apuntes agrario y ambiental

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Cuota Hilton Tiene su origen en la ronda de negocios de Tokio del año 1979 convocada por la cadena de hoteles Hilton (de ahí su nombre), en el marco del acuerdo aduanero GATT, en la cual los paises exportadores de productos agropecuarios (Argentina, EEUU, Australia, Uruguay, Brasil, Etc.) se quejaron ante los países de la Comunidad Económica Europea por las medidas proteccionistas adoptadas por estos, y el alto nivel de los aranceles del sector. Esto derivo en un acuerdo para crear un cupo de importaciones que sería otorgado en forma bilateral por el bloque europeo a cada uno de los países que pretendía ingresar con esos productos a la CEE. De estos cupos el que adquirió mas relevancia fue el referido a productos cárnicos, al cual nos referimos como Cuota Hilton, que es el que permite ingresar a los países de la unión Europa cortes de carne de alta calidad libres de aranceles móviles. Requisitos de los cortes Animales Bovinos Entre 22 y 24 meses Alimentados exclusivamente con pasturas Peso menor a 460 Kgs. al momento de la faena Calidad especial (Special Cuts) Bife angosto, cuadril, lomo, nalga de adentro, nalga de afuera, bola de lomo y bife ancho. Asignacion actual en toneladas anuales: Argentina: 29.500 EEUU y Canadá: 11.500 Brasil: 10.000 Uruguay: 6.300 Paraguay: 1.000

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Page 1: Apuntes Agrario y Ambiental

Cuota Hilton

Tiene su origen en la ronda de negocios de Tokio del año 1979 convocada por la cadena de hoteles Hilton (de ahí su nombre), en el marco del acuerdo aduanero GATT, en la cual los paises exportadores de productos agropecuarios (Argentina, EEUU, Australia, Uruguay, Brasil, Etc.) se quejaron ante los países de la Comunidad Económica Europea por las medidas proteccionistas adoptadas por estos, y el alto nivel de los aranceles del sector. Esto derivo en un acuerdo para crear un cupo de importaciones que sería otorgado en forma bilateral por el bloque europeo a cada uno de los países que pretendía ingresar con esos productos a la CEE.

De estos cupos el que adquirió mas relevancia fue el referido a productos cárnicos, al cual nos referimos como Cuota Hilton, que es el que permite ingresar a los países de la unión Europa cortes de carne de alta calidad libres de aranceles móviles.

Requisitos de los cortes

Animales Bovinos

Entre 22 y 24 meses

Alimentados exclusivamente con pasturas

Peso menor a 460 Kgs. al momento de la faena

Calidad especial (Special Cuts)

Bife angosto, cuadril, lomo, nalga de adentro, nalga de afuera, bola de lomo y bife ancho.

Asignacion actual en toneladas anuales:

Argentina: 29.500

EEUU y Canadá: 11.500

Brasil: 10.000

Uruguay: 6.300

Paraguay: 1.000

Australia: 7.150

Nueva Zelanda: 1300

Evolucion del cupo argentino en toneladas anuales:

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1979: 5.000

1981: 12.500

1988: 17.000

1997: 28.000

2011: 29.500

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Fuero Agrario

Fuero:

Hacemos referencia a una particular forma de administrar justicia que se integra con 3 elementos

1. Una materia específica2. Un Órgano particular encargado de entender, decidir y resolver la aplicación de esa rama

del derecho a una circunstancia o conflicto propio de la misma, sometido a su consideración

3. Procedimiento propio y específico de la materia

La necesidad de la existencia de fueros surge de la División de Trabajo, en el caso puntual tiene que ver con la necesidad de parcializar las materias sometidas a consideración en el ámbito de los tribunales, específicamente la necesidad de establecer órganos judiciales que aplicando un procedimiento determinado, resuelvan cuestiones suscitadas con motivo de la Actividad Agraria.

Este fuero habrá de resolver cuestiones que se presentan entre sujetos particulares, entre sujetos particulares y el estado, respecto de las cosas que constituyen o integran la actividad agraria.

Santa Fe dictó una ley que fue la primera en organizar el fuero agrario (Ley 22.091). Establece tribunales agrarios cuya competencia comprende la determinación del canon a abonar en los contratos agrarios cuando las partes no se pusieran de acuerdo al respecto. Es de carácter voluntario y con el correr del tiempo derivó de carácter permanente.

Sancionada la ley 13.246. (Nacional) El art. 47 instituyo las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje Obligatorias y Permanentes de Arrendamientos y Aparcerías Rurales. Sus decisiones tenían efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y conocían de la ejecución de dichos contratos, la cuales son funciones jurisdiccionales que serian ejercidas por órganos administrativos. La Corte se pronuncio a favor de la constitucionalidad de esta excepción al sistema Republicano de Gobierno y su división de poderes, en los casos Camps y Lopez C/Grillo, estado de cosas que se mantiene hasta 196 con el fallo Fernández Arias que impone el requisito de un control judicial suficiente. Por esto se dicta el decreto 1638que abroga la facultad de dictar pronunciamientos de este tipo, subsistiendo las cámaras como órganos de carácter facultativo, solo acudían a ellas por acuerdo de las partes.

En 1963, la ley 17181 deroga las cámaras paritarias, a partir de entonces los fueros deben ser provinciales. Así se estableció en el fallo Oberti vs. Panzinoglia.

En 1957 la Pcia. De Buenos Aires dicto el decreto 868/57 organizando el fuero agrario o Rural en dicha provincia. Este está conformado por una cámara de apelaciones en lo Rural (en la localidad de Dolores) y Juzgados de primera instancia en lo Rural (Mercedes, Pehuajó, Tres Arroyos y Dolores) y a su vez 8 cámaras de conciliación y arbitraje, una de ellas con sede en Junín, de carácter voluntario y previo al litigio.

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Luego fue modificado por el decreto ley 21.209/57, transfiriendo el conocimiento en segunda instancia a las Camaras en lo Civil y Comercial, subsistiendo los 4 juzgados de 1ra Instancia, y suprimiendo las Camaras Paritarias. 1 año mas tarde el decreto ley 3739/58 dispuso que hasta tanto no fueran creados los órganos de justicia conforme a la 21209 la competencia para decidir sobre cuestiones rurales recaería en los tribunales de trabajo, luego la ley 9299 transfiere la competencia de los tribunales de trabajo a la justicia de paz.

Posteriormente la 2682 quita la competencia a la justicia de paz, restituyéndola a los tribunales de trabajo, hasta que la Pcia. De Buenos Aires dicta la ley 11.911, la cual introduce modificaciones a la ley 5827, en 2 Arts. El art. 50 atribuyendo la jurisdicción a los juzgados d 1ra instancia en lo Civil y Comercial para entender en cuestiones civiles, comerciales y agrarias, siempre y cuando no recayeren en la competencia del fuero de familia o la justicia de paz, y el inciso i) del art. 61 que define la competencia de los Juzgados de Paz Letrados otorgándole competencia en las cuestiones propias del fuero agrario.

Materia Agraria

Esta determinado en el art. 13 del decreto 21209/52 comprende todas las cuestiones que derivan de la Prenda Agraria, Leyes agrarias y Crédito Agrario.

Incluye todas las cuestiones que tienen que ver con la propiedad agraria y los contratos agrarios, todo lo que tiene que ver con cuestiones vinculadas al Codigo Rural, caza, pesca, sanidad animal y vegetal, servidumbres reales, marcas y señales, desalojo y usurpación de inmuebles rústicos y propiedad agraria en general.

Hoy en dia no existe un fuero especial en lo agrario

El trámite del proceso se rige por los principios de bilateralidad, contradicción, oralidad e impulso de oficio.

El acto de apertura es la demanda, efectuado el traslado de la misma ala contraparte se convoca a una 1er audiencia de conciliación entre las partes, fracasada la misma, y controvertidos los hechos se abre a prueba por un plazo de 30 dias, vencido el cual se llama a una segunda audiencia para depurar la prueba, producida la cual se dictan autos para sentencia, que debe ser pronunciada en el plazo de 5 días y contra la cual caben todos los recursos establecidos en el Codigo Procesal Civil y Comercial.

Es un procedimiento de carácter sumario, debido a las particularidades del derecho agrario y la idiosincrasia propia del hombre de campo.

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Derecho Ambiental

Es una nueva disciplina dentro del ordenamiento jurídico, presenta una serie de particulares características y se mueve en una triple dimensión

Constitucional

Social

Trasnacional

Su objeto de tutela es el medio ambiente, específicamente el ecosistema y la biosfera

La génesis ambiental, o la evolución histórica del derecho ambiental, tiene que ver con la relación del hombre con su medio, comenzando con el hombre primitivo en su transición desde la forma de vida del nómade cazador y recolector, al sedentario agricultor, con la consiguiente modificación del medio, en la búsqueda del crecimiento de las comunidades. A su vez tiene importancia a este respecto la destrucción del medio ambiente por causa de las guerras, cuando un pueblo quiere someter a otro, lo cual a veces implicaba la aniquilación de sus recursos (tal el caso de las Guerras Púnicas, cuando los Romanos echaron sal en los campos de los cartagineses, para que nunca más pudieran cultivarse, asegurándose así el control comercial de un buen sector del Mediterráneo)

La cultura humana se vale del Medio Ambiente para obtener alimentos y combustibles (como la leña), en definitiva energía, para ser utilizada por el cuerpo humano.

Funcion Productiva del Ecosistema

Los ecosistemas son redes de flujo de energía, que están compuestas por plantas, animales y microorganismos que reciben, procesan y transforman esa energía que proviene del sol.

La energía solar el absorbida por los vegetales, y la utilizan para fabricar clorofila, mediante la fotosíntesis, proceso mediante el cual absorben dióxido de carbono y expulsan oxígeno, éstas a su vez sirven de alimento a los animales herbívoros, los cuales son comidos por animales carnívoros, y todos ellos al final de su ciclo vital son consumidos por los microorganismos que se alimentan de sus tejidos.

Funcionando armónicamente este proceso estamos en presencia del equilibrio natural de los ecosistemas. El problema es cuando interviene la actividad humana y produce un desequilibrio, tanto en la fuente de energía como en las especies vegetales y animales que integran el ecosistema, al romperse dicho equilibrio, surge la necesidad de aportar energía extra (o bien

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redireccionar la energía) que tienda a restablecer el mismo. Aquí es donde interviene el derecho ambiental.

Producto de la utilización de energía a base de combustibles fosiles, se daña la atmosfera, ya que estos emiten gases que provocan el llamado “efecto invernadero”, que causa el calentamiento global, que consiste en una alteración de la energía recibida del sol, ya que provocan que los niveles de radiación recibidos por la tierra no puedan ser expulsados al espacio en la proporción regular.

Todo esto produce una serie de consecuencias, como el cambio climático, la elevación del nivel del mar, debido al derretimiento de grandes bloques de hielo en el continente antártico. Esto fue objeto de preocupación internacional en el ámbito de la Naciones Unidas.

La Primer reunión en que se trato el problema del calentamiento global fue en Estocolmo en el año 1972 y la segunda en la Cumbre de la Tierra de Rio de Janeiro en 1992, proponiendo varios principios a considerar a los países párticipes, entre ellos el de la Calidad de Vida: el hombre tiene derecho a vivir en un medio ambiente que le permita desarrollarse en plenitud, igualdad y libertad. A su vez en la cumbre de Rio se dio el informe Brundtland, una vez finalizado llego la conclusión de que los recursos naturales tal cual estaban siendo utilizados consistían en una explotación irracional, dañándose el medio ambiente, comprometiendo por ende la subsistencia de la humanidad, la cual solo se garantiza por una explotación razonable por parte de las generaciones presentes, para conservar los recursos para las futuras. Este es el concepto de Desarrollo Sustentable.

Estos principios deberían ser posteriormente incorporados a los ordenamientos jurídicos de los países partícipes. Este debito fue cumplido por nuestro país al ratificar dichas convenciones y con la Reforma Constitucional del año 1994, donde se introduce el reconocimiento expreso de los Derechos de Incidencia Colectiva, receptados en los art. 41 y 42.

El 41 establece que todos los habitantes gozan de un derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y futuro. El Art. 42 a su vez hace referencia a consumidores y usuarios, en este artículo la ley reconoce la existencia de un mercado, y la intervención del estado (facultades regulatoria y de control), estableciendo como principio para el desenvolvimiento del mercado, en combinación con la norma del 41, el del desarrollo sustentable, teniendo como finalidad ultima el desarrollo humano.

En cuanto a procedimiento el art 43 establece los medios para hacer efectiva la tutela de estos derechos, receptando el principio de ubi jus ibi remedium (donde hay derecho, hay acción para tutelarlo), constitucionalizando así la acción procesal.

Este articulo puede dividirse en dos partes

1.º Toda persona puede interponer una acción expedita de amparo, siempre que no exista un remedio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con

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arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

2.º Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

En esta segunda parte nos encontramos con el amparo colectivo, tendiente a hacer efectiva la tutela de los derechos de incidencia colectiva, de los cuales podemos hacer una triple clasificación:

a. Derechos difusos: pertenecen a todos por igual pero a nadie en particular. Corresponden a grupos, comunidades o colectivos de personas, y por ende su satisfacción produce efectos expansivos respecto de todos aquellos que se encuentran en la misma situación, como contracara el rechazo de la pretensión de uno se extiende a todo el grupo. La relación entre los miembros del grupo tiene sustento en circunstancias de hecho (vivir en la misma comunidad, usar los mismos productos, sufrir el mismo daño ambiental)

b. Derechos colectivos: en este caso al relación esta dada por una relación jurídica previa (clientes del mismo banco, afiliados a una obra social)

c. Individuales homogéneos: son derechos que no obstante ser individuales remiten a un origen común, de hecho o de derecho que posibilita al ejercicio de una acción colectiva por medio de un representante adecuado de los derechos de dicha clase. La tutela efectiva de esta clase de derechos es de creación pretoriana, surge del fallo Halabi, donde se establece que estando acreditada la homogeneidad de la afectación, puede admitirse que la decisión recaída sobre la acción intentada por un representante del grupo puede extender el efecto de la cosa juzgada excepto en cuanto a la determinación del daño resarcible, que será objeto de acción por parte de quien lo haya sufrido y surtirá efectos solo para este.

Existe a su vez en nuestro ordenamiento otra acción plural, la llamada Accion Popular, que surge de la ley de presupuestos mínimos sobre derecho ambiental de la Nacion (Ley 25675) en su articulo 30, que establece el concepto de daño ambiental y quienes son los legitimados para proveer a la defensa de un derecho ambiental:

a. El afectado: todo individuo que como integrante de un grupo o categoría de personas, sufre un daño ambiental de caracter colectivo, condición que lo habilita a peticionar en nombre del grupo.

b. El defensor del pueblo: Es un órgano unipersonal extrapoder, que actua en el ámbito del Congreso, pero no pertenece al Poder Legislativo, no obstante lo cual goza de los privilegios e inmunidades propias de un legislador, que es designado por el congreso, con

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una duración de 5 años en el cargo. Su función esencial es la defensa y protección de los Derechos Humanos y demás derechos y garantías surgidos de la CN y los tratados internacionales, vulnerados por actos u omisiones de la Administración. Su legitimación así como la de las asociaciones y el afectado, es una legitimación ab proceso, es decir concurre no como parte integrante de la relación jurídica sustancial sino como representante de aquella.

c. Las asociaciones especializadas registradas conforme a la ley: (no esta legislada la forma en que deben registrarse, sin embargo surgen de la CN independientemente de la existencia de una afectación real) Estatutariamente se encuentran habilitadas a proceder a la defensa del Dcho. Colectivo. Fallo Asoc. Benghalensis

d. Al Estado (Nacion, provincia, municipio)

e. Al particular damnificado (por el daño sufrido de manera personal)

f. La acción popular: Habilita a cualquier persona a obtener el cese del daño ambiental colectivo, en defensa de la legalidad sin necesidad de demostrar interés legítimo ni derecho colectivo alguno, se admite el simple interés para la legitimación. Surge del derecho romano, y en nuestro país tiene como antecedente la habilitación a “cualquier persona del pueblo” para pedir la internación de un demente peligroso

Perfil del Juez

Cuando hablamos de procesos colectivos nos referimos a una legitimación plural de carácter anómalo o excepcional, que es capaz de obtener una sentencia con efectos erga omnes, siendo exorbitante, este tipo de procesos, al principio del efecto inter partes de la sentencia. La sentencia expande sus efectos favorables a todos los que se hallen en la misma situación aun cuando no hayan participado del proceso.

Particularidades:

a. Amplio acceso a la jurisdicción (no se admiten restricciones, en tanto se den los presupuestos)

b. Prueba dinámica: contrario al principio general, según el cual quien alega debe probar, en estos procesos la carga de la prueba se encuentra en aquel que esta en mejores condiciones de probar, generalmente quien ejerce la actividad dañosa.

c. Medidas cautelares de oficio: pueden ser dispuestas por el juez sin necesidad de que sean pedidas por las partes, su fundamento es la condición colectiva del objeto tutelado. NO interesa a todos, incluso al juez.

d. El juez debe estar comprometido con el caso, sin perder imparcialidad, su actitud, que en los pleitos civiles comunes es más bien pasiva, debe tornarse activa en la evaluación de la

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prueba, dado que el juez es parte integrante del medio ambiente ,y el también es un potencial afectado.

Efectos de la sentencia

Hace efecto de cosa juzgada erga omnes, excepto cuando fuese rechazada aun parcialmente por cuestiones probatorias, caso en que puede ser intentada en un nuevo proceso con nuevas pruebas.

Sentencia extra petita: el juez puede ir más allá de lo que las partes sometieron a su consideración. Esto se funda en su condición de interesado.

Los órganos revisores a su vez pueden fallar respecto de cuestiones que no hayan sido consideradas en la sentencia de primer grado, para proteger el bien jurídico tutelado: el ambiente común.

Sintesis:

El derecho ambiental persigue un equilibrio entre la preservación de la naturaleza y la actividad productiva del hombre.

En cuanto a su naturaleza jurídica integra los llamados Derechos Humanos (consiste en un atributo esencial de la personalidad) y es el presupuesto para que los demás derechos puedan desarrollarse, sea la vida, la salud, la integridad, etc.

Históricamente corresponde a los derechos de 3ra. categoría, ya que su necesidad fue puesta de manifiesto en el marco del desarrollo industrial y tecnológico del S.XX, con sus consecuencias contaminantes de un nivel sin precedentes.

Daño ambiental colectivo

El daño ambiental en su aspecto colectivo presenta las siguientes características

Irreversibilidad

Carácter colectivo o difuso

Altísimo costo de la recomposición

La insolvencia del responsable

Efectos de manifestación tardía

Desequilibrio de condiciones entre las partes

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Genera la obligación de recomponer, es decir volver al estado de cosas anterior al acaecimiento del daño (Ley 25675, arts. 27 a 33).

Por daño colectivo dicha ley define a “toda alteración relevante, que modifique negativamente el ambiente, sus recursos o el equilibrio del ecosistema”

En primer lugar existen alteraciones al medio ambiente que son causadas por la propia naturaleza, normales al ciclo vital, como la extinción de determinadas especies debido a la modificación del espacio al que estaban adaptadas, con motivo de los cambios climáticos cíclicos, o la migración de especies competidoras. También existen alteraciones que derivan de la actividad humana, pero que no producen efectos negativos (respirar, cortar una rama). Estas alteraciones no integran el concepto de daño ambiental, sino que quedan comprendidas en él aquellas acciones o actividades, de origen humano que produzcan una alteración del principio organizativo del paradigma ambiental, es decir, no basta con una alteración en lo cuantitativo, sino que la organización del medio ambiente, tal como se halla definida en la era del hombre, se desestabilice en detrimento de las especies que lo integran y en particular la especie humana. Este desequilibrio debe alcanzar a comprometer lo presupuestos mínimos para el desarrollo del derecho a la vida y el derecho a la salud.

Responsabilidad por el daño colectivo:

Quien ocasione eldaño sera objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior, en los términos del art. 1113 del código civil (responde por el hecho del dependiente y de las cosas de las que se sirve o están a su cuidado.

Toda actividad industrial debe contar con un estudio de impacto ambiental para obtener su habilitación y la empresa está obligada a contratar un seguro ambiental.

Caracteres de la responsabilidad:

Objetiva

Real

Difusa

No se dispensa por autorización para funcionar (fallo saladeros de Barracas)

Cuando la acción procede, suele establecerse una indemnización dineraria que sustituye al efecto primigenio que se busca, esto es el restablecimiento al estado anterior. Este dinero es depositado en un Fondo de Compensacion Ambiental, administrado por el Consejo Federal del Medio Ambiente. Este fondo se utiliza para evitar daños como los que dieron origen a la indemnización sustitutiva.

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Cabe decir que el daño ambiental es el único tipo de daño legislado en la Constitucion Nacional.

El daño ambiental puede ser causado tanto por un accionar ilícito como licito, por lo que la determinación de los rubros indemnizables en cada caso es análoga a la de la responsabilidad del Estado a este respecto, a saber, cuando se trate de un accionar ilícito la indemnización será integral, (incluyendo lucro cesante, perdida de la chance, etc.) mientras que tratándose de un accionar lícito, la indemnización estará limitada al daño emergente, si bien han existido fallos que admitieron el lucro cesante, por resultar insignificante el monto del primero respecto del segundo.

El código civil contiene ciertas acciones de carácter preventivo relacionadas con esta materia, por ejemplo el Interdicto de Obra Nueva, (art 2499) y las medidas preventivas del daño del artículo siguiente (2500). Lo que busca es una solución temprana para un daño que pueda derivar en la propiedad, ante una obra vecina, facultando al juez a detener e incluso mandar demoler esta.

Este modus operandi, excepcional en el derecho civil, es una de las características esenciales del derecho ambiental, esto es, los llamados principios preventivo y precautorio. Lo que se busca no es simplemente reparar el daño patrimonial ya causado, sino, más que nada, impedir que dicho daño llegue a concretarse, por lo que existe una amplia facultad del juez para dictar medidas cautelares, tendientes a detener la actividad riesgosa.

Respecto de la forma de eximirse de esta responsabilidad, quien resulte imputable por el daño podrá hacerlo total o parcialmente siempre que demuestre la ruptura del nexo causal, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, siempre que no haya habido actividad concurrente de su parte y se hayan tomado todos los recaudos para evitar el daño.

La carga de la prueba se invierte, la tiene quien esta en mejores condiciones de producir prueba y no quien alega, generalmente el presunto dañador es quien debe probar.

Legitimación:

Pueden coexistir la pretensión resarcitoria individual y la de recomposición (colectiva), solo si se hiciere lugar a esta ultima puede proceder aquella. Según el tipo de pretensión se admiten diferentes legitimaciones.

Resarcimiento: solo el damnificado directo, está supeditado al éxito de la pretensión de recomposición. Legitimación restringida

Recomposición: Damnificado, afectado, defensor del pueblo, asociaciones. Legitimación Amplia

Cese de la actividad dañosa: Cualquier persona del pueblo. Legitimación amplísima

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Sujetos del Mercado Electrico

Los grandes usuarios y los distribuidores comercian directamente con los generadores, pagando una tasa al transportista. Lo usuarios en general no le adquieren al generador sino al distribuidor, al transportista le está prohibido comprar electricidad.

Transporte:

La energía continua es la que surge de un artefacto que genera carga positiva y se dirige a otro con carga negativa, esto es lo que se observa en un rayo. Este tipo de corriente es difícil de trasladar en forma segura.

Nosotros utilizamos corriente alterna o alternada, que no va de donde hay muchos electrones hacia donde hay pocos sino que realiza un salto, se transforma mediante transformadores.

La compra de energía se realiza en forma estacional, para determinada época del año se realiza una compra de energía en bloque. El inconveniente de esto es que la energía se debe usar, no puede almacenarse en forma eficiente. Por eso es muy común que al momento del consumo la energía sea de baja calidad, ya que el distribuidor realiza maniobras para racionar la energía.

Cuando el consumo es mayor del previsto las empresas deben salir a comprar energía a último momento, esta energía no tiene el mismo precio que la adquirida a término, y genera el fenómeno del costo marginal. Para evitar que este costo recaiga en el usuario la empresa CAMESSA realiza estos pedidos de energía extra en determinadas épocas del año, al generador mas próximo y de menor costo, la tarifa minorista se mantiene y los grandes usuarios compran el excedente cubriendo el costo marginal.

Las tarifas se establecen a través de un organismo estatal llamado ENRE (nacional) y hay otro provincial, se establece mediante audiencia pública, llevadas adelante por el ente regulador, se le garantiza al distribuidor una renta razonable, (Ley 24075)

El ENRE cumple funciones jurisdiccionales respecto de los actores del mercado de energía (generador, distribuidor, transportista, grandes usuarios), el usuario común tiene la opción de accionar por esta via o directamente ante la justicia.