPO DE ROTOR EN CORTOCIRCUITO, EN POTENCIAS GRANDES-ESPECIFICACIONES. CANCELA A NMX-J-075-1985 

NMX-J-075/3-1994-ANCE  APARATOS ELECTRICOS-MAQUINAS ROTATORIAS-PARTE 3: METODOS DE PRUEBA PARAMOTORES DE INDUCCION DE CORRIENTE ALTERNA, DEL TIPO DE ROTOR EN CORTOCIRCUITO, ENPOTENCIAS DESDE 0.062 Kw. 

NMX-J-076-1982  CALENTADORES ELECTRICOS DE BIBERONES PARA BEBES 

NMX-J-080-1965  INTERRUPTORES AUTOMOTRICES PARACAMBIO DE LUCES, ACCIONADOS CON EL PIE 

NMX-J-086-1982  CONTACTO ELECTRICO ACCIDENTAL - METODO DE PRUEBA 

NMX-J-088-1982  SACAPUNTAS ELECTRICO 

NMX-J-093-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE INCENDIO ENCONDUCTORES ELECTRICOS-METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-093-ANCE-2000). 

NMX-J-095-1983  PRODUCTOS ELECTRICOS - TRANSFORMADORES PARA JUGUETES 

NMX-J-096-1983  PRODUCTOS ELECTRICOS - INCUBADORAS-PARA BEBES 

NMX-J-098-ANCE-1999  SISTEMAS ELECTRICOS DE POTENCIA-SUMINISTRO-TENSIONES ELECTRICAS NORMALIZADASCANCELA A LA NMX-J-098-1978 

NMX-J-102-ANCE-2005  CONDUCTORES-CORDONES FLEXIBLES TIPO SPT CON AISLAMIENTO TERMOPLASTICO A BASE DEPOLICLORURO DE VINILO PARA INSTALACIONES HASTA 300 V-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LANMX-J-102-1995-ANCE). 

NMX-J-105-1983  PRODUCTOS ELECTRICOS - CONTACTORES DE CONTROL PARA CIRCUITOS AUXILIARES 

NMX-J-108-1983  PRODUCTOS ELECTRICOS - TERMOSTATOS - UTILIZADOS EN LOS HORNOS ELECTRICOS DE USOGENERAL 

NMX-J-109-1977  TRANSFORMADORES DE CORRIENTE 

NMX-J-109-ANCE-2010  TRANSFORMADORES DE CORRIENTE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LANMX-J-109-1977). 

NMX-J-113-1970  CAPACITORES FIJOS CON DIELECTRICO DE PAPEL IMPREGNADOS AL ALTO VACIO PARAAPLICACIONES GENERALES EN CORRIENTE ALTERNA DE BAJA FRECUENCIA 

NMX-J-116-ANCE-2005  TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION TIPO POSTE Y TIPO SUBESTACION-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-116-1996-ANCE). 

NMX-J-117-1982  RIGIDEZ DIELECTRICA EN APARATOS ELECTRICOS - METODO DE PRUEBA 

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NMX-J-118/1-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-TABLEROS DE ALUMBRADO Y DISTRIBUCION EN BAJA TENSION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-118-1978). 

NMX-J-118/2-ANCE-2007  TABLEROS DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-118/2-ANCE-2000). 

NMX-J-120-1970  METODO DE PRUEBA PARA LA DETERMINACION DE LA RIGIDEZ DIELECTRICA DE MATERIALESAISLANTES ELECTRICOS 

NMX-J-123-ANCE-2008  ACEITES MINERALES AISLANTES PARA TRANSFORMADORES-ESPECIFICACIONES, MUESTREO YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-123-ANCE-2005). 

NMX-J-129-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL AREA DE LA SECCION TRANSVERSAL DE CONDUCTORESELECTRICOS CABLEADOS, EN FUNCION DE SU MASA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-129-ANCE-2003). 

NMX-J-132-1984  PRODUCTOS ELECTRICOS- PULIDORAS ELECTRICAS DE PISOS 

NMX-J-133-1983  PRODUCTOS ELECTRICOS - HORNO ELECTRICO 

NMX-J-134-1984  PRODUCTOS ELECTRICOS- TERMOSTATOS 

NMX-J-136-ANCE-2007  ABREVIATURAS Y SIMBOLOS PARA DIAGRAMAS, PLANOS Y EQUIPOS ELECTRICOS (CANCELA A LANMX-J-136-1970). 

NMX-J-137-1982  DETERMINACION DE LA CORRIENTE DE FUGA (A LA TEMPERATURA DE OPERACION) - ENAPARATOS ELECTRICOS 

NMX-J-138-1982  DETERMINACION DE LOS EFECTOS PRODUCIDOS POR LA HUMEDAD ATMOSFERICA EN APARATOSELECTRICOS - METODO DE PRUEBA 

NMX-J-139-1982  DETERMINACION DE LA RESISTENCIA DE AISLAMIENTO DE APARATOS ELECTRICOS - METODO DEPRUEBA 

NMX-J-141-ANCE-2005  PRODUCTOS ELECTRICOS-MOTORES ELECTRICOS VERTICALES-ESPECIFICACIONES Y METODOSDE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-141-1981). 

NMX-J-142-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-CABLES DE ENERGIA CON PANTALLA METALICA,AISLADOS CON POLIETILENO DE CADENA CRUZADA O A BASE DE ETILENO-PROPILENO PARATENSIONES DE 5 kV A 115 kV-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-142-ANCE-1999). 

NMX-J-142/1-ANCE-2009  CONDUCTORES-CABLES DE ENERGIA CON PANTALLA METALICA, AISLADOS CON POLIETILENO DECADENA CRUZADA O A BASE DE ETILENO-PROPILENO PARA TENSIONES DE 5 KV A 35 KV-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 

NMX-J-147-1985  PRODUCTOS ELECTRICOS CONTACTORES PARA MEDIA TENSION 

NMX-J-148-ANCE-2001  ELECTRODUCTOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-148-ANCE-1999). 

NMX-J-149/1-ANCE-2002  FUSIBLES ALTA TENSION-PARTE 1: CORTACIRCUITOS-FUSIBLES LIMITADORES DE CORRIENTE(CANCELA A LA NMX-J-149-1998-ANCE). 

NMX-J-149/2-ANCE-2001  PRODUCTOS ELECTRICOS-FUSIBLES, PARTE 2-CORTACIRCUITOS FUSIBLE DE EXPULSION PARAALTA TENSION-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-149/2-ANCE-2008  FUSIBLES PARA MEDIA Y ALTA TENSION-PARTE 2: CORTACIRCUITOS FUSIBLE DE EXPULSION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-149/2-ANCE-2001). 

NMX-J-150/1-ANCE-2008  COORDINACION DE AISLAMIENTO-PARTE 1: DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y REGLAS (CANCELA A LANMX-J-150/1-ANCE-1998). 

NMX-J-150/2-ANCE-2004  COORDINACION DE AISLAMIENTO-PARTE 2: GUIA DE APLICACION (CANCELA A LA NMX-J-150/2-1987). 

NMX-J-153-1972  CLASIFICACION DE MATERIALES AISLANTES 

NMX-J-154-1976  CINTAS AISLANTES DE HULE 

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NMX-J-156-ANCE-2002  BALASTROS-BALASTROS ELECTROMAGNETICOS PARA LAMPARAS FLUORESCENTES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-156-1996-ANCE). 

NMX-J-156-ANCE-2010  ILUMINACION-BALASTROS ELECTROMAGNETICOS PARA LAMPARAS FLUORESCENTES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-156-ANCE-2002). 

NMX-J-157-ANCE-2003  CONDUCTORES-BARNICES AISLANTES UTILIZADOS PARA LA IMPREGNACION DE EMBOBINADOSELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-157-1995-ANCE). 

NMX-J-158-ANCE-2002  EMPALMES-EMPALMES PARA CABLES DE MEDIA Y ALTA TENSION-ESPECIFICACIONES Y METODOSDE PRUEBA (CANCELA A LANMX-J-158-1978) 

NMX-J-159-1976  CINTAS AISLANTES PARA USOS ELECTRICOS METODO DE PRUEBA 

NMX-J-160/1-ANCE-2005  PILAS ELECTRICAS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-160-1994-ANCE). 

NMX-J-160/2-ANCE-2006  PILAS ELECTRICAS-PARTE 2: ESPECIFICACIONES FISICAS Y ELECTRICAS. 

NMX-J-161-1976  DEFINICION DE VOCABLOS TECNICOS EMPLEADOS EN TRANSFORMADORES PARA INSTRUMENTOSDE MEDICION 

NMX-J-162-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-DESCONECTADORES EN GABINETE Y DE FRENTE MUERTO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-162-1981. 

NMX-J-163-ANCE-2004  ARTEFACTOS ELECTRICOS-CONFIGURACIONES (CANCELA A LA NMX-J-163-1984). 

NMX-J-168-1980  TRANSFORMADORES DE POTENCIAL 

NMX-J-169-ANCE-2004  TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION Y POTENCIA-METODOS DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-169-1997-ANCE). 

NMX-J-170-ANCE-2002  CONECTADORES-CONECTADORES DE TIPO COMPRESION PARA LINEAS AEREAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LAS NMX-J-170-ANCE-1999 y NMX-J-254-1998-ANCE). 

NMX-J-175/1-ANCE-2005  JUGUETES ELECTRICOS-SEGURIDAD (CANCELA A LA NMX-J-175-1986). 

NMX-J-178-ANCE-2008  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL ESFUERZO Y ALARGAMIENTO POR TENSION A LA RUPTURADE AISLAMIENTOS, PANTALLAS SEMICONDUCTORAS Y CUBIERTAS DE CONDUCTORESELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-178-ANCE-2003). 

NMX-J-179-1972  ELECTRODOS DE GRAFITO PARA SER EMPLEADOS EN HORNOS DE ARCO EL CTRICO 

NMX-J-180-ANCE-2000  PRODUCTOS EL CTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACI N DE LA ESTABILIDAD DIMENSIONAL DEAISLAMIENTOS DE ETILENO PROPILENO O POLIPROPILENO DE CADENA CRUZADA, PARA CABLESDE ENERGIA DE 69 KV A 115 KV-METODO DE PRUEBA 

NMX-J-183-1998-ANCE  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DEFORMACION PERMANENTE EN AISLAMIENTOS YCUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA. CANCELA A LANMX-J-183-1987 

NMX-J-185-1998-ANCE  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL RASGADO DECUBIERTAS PARA CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-185-1975 

NMX-J-186-ANCE-2007  CONDUCTORES-ENVEJECIMIENTO ACELERADO EN HORNO A PANTALLAS SEMICONDUCTORAS,AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-186-ANCE-2003). 

NMX-J-189-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-FLEXIBILIDAD DE CONDUCTORES ELECTRICOSAISLADOS CON POLICLORURO DE VINILO (PVC-METODO DE PRUEBA) CANCELA A LA NMX-J-189-1988 

NMX-J-190-ANCE-2007  CONDUCTORES-RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO DE AISLAMIENTOS Y CUBIERTASPROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-190-ANCE-2003). 

NMX-J-191-ANCE-2007  CONDUCTORES-DEFORMACION POR CALOR DE AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS DECONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-191-ANCE-2000). 

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NMX-J-192-ANCE-2009  CONDUCTORES-RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA FLAMA EN CONDUCTORES ELECTRICOS-METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-192-ANCE-1999). 

NMX-J-193-ANCE-2008  CONDUCTORES-DOBLEZ EN FRIO DE AISLAMIENTOS Y CUBIERTAS PROTECTORAS NO METALICASDE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-193-ANCE-2000). 

NMX-J-194-ANCE-2009  CONDUCTORES-ENVEJECIMIENTO ACELERADO EN ACEITE PARA AISLAMIENTOS Y CUBIERTASPROTECTORAS DE CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-194-

ANCE-2003). 

NMX-J-195-ANCE-2006  CORDONES DE ALIMENTACION Y EXTENSIONES PARA APARATOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-195-1980). 

NMX-J-197-ANCE-2004  BALASTROS-BALASTROS DE IMPEDANCIA LINEAL PARA LAMPARAS FLUORESCENTES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-197-1977). 

MX-J-198-ANCE-2005  ILUMINACION-BALASTROS PARA LAMPARAS FLUORESCENTES-METODOS DE PRUEBA (CANCELA ALA NMX-J-198-ANCE-1999). 

NMX-J-199-ANCE-2002  TERMINALES-TERMINALES PARA CABLE AISLADO CON PANTALLA PARA USO INTERIOR YEXTERIOR, 2,5 kV A 230 kV, EN CORRIENTE ALTERNA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-199-1997-ANCE). 

NMX-J-200-ANCE-2007  CONDUCTORES-PENETRACION LONGITUDINAL DE AGUA EN CONDUCTORES SELLADOS PARACABLES DE ENERGIA DE MEDIA Y ALTA TENSION-METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-200-ANCE-2005). 

NMX-J-203/1-ANCE-2005  CAPACITORES-PARTE 1: CAPACITORES DE POTENCIA EN CONEXION PARALELO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-203-1996-ANCE). 

NMX-J-203/2-ANCE-2006  CAPACITORES-PARTE 2: BANCOS DE CAPACITORES DE POTENCIA EN CONEXION PARALELO-ESPECIFICACIONES Y GUIA PARA INSTALACION Y OPERACION. 

NMX-J-203/3-ANCE-2008  CAPACITORES-PARTE 3: FUSIBLES DE MEDIA Y ALTA TENSION PARA LA PROTECCION EXTERNA DEBANCOS DE CAPACITORES Y UNIDADES CAPACITIVAS DE POTENCIA EN CONEXION PARALELO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-203/4-ANCE-2010  CAPACITORES-PARTE 4: GUIA PARA REALIZAR LAS PRUEBAS DE ENVEJECIMIENTO Y DE CICLOSDE SOBRETENSION. 

NMX-J-204-ANCE-2000  PRODUCTOS EL CTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACI N DE LA RESISTIVIDAD VOLUMETRICA

DE LOS COMPONENTES SEMICONDUCTORES DE LAS PANTALLAS DE CABLES DE ENERGIA CONAISLAMIENTO EXTRUIDO-METODOS DE PRUEBA. (CANCELA A LA NMX-J-204-1986.) 

NMX-J-205-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL FACTOR DE DISIPACION, FACTOR DE IONIZACION, ENCONDUCTORES ELECTRICOS AISLADOS-METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-205-1998-ANCE). 

NMX-J-210-ANCE-2005  CUCHILLAS SECCIONADORAS DE OPERACION CON O SIN CARGA-TERMINOLOGIA (CANCELA A LANMX-J-210-1975). 

NMX-J-212-ANCE-2007  CONDUCTORES-RESISTENCIA, RESISTIVIDAD Y CONDUCTIVIDAD ELECTRICAS-METODO DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-212-ANCE-2003) 

NMX-J-214-1976  CINTAS AISLANTES ADHESIVAS DE POLIETILENO 

NMX-J-215-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRON DE COBRE ELECTROLITICO PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-215-1994-ANCE). 

NMX-J-216-ANCE-2001*  CONDUCTORES-ALAMBRE DE ALUMINIO 1 350 TEMPLE 3/4 DURO, PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LANMX-J-216-ANCE-2001). 

NMX-J-218-ANCE-2002  CONDUCTORES-ALAMBRON DE ALUMINIO 1 350 PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-218-1995-ANCE) 

NMX-J-219-1976  CINTAS AISLANTES ADHESIVAS DE POLICLORURO DE VINILO 

NMX-J-221-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-CABLES DE ENERGIA CON AISLAMIENTO DE PAPELIMPREGNADO CON ACEITE Y CUBIERTA DE PLOMO-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

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NMX-J-223-1976  ELEMENTOS CALEFACTORES 

NMX-J-225-1976  CAUTINES ELECTRICOS CA PORTATILES TIPO TRANSFORMADOR Y RESISTENCIA PARA SOLDARMETALES 

NMX-J-226-ANCE-2005  PRODUCTOS ELECTRICOS-MOTORES DE INDUCCION DEL TIPO DE ROTOR EN CORTOCIRCUITO O DEJAULA EN POTENCIA HASTA DE 37,5 W DE POLOS SOMBREADOS, DE CAPACITORPERMANENTEMENTE CONECTADO Y UNIVERSALES, HASTA 750 W-ESPECIFICACIONES Y METODOS

DE PRUEBA (CANCELA A LA N 

NMX-J-230-ANCE-2008  PRODUCTOS ELECTRICOS-ILUMINACION-BALASTROS PARA LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIOEN ALTA PRESION Y ADITIVOS METALICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. (CANCELAA LA NMX-J-230-ANCE-2001). 

NMX-J-232-1981  REACTORES PATRON PARA LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIOEN ALTA PRESION 

NMX-J-233-1976  ENFRIADORES, CALENTADORES, ENFRIADORES-CALENTADORES DE AGUA PARA BEBER, CONREFRIGERADOR O SIN EL 

NMX-J-234-ANCE-2008  AISLADORES-BOQUILLAS DE EXTRA ALTA, ALTA Y MEDIA TENSION DE CORRIENTE ALTERNA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-234-ANCE-2001). 

NMX-J-235/1-ANCE-2008  ENVOLVENTES-ENVOLVENTES PARA USO EN EQUIPO ELECTRICO-PARTE 1: CONSIDERACIONES NOAMBIENTALES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-235/1-ANCE-2000). 

NMX-J-235/2-ANCE-2000  ENVOLVENTES-ENVOLVENTES (GABINETES) PARA USO EN EQUIPO ELECTRICO-PARTE 2REQUERIMIENTOS ESPECIFICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-241-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-CABLES DE ENERGIA ELECTRICA CON AISLAMIENTO DEPAPEL IMPREGNADO Y FORRO DE PLOMO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-241-1976). 

NMX-J-245-ANCE-2005  AISLADORES TIPO SUSPENSION DE PORCELANA O VIDRIO TEMPLADO-ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LAS NMX-J-245-1977 Y NMX-J-334-1978). 

NMX-J-246-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-AISLADORES-AISLADORES DE PORCELANA TIPO ALFILER-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-246-1977). 

NMX-J-248-ANCE-2005  AISLADORES TIPO POSTE LINEA DE PORCELANA, HIBRIDOS Y COMPUESTOS PARA SERVICIO ENZONAS CON DESCARGAS ATMOSFERICAS O ZONAS CONTAMINADAS-ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-248-1977). 

NMX-J-250/1-ANCE-2004  AISLADORES-AISLADORES SOPORTE TIPO COLUMNA DE PORCELANA O VIDRIO TEMPLADO PARASERVICIO EXTERIOR PARA TENSIONES NOMINALES MAYORES QUE 1000 V-ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-250-1977). 

NMX-J-250/2-ANCE-2004  AISLADORES-AISLADORES SOPORTE TIPO COLUMNA CON AISLAMIENTO EXTERNO DE HULESILICON PARA SERVICIO EXTERIOR PARA TENSIONES NOMINALES MAYORES QUE 1000 V-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-251-ANCE-2005  AISLADORES DE PORCELANA TIPOS CARRETE Y RETENIDA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DEPRUEBA (CANCELA A LAS NMX-J-251-1977 Y NMX-J-260-1977). 

NMX-J-262-1980  MOTORES ELECTRICOS A PRUEBA DE EXPLOSION PARA USARSE EN LUGARES QUE CONTENGANATMOSFERAS PELIGROSAS, CLASE II GRUPOS E, F y G 

NMX-J-263-1977  METODOS DE PRUEBA PARA TRANSFORMADORES DE CORRIENTE 

NMX-J-264-1977  COPLES FLEXIBLES A PRUEBA DE EXPLOSION FITTING FOR COUPLING FLEXIBLE TO EXPLOTION NMX-J-266-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-INTERRUPTORES-INTERRUPTORES AUTOMATICOS EN CAJA

MOLDEADA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-266-1994-ANCE. 

NMX-J-270-1997-ANCE  APARATOS DOMESTICOS-MOTOCOMPRESORES HERMETICOS FRACCIONARIOS PARAREFRIGERACION-ESPECIFICACIONES, METODOS DE PRUEBA Y MARCADO. 

NMX-J-271/1-ANCE-2007  TECNICAS DE PRUEBA EN ALTA TENSION-PARTE 1: DEFINICIONES GENERALES Y REQUISITOS DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-271/1-ANCE-2000). 

NMX-J-271/2-ANCE-2002  TECNICAS DE PRUEBA EN ALTA TENSION PARTE 2: SISTEMAS DE MEDICION. 

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NMX-J-271/3-ANCE-2009  TECNICAS DE PRUEBA EN ALTA TENSION-PARTE 3: DEFINICIONES Y REQUISITOS PARA PRUEBASEN CAMPO 

NMX-J-278-ANCE-2007  ILUMINACION-LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO EN ALTA PRESION-ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-278-1977). 

NMX-J-281-1977  T RMINOS EMPLEADOS EN INDUSTRIA EL CTRICA 

NMX-J-284-ANCE-2006  TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA-ESPECIFICACIONES (CANCELA ALA NMX-J-284-1998-ANCE). 

NMX-J-285-ANCE-2005  TRANSFORMADORES TIPO PEDESTAL MONOFASICOS Y TRIFASICOS PARA DISTRIBUCIONSUBTERRANEA-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-285-1996-ANCE). 

NMX-J-287-1998-ANCE  PRODUCTOS ELECTRICOS-TRANSFORMADORES-TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION TIPOSUMERGIBLE MONOFASICOS Y TRIFASICOS PARA DISTRIBUCION SUBTERRANEA-ESPECIFICACIONES. CANCELA A LAS NMX-J-287-1979 Y NMX-J-310-1979 

NMX-J-288-1981  TRANSFORMADORES DE POTENCIAL METODO DE PRUEBA 

NMX-J-290-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-ARRANCADORES MANUALES MAGNETICOS Y CONTACTORES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. CANCELA A LAS NMX-J-290-1982 Y NMX-J-422-1982. 

NMX-J-292-ANCE-2005  CONDUCTORES-CUBIERTAS PROTECTORAS DE MATERIALES TERMOPLASTICOS, PARACONDUCTORES ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-

292-1994-ANCE). 

NMX-J-293-ANCE-2008  CONDUCTORES-AGUANTE DEL DIELECTRICO A LA TENSION ELECTRICA-METODO DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-293-ANCE-2003). 

NMX-J-294-ANCE-2008  CONDUCTORES-RESISTENCIA DE AISLAMIENTO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-294-ANCE-2002). 

NMX-J-295-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-ILUMINACION-LAMPARAS FLUORESCENTES PARA ALUMBRADOGENERAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-295-1983. 

NMX-J-297-ANCE-2005  CONDUCTORES-CORDONES FLEXIBLES DE COBRE PARA USOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-294-ANCE-2004). 

NMX-J-298-ANCE-2007  CONDUCTORES-CONDUCTORES DUPLEX (TWD) CON AISLAMIENTO TERMOPLASTICO PARAINSTALACIONES HASTA 600 V-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-298-ANCE-2002). 

NMX-J-299-1993-SCFI  PRODUCTOS ELECTRICOS - CONDUCTORES - CABLES DE HILO PILOTO - ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA 

NMX-J-300-ANCE-2004  CONDUCTORES-CABLES CONTROL CON AISLAMIENTO TERMOPLASTICO O TERMOFIJO, PARATENSIONES DE 600 V Y 1000 V, Y TEMPERATURAS DE OPERACION MAXIMAS EN EL CONDUCTOR DE75ºC Y 90ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-300-1995-ANCE). 

NMX-J-301-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO DESNUDO O ESMALTADO, CONAISLAMIENTO DE PAPEL, CLASE TERMICA 90 ºC O 105 ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-301-ANCE-2001). 

NMX-J-304-1980  ESTACIONES DE BOTONES PARA APARATOS DE CONTROL INDUSTRIAL 

NMX-J-305-1981  ARRANCADORES MANUALES A TENSION PLENA PARA MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA DEBAJA TENSION 

NMX-J-306-1977  SISTEMAS DE RECUBRIMIENTOS ANTICORROSIVOS Y ACABADOS UTILIZADOS PARA LAPROTECCION DE EQUIPO E INSTALACIONES ELECTRICAS 

NMX-J-307-ANCE-2004  LUMINARIOS DE USO GENERAL PARA INTERIORES Y EXTERIORES (CANCELA A LA NMX-J-307-1981). 

NMX-J-307/1-ANCE-2008  LUMINARIOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-308-ANCE-2004  TRANSFORMADORES-GUIA PARA EL MANEJO, ALMACENAMIENTO, CONTROL Y TRATAMIENTO DEACEITES MINERALES AISLANTES PARA TRANSFORMADORES EN SERVICIO (CANCELA A LA NMX-J-308-ANCE-2003). 

8/16/2019 Apunte de Legislacion en Materia de Electrica

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NMX-J-309-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-TENSION DE IMPULSO EN CABLES DE ENERGIAAISLADOS- METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-309-1981). 

NMX-J-312-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL ESFUERZO Y ALARGAMIENTO POR TENSION A LA RUPTURADE ALAMBRES PARA CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-312-ANCE-2003). 

NMX-J-318-1977  SISTEMA DE ENCENDIDOS POR CHISPA 

NMX-J-319-1978  PAPEL Y CARTON PRENSADO PARA TRANSFORMADOR 

NMX-J-321-ANCE-2005  APARTARRAYOS DE OXIDOS METALICOS SIN EXPLOSORES, PARA SISTEMAS DE CORRIENTEALTERNA-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-321-1987). 

NMX-J-321/5-ANCE-2008  APARTARRAYOS-PARTE 5: RECOMENDACIONES PARA SELECCION Y APLICACION. 

NMX-J-323-ANCE-2005  CUCHILLAS SECCIONADORAS DE OPERACION CON CARGA PARA MEDIA TENSION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-323-1980). 

NMX-J-325-ANCE-2005  ILUMINACION-PORTALAMPARAS PARA LAMPARAS FLUORESCENTES-ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-325-1978). 

NMX-J-328-1978  ARRANCADORES A TENSION REDUCIDA DE OPERACION MAGNETICA EN CA DE BAJA TENSION 

NMX-J-335-ANCE-2006  TECNICAS DE PRUEBA EN ALTA TENSION-MEDICIONES DE DESCARGAS PARCIALES (CANCELA A

LA NMX-J-335-1978). NMX-J-337-1996-ANCE  APARATOS DOMESTICOS-LAVADORAS ELECTRODOMESTICAS DE ROPA - REQUISITOS, METODOS

DE PRUEBA Y MARCADO.CANCELA A NMX-J-337/2-1981 

NMX-J-351-ANCE-2008  TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION Y POTENCIA TIPO SECO-ESPECIFICACIONES (CANCELA ALA NMX-J-351-ANCE-2005). 

NMX-J-352-ANCE-2004  ILUMINACION-BASES ROSCADAS TIPO EDISON-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-352-1978). 

NMX-J-353-ANCE-2008  CENTROS DE CONTROL DE MOTORES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LANMX-J-353-ANCE-1999). 

NMX-J-354-1978  APARATOS PARA ELECTROCUCION DE INSECTOS VOLADORES 

NMX-J-358-1979  FOTOINTERRUPTORES 

NMX-J-359-1997-ANCE  PRODUCTOS ELECTRICOS-LUMINARIOS PARA AREAS CLASIFICADAS COMOPELIGROSAS.CANCELA A NMX-J-359-1979 

NMX-J-361-1979  INTERRUPTORES SELECTORES Y LAMPARAS INDICADORAS PARA APARATOS DE CONTROLINDUSTRIAL 

NMX-J-374-ANCE-2009  CONTROLES DE ATENUACION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 

NMX-J-380-1979  POSTES DE ACERO TRONCOCONICOS EMPLEADOS EN LA CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA 

NMX-J-381-1979  TIMBRES ELECTRODOMESTICOS 

NMX-J-383-ANCE-2004  CONECTADORES-CONECTADORES DE TIPO MECANICO PARA LINEAS AEREAS-ESPECIFICACIONESY METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-383-ANCE-1999). 

NMX-J-395-ANCE-2005  CONECTADORES-CONECTADORES PARA SUBESTACIONES ELECTRICAS-ESPECIFICACIONES YMETODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-395-1998-ANCE). 

NMX-J-397-1980  MOTOR LIMPIAPARABRISAS UTILIZADO EN VEHICULOS AUTOMOTORES 

NMX-J-404-1980  CONECTORES AISLADOS SEPARABLES TIPO CODO PARA 15, 25 Y 35 kV 

NMX-J-408-1980  TRANSFORMADORES DE POTENCIAL CAPACITIVO, (TPC) 

NMX-J-409-ANCE-2003  TRANSFORMADORES-GUIA DE CARGA DE TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCION Y POTENCIASUMERGIDOS EN ACEITE (CANCELA A LA NMX-J-409-1982). 

NMX-J-410-1982  GUIA PARA INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE TRANSFORMADORES SUMERGIDOS EN ACEITE  

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NMX-J-411-1996-ANCE  APARATOS DOMESTICOS-REFRIGERADORES Y CONGELADORES DOMESTICOS-ESPECIFICACIONESY METODOS DE PRUEBA. CANCELA A NMX-J-411-1981 

NMX-J-412-ANCE-2008  CLAVIJAS Y RECEPTACULOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA GENERALES (CANCELAA LA NMX-J-412-1981). 

NMX-J-412/1-ANCE-2004  CLAVIJAS Y RECEPTACULOS PARA USO DOMESTICO Y SIMILAR PARTE 1: REQUISITOS GENERALES. 

NMX-J-412/2-1-ANCE-2008  CLAVIJAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA NMX-J-412/2-2-ANCE-2008  RECEPTACULOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 

NMX-J-412/2-3-ANCE-2009  CONECTORES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 

NMX-J-412/2-4-ANCE-2009  ADAPTADORES Y DERIVADORES DE CORRIENTE-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 

NMX-J-412/2-5-ANCE-2009  CLAVIJAS TIPO PLANCHA PARA EQUIPOS O APARATOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DEPRUEBA 

NMX-J-412/2-6-ANCE-2009  ARTEFACTOS GRADO HOSPITAL-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA 

NMX-J-417-ANCE-2005  CONDUCTORES-HORNOS DE CONVECCION PARA EVALUACION DE AISLAMIENTOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-417-ANCE-2002). 

NMX-J-421-1982  LINTERNAS ELECTRICAS CILINDRICAS - PORTATILES 

NMX-J-425-1-1981  SISTEMAS DE SE ALIZACION LUMINOSA PARA TRANSITO URBANO PARTE 1: SEMAFOROS NMX-J-425-2-1981  SISTEMAS DE SE ALIZACION LUMINOSA PARA TRANSITO URBANO PARTE 2: UNIDAD DE CONTROL 

NMX-J-426-ANCE-1999  PRODUCTOS EL CTRICOS-CONDUCTORES-RESISTENCIA AL AGRIETAMIENTO DE MATERIALESPARA CUBIERTAS DE POLIETILENO EN UN MEDIO AMBIENTE CONTROLADO-MÉTODO DE PRUEBA.CANCELA A LA NMX-J-426-1981 

NMX-J-427-ANCE-2004  TRANSFORMADORES-TRANSFORMADORES TRIFASICOS TIPO SUMERGIBLE PARA DISTRIBUCIONSUBTERRANEA CON DESCONECTADOR ACOPLADO DE TRES POSICIONES-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-427-1981). 

NMX-J-429-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALAMBRES, CABLES Y CORDONES CON AISLAMIENTO DE PVC 80ºC, 90ºC Y 105ºC,PARA EQUIPOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-429-ANCE-2002). 

NMX-J-431-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACI N DE LA ADHERENCIA DELCOMPONENTE SEMICONDUCTOR SOBRE EL AISLAMIENTO EN CABLES DE ENERGIA DE MEDIA Y

ALTA TENSIÓN CON AISLAMIENTO DE ETILENO-PROPILENO O POLIPROPILENO DE CADENACRUZADA-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-432-ANCE-2008  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL ALARGAMIENTO EN CALIENTE Y DEFORMACIONPERMANENTE, EN AISLAMIENTOS DE ETILENO PROPILENO Y POLIETILENO DE CADENA CRUZADA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-432-ANCE-2004). 

NMX-J-433-ANCE-2005  PRODUCTOS ELECTRICOS-MOTORES DE INDUCCION TRIFASICOS DE CORRIENTE ALTERNA TIPOJAULA DE ARDILLA, EN POTENCIAS MAYORES DE 373 kW-ESPECIFICACIONES Y METODOS DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-433-1987). 

NMX-J-435-ANCE-2007  CONDUCTORES-ESTABILIDAD ESTRUCTURAL EN CABLES DE ENERGIA DE 69 KV A 138 KV CONAISLAMIENTO SOLIDO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-435-ANCE-2001). 

NMX-J-436-ANCE-2007  CONDUCTORES-CORDONES Y CABLES FLEXIBLES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-436-ANCE-2003). 

NMX-J-437-ANCE-2005  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE ABSORCION DE LUZ DE POLIETILENOSPIGMENTADOS CON NEGRO DE HUMO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-437-1987). 

NMX-J-438-ANCE-2003  CONDUCTORES-CABLES CON AISLAMIENTO DE POLICLORURO DE VINILO, 75°C y 90°C PARAALAMBRADO DE TABLEROS-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-438-1995-ANCE). 

NMX-J-439-ANCE-1999  PRODUCTOS EL CTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACI N DE ARBORECENCIAS PROVOCADASPOR AGUA EN CABLES DE ENERGIA CON AISLAMIENTO EXTRUIDO-MÉTODO DE PRUEBA. CANCELAA LA NMX-J-439-1987 

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NMX-J-440-ANCE-2007  CONDUCTORES-ENVEJECIMIENTO CICLICO EN CABLES DE ENERGIA CON AISLAMIENTO EXTRUIDOPARA TENSIONES DE 5 KV A 138 KV-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-440-ANCE-2001). 

NMX-J-441-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACI N DE CAVIDADES, CONTAMINANTES EIRREGULARIDADES EN CABLES DE ENERGIA CON AISLAMIENTO EXTRUIDO-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-442-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACI N DE LA ESTABILIDAD DE LARESISTIVIDAD VOLUMETRICA DE LOS COMPONENTES SEMICONDUCTORES DE LAS PANTALLAS DE

CABLES DE ENERGIA CON AISLAMIENTO EXTRUIDO-METODO DE PRUEBA CANCELA A LA NMX-J-442-1987 

NMX-J-443-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALTA TENSION LARGA DURACION PARA CABLES DE ENERGIA CON AISLAMIENTOEXTRUIDO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-443-ANCE-2001). 

NMX-J-444-ANCE-2005  CONDUCTORES-PRUEBAS DE ALTA TENSION CON CORRIENTE CONTINUA EN EL CAMPO A CABLESDE ENERGIA-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-444-1987). 

NMX-J-448-ANCE-2004  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LAS DIMENSIONES PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDO,RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-448-1998-ANCE). 

NMX-J-449-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA ADHERENCIA, FLEXIBILIDAD Y RECUBRIMIENTO DELAISLAMIENTO PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-449-ANCE-2003) 

NMX-J-450-ANCE-2006  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL GRADO DE POLIMERIZACION (CURADO) PARA ALAMBREMAGNETO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO - METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-450-ANCE-2002) 

NMX-J-451-ANCE-2006  CONDUCTORES-CONDUCTORES CON AISLAMIENTO TERMOFIJO-ESPECIFICACIONES (CANCELA ALA NMX-J-451-ANCE-2003). 

NMX-J-453-ANCE-2006  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA CONTINUIDAD DEL AISLAMIENTO PARA ALAMBREMAGNETO ESMALTADO REDONDO - METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-453-ANCE-2003). 

NMX-J-454-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALARGAMIENTO A LA RUPTURA PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDO,RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-454-ANCE-2002). 

NMX-J-455-ANCE-2008  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA ABRASION PARA ALAMBRE MAGNETOREDONDO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-455-ANCE-2002). 

NMX-J-456-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL CHOQUE TERMICO PARA ALAMBRE

MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELAA LA NMX-J-456-ANCE-2003). 

NMX-J-457-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA SUAVIDAD (RESORTEO) PARA ALAMBRE MAGNETOREDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-457-ANCE-2003). 

NMX-J-458-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL ATAQUE DE DISOLVENTES(SOLUBILIDAD) PARA ALAMBRE MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-458-ANCE-2003). 

NMX-J-459-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA SOLDABILIDAD PARA ALAMBRE MAGNETO REDONDOESMALTADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-459-ANCE-2002) 

NMX-J-460-ANCE-2003  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL DOBLEZ PARA ALAMBRE MAGNETOESMALTADO RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-460-1996-

ANCE). NMX-J-461-ANCE-2006  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RIGIDEZ DIELECTRICA PARA ALAMBRE MAGNETO

ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-461-ANCE-2003) 

NMX-J-462-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RIGIDEZ DIELECTRICA DEL ALAMBRE MAGNETO REDONDOESMALTADO, DESPUES DEL ACONDICIONAMIENTO EN MONOCLORODIFLUOROMETANO(REFRIGERANTE R-22)-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-462-ANCE-2003). 

8/16/2019 Apunte de Legislacion en Materia de Electrica

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NMX-J-463-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA EXTRACCION POR DISOLVENTES PARA ALAMBREMAGNETO REDONDO ESMALTADO UTILIZANDO MONOCLORODIFLUOROMETANO (REFRIGERANTER-22)-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-463-ANCE-2003). 

NMX-J-464-ANCE-2007  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA TEMPERATURA DEL FLUJO TERMOPLASTICO PARA ELALAMBRE MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-464-ANCE-2003). 

NMX-J-465-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA CEMENTABILIDAD EN EL ALAMBRE MAGNETO REDONDOESMALTADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-465-ANCE-2003). 

NMX-J-466-ANCE-2007  CONDUCTORES - DETERMINACION DE LA RIGIDEZ DIELECTRICA A LA TEMPERATURA DE CLASETERMICA PARA ALAMBRE MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-466-ANCE-2003). 

NMX-J-468-ANCE-2001  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA CLASE TERMICA PARAALAMBRE MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODO DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-468-1996-ANCE). 

NMX-J-470-ANCE-2003  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER, CONCAPA SENCILLA Y DOBLE, CLASE TERMICA 155°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-470-1997-ANCE). 

NMX-J-470-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER, EN

CONSTRUCCION SENCILLA Y DOBLE, CLASE TERMICA 155ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LANMX-J-470-ANCE-2003). 

NMX-J-471-ANCE-2004  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA AL ACEITE DE TRANSFORMADOR DELALAMBRE MAGNETO ESMALTADO REDONDO, RECTANGULAR O CUADRADO-METODOS DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-471-ANCE-1999). 

NMX-J-472-ANCE-2008  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA CANTIDAD DE GAS ACIDO HALOGENADO QUE SE GENERADURANTE LA COMBUSTION CONTROLADA DE MATERIALES POLIMERICOS TOMADOS DE CABLESELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-472-ANCE-1998). 

NMX-J-473-ANCE-2004  CONDUCTORES-PRUEBA DE CHISPA, APLICADA DURANTE EL PROCESO DE FABRICACION DECONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-473-1990). 

NMX-J-474-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA DENSIDAD OPTICA ESPECIFICA Y DEL VALOR DEOSCURECIMIENTO DE HUMOS GENERADOS EN CONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA

(CANCELA A LA NMX-J-474-ANCE-1998). NMX-J-475-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIVINIL ACETAL

CEMENTADO, TIPO 1, 2 Y 3, CLASE TERMICA 105 °C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-475-ANCE-2001). 

NMX-J-476-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIURETANO, CONCAPA SENCILLA O DOBLE PARA APLICACIONES SOLDABLES, CLASE TERMICA 130°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-476-ANCE-2001). 

NMX-J-478-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (IMIDA),CON CAPA SENCILLA Y DOBLE, PARA APLICACIONES SOLDABLES, CLASE TERMICA 155°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-478-ANCE-2001). 

NMX-J-479-ANCE-2004  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (AMIDA)(IMIDA), CON CAPA SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, CLASE TERMICA 180°C-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-479-ANCE-2001). 

NMX-J-480-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (IMIDA) YSOBRE CAPA DE POLIAMIDA, CON CAPA SENCILLA Y DOBLE, PARA APLICACIONES SOLDABLES,CLASE TERMICA 180°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-480-ANCE-2001). 

NMX-J-482-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (AMIDA)(IMIDA) Y SOBRECAPA DE POLIAMIDA IMIDA EN CONSTRUCCION SENCILLA, DOBLE O TRIPLE,CLASE TERMICA 200ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-482-ANCE-2001). 

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NMX-J-483-ANCE-2004  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIURETANO YSOBRECAPA DE POLIAMIDA, CON CAPA SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, PARA APLICACIONESSOLDABLES, CLASE TERMICA 155ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-483-ANCE-2001). 

NMX-J-484-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIURETANO, ENCONSTRUCCION SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, PARA APLICACIONES SOLDABLES CLASE TERMICA155°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-484-ANCE-2003). 

NMX-J-485-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE RECTANGULAR O CUADRADO ESMALTADO CONPOLIESTER (AMIDA) (IMIDA) Y SOBRECAPA DE POLIAMIDA IMIDA, EN CONSTRUCCION DOBLE YCUADRUPLE, CLASE TERMICA 200ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-485-ANCE-2002) 

NMX-J-486-ANCE-2005  CONDUCTORES-CABLES CONTROL Y MULTICONDUCTORES DE ENERGIA PARA BAJA TENSION, NOPROPAGADORES DE INCENDIO, DE BAJA EMISION DE HUMOS Y SIN CONTENIDO DE HALOGENOS,600 V 90°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-486-1995-ANCE). 

NMX-J-487-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (AMIDA)(IMIDA), Y SOBRECAPA DE POLIAMIDA CON CAPA SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, CLASE TERMICA180°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-487-ANCE-2001). 

NMX-J-488-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (AMIDA)(IMIDA) CON CAPA DOBLE, PARA APLICACIONES HERMETICAS, CLASE TERMICA 180°C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-488-ANCE-2001). 

NMX-J-489-ANCE-2007  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (AMIDA)(IMIDA) CON SOBRE CAPA DE POLIAMIDA 

NMX-J-490-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE RECTANGULAR O CUADRADO, DESNUDO OESMALTADO Y CON FORRO DE FIBRA DE VIDRIO MAS POLIESTER IMPREGNADO CON BARNIZORGANICO DE ALTA TEMPERATURA EN CONSTRUCCION SENCILLA O DOBLE, CLASE TERMICA180ºC-ESPECIFICACIONES (CANC 

NMX-J-491-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE RECTANGULAR O CUADRADO, DESNUDO OESMALTADO Y CON FORRO DE FIBRA DE VIDRIO MAS POLIESTER EN CONSTRUCCION SENCILLA ODOBLE, CLASE TERMICA 155*C-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-491-ANCE-2002). 

NMX-J-492-ANCE-2003  CONDUCTORES-CABLES MONOCONDUCTORES DE ENERGIA PARA BAJA TENSION, NOPROPAGADORES DE INCENDIO, DE BAJA EMISION DE HUMOS Y SIN CONTENIDO DE HALOGENOS600 V 90ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-492-1995-ANCE). 

NMX-J-493-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIURETANO YSOBRECAPA DE POLIAMIDA, EN CONSTRUCCION SENCILLA O DOBLE, PARA APLICACIONESSOLDABLES, CLASE TERMICA 130ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-493-ANCE-2001). 

NMX-J-494-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO, DESNUDO O ESMALTADO Y FORRADOCON CAPA SENCILLA O DOBLE DE FIBRA DE VIDRIO MAS POLIESTER, CLASE TERMICA 15°SC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-494-1995-ANCE). 

NMX-J-495-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO, DESNUDO O ESMALTADO Y FORRADOCON CAPA SENCILLA O DOBLE DE FIBRA DE VIDRIO MAS POLIESTER, IMPREGNADA CON BARNIZORGANICO DE ALTA TEMPERATURA, CLASE TERMICA 180°SC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LANMX-J-495-1995- 

NMX-J-496-ANCE-2008  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIURETANO, ENCONSTRUCCION SENCILLA O DOBLE, PARA APLICACIONES SOLDABLES, CLASE TERMICA 105ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-496-ANCE-2001). 

NMX-J-498-ANCE-2009  CONDUCTORES-DETERMINACION DE LA RESISTENCIA A LA PROPAGACION DE LA FLAMA ENCONDUCTORES ELECTRICOS COLOCADOS EN CHAROLA VERTICAL-METODO DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-498-ANCE-2000). 

NMX-J-500-ANCE-2005  SERVICIOS-CENTROS DE SERVICIO PARA LOS APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO (CANCELA A LA NMX-J-500-1994-ANCE). 

NMX-J-501-ANCE-2005  SISTEMAS DE CONTROL DE CENTRALES GENERADORAS-SISTEMAS DE EXCITACION ESTATICOSCONTROLADOS POR TIRISTORES PARA GENERADOR SINCRONO-ESPECIFICACIONES Y METODOSDE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-501-1994-ANCE). 

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NMX-J-502/1-ANCE-2005  SISTEMAS DE CONTROL DE CENTRALES GENERADORAS-PARTE 1: GUIA PARA ESPECIFICARSISTEMAS DE CONTROL DE TURBINAS HIDRAULICAS (CANCELA A LA NMX-J-502-1994-ANCE). 

NMX-J-502/2-ANCE-2006  SISTEMAS DE CONTROL DE CENTRALES GENERADORAS-PARTE 2: METODOS DE PRUEBA PARALOS SISTEMAS DE CONTROL DE TURBINAS HIDRAULICAS. 

NMX-J-503-ANCE-2005  ILUMINACION-BALASTROS-BALASTROS PARA LAMPARAS DE DESCARGA DE ALTA INTENSIDAD YLAMPARAS DE VAPOR DE SODIO DE BAJA PRESION-ESPECIFICACIONES (CANCELA LA NMX-J-503-

1998-ANCE). 

NMX-J-507/1-ANCE-2005  LUMINARIOS-COEFICIENTES DE UTILIZACION DE LUMINARIOS PARA ALUMBRADO PUBLICO DEVIALIDADES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-507/1-1998-ANCE). 

NMX-J-508-ANCE-2003  ARTEFACTOS ELECTRICOS-REQUISITOS DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y METODOS DEPRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-508-1994-ANCE). 

NMX-J-509-ANCE-2001  CONDUCTORES-ALAMBRE DE ALUMINIO SUAVE, PARA USOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES(CANCELA A LA NMX-J-509-1995-ANCE). 

NMX-J-510-ANCE-2003  BALASTROS-BALASTROS DE BAJAS PERDIDAS PARA LAMPARAS DE DESCARGA DE ALTAINTENSIDAD, PARA UTILIZACION EN ALUMBRADO PUBLICO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LANMX-J-510-1997-ANCE 

NMX-J-510-ANCE-2010  ILUMINACION-BALASTROS DE ALTA EFICIENCIA PARA LAMPARAS DE DESCARGA DE ALTAINTENSIDAD, PARA UTILIZACION EN ALUMBRADO PUBLICO-ESPECIFICACIONES. (CANCELA A LANMX-J-510-ANCE-2003 (NMX REFERIDA EN LA NOM-058-SCFI-1999)). 

NMX-J-511-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-SISTEMA DE SOPORTES METALICOS TIPO CHAROLA PARA CABLES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. CANCELA A LA NMX-J-511-1997-ANCE. 

NMX-J-512-1998-ANCE  PRODUCTOS EL CTRICOS - REGULADORES AUTOM TICOS DE TENSI N - ESPECIFICACIONES YMÉTODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-513-ANCE-2006  ILUMINACION-BALASTROS DE ALTA FRECUENCIA PARA LAMPARAS FLUORESCENTES-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-513-ANCE-1999). 

NMX-J-514-ANCE-2005  CONDUCTORES-CABLES PARA ALIMENTACION DE BOMBAS SUMERGIBLES PARA POZO PROFUNDOEN INSTALACIONES HASTA 1000 V-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-514-1998-ANCE). 

NMX-J-515-ANCE-2008  EQUIPOS DE CONTROL Y DISTRIBUCION-REQUISITOS GENERALES DE SEGURIDAD-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-515-ANCE-2003). 

NMX-J-516-ANCE-2005  CONDUCTORES-DETERMINACION DEL PASO Y SENTIDO DE CABLEADO PARA CONDUCTORESDESNUDOS Y AISLADOS-METODO DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-516-1998-ANCE). 

NMX-J-517-ANCE-2006  RESTAURADORES PARA SISTEMAS DE CORRIENTE ALTERNA DE 15 KV HASTA 38 KV-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-517-ANCE-1998). 

NMX-J-518-ANCE-2009  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON POLIESTER (AMIDA)(IMIDA), CON SOBRE CAPA DE POLIAMIDA EN CONSTRUCCION SENCILLA, DOBLE Y TRIPLE, CLASETERMICA 155ºC-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-518-ANCE-2003). 

NMX-J-519-ANCE-2006  CONECTADORES-CONECTADORES SELLADOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA(CANCELA A LA NMX-J-519-ANCE-1999). 

NMX-J-520-ANCE-2006  INTERRUPTORES DE CIRCUITO POR FALLA A TIERRA (CANCELA A LA NMX-J-520-ANCE-2002). 

NMX-J-521/1-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD PARTE 1: REQUISITOS GENERALES

(CANCELA A LA NMX-J-521/1-ANCE-1999). NMX-J-521/2-11-ANCE-2008  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-11: REQUISITOS

PARTICULARES PARA SECADORAS DE ROPA (CANCELA A LA NMX-J-521/2-11-ANCE-2002). 

NMX-J-521/2-13-ANCE-2003  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-PARTE 2-13: REQUISITOSPARTICULARES PARA FREIDORAS, SARTENES PARA FREIR Y APARATOS SIMILARES. 

NMX-J-521/2-14-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-14: REQUISITOSPARTICULARES PARA MAQUINAS DE COCINA (CANCELA A LA NMX-J-521/2-14-ANCE-2003). 

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NMX-J-521/2-15-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-15: REQUISITOSPARTICULARES PARA LOS APARATOS PARA CALENTAR LIQUIDOS (CANCELA A LA NMX-J-521/2-15-ANCE-2003). 

NMX-J-521/2-17-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE: 2-17 REQUISITOSPARTICULARES PARA LOS COBERTORES, ALMOHADAS Y APARATOS CALEFACTORES FLEXIBLESSIMILARES. 

NMX-J-521/2-2-ANCE-2003  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-2: REQUISITOSPARTICULARES PARA ASPIRADORAS Y APARATOS DE LIMPIEZA DE SUCCION DE AGUA (CANCELAA LA NMX-J-085-1996-ANCE). 

NMX-J-521/2-23-ANCE-2009  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-23: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL Y EL CABELLO (CANCELA A LANMX-J-521/2-23-2002) 

NMX-J-521/2-24-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-24: REQUISITOSPARTICULARES PARA REFRIGERADORES, MAQUINAS PARA HACER NIEVE Y MAQUINAS PARAHACER HIELO (CANCELA A LA NMX-J-521/2-24-ANCE-2001). 

NMX-J-521/2-27-ANCE-2003  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-PARTE 2-27: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS DE EXPOSICION A LA PIEL POR RAYOS ULTRAVIOLETA YRADIACION INFRARROJA (CANCELA A LA NMX-J-103-1983). 

NMX-J-521/2-28-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE: 2-28: REQUISITOSPARTICULARES PARA MAQUINAS DE COSER. 

NMX-J-521/2-29-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-29: REQUISITOSPARTICULARES PARA CARGADORES ELECTRICOS DE BATERIAS DE USO AUTOMOTRIZ. (CANCELAA LA NMX-J-445-1987). 

NMX-J-521/2-3-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE: 2-3: REQUISITOSPARTICULARES PARA PLANCHAS ELECTRICAS (CANCELA A LA NMX-J-521/2-3-ANCE-2003). 

NMX-J-521/2-30-ANCE-2009  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-30: REQUISITOSPARTICULARES PARA LOS CALEFACTORES DE CUARTO.  

NMX-J-521/2-31-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-31: REQUISITOSPARTICULARES PARA LAS CAMPANAS DE COCINA (CANCELA A LA NMX-J-521/2-31-ANCE-2001). 

NMX-J-521/2-32-ANCE-2003  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-32: REQUISITOS

PARTICULARES PARA APARATOS DE MASAJE (CANCELA A LA NMX-J-521/2-32-ANCE-2001). 

NMX-J-521/2-32-ANCE-2010  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-32: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS PARA DAR MASAJE (CANCELA A LA NMX-J-521/2-32-ANCE-2003). 

NMX-J-521/2-34-ANCE-2004  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-34: REQUISITOSPARTICULARES PARA MOTOCOMPRESORES (CANCELA A LA NMX-J-521/2-34-ANCE-1999). 

NMX-J-521/2-35-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-35: REQUISITOSPARTICULARES PARA CALENTADORES INSTANTANEOS DE AGUA. 

NMX-J-521/2-4-ANCE-2009  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD- PARTE 2-4: REQUISITOSPARTICULARES PARA SECADORAS O ESCURRIDORAS POR CENTRIFUGADO (CANCELA A LA NMX-J-521/2-4-ANCE-2004). 

NMX-J-521/2-40-ANCE-2003  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-40: REQUISITOS

PARTICULARES PARA BOMBAS DE CALOR, ACONDICIONADORES DE AIRE YDESHUMIDIFICADORES. 

NMX-J-521/2-41-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-41: REQUISITOSPARTICULARES PARA LAS BOMBAS ELECTRICAS. 

NMX-J-521/2-45-ANCE-2008  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-45: REQUISITOSPARTICULARES PARA HERRAMIENTAS PORTATILES DE CALENTAMIENTO Y SIMILARES. 

NMX-J-521/2-5-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-5: REQUISITOSPARTICULARES PARA LAVAVAJILLAS (CANCELA A LA NMX-J-521/2-5-ANCE-2001). 

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NMX-J-521/2-52-ANCE-2003  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-52: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS DE HIGIENE BUCAL. 

NMX-J-521/2-52-ANCE-2010  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-52: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS DE HIGIENE BUCAL (CANCELA A LA NMX-J-521/2-52-ANCE-2003). 

NMX-J-521/2-53-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-53: REQUISITOSPARTICULARES PARA LOS APARATOS ELECTRICOS DE CALENTAMIENTO DE SAUNAS.  

NMX-J-521/2-54-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-54: REQUISITOSPARTICULARES PARA LOS APARATOS DE LIMPIEZA DE SUPERFICIES PARA USO DOMESTICO QUEUTILIZAN LIQUIDOS O VAPOR. 

NMX-J-521/2-6-ANCE-2004  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-6: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS DE COCIMIENTO ESTACIONARIOS, PARRILLAS DE COCINADO,HORNOS Y APARATOS SIMILARES. 

NMX-J-521/2-60-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-60 REQUISITOSPARTICULARES PARA LAS TINAS DE HIDROMASAJE DE USO INDIVIDUAL Y COLECTIVO. 

NMX-J-521/2-65-ANCE-2009  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD- PARTE 2-65: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS PURIFICADORES DE AIRE (CANCELA A LA NMX-J-521/2-65-ANCE-2003). 

NMX-J-521/2-7-ANCE-2009  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-7: REQUISITOSPARTICULARES PARA MAQUINAS LAVADORAS DE ROPA (CANCELA A LA NMX-J-521/2-7-ANCE-2002) 

NMX-J-521/2-75-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 

NMX-J-521/2-76-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-76: REQUISITOSPARTICULARES PARA LOS ENERGIZADORES DE CERCAS ELECTRICOS. 

NMX-J-521/2-79-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-79: REQUISITOSPARTICULARES PARA APARATOS DE LAVADO DE ALTA PRESION Y APARATOS DE LAVADO AVAPOR. 

NMX-J-521/2-8-ANCE-2006  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-8: REQUISITOSPARTICULARES PARA LAS MAQUINAS ELECTRICAS DE AFEITAR, DE CORTAR EL PELO Y APARATOSSIMILARES (CANCELA A LA NMX-J-521/2-8-ANCE-2003) 

NMX-J-521/2-80-ANCE-2008  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-80: REQUISITOS

PARTICULARES PARA VENTILADORES (CANCELA A LA NMX-J-521/2-80-ANCE-2002). NMX-J-521/2-9-ANCE-2004  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-9: REQUISITOS

PARTICULARES PARA TOSTADORES, PARRILLAS, ROSTIZADORES Y APARATOS SIMILARES(CANCELA A LA NMX-J-521/2-9-ANCE-2002). 

NMX-J-521/2-91-ANCE-2004  SEGURIDAD EN APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES PARTE 2-91: REQUISITOSPARTICULARES PARA PODADORAS DE CESPED TIPO CAMINADORA MOVIL, MANUALES,PORTATILES Y BORDEADORAS. 

NMX-J-521/2-95-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-SEGURIDAD-PARTE 2-95: REQUISITOSPARTICULARES PARA MOTORIZACIONES PARA PUERTAS DE GARAJE DE APERTURA VERTICALPARA USO RESIDENCIAL. 

NMX-J-522-ANCE-1999  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-METODO DE PRUEBA DE EXTRACCION POR SOLVENTESPARA MATERIALES VULCANIZABLES DE BASE ETILENICA-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-523/486-ANCE-2000  APARATOS Y EQUIPOS DE USO DOMESTICO-VOCABULARIO ELECTROTECNICO INTERNACIONALCAPITULO 486: CELDAS SECUNDARIAS Y BATERIAS. CANCELA A LA NMX-J-406-1980 

NMX-J-524/1-ANCE-2005  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES OPERADAS POR MOTOR-SEGURIDAD-PARTE 1:REQUISITOS GENERALES (CANCELA A LA NMX-J-524/1-ANCE-2000). 

NMX-J-524/2-1-ANCE-2009  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES QUE SE ACCIONAN CON LA MANO DURANTE SUFUNCIONAMIENTO, OPERADAS POR MOTOR –SEGURIDAD –PARTE 2-1: REQUISITOS PARTICULARESPARA TALADROS, TALADROS DE IMPACTO, ROTOMARTILLOS Y TALADROS DE PERCUSION(CANCELA A LA NMX-J-524/2-1 

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NMX-J-524/2-2-ANCE-2006  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES OPERADAS POR MOTOR -SEGURIDAD-PARTE 2-2:REQUISITOS PARTICULARES PARA DESTORNILLADORES Y LLAVES DE IMPACTO. 

NMX-J-524/2-3-ANCE-2009  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES QUE SE ACCIONAN CON LA MANO DURANTE SUFUNCIONAMIENTO, OPERADAS POR MOTOR-SEGURIDAD-PARTE 2-3: REQUISITOS PARTICULARESPARA ESMERILADORAS, PULIDORAS Y LIJADORAS DE DISCO. 

NMX-J-524/2-4-ANCE-2006  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES OPERADAS POR MOTOR-SEGURIDAD - PARTE 2-4:

REQUISITOS PARTICULARES PARA LIJADORAS Y PULIDORAS A EXCEPCION DE LAS DE TIPO DISCO 

NMX-J-524/2-5-ANCE-2005  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES OPERADAS POR MOTOR-SEGURIDAD-PARTE 2-5:REQUISITOS PARTICULARES PARA SIERRAS CIRCULARES 

NMX-J-524/2-6-ANCE-2006  HERRAMIENTAS ELECTRICAS PORTATILES OPERADAS POR MOTOR-SEGURIDAD-PARTE 2-6:REQUISITOS PARTICULARES PARA MARTILLOS. 

NMX-J-525-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-TRANSFORMADORES-TRANSFORMADORES DE DISTRIBUCIONREPARADOS-ESPECIFICACIONES Y PRUEBAS. 

NMX-J-526-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-TRANSFORMADORES-TRANSFORMADORES YAUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA REPARADOS-ESPECIFICACIONES Y PRUEBAS. 

NMX-J-527/1-ANCE-2005  BATERIAS PARA ARRANQUE TIPO PLOMO-ACIDO PARTE 1: REQUISITOS GENERALES Y METODOSDE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-527/1-ANCE-2003). 

NMX-J-527/2-ANCE-2003  CELDAS SECUNDARIAS-BATERIAS DE ARRANQUE TIPO PLOMO-ACIDO-PARTE 2: DIMENSIONES YMARCADO DE TERMINALES. 

NMX-J-527/4-ANCE-2003  BATERIAS DE ARRANQUE DE PLOMO ACIDO-PARTE 4: DIMENSIONES DE LAS BATERIAS PARAVEHICULOS PESADOS. 

NMX-J-528-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-LAVADORAS ELECTRICAS DE ROPA-METODOSPARA MEDIR LA EFICIENCIA DE LAVADO (CANCELA A LA NMX-J-528-ANCE-2000). 

NMX-J-530-ANCE-2008  ILUMINACION-GUIA PARA LA MEDICION DE CARACTERISTICAS ELECTRICAS Y FOTOMETRICASPARA LAMPARAS DE DESCARGA EN ALTA INTENSIDAD (CANCELA A LA NMX-J-530-ANCE-2001). 

NMX-J-531-ANCE-2006  ILUMINACION-GUIA PARA PREENVEJECIMIENTO DE LAMPARAS (CANCELA A LA NMX-J-531-ANCE-2001). 

NMX-J-532-ANCE-2000  PRODUCTOS ELECTRICOS-CONDUCTORES-ALAMBRES DE ALEACION DE ALUMINIO SERIE AA-8000-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-533-ANCE-2002  CONDUCTORES-CABLES DE ALEACION DE ALUMINIO SERIE AA-8000-ESPECIFICACIONES (CANCELAA LA NMX-J-533-ANCE-2000) 

NMX-J-534-ANCE-2008  TUBOS METALICOS RIGIDOS DE ACERO TIPO PESADO Y SUS ACCESORIOS PARA LA PROTECCIONDE CONDUCTORES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-534-ANCE-2005). 

NMX-J-535-ANCE-2008  TUBOS RIGIDOS DE ACERO TIPO SEMIPESADO Y SUS ACCESORIOS PARA LA PROTECCION DECONDUCTORES-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-535-ANCE-2001). 

NMX-J-536-ANCE-2008  TUBOS METALICOS RIGIDOS DE ACERO TIPO LIGERO Y SUS ACCESORIOS PARA LA PROTECCIONDE CONDUCTORES ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-536-ANCE-2005). 

NMX-J-537-ANCE-2004  BALASTROS-BALASTROS DE IMPEDANCIA LINEAL PARA LAMPARAS DE DESCARGA DE ALTAINTENSIDAD Y LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO EN BAJA PRESION-ESPECIFICACIONES Y METODODE PRUEBA. 

NMX-J-538/1-ANCE-2005  PRODUCTOS DE DISTRIBUCION Y DE CONTROL DE BAJA TENSION-PARTE 1: REGLAS GENERALES. 

NMX-J-538/2-ANCE-2005  PRODUCTOS DE DISTRIBUCION Y DE CONTROL DE BAJA TENSION PARTE 2: INTERRUPTORESAUTOMATICOS. 

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NMX-J-538/3-ANCE-2005  PRODUCTOS DE DISTRIBUCION Y DE CONTROL DE BAJA TENSION-PARTE 3: DESCONECTADORES,SECCIONADORES, DESCONECTADORES-SECCIONADORES Y UNIDADES COMBINADAS CONFUSIBLES. 

NMX-J-539-ANCE-2005  CONDUCTORES-CABLES DE ENERGIA AISLADOS CON POLIETILENO DE CADENA CRUZADA O ABASE DE ETILENO-PROPILENO, SIN CONTENIDO DE HALOGENO PARA 15 kV Y 23 kV UTILIZADOS ENEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO-ESPECIFICACIONES (CANCELA A LA NMX-J-539-ANCE-

2002). NMX-J-541/1-ANCE-2003  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 1: REQUISITOS GENERALES-

ESPECIFICACIONES 

NMX-J-541/2-ANCE-2003  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 2: METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-541/3-1-ANCE-2004 CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-1: CINTAS CON RESPALDO DE PVCCON ADHESIVO SENSITIVO A LA PRESION-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-11-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-11: CINTAS HECHAS DECOMBINACION DE PAPEL CREPADO DE CELULOSA Y PELICULA DE POLIETILENO TERAPTALATOCON ADHESIVO DE HULE TERMOFIJO-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-12-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-12: CINTA CON RESPALDO DEPOLIETILENO CON ADHESIVO SENSITIVO A LA PRESION-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-2-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-2: CINTAS CON RESPALDO DEPOLIESTER CON ADHESIVO TERMOFIJO O ACRILICO DE CADENA CRUZADA-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-3-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-3: CINTAS CON RESPALDO DEPOLIESTER CON ADHESIVO DE HULE TERMOPLASTICO-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-4-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-4: PAPEL DE CELULOSA, CREPE,CON ADHESIVO DE HULE TERMOFIJO-ESPECIFICACIONES 

NMX-J-541/3-5-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-5: PAPEL DE CELULOSA, NOCREPADO, CON ADHESIVO DE HULE TERMOFIJO-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-6-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-6: CINTAS CON RESPALDO DEPOLICARBONATO CON ADHESIVO ACRILICO TERMOPLASTICO-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-7-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-7: CINTAS CON RESPALDO DEPOLIAMIDA CON ADHESIVO SENSITIVO A LA PRESION-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-8-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-8: FIBRA DE VIDRIO CON ADHESIVOSENSITIVO A LA PRESION-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-541/3-9-ANCE-2004  CINTAS AISLANTES PARA PROPOSITOS ELECTRICOS PARTE 3-9: CINTA DE FIBRA TEJIDA DEACETATO DE CELULOSA CON ADHESIVO DE HULE TERMOFIJO-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-542-ANCE-2006  TUBO CORRUGADO (FLEXIBLE) NO METALICO PARA LA PROTECCION DE CONDUCTORESELECTRICOS - ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-542-ANCE-2003). 

NMX-J-543-ANCE-2008  CONECTADORES-CONECTADORES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS DE UTILIZACION HASTA34,5 KV-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-543-ANCE-2004). 

NMX-J-545-ANCE-2008  ILUMINACION-FUNCIONAMIENTO DE LAS LAMPARAS FLUORESCENTES COMPACTASAUTOBALASTRADAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-545-ANCE-2001). 

NMX-J-546-ANCE-2007  ILUMINACION-LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO EN BAJA PRESION-ESPECIFICACIONES (CANCELA ALA NMX-J-546-ANCE-2001). 

NMX-J-547-ANCE-2005  ILUMINACION-LAMPARAS DE ADITIVOS METALICOS-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-548-ANCE-2008  CONECTADORES-CONECTADORES TIPO EMPALME PARA INSTALACIONES ELECTRICAS DEUTILIZACION-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA (CANCELA A LA NMX-J-548-ANCE-2004). 

NMX-J-549-ANCE-2005  SISTEMA DE PROTECCION CONTRA TORMENTAS ELECTRICAS-ESPECIFICACIONES, MATERIALES YMETODOS DE MEDICION. 

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NMX-J-550/1-1-ANCE-2008  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 1-1-GENERALIDADES: APLICACION EINTERPRETACION DE DEFINICIONES Y TERMINOS BASICOS. 

NMX-J-550/14-2-ANCE-2008  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 14-2: REQUISITOS PARA APARATOSELECTRODOMESTICOS, HERRAMIENTAS ELECTRICAS Y APARATOS SIMILARES-REQUISITOS DEINMUNIDAD. 

NMX-J-550/2-2-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 2-2: ENTORNO-NIVELES DE COMPATIBILIDAD

PARA LAS PERTURBACIONES CONDUCIDAS DE BAJA FRECUENCIA Y LA TRANSMISION DE SEÑALESEN LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO PUBLICO DE BAJA TENSION. 

NMX-J-550/3-11-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 3-11: LIMITES-LIMITACION DE LASVARIACIONES DE TENSION, FLUCTUACIONES DE TENSION Y PARPADEO EN SISTEMAS PUBLICOSDE ALIMENTACION DE BAJA TENSION-EQUIPOS CON CORRIENTE NOMINAL * 75 A Y SUJETOS ACONEXION CONDICIO 

NMX-J-550/3-2-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC) PARTE 3-2: LIMITES-LIMITES PARA LAS EMISIONESDE CORRIENTE ARMONICAS (APARATOS CON CORRIENTE DE ENTRADA * 16 A POR FASE). 

NMX-J-550/3-3-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 3-3: LIMITES-LIMITACION PARA LOS CAMBIOSDE TENSION, LAS FLUCTUACIONES DE TENSION Y PARPADEO EN LOS SISTEMAS PUBLICOS DESUMINISTRO DE BAJA TENSION PARA EQUIPOS CON CORRIENTE NOMINAL * 16 A POR FASE Y NOSOMETID 

NMX-J-550/3-4-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 3-4: LIMITES-L MITES DE LAS EMISIONES DECORRIENTES ARMONICAS EN LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE BAJA TENSION PARA EQUIPOSCON CORRIENTE NOMINAL * 16 A POR FASE. 

NMX-J-550/4-10-ANCE-2007  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-10: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBA DE INMUNIDAD A CAMPOS MAGNETICOS OSCILATORIOS AMORTIGUADOS. 

NMX-J-550/4-11-ANCE-2006  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-11: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBAS DE INMUNIDAD A CAIDAS DE TENSION CON TRANSICION GRADUAL PARA EQUIPOELECTRICO. 

NMX-J-550/4-12-ANCE-2006  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-12: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBAS DE INMUNIDAD A ONDAS OSCILATORIAS. 

NMX-J-550/4-13-ANCE-2006  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-13: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBAS DE INMUNIDAD A ARMONICAS E INTERARMONICAS EN LAS TERMINALES DE

ALIMENTACION, INCLUYENDO LOS PUERTOS PARA LA TRANSMISION DE SEÑALES DE BAJAFRECUENCIA EN LAS INSTALACIO 

NMX-J-550/4-15-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-15: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-MEDIDOR DE PARPADEO-ESPECIFICACIONES DE FUNCIONAMIENTO Y DISEÑO. 

NMX-J-550/4-2-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-2: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBAS DE INMUNIDAD A DESCARGAS ELECTROSTATICAS. 

NMX-J-550/4-3-ANCE-2008  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-3: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBAS DE INMUNIDAD A CAMPOS ELECTROMAGNETICOS RADIADOS POR SEÑALES DERADIOFRECUENCIA 

NMX-J-550/4-30-ANCE-2008  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-30: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-METODOS DE MEDICION Y ESTUDIO DE CALIDAD DE LA ENERGIA ELECTRICA. 

NMX-J-550/4-4-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-4: Técnicas de prueba y medición-Pruebas de

inmunidad a ráfagas de impulsos eléctricos rápidos. 

NMX-J-550/4-5-ANCE-2006  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-5: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PRUEBAS DE INMUNIDAD A IMPULSOS POR MANIOBRA O DESCARGA ATMOSFERICA. 

NMX-J-550/4-7-ANCE-2005  COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA (EMC)-PARTE 4-7: TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-GUIAGENERAL DE INSTRUMENTACION Y MEDICION PARA ARMONICAS E INTERARMONICAS, ENSISTEMAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y EQUIPO CONECTADO A ESTOS. 

NMX-J-551-ANCE-2005  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-DESEMPE O METODOS DE MEDICION DE LAPOTENCIA DE ESPERA. 

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NMX-J-552-ANCE-2005  CONECTADORES-HERRAJES Y REMATES PARA LINEAS AEREAS-ESPECIFICACIONES Y METODOSDE PRUEBA. 

NMX-J-553-ANCE-2002  CONDUCTORES-RESISTENCIA A LA INTEMPERIE DEL AISLAMIENTO O LA CUBIERTA DECONDUCTORES ELECTRICOS-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-554-ANCE-2004  ROSCAS PARA TUBO (CONDUIT) Y SUS ACCESORIOS-ESPECIFICACIONES Y METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-555-ANCE-2002  CONDUCTORES-CABLES DE ENERGIA DE 1 kV DE TENSION NOMINAL, 240 mm2 CON AISLAMIENTOEXTRUIDO RETICULADO LIBRE DE HALOGENOS, PARA TRACCION ELECTRICA EN INSTALACIONESDE SISTEMAS DE TRANSPORTE COLECTIVO-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-556-ANCE-2006  CONDUCTORES-METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-557-ANCE-2003  APARATOS PARA REFRIGERACION DOMESTICOS REFRIGERACION CON O SIN COMPARTIMIENTODE BAJA TEMPERATURA CARACTERISTICAS Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-558-ANCE-2003  APARATOS DE REFRIGERACION LIBRE DE ESCARCHA PARA USO DOMESTICO-REFRIGERADORES,REFRIGERADOR-CONGELADOR-APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOSCONGELADOS Y CONGELADORES DE ALIMENTOS ENFRIADOS POR CIRCULACION INTERNA DE AIREFORZADO-CARACTERISTICAS Y MET 

NMX-J-559-ANCE-2004  ILUMINACION-LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO EN ALTA PRESION-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-561-ANCE-2004  PRUEBAS DE CONTAMINACION ARTIFICIAL EN AISLADORES PARA ALTA TENSION UTILIZADOS EN

SISTEMAS DE CORRIENTE ALTERNA. 

NMX-J-562/1-ANCE-2005  GUIA PARA LA SELECCION DE AISLADORES CON RESPECTO A CONDICIONES DE CONTAMINACION-PARTE 1: AISLADORES DE VIDRIO Y PORCELANA. 

NMX-J-563-ANCE-2005  PRUEBA DE RADIO INTERFERENCIA EN AISLADORES PARA ALTA TENSION. 

NMX-J-564/1-2-ANCE-2009  EQUIPOS DE DESCONEXION Y SU CONTROL-PARTE 1: ESPECIFICACIONES COMUNES-SECCION 2:PRUEBA DE RESISTENCIA DE CONTACTOS PARA EQUIPO AUXILIAR Y DE CONTROL-METODO DECORRIENTE DE PRUEBA ESPECIFICA. 

NMX-J-564/1-ANCE-2009  EQUIPOS DE DESCONEXION Y SU CONTROL-PARTE 1: ESPECIFICACIONES COMUNES. 

NMX-J-564/100-ANCE-2010  EQUIPOS DE DESCONEXION Y SU CONTROL-PARTE 100: INTERRUPTORES DE CORRIENTE ALTERNAPARA ALTA TESION 

NMX-J-564/102-ANCE-2009  EQUIPOS DE DESCONEXION DE ALTA TENSION Y SU CONTROL-PARTE 102: CUCHILLAS

DESCONECTADORAS Y CUCHILLAS DE PUESTA A TIERRA EN CORRIENTE ALTERNA (CANCELA A LANMX-J-356-ANCE-2007). 

NMX-J-565-ANCE-2004  REQUISITOS DE SEGURIDAD-ACONDICIONAMIENTO POR HUMEDAD-METODO DEACONDICIONAMIENTO. 

NMX-J-565/1-ANCE-2006  REQUISITOS DE SEGURIDAD-PROTECCION CONTRA CHOQUE ELECTRICO-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-565/10-2-ANCE-2008  PRUEBAS DE RIESGO DE INCENDIO PARTE 10-2: CALOR ANORMAL-PRUEBA DE ESFERA DEPRESION. 

NMX-J-565/11-5-ANCE-2009  PRUEBAS DE RIESGO DE INCENDIO PARTE 11-5: FLAMAS DE PRUEBA-METODO DE PRUEBA DEFLAMA DE AGUJA-APARATO, DISPOSITIVO DE PRUEBA DE VERIFICACION Y GUIA. 

NMX-J-565/2-10-ANCE-2005  PRUEBA DE RIESGO DE INCENDIO-PARTE 2-10: METODOS DE PRUEBA BASADOS EN HILOINCANDESCENTE/CALIENTE-APARATO DEL HILO INCANDESCENTE Y PROCEDIMIENTO DE PRUEBACOMUN. 

NMX-J-565/2-11-ANCE-2005  PRUEBA DE RIESGO DE INCENDIO-PARTE 2-11: METODOS DE PRUEBA BASADOS EN HILOINCANDESCENTE/CALIENTE-METODO DE PRUEBA DE INFLAMABILIDAD DE HILO INCANDESCENTEPARA PRODUCTOS FINALES. 

NMX-J-565/2-12-ANCE-2006  PRUEBA DE RIESGO DE INCENDIO-PARTE 2-12: METODOS DE PRUEBA EN HILOINCANDESCENTE/CALIENTE-METODO DE PRUEBA DE INFLAMABILIDAD DE HILO INCANDESCENTEPARA MATERIALES. 

NMX-J-565/3-ANCE-2006  REQUISITOS DE SEGURIDAD-INFLAMABILIDAD DE MATERIALES PLASTICOS PARA PARTES ENDISPOSITIVOS Y APARATOS-METODOS DE PRUEBA. 

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NMX-J-565/4-ANCE-2006  REQUISITOS DE SEGURIDAD-CORRIENTE DE FUGA-METODO DE PRUEBA 

NMX-J-565/5-ANCE-2006  REQUISITOS DE SEGURIDAD-INCREMENTO DE TEMPERATURA-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-565/6-ANCE-2007  REQUISITOS DE SEGURIDAD-RESISTENCIA A LA IGNICION POR ALAMBRE CALIENTE-METODO DEPRUEBA. 

NMX-J-565/7-ANCE-2007  REQUISITOS DE SEGURIDAD-RESISTENCIA A LA IGNICION POR ARCO DE ALTA CORRIENTE-

METODOS DE PRUEBA. NMX-J-565/8-ANCE-2008  REQUISITOS DE SEGURIDAD-METODO DE LLUVIA-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-567-ANCE-2004  REQUISITOS DE SEGURIDAD-AGUANTE DEL DIELECTRICO A LA TENSION-METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-568-ANCE-2004  REQUISITOS DE SEGURIDAD-RESISTENCIA DE AISLAMIENTO-METODO DE PRUEBA. 

NMX-J-569-ANCE-2005  ACCESORIOS ELECTRICOS-INTERRUPTORES AUTOMATICOS PARA PROTECCION CONTRASOBRECORRIENTE EN INSTALACIONES DOMESTICAS Y SIMILARES-INTERRUPTORESAUTOMATICOS PARA OPERACION CON c.a. 

NMX-J-570/1-ANCE-2006  SISTEMA DE CANALIZACIONES Y DUCTOS PARA INSTALACIONES ELECTRICAS - PARTE 1:REQUISITOS GENERALES. 

NMX-J-570/2-ANCE-2006  SISTEMA DE CANALIZACIONES Y DUCTOS Y PARA INSTALACIONES ELECTRICAS-PARTE 2:REQUISITOS PARTICULARES-SECCION 1: SISTEMA DE CANALIZACIONES Y DUCTOS DISEÑADOS

PARA MONTARSE EN PAREDES Y TECHOS. NMX-J-571-ANCE-2006  TUBO METALICO FLEXIBLE PARA LA PROTECCION DE CONDUCTORES ELECTRICOS-

ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-572/1-ANCE-2005  LIQUIDOS AISLANTES DE ALTO PUNTO DE IGNICION PARA TRANSFORMADORES-PARTE 1: GUIAPARA LA ACEPTACION, MANEJO, ALMACENAMIENTO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y TRATAMIENTODE FLUIDOS AISLANTES SILICONADOS. 

NMX-J-572/2-ANCE-2005  LIQUIDOS AISLANTES DE ALTO PUNTO DE IGNICION PARA TRANSFORMADORES-PARTE 2: GUIAPARA LA ACEPTACION, MANEJO, ALMACENAMIENTO, CONTROL, MANTENIMIENTO Y TRATAMIENTODE FLUIDOS DE HIDROCARBUROS MENOS INFLAMABLES. 

NMX-J-573-ANCE-CNCP-2006  TUBOS FLEXIBLES DE POLIETILENO DE PARED LISA PARA ALOJAR Y PROTEGER CONDUCTORESELECTRICOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-574-ANCE-2005  METODO PARA DETERMINAR LOS INDICES DE PRUEBA Y DE RESISTENCIA A LA FORMACION DE

CAMINOS CONDUCTORES EN MATERIALES AISLANTES SOLIDOS. 

NMX-J-575-ANCE-2006  INTERRUPTORES AUTOMATICOS OPERADOS CON CORRIENTE DIFERENCIAL RESIDUAL SINPROTECCION INTEGRADA CONTRA SOBRECORRIENTES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS YUSOS SIMILARES (IDs) PARTE 1: REGLAS GENERALES. 

NMX-J-576-ANCE-2005  TUBOS RIGIDOS DE ALUMINIO PARA LA PROTECCION DE CONDUCTORES ELECTRICOS Y SUSACCESORIOS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-577/1-ANCE-2006  INTERRUPTORES PARA APARATOS ELECTRODOMESTICOS-PARTE 1: REQUISITOS GENERALES. 

NMX-J-578-ANCE-2006  ILUMINACION-LAMPARAS FLOURESCENTES COMPACTAS AUTOBALASTRADAS-SEGURIDAD YMETODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-579/4-6-ANCE-2006  TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PARTE 4-6: PRUEBAS DE INMUNIDAD DE EQUIPO ELECTRICO YELECTRONICO A LAS RADIO PERTURBACIONES CONDUCIDAS E INDUCIDAS. 

NMX-J-579/4-8-ANCE-2006  TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PARTE 4-8: PRUEBAS DE INMUNIDAD A LOS CAMPOSMAGNETICOS DE FRECUENCIA DE ALIMENTACION. 

NMX-J-579/4-9-ANCE-2006  TECNICAS DE PRUEBA Y MEDICION-PARTE 4-9: PRUEBAS DE INMUNIDAD A LOS CAMPOSMAGNETICOS PULSADOS. 

NMX-J-579/6-11-ANCE-2007  NORMAS GENERICAS-PARTE 6-11: L MITES Y METODOS DE PRUEBA DE PERTURBACIONESELECTROMAGNETICAS PROVOCADAS EN LAS REDES DE SUMINISTRO PARA EQUIPO ELECTRICODE USO INDUSTRIAL. 

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NMX-J-580/1-ANCE-2006  ENSAMBLES DE TABLEROS DE BAJA TENSION-PARTE 1: ENSAMBLES CON PRUEBAS TIPO YENSAMBLES CON PRUEBAS TIPO PARCIALES. 

NMX-J-583-ANCE-2006  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE REDONDO ESMALTADO CON RESINA EPOXICA,CON CAPA SENCILLA, DOBLE O TRIPLE, CLASE TERMICA 130°C-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-584-ANCE-2006  CONDUCTORES-ALAMBRE MAGNETO DE COBRE RECTANGULAR O CUADRADO ESMALTADO CONRESINA EPOXICA, CON CAPA DOBLE O CUADRUPLE, CLASE TERMICA 130°C-ESPECIFICACIONES. 

NMX-J-585-ANCE-2007  APARATOS ELECTRODOMESTICOS Y SIMILARES-LAVADORAS ELECTRICAS DE ROPA-METODOS DEPRUEBA PARA LA EFICIENCIA ENERGETICA, EL CONSUMO DE AGUA Y LA CAPACIDADVOLUMETRICA. 

NMX-J-586-ANCE-2006  PROTECCION DE LAS PERSONAS Y EQUIPOS PROPORCIONADA POR LOS ENVOLVENTES-SONDASDE PRUEBA PARA LA VERIFICACION. 

NMX-J-587-ANCE-2007  EFICIENCIA ENERGETICA DE MOTORES Y GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA CON POTENCIANOMINAL DE 0,746 KW HASTA 3 730 KW-METODOS DE PRUEBA. 

NMX-J-590-ANCE-2009  CONECTADORES-EQUIPO PARA PUESTA A TIERRA 

NMX-J-591/1-ANCE-2007  DISPOSITIVOS ELECTRICOS DE CONTROL AUTOMATICO PARA USO DOMESTICO Y SIMILAR PARTE1: REQUISITOS GENERALES. 

NMX-J-592/1-ANCE-2008  SISTEMAS DE GESTION DE ENERGIA-ESQUEMAS DE FUNCIONAMIENTO-PARTE 1: DIRECTRICES Y

REQUISITOS GENERALES. 

NMX-J-592/2-ANCE-2008  SISTEMAS DE GESTION DE ENERGIA-ESQUEMAS DE FUNCIONAMIENTO-PARTE 2: DEFINICIONES. 

NMX-J-593-5-ANCE-2009  SISTEMAS DE INTERCONEXION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS-PARTE 5: REQUISITOS PARA LACOMUNICACION DE FUNCIONES Y MODELOS DE LOS EQUIPOS ELECTRICOS 

NMX-J-593/1-ANCE-2008  SISTEMAS DE INTERCONEXION DE SUBESTACIONES ELECTRICAS-PARTE 1: INTRODUCCION YVISION DE CONJUNTO. 

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8/16/2019 Apunte de Legislacion en Materia de Electrica

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