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1 Apuntes HD TEMA 1-12 Historia del Derecho Español (UNED)

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LECCIÓN 1 HISTORIA DEL DERECHO CONCEPTO, OBJETO Y PROBLEMAS METODOLÓGICOS

I.- HISTORIA Y DERECHO

Hª Y HECHO

HISTÓRICO

Etimológicamente Hª significa INVESTIGACIÓN(HERÓDOTO “istoriae”)

3 SIGNIFICADOS

a) HECHOS PASADOS: [Historiae] b) OPERACIONES DE INVESTIGACIÓN [Historik] c) RESULTADO DE INVESTIGACIÓN : HISTORIOGRAFÍA.- Designa exclusivamente el resultado[Geschichte]

COMO CIENCIA

La Hª no encaja en el modelo de CIENCIA con la exactitud de otras disciplinas aunque la

contradicción que existe entre ellas es sólo aparente

Los acontecimientos hcos. no pueden repetirse ni ser objeto de manipulación experimental (eso tb se da en casos objeto de ciencia)

Pero La REPETIBILIDAD con que trabaja la ciencia contiene un elemento histórico y los casos del pasado pueden conocerse de manera objetiva

El comportamiento temporal de las sociedades muestra regularidades en ciertos niveles (instituciones políticas o administrativas atemporales: feudalismo etc.; hechos sociales básicos: muerte, matrimonio o institucionales: monarquía, ejército etc)

JUICIO DEL

HISTORIADOR

El Historiador transforma los DOCUMENTOS en CONCEPTOS

PROBLEMA: Muchos hechos históricos ad+ de aparecer “contaminados” por el subjetivismo de

la mentalidad de la época o del propio historiador pero no hay Hª sin historiografía

(investigación-resultados)

EL HISTORIADOR No es un mero cronista que estudia y comprende un proceso histórico

La COMPRENSIÓN no es el objeto único de la ciencia histórica sino su CONSECUENCIA: un

medio para otro fin porque la Hª debe tener una función moral y ser la memoria colectiva de

la Humanidad y para tomar conciencia de la experiencia humana hay que profundizar en el

pasado que es responsabilidad del historiador y de la Hª

EL D EN EL

TIEMPO

El Hombre crea grupo social para garantizar la supervivencia La Sociedad prioriza los intereses particulares que coinciden con el deseo común y buscan el logro del fin común la convivencia en el grupo genera relaciones y situaciones constantes entre los miembros

El D se ocupa de esas relaciones y situaciones q constituyen hechos sociales básicos a las que se asignan

consecuencias jurídicas

DEF. D como convención ejemplar coactiva.

EJEMPLARIDAD: Ortega y Gasset: los usos, costumbres y normas sociales fueron en origen opiniones personales o actos

individuales que, por su utilidad, fueron imitados hasta alcanzar el rango de usos fuertes y convertirse en D

Las leyes pueden definirse como la institucionalización de una conducta u opinión personal ejemplar e incluso las instituciones parecen tener su origen en la ejemplaridad

COACTIVIDAD:

No es un elemento constitutivo sino una propiedad concomitante (actúa conjuntamente con otra cosa)

Antes de la coacción existe el deber de obedecer la norma que sólo secundariamente se torna coactiva si no se cumple la primera condición

Si la fuerza es necesaria para la existencia del D significaría que sin coacción no hay D

Un intento de superar el problema es diferenciar entre:- COACCIÓN: Fuerza que impone el cumplimiento de la Ley - COERCIBILIDAD: Posibilidad de que la fuerza sea aplicada

El D es coactivo sólo en cuanto que tiene posibilidad de serlo

La coacción un elemento necesario pero no esencial y presente en la Sociedad en otro tipo de normas o usos

más allá de las NJ

COACCIÓN INMANENTE Y PENA INMANENTE: algunas sociedades educan a sus miembros de forma que el conflicto interior que supone el incumplimiento de la norma disuade de volver a transgredirla ( coerción pública, social, religiosa)

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II.- EL OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO

HD estudia la Sociedad desde el enfoque de su comportamiento temporal. Éste no se manifiesta en todas las entidades

materiales. Todos hechos históricos son pasado pero no todo pasado son hechos históricos

La complejidad de las relaciones humanas: problema esencial del objeto de la Hª. La misión del historiador: establecer el modo

y las causas del comportamiento de los grupos humanos en el tiempo. La HD ha de acotar o delimitar su objeto

DELIMITACIÓN MATERIAL

IMPOSIBILIDAD DE ESTUDIAR LA Hª EN SU TOTALIDAD surge la necesidad de fragmentar su estudio.

Así existen sectores históricos delimitados x razón de la materia: Hª ECONÓMICA, SOCIAL que conviven con Literatura, educación etc

Hª TOTAL: estudio de la Hª integrando en una sola disciplina todos los posibles factores históricos pero sólo consiguió superponer las diversas disciplinas históricas sin mostrar conexiones y sin crear una ciencia total

La Delimitación material, aunque incompleta, es la única manera de acercarse al pasado

El objeto material de la HD es el factor o elemento de relevancia jurídica que se encuentra presente en las

fuentes tradicionales (leyes, costumbres y usos sociales, JRP, PGD) y en otras FUENTES INDIRECTAS (arte,

novela, poesía etc) Tb el historiador puede investigar en la legislación actual e incluso en leyes futuras

DELIMITACIÓN ESPACIAL

Todo estudio precisa una delimitación geográfica un país, un continente, una civilización etc

La división geográfica es sólo una herramientaq para facilitar el trabajo porque no es posible establecer una Hª microterritorial sin tener en cuenta los conjuntos globales

La HD tb delimita objeto territorial HD = D ESPAÑOL que incluye el D INDIANO (D vigente en la América

española desde fines del S. XV hasta el S XIX)

DELIMITACIÓN CRONOLÓGICA

La PERIODIFICACIÓN o DIVISIÓN CRONOLÓGICA de la Hª en períodos coherentes no es un método perfecto porque la Hª no sucede en etapas convencionales y porque existen períodos de transición que resultan marginados, pero resulta indispensable adoptar un criterio objetivo que facilite el trabajo.

Así hay que tener en cuenta ciertos Hechos históricos uniformes, que cuentan con una ORGANIZACIÓN NATURAL

que el historiador SE ENCUENTRA HECHA y constituyen hitos históricos que vertebran el estudio.

PERIODIFICACIÓN DE LA HD ESPAÑOL

1ª ETAPA.- ESPAÑA PRERROMANA (IBERIA) Desde las primeras manifestaciones jurídicas hasta la romanización

2ª ETAPA.- ROMANIZACIÓN DE LA PENÍNSULA IBÉRICA (HISPANIA) LLegada de los romanos en el año 218 aC

3ª ETAPA.- ESPAÑA VISIGODA. ESTABLECIMIENTO DE LOS VISIGODOS EN TERRITORIO ROMANO, en concreto, en HISPANIA

constituyendo reino independiente tras caída de Roma en el año 476

INVASIÓN MUSULMANA causa de la caída de la monarquía visigoda Originará dos culturas que coexistirá durante la Edad Media:

4ª ETAPA.-

ESPAÑA MUSULMANA (AL-ANDALUS) REINOS CRISTIANOS DEL NORTE PENINSULAR

5ª ETAPA.- DESCUBRIMIENTO DE AMÉRICA DESARROLLO DE LA MONARQUÍA CENTRALIZADA Y AUTORITARIA DE REYES CATÓLICOS

Inicio de la EDAD MODERNA

6ª ETAPA.-

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ DE 1812 Y ARRANQUE DEL LIBERALISMO ESPAÑOL

Fruto de la recepción del programa político y jurídico surgido de la Revolución Francesa

III.- HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA

Toda disciplina adquiere rango de ciencia en la medida en que utilice un método científico método: camino hacia

La metodología científica es la lógica del descubrimiento.

Las prácticas metodológicas son el resultado de aplicar y priorizar la aplicación de las técnicas más satisfactorias: la comparativa, la jurídica, la histórica, la filológica etc.

La HD MÉTODO MIXTO: la jurídica y la histórica que priorizarán en uno u otro sentido según el caso

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HD COMO CIENCIA

HISTÓRICA

HD, como disciplina científica, considerada inicialmente como una especialización de la Hª GENERAL

Los Planes y reformas de 1845, 1847 y 1850 repiten la estructura de 1842. Algunas disciplinas van precedidas de su correspondiente parte histórica (Elementos de Hª y de D Romano, elementos de Hª y de DC)

- RD 9-9-1857 suprime la denominación de facultades de JRP y la denomina Facultades de D pero los estudios histórico son un antecedente de cada disciplina

- RD 2-9-1883 recoge ya Hª Gral de D español

- RD 14-8-1884 mantiene Hª Gral de D español como ocurre en las sucesivas reformas de 1900, 1928 y 1953

La HD como disciplina se registra en 1.883 bajo la INFLUENCIA IDEOLÓGICA DE LOS MOVIMIENTOS HISTORICISTAS, integrados en la ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO, como reacción alos excesos del juridicismo racionalista y codificador.

HD COMO CIENCIA

JURÍDICA

A partir de 1950 se desarrolla la CONCEPCIÓN JURIDICISTA (ALFONSO GARCÍA GALLO)

La HD era una ciencia jurídica en razón de:

SU OBJETO DE CONOCIMIENTO : el D del pasado

SU MÉTODO DE INVESTIGACIÓN: la técnica jurídica

SU MÉTODO DE EXPOSICIÓN: explica la HD a través de la evolución de las instituciones o categorías jurídicas en lugar de hacerlo en etapas cronológicas

Para LA CONCEPCIÓN JURIDICISTA el hecho de que los destinatarios de las enseñanzas fueran alumnos de una Facultad de Derecho era motivo suficiente para estructurar los contenidos según parámetros y dogmática jurídica.

Para LA CONCEPCIÓN HISTORICISTA ese mismo hecho junto con la consideración del D como fenómeno interconectado

con factores sociales, económicos etc, exigían su enseñanza desde un punto de vista histórico

POLÉMICA SUBSIGUIENTE

Hª JURÍDICA

COMO

Hª DE TEXTOS

D’ORST, OTERO Y GILBERT (con pocos seguidores), la HD es Hª de textos jurídicos

Tiene por objeto el estudio de los mismos pero no como descripción formal de documentos sino como estudio del origen, contenido y finalidad de los textos jurídicos, rechazando el estudio de factores extrajurídicos (económicos, sociales, ideológicos, etc).

INTERPRETACIÓN

SINCRÉTICA Y

CONCEPTUALISTA

J. LALINDE propuso una tesis sincrética que defiende la naturaleza bifronte de la Historia del Derecho como ciencia histórica y a la vez como ciencia jurídica.

Dado que el D depende de factores ideológicos propone una HD como Hdel Pensamiento Jurídico, sobre la base de conceptos y categorías jurídicas

HD COMO

ESPECIALIDAD Hª

TOMÁS Y VALIENTE propone el retorno a los planteamientos de HINOJOSA y plantea la HD como una especialidad de la Historia.

La Historia como estudio de realidades pasadas, de forma que la HD, en tanto que realidades pasada, de carácter jurídico, podría considerarse una especialidad de la Historia

HD E

Hª TOTAL

La HISTORIOGRAFÍA no puede limitar su estudio a un solo campo o sector de la actividad humana por eso surge la idea de HISTORIA TOTAL, como combinación de disciplinas de investigación que abarquen el mayor número posible de aspectos del pasado.

Es utopía o mera aspiración en tanto que es imposible abarcar ese ámbito de estudio total.

No existe una “HISTORIA GENERAL” o “HISTORIA TOTAL” si no una reconstrucción o aproximación a ella basada en la yuxtaposición de sectores o disciplinas varias.

HD COMO

CIENCIA DUAL

Y MIXTA

H. MITTEIS, BADER Y CONRAD concebían la Historia del Derecho como una ciencia dual, que participa de la ciencia histórica y de la ciencia jurídica.

COHERENCIA DE LA DUALIDAD

Si el objeto de la HD es el conocimiento del D histórico (JURIDICISTAS) y el devenir del D

(HISTORICISTAS) LA HD descansa sobre dos parámetros indisociables: HISTORIA Y D

Para la HD todo D es histórico y se estudia en su contexto social, económico, ideológico, etc.

Por tanto, el objeto de la HD trasciende lo jurídico para considerar las conexiones con el

entorno extrajurídico.

Como ciencia dual utiliza un método dual: el MÉTODO MIXTO: Uso de la técnica jurídica y/o histórica priorizadas en uno u otro sentido según el caso: JERARQUIZADO

CONCLUSIÓN: HD considerada como ciencia jurídica, que coexiste con otra entendida como ciencia histórica, junto con otras concepciones mixtas y sociológicas de la disciplina.

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LECCIÓN 2 LA HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA

I.- HISTORIOGRAFÍA ESPAÑOLA HASTA LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO HISTORIOGRAFÍA = Disciplina que trata de obras y autores que estudian de la Hª

HISTORIOGRAFÍA JURÍDICA Hª-JCA = Se ocupa de las obras y autores que han estudiado a la HD: es la Hª de los HISTORIADORES DEL D.

BREVE RECORRIDO:

S XVI:

Predominaba la finalidad práctica sobre la historicista. Estudiaban las fuentes del D antiguo xq aún se

encontraba vigente y eran de aplicación en los Trib.

- FRANCISCO DE ESPINOSA y sus “Observaciones sobre las Leyes de España” (sólo se conserva un resumen) - LORENZO DE PADILLA, cronista de CARLOS I, autor de “Leyes y fueros de España y anotaciones sobre ellos”,

exposición y comentarios sobre el DERECHO visigodo (Fuero Juzgo) y CASTELLANO

S XVII

Destacan: - JUAN L. LÓPEZ MARTÍNEZ, MARQUÉS DEL RISCO: con una obra sobre los Fueros de Aragón - JUAN LUCAS CORTÉS: “DE LOS ORÍGENES DEL DERECHO EN ESPAÑA” Hª de la legislación española con importantes

referencias al papel de los juristas

Programa de reforma institucional y cultural borbónico se crea REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA (1735): - ENRIQUE FLÓREZ (fraile agustino): Estudio y desarrollo de la crítica histórica, filológica y paleográfica y de la

Ilustración europea (Pytos enciclopédicos) / Hª eclesiástica de España en la magna obra “España sagrada”. - Destaca la labor de políticos, eruditos y altos funcionarios:Rafael de Floranes, Gaspar Melchor de Jovellanos

y Pedro Rodríguez de Campomanes.

S XIX

Destaca: - JUAN ANTONIO LLORENTE (sacerdote): Uno de los redactores de la CN de Bayona. Autor de la “Historia crítica de

la Inquisición en España”, escrita en exilio y publicada en 1822. - JUAN SEMPERE Y GUARINOS (FISCAL DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA) liberal afrancesado. Escribió en el exilio su

“Historia de las Cortes de España” (1815), así como una primera “HD Español” (1822-1823).

▶ FRANCISCO MARTÍNEZ MARINA, (DIRECTOR DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, sacerdote) Primer historiador D.

Concebido como prólogo a una edición de una obra de Alfonso X, elaboró un “ENSAYO HISTÓRICO-CRÍTICO SOBRE

LA LEGISLACIÓN” -sigue siendo obra de referencia-, así como una “TEORÍA DE LAS CORTES” (1813) presentaba las Cortes de Cádiz como herederas de las Cortes medievales, en un intento estratégico de los liberales para ahuyentar los recelos de los sectores más conservadores hacia el constitucionalismo

- TOMÁS MUÑOZ Y ROMERO en su labor de edición de doc. Jurídicos, publicó “Colección de fueros municipales y cartas pueblas” (1847) -obra de consulta obligada para el tema -

Principal lastre de estos estudios jurídicos: DEFICIENCIAS DEL MÉTODO EMPLEADO x los historiadores del D españoles de los S XVIII y

XIX y DESCONOCIMIENTO DEL TRABAJO DE OTROS IUSHISTORIADORES EUROPEOS

Consecuencias del MÉTODO INADECUADO DE INVESTIGACIÓN: ESCASA CALIDAD CIENTÍFICA de los trabajos, principalmente por:

a) Escaso rigor en la crítica textual para determinar autenticidad o fiabilidad de los textos y datos utilizados.

b) Predominio de la erudición cuantitativa obsesiva acumulación de datos sin apenas labor de síntesis.

c) Barroquismo en la argumentación merma de la sistemática y la claridad en la exposición de resultados.

d) Escaso conocimiento de las aportaciones de la historiografía extranjera.

Será EDUARDO DE HINOJOSA (a finales del siglo XIX) quien incorporará las nuevas técnicas y métodos de investigación europeos, en especial los de la ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO, de Alemania.

II.- LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

ORÍGENES

Oposición al IUSNATURALISMO racionalista y a la CODIFICACIÓN del D, su consecuencia inmediata

LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO EHD nace como reacción al IUSNATURALISMO racionalista y a su consecuencia:

la CODIFICACIÓN del D.

“ESCUELA DE LA EXÉGESIS” EEx Francia. Surge con la publicación del CC Napoleón 1804. Auge en el siglo XIX

- La interpretación de la norma por la norma misma y exaltación del D escrito

- Preeminencia de la ley sobre otros planteamientos: el D queda reducido a la LEY y ésta al ESTADO

- Mentalidad antihistórica en la creación de la norma

- El iusnaturalismo está contenido en el Code

- No existe más D que el emanado del legislador ni más principios jurídicos que los contenidos en el D+

La promulgación del CODE CIVIL NAPOLEÓNICO (1ER Código moderno) desató la polémica en Europa entre los partidarios y detractores de la codificación.

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Ejemplo del debate creado fue Alemania (polémica SAVIGNY /THIBAUT).

ESCUELA FILOSÓFICA EFD [A. F. THIBAUT]

- A favor de la codificación y defensor de la necesidad de un D CIVIL GENERAL

- Pretendía hacer prácticamente tabla rasa del pasado

ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO EHD [F. C. VON SAVIGNY]:

- Como reacción contra el racionalismo abstracto y la codificación

- La codificación es una operación complementaria y, en todo caso, realizable en un momento desarrollo en la evolución de la Hª de un pueblo -circunstancia que no se daba en Alemania, según Savigny-

- Oposición al Iusnaturalismo pero, a diferencia de la EEx, porque concebía que el D no nace de la arbitrariedad de hombres aislados sino que nace como creación/expresión natural del Espíritu del Pueblo (Volksgeist) versión elaborada del Urvolk Expresión típica del romanticismo exaltador de lo irracional, lo

nacional y lo colectivo

- La misión del legislador no era la de crear Derecho, sino la de buscarlo en el Derecho histórico y proceder a su estudio y sistematización

DESARROLLO DE LA ESCUELA

Y ORIENTAC.

La EHD situó la investigación histórica al servicio de la dogmática jurídica:

Se partía de principios/conceptos obtenidos histórica o empíricamente (no a priori) y derivaba en la

construcción formal de un sistema: D NACIONAL como SISTEMA RACIONAL

Tuvo mucha repercusión llegando a convertir la HD en la CIENCIA JURÍDICA por excelencia.

Sin embargo, en la EHD no hubo acuerdo sobre la materia sobre la que aplicar el método histórico:

▶LÍNEA ROMANISTA O PANDECTISTA: Un sector sostenía que la esencia jurídica alemana descansaba en el DROMANO.

REPRESENTANTES NIEBUHR, THERING, MOMMEN, GUSTAVO HUGO Y GERBER. - GUSTAVO HUGO: crítica a historicistas que buscaban un D natural universal extrayéndolo precisamente del DR al que desdeñaban

- GERBER: llevó a cabo la romanización de D alemán como medio de apuntalar el DPUBLICO y, por tanto, el ESTADO

- Contaban con la ventaja de disponer de fuentes jurídicas originales: el “Corpus Iuris Civilis” de Justiniano

▶LÍNEA GERMANISTA: Para otro sector, la esencia jurídica radicaba en la tradición del D CONSUETUDINARIO GERMÁNICO

y que esta tradición se acercaba más a la realidad de la sociedad alemana.

REPRESENTANTES: BESELER, REYSCHER, EICHORN, BRUNNER Y KART VON AMIRA

- BARÓN DE STEIN (1819) respondió recopilando las fuentes jurídicas y literarias germánicas en los “MONUMENTA GERMANIAE HISTORICA”.

- BESELER: La llegada del D Romano fue una calamidad que había que combatir defendiendo los valores propiamente alemanes

- Otros germanistas: JACOB GRIMM (mitólogo/padre de la Gramática Hca/cuentos), “ANTIGÜEDADES DEL DERECHO ALEMÁN”

II.- LA ESCUELA HISTÓRICA DEL DERECHO

SOCIOLOGISMO Y

COMPARATIVISMO

LA SOCIOLOGÍA y el ESTUDIO COMPARADO DE LAS SOCIEDADES, surgen fruto del éxito de las ciencias experimentales.

Los primeros SOCIÓLOGOS y COMPARATIVISTAS reunían datos procedentes de culturas diferentes para, una vez agrupados en categorías, deducir pautas generales (precursores de la ANTROPOLOGÍA SOCIAL o CULTURAL)

OBJETIVO: Descubrir las causas que explican las regularidades jurídicas o institucionales en todo tiempo y lugar.

Resultado de esta inquietud se crearon CENTROS y DISCIPLINAS DE HISTORIA UNIVERSAL JURÍDICA COMPARADA, que estudiaban la evolución de las sociedades antiguas o primitivas DESTACAN:

- EUROPA: AUGUSTO COMTE (fundador de la sociología), BACHOFEN (evolución de las sociedades desde la promiscuidad a la monogamia), MORGAN, etc.

- ESPAÑA: la sociología y del método comparado aplicado al Derecho se produjo a través del KRAUSISMO con: GUMERSINDO DE AZCÁRATE, ADOLFO POSADA, EDUARDO PÉREZ PUYOL y, SOBRE todo, JOAQUÍN COSTA.

COSTA:- Criticaba el IUSNATURALISMO1 racionalista que concebía el D como producto artificioso del

pensamiento del legislador que menospreciaba la costumbre jurídica. Seguidor EHD consideraba la

costumbre como fuente primaria y auténtica de D exaltando los valores surgidos espontáneamente

del pueblo. Veía en D consuetudinario una protección del campesino frente al egoísmo de los

propietarios y la economía individualista del radicalismo político.

- Alentó la REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS: convocatoria de un premio anual de investigación sobre derecho consuetudinario y economía popular.

DESTACAN tb las ENCUESTAS propiciadas x el ATENEO DE MADRID (fines del XIX). REmitidas por toda España

1 Teoría ética con un enfoque filosófico, (especialmente en el D) que postula la existencia de derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza

humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al D+ y al D CONSUETUDINARIO

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recopilatorio de usos y costumbres en relación con el nacimiento, el matrimonio y la muerte.

EDUARDO DE HINOJOSA Y SU ESCUELA

PEDRO J. PIDAL y JUAN M. DE MONTALBÁN los 1os en introducir postulados de SAVIGNY EHD en España, pero tuvieron

poca difusión x escasez de producción científica y nula aplicación del método mixto (histórico-jurídico). (Incluso el

propio SAVIGNY y su obra tuvo escasa difusión repercusión)

En 1863, dos años después de la muerte de SAVIGNY, sus discípulos crearon la FUNDACIÓN SAVIGNY, dedicada al

fomento de estudios de HD ROMANO y GERMÁNICO, en la que se integró España a instancias del COLEGIO DE

ABOGADOS DE BARCELONA (Comité constituido en 1869 presidido por MANUEL DURÁN Y BAS)

Mayor incidencia tuvo la EHD entre los FORALISTAS, corriente jurídica ligada al movimiento cultural de la

REINAXENÇA CATALANA (constituyeron la Escuela Histórica Catalana) aunque, más que las propuestas de Savigny para el

desarrollo de la ciencia histórico-jurídica, calaron sus críticas al movimiento codificador por el interés foralista

en la necesidad de fortalecer el D HISTÓRICO catalán como alternativa a la unificación jurídica de la codificación.

Y aunque consiguieron retrasar el avance codificador del DC hasta 1.889 se beneficiaron en poco de la llegada

del pensamiento EHD

Recepción de la EHD propiamente científica

Se produce con EDUARDO DE HINOJOSA, con el que se plasmará en España por vez primera el método histórico-jurídico iniciado por SAVIGNY.

RD 2 DE SEPTIEMBRE DE 1883. Se crea la asignatura de HISTORIA GENERAL DEL DERECHO ESPAÑOL como disciplina

autónoma en los PLANES DE ESTUDIO DE LA LICENCIATURA DE DERECHO. Hasta entonces formaba parte del DC2:

- Como parte preliminar introductoria

- Como parte misma del DC vigente

En 1887, para paliar deficiencias existentes HINOJOSA publica una “HISTORIA GENERAL DEL DERECHO ESPAÑOL”.

Entre su importante y novedosa obra destaca “El elemento germánico en el Derecho español”,

presentada en el CONGRESO INTERNACIONAL DE HISTORIA [BERLÍN/1908] origen de la interpretación

germanista, predominante en España hasta mediados del siglo XX, que se caracteriza por una valoración exagerada de la influencia del D CONSUETUDINARIO VISIGODO en la formación del D ESPAÑOL de la Edad Media

RD 18 DE MARZO DE 1910 Se constituye el CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS, nombrando a HINOJOSA para la sección histórica y gérmen de la primera generación de discípulos de la llamada ESCUELA DE HINOJOSA: RAMOS LOSCERTALES, GALO SÁNCHEZ y, sobre todo, CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, quien fundó en 1924 el ANUARIO

DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL, que sigue siendo hoy el principal órgano de difusión y renovación de los estudios histórico-jurídicos en España.

2 Y el motivo por el que los primeros catedráticos de HD fueran todos de DC, poco conocedores de los nuevos métodos implantados por la EHD

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LECCIÓN 3 LA ESPAÑA PRERROMANA

I.- EL HOMBRE DEL PALEOLÍTICO PALEOLÍTICO:[paleo-litos= Edad de Piedra antigua] [600.000- 11.000 a C] : Período comprendido entre los 1os vestigios de la

cultura humana hasta el descubrimiento de nuevas técnicas de talla de piedra (NEOLÍTICO)

FORMAS DE VIDA

Y ECONOMÍADE LA GRAN CAZA

Principales rasgos sociales y económicos:

ECONOMÍA NATURAL: Pesca, caza y recolección frutos

NOMADISMO: El desplazamiento de caza condiciona sus desplazamientos y limita el nº de pertenencias y el concepto de Dº de propiedad individual y colectiva

CULTURA: RELIGIÓN/SAGRADO eje central de la conciencia humana

- Inexistencia de límites precisos entre Dº y religión (delito/pecado etc).

- SACERDOTE-MAGO-CHAMÁN asumía rol principal y era GUÍA ESPIRITUAL Y JUEZ

- Todas las manifestaciones culturales enlazadas en la dualidad mítico-religiosa

MENTALIDAD:

- El rol de cazador determina su perspectiva del mundo: la practicidad/sentido práctico lo domina todo

- Su equipaje es lo que necesita y puede transportar sin representar una carga.

- La caza es eje económico y social y, además del mero componente de la supervivencia, representa la reproducción de la caza primigenia de los dioses o mitos que se reproducía pictóricamente para

invocar sus beneficios y protección

EL MUNDO DEL ESPÍRITU

RACIONALIDAD Y LÓGICA DEL PENSAMIENTO PRIMITIVO: Desterrada la teoría de la inferioridad intelectual (LEVI-STRAUSS) el problema se centra en desterrar los prejuicios sobre el índice de inteligencia y capacidad cultural del hombre paleolítico, amparándose en la consideración de que los pueblos primitivos son pre lógicos.

La mayor parte de las ideas y teorías (filosóficas, políticas, religiosas etc) antes que RACIONALES han sido MÍTICAS, esto es, surgen de la esfera del pensamiento y responden a expresiones primordiales o arquetipos míticos. (JUNG) => bajo muchos mitos hay implícita una metafísica

Muchos autores han destacado el nivel de racionalidad del hombre primitivo que responde con preguntas trascendentes (¿QUIÉN y POR QUÉ?) en lugar de preguntas mediatas (¿CÓMO?)

II.- LA REVOLUCIÓN NEOLÍTICA Y LA EDAD DE LOS METALES

NEOLÍTICO:[neo-litos=Edad de Piedra Nueva] [11.000-MESOL-7.000-3.000 a C]: Período comprendido entre los hallazgos de herramientas de piedra pulimentada, en relación con el conocimiento y uso de la agricultura o ganadería, hasta la EDAD DE LOS METALES

EDAD DE LOS METALES [3.000- 1.000 a C]

VIDA ECONÓMICA

El Neolítico se caracteriza por dar lugar a una nueva relación entre HOMBRE y MEDIO NATURAL A las nuevas técnicas de tallado de la piedra se sumaron nuevos descubrimientos: agricultura y la domesticación de animales.

Probablemente hubo antecedentes agrícolas pero no generalizaron:

- Requería mayor dedicación y tiempo

- Suponía un aporte alimentario de diferente calidad

El proceso se invierte al escasear la caza:

- Las plantaciones de cereales serían para atraer caza

- Se incrementa la producción de carne

- Contribuye a agotar los recursos cinegéticos de la zona.

La alternativa resulta ineludible:

- Domesticación de animales mediante el control de de movimiento de grandes rebaños

- Al aumentar la reserva de alimentos gracias al cultivo pasivo la domesticación se convierte en masiva

La combinación de agricultura y ganadería produjo otros avances culturales

- Aparición de las primeras ciudades

- Descubrimiento de la metalurgia

La Edad de los metales supone otro avance en las posibilidades de desarrollo de la humanidad al utilizarse para fabricar herramientas, instrumentos más fuertes y nuevas tecnologías:

- Se inicia con la metalurgia del bronce (técnicas para endurecer el cobre con aleaciones de estaño)

- Otro hito: el descubrimiento metalurgia del hierro

La mayor revolución NEOLÍTICA fueron las consecuencias IDEOLÓGICAS nuevas asociaciones simbólicas - Mentalidad derrochadora del cazador (restos animal) >< Sentido ahorrativo del agricultor planificador de cosechas

LA ESPAÑA PRIMITIVA

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En el ÁMBITO JURÍDICO

- Se sientan las bases de nuevos conceptos del régimen familiar de bienes (herencia-transmisión)

- La aparición de grandes núcleos urbanos originan nuevas concepciones de Dº sobre la propiedad y el comercio

- El desarrollo de la escritura propicia las primeras leyes escritas

El Neolítico supuso una nueva organización del trabajo y un mayor protagonismo de la mujer que no sólo se dedicaba al cultivo del campo sino que servía de soporte para nuevas asociaciones simbólicas:

- ICONOGRAFÍA: vulva/surco – semen/semilla – aperos/falo

- IDENTIFICACIÓN SIMBÓLICA DE LA NATURALEZA: ctónico-telúrico3 <-> femenino // celeste <->masculino

ciclos lunares <-> maternidad - La constatación de ciclos naturales periódicos (Estaciones) se concebirán como dualidades que son, a su vez,

reactualización de otras dualidades primitivas como:

CAOS/COSMOS BIEN/MAL VIDA/MUERTE JUSTICIA/DESORDEN

SOCIEDAD Y CULTURA

Desarrollo de civilizaciones hidráulicas4 favorecerá la aparición de organizaciones complejas sustentadas en proliferación de cargos administrativosdedicados gralm. a gestión de excedentes productivos o comerciales

Se generan relaciones comerciales, contractuales, laborales

Comienza la intervención de la organización política o estado

Desarrollo del Dº PÚBLICO donde antes sólo había ASUNTOS PRIVADOS O FAMILIA

Desarrollo de instrumentos de coacción para mantener orden interno o extenderlo x la fuerza a territorios

PENSAMIENTO JURÍDICO5: Estrechamente ligado a la religión

PROCESO: - No todas las cosas o actos son REALES

- Lo son en la medida en que participan de LO SAGRADO

- Si las cosas son REALES xq participan de la sacralidad, se convierten en cosas o actos especiales que participan de una realidad que les trasciende hasta convertirse en hierofanías o manifestaciones de lo sagrado: el hombre imita a los dioses porque son valorados como modelos o revelaciones sobrenaturales

APLICACIÓN JURÍDICA de este pensamiento: - La Ley será más perfecta y, por tanto, más justa en la medida en que participe de LO SAGRADO

- Se logra participar mediante la IMITACIÓN: Un objeto o acto es real si imita o repite un modelo o arquetipo previamente establecido

- La Ley es tal si participa de lo sagrado y es sagrada cuando imita o re actualiza la ley revelada por la divinidad

CONCLUSIÓN: - La actuación de la Divinidad al ser ejemplar deviene en LEY SUPREMA y modelo a imitar en otros planos. - La Ley humana será más perfecta cuanto más se acerque a esta Ley primordial - LA CAPACIDAD REMEDADORA (IMITACIÓN) DEL SER HUMANO HA JUGADO UN PAPEL CAPITAL EN LA HD

EL RITO

COSMOGÓNICO

COMO MODELO DE

LEY

El 1º acto de Divinidad fue la creación del Cosmos que al ser ejecutado x Ser Supremo: - Es perfecto y es modelo para resto de actos de creación - X ser ejemplar es la 1ª Ley del cosmos

Toda ceremonia de creación, fundación o constitución debe imitar ese modelo

Si no lo hace, se invierte el efecto beneficioso y aparece el CAOS y será prohibido

APLICACIÓN JURÍDICA:

Todo acto legislativo debe estar inspirado en el rito cosmogónico para gozar de plenos y eficaces resultados

La Ley humana reactualiza la ley primordial. Para no agotarse es preciso revitalizarla periódicamente

La fuerza moral del modelo descansa en que fue llevado a cabo x la divinidad y reactualizado por dioses y Seres sobrenaturales en otros planos.

LEGITIMIDAD X INMEMORIABILIDAD: Cuanto más antigua es la norma, más cerca se encuentra de la creación y más participa de la sacralidad más digna de ser imitada

DESLEGITIMACIÓN: La actuación que no observa el rito o modelo a imitar es rechazada no porque sea injusta o inmoral o ilegal etc… sino porque no repite el arquetipo preestablecido

3 Hace referencia a los dioses o espíritus del inframundo o terrestre por oposición a las deidades celestes. A veces también se los denomina TELÚRICOS

4 Núcleos urbanos ubicados en las márgenes de grandes ríos para regar grandes extensiones cultivables 5 El mundo de ideas y creencias religiosas/filosóficas/jurídicas se asienta en la interpretación del binomio SER y REALIDAD. Para el pensamiento moderno

cualquier cosa mensurable o tangible es racional y, x tanto REAL

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LA EJEMPLARIDAD

DE LOS MODELOS

El hombre primitivo concibe el Universo como una red mágica que pone en relación cualquier plano con todos los demás, existiendo entre ellos una ISOMORFÍA -comparten

estructura o forma- que hace que tales planos se imitan unos a otros.

Supone que los actos en el plano cósmico tienen reflejo en el plano terrestre y actos humanos encuentra un modelo primordial acaecido anteriorm. en otro plano superior de existencia

Las ideas sociopolíticas-jurídicas del hombre se basan en la NATURALEZA ISOMÓRFICA

- El rey gobierna desde el centro del territorio a imitación del orden que Dios mantiene en el universo

APLICACIÓN JURÍDICA:

Todo acto que ponga en peligro la isomorfía (un acto en plano terrestre que afecte al plano cósmico) ha de ser eliminada xq compromete el equilibrio natural

el DELITO es considerado como un REGRESO AL CAOS y en tanto es amenaza al orden cósmico es considerada tb PECADO las cualidades sobresalientes = participación del ser humano con lo sagrado

Las desgracias personales = castigos expiatorios enviados para restablecer el orden

La memoria colectiva es AHISTÓRICA.

Todo acontecimiento o acto individual si resulta ejemplar o digno de imitar es despersonalizado con el paso de los años y absorbido o asimilado por la sociedad a modelos sociales de conducta : Un acontecimiento importante se convierte en arquetipo

III.- LA ESPAÑA PRERROMANA DEL ÚLTIMO MILENIO A.C.

IBEROS, CELTAS

Y COLONIZADORES MEDITERRÁNEOS

PUEBLOS IBÉRICOS nunca fueron una Unidad política o social organizada.

CULTURA IBÉRICA como simbiosis de

PUEBLOS DEL SUR-ESTE PENINSULAR + INFLUENCIAS DE LOS COLONIZADORES GRIEGO Y FENICIOS

Las sociedades ibéricas se organizaban en tribus agrupadas en torno a familias poderosas lideradas por un régulo, príncipe o jefe militar. Junto a la aristocracia (militar, propietarios y sacerdotes) convivían campesinos y artesanos vinculados a ésta por lazos de dependencia económica.

ECONOMÍA AGRÍCOLA:

Localización de poblados junto a las grandes vegas de los ríos, aptas para el cultivo

Nuevas técnicas/herramientas introducidas x colonizadores favorecieron prosperidad y aumento demográfico

Trigo, cebada y tb cultivo del olivo y explotaciones oleicas (FENICIOS) y vid y explotación vinícola (GRIEGOS Y

FENICIOS)

Hay grandes latifundios controlados x aristocracias tribales, trabajadas x esclavos y campesinos dependientes

Había tb gran riqueza ganadera en el sur y en la meseta peninsular: especialmente la cría de caballos x la relevancia militar, social y religiosa rango y prestigio social

La ARTESANÍA, desempeñada fundamentalm. x mujeres, tuvo un considerable desarrollo, gracias a introducción del TORNO DE ALFARERO, EL TELAR Y LA METALURGIA DEL HIERRO x fenicios y griegos

La riqueza minera de la Península Ibérica fue fundamental (supuso la llegada de griegos, fenicios y romanos) (oro, plata, hierro y cobre) de forma que la organización de la producción minera condicionó política y socialmente la vida:

Disponibilidad de mano de obra

Mantenimiento de vigilancia y control de caminos y puertos como puntos de tráfico y salida del mineral

Instalaciones de extracción, campamentos, guarniciones

Otra fuente de riqueza fue la pesca de atunes en el estrecho y su conservación en salazón, para su posterior comercialización. Griegos, fenicios, cartagineses y romanos mostraron sucesivamente nuevas y mejores técnicas

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IBEROS, CELTAS

Y COLONIZADORES MEDITERRÁNEOS

CELTAS

Procedentes de Centroeuropa, se instalan en Iberia hacia el 1200 a.C CENTRO y NORTE de la península

Organizados gentiliciamente: La guerra como eje central de la organización (determina la mayoría de edad) y de la jerarquización social y económica que gira en torno a la función militar. VER SACRUM6

Los asentamientos se construían en lugar alto para facilitar su defensa. Desde el S III a.C. aparecen en la P. Ibérica los grandes poblados u “OPPIDA” con cierto grado de desarrollo urbanístico.

Son evidentes los signos de intercambio/fusión entre culturas ibérica y celta (“celtíbero” término acuñado x mundo grecolatino).

La primera cultura colonizadora en la península fueron los FENICIOS (+/- S VIII a. C.). Introdujeron técnicas metalúrgicas, de alfarería, etc., contribuyendo al surgimiento de la cultura TARTÉSICA.

TARTESSOS:Reino del SO peninsular, síntesis de pueblos autóctonos y cultura de colonizadores mediterráneos (GRIEGOS Y FENICIOS). Su auge se produjo en el S VII y parte del VI a. C, hasta que los cartagineses arrasaron los asentamientos urbanos de Tartessos. Centro urbano + importante cerca de la actual Huelva

Posteriormente, los CARTAGINESES comenzaron su expansión por la península fundando diversas colonias.

Ni la colonización griega ni la fenicia trasladaron a la península sus instituciones político-administrativas ni su ordenamiento jurídico

Se limitaban a fundar factorías con fines económicos y a reclutar mercenarios.

PUEBLOS DE ESPAÑA

En el último milenio a. C. la Península estaba habitada por multitud de pueblos de procedencia étnica y cultural diversa

A los pueblos autóctonos hay que añadir sucesivas migraciones de pueblos centroeuropeos (celtas y germanos) y colonizaciones orientales (griegas y fenicias).

Caro Baroja los clasificó atendiendo a su ubicación geográfica y sus características sociales y económicas:

a) PUEBLOS DEL NORTE: CÁNTABROS, VASCONES, ASTURES, GALAICOS, etc. Practicaban una economía rudimentaria (pequeñas parcelas y recolección) condicionada por condiciones climáticas y geográficas. La orografía del terreno les aísla y preserva de influencias culturales externas y retrasa la llegada de la romanización

b) PUEBLOS DE LA MESETA CENTRAL: CARPETANOS, ORETANOS al este, VETONES al Oeste, coincidiendo en lo que luego llamarán los romanos CELTIBERIA. Los asentamientos son de mayor nivel y hay un incipiente urbanismo con calles edificios públicos etc. Practicaban una economía basada en la agricultura y la ganadería, cuya riqueza se relacionaba con cultos ctónicos y telúricos.

En la Zona Noroccidental se localizaban tb los VACCEOS que practicaban una forma de explotación colectivista de la tierra, (quizá fuera reflejo de un estadio inicial o primitivo de la evolución del Dº DE LA PROPIEDAD pero no

hay base para ello)

c) PUEBLOS DEL ÁREA ORIENTAL: COSETANOS e INDIGETES (TARRAGONA Y AMPURDÁN), JACETANOS (JACA), CONTESTANOS

(ALICANTE), BASTETANOS (BAZA), etc. Presentaban una economía más desarrollada a consecuencia del estímulo de la colonización griega, fenicia e itálica que incluiyeron estos pueblos en los circuitos comerciales de la época

d) PUEBLOS MERIDIONALES: El sur peninsular fue el más rico y productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientos de hierro y cobre. Seguramente el legendario reino de TARTESSOS surgió a consecuencia de tales riquezas para controlar los yacimientos. En esta época se desarrolló la cultura material más evolucionada de la península: arquitectura, cerámica etc, pero tb creaciones religiosas, jurídicas etc…

6 Forma de migración consistente en que, cuando se produce superpoblación, parte de la población debe abandonar la comunidad para fundar una nueva o

vivir del pillaje

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LECCIÓN 4 FUENTES DEL DERECHO Y SOCIEDAD POLITICA

I.- COSTUMBRE Y LEYES COMO FUENTES DEL DERECHO

Dº CONSUET PATRIARCAL Y MATRIARCAL

No existen datos que avalen la existencia histórica de régimen matriarcal.

Básicamente, las sociedades han sido siempre PATRIARCALES, regidas familiar-social-políticamente x hombres.

Algunos textos (ESTRABÓN DE AMASIA geógrafo e historiador grecolatino -CÁNTABROS) sugieren la existencia de un régimen matriarcal entre los pueblos del norte peninsular pero…

Realmente se trata de un RÉGIMEN MATRILINEAL, en el cual: - La mujer hereda y transmite los DCHOS. SUCESORIOS-PATRIMONIALES pero no significa que posee autoridad especial. - La autoridad reside en el varón (marido o hermano –avunculus-) - HOMBRES: práctica de la COVADA > rito de reconocimiento de la paternidad propio de soc. patriarcales x el

cual se acepta o legitima al recién nacido como miembro de la familia (innecesario en sist. Matriarcal) - Al recaer el patrimonio en la descendiente femenina el varón forzado a marchar y, en compensación,

recibe la herencia en forma de dote - El hombre dota a la mujer –COMPRA- entregando la dote recibida como herencia = integración en nuevo

grupo familiar - ANTECEDENTES de regímenes matrilineales: ROMA o ANTIGUO EGIPTO legitimidad del trono se adquiría al

casarse con la hija del monarca anterior pero ésta no gobernaba nunca o ENDOGAMIA: Como reacción para evitar acceso de extraños extrafamiliares al poder

DERECHO ESCRITO EN TARTESSOS

Según mitología, HABIS > 1er rey de la Península Ibérica que “sometió a leyes a un pueblo incivilizado”

Parece cierta la existencia de un sistema de leyes antiquísimo en Tartessos , reflejo de la importancia que se concedía al Dº en el sur de la península

Del análisis comparado de los mitos se concluye que, para el pensamiento primitivo, la ley era la reactualización del una ley primordial revelada antaño por la divinidad.

Reedición del RITO COSMOGÓNICO:

- La 1ª Ley del Cosmos fue una fórmula sagrada ejecutada por Dios al crear el Universo

- La Ley adopta la forma de rito imitada por los DIOSES, HÉROES O ANTEPASADOS MÍTICOS en planos inferiores del cosmos

- Por eso la Ley es la institucionalización de la hazaña ejemplar en la lucha contra el caos

Los ciclos mitológicos de la antigüedad presentan rasgos similares: - Situación de caos/desorden personificado en un monstruo/ser injusto y que generalmente viene desencadenado por

un hecho histórico o trágico FATUM –MALDICIÓN, HADO CONTRARIO

- El caos intenta aniquilar el orden civilizador

- Carrera heroica o ejemplar del héroe que se enfrenta y vence contra alguna modalidad de caos

- Tras la victoria, instaura el orden y lleva a cabo una LABOR CIVILIZADORA O COSMIZADORA (entrega leyes, funda ciudades)

- Este final representa la apoteosis del orden cósmico: La ley-Orden > síntesis de un proceso protagonizado por un ser sobrenatural que prolonga el proceso de creación del Universo

Cada mitología descansa en un mismo argumento básico protagonizado por la divinidad suprema y

reactualizado constantemente. El mecanismo esencial de estos ciclos mitológicos: LA IMITATIO DEI:

- Los HOMBRES se inspiran en los héroes tratando de emular sus hazañas para llegar a ser también héroes

- Los HÉROES imitan a los dioses para convertirse en DIOSES y estos repiten o reactualizan el modelo primordial de la hazaña victoria sobre el caos para crear el cosmos

El mito hispano + antiguo es “GÁRGORIS Y HABIS” (Mito Tartessos) recogido por TROGO POMPEYO -Hª UNIVERSAL

y resumido por JUSTINO en su EPÍTOME. LOS MITEMAS son: 1º. El FATUM, la maldición o hecho trágico desencadenante: El incesto de GÁRGORIS es la mancha ritual (ya TABÚ).

2º. Odio/muerte de la descendencia como nostalgia-deseo/medio de regresar al caos. Retirada de la protección divina

3º. El héroe -HABIS-, entre otras medidas, es arrojado al agua (símbolo del poder disolvente/regeneración del caos)

4º. Tras vencer al caos HABIS instaura el orden y lleva a cabo una LABOR CIVILIZADORA: entrega leyes, organiza la población, enseña mejoras y avances técnicos)

El mito de TARTESSOS se inserta en los cambios estructurales que se producen con motivo de la “REVOLUCIÓN

NEOLÍTICA”. Los componentes jurídicos se pueden esquematiza en: - Contraposición de una sociedad sin reglar, regida por los impulsos que ejerce la jefatura, a una sociedad organizada,

regida por medio de coacción reglada, los mandatos jurídicos.

- Se fija el “incesto” como tabú

- Estratificación en clases sociales o castas jerarquizadas.

- Fijación de cambios económicos, pasando de una economía cazadora-recolectora a agrícola-ganadera.

- Elaboración de normas penales.

- Fijación en este momento y en esta zona (cuenca del Guadalquivir) de las primeras normas jurídicas.

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II.- ESTRUCTURA SOCIAL Y POLÍTICA

GENS Y GENTILIDADES

SOCIEDAD CELTA: Tenía ESTRUCTURA GENTILICIA

Las relaciones entre miembros de una comunidad se basaban en relación de parentesco real o ficticio. Sobre esta estructura se construye la vida social, religión y economía. Cada gentilidad conforma un grupo cerrado e independiente, con capacidad de concertar alianzas y pactos

ESTRUCTURA:

1. FAMILIA: Unidad social básica, integrada por consanguíneos unidos por antepasado común.

2. GENTILITAS: Asociación de varias familias unidas por vínculos de parentesco y obligados entre sí x religión y antepasados y ciertos deberes.- VER SACRUM: migraciones x crecimiento poblacional.

3. GENS: Conjunto de GENTILITAS que conforma la Gens o TRIBU. Constituía la Unidad superior. La lucha por el territorio o el crecimiento demográfico explica la lucha entre tribus. Sus dirigentes o magistrados tenían una cierta autoridad e intervenían en la realización de actos que implicaban a varias gentilidades.

ÍBEROS Entre ellos existió una fuerte estructura gentilicia

La generalización de los vínculos de clientela y dependencia económica o militar debilitaron los lazos familiares en beneficio de los patronos o jefes militares

La naturaleza jurídica y religiosa de los pactos de clientela forzaba una unión con patronos más estrecha y de más obligaciones que con los grupos familiares

VINCULOS SOLIDARIDAD

PÚBLICA: HOSPITALIDAD

PACTO DE HOSPITALIDAD Motivado por:

La conciencia de vulnerabilidad frente a otros pueblos

La necesidad de garantizar el libre movimiento fuera del territorio

Inicialmente era una práctica celebrada entre familias pero se extendió y amplió hasta constituir una forma de establecer vínculos sociales con tribus vecinas y un medio para consolidar alianzas disuasorias frente a pueblos hostiles

El pacto de hospitalidad -HOSPICIO - consistía en que una de las partes -o ambas- eran acogidas en pie de igualdad como miembros del grupo y bajo protección de los dioses. Ambas partes entran en comunión de dioses y derecho.

Estos pactos son por escrito y en ellos intervienen los representantes de las gentilidades así como de los magistrados de la gens.

El Pacto o tratado de hospitalidad se formalizaba en planchas de metal o arcilla de diversos tamaños y formas, llamadas TESSERAS. Estas tablillas servían de contraseña, y se partían en 2 para que cada parte conservara un trozo, que se exhibía a modo de contraseña. Presentaban contornos zoomorfos y en su reverso figuraba un escrito referente al pacto en lengua ibérica o latina.

Con el paso del tiempo estas relaciones entre individuos y grupos adquirieron una significación de dependencia, resultando de ella una relación jurídica inversa a la vista hasta ahora, por cuanto un grupo pasaba a depender de una persona.

VINCULOS DE SUMISION PERSONAL: CLIENTELA Y

DEVOTIO

PACTOS DE SUMISIÓN personal y de establecimiento de relaciones basados en la desigualdad, propios de los pueblos indoeuropeos:

PACTO DE CLIENTELA: Una persona y su familia se acogía a la protección y sustento del patrono a cambio de prestarle servicios y fidelidad.

Vinculación vitalicia que se rompe por muerte de uno de los contrayentes o por maltrato inmotivado del patrono hacia el cliente. Si es el cliente el que incumple es un acto punible y NO rompe vinculación

Los pactos individuales (entre una persona y un grupo), terminan o con la muerte de su máximo representante o por contravenir el pacto de las promesas hechas. No tienen carácter hereditario.

La clientela prerromana de la romana se diferencian por los pactos de clientela colectiva. Mientras la clientela prerromana siempre tiene un carácter bilateral, con compromisos recíprocos, la romana es unilateral, nunca el cliente tiene derechos o exigencias sobre el patrono.

DOS FORMAS BÁSICAS de clientela:

NO MILITAR: Los grandes jefes y propietarios ofrecían protección y sustento a los campesinos y empleados a cambio de trabajo

MILITAR: Prestación de servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas.

o En España se denominó DEVOTIO. o LA DEVOTIO IBÉRICA: Pacto de clientela militar acompañado de juramento ante una divinidad a la

que el devoto ofrecía su vida en caso de que en batalla peligre la del patrono.

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El sacrificio/suicidio respondía a 4 motivos: - Por no haber sabido defender la vida del patrono

- XQ su vida carecía de valor ya que la divinidad no la había aceptado en lugar de la del patrono - XQ el juramento ante la divinidad quizá contuviera el compromiso de no sobrevivir al patrono - XQ el devoto se comprometía a acompañar al patrono en su viaje al más allá para seguir

sirviéndole y tal vez reencarnarse junto con él y participar de su gloria militar y su botín (teoría de la reencarnación o metempsicosis -transmigración de las almas-).

Pactos de hospitalidad y de clientela se presentan jurídicamente como fuerzas contrapuestas:

PACTOS DE HOSPITALIDAD tienden a la consecución de fines unitarios

PACTOS DE CLIENTELA o DEVOTIO, aparecen como elementos desintegradores de las gentilitates.

REYES Y ASAMBLEAS

CIUDADANAS

Historiadores griegos y romanos de la época establecían categorías entre los jefes celtíberos

Diferenciaban entre MONARCAS TRADICIONALES y JEFATURAS OCASIONALES, fruto de alianzas o sumisiones oportunistas de algunas tribus a jefes militares o familias poderosas. (reyes, reyezuelos (regulus), príncipes)

MONARQUÍA

Solía revestir un carácter sagrado debido a la vinculación mágica del rey con las divinidades. Sus victorias eran prueba del favor de los dioses

En ocasiones tras su entronización, el monarca adoptaban el nombre de su pueblo.

Por regla general, la realeza era HEREDITARIA, aunque en algunos pueblos era ELECTIVA (mediante asamblea aristocrática) o TEMPORAL (por un período o hecho concreto -duración de una guerra-)

Matrimonios entre dinastías deseo de perpetuar el sistema de sucesión.

ASAMBLEAS

Algunas comunidades eran regidas por una asamblea de HOMBRES LIBRES (CONCILIUM), o por CONSEJO DE

ANCIANOS ARISTÓCRATAS (SENADO)

En caso de guerra designaban a un jefe militar con poderes especiales.

Se convocaban para decidir asuntos especialmente relevantes: tratado de paz, declaración de guerra

Consecuencias de la estratificación social en castas de celtiberosel mando político de la mayoría de las ciudades o asentamientos (OPPIDA) estuvo en manos de una aristocracia u oligarquía militar que controlaba la mayor parte de los recursos materiales.

Esta élite rol esencial en la romanización pactan integración en modelo político-advo romano a cambio del mantenimiento de prerrogativas y propiedades

COLONIAS FENICIAS Y GRIEGAS

COLONIAS FENICIAS.

La organización imita estructura político-adva de la metrópoli [TIRO] donde enviaban mercancías, materias primas e impuestos (las operaciones mercantiles de las colonias gravadas con un impuesto10%)

Eran gobernadas por dos magistrados de elección anual [SUFETES] y un tercer magistrado [SOFER] encargado de la recaudación de tributos y de la economía.

En un nivel superior se situaba una ASAMBLEA de comerciantes y grandes propietarios que regían la colonia

COLONIAS GRIEGAS.

Se organizaban en ASAMBLEA integrada por las personas con mayor nivel de riqueza

El GOBIERNO ORDINARIO correspondía a un MAGISTRADO auxiliado por varios magistrados de rango inferior

Los conflictos eran resueltos por medio del arbitraje. Las colonias podían crear sub-colonias o delegaciones dependientes, las cuales debían pagar un tributo a esas ciudades fundadoras. El régimen interno fue muy variable

existiendo desde un aristocraticismo en Italia hasta un sistema más democrático en las colonias orientales.

COLONIAS CARTAGINESAS (mediados del S.III a C)

Adoptaban la estructura político-adva de la metrópoli [CARTAGO]

Gobernadas por dos magistrados de elección anual [SUFETES] su gestión era controlada por una ASAMBLEA O

SENADO integrado por los 300 ó 500 miembros más poderosos de la Colonia.

Es probable que existiera un Consejo más reducido a imagen y semejanza de “EL TRIBUNAL DE LOS 104” que existía en Cartago y que tenía funciones delegadas de la Asamblea. La Asamblea nombraba a un jefe o gobernador militar responsable de la seguridad de la colonia y de organizar la defensa contra los enemigos

El centro político y militar de la España cartaginesa fue la ciudad de CARTAGO NOVA (CARTAGENA) fundada por Asdrúbal Barca (Hermano de Aníbal e Hijo de Amílcar)

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LA ESPAÑA ROMANA

LECCIÓN 5 ★★★ EL PROCESO JURIDICO DE LA ROMANIZACION

I.- Dº ROMANO Y DERECHOS INDIGENAS

ROMANIZ CONSID GRALES

Desembarco romano en Península traslado contingentes militares para combatir a los cartagineses

Pronto se percataron del potencial económico, iniciándose una lenta conquista y posterior colonización. ANTECEDENTES DEL DESEMBARCO ROMANO EN HISPANIA

Antes q en la Península, los fenicios fundaron una colonia en el N. de África, CARTAGO

En el S-VI a.C CARTAGO funda una factoría en IBIZA.

Cuando la metrópoli es destruida (TIRO/573 a. C), CARTAGO la reemplaza y como heredera del poder fenicio se convierte en protectora de las colonias existentes en Hispania y crea nuevas.

ROMA había iniciado también su expansión por el Mediterráneo

Colisión de intereses realización de tratados (algunos afectan a la Península >TRATADO DEL AÑO 348 A.C:-Las costas del Sur de la Península se reservan a los cartagineses -Las costas del Este a los romanos y sus aliados griegos podían ejercer sus actividades.

CARTAGO respetará los tratados hasta la 1ª GUERRA PÚNICA (265 al 241 a. C en Sicilia) en que es derrotada Victoria de Roma = empobrecimiento de Cartago x el pago grandes indemnizaciones nuevo interés por la Península.

Dp. de la guerra grave crisis en CARTAGO - REVUELTA DE LOS MERCENARIOS- inactivos tras la 1ª G.Púnica.

CARTAGO pierde hegemonía en MEDITERRÁNEO OCCID AMILCAR BARCA -padre de ANÍBAL- inicia conquista de España

La expansión preocupará a ROMA:

Año 231 a.C. Roma envió una embajada a la Península:

-Solicitud explicaciones sobre expansión, invocando vigencia del Tratado del año 348 a.C. -AMILCAR Barca, justificación: necesidad de pagar deudas de Cartago. -Roma optó momentáneamente por no intervenir

Año 226 a. C. la situación vuelve a enrarecerse y se firmó un nuevo tratado mediante el cual:-Se prohíbe a los cartagineses atravesar el Ebro hacia el Norte con intenciones guerreras. -Roma reconocía las conquistas cartaginesas -Roma se ve obligada a abandonar parte de las ciudades griegas aliadas x inminencia Guerra de las Galias.

TOMA DE SAGUNTO x los cartagineses▶DESENCADENANTE del desembarco romano en la Península:

-En Sagunto existían 2 facciones políticas: a) FAVORABLE A ROMA y b) FAVORABLE A CARTAGO. -Facción pro-romana obtiene el poderSagunto= aliada Roma/peligro para política imperialista de Cartago. -ANÍBAL BARCA conquista la ciudad, ante la protesta de Roma, que lanza un ultimátum: o se le entregan los

responsables del ataque o se declararía la guerra.

-Se inicia la 2ª GUERRA PÚNICA (218-201 a.C ▶expulsión de los cartagineses y consolidación presencia romana

-Permanencia romana desde el S III a. C hasta el S V d. C o Senado envío instrucciones a ESCIPIÓN para organizar la Península según modelo provincia romano. o Previamente a la consolidación > reducción de focos de resistencia (LUSITANOS Y CELTÍBEROS) y sometimiento de

CÁNTABROS y ASTURES (la conquista duró 2 siglos)

Inicialmente la Península = zona de guerra/escenario de operaciones militares romanas

Pero, en verdad, en la conquista romana(2 siglos) deben distinguirse las siguientes fases: 1º. ASENTAMIENTO EN LA COSTA DESDE LOS PIRINEOS HASTA EL EBRO, SIN TRASPASARLO. 2º. EXTENSIÓN DEL TERRITORIO CONQUISTADO HACIA EL SUR Y OCUPACIÓN DE LA BÉTICA. 3º. EXPULSIÓN DE LOS CARTAGINESES E INICIO DE LA VERDADERA CONQUISTA. 4º. PENETRACIÓN HACIA EL INTERIOR, RESISTENCIA Y GUERRAS CELTÍBERO-LUSITANAS. 5º. GUERRA DE SERTORIO, TRAS LA CUAL LA FRONTERA SE TRASLADÓ HASTA EL DUERO

6º. CAMPAÑAS DE CÉSAR ASEGURANDO Y AMPLIANDO LAS FRONTERAS

7º. GUERRAS CÁNTABRO – ASTURES, CON CUYO FINAL SE PACIFICÓ TOTALMENTE EL TERRITORIO (29 A. C.)

CARACTERÍSTICAS más destacables de la romanización (2 siglos) fueron:

Estabilidad en la organización administrativa del territorio

Evolución progresiva: en múltiples aspectos y grado de incidencia desigual (según grado pacificación)

AGENTES ESENCIALES de esa romanización fueron: el ejército romano y el asentamiento de colonos.

EL EJÉRCITO ROMANO papel excepcional -Por la presencia continua de tropas -ciudadanos romanos- (sobre todo en los dos 1ºs siglos) que, dp de licenciarse,

permanecían en el territorio y se asentaban en colonias. Con frecuencia contraían matrimonio con esposas indígenas

-Por la incorporación paulatina de población autóctona.

EMIGRACIÓN de colonos/hombres de negocios, procedente en su mayoría de la PENÍNSULA ITÁLICA

-Desplazamiento de población civil, que acudió a explotar los recursos potenciales de las provincias hispánicas - Intervino activamente como factor de difusión/asimilación de la cultura romana y de la romanización

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Dº RO7.Junto a las otras vertientes de la romanización (SOCIAL y CULTURAL) tb tuvo lugar la ROMANIZACIÓN JURÍDICA

-EXTENSIÓN PARCIAL del Dº RO: las concesiones de la latinidad (año 74 d.C.)

- EXTENSIÓN COMPLETA del Dº RO: la concesión de la ciudadanía romana (año 212 d. C.)

El Dº RO UN PRIVILEGIO. Ser CIUDADANO ROMANO suponía:

- pertenecer a la élite dominadora - estar libre de la condición de súbdito - disfrutar de una serie de ventajas jurídico-políticas -

El STATUS CIVITATIS no se imponía por la fuerza, sino que era una concesión beneficiosa -La ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADVA de pueblos hispánicos no fue suprimida aunque fueran territorio provincial romano -Se respetaba la constitución política de los pueblos sometidos, siempre que no perjudicase sus intereses.

PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS LEYES: Las personas se rigen por el derecho de su propio pueblo

- Sólo los ciudadanos romanos tenían ciudadanía plena y podían aplicar el Dº RO a sus relaciones jurídicas.

PECULIARIDAD DE LA EXTENSIÓN DEL Dº RO en la Península:

LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA como proceso de integración jurídica en el ámbito romano FUE GRADUAL Y

PAULATINA: NO sigue el mismo ritmo en todas las regiones y fue paralela a la romanización cultural.

APLICACIÓN Dº RO influenciada por Dº INDÍGENAS y evolucionó internamente hasta derivar en el Dº RO VULGAR.

Por eso ha de distinguirse TRES ETAPAS DE LA ROMANIZACIÓN: 1º. PRE-ROMANIZACIÓN: 218 A.C -73-74 D.C Desde desembarco hasta fines del Siglo I d.C. ETAPA PREPARATORIA

- CARACTERÍSTICAS: Predominio de los Derechos indígenas - Lenta extensión del Dº RO a través de concesiones particulares de LATINIDAD y CIUDADANÍA y de su

aplicación a los romanos residentes en las colonias creadas.

2º. TERRITORIALIZACIÓN DEL Dº RO desde FINES DEL SIGLO I D.C. hasta MEDIADOS DEL SIGLO III D.C.

La latinización y romanización penínsular se inicia con la CONCESIÓN DE LA LATINIDAD por VESPASIANO (año 73-74 d. C)

El proceso culmina con CONCESIÓN DE LA CIUDADANÍA por CARACALLA a todos los habitantes libres de las provincias

3º. CONSOLIDACIÓN desde MEDIADOS DEL SIGLO III hasta CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE 476 D. C. :

ROMANIZ CONSID GRALES

Época Dº POSTCLÁSICO caracterizado por la caída de la jurisprudencia y la vulgarización del Dº RO en Occidente

Junto a la DIFERENCIA TEMPORAL en el proceso de romanización (desde desembarco 218-19 a C derrota cántabros y astures) hay que destacar la DIFERENCIA DE INTENSIDAD o formas en que se realizó la incorporación al territorio. Hay 2 FORMAS

FOEDUS [PACTO] - Es un pacto o tratado suscrito entre el pueblo romano y un pueblo aliado, por medio del cual este se

somete voluntariamente y pacíficamente a la autoridad de Roma ( o a las personas que la representaban). - El FOEDUS podía ser:

o AEQUUM (DE IGUALDAD): La ciudad indígena se incorporaba a Roma con carácter de federada y adquiría la condición de libre conservaba su soberanía.

o INIQUUM (DE DESIGUALDAD): no se reconocía la soberanía de la ciudad indígena que debía seguir los dictados de Roma y pagar un tributo [STIPENDIUM], adquiriendo la consideración de ESTIPENDIARIA

DEDITIO [RENDICIÓN/ENTREGA] La ciudad indígena NO se sometía voluntariamente, sino que oponía resistencia (Para algunos autores es una variante contractual, pero predomina la concepción de carácter de ciudad vencida)

- Roma procedía de dos formas diferentes en estos casos: o ANIQUILARLAS: El territorio pasaba directamente a su poder o RESPETARLAS, convirtiéndose en CIUDADES DEDITICIAS, que generalmente tenían que pagar tb un STIPENDIUM

DEDUCTIO COLONIAE El proceso de incorporación del territorio se completa con la fundación de una colonia en un terreno donde no existía ningún asentamiento previo.

Hay que destacar el gran papel que desempeñaron las BASES MILITARES en la romanización

ROMA EN HISPANIA:

FOEDUS (PACTOS)

Y DEDITIO (RENDICIÓN)

★★★

7 Dº RO = DERECHO ROMANO

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ROMA EN HISPANIA:

FOEDUS (PACTOS)

Y DEDITIO (RENDICIÓN)

❶ CIUDADANOS, LATINOS Y PEREGRINOS EXISTEN ≠S POSICIONES JURÍDICAS EN FUNCIÓN DE LA RELACIÓN DE LOS INDIVIDUOS CON EL MISMO

CIUDADANOS [CIVI] Participaba plenamente del Dº RO . Goza de plenitud de derechos civiles y políticos (IUS CIVILIS).

o ENTRE LOS DERECHOS PÚBLICOS que comporta esta categoría se encuentra: - DERECHO DE VOTO EN LAS ASAMBLEAS POPULARES (ius sufragii) - DERECHO DE ACCESO A LA MAGISTRATURAS (ius honorum) - DERECHO A SERVIR EN LA LEGIÓN

- DERECHO A APELAR A LOS COMICIOS CENTURIADOS (órganos supremos de la soberanía popular) en caso de que un magistrado imponía una pena capital o corporal (provocatio ad populum)

o ENTRE LOS DERECHOS PRIVADOS: - DERECHO A COMPRAR/ENAJENAR cosas que estén dentro del comercio (ius comercii) - DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO (ius connubii) - PODER REALIZAR TESTAMENTO (testamenti factio activa)y SER DESIGNADO EN ÉL (testamenti factio pasiva) - FACULTAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (ius actionis)

1. LATINOS [LATINI] SEMI-CIUDADANÍAMedia participación. Hay varias clases diferentes (el grado de participación varía)

o LATINI VETERES: HABITANTES DE CIUDADES DEL LACIO (territorio alrededor de Roma). Disfrutaban de: - Los 4 DOS PRIVADOS de los ciudadanos romanos - DERECHO DE VOTO en los comicios por tribus - DERECHO A SERVIR como aliados en el ejército romano.

o LATINI COLONIARII: HABITANTES DE COLONIAS LATINAS O TERRITORIOS A LOS QUE SE CONCEDÍA LA LATINIDAD. - PARTICIPABAN de todos los Dchos. privados de ciudadanos excepto ius connubii

o LATINI IUNIANI: LIBERTOS LATINOS.- Los esclavos liberados podían ser: CIUDADANOS ROMANOS si eran liberados por una disposición legal o manumitidos por un procedimiento especial.

LATINOS si no habían sido manumitidos solemnemente o habían estado incursos en las prohibiciones de la LEY ELIA SENCIA

DEDITICIOS si observaron mala conducta de esclavos

- Tenían dcho a TESTAMENTI FACTIO PASIVA pero debían adquirir la ciudadanía para recibir lo dejado en testamento. 2. PEREGRINOS[LATINI]:Personas ajenas al mundo romano pero que vivían dentro del ámbito de influencia de Roma

- Súbditos libres del Imperio que no participaban de ninguno de los derechos de los ciudadanos - Se regían por el derecho de sus ciudades.

- Si Roma lo permitía, se regían por su propio derecho, pero se les aplicaban algunas disposiciones del Dº

RO: el IUS GENTIUM o reglas extraídas del IUS CIVILE por ser comunes a todos los pueblos y basarse en

principios de derecho natural, cuya finalidad era facilitar las relaciones entre pueblos.

BÁRBAROS[BARBARI] (no peyorativo). Situación especial. Hace ref. a los extranjeros, sujetos ajenos al Dº RO

ENEMIGOS [OSTES].- Hacía referencia a todo aquel que luchaba contra Roma de ahí que se le exterminara o se le sometiera, pasando a ser considerados DEDITICIOS. Sólo se les debía respetar la vida

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ROMA EN HISPANIA:

FOEDUS (PACTOS)

Y DEDITIO (RENDICIÓN)

❷ LAS CONCESIONES SELECTIVAS DEL DERECHO ROMANO (218 A. C, AL 73-74 D.C.) ★★★

Al principio, la mayoría de los HISPANII eran considerados PEREGRINOS, y solo se aplicaba el Dº RO a:

Ciudadanos romanos que se trasladaban a Hispania (comerciantes, soldados, funcionarios)

A los que se concedía la ciudadanía romana o la latinidad en casos particulares como recompensa u honor.

CONCESIÓN CIUDADANÍA: EJEMPLOS

PARTICULAR: A MOERICUS [FUENTE:TITO LIVIO] [Año. 211 A.C] A partir de ese momento se incrementan las concesiones de ciudadanía a particulares, generalmente miembros de la aristocracia indígena.

COLECTIVA: DECRETO de CNEO POMPEYO ESTRABÓN [Año. 89 A.C] Se concede la ciudadanía y una serie de recompensas a un escuadrón de 30 jinetes hispanos, LA TURMA SALLUITANA, por su valor. OBSERVACIONES: Firmada en el campamento del General y realizada por el auxilio de su CONSILIUM MILITAR tiene carácter de

LEX DATA al ser una concesión unilateral del General sin ROGATIO AD POPULUM (votación popular) en virtud del IMPERIUM del comandante y por la facultad concedida por la LEX IULIA DE CIVITATE LATINIS ET SOCIIS DANDA

La GUERRA CIVIL HISPANA ampliación del derecho de ciudadanía en la Península por:

Necesidad de hombres para tropas conveniencia excepciones en condiciones legales de la milicia romana

El requisito de CIUDADANÍA para ser legionario se relajó y permitió entrada en la legión a los HISPANII con un aceptable nivel de romanización, concediéndoles la ciudadanía para salvar apariencias.

Este tipo de concesiones propiciaron la romanización de algunos territorios como la Bética, proclive a ello y romanizada en su totalidad desde el S I a.C.

II.- LAS CONCESIONES GENERALES DEL DERECHO ROMANO (218 A. C. AL 73-74 D.C.)

Ⓐ OTORGAMIENTO DE LA LATINIDAD POR VESPASIANO (A HISPANIA)★★★

AÑO 73-74 D.C. VESPASIANO concedió el IUS LATII a toda la Península agradecimiento x fidelidad en momentos políticos difíciles.

Mediante esta concesión los HISPANII recibieron la condición de LATINI COLONIARII (PLINIO “HISTORIA NATURAL)

Esta nueva condición supuso que:

Muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos dotados de órganos de la constitución romana: CURIA o SENADO y MAGISTRATURAS MUNICIPALES mediante leyes especiales

Quienes hubieran ocupado una MAGISTRATURA MUNICIPAL en sus ciudades (ser DUNVIRO, EDIL o CUESTOR) se convertían, junto a sus familiares próximos, en CIUDADANOS ROMANOS (IUS LATII MINUS o LATIUM MINUS)

Al renovarse de forma anual estas magistraturas, el número de ciudadanos fue creciendo en las ciudades

En el S II quizás a partir de ADRIANO (117-138) la medida se amplió permitiéndose el acceso a la ciudadanía, también a los que habían pertenecido a la CURIA o SENADO MUNICIPAL (DECURIONES) en virtud de la latinidad mayor (IUS LATII MAIUS O MAIUS LATIUM).

“Quienes en virtud de esta ley fueron hechos dunviro, edil, questor, sean ciudadanos romanos cuando cesen en la magistratura al cabo de un año, justamente con su padre, cónyuges e hijos que nacidos de legítimas nupcias, estuvieran bajo la potestad de los padres, así como los nietos y nietas nacidas de su hijo que estuvieran en potestad paterna; siempre que el número de los que resultan ciudadanos romanos no sea mayor que los magistrados que pueden crearse según esta ley” (Ley de salpensa, 21)

Los efectos de la concesión de la latinidad x la aplicación del MAIUS LATIUM fueron muy amplios. En tiempos de CARACALLA (S II) la mayoría de indígenas, especialmente residentes en ciudades, ya habían accedido a la ciudadanía romana x VÍA DE LA LATINIDAD.

No obstante los resultados de la concesión variaron por regiones, según su grado de romanización, pues en las ciudades menos romanizadas o en el campo, dadas sus configuraciones tribales, sería difícil la adopción de la organización municipal romana.

ⒷLA CONCESIÓN DE LA CIUDADANÍA POR CARACALLA (A TODO EL IMPERIO) ★★★

ANTONINO CARACALLA [211 d. C– 217 d. C] otorgó la ciudadanía romana a todos los súbditos del Imperio excepto a los DEDITICIOS

EDICTO DE CARACALLA o CONSTITUTIO ANTONINIANA (212 d. C) => PAPIRO GIESSEN- Alemania- Así pues creo poder de este modo satisfacer al culto de cuantos miles hombres se agreguen a los nuestros. Por tanto, otorgo una ciudadanía, excepto los dediticios. En efecto, conviene que todos no solo contribuyan en todo lo demás sino que participen también en la victoria. Y esta constitución nuestra manifiesta la grandeza del pueblo romano” (Constitución del Emperador Antonio Pío Caracalla, año 212).

Aunque menciona motivos religiosos (agradecer a los dioses la victoria) Efectos fiscales sólo ciudadanos romanos pagaban determinados impuestosal aumentar Nº se incrementaba el volumen de ingresos a percibir por el Estado.

La medida tuvo alcance general para todos los súbditos del Imperio

En el caso de Hispania supuso la culminación del proceso de romanización iniciado tiempo atrás

Verdadero alcance de la disposición de CARACALLA,

Dada la existencia de una restricción que afectaba a los DEDITICIOS, hay varias interpretaciones. a) ALGUNOS HISTORIADORES (MEYER Y SEGRÉ): con la cláusula se exceptuaba a los habitantes de las ciudades dediticias, es decir, a

aquellas ciudades que se sometían a Roma después de luchar contra ella y que tenían un status especial, siendo sus habitantes PEREGRINI DEDITICCI

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b) OTROS (D ´ORS): los exceptuados eran los DEDITICIOS ELIANOS (DEDITICII AELIANI) es decir, aquellos esclavos delincuentes que obtenían la libertad a través de la LEX AELIA SENCTIA y que pasaban a ser LATINOS DEDITICIOS (la LEY ELIA SENCIA imponía una serie de prohibiciones para la manumisión de esclavos y establecía la condición de DEDITICIOS ELIANOS a aquellos libertos que cuando fueron esclavos observaron una mala conducta, que una vez manumitidos pasaban a ser LATINI IUNIANI

(libertos latinos) c) LOS QUE CONSIDERAN que los exceptuados eran los bárbaros d) LOS QUE CONSIDERAN que los únicos que en ese momento se encontraban sometidos y en lucha contra Roma eran los judíos.

En cualquier caso, desde la concesión de CARACALLA desaparecieron las diferencias jurídicas entre todos los hombres libres de la Península (PEREGRINOS, LATINOS Y CIUDADANOS ROMANOS) y se produjo una unificación jurídica importante x la implantación de un sistema único de fuentes

El fenómeno de la vulgarización del Dº aparece con una cierta nitidez.

III.- Dº ROMANO Y Dº PROVINCIAL ESPAÑOL

Dº ROMANO

Hay que tener en cuenta dos factores: EVOLUCIÓN GENERAL DEL PROPIO DERECHO ROMANO

EN PENÍNSULA: desarrollo del Dº RO CLÁSICO (en muy pequeña medida) y fundamentalmente Dº RO POSTCLÁSICO

ETAPAS DE LA HISTORIA POLÍTICA DE ROMA

MONARQUÍA (S. VIII-V A. C.) Carece de repercusiones en la península. CARACTERÍSTICAS: Consideración de Roma como Estado y a Roma como una ciudad Estado

Vinculación con lo sagrado

Forma de gobierno monárquica.

REPÚBLICA (S. V-134 A.C.) Las relaciones entre PLEBEYOS Y PATRICIOS impondrán un nuevo esquema organizativo

Se daba preponderancia al papel del pueblo, transformando las instituciones y reduciendo carácter religioso del Dº

Durante esta etapa se produjo el desembarco en la Península y se inició la romanización.

PRINCIPADO (134 A.C. – 14 D. C.) Crisis agraria y social que debilitó la República hizo necesario un cambio político

Se concretó en una serie de reformas jurídicas y económicas que tenderán a potenciar la figura del PRÍNCIPE

Durante esta etapa se produjo la incorporación de la Península al Impero romano.

IMPERIO (14-306 D. C.) Reforzamiento de la figura del PRÍNCIPEabocado a consolidar su poder en la configuración del Imperio

El Dº recibe, en los últimos años, fuerte influencias orientales.

DOMINADO (306-476 D. C.) El Imperio tendió a dividirse en medio del desorden, siendo definitiva la ruptura a la muerte de Teodosio (año 395)

El Emperador se revistió con influencias orientales y cristianas

Exhibición de una serie de atributos y símbolos de su poder.

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Dº ROMANO

ELEMENTOS DEL Dº ROMANO

FUENTES DEL Dº RO: LEYES, los SENADOCONSULTOS, las CONSTITUCIONES, los EDICTOS y la JURISPRUDENCIA. ELEMENTOS CONSTITUCIONALES ROMANO: COMICIOS, SENADO y MAGISTRADOS, + PRÍNCIPE (a partir del principado)

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO

el IUS CIVILE (conjunto instituciones jurídicas romanas)

el IUS HONORARIUM (conjunto normas contenidas en Edictos de Magistrados, y fundamentalmente de los Pretores).

Al PPO no existía esta diferencia. DP llegó a tener un sentido contrapuesto

BINOMIO IUS CIVILE-IUS GENTIUM –DERECHO DE GENTES- conjunto de normas comunes tanto a ciudadanos romanos y extranjeros

cuando la diferenciación de la norma se realiza según el ámbito de vigencia

BINOMIO IUS CIVILE-IUS HONORARIUM cuando la diferenciación se realiza según la fuente de la norma

ESTADO ROMANO = Unión de distintos ciudadanos.

*COMICIOS

- Órganos supremos de la soberanía popular - Únicos que podían formular leyes (LEGES) aunque los magistrados las proponían en virtud de las ROGATIO

- Elegían a magistrados y decidían sobre paz o guerra - COMICIOS CURIADOS [asambleas + antiguas) / - COMICIOS POR TRIBUS [cada 10 curias=tribu]. Elegían magistrados menores e imponían penas - COMICIOS CENTURIADOS [centurias] Asambleas de origen militar. Dp forma regular de votos - SÓLO COMICIOS POR TRIBUS Y CENTURIADOS FACULTADES LEGISLATIVAS.

IUS

CIV

ILE

LEG

ES

LEX

En sentido amplio, proceden de los órganos competentes: 1º -la República/dp-el Principado

Según la participación de los comicios en la formulación de las LEYES hay que distinguir entre:

LEX ROGATA. Ley votada directamente por comicios a petición o ruego de un magistrado.

LEX DATA. Ley promulgada por un magistrado en virtud de una autorización previa de la Asamblea.

SENADOCONSULTOS (senatus consultum o CONSEJOS DEL SENADO)

- Adquirieron importancia al desaparecer las LEYES COMICIALES como consecuencia de la pérdida de poder de los COMICIOS en beneficio del SENADO desde que ADRIANO le atribuyera poder legislativo

- Se erigieron en la fuente principal del Derecho en la etapa del Imperio. - Con paso del tiempo el SENADO perdió facultades en favor del EMPERADOR pero sin desaparecer. - Hacia el siglo II d.C. los SENADOCONSULTOS resultaban ser una mera aprobación de la Oratio (Una

propuesta de SENADOCONSULTO del Emperador (Oratio) fue aprobada automáticamente por el Senado) motivo de que empezara a prescindirse del formalismo de la consulta.

- A partir del S. IV el Senado se convirtió en lugar donde el Emperador publicaba sus decretos.

Hasta el S. I el Emperador había limitado su actividad al Dº PÚBLICO mediante LEGES DATAE pero en el S II mayor grado de poder legislativo y éste se extendió al Dº PRIVADO

DISPOSICIONES IMPERIALES: El incremento del poder imperial se concretó en el ejercicio de una efectiva facultad legislativa mediante la promulgación de DISPOSICIONES con valor legal. - Estas disposiciones, que posteriormente fueron recogidas en colecciones, tuvieron varias formas:

a) EDICTO: Disposiciones dictadas por el Emperador en su calidad de magistrado romano.

b) MANDATA. Órdenes dadas por el Emperador a sus funcionarios Pese a ser normas de carácter interno, eran derecho vinculantes para los ciudadanos.

c) RESCRIPTA Respuestas dadas por escrito a consultas formuladas al Emperador con valor de ley. - Si las consultas procedían de particulares se denominaban SUBSCRIPTIONISI e iban a pie de escrito - Si procedían de funcionarios se denominaban EPISTULAE.

d) DECRETA. Resoluciones del Emperador sobre litigios sometidos a su conocimiento, bien directamente, bien en apelación. Llegaron a crear jurisprudencia.

IUS

Producto de actividad privada de juristas [JURISPRUDENCIA] en cuanto que contaba con apoyo oficial (público)

(Junto a las LEYES) Papel decisivo en la ampliación del derecho a través de los RESPONSA o DICTÁMENES que emitían los juristas a petición de las partes o del propio juez.

El jurista intervenía 1º ante el Magistrado que elaboraba la propuesta al Juez y dp ayudaba al Juez

La Jurisprudencia, desligada de lo religioso, no aparece hasta la República.

Hay dos escuelas de juristas: SABINIANOS y PROCULEYANOS que se diferencian en el valor concedido al Dº PRIVADO

Al principio se elegían entre la nobleza senatorial pero dp tb entre clases medias. Poderoso cuerpo de funcionarios.

Desde mediados del S III la jurisprudencia decayó apareciendo una serie de juristas anónimos cuyos trabajos hacen que el Dº RO CLÁSICO pierda su vitalidad y tienda a su vulgarización.

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IUS

HO

NO

RA

RIU

M

Completaba el IUS CIVILE

Era el resultado de la actividad jurisdiccional de los magistrados romanos, en especial del PRETOR URBANO

Este Dº tuvo mucha importancia hasta el S II, en especial en los 2 últimos siglos de la República, decreciendo por efecto de la JURISPRUDENCIA y de la LEGISLACIÓN IMPERIAL.

DECRETA Los formulaban los pretores para casos concretos

EDICTA o bandos que designaba cualquier acto notificado por el pretor.

EDICTO DEL PRETOR: Era la base de la actuación jurisdiccional: - Conjunto de normas publicadas por los PRETORES y otros MAGISTRADOS al comienzo de su magistratura

anual, en el cual se señalaban las normas a seguir (en su mayoría de carácter procesal) y los formularios que se iban a utilizar.

- El EDICTO tenía por tanto la vigencia de un año. No obligaba a los sucesores que podían: o Dictar uno nuevo: EDICTUM NOVUM

o Conservar el edicto del predecesor, modificando tan sólo la parte anticuada e introduciendo lo nuevo para evitar conflictos con el Emperador. Esta práctica convirtió el EDICTO en TRASLATICIUM

o Hacia 130 d.C. el texto del EDICTO fue fijo: EDICTUM PERPETUUM(x orden de ADRIANO): sólo PRÍNCIPE puede modificarlo La CONSTITUTIO ANTONINIANA -CARACALLA- supuso:

La implantación de un sistema único de fuentes: el IUS CIVILE

La aparición del Dº RO POSTCLÁSICO.

Modificación del Sistema de Fuentes por asunción del poder legislativo por parte del Emperador.

Las MAGISTRATURAS y el SENADO perdieron su significación (época tardía del Imperio) x la consolidación de las facultades del Emperador ahora nombrado entre los jefes del ejército.

Desde DIOCLECIANO la figura del Emperador perdió definitivamente su carácter de magistrado romano para

convertirse en el único legislador. De ahí que EDICTA y MANDATA desaparecieran, existiendo tan solo LEGES.

FUEN

TES

RO

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FUEN

TES

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Dº ROMANO

LAS FUENTES DEL DERECHO ROMANO POST CLÁSICO

LEG

ES

Legislación imperial recopilada desde DIOCLECIANO (x su abundancia) para facilitar su manejo y evitar confusiones. Con el tiempo fue necesaria una reelaboración y adición de las recopilaciones originando los siguientes textos:

PR

IVA

DO

S

CODEX GREGORIANUS.No ha llegado completo - Recoge las constituciones promulgadas desde ADRIANO hasta DIOCLECIANO (FINES DEL S III) - Por orden cronológico y con finalidad eminentemente judicial. - Compilación realizada por iniciativa privada a la que posteriormente se atribuyó vigencia oficial. - Su fuente principal son los rescriptos de Dº PRIVADO.

CODEX HERMOGENIANUS - Recoge constituciones posteriores al texto anterior hasta principios del S IV (325)x adiciones realizadas - También fue realizada por iniciativa privada.

OFI

CIA

LES

CODEX THEODOSIANUS - Promulgado para Oriente por el Emperador Teodosio II y aceptado para Occidente por Valentiniano III - Esta sería la primera obra realizada por iniciativa oficial. - Recopila legislación imperial desde año 312-438 Y deroga las constituciones anteriores no recogidas en él. - Su finalidad esencial era ordenar el derecho vigente. - A través de este código conocemos el Dº RO aplicado en España, Francia, Italia y Portugal.

CODEX JUSTINIANEUS - Primera publicación el AÑO 529, pero sin el DIGESTO -O PANDECTAS -publicado AÑO 533- que recogía los escritos

de jurisprudencia, al igual que las INSTITUCIONES, obra dedicada a la enseñanza del Derecho.

- Fue revisado en el AÑO 534 y publicado bajo el título CODEX JUSTINIANUS REPETITAE PRAELECTIONIS. - Posteriormente aparecerían las NOVELAS donde se recogen las últimas constituciones imperiales aparecidas.

Al conjunto de obras de JUSTINIANO –CÓDIGO/DIGESTO/ INSTITUCIONES/NOVELA - se denomina desde el siglo XVI CORPUS IURIS CIVILIS y su trascendencia es enorme para la llamada recepción del Dº COMÚN en la Península a partir de mediados del siglo XII, como veremos en su momento.

IUR

A Dº DE JURISTAS. Su importancia descendió hacia el S III al perder contacto con Litª jurídica clásica de grandes juristas.

Los juristas actuaban como consejeros del Emperador, permaneciendo desconocida y anónima su labor.

La pérdida del conocimiento de juristas clásicos fue en aumento y se sustituyó Dº TÉCNICO x Dº RO VULGAR.

Dº ROMANO

EN HISPANIA

LEYES ROGADAS: NO se conservan ejemplos en la Península LEYES DADAS: [SÍ] Leyes de colonias y municipios (LEYES DE URSO, SALPENSA, MÁLACA E IRNI) conservadas

fragmentariamente y que, al margen de BRONCES DE VIPASCA y otros fragmentos, constituyen el grupo de fuentes más importante para el conocimiento del Dº RO en la Península,

BRONCES DE VIPASCA son 2 planchas de bronce (VIPASCA I y VIPASCA II) de finales del S I o principios del S II, que regulan la explotación de las minas de la localidad de Vipasca (Aljustrel -Sur Portugal)

- VIPASCA I, contiene nueve capítulos de un reglamento en el que se determinan los DERECHOS DE LOS LOCATORES

(arrendatarios de las minas) y algunos servicios mineros. - VIPASCA II referencia a una Ley general sobre minas de todo el Imperio

SENADOCONSULTOS EL BRONCE DE ITÁLICA: recoge la ORATIO DE MARCO AURELIO Y CÓMODO senador que informó de la ORATIO que tenía como fin la disminución del precio de espectáculos con gladiadores (s. II d. C. 177-178) Puede que formara parte de un grupo mayor de tres tablas, pero sólo se conserva esta plancha.

DISPOSICIONES IMPERIALES En España tenemos numerosos ejemplos. Destacan:

Un RESCRIPTO IMPERIAL procedente de la localidad de Cástulo sobre venta de aceite y la recaudación de lo que

correspondería al fisco (la venta de aceite estaba fiscalizada por un AUDITOR del PREFECTO DE LA ANNONA que recaudaba

cierta cantidad de aceite de cada cosecha para remitirla a Roma) Posible autoría: ADRIANO.

Una EPISTULA DEL EMPERADOR VESPASIANO a los habitantes de Sábora (en la Bética) en contestación a un DECRETO DE

LOS DECURIONES de la ciudad.En esta plancha Vespasiano contestaba que accedía a petición de traslado a otro sitio de una ciudad, por causas económicas, pero no permitía la modificación del precio del arriendo público

Una EPISTULA DEL EMPERADOR TITO (encontrada en 1958) conocida como BONCES DE MULVA contesta a una APELACIÓN

DE LOS QUATTUORVIRI Y DECURIONES de Muniqua.El litigio surge por una deuda no pagada por el municipio a una persona (Servilio Polión) debido a una mala etapa económica.

CONSTITUCIONES -numerosas- en general, dirigidas a funcionarios. Destacan:

CONSTITUCIÓN DE CONSTANTINO A SEVERO (COMES HISPANIARUM) AÑO 333, sobre la forma de evitar fraudes en donaciones CONSTANTINO A TIBERIANO (VICARIUS HISPANIARUM) AÑO 335, sobre el régimen de las donaciones esponsalicias cuando

fallecía una de las dos partes sin celebrarse matrimonio

VALENTINIANO Y VALENTE A VALERIANO (VICARIUS HISPANIARUM) AÑO 365, sobre procedimiento de encarcelación de los reos.

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EDICTOS PERPETUOS y EDICTA REPENTINA A semejanza de los PRETORES, los GOBERNADORES PROVINCIALES ROMANOS

formularon y también dieron DISPOSICIONES SINGULARES O DECRETOS para casos concretos. Destacan:

El BRONCE DE LASCUTA, Resumen del decreto de Lucio Emilio Paulo, dando la libertad a los siervos de la ciudad, por haber

colaborado en la campaña contra los lusitanos establecidos en la Bética.

Nos encontramos aquí con el caso de una ciudad que es sierva de otra ciudad, es decir, los habitantes de TORRE

LASCUTANA estaban sometidos a esclavitud por parte de los habitantes de HASTA.

La EPISTULA DEL LEGATUS IURIDICUS DE LA CITERIOR, TIBERIO CLAUDIO QUARTINO, dirigida a los DUMVIROS de POMPAELO. Estos

dos magistrados entendían en un proceso en el que el reo se niega a comparecer ante los Tribunales por una acción divisoria por deslinde de fincas y consultan a Claudio Quartino acerca de la contumacia. Quartino responde que el proceso puede continuar y hacer saber a los contumaces que su indiferencia no les eximiría de las fianzas a prestar, ni de la sentencia judicial.

Para conocer el Dº de esta etapa, ad+ del ordenamiento jurídico, se cuenta con los documentos de aplicación del Dº. Hay que distinguir entre los DOCUMENTOS PÚBLICOS y los DOCUMENTOS PRIVADOS.

DOCUMENTOS PÚBLICOS: Documentos redactados por autoridades. - Entre ellos destaca, además de los PACTOS DE HOSPITALIDAD Y PATRONAZGO (IGUALDAD y SUMISIÓN respectivamente)

que se realizan en la época romana

- la TABULA CONTREBIENSIS o BRONCE DE CONTREBIA, que recoge un pleito entre dos ciudades; sobre unas tierras.

DOCUMENTOS PRIVADOS Documentos redactados por particulares. - De este tipo de documentos destaca la FORMULA BÉTICA del S. I d.C. contiene la fórmula de una MANCIPATIO

FIDUCIARIA de una finca rustica y un esclavo.

Dº ROMAN

O VULGAR

Presencia activa del Dº RO a partir de la concesión de la latinidad por VESPASIANO (73-74 d. C.) aunque es posible hablar de una total incorporación hasta el año 212.

La romanización jurídica de la Península se realizó sobre todo en la ÉPOCA POSTCLÁSICA, mediante Dº RO VULGAR.

Durante el tránsito del PERÍODO POSTCLÁSICO al JUSTINIANEO (S III al VI) se produjo una intromisión de los juristas legos en la interpretación del Dº, por haber desaparecido la jurisprudencia clásica.

Dicha intromisión hizo que se redactasen y divulgasen las Interpretaciones que resumían los textos clásicos

En el S III todo el Dº tenía esas características.

Este fenómeno ha sido denominado Dº RO VULGAR

EXPRESIÓN “DERECHO ROMANO VULGAR”

Brunner acuñó el término (1880)Dº que se aplicaba en las provincias occidentales durante el período postclásico.

Levy lo consagra en 1928 Designa con ella a una degeneración de los modelos clásicos.

Kaser Las raíces de este Dº vulgarizado estaban en el pueblo y se trataba de un producto de los “profesionales del Derecho” si es que se les puede designar con este nombre, pues eran juristas legos.

Wieacker Manifestación del vulgarismo frente al clasicismo, es decir, da más importancia a los elementos prácticos y populares frente a la tendencia a imitar un modelo clásico ya olvidado. EL Dº RO VULGAR surge en Roma y se desarrolla en OccidenteDº PRÁCTICO en las Provincias x desaparición de los juristas clásicos y la cancillería imperial.

FACTORES QUE CONTRIBUYERON AL FENÓMENO DE LA VULGARIZACIÓN de Dº RO:

LA CONCESIÓN DE LA CIUDADANÍA, más que romanizar a los indígenas, supuso la provincialización del Dº RO xq

supuso la incorporación del derecho indígena al Derecho romano.

Los CONTACTOS CON EL DERECHO GERMÁNICO y con los DERECHOS INDÍGENAS.

La CRISIS DEL BAJO IMPERIO que produjo un vacío de poder, de forma tal que las provincias y el derecho que en ellas se practicaba, fueron adquiriendo entidad propia.

La INFLUENCIA DE LA IGLESIA, que hizo que el Derecho romano se adecuara a postulados morales.

La DESAPARICIÓN DE LOS JURISTAS EXPERTOS EN DERECHO ROMANO CLÁSICO, y la transformación de estos en meros funcionarios imperiales.

La ENSEÑANZA DEL DERECHO MEDIANTE RESÚMENES DE LOS TEXTOS JURÍDICOS.

El Dº RO VULGAR supone un vaciado de contenido de las categorías jurídicas, aunque también su flexibilización.

Es un derecho de la práctica frente al derecho teórico.

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LECCIÓN 6 ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE HISPANIA I.- EL RÉGIMEN PROVINCIAL

ETIMOLÓGICA~: Provincia de PRO-VINCERE [para vencer]

EVOLUC FUNCIONALPoder extendido desde Roma para administrar/gobernar territorios vencidos fuera de ella x incorporación Pª IBÉRICA [2ª Gª PÚNICA] Espacio limitado geográfica~ que reunía comunidades sometidas a

Roma, administradas de forma constante por un MAGISTRADO con IMPERIUM8 enviado anual~ desde la metrópoli y obligadas al pago regular de un tributo impuesto por el gobierno romano

DEF: Ámbito geográfico y jurídico en el que ejerce su competencia un PRETOR9 .

Este ámbito tiene carácter funcional y práctico: Extiende el dominio de Roma para obtener provecho material, de forma estable y pacífica

Subordina a esta finalidad la práctica de LOS Magistrados de la jurisdicción provincial Permite subsistencia de constituciones tradicionales de comunidades sometidas si no obstaculizan los intereses de Roma

La ampliación y evolución de Roma precisará una adaptación/transformación del modelo provincial: De la explotación provincial ligada a la expansión del Estado-ciudad se pasa a cubrir necesidades de un Estado Global.

CESAR S. I aC> La transformación ya un hecho

OCTAVIO AUGUSTO 32 aC- 14 dC> Desarrollo de programa político adaptado a nuevas circunstancias y dos ámbitos ≠s:a) La Administración central: Constituido por Magistrados y Funcionarios para mantener el dominio romano garantizando

paz y estabilidad política como medio para conseguir los recursos que se precisan

b) El desarrollado en cada provincia: expansión progresiva del Ordenamiento jurídico romano y sus instituciones municipales

Tras la conquista de un territorio:

Promulgación de LEX PROVINTIAE o normas de Dº PÚBLICO (para los vencidos) destinadas a la organización inmediata de territorios conquistados y ordenación de vida político-adva de las ciudades, pueblos y distritos englobados en ella.

LEX PROVINTIAEacto de autoridad reglado, a modo de estatuto fundamental, mediante el cual se concretaban las relaciones de dependencia de la provincia con Roma y con el Gobernador provincial, las cargas a satisfacer y el grado de autonomía que había de respetarse.

SINGULARIDAD DE HISPANIA:

Territorio con fractura social, política y geográfica y características especiales respecto a otras provincias

Año 133 a C. El Senado romano envía una comisión de diez senadores (DECEM VIRI), encargada de la reorganización de las provincias y de establecer las directrices por las que habría de desenvolverse su constitución político-administrativa.

Se materializa en una LEX PROVINTIAE específica para Hispania (no conservada):

- División del territorio en dos provincias - Establecimiento de la condición jurídica de las ciudades (en su mayoría, CIUDADES ESTIPENDIARIAS)

PROVINCIA

LEX

PROVINTIAE

★★

División inicial/provisional en dos Provincias –circunscripciones- independientes-

HISPANIA

CITERIOR

ULTERIOR

Desde expulsión cartagineses [206 aC] hasta 197 aC

Establecida x ESCIPIÓN EL AFRICANO ante duplicidad ejércitos presentes en la conquista

LÍNEA DE DEMARCACIÓN:

- AL PPO: RÍO EBRO, como frontera natural - DP: Línea que parte de CARTAGO NOVA y cruza Montes de Linares y Ubeda

197 aC Establecimiento definitivo de frontera interprovincial y delimitación de competencias de cada Gobernador

regulada por el Senado

Anexión posterior del territorio entre TAJO-GUADIANAnuevo planteamiento

Al finalizar la República esta división provincial tiene carácter artificial

DIVISIÓN PROVINCIAL

DE HISPANIA

8 Poder militar supremo de los Altos Magistrados con facultad para mandar tropas y nombrar oficiales, concluir tratados, imponer tributos y administrar justicia 9 Magistrado romano de jerarquía inmediatamente inferior a cónsul.

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[27 aC] OCTAVIO AUGUSTO procedió a una reorganización:

ADMINISTRATIVA: Además del geográfico se estableció un criterio administrativo de división:- PROVINCIAS SENATORIALES [INERMIS]: Aquellas cuyo grado de romanización no precisaba presencia de tropas,

dependiendo su administración dependía del Senado - PROVINCIAS IMPERIALES: Aquellas que cuentan con cuerpos permanentes del ejército y las de nueva creación (es

decir, las + ricas) y que dependían directa~ del Emperador.

GEOGRÁFICA: Las provincias hispánicas son reorganizadas por modificación y ampliación de sus límites:

- HISPANIA CITERIOR pasó a denominarse: PROVINCIA HISPANIA CITERIOR TARRACONENSE [CAP. TARRACO] ……[IMPERIAL] incluye región de cántabros -recién conquistados-

- HISPANIA ULTERIOR FUE SUBDIVIDIDA EN DOS PROVINCIAS DIFERENTES delimitadas entre sí por el río Guadiana: PROVINCIA HISPANIA ULTERIOR BAETICA [CAP. CORDUBA] ………………………………….. [SENATORIAL](Dp se modificó) PROVINCIA HISPANIA ULTERIOR LUSITANIA[CAP. EMERITA AUGUSTA] ………………….. [IMPERIAL]

Durante este tiempo cambios en la situación jurídica:- [S I y II] uniformidad de provincias x extensión Dº municipal romano - Progresiva ampliación de las tareas de la Administración: procedentes de instancias centrales del Emperador y

de las circunscripciones provinciales

La división tripartita [AUGUSTO a DIOCLECIANO]sólo fue modificada a principios del S III (217 dC) x CARACALLA: Nueva PROVINCIA HISPANIA NOVA CITERIOR ANTONINIANA formada por comarcas de GALAICOS y ASTURES (temp. sólo 3 años)

FINALES S III-BAJO IMPERIO- [DIOCLECIANO A CONSTANTINO] importante reestructuración radical del Imperio: Motivos políticos: Necesidad de proteger poder central ante poder acumulado x algunos Gobernadores provinciales Medidas adoptadas:

Resultado:

Menor extensión territorial reducción posibilidad de pronunciamientos

- MULTIPLICACIÓN Nº DE PROVINCIAS Aumento de control de su administración AGRUPACIÓN/DEPENDENCIA en unidades más amplias llamadas DIÓCESIS

- SEPARACIÓN PODER CIVIL/MILITAR

Clasificación jerárquica de Gobernadores en función de la relevancia del puesto Control x órganos superiores de admón y del propio equipo Red adva <> epicentro en capital Provincia

- IMPERIO: División en 2 zonas

*OCCIDENTAL

- 2 PREFECTURAS: ITALIA/ GALIAS

Cada PREFECTURA dividida en DIÓCESIS presidida por un Vicario IMPERIO = 12 DIÓCESIS 101 PROVINCIAS regida por un Gobernador Hispania una de las 3 diócesis de la PREFECTURA de las GALIAS

>DIOCÉSIS HISPANIARUM – 7 PROVINCIAS- o PENINSULARES: Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense y Gallaetia

o INSULAR: BALEARICA

o AFRICANA: MAURITANIA-TINGITANA

*ORIENTAL - Se asigna un nuevo Emperador para su gobierno: MAXIMIANO 2 PREFECTURAS: ORIENTE / ILIRIA

- Desaparece la distinción entre Prov SENATORIALES e IMPERIALES: todas dependen del Emperador a través del VICARIO en la DIÓCESIS y del GOBERNADOR de la PROVINCIA

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MAGISTRADOS

AL PPO: Las 2 provincias dirigidas por sendos Cónsules -generales provistos de IMPERIUM PROCONSULAR (=poder público) gobiernan y administran cada PROV por mandato del Senado republicano

Posterior~ 197 aC cada PROV Un PRETOR con amplios poderes de Gobernador Provincial, aunque en momentos puntuales se vuelve a encargar Admón de determinadas prov a Cónsul que, ocasionalmente, engloba autoridad de ambos pretores

Aprovechamiento económico de la península .

FUNCIONES PPALES Garantizar el cobro del impuesto anual (STIPENDIUM10 o VECTIGAL11) Admón Prov Rep Proporcionar tropas auxiliares al ejército, formadas en la propia provincia Magistrados Hispania Controlar el cumplimiento por parte de la población de las leyes romanas

Autoridad absoluta sin los límites de la metrópoli- No existen las figuras del veto del colega (INTERCESSIO) ni acciones de Tribunos de la Plebe

Autoridad disciplinaria (COERCITIO)

Jurisdicción civil y criminal (IURISDICTIO)

Mando militar (IMPERIUM)

PODERES GOBERNADOR

Las únicas limitaciones derivan de las NN contenidas en EDICTOS - Conjunto N, dictadas x el PRETOR al ppo magistratura anual ajustada a LEX PROVINTIAE

- Paulatina~ EDICTUM TRASLATITIUM mantenimiento de todo/parte del edicto antecesor (+)parte nueva sucesor

- Finalmente [130 dC] El Edicto Texto fijo EDICTUM PERPETUUM

Los súbditos carecen de recursos legales al ser territorios conquistados

Período de mandato sin restricción anual (dificultadas x frecuentes campañas

militares/distancia de Roma)

GOBERNADOR (= MAGISTRADO) que ostenta el gobierno y Admón de una provincia

Ejército

ESTRUCTURA GOBIERNO Equipo reducido y gral~ civil y de libre elección por el Gobernador:

- CUESTOR [QUAESTOR]: Control financiero de la caja provincial. Gastos e ingresos prov

- Funcionarios Subalternos (APPARITORES): LICTORES (encargados de escoltar magistrados), SCRIBAE (escribientes) VIATORES (mensajeros)

REORGANIZACIÓN ADVA. AUGUSTO:

Se mantiene el papel de los Senadores de donde procede la mayoría de Magistrados, cargos políticos y funciones públicas de mayor relevancia

Se incorpora a la vida pública el orden ecuestre [EQUITES] dependiendo directa~ del Emperador

En PROVINCIAS SENATORIALES: - Gobernador: PROCÓNSUL que ejercía las funciones en lugar del Cónsul, elegido por el Senado entre

antiguos Pretores o Cónsules

- Corresponde el Gobierno y la Administración pero no el mando militar y cuenta con un CUESTOR

En PROVINCIAS IMPERIALES: - Gobernador: PRÍNCIPE (PROCÓNSUL) asistido por un LUGARTENIENTE elegido directa~ por él. Poder militar - Autoridad sobre: comandantes de las Legiones, funcionarios senatoriales (censores o delegados judiciales)

y sobre otros funcionarios tanto civiles como militares (TABULARII, DISPENSATORES).

REORGANIZACIÓN ADVA. DIOCLECIANO:

Desapareció la distinción prov. SENATORIALES/IMPERIALES y aparecen las PREFECTURAS/DIÓCESIS

Gobernadas x funcionarios que dependían directa~ del Emperador (NO x magistrados) según un riguroso sistema jerárquico.

SITEMA GOBIERNO:

MAGISTRADOS

Y ASAMBLES

PROVINCIALES

★★

DIOCÉSIS HISPANIARUM

– 7 PROVINCIAS-

VICARIO DE LAS HISPANIAS (Vicarius Hispaniarum) Lugarteniente del Prefecto, delegado del Emperador sin mando militar

CONDE DE LAS HISPANIAS (Comes Hispaniarum) Al ppo representante directo del Emperador, después bajo el mando del Vicario

En cada Prov (7) los PROCÓNSULES o PROPRETORES sustituidos por unos gobernadores sin atribuciones militares llamados PRAESIDES (o “PRESIDENTES”) administradores con facultades financieras y judiciales

10 Tributo en dinero que pagaban los territorios conquistados para cubrir los gastos de la armada ocupante 11 Impuesto derivado del cultivo de las tierras asignadas a la comunidad. El suelo provincial era propiedad del pueblo romano que lo cedía en uso a cada comunidad provincial, a través del Senado

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SITEMA GOBIERNO: MAGISTRADOS

Y ASAMBLES PROVINCIALES

ASAMBLEAS

PROVINCIALES

Durante el Principado los habitantes de las ciudades llegaron a tener alguna intervención en el gobierno a través de las ASAMBLEA PROVINCIAL [CONCILIUM PROVINCIAE] reuniones en la capital de representantes de todas las ciudades de la provincia.

Iniciadas como culto al Emperador, al ppo. NO fueron reconocidas e incluso se llegó a decretar su disolución en territorios como Grecia, Macedonia y Sicilia

Progresiva~ fueron adquiriendo significación político-adva y jurídica hasta adquirir cierta relevancia por la posibilidad de acceso al Emperador y capacidad de influir en la vida adva. provincial (peticiones/reclamaciones al Emperador, acusaciones/denuncias denunciar situaciones desfavorables, usos/abusos del Gobernador, participación en asuntos de tributación, reclutamiento tropas y final~ voto de censura/aprobación del Gobernador)

Esta facultad se afianza en etapa Bajo Imperio. Las Asambleas adquirieron el derecho de dirigirse directamente al Emperador sin intervención del Gobernador, ni de funcionarios intermedios

Al estar formadas por representantes de las ciudades de la provincia:

Pudieron fiscalizar la actuación del Gobernador Constituyeron un órgano intermedio entre la ADMÓN. PROVINCIAL y la LOCAL (la ciudadanía).

II.- EL RÉGIMEN MUNICIPAL A la llegada de los romanos, Hispania mosaico de comunidades indígenas con múltiples diferencias entre ellas => Escollo.

Solución: Orientación esfuerzo jurídico y político a creación de ciudades mediante difusión modelo organización urbana

CIUDAD=Udad territorial, jurídica, económica y religiosa que consta de un centro urbano circundado x territorio que le pertenece Este modelo de creación de ciudades importancia clave en la difusión del Dº Romano y facilitaba la llegada de colonos

CLASES DE

CIUDADES

CIUDADES

Los núcleos indígenas de Hispania se relacionaron con Roma a través de diversas formas de vinculación, lo que determinó diferentes tipos de ciudades:

Ciudades libres federadas: Vinculadas con Roma mediante tratados de igualdad [FOEDUS AEQUUM] - Privilegio de quedar fuera de la jurisdicción de los Gobernadores provinciales y magistrados romanos

- No estaban obligadas a pagar tributos ordinarios a Roma y podían conservar su derecho propio.

- Nº reducido: Tarraco, Saguntum, Malaca…

Ciudades libres NO federadas: Vinculadas mediante un SENADOCONSULTO o una LEY

- Conservaron su propio derecho y estuvieron exentas de albergar ejército en su territorio.

- Se regían autónomamente y quedaban fuera de la acción gubernativa

- De inferior categoría que las FEDERADAS. Roma podía revocar sus privilegios en cualquier momento.

Ciudades estipendiarias: Vinculadas mediante la celebración de un tratado desigual [FOEDUS INIQUUM] - Sometidas al pago del STIPENDIUM O VECTIGAL anual

- Obligadas a proporcionar tropas auxiliares al ejército romano y a la renuncia de su Dº Propio.

- Aunque Roma no intervenía en asuntos internos, sujetas a todo tipo de cargas fiscales (independiente~ capacidad $)

- A este tipo se corresponde la mayoría de ciudades hispanas

Ciudades dediticias: Ciudades que opusieron resistencia a la dominación y que fueron rendidas sin condiciones - En este caso 1/3 de las ciudades hispanas

- El régimen jurídico de estas ciudades y sus habitantes depende íntegra~ de Roma que podía aniquilarlas/esclavizarlas/respetarlas a voluntad

Desde perspectiva jurídica, pueden diferenciarse 2 clases de ciudades en la Hispania romana:

Núcleos urbanos romanos: municipios y colonias - No resultan fáciles de establecer diferencias entre ellas, ya que sus distintas ordenaciones se corresponden con las

diferenciaciones jurídicas personales de sus habitantes: comunidades de romanos/latinos/peregrinos

- Fueron estas las únicas colectividades con derecho ciudadano a las que se confería plenitud estatal.

Ciudades peregrinas o estipendiarias - Carecían de privilegios jurídicos para sus habitantes

- Estaban obligados con Roma en los términos anteriores

- Sus habitantes eran principalmente peregrinos, considerados extranjeros al Dº romano. Asentamientos dispersos

COLONIAS [DEDUCTIO COLONIAE]

Enclaves creados ex novo (o sobre núcleo ya existente) para el asentamiento de ciudadanos romanos entre los cuales se efectuaba un reparto de lotes de tierra: - Veteranos legionarios tras licenciamiento en territorio provincial

- Población civil: Colonos venidos de Pª ITÁLICA que elevaban status socio-económico al convertirse en propietarios agrarios

Se regían por una ley especial y tenían una constitución político-administrativa análoga a la de Roma

La fundación de colonias sobre núcleos existentes dos modalidades: a) Subordinación del territorio de población autóctona a nuevos colonos b) Segregación de una parte de la antigua comunidad en beneficio de los colonos

En ambos población autóctona seguía en territorio como INCOLAE = habitantes de colonia con Dº reducidos frente a colonos

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OTROS

Un tercer tipo de núcleo es el constituido por ciudades prerromanas que, por concesión del Senado, cuentan con un estatuto especial y constitución político-adva análoga a la de Roma.

Como con las colonias, la concesión del estatuto municipal a una población conllevaba la promulgación de una ley propia que regulaba su funcionamiento.

Diferentes tipos:

Municipios romanos:

- Antiguas ciudades no romanas que contaban con numerosas personas poseedoras del Dº ciudadano

- Paulatinamente ampliado a la población libre autóctona o a habitantes con concesión colectiva de ciudadanía romana

Municipios latinos:

- Constituían un grado intermedio entre las colonias/municipios romanos y las ciudades peregrinas.

- Otorgamiento de Dº latino a una ciudad peregrina como paso previo a la concesión del grado completo.

- Escasa diferencias entre estos municipios de colonias y municipios romanos (A partir del 74 Vespasiano/ concesión latinidad ciudades indígenas/latinos magistrados = ciudadanos)

LEYES DE

COLONIAS Y

MUNICIPIOS

Durante dominación romana otorgamiento disposiciones legales sobre funcionamiento interno

Las leyes ordenadoras de colonias y municipios fueron LEGES DATAE dadas directamente x un magistrado autorizado a ello por los comicios, de las que se conservan algunas

El grupo más importante lo constituyen las leyes de colonias y municipios que, a su vez, se basaron en la LEX IULIA

MUNICIPALIS DE AUGUSTO y en la LEX FLAVIA MUNICIPALIS de DOMICIANO.

Las más conocidas que se conservan de Hispania son:

Leyes de colonias- LEX URSONENSIS O LEY DE URSO (44 aC) Marco Antonio para la colonia de Urso (actual Osuna). Es la más antigua

Se conservan tan sólo cuatro tablas de bronce (de las nueve que tenía originalmente).

Se trata de una LEX DATA que regula la organización de la colonia y aspectos diversos del régimen local como las magistraturas, ingresos de la hacienda municipal, policía, culto, defensa, sacerdotes, obras públicas, calles y caminos, patronato, hospitalidad, matrimonio de ciudadanos romanos con peregrinos, etc.

Leyes municipales: la LEX SALPENSANA, la LEX FLAVIA MALACITANA y la LEX DE IRNI:

- LEX SALPENSANA O LEY DE SALPENSA Emperador Domiciano, hacia el año 82

LEX DATA para organizar como municipio latino la ciudad estipendiaria de Salpensa dando aplicación a la concesión de latinidad de Vespasiano del año 74. En el único capítulo que se conserva de ella se regula la adquisición de la ciudadanía de los que desempeñaran magistraturas municipales, el juramento de los magistrados, la tutela, etc.

- LEX MALACITANA O LEY DE MALACA Domiciano, hacia el año 82, para el municipio Flavium Malacitanum, federado con Roma

Se conserva sólo una tabla y en ella se regulan las elecciones de los magistrados municipales, de los edificios públicos, del patrono, del arriendo de bienes públicos, y de la hacienda local.

- LEY DE IRNI O LEX IRNITANA redactada hacia el año 91 para el municipio Flavio Irnitano (El Saucejo, Sevilla)

Constituye la más completa de las leyes municipales conservadas, habiéndose encontrado seis de las diez tablas que posiblemente la componían

En ellas se regulan las magistraturas, la jurisdicción, el nombramiento de jueces, etc. La propia ley menciona a las personas encargadas de velar por su publicación en el municipio. Sus coincidencias con las leyes anteriores confirman la existencia de una ley municipal general, la Lex Iulia Municipalis de Augusto.

GOBIERNO LOCAL

MAGISTRADOS

Y CURIA MUNICIPAL

La estructura del gobierno municipal implantado reproduce el modelo/esquema romano republicano de senado y Magistrados y subordinado a los criterios de unificación adva. del Emperador

En algunos casos, además de las funciones de gobierno local desempeñaron tb funciones estatales (recaudación tributaria) Municipios centros de gestión provincial y soporte de la estructura del Imperio

INSTITUCIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL:

Populus, Curia municipal y Magistraturas municipales

NO define a todos los habitantes de una localidad, sino solo a los incluidos en el censo municipal de ciudadanosúnicamente a aquellos que poseen los derechos políticos

Es una categoría de Dº POSITIVO que otorga estatus privilegiado a quienes poseen la ciudadanía POPULUS local (COMICIOS)

Actuaban reunidos en COMICIOS para la elección de los magistrados

Facultades escasas y siempre subordinados a las competencias de la Curia Municipal

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CURIA

(CONSEJO) MUNICIPAL

O SENATUS

Asamblea, órgano colegiado, compuesta gral~ x 100 personas (DECURIONES) que ostentaba los máximos poderes legislativos, políticos, judiciales y militares en cada ciudad

Resoluciones vinculantes para los dunviros.

Se trata de una instituciónSENADO ROMANO, actuaba como órgano consultivo a instancia de los magistrados, con importantes funciones como legislar, juzgar, a veces tb organizar milicias locales, etc.

Los decuriones disfrutaban de un importante reconocimiento, exención de penas infamantes y privilegios en el reparto de los donativos públicos.

Con crisis económica del Bajo Imperio, la Curia encargada recaudación tributaria en el territorio municipal. Ser decurión o curial problemática responsabilidad financiera: ante el impago de impuestos, ellos mismos tenían que responder solidariamente con la cantidad debida.

MAGISTRADOS

Elegidos en principio directamente por el pueblo y luego a través de la CURIA MUNICIPAL

Se caracterizaron por ser duales (dos magistrados), temporales (anuales), y honoríficas (no remuneradas)

Desde el momento de su nombramiento pertenecían a la Curia Municipal

Magistraturas municipales más relevantes fueron las desempeñadas por: 1. Duoviri (duoviros) iure dicundo: Máxima magistratura ciudadana para ejercicio de competencias jurisdiccionales civiles y

criminales a nivel municipal y de todas las que requerían facultades con carácter coercitivo. Dos magistrados que actúan de forma colegiada Convocaban y presidían los Comicios y la Curia Municipal Tenían derecho a veto respecto a los demás magistrados

Organizaban concesiones de explotación de servicios públicos Mandatos de un año

2. Duoviri aediles: Función ppal: cuidado, mantenimiento y abastecimiento de la ciudad. 3. Cuatorviros: Desempeño de las funciones conjuntadas de DUOVIROS y EDILES. 4. Cuestores con funciones contables y admón finanzas municipales. Sin jurisdicción propia. 5. Magistraturas religiosas para el cumplimiento de los servicios dedicados de culto en el

ámbito municipal, encomendado a los sacerdotes. 6. Apparitores cargos municipales auxiliares de los magistrados o subalternos.

La decadencia municipal se caracterizó por que la función del municipio quedó reducida a la recaudación de impuestos para sufragar gastos del Estado, desapareciendo la intervención del pueblo en las elecciones para las Magistraturas municipales.

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LECCIÓN 7 ESTRUCTURA ECONÓMICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE HISPANIA I.- LA VIDA ECONÓMICA CARACTERÍSTICAS GENERALES:

1º. Heterogéneo grado de desarrollo económico y contraste entre regiones: (SUR y LEVANTE: prosperidad / INTERIOR y NORTE: pobreza) 2º. CON LA DOMINACIÓN: desarrollo de economía x aplicación de formas económicas capitalistas:

- destinadas al autoabastecimiento y a la comercialización ECONOMÍA DE LIBRE COMPETENCIA

- Integración en la Unidad económica mediterránea que dp evolucionaría hacia el intervencionismo estatal 3º. La romanización fue un proceso de absorción económica:

-Aprovechamiento de recursos económicos-humanos-estratégicos de un territorio que se proponían someter, sin incorporarlo y

-Creación de una gran zona económica dotada de un sistema de seguridad que permitiera circulación de bienes

Tres etapas en la evolución de la economía: 1º. De mero abastecimiento del ejército

2º. De explotación. El aprovechamiento de recursos se intensificó (tras caída de Numancia) para compensar la menor producción de algunas provincias romanas de oriente sumidas en guerras.

3º. De depresión económica. A partir de S III, la Península se contagia de la depresión general del Imperio.

Roma adoptó una táctica económica de corte colonialista:

Obtención de materias primas y alimentos para suministro/abastecimiento romano

Generar un foco de demanda de las manufacturas producidas en la península itálica.

La estructura económica de la España romana dependió esencialmente de sus propias fuentes de riqueza: AGRICULTURA GANADERÍA MINERÍA INDUSTRIA Y COMERCIO

SECTOR

AGROPECUARIO

INDUSTRIA

COMERCIO

Y MINERÍA

SITUACIÓN GENERAL: 100 años dp de inicio de conquista Roma controla Hispania a excepción del Norte.

Las zonas fértiles se abren al comercio, la agricultura y la manufactura

Los recursos básicos son absorbidos por el Estado -en régimen de monopolio- que subasta a propietarios privados

AG

RIC

ULT

UR

A

Pilares fundamentales de la explotación económica de la España romana.

La TRÍADA MEDITERRÁNEA (CEREALES-VID -OLIVO) convirtió a España en abastecedora de cereales a Roma (provincia frumentaria) exportadora de trigo a Roma

El dominio del terreno provincial pertenecía al Estado romano [AGER PROVINCIALIS ]que: {en casos de FOEDUS} Lo dejaba a ciudades conquistadas para que siguieran trabajándolo

{en casos de DEDITIO} integraba el AGER PUBLICUS en alguna de su modalidades: AGER COLONICUS terreno que recibían los colonos individual~ tras la fundación de una colonia AGER COMPASCUUS terreno asignado a los colonos para aprovechamiento comunal SALTUS latifundios de gran extensión que podían pertenecer a particulares, a la iglesia o al Emperador FUNDI pequeñas unidades de explotación agropecuaria

En gral. en Hispania la apropiación del suelo por parte del Estado romano se ajustó al modelo AGER COLONICUS:

Su gestión dependía de la libre acción del conquistador

Exigencia de pago de un canon al fisco [VECTIGAL] en reconocimiento de dominio: Los colonos llegados de Roma, para asentarse en el suelo provincial, pagaban un canon simbólico a cambio de

un aprovechamiento del suelo -se asimilaba a una propiedad del mismo, sin serlo-. Las comunidades indígenas quedaron en la POSSESSIO de las tierras que habían sido su propiedad y pagaban al

fisco una contribución territorial. Gral~ tomaban en arriendo sus tierras al colono al que habían sido asignadas.

FASE INICIAL DE LA COLONIZACIÓN: La roturación y cultivo de la tierra realizados directa~ por emigrantes estructurados en FUNDI/VILLAE predominio de pequeña/mediana explotación cultivada por su POSEEDOR con su familia y esclavos Tenían su centro en la villa = núcleo explotación agraria

FASES POSTERIORES: aumento de tamaño de FUNDI + escasez mano de obra = adopción de sistema de cesión de predios mediante regímenes de contratación diversos:

PRECARIUM [cesión gratuita del suelo para su cultivo rescindible en cualquier momento]

APARCERÍA [cesión temporal del uso]

PRECARIUM [cesión de uso por tiempo determinado y pago de un censo-alquiler-]

COLONIA PARTIARIA [contrato de aparcería revisable cada 5 años endurecimiento condiciones de vida del campesino]

LOS ARRENDATARIOS: Mayoritaria~ campesinos libres que transmitían hereditaria~ su condición de precaristas/aparceros a los hijos con la conformidad de los Señores. Status modesto

GA

NA

DER

ÍA La explotación ganadera gozó de las ventajas de seguridad política. La disminución de robos [ABIGEATO] influyó

en su desarrollo

La comercialización experimentó dificultades por la precariedad del transporte

DESTACA: La valoración de la raza equina y el papel del ganado bovino en agricultura (x resistencia) y en el transporte (uso generalizado de carros tirados por bueyes)

Tb importante la producción de carne, lana y huevos.

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IND

UST

RIA

Durante hegemonía romana: gran desarrollo de la industria

Básica~: transformación manufacturada productos agropecuarios orientada preferente~ a mercados extrapeninsulares.

La organización industrial: obreros artesanos libres (por cuenta ajena o propia), esclavos o libertos que trabajaban en las ciudades o en los latifundios

En el BAJO IMPERIO tendencia hacia el empobrecimiento por el aumento de obligaciones presencia del fenómeno de adscripción al oficio ( realización de sesiones de trabajo gratuitas---- tb en agricultura)

CO

MER

CIO

Variadas formas de comercio (FIJO o AMBULANTE) a partir de la comercialización de los productos agrarios e industriales -internacional/interna-

El comercio favorecido por establecimiento de un sistema de comunicaciones terrestres, fluviales y marítimas a gran escala y empleo de un sistema unitario de pesos y medidas para todo el mundo romano.

El pequeño comercio gestionado por pequeños comerciantes [MERCATORES] centrados en el mercado de las ciudades y en las ferias periódicas. Tb existían establecimientos permanentes.

Los grandes comerciantes [NEGOTIATORES] solían actuar como agentes de grandes empresas mercantiles romanas y como en Roma se agrupaban en Colegios profesionales [COLLEGIA] (Época republicana: libertad de colegiación y en Bajo Imperio: instrumento de adscripción y hereditabilidad del oficio)

AL PPO: actividad comercial bajo sistema de libertad económica y monetaria – FORMAS CAPITALISTAS- pero fue evolucionando hacia sistema de intervencionismo estatal

MIN

ERÍA

Tradición minera anterior a la llegada de los romanos que la reactivaron introduciendo nuevas técnicas: Explotación racional y sistemática a gran escala para exportación y mayores rendimientos x desarrollo de formas capitalistas.

La producción minera uno de las mayores fuentes de riqueza de la Península: abundancia de metales preciosos y

minerales (oro, plata, hierro, cobre, estaño, mercurio) El interés por las explotaciones mineras motivo de permanencia en península y de acciones contra pueblos para

someterlos y destinarlos al trabajo en las minas.

Las minas se explotaron de acuerdo con el criterio de propiedad. A pesar de ser el distrito minero más rico del Imperio no fue objeto de Dº específico sino que le aplicó el gral del Imperio.

REPÚBLICA: La explotación de las minas se arrendaba a los PUBLICANI (personas o sociedades) durante 5 años IMPERIO: Interés más directo. Las provincias son reagrupadas [AUGUSTO] para facilitar su control advo. Los yacimientos

son explotados bajo sistema de concesión o arrendamiento. Régimen jurídico Bronces de VISPASCA I (Reglamento del PROCURADOR DISTRITO MINERO DE VIPASCA-PORTUGAL síntesis normativa gral del imperio sobre yacimientos mineros) y II

Gran rendimiento de minas x empleo de sistemas de explotación variados (específica~ adaptados a las características de

cada materia prima) que impulsaron su desarrollo aunque tuvo alto coste social por la mayoritaria presencia de mano de obra esclavizada –población autóctona conquistada o condenados a trabajos forzados- Tb legionarios

SECTOR

AGROPECUARIO

INDUSTRIA

COMERCIO

Y MINERÍA

Resumen: Régimen económico en variación/evolución durante 6 siglos de dominación romana

Hasta S III: aumento de la actividad económica y monetización12 en todas las regiones. Introducción régimen de economía mundial - Las ciudades centro de la actividad económica de libre competencia orientada al lucro más que al autoabstecimiento - Fuentes de riqueza: agricultura, industria y minería. Favorecieron el desarrollo del comercio dentro y fuera de la Pª

Bajo Imperio: Decadencia generalizada. Las ciudades tienden a independizarse de su entorno. - Ruralización de la economía, centrándose exclusivamente en agricultura. - Descenso del comercio y hundimiento de actividades industriales, desarrolladas practica~ en los núcleos urbanos. - Estado Intenta solución crisis mediante imposición de medidas coercitivas fracaso

Transición iniciada en Italia Siglo I (extendida dp a las provincias): la GRAN PROPIEDAD absorbe propiedades PEQUEÑAS/MEDIANAS y se crean grandes latifundios de tipología variada (imperiales, Iglesias, privados).

Proceso favorecido x disminución guerras de conquista del Imperio menor nº esclavos=dificultades explotación-

competencia venta de tierras a propietarios + pequeños propietarios conversión en arrendatarios de sus propias tierras

La generalización del régimen de arrendamientos pactados a lo largo plazo llegó a generar verdaderos vínculos de clientela entre trabajadores y propietarios del latifundio que no se explotaban de modo unitario:

Una parte TERRA DOMINICATA se explotaba directamente para el beneficio directo e inmediato del propietario

Otra parte TERRA INDOMINICATA (tb xa beneficio directo propietario) se explotaba mediante cesión en formas diversas de arrendamiento (precaria, o colonia partiaria…) el arrendatario obligado a pagar una renta al propietario y a realizar

prestaciones personales: realización de trabajos de cultivo en la TERRA DOMINICATA, bajo la vigilancia del VILLICUS o PROCURATOR.

BAJO IMPERIO: evolución de relaciones entre propietarios y arrendatarios: más amplias que las mera~ económicas:

Amplitud temporal de contratos agrarios que dp derivaría en la adscripción de los arrendatarios a la tierra y/o establecimiento de relaciones de encomendación y patrocinio.

En algunos latifundios: regímenes de gobierno interno casi autosuficientes. No llegaron a independizarse.

Aunque jurídica~ sólo poseedores de terreno grandes latifundistas: - Acaparan ECONOMÍA-ADMÓN del latifundio y sus habitantes: a efectos comerciales, tributarios y admón de justicia - Invaden espacio reservado al Estado y establecen un sistema de autarquía casi completa. - Germen del posterior régimen señorial: la acción del terrateniente (propietario o señor) rebasaba el ámbito

jurídico-privado suplantando al Estado al ejercer funciones de naturaleza jurídico-pública.

EXPLOTACIONES

AGRARIAS

ORIGEN

RÉGIMEN

SEÑORIAL

★★

12 Transformación de la actividad económica en dinero

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IMP

ERIO

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II.- ESTRUCTURA SOCIAL

CLASES

SOCIALES

POBLACIÓN HISPANA-ROMANA:

Elemento predominante: POBLACIÓN INDÍGENA emigración CIUDADANOS ROMANOS no fue considerable.

Alto Imperio fusión de ambos elementos x grado de romanizaciónconstitución Sª HISPANORROMANA (S II).

En provincias hispanas se diferencian 2 grandes grupos: LIBRES (INGENUOS + LIBERTINOS) y los ESCLAVOS (SIERVOS)

ROMA - PATRICIOS: senadores propietarios de grandes propiedades territoriales. - PLEBEYOS: condición jurídica libre –comerciantes, artesanos- o restringida – libertos, encomendados-

REPUBLICANA - Entre ambas: EQUITES: ciudadanos acaudalados que podían costear el servicio militar a caballo, dp

LIBRES: 2 clases clase social dinámica dedicada a actividades mercantiles y a magistratura

- Evolución de la estructura anterior

ALTO o Fusión NOBLEZA SENATORIAL y EQUITES. AD+ se incorpora a grandes propietarios territoriales o Surge CLASE MEDIA: principal~ en ciudades provincialesppal soporte socioeconómico del Principado

- Jerarquización en sistema de castas estratificación social basada en criterios económicos o HONESTIORES: grupo homogéneo con intereses diversos (senadores, ilustres, especiales)

MEDIO o HUMILIORES: grupo formado por la plebe y semilibres –libres pero dependientes-

o MEDIOCRES: grupo formado por sacerdotes, decuriones, militares, negotiatores

- Radicalización del sistema de castas o HONESTIORES: ahora: aristocracia senatorial y burocrática, grandes propietarios, burguesía ciudadana: o HUMILIORES: la plebe urbana –artesanos y comerciantes- y rural–pequeños poseedores y colonos-

- Sª Hispania: o CLASE SUPERIOR

BAJO o CLASE MEDIA URBANA O RURAL

o PUEBLO: individuos de condición jurídica libre o libertad restringida que constituía la plebe urbana o rústica o ESCLAVOS: condición jurídica de COSA (no persona) bajo potestad de su dueño (particular, institución o ciudad)

y sujeto a condiciones inherentes: venta o transacción. Condición: hereditaria-cautiverio-autoventa-pena- deuda. Sólo extinguible mediante manumisión

o JUDÍOS: Desde CONSTITUCIÓN CARACALLA situación jurídica ESPECIAL

o EXTRANJEROS: protección jurídica en función de acuerdos políticos [FOEDERA]

Esta organización vertebró la estructura social de la Pª IBÉRICA: Fusión de la NOBLEZA INDÍGENA con EQUITES

(imposible con nobleza senatorial xq no se desplazó a Hispania). De = forma hubo fusión entre las clases inferiores (cultivadores-plebe urbana/ esclavos de uno y otro pueblo)

En época de AUGUSTO: influencia de SENADORES/EQUITES fue sustituida x clase media que formó oligarquía o patriciado urbano –con posición económica superior al campesino- gracias a privilegios derivados del prestigio en el desempeño de oficios públicos de la Admón municipal

El control político de la comunidad x clase media favoreció promoción personal jerarquizada –CURSUS HONORUM- que podía finalizar común puesto en Roma: EDILIDAD-CUESTURA-DUNVIRADO-MAGRISTRATURA LOCAL-

Inicio crisis del Imperio finales S II, durante la etapa de anarquía militar de Roma. Crisis de las insitituciones al destruirse el sistema de producción esclavista.

Causas de la crisis: (gral~ causas socio-económicas) ROSTOVTZEFF la clase media urbana incapaz de sustentar el peso del Estado (dependía del trabajo de clases inferiores). La exclusividad

de clases superiores favoreció la radicalización/antagonismo de ≠s sociales bloqueo estructuras del Imperio

WALBANK el crecimiento fabril e industrial no equilibrado con el demográfico. Empobrecimiento no innovador del sistema productivo. El trabajo quedó relegado a los estratos más bajos de la sociedad por la falta de innovaciones técnicas.

Invasiones de los pueblos bárbaros ejercieron sobre el mundo romano un efecto desestabilizador.

★Contradicciones internas y ★profunda crisis política: evidente desde S II

-Deterioro de las instituciones políticas que experimentan una pérdida de vitalidad y eficacia -Crisis militar (S III) provocada por la penetración +/- pacífica, de los pueblos bárbaros dentro del Imperio -Crisis económica y social

CRONOLOGÍA ESPECÍFICA DE LA CRISIS

Inicio: Año 301 con la promulgación por DIOCLECIANO del EDICTUM DE PRETTIS RERUM VENALIUM (EDICTO DEL MÁXIMO

PRECIO DE LAS COSAS): intento de fijar el precio máximo al que podían venderse las cosas. Tb programa reestructuración institucional de DIOCLECIANO y CONSTANTINO

Años 364-410: sucesivas invasiones de bárbaros que culminaron en el saqueo de Roma(ALARICO I AGO-410)

Crisis repercusión inmediata en provincias y ciudades. La presión fiscal del Estado para paliar el deterioro del sistema provocó:

La huida de habitantes de las ciudades al campo y decadencia de la organización municipal

El desarrollo del régimen señorial como sistema organización del medio rural ruralización de la Sª hispana La vulgarización del Dº ROMANO por la vinculación del Dº con la economía

★★

CRISIS

DEL BAJO

IMPERIO Y

REPERCUSIONES

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CRISIS

DEL BAJO

IMPERIO Y

REPERCUSIONES

❶ LA ADSCRIPCIÓN DE OFICIOS ★★

ENFOQUE SOCIAL: El significado de crisis se sintetiza en torno a:

Intento de DIOCLECIANO de fijar el precio de las cosas para evitar el desmoronamiento de la economía.

Fenómeno de la adscripción obligatoria de las personas a la tierra, al cargo o al oficio (+)

-ADSCRIPCIÓN = restricción de relaciones jurídicas del sujeto con privación de libertad de movimientos y domicilio

- Obligación de permanencia de los sujetos+herederos en el predio falta de libertad de movimientos rayana con la SERVIDUMBRE/ESCLAVITUD, aunque formal~ participasen de status jurídico de libertad.

- Colonos, aparceros y arrendatarios (tb antiguos poseedores de tierra) quedan adscritos a la tierra que cultivan, para asegurar permanencia de mano de obra y la continuidad del cultivo aunque fuera transferida

- Como el Estado es incapaz de proteger a las personas, resultará suplantado por otras instancias intermedias que desempeñan su papel en la relación general que le une con los súbditos.

LA ADSCRIPCIÓN AL OFICIO

A CORTO PLAZO: aseguraba la continuidad de los que explotaban una tierra ajena y evitaba el deterioro de sus condiciones de vida: en caso de venta, el nuevo propietario compraba la tierra con mano de obra adscrita.

A MEDIO PLAZO: generaba la paulatina cosificación de las personas adscritas (persona = cosa), motivada por escasez de mano de obra esclava que provocó el endurecimiento de las condiciones de vida de los adscritos.

Pretendía asegurar la producción en las ciudades y frenar éxodo masivo hacia medio rural (mayor facilidad para esquivar presión fiscal)

Comerciantes, artesanos y oficiales de cualquier oficio encerrados en sus propias corporaciones profesionales de forma vitalicia y hereditaria.

Tb los cargos municipales se convirtieron en OBLIGATORIOS e IRRENUNCIABLES. LAS MAGISTRATURAS ACABAN RESULTANDO

UNA CARGA (dando lugar a episodios de corrupción, clientela o fuga al campo) EJ: Los componentes de las curias municipales

(DECURIONES) obligados a responder con su propio patrimonio de las cantidades que se les asignaba recaudar ante la dificultad para encontrar

cobradores de impuestos x imposición de DIOCLECIANO y CONSTANTINO

RESULTADOS:

Ninguna de las medidas (adscripción, fijación precios) evitó el despoblamiento de las ciudades

Desmoronamiento de instituciones municipales (base más sólida de organización romana) conversión en organismos de la Admón centralizada del Imperio.

La ciudad dejó de ser centro político y administrativo de su distrito rural porque su territorio fue independizándose de las autoridades municipales: magistrados elegidos por Senadores de la Curia y no x el pueblo

❷ EL PATRONATO ★★

Establecimiento de relaciones socio-jurídicas propias de épocas de inseguridad

DESMORONAMIENTO PODER POLÍTICO + PRECARIEDAD GENERALIZADA= BÚSQUEDA PROTECCIÓN/AMPARO ECONÓMICO EN LOS PODEROSOS

(institución practicada en Hispania prerromana)

CLIENTELA

CLIENTELA = Establecimiento de vínculos de dependencia entre dos sujetos jurídicamente iguales aunque diferenciados por una distinta posición [PODEROSO><NECESITADO]

En el Bajo Imperio: se denominó PATROCINIO, PATRONATO o ENCOMENDACIÓN

-Un sujeto (ENCOMENDADO o PATROCINADO) entrega a otro (PATRONO) su pequeña propiedad (si la tenía) o una renta por las tierras que cultivaba o la prestación de algún servicio personal a cambio de protección y tutela.

- Se trata de una relación clientelar de índole jurídico privada que puede llegar a disolver los lazos de dependencia política mediante el establecimiento de vínculos personales

- Dada su generalización en el Bajo Imperio fue reiteradamente prohibida => sin éxito

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LECCIÓN 8 LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LA HACIENDA, EL EJÉRCITO Y LA IGLESIA

I.- LA ADMÓN DE JUSTICIA

JURISDICCIÓN

ORDINARIA

Y ESPECIALES

En Hispania: La organización judicial paralela a la administrativa xq no existió ≠s entre ambas

La Admón de justicia en Hispania (Diferencia con Roma: PRETORES URBANO Y PEREGRINO) correspondía a: - 1ª INSTANCIA: Magistrados de ciudades:

- ejercieron algún tipo de jurisdicción civil y criminal en los municipios - las autoridades romanas intervenían x delegación como JUECES LOCALES (PEDANEI) en asuntos + importantes

REPUBLICA - 2ª INSTANCIA: Gobernador provincial que actuaba como JUEZ ordinario en cada provincia

- Investido de jurisdicción civil y criminal y asesorado por un consejo normal~

- Con frec. delegaba funciones judiciales en legados que administraban justicia en su nombre (LEGATI IURIDICI)

- Provincias imperiales: Justicia administrada x LOS LEGADOS nombrados por el Emperador, cuyas sentencias IMPERIO podían apelarse ante él mismo

- Provincias senatoriales lo hacían LOS PRETORES.

- GOBERNADORES PROVINCIALES siguieron siendo jueces ordinarios

Las sentencias: apelables en la DIÓCESIS ante el VICARIOJUEZ TERRITORIAL y repres. del PREFECTO de las GALIAS (prefectura de la que depende Hispania) y, en última instancia, ante el Emperador.

BAJO IMPERIO - Se institucionalizó en el ámbito local: Un JUEZ DE PAZ (ASSERTOR PACIS) xa velar x el orden público Un DEFENSOR CIVITATIS: funcionario al servicio de las clases más necesitadas cuyo cometido protector

implicaba algún tipo de jurisdicción

Existieron otras jurisdicciones especiales como la MILITAR, la MERCANTIL, la FINANCIERA, la SEÑORIAL (por la progresiva sustitución de la Admón de justicia por los señores de grandes dominios) y la ECLESIÁSTICA (a partir de CONSTANTINO)

DISTRITOS

JUDICIALES

O

CONVENTI

JURIDICI

Desde Siglo I aC: provincias hispanas divididas en DISTRITOS o CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS [CONVENTI JURIDICI]:

- Intento de lograr mejor y eficaz administración - Agilización de la práctica administrativa mediante creación de unidades administrativas más reducidas,

subordinadas a la jurisdicción superior del Gobernador, residente en la capital de la provincia.

CONVENTUS (REUNIÓN) = comparecencia de los Gobernadores (o sus delegados) en determinados días y lugares prestablecidos: para impartir justicia, transmitir novedades de la administración y recibir legaciones de cortesía.

Al final: REUNIONES instituidas en determinadas ciudades de cada provincia, terminaron por fijar los límites correspondientes a cada distrito y por considerar CAPITAL a las ciudades donde se realizaban las reuniones. CIRCUNSCRIPCIONES = CONVENTOS JURÍDICOS UNIDADES ADVAS DE JUSTICIAHispania Citerior dividida en 7 CONVENTOS JURÍDICOS/ Lusitania = 3/ Bética= 4 etc

Ad+ DE ADMON JUSTICIA, el CONVENTUS fue tb :- Lugar destinado a la exposición de problemas al Gobernador y manifestación del culto al Emperador ASAMBLEAS

TERRITORIALES con competencias subordinadas - Entre la PROVINCIA y la CIUDAD constituyó una realidad institucional con entidad propia resultado de la constancia

de las relaciones judiciales, económicas y religiosas.

- Fue el primer paso de la organización territorial más allá de la ciudad y una sección funcional de la provincia para la racionalización de la acción pública.

Desaparece con la reforma de DIOCLECIANO, dejando de ser el LAZO MATERIAL-MORAL entre PROVINCIA y CIUDAD que había representado en el Bajo Imperio.

★★

II.- HACIENDA HISPANORROMANA

ÓRGANOS

FINANCIEROS

REP

UB

LIC

A

- Hacienda romana fundamentada en los Bienes Públicos y en los Ingresos del Estado

- Los ingresos procedían esencial~ de las tierras pertenecientes al Estado [AGER PÚBLICUS] (explotadas directa~ o mediante arrendamientos) reestructurado tras la pacificación

- Necesidades del Estado cubiertas con entregas extraordinarias (no impuestos) aportadas x ciudadanos romanosprivilegio/deber público

- Desde el ppo Provincias gravados con tributos y cargas diversas xa reducir aportaciones de ciudadanos romanos.

- Dp. sistema se desvirtúa y convierte en práctica sistematizada: se grava a ciudadanos romanos con ≠s cargas tributarias

- Heterogeneidad de Hispania (pueblos/culturas) imposibilitó la implantación de un sistema financiero homogéneo: REGIONES SUROCCIDENTALES: fácil adaptación al sistema contributivo de Roma al disponer de instituciones y estructura necesarias CENTRO-MESETA-NORTE: Difícil adaptación al no existir desarrollo urbano

- Las cuestiones financieras en las provincias era competencia del cuestor = funcionario que acompañaba al cónsul o al procónsul brazo ejecutivo de las tareas económicas dentro de la provincia:

Como jefe del AERARIO PROVINCIAL: consignaba las distribuciones del AGER PUBLICUS para recabar rentas Contaba con el apoyo de la Legión para seguridad de la gestión

Tramitaba envío recaudación a CAJA CENTRAL ÚNICA -Tesoro público- del Senado [AERARIUM POPULI ROMANI /SATURNI]

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ÓRGANOS

FINANCIEROS

INGRESOS DE

HACIENDA: IMPUESTOS Y

RECAUDACIÓN

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Los impuestos constituían la partida más importante de los ingresos ordinarios del Estado que recaía sobre las provincias del Imperio: Podían ser directos e indirectos:

Los principales impuestos directos fueron:

ETAPA

REPUBLICANA

- STIPENDIUM = canon o renta pagado por los peregrinos por la posesión del suelo. - La tributación sobre bienes inmuebles era regulada y modificada periódica~ por los gobernadores

de las provincias según el resultado de los censos.

ETAPA

IMPERIAL

- AUGUSTO estableció TRIBUTUM SOLIimpuesto real que gravaba fundamental~ la tierra TRIBUTUM CAPITI impuesto personal que gravaba la riqueza.

- DIOCLECIANO (finales del S III) se crea un impuesto combinado que grava a las personas y a su actividad: CAPITATIO-IUGATIO (o tb CAPITATIO HUMANA, TERRENA ET ANIMALIA) en referencia a unidades de tierras, de esclavos y de animales que poseía un sujeto.

Entre los impuestos indirectos están: PORTORIUM: gravaba el tráfico de mercancías en puntos determinadosimpuesto de aduanas que se cobraba en las

fronteras provinciales y en las imperiales,

VICESIMA LIBERTATIS o gravamen del 5% sobre las manumisiones,

VICESIMA QUINTA VENALIUM MANCIPIORUM o gravamen del 5% sobre el precio de venta de los esclavos.

VICESIMA HERETIDATIUM: gravaba con el 5% el valor de las herencias.

CENTESIMA RERUM VENALIUM: gravaba con el 1% las ventas en pública subasta.

QUINTA ET VICESIMA VENALIUM: gravaba todas las cosas que se vendían. AURUM CORONARIUM: Pagado x los decuriones de los municipios cada vez que era nombrado un nuevo emperador

DURANTE LA REPUBLICA: La recaudación de impuestos arrendada a sociedades capitalistas [SOCIETATES PUBLICANORUM].

DURANTE EL IMPERIO: Cambia el sistema:

Primero se atribuyó la recaudación de impuestos directos a los municipios y/o funcionarios del Estado. Dp incluso los indirectos –excepto PORTORIUM-

La recaudación del impuesto territorial dentro del ámbito urbano a cargo de la curia municipal

En términos generales, todas las recaudaciones comenzaron a hacerse en especie.

Las ciudades indígenas conservaron primitiva organización financiera hasta convertirse en municipios latinos y romanos.

Las ciudades (CON ORGANIZACIÓN ROMANA)

Gozaban de autonomía y tenían su propio TESORO O ARCA

Recaudaban impuestos y sometían a sus habitantes a prestaciones personales y patrimoniales [MUNERA] que comenzaron a ser exigidos por el Estado al margen de los demás impuestos cuando la crisis económica requirió la aportación de las ciudades. MUNERA SORDIDA: prestaciones vulgares o serviles que no afectaban a las clases altas MUNERA NON SORDIDA: prestaciones a las clases altas: curiales y estratos sociales urbanos elevados MUNERA PATRIMONII: prestaciones personales MUNERA MIXTA

Al ppo. menores de edad y ancianos excluidos de contribuir a estas prestaciones pero progresiva~ se fue ampliando al aplicar el criterio de que LOS HISPANII debían proporcionar al Estado romano los máximos beneficios durante el mayor tiempo posible.

PRINCIPADO

Y ALTO IMPERIO

- OBJETIVO: lograr situación financiera más saneada mediante restauración de la administración de la Hacienda republicana y la creación expresa de nuevas instituciones.

DP

PRINCIPADO

- Existieron 2 CAJAS/TESOROS PÚBLICOS:

1. AERARIUM SATURNI O ANTIGUO ERARIO PUEBLO ROMANO: se ingresaban los impuestos de las provincias senatoriales más romanizadas que administraba el Senado

2. FISCUS CAESARIS o CAJA DEL EMPERADOR O FISCO: para canalizar las fuentes financieras de las provincias imperiales.

BAJO IMPERIO

- Empobrecimiento progresivo de Hacienda romana motivado por el hecho de que los gastos superaban a los ingresos

- Ello provocó cambios profundos en su organización que se extendieron a las provincias: Al principio la Hacienda imperial respetaba el libre desarrollo de la Hacienda municipal

Con la reorganización: se creó un control centralista y se introdujo en los municipios la figura de los CURATORES REPUBLICAE o agentes imperiales desplazados a los municipios cuyas haciendas presentaban problemas.

Adopción de medidas contra el patrimonio privado de los decuriones que respondían de las Haciendas que estaban a su cargo

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III.- EL EJÉRCITO EN HISPANIA

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REPÚBLICA

- La importancia de Hispania reflejada en el envío de dos PROPRETORES para hacerse cargo de las dos circunscripciones administrativas en que se dividió Hispania (CITERIOR y ULTERIOR)

- Gobernadores con competencias militares provistos de sendos cuerpos de ejército provincial: una LEGIÓN o cuerpo de tropa regular formado exclusivamente por ciudadanos romanos (4.000/5.000), ordenados

en COHORTES (unidades de infantería), y un contingente variable de jinetes encuadrados en Alas.

- Hacia el 107 aC. incremento de presencia militar xa conquistar territorios, reduciéndose al lograr la paz peninsular (Augusto)

- El ejército fue un elemento político fundamental cuyo fin era mantener la paz en los territorios bajo dominio romano para permitir su explotación y cumplirla en lo posible. Fue un importante factor de romanización.

- Nació como una milicia ciudadana: La adquisición de la ciudadanía romana conllevaba la obligación de prestar servicio militar en las legiones El reclutamiento estaba basado en el censo de bienes, por lo que quedaban excluidos los proletarios (PROLETARII). Las transformaciones económicas modificaron la base del ejército que se convirtió en método de obtención de

tierras y adquisición de status de propietario tras la licenciatura

- La romanización tuvo pues una doble vertiente: la colonización agraria de los soldados veteranos y la inclusión de elementos indígenas en sus cuadros legionarios y auxiliares.

- Hacia el 100 aC., ante la falta de efectivos, inclusión de indígenas dentro de la estructura militar: Nacimiento de ejército profesional Politización: surgimiento de relaciones de dependencia personal entre caudillos y soldados que trasciende del

ámbito militar Los auxiliares hispanos = imprescindibles en ejército romano a partir de entonces Para favorecer permanencia en ejércitoconcesión privilegios: CONSECUCIÓN DE LA CIUDADANÍAampliación de la base

romanizada

PRINCIPADO Y

ALTO IMPERIO

- Plan estabilización de AUGUSTO:

Roma+Provincias romanizadas debían estar protegidas x provincias fronterizas afianzadas por presencia militar permanente

Estos cuerpos militares fronterizos supeditados al Emperador, no a los gobernadores provinciales

Se mantuvo el principio de ejército profesional abierto a toda la población libre del Imperio: reclutado mediante voluntariado o enganches aunque mantenía la división jurídica entre ciudadanos romanos y peregrinos mediante su inclusión en cuerpos diferentes.

Las tropas auxiliares (en proceso de independización aunque adscritas a las Legiones) recibían privilegios jurídicos al licenciarse: ej: concesión de la ciudadanía romana para él y sus hijos y el reconocimiento como connubium del matrimonio que ya hubiese realizado.

La organización militar se completaba con una serie de MILICIAS: PROVINCIALES O MUNICIPALES

BAJO

IMPERIO

- Reformas de DIOCLECIANO Y CONSTANTINO: Se crea un limes o frontera del Imperio

Se produjo un significativo aumento de los cuerpos del ejército, dividiéndose en dos tipos diferentes/complementarios:

- los IMITANEI acantonados en lugares fortificados que extendían sus acuartelamientos a lo largo de la línea fronteriza

- los COMITATENSES (a las órdenes de un Comes) cuerpos movibles que, desde fronteras, acuden a cualquier punto del Imperio.

Esta estructura puso punto final a la historia del ejército romano en la Península ibérica, cuyos cuadros quedarían disueltos con las invasiones bárbaras.

Con el tiempo y hasta finales del S. IV fueron apareciendo en el ejército una serie de contingentes proporcionados por tribus aliadas y que participaban gral~ en guerras de territorios vecinos

Con la irrupción de los godos se forzó un tratado y Teodosio I permitió a los bárbaros instalarse dentro del Imperio a cambio de proporcionar tropas para ayudar al ejército romano Inicio de los FOEDERATI

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IV.- LA ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA Arraigo/difusión del CULTO IMPERIAL Y SUS INSTITUCIONES = factor influyente en la romanización y surgimiento de la idea de unidad en Hispania

El culto imperial surge en Occidente de las clientelas de CÉSAR y AUGUSTO y se desarrolló favorablemente en Hispania.

Fueron los hispanos los que idearon la práctica del culto provincial a AUGUSTO y sirvió de modelo para el resto de provincias del Imperio

Razones de su triunfo:

Carácter de culto estatal

Apoyo prestado x dos clases sociales fuertes: aristocracia municipal y libertos enriquecidos que, designados SERVI AUGUSTALES, satisfacían su apetencia de honores y conseguían destacarse de las filas de la plebe.

A la práctica del culto se le unió la celebración de juegos y fiestas populares que atraía a la masa urbana

Este culto fue fomentado x el Emperador como medio de cohesión política e instrumento activo de romanización

CRISTIANIZACIÓN

Paulatino desarrollo e implantación durante romanización. Sin especiales dificultades. Rápida propagación desde fines del Siglo I CONSTANTINO

Proclamó el catolicismo como religión oficial del Imperio y reconoció a la Iglesia católica un ámbito de actuación jurídico-público: Fin de las persecuciones cristianas

Devolución del patrimonio confiscado: El patrimonio eclesiástico (basado en donaciones) comenzó a formarse a gran escala.

El emperador buscaba apuntalar la estructura institucional del Imperio, sirviéndose de la organización de la Iglesia y del apoyo y sumisión de sus numerosos súbditos cristianos.

La propagación del Evangelio se vio favorecida por la el sistema de vías públicas que facilitaron las comunicaciones

La difusión del cristianismo supuso el surgimiento de herejías La + importante: PRISCILIANOsecta religiosa fundada por el obispo Prisciliano: salvación sólo puede obtenerse a través del conocimiento

POLÍTICAMENTE EL CRISTIANISMO chocaba con los principios religiosos romanos volcados en torno al culto al Emperador y en una concepción religiosa centrada en lo jurídico-público.

JURÍDICAMENTE EL CRISTIANISMO:

Fue determinante en el proceso de vulgarización del Dcho. Romano Clásico

Difundió entre los fieles unos valores religiosos y morales a los que debían acomodarse los actos de la vida, favoreciendo nuevas formas de relaciones jurídicas.

La Iglesia empieza a tener organización de naturaleza jurídica y un derecho (no público) desde los primeros momentos.

Asentadas inicialmente tanto en ciudades como en el campo, florecieron especial~ en el medio rural en el Bajo Imperio, haciendo necesaria una ordenación territorial.-

ORGANIZACIÓN ECLESIÁSTICA:

- Las unidades básicas fueron Las diócesis a cuyo frente había un OBISPO

- Se integraban en provincias religiosas, con una capital cuyo OBISPO era llamado METROPOLITANO. - Éste estaba a su vez bajo la primacía del Obispo o PRIMADO DE ROMA. - Las diócesis engloban a las parroquias, en torno a las cuales se agrupan las comunidades cristianas.

La organización diocesana ejerció un papel sustitutivo de las autoridades seculares, asumiendo las funciones de tutela que éstas dejaron de ejercer

Las comunidades cristianas fueron aumentando constituyendo la base de la posterior organización diocesana típica de la Iglesia.

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LECCIÓN 9 LOS PUEBLOS GERMÁNICOS. ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS VG

I. LOS PUEBLOS BARBAROS Y SU ASENTAMIENTO EN LA PENINSULA [S V (AÑO 409) AL VIII] PUEBLOS GERMANOS: Grupo étnico de origen indoeuropeo (procedentes de Siberia) que se dispersaron x el Norte de Europa, desde el Sur de

Escandinavia, y fueron ocupando los territorios que rodeaban el Mar del Norte. Algunos se integraron en el Imperio Romano –conquista o pactos- y algunos, especial~ los territorios situados al Este del Rin y al Norte del Danubio, constituyeron los pueblos bárbaros desde donde se inicia el ataque y derrota de Roma

A PARTIR S III los pueblos germánicos lograron romper las fronteras del Imperio y asentarse dentro del mismo:

Obligados x los HUNOS -procedentes de las estepas asiáticas- que disputaban sus territorios

Aprovechando decadencia del Imperio romano asentamientos mediante la fuerza o pactos /tratados

Roma requirió ayuda de los VISIGODOS [VG] -tb GERMÁNICOS- que desde el siglo IV se habían ido instalando en diversos lugares del Imperio [asentados como FOEDERATI tras pacto con Emp TEODOSIO I] para prestar ayuda militar frente a las invasiones germánicas

AÑO 395 ALARICO I sienta las bases de lo que será la España Visigótica = conjunto de instituciones y legislación desarrolladas en la Pª Ibérica desde S V-VII [ENFOQUE JURÍDICO ]

AÑO 409 fecha inicial de la penetración de pueblos de origen germano como SUEVOS, VÁNDALOS y ALANOS en Hispania, excepto Sector Oriental (CARTAGINENSE y TARRACONENSE)

AÑO 418 RV VALÍA pactó con Roma un FOEDUS (TRATADO) mediante el cual recibía tierras para asentarse en LA GALIA y como pueblo federado combatían contra enemigos del debilitado Imperio: constituyéndose EL REINO VISIGODO EN EL SUR DE FRANCIA CAPITAL TOLOSA.

AÑOS 453-484 Reinado de TEODORICO II y EURICO [1er R-VG/HISPANIA] los VG entran en Hispania y conquistan TARRACONENSE y LUSITANIA.

AÑO 507 Derrota de ALARICO II frente a los francos pérdida del reino de Tolosa.

MITAD S VI ATANAGILDO traslada capital del reino a Toledo. La Pª queda en manos de los VG tras enfrentamientos con Suevos y vándalos

Hasta PPOS S VIII Toledo = única Entidad política. A partir de entonces desmoronamiento por invasiones musulmanas.

INVASIONES

IDIOSINCRASIA

JURÍDICA

DE LOS

INVASORES

Para comprender proceso de asentamientos/invasiones germánicas es preciso observar sus desplazamientos x Europa desde S III (Asentamiento en Dacia-paso FRANCOS x Tarraconense hacia ÁFRICA y cruce del Danubio xa asentarse en imperio A376)

En la invasión de Italia x ≠s pueblos germanos se pueden diferenciar tres movimientos diferentes:

DESDE A402- 409 Muerte de ALARICO. Entrada de ATAULFO un año más tarde en la Tarraconense.

A PARTIR A411

DESDE EL FOEDUS A418. Los pueblos germanos dejaron de ser tribus errantes y constituyeron comunidades políticas en suelo hispano, con status de pueblos aliados de Roma y obligación de defenderlo frente a invasores.

Dº GERMÁNICO [Dº GER]:

Las comunidades germánicas constituidas x grupos familiares que forman la SIPPE Hace referencia a:

- COMUNIDAD DE PARIENTES DE SANGRE de una persona (COGNATIO13) y/o... - ORGANIZACIÓN AGNATICIA14 propia de quienes descienden en línea masculina de un tronco común.

Basada en la igualdad de sus miembros. Institución de gran importancia y peso en Dº GER PÚBLICO y PRIVADO: ÁMBITO PRIVADO: su importancia se refleja en el concepto de propiedad de los bienes raíces. El título de

propiedad lo ostentaba la SIPPE y se necesita el consentimiento de sus miembros para poder enajenarlos. ÁMBITO PENAL: SIPPE = depositaria del Dº DE VENGANZA DE SANGRE [BLUTRACHE] EJ: muerte de alguno de los miembros =

legitimación de los restantes xa ejercer ese Dº y recibir indemnización pagada x el culpable y distribuida entre miembros de la Sippe.

Esquema social de pueblos germanos:

HOMBRES LIBRES: Grupo mayoritario. Destaca la existencia de una clase privilegiada basada en la nobleza de sangre. Se agrupan frecuente~ en la CLIENTELA o SÉQUITO denominado GEFOLGE o COMITATUS de señores poderosos, que “mantenían” o ayudaban al CLIENTE a cambio de determinadas prestaciones personales o de auxilio en guerra

HOMBRES SEMILIBRES: (Clase intermedia entre HOMBRES LIBRES-ESCLAVOS) Aunque son sujetos de Dº, estaban vinculados por una relación de dependencia y prestaban servicios a su Señor.

ESCLAVOS: Grupo integrado por los que no son sujeto de Dº (gral~ x prisioneros de guerra y sus descendientes) La MANUMISIÓN-obtención libertad (adquisición de condición de sujeto de Dº) exigía una ceremonia especial, quedando normalmente vinculado a su Señor como SEMILIBRE COLONO ROMANO.

Cultivo de tierras era general aunque tb hubo cultivo colectivo (Asociaciones agrarias con posesión común de tierras GEWANE).

Unidad económica constituida por CASA-HUERTO-PARTE DE PARCELA= HUFE

13 COGNATIO: parentesco que une las personas descendientes las unas de las otras (LÍNEA RECTA) o descendiente de un autor común (LÍNEA COLATERAL sin inhibición de sexo. Tiene como base el vínculo de sangre

14 AGNATIO: parentesco civil o jurídico basado en la potestad paterna o marital. Puede existir entre COGNADOS pero es independiente de los vínculos de sangre. Por lo tanto son los descendientes varones de un Jefe de Familia común sometidos a su potestad o que lo estarían si éste viviera

LA ESPAÑA VISIGODA

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o

INVASIONES

IDIOSINCRASIA

JURÍDICA

DE LOS

INVASORES

Dº GER se enmarcaba en conjunto de instituciones de origen y forma consuetudinaria y transmisión oral de padres a hijos. Los ppos inspiradores eran:

a) Colectividad e individualidad. La condición de sujeto de Dº y los Dos SUBJETIVOS se adquieren x pertenencia a una colectividad [SIPPE] cuyos intereses prevalecen sobre los individuos aislados.

b) Reciprocidad. Toda relación jurídica y todo Dº SUBJETIVO, se conciben sobre la idea de la reciprocidad de obligaciones y Dos entre los individuos que participan en la relación.

c) Materialidad, simbolismo y publicidad. Todo acto debe concretarse en actos comprensibles de todos los sujetos del Dº y con acciones que deben realizarse ante toda la comunidad o [SIPPE]

Entre pueblos existía una Asamblea general de Hombres libres que colaboraba con el Rey (legislación, Admón Justicia, elección Rey) y ostentaba la dirección de la comunidad política

ESTABLECIM

VISIGODO: REPARTO DE

TIERRAS

★★★

Base jurídica establecimiento VG en Imperio romano: FOEDUS AÑO 418 entre el REY VISIGODO[RV] VALIA y el Emperador HONORIO (Dp aplicado en Hispania en los reinados de TEODORICO II, EURICO y ALARICO)

Mediante el FOEDUS se estableció la ocupación de tierras de Aquitania por los VG. NO SE CONSERVA EL TEXTO DEL TRATADO

Su origen está en el IUS HOSPITALITATIS

Práctica habitual en el Imperio romano xa mantener protegidas las tierras fronterizas de las provincias

Mediante este sistema: Se alojaba a guerreros permanente~ en casa y tierras de habitantes romanos de zonas fronterizas

(POSSESSORES). En virtud de la hospitalidad obligatoria los soldados alojados recibían una participación en la casa de éstos

que se dividía en tercios: El propietario elegía un tercio; otro era xa el soldado y el tercero para el dueño No existe consenso en reparto y proporción de tierras x carecer del texto del FOEDUS: Tesis ≠s y/o opuestas.

- TEORÍA TORRES LÓPEZ: (Refs al texto del FOEDUS en otras fuentes escritas) El tratado se extendió a Hispania con TEODORICO

II y sobre todo con EURICO y ALARICO: derrotados por los francos, los godos pasaron a la Península. o La proporción del reparto de tierras consistió en la división de los latifundios y de las pequeñas propiedades. o El reparto consistió en asignar un tercio para los provinciales romanos y dos tercios para los VG

- TEORÍA GARCÍA GALLO

o Sólo se debieron de repartir los latifundios: *VG 1/3 de TERRA DOMINICATA y 2/3 de TERRA INDOMINICATA *ROMANOS 2/3 de TERRA DOMINICATA y 1/3 de TERRA INDOMINICATA

o Romanos y VG se repartieron las tierras en igual proporción

En ambos supuestos las partes correspondientes a los VG se denominaron SORTES GOTHICAE y la de los hispanorromanos TERTIA ROMANORUM.

Según IUS HOSPITALITATIS: junto con tierras debieron compartir/repartir viviendas y objetos de labranza en algún momento posiblemente compartieran esclavos.

II. LA ORGANIZACIÓN ECONÓMICA La estructura

Se continuaro

Los pilares ec

AGRICULTURA

económica VG se basó en el reparto y división de tierras

n y desarrollaron las formas de explotación del BAJO IMPERIO con inclusión de algunos elementos germánicos

nómicos fueron la agricultura y la ganadería

- 2 Mod. de Udad explotación: GRAN PROPIEDAD [LATIFUNDIO] y PEQUEÑA PROPIEDAD explotadas directa~ x sus dueños. - Riqueza agraria: TRÍADA AGRARIA: cereales, vid y olivo. - MESETA CASTELLANA: cultivo de trigo y cebada - BÉTICA: aceite - CASTELLANO-MANCHEGA: viñedos - Profusión de legislación sobre su forma de cultivo, venta, préstamo, etc.

- El rasgo fundamental en la evolución de la propiedad agrícola: progresiva concentración en pocas manos. - La VILLA o VILLULA: centro de la explotación de las tierras que el propietario cultiva directamente.

-

GANADERÍA - Pilar básico de la economía rural (dada la gran cantidad de legislación)

- Especial atención al ganado caballar y a los rebaños de ganado bovino y ovino. -

MINERÍA - Con toda probabilidad perduró el régimen romano y la mano de obra sería esclava

COMERCIO Y

ECONOMÍA MONETARIA

- Destacó la industria metalúrgica (especial~ la orfebrería) y las minas de oro gallegas. - Comercio de relativa importancia tanto interior como exterior. - El comercio con extranjeros provocó aparición del TELONARII: funcionario que dirimía pleitos con los

comerciantes extranjeros conforme a los principios y usos del Dº marítimo mediterráneo vigente entonces.

- Comercio a partir de grandes empresas mercantiles y tb pequeños comerciantes/mercaderes/artesanos. - Celebración de grandes ferias y mercados de carácter político. - El desarrollo del comercio interior aprovechando la red de infraestructuras de vías y comunicaciones romanas. - Economía escasa~ monetaria: basada en el modelo romano (tanto las monedas como el concepto) - La acuñación de moneda por los VG (TREMISES DE ORO) era exclusiva del Estado (un DERECHO DE REGALÍA). - La existencia de la moneda y su desarrollo propició la existencia de unos mercados especiales destinados a

negocios de cambio y préstamo de dinero

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II. LA SOCIEDAD VISIGODA

GODOS Y

ROMANOS

La Sª estaba formada x mayoría de población hispanorromana y minoría visigoda convivencia de costumbres y religiones diferentes: pueblo hispanorromano era oficialmente cristiano y los VG lo fueron a partir RECAREDO (S VI)

En el proceso de fusión étnica con los hispanorromanos algunos reyes (ALARICO) propiciaron política integradora

Principal problema: ≠s religiosas entre arrianismo y catolicismo, lo cual suponía en un primer momento: Prohibición de matrimonios mixtos

Ritos religiosos y enterramientos diferentes

Diferente legislación (hasta la derogación de estas prohibiciones por LEOVIGILDO)

ESTRUCTURA

SOCIAL

★★★

Clases sociales que conforman la estructura social de la época visigótica: (3) LIBRES PRIVILEGIADOS O CLASES ELEVADAS.- Compuesto x:

- Nobleza visigoda o aristocracia de carácter familiar y cerrado: NOBLEZA DE SANGRE. Destaca especial~ el caso de la familia de los BALTHOS como procuradora de la mayoría de reyes.

- Séquito del Rey: Altos funcionarios (Oligarquía palatina de servicios centrales –COMITATUS-) obispos y alto clero, GARDINGOS (jóvenes descendientes de las principales familias, formados en palacio para prestar servicio militar al monarca y que

luego aparecen como beneficiarios de tierras concedidas en estipendio) terratenientes y el alto clero**.

SIMPLES LIBRES. Económicamente independientes de la ciudad y del campo. Compuesto x:

- Restos de la Curia romana, pequeños propietarios, artesanos, industriales, mercaderes, etc. - Especial mención, por características propias, a simples libres dependientes económicamente de un señor.

En algunos supuestos están unidos a él por lazos de ENCOMENDACIÓN

o La precariedad e indefensión social heredada del Bajo Imperio provocó la necesidad de buscar amparo en las clases más poderosas. Generan una situación de SEMILIBERTAD.

o Debe destacarse la ENCOMENDACIÓN TERRITORIAL: un SIMPLE LIBRE se somete al patrocinio de un señor que le proporciona tierras para trabajarlas, y se pone bajo su protección, a cambio de determinados servicios. Destacan los BUCELARIOS, cuyo servicio consistía en acudir armados al campo de batalla.

LOS NO LIBRES. A pesar de precariedad, eran sujetos del Dº - Condición de esclavos: x nacimiento, prisión en guerra o comisión de determinados delitos. - Se generaron diversos tipos de servidumbre.

o Siervos de ley que llegaron a incorporarse a palacio y a administrar posesiones del monarca, e incluso a poder testimoniar en juicio junto con un hombre libre.

o Siervos eclesiásticos: Situación muy ventajosa. Trabajaron en los latifundios de la Iglesia, llegando a manejar a veces gran cantidad de fondos. (Condición de esclavo admitida por la Iglesia como hecho social y jurídico

que garantizaba el sistema de propiedad y productivo)

-Aún así situación de precariedad abundantes fugas y creación de conflictos socio-económicos a sus dueños.

JUDÍOS Y EXTRANJEROS. - JUDÍOS: pasaron por diversas etapas: desde la tolerancia más absoluta, hasta la prohibición de contraer

matrimonios mixtos, la práctica de su religión, etc. e incluso restricción de prácticas comerciales.

- EXTRANJEROS para ellos se utilizó el principio de hospitalidad prestándoles protección jurídica.

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LECCIÓN 10 LAS FUENTES DEL Dº VG

I. SISTEMA JURÍDICO DE LA ESPAÑA VG: FUENTES ROMANAS, Dº CONSUETUDINARIO GERMÁNICO Y LEGISLACIÓN VG

El lento proceso de romanización jurídica de los VG plantea tres cuestiones:

1º. GRADO DE APLICACIÓN DEL Dº ROMANO ENTRE VG:

El Dº ROM del S. V constituido por LEGES y IURA (doctrina de juristas) divulgado mediante recopilaciones (CÓDEX GREGORIANUS ETC)

La más importante fue el CÓDIGO TEODOSIANO CTH CODEX THEODOSIANUS AÑO 438: Recopilación selectiva en 16 libros de las LEGES y

IURA más importantes a las que los emperadores posteriores fueron añadiendo nuevas disposiciones NOVELAS.

Con la caída de Roma AÑO 476 y desaparecida la CANCILLERÍA IMPERIAL (órgano encargado de la elaboración de las leyes) el CTH deja

de actualizarse progresivo desfase con la vida real supuso:

a) AUGE DE LA VULGARIZACIÓN DEL Dº. Las ≠s escuelas jurídica se convierten en centros autónomos de interpretación del Dº

Necesidad de regular situaciones no previstas x el Dº ROM. Recurrencia al CTH/ Interpretaciones forzadas

b) Estimuló a monarcas germanos (ahora independientes) a promulgar CÓDIGOS LEGISLATIVOS a imitación de Roma.

En España ad+ hubo de recibirse el Dº IMPERIO ROMANO DE ORIENTE: COMPILACIÓN DE JUSTINIANO [DIGESTO y CÓDIGO] sobre todo a partir de conquista de Sur de Hispania x Imperio Bizantino A. 544-622

Tras caída de Roma el Dº ROM siguió aplicándose por una triple vía:

- El CTH (dp el BREVIARIO DE ALARICO BA) se aplicó a la población de origen romano y subsidiariamente a los VG

- Mediante la labor legislativa de los R-VG: incorporaron a sus Códigos preceptos sacados literalmente del Dº ROM.

- La iglesia católica continuó rigiéndose o inspirándose directamente en el Dº ROM.

2º. PERVIVENCIA/EXTINCIÓN DEL Dº CONSUETUDINARIO DE VG:

Tras la caída de la monarquía VG surge en España un Dº ≠ al de las Leyes VG SUPOSICIÓN: existencia entre los GODOS de un Dº popular consuetudinario que permaneció latente al margen de la legislación oficial y romanizante de las clases cultas.

Probable procedencia de influencia germánica que sobrevivió durante la España VG (Algunas instituciones o costumbres jurídicas

sucumbieron ante la influencia del Dº ROM, otras lograron adaptarse)

TESIS: En general, las principales instituciones tradicionales de los godos no fueron reprimidas ni combatidas por el Dº oficial del R-VG, sino asimiladas e integradas en la legislación VG.

La técnica de los juristas godos y romanos fue, la mayoría de las veces, muy simple; se limitaron a revestir instituciones germanas con un ropaje romano.

3º. MOMENTO DE APLICACIÓN DEL Dº VG A ROMANOS:

Durante la España VG hubo 2 tradiciones jurídicas plasmadas en dos clases de textos:

- LA ROMANA: Dº ROM recopilado en CTH/438 y en BA/506

- LA VG: CÓDIGO DE EURICO CE/480, CÓDIGO REVISADO DE LEOVIGILDO-CR/580 y LIBER IUDICIORUM DE RECESVINTO LI/654.

Existen varias tesis sobre la respectiva aplicación de ambas:

- Tesis personalista: los romanos se regían por el CTH y el BA mientras que a los VG se aplicaba el CE y el CR. La unificación

jurídica y jurisdiccional llega con el LI PPO DE PERSONALIDAD DEL Dº

- Tesis de la aplicación Territorial del Dº:

a) TESIS DE LA DEROGACIÓN SUCESIVA DE CÓDIGOS: GARCÍA GALLO Todos los textos tuvieron aplicación para ambas poblaciones y se fueron sucediendo y derogando unos a otros

b) TESIS DE LA ESPECIALIDAD DE Dº GODO: A. IGLESIA La legislación emanada de los R-VG [Dº PREFERENTE] se aplicaba tanto a godos como a romanos. En caso de vacío legal se acudía al Dº ROM [Dº SUBSIDIARIO

- Tesis mixta: J. ALVARADO Hasta el CR cada pueblo se regía por su propio Dº. A partir del CR de Leovigildo, ambas poblaciones se regían por el Dº R-VG. En ambos casos en caso de vacío legal el Dº ROM SUBSIDIARIO

II. FUENTES DEL Dº VG Con anterioridad al S. V no hay constancia de existencia de leyes.

S. V JORDANES narra la existencia de leyes [BELLAGINES] entre los godos (Se desconoce si eran NN escritas)

Sí hay información sobre algunas instituciones del Dº consuetudinario godo.

La fuente principal para conocimiento del Dº GODO del S IV es la BIBLIA del OBISPO ULFILAS: Traducción del griego al gótico. Contiene referencias imperfectas a conceptos sociales y jurídicos judíos, griegos y romanos.

Las primeras leyes escritas de los VGs fueron:

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Ⓐ LEYES TEODORICIANAS [LT] . EDICTO DE TEODORICO I [ET] (419-451) ★★★

LEY

ES T

EOD

OR

ICIA

NA

S CÓDIGO de EURICO [PRECEPTO 277] menciona reparto de tierra efectuado tiempo atrás x su padre Teodorico I 419-451 a raiz del foedus en

Roma 418. Es decir= TEODORICO I 1er R-VG del que tenemos constancia que legisló por escrito.

SIDONIO APOLINAR, OBISPO DE CLERMONT que fue hecho prisionero durante casi un año durante la invasión VG 475-476, critica en una carta la actuación de SERONATO, VICARIO DE LAS GALIAS, xq prefería la aplicación del Dº GODO al ROMANO y hace referencia a Leyes de TEODORICO II.

Del texto se deduce:

- la existencia de unas LEYES TEODORICIANAS DE TEODORICO II 453-466 que se contraponen al CTH

- el Dº GODO se estaba aplicando también a los romanos - Resto del contenido: repartos de tierras (SORTES y TERTIAS), cuestiones de límites entre propietarios romanos y godos,

Dº PROCESAL, SUCESORIO y PENAL VG, etc.

EDIC

TO D

E T

EOD

OR

ICO

MANUSCRITO (2 VOLS/HOY PERDIDOS) “EDICTUM THEODORICI REGIS ITALIAE” EDICTO DE TEODORICO = compilación de 155 preceptos breves de Dº ROM vulgar.

Dudas sobre la autoría: - UNOS AUTORES la autoría correspondería al Rey ostrogodo TEODORICO EL GRANDE 493-526 que lo habría promulgado para

su aplicación a la población romana. - OTROS AUTORES: sería una recopilación de leyes ordenada por el R-VG TEODORICO II (al que se refería Sidonio Apolinar)

pero esto se contradice con el testimonio de SAN ISIDRO que consideraba a EURICO el 1er compilador VG.

- OPINIÓN MAYORITARIA:

o Edicto decretado por un GOBERNADOR PROVINCIAL/PREFECTO DEL PRETORIO responsable del territorio ocupado por

TEODORICO II (LAS GALIAS).

o En ese momento = MAGNO DE NARBONA (del que SIDONIO APOLINAR comenta que dictó normas a los godos)

o Esta teoría parece confirmada x el propio edicto al hablar en 3ª persona de los R-VG y referirse a los godos como

barbaros se desprende que el texto no fue redactado por los godos.

Ⓑ EL CODIGO DE EURICO [CE] AÑO 480 ★★★

SAN ISIDORO DE SEVILLA (ARZOBISPO DE SEVILLA) menciona en su HISTORIA DE LOS GODOS que estos tuvieron leyes escritas en el reinado deEURICO: anteriormente se regían sólo por sus usos y costumbres.

Según S. ISIDOROEURICO = 1er legislador godo. Sin embargo, el propio CÓDIGO DE EURICO hace referencia a las leyes de su padre, TEODORICO I.

Esta afirmación parece contradictoria con la realidad histórica y con las fuentes supuesta~ manejadas por el autor. Se plantean 4 hipótesis ≠s:

- (1) S. ISIDORO desconocía la obra legislativa de Teodorico o - (2) S. ISIDORO la conocía y le restó importancia para realzar la obra de Eurico o - (3) S. ISIDORO no disponía de un ejemplar del CÓDIGO DE EURICO sino de la REVÍSIÓN LEOVIGILDIANA y, por tanto, desconocía la obra

legislativa de los antecesores del rey godo. - (4) Podrían aceptarse las afirmaciones DE S. ISIDORO si consideráramos que su intención era la de indicar que Eurico fue el 1er

Rey godo que promulgó un CORPUS o CÓDIGO LEGISLATIVO En verdad lo que parece afirmar es que bajo su reinado comenzaron a regirse fundamental~ por leyes y no por costumbres, no que Eurico fuera el primero en legislar.

Hasta EURICO: los godos tienen un RÉGIMEN JURÍDICO CONSUETUDINARIO fundamental~ El Dº ESCRITO adquiere paulatina relevancia.

El CE se ha conservado en un PALIMPSESTO15 (BIBLIOTECA NACIONAL de PARÍS)Debajo de la escritura de una obra de SAN JERÓNIMO se

conserva un texto anterior con varios capítulos de un antiguo Código de los VG que, se supone, corresponde al CE.Concreta~ se han conservado solo los preceptos 276 a 336 de los aproximadamente 350 que pudo tener.

ÁLVARO D’ORS efectuó una reconstrucción del CE reuniendo las leyes que en el LI de RECESVINTO se califican de «leyes antiguas o

leyes antiguas enmendadas” y comparándolas con otros textos legales (BÁVAROS y BURGUNDIOS) inspirados en el CE.

Promulgado ± 480 Su contenido tiene tal grado de romanización que se sospecha fue redactado por juristas romanos.

Ámbito de vigencia y aplicación de CE:

- Parece existir unanimidad en que NO fue derogado por el BREVIARIO DE ALARICO BA SINO por el CÓDIGO DE LEOVIGILDO CR

- Que fuera corregido por LEOVIGILDO justifica su vigencia (resultaría absurdo revisar un texto ya abrogado por BA (80 años antes).

- De la aceptación de dicha tesis resultarían 2 opciones ≠s:

(1) CE se aplicaba a GODOS y el BA a ROMANOS

(2) CE y BA formaban un ordenamiento jurídico en el que CE era un texto especial y BA la legislación general o subsidiaria.

Lo cierto es que el CE no parece haberse redactado con un criterio globalizador sino para hacer frente a cuestiones concretas,

especial~en materia penal.

15 En griego significa documento raspado para escribir de nuevo

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Ⓒ EL BREVIARIO DE ALARICO [BA] AÑO 506 ★★★

BA (Tb llamado BREVARIO DE ANIANO o LEX ROMANA VISIGOTHORUM) fue elaborado por una comisión de expertos, clérigos y nobles dirigida

por el CONDE GOYARICO y presidida por el R-VG ALARICO II siendo aprobado en una asamblea celebrada AÑO 506 en ADURIS (SUR FRANCIA).

Es una recopilación de Dº ROM (LEGES y IURA) seleccionado fundamentalmente:

LEGES. Entre las seleccionadas, la ppal fue el CTH . -Se seleccionó menos de la mitad de sus preceptos, desechando NN y doctrina desfasada/inadecuada a nuevas circunstancias políticas,

especial~ leyes políticas, eclesiásticas y penales.

-También se seleccionó: 41 NOVELAS o DISPOSICIONES de emperadores posteriores a TEODOSIO descartando especial~ Dº PÚBLICO.

IURA: Doctrina y opiniones de los juristas romanos incorporada al BA. Los textos más importantes utilizados fueron: - El EPITOME DE GAYO: adaptación romano-vulgar de la obra INSTITUCIONES del jurista GAYO

- LAS SENTENCIAS DE PAULO - UNA SELECCIÓN DE CONSTITUCIONES extraídas de los CÓDIGOS GREGORIANO y HERMOGENIANO.

La mayoría de LEGES y IURA = acompañadas de una interpretación realizada por juristas de la época xa facilitar la aplicación del Dº a la práctica, aunque en muchos casos desconocían el sentido de la norma. Esas interpretaciones > ppal fuente xa estudio Dº ROM VULGAR.

La finalidad del texto obedece al interés de ALARICO II:- Demostrar a la población romana que estaba dispuesto a respetar y tutelar su Dº - Disuadirles de pactar con los vecinos pueblos francos, enemigos de los godos. - Compensar la circunstancia de que los VG eran cristianos arrianos mientras que romanos y francos eran católicos. - Proporcionar a los romanos una selección actualizada del Dº ROM depurado de versiones corruptas o falsas.

- Proporcionar la seguridad de un texto legal (autorizado x el REFERENDARIO REAL –ANIANO- que autenticaba copias que podrían alegarse en juicio.

Ámbito de vigencia y aplicación: Varias teorías - (1) Vigencia sólo para romanos (2) sólo para godos (3) carácter subsidiario respecto de la legislación general goda.

- En ppo: la vigencia simultanea de CE y BA parecía demostrar que godos y romanos se regían cada uno por su cuerpo legal.

- NUEVA TESIS: CE y CR fueron un Dº especial respecto a un Dº general o supletorio constituido por el BA. - No obstante, ninguna de estas teorías ha sido unánimemente admitida.

Ⓓ EL CÓDIGO REVISUS DE LEOVIGILDO [CR] AÑO 580 ★★★

No se conserva ningún ejemplar del CODEX REVISUS de LEOVIGILDO CR y se desconoce a quienes iba dirigido.

Se conoce su existencia a través de S. ISIDORO en su HISTORIA DE LOS GODOS “corrigió (Leovigildo) aquellas leyes que aparecían

confusamente establecidas por Eurico, añadiendo muchas otras preteridas y suprimiendo algunas superfluas”.

Revisión LEOVIGILDO en 3 niveles:* Suprimió NN superfluas *Corrigió otras NN * Añadió LEGES PRAETERMISSAS o preteridas (omitidas).

Si en 580/CR añadió un conjunto de leyes preteridas x CE ▶xq esas NN eran social~ vigentes desde 480 (quizá al margen del CE)

En gran parte se cree que fueron NN de Dº ROM no incluidas en el CTH.

Criterio para averiguar qué leyes pertenecieron al CR. - A partir de RECAREDO todas las leyes recogidas en el LI llevan el nombre del Rey que las promulgóel resto son anteriores.

- La mayoría llevan el nombre de ANTIQUA o ANTIQUA ENMENDATA xq se refieren a normas sancionadas por EURICO o LEOVIGILDO.

A pesar de dificultades: idea aproximada de la labor legislativa de LEOVIGILDO mediante ANTIQUAE recogidas en LI. Características: Estilo moralizante, vocabulario ampuloso y cargado de adverbios.

Defensa de los intereses del Fisco: Ej. tendencia a añadir o sustituir la pena de azotes por multas en beneficio del Erario público. Discriminación social en la aplicación de las penas. *Interés por los trámites procesales

Ⓔ EL LIBER IUDICIORUM [LI] . LA REDACCION DE RECESVINTO AÑO 654. REVISION DE ERVIGIO Y REDACCION VULGATA AÑO 506 ★★★

Promulgado x RECESVINTO 654 mediante la “CONSTITUCIÓN QUONIAM NOVETATEM” (1ªs palabras de esta Ley).

Consistió en añadir al CR todas las leyes decretadas x monarcas posteriores, integrándolas en 12 LIBROS de contenido sistemático.

En rigor, RECESVINTO culminó la reforma legislativa y recopiladora que había iniciado y no finalizado su padre CHINDASVINTO.

Las leyes del LI se clasifican en 3 grupos: (a partir de RECAREDO costumbre de incluir el nombre del monarca que la promulga al comienzo de cada LEY):

- Leyes antiguas (ANTIQUAE): no van precedidas por el nombre del monarca que las promulgó ▶x tanto son EURICO o LEOVIGILDO.

- Leyes antiguas enmendadas (ANTIQUA ENMENDATAE) leyes anteriores a RECAREDO (presumible~ EURICO) y revisadas por LEOVIGILDO.

- Leyes en que consta el monarca que las promulga: de RECAREDO (HIJO DE LEOVIGILDO) y sus sucesores en el trono.

El LI fue objeto de 2 revisiones oficiales importantes.

REVISIÓN ERVIGIANA [ERVIGIO/CONCILIO XII-TOLEDO 680]. La reforma consistió en añadir varias leyes favorables a la Iglesia y

modificar numerosas leyes (+ 80 LEYES) dotando al LI de más coherencia. Mandó redactar/incorporar 28 leyes contra los judíos.

REVISIÓN EGICANA [EGICA/CONCILIO XVI-TOLEDO 693]. Se modifican algunas leyes anteriores e incorpora 14 promulgadas x él.

VERSIONES VULGATAS: Ad+ de copias oficiales (con sello o autorización del SCRIPTORUM del monarca en prueba de autenticidad) tb circularon

versiones no oficiales o vulgares del LI (VULGATAE). En E.Media S XIII▶traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo.

ÁMBITO DE VIGENCIA: AUTORES▶con este texto se alcanzó x 1ª vez unificación jurídica entre GODOS/ROMANOS. Se prohíbe el Dº ROM.

Grado aplicación: UNA TESIS afirma que el LI tuvo un amplio grado de aplicación frente al Dº CONSUETUDINARIO GERMÁNICO más rural.

▶TESIS GERMANISTA: Escasa aplicación x la excesiva romanización contribuyendo al mantenimiento del Dº CONSUETUDINARIO GERMÁNICO

Tras la caída del Estado VG el LI sigue utilizándose en diferente medida en los distintos reinos de la Península.

Final~ en S XIII ▶ traducciones romances (FUERO JUZGO) xa unificar Dº local y adaptarlo a circunstancias de territorios conquistados

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LECCIÓN 11 LAS FUENTES DEL Dº VG (II)

I. APLICACIÓN DEL Dº EN LA ESPAÑA VG TESIS GERMANISTA: La legislación de los CÓDIGOS VG apenas tuvo aplicación general entre los godos x el alto grado de romanización.

Se supone que las capas populares preferían regirse por un Dº CONSUETUDINARIO prohibido por la romanizada y elitista legislación VG existió un aparente divorcio entre el Dº OFICIAL y el Dº de la PRÁCTICA.

La escasez de documentos de aplicación del Dº en época VG no permite generalizar resultados pero el estudio comparado deFÓRMULAS VGs + PIZARRAS + OTROS DOCUMENTOS demuestran que la legislación VG tuvo un alto grado de aceptación.

PIZARRAS = Utilizadas como material para escribir contratos y todo tipo de documentos.

- Su contenido concuerda con el Dº establecido en el BA o en el CR de Leovigildo Dº escrito y oficial de la época.

- Se conservan 104 PIZARRAS VGs en mal estado (pocas hacen referencia a mundo jurídico)

FÓRMULAS VGS = (45) Relativas a Dº CIVIL, PROCESAL y CANÓNICO que debieron pertenecer a un notario del sur de la Península.

- Contienen, esencialmente, Dº ROM vulgar. - La mayoría de las FÓRMULAS versan o giran en torno al Dº ROM coherente con el BA, pero otras no encajan en él. -Algunas FÓRMULAS remiten a lo establecido en las leyes sin especificar la procedencia: romanas, godas o ley general o supletoria. - Del contenido de las fórmulas no puede concluirse la existencia de un texto legal diferente para cada población (godos o

romanos) ni la existencia de un único texto general.

DOCUMENTOS DE APLICACIÓN: No se observan apenas tensiones entre el Dº ESCRITO, CONSUETUDINARIO o APLICADO. Demuestran arraigo y vigencia de los diferentes Códigos y la escasa aplicación del Dº CONSUETUDINARIO GERMÁNICO. Contienen textos sobre

La manumisión De su tratamiento se deduce que tanto las leyes romanas como las godas eran Dº vivido y aplicado La donación (acto gratuito e irrevocable que se consigna x escrito xa mayor seguridad) se ajusta al Dº ROM y a tradición VG en sus diferentes variables:

donatio propter nupcias (dote x comprar a la mujer o su virginidad) MORGENGABE, donatio ante nuptias (por virtud y virginidad de la mujer) etc. La permuta, modelos de disposiciones sucesorias, testamentos, etc

II. PERSONALIDAD Y TERRITORIALIDAD DE LA LEGISLACION La cuestión de la aplicación territorial o personal del Dº en la monarquía VG ha protagonizado una de las más importantes

controversias de la historiografía contemporánea (TESIS TERRITORIALISTA O TESIS DE LA PERSONALIDAD)

En función de la tesis adoptada tiene sentido diferente: - la relación entre Dº ROM y Dº GODO (es decir, el nivel de romanización del Dº y, en general, de la cultura VG) - la PERSISTENCIA O NO de una costumbre germánica - el grado de aplicación del LI y su PERDURACIÓN EN LA EDAD MEDIA, etc.

LA PERSONALIDAD

- EL Dº está concebido para regular a las personas que forman parte de un grupo social-político concreto (con independencia del territorio donde se encuentran).

- No había un Dº común para todas las personas que habitaban un territorio, sino que cada una se regía por el Dº del que eran parte como tradición.- El Dº es individual

LA TERRITORIALIDAD - EL Dº rige sobre todos los que están en un determinado territorio con independencia del grupo social al que pertenecen: Dº

común para todas las personas que habitaban ese espacio territorial

LA TESIS DE LA

PERSONALIDAD DEL Dº

TESIS DOMINANTE en la historiografía del S XIX y 1ª mitad del S XX

HINOJOSA Y Gª DE VALDEAVELLANO Teoría tradicional que parte del PPO. de personalidad del Dº GERMÁNICO/VG según la cual:

Los territorios sometidos a los VG se regían por su Dº nacional (LEYES TEODORICIANAS, CE, CR)

La población galorromana e hispano-romana sometida se regía por el Dº ROM (CTH y BA

OBJECIONES

1. APARICIÓN DE LA EXPRESIÓN PROVINCIALES EN CE O EN CR (LEY ANTIQUA 11, 3, 1 que regula el comercio con los TRANSMARINI) - Si se refiriera a la población romana supondría aceptar que CE y CR se aplicaba a los romanos (incluso en sus

relaciones con extranjeros -CUESTIONES MIXTAS) y excluía a los godos (hecho que carece de lógica)

- En tal supuesto tendría sentido si esta Ley hubiera sido incluida en el BA - Sólo sería factible si PROVINCIALES se refiere tanto a romanos como godos, lo que obligaría a otorgar idéntica

significación cuando aparece en el BA.

- La aceptación de este razonamiento obligaría a replantear la teoría de la personalidad - Explicación plausible: la expresión no constaba en el CE original sino que fue un añadido de Leovigildo para

referirse a todos los súbditos (romanos y godos) - CE o CR no se aplicaban en asuntos entre romanos y extranjerosla ANTIQUA no debe referirse sólo a los

romanos cuando regula las relaciones entre provinciales y transmarini, sino a godos y romanos.

ESQUEMA

TESIS PE3RSONALIDAD

GODOS ROMANOS TODOS

CE 480 CTH 438

TERRITORIALIDAD

LI 654 CR 580 SUBSIDIRIAMENTE

BA 506

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LA TESIS DE LA

PERSONALIDAD DEL Dº

2. LA LEY ANTIQUA 3, 1, 1 de LI que autoriza los matrimonios mixtos entre godos y romanos (Hace referencia a la

abolición de una Ley anterior y la inclusión de ésta en el CR).

POSIBILIDADES: - SI LA NORMA DEROGADA FIGURABA EN EL CE: bastaba que el CR no la incluyera para que no afectara a los godos Que fuera necesario incluirla en el CR pudo deberse a que los godos se regían por el Dº ROM de forma

supletoria (en ausencia de ley propia) o que en cuestiones mixtas se aplicaba el Dº romano (según la TESIS-PERS)

- SI LA NORMA DEROGADA NO ESTABA EN EL CE SINO EN EL BA Los godos no resultaban afectados x la prohibición del matrimonio con romanos al no regirse x el Dº ROM

Los romanos no resultaban afectados x la prohibición si se aplicaba el Dº GODO en cuestiones mixtas - La derogación del BA demuestra que la prohibición obligaba tb a los godos xq estaban sometidos al Dº ROM en

cuestiones mixtas no expresamente reguladas por las leyes godas

- Esto supone que, con mayor motivo, CE o CR no se aplicaban en asuntos entre romanos y extranjeros

Esta tesis conduce a suponer la aplicación de algunas leyes godas a los romanos y del Dº ROM a los godos Existen varios cánones conciliares que incluyen verdaderas remisiones al Dº ROM que es de absoluta aplicación para todos Lo importante es que las disposiciones conciliares reconocen al BA como Dº común (ad+ de empezar a constituir Dº territorial)

CONCLUSIÓN: los planteamientos tradicionales de la tesis de la personalidad del Dº quedan seriamente cuestionados.

LA TESIS TERRITORIALISTA

A su vez está integrada por diferentes tesis y matices: TESIS DE LA DEROGACIÓN SUCESIVA DE CÓDIGOS.

1941/GARCÍA GALLO rebatió la TESIS PERS del Dº afirmando que toda la legislación habría tenido carácter

territorial: al CE le habría sucedido el BA que habría sido derogado por el CR y éste a su vez x el LI.

OBJECIONES: La Tesis de la sucesiva derogación es insostenible:

CE no pudo ser derogado por BA: SAN ISIDORO afirmó que LEOVIGILDO efectuó la reforma [CR] trabajando sobre

el CE(imposible si CE hubiera estado derogado casi 100 años antes) Ad+ hay noticias de aplicación del CE con posterioridad a BA, lo que demuestra su vigencia.

Existen pruebas de que Leovigildo [CR] no derogó el BA (empleado a la vez)

Las Fórmulas VG demuestran el uso de Dº ROM en el reinado de SISEBUTO R-VG 612-621 Otras contradicciones insalvables:

Los diferentes tratamientos legales otorgados por los textos VG a una misma situación (comprendida en el Dº ROM) no podían ser fruto de una política legislativa errática

Las diferencias debieron obedecer a la existencia de dos tradiciones jurídicas coetáneas y paralelas TESIS DE LA ESPECIALIDAD DEL Dº GODO.

LEYES TEODORICIANAS, CE y CR fueron un Dº ESPECIAL, surgido de la práctica, aplicable indistinta~ a godos y romanos que, a su vez, se remitían al Dº ROM (CTH y BA) como fuente supletoria o general en caso de laguna legal

OBJECIONES:

Si CE o CR eran un Dº ESPECIAL que se complementaba con un Dº GENERAL representado por CTH o BA, no se explica que los recopiladores de BA mantuvieran varios preceptos tácitamente derogados por ser contradictorios con CE.

SOLUCIÓN TESIS MIXTA: MÁS ACERTADA

Hasta LEOVIGILDO:

Dº VG [CE y CR] Dº ESPECIAL para godosVALOR NACIONAL

Dº ROM [CTH y BA] Dº SUBSIDIARIO para godos y GENERAL para romanos VALOR TERRITORIAL

Desde esta óptica, todos los datos y argumentos manejados encajan perfectamente.

Deliberada~ Los recopiladores del BA no suprimieron las LEGES y IURA que colisionaban con CE porque BA era Dº común o territorial, y CE era nacional.

Como CTH o BA eran Dº común, aunque subsidiario para godos, el problema de qué Dº aplicar en cuestiones mixtas se simplifica extraordinaria~.

El CR de LEOVIGILDO tuvo valor territorial (indudable) y encaja con su proyecto político caracterizado por:

La defensa de la integridad territorial del reino(contra francos, bizantinos u otras facciones godas).

Su expansión mediante la conquista del reino suevo

El fortalecimiento de la institución regia como instrumento unificador (Para algunos fue Leovigildo y no Recaredo el

creador de la unidad política del reino VG)

ESQUEMA

TESIS TERRITORIAL MIXTA

GODOS ROMANOS TODOS

CE 480

BA 506 SUBSIDIRIAMENTE

BA 506

DESDE LEOVIGILDO

CR 580

BA 506 SUBSIDIRIAMENTE

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III. LAS FUENTES CANÓNICAS: LA HISPANA Las principales fuentes del Dº canónico durante esta etapa fueron los CÁNONES CONCILIARES y las EPÍSTOLAS PONTIFICIAS.

CÁNONES CONCILIARES podían llegar a tener valor de ley civil si eran confirmados por el monarca mediante una lex in confirmatione concilii Sólo Concilios III/ XII-XIII/XV a XVII

El monarca tb podía remitir al Concilio un conjunto de disposiciones civiles o tomus regii para que obtuvieran sanción espiritual.

La obra cumbre del Dº CANÓNICO de época VGla labor de San Isidoro de Sevilla, que elaboró la HISPANA teniendo a la vista textos de concilios griegos, africanos, galicanos y españoles.

Tras la muerte de San Isidoro, la HISPANA se transmitió en 3 versiones:

- la ISIDORIANA: la más fiel al texto primitivo - la JULIANA: de la época de san Julián de Toledo - la VULGATA: la más difundida.

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LECCIÓN 12 MONARQUÍA Y ASAMBLEAS POLÍTICAS

I. EL DEBATE SOBRE EL ESTADO VG [E-VG]/ HISPANOVISIGODO [E-HVG] La formación del E-VG comenzó con el asentamiento VG al sur de LAS GALIAS, en virtud del pacto FOEDUS/418

SUPERPOSICIÓN DE ESTADOS:

- Al ppo el R-VG no ostenta poder político sobre la población romana: Las facultades del R-VG (situado bajo el Emperador en el organigrama político-advo) sólo afectaban a VG

- A partir de la etapa de consolidación [REINO VG DE TOLOSA/EURICO] vinculación con súbditos a VG y romanos. - MITAD S-VI traslado masivo de VG a Españainicio del REINO VG DE TOLEDO16

PRIMERA FORMA APARATO ESTATAL.

Desde ATANAGILDO 551-567 hasta LEOVIGILDO 572-586 hubo 3 Estados ≠s en la Península: VG, SUEVO y BIZANTINOSólo tras la expulsión de SUEVOS y BIZANTINOS se puede hablar de un verdadero ESTADO HISPANOGODO con elementos germánicos, romanos y canónicos.

Como los VG no modificaron la estructura político-administrativa de las provincias romanas, en la concepción de Estado concurren 2 corrientes políticas destinadas a complementarse:

CONCEPCIONES QUE LO

CONFORMAN

TEORÍAS SOBRE LA Nª DEL

ESTADO VG

El Estado resultante no fue ni popular, ni despóticosino un Estado denominado MONARQUÍA POPULAR con fuerte

tendencia al absolutismo (tendencia limitada por la influencia de la Iglesia). ESTRUCTURA MONARQUÍA POPULAR

- Al frente de la MONARQUÍA ejercía el poder político

1. EL REY - Distinción entre:

oMONARCA : Patrimonio privado: A su muerte se divide entre sus herederos

oCORONA: Patrimonio del Estado: A su muerte CORONA y PATRIMONIO pasan a su sucesor

2. EL REINO

ELEMENTO TERRITORIAL

- Comunidad política asentada en un territorio sometido al poder del Estado

- Cuenta con personalidad e intereses propios: admite delitos contra la seguridad del Reino

ELEMENTO PERSONAL

- Conjunto de hombres libres ligados al Estado y con intervención activa en el mismo (conforme al modelo asambleario popular y aristocrático germánico)

CLASES INFERIORES: ven mermada su participación hasta ser más pasiva 3. LOS SÚBDITOS MAGNATES(gran noble), SACERDOTES, GARDINGOS (cargo de confianza del Rey :

militar o jurisdiccional)

Mantienen elevado grado de participación. Disponen de garantías añadidas a su status (HABEAS CORPUS DE LOS GODOS): salvo indicios

de culpabilidad: no podían ser privados de cargos palatinos, torturados o desposeídos de sus bienes

- Paulatina~ CLASES

SUPERIORES:

LA CUESTIÓN DEL PREFEUDALISMO

Cuestión suscitada al extrapolar al E-VG el resultado del análisis de Estados medievales con caracterización germánica(respecto a los cuales los historiadores formularon ≠s teorías partiendo de configuración y concepto general del Estado):

❶ - No existió verdadera base política en los Estados bárbaros que destruyeron el mundo romano - Se organizaron sobre lazos de dependencia personal de carácter privado o como mucho relaciones de VASALLAJE

❷ - Los Estados bárbaros adoptaron una configuración plena~ romana al carecer de organizaciones de tipo político

Partiendo de dicha premisa surgen VARIAS TEORÍAS en función de la ≠interpretación dada a ciertas instituciones aparecidas en textos legales a: FIDELES, GARDINGOS y LEUDES

16 REINO VG/TOLEDO: fundado tras la derrota de VG en batalla de VOUILLÉ 507 ante los FRANCOS, que les obligó a replegarse a Hispania (Fin del ReinoVG/TOLOSA). La capital en Toledo +/- en reinado ATANAGILDO 555–567. La conversión de RECAREDO al catolicismo y el abandono del cristianismo arriano 589, divide su historia en 2 grandes períodos, con el reinado de RECAREDO 586-601 como nexo de unión: el R-VG ARRIANO 507-589 y el R-VG CATÓLICO 589-711. La invasión musulmana 711 = Fin R-VG/TOLEDO

- Estado de carácter popular y militar comunidad de armas

LA DEL ESTADO GERMÁNICO - Estructura

oASAMBLEA DE HOMBRES LIBRES: decisiva y vertebradora del poder del Estado oFuncionarios de comarcas que ostentan carácter militar

LA DEL ESTADO ROMANO - Estado típico del Bajo Imperio - El poder político lo ostenta el Emperador de forma despótica

INFLUENCIA CANÓNICA

- Tras la conversión de R-VG al catolicismo de RECAREDO 589/FINES S-VI - A partir CONCILIOS TOLEDO: concepción ESPECIAL/LIMITADA del poder

El poder emana de Dios que, a través del pueblo, lo deposita en el Monarca cuya persona es sagrada

o FIDELES -Unos consideran que el término hace referencia a la fidelidad al Rey lealtad personal jurada -Otros consideran que designa a los súbditos

o LEUDES -Unos consideran que son personas encomendadas -Otros los consideran simples soldados de tropa

o GARDINGOS -Unos creen que son magnates del Aula Regia que acompañaban al Rey a modo de séquito o comitiva -Otros los consideran su guardia personal

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TEORÍAS SOBRE

LA Nª DEL

ESTADO

La elección de una u otra teoría es relevante porque afecta a la determinación del CARÁCTER/NATURALEZA DEL VÍNCULO

que une a los individuos con el Estado o entre ellos personalmente:

o DE CARÁCTER JURÍDICO-PRIVADO: vínculo privados de encomendación o DE CARÁCTER JURÍDICO-PÚBLICO: relación general de súbdito

Según la significación atribuida a cada término surgen ≠s posturas sobre el carácter del Estado VG VON BELOW = CIERTAS INSTITUCIONES DEBILITAN EL LAZO GENERAL DE SÚBDITO (las relaciones feudales e instituciones a ella vinculadas, las

jurisdicciones no estatales: señorial y eclesiástica; la existencia de inmunidades o independencias de la jurisdicción ordinaria)

Pueden sintetizarse en DOS CORRIENTES DOCTRINALES: UN SECTOR:

o Teorías que dan predominio a los intereses privados en la construcción de las entidades políticas germánicas HALLER o que consideran al séquito como base de esas formas políticas EICHORN.- En ESPAÑA:

SÁNCHEZ ALBORNOZ: las comunidades populares germánicas fueron la base de relaciones de dependencia personal de Nª JURÍDICO PRIVADA [COMITATUS]▶eje vertebrador del Estado VG.

De ser así se cuestiona la existencia de E-VG xq para que exista es preciso que los vínculos que ligan a los hombres libres con el Estado sean de carácter público.

Los defensores de esta doctrina no niegan la existencia del E-VG, sino que consideran que se basaba en relaciones clientelares y que existieron ciertas instituciones que tuvieron, por tanto, un carácter prefeudal (Los vínculos entre FIDELES y MONARCA –concesiones de tierras por plazo determinado a cambio de servicios- emparentan con

los beneficios feudales de MEROVINGIOS17 a lo que debe añadirse la presencia de GARDINGOS ANTRUSTIONES merovingios)

Este tipo de relaciones de clientela (sometimiento personal) tb entre la Iglesia y la nobleza a cambio de concesiones de tierra

OTRO SECTOR: o Parte de la afirmación de que las comunidades populares germánicas presentan criterios públicos de organización

WAITZ, ROTH y concluye que estos criterios son además generadores de relaciones estales DAHN, VON BELLOW...

o los vínculos existentes en el E-VG son de naturaleza política y, por tanto, públicos dando lugar a la relación jurídica pública de súbdito DAHN▶confusión entre conceptos patrimonial, personal y absoluto del estado

TORRES LÓPEZ señaló que el E-VG supo deslindar los intereses privados del Monarca de los públicos. El juramento de fidelidad de los súbditos no desvirtúa el carácter de Estado porque a pesar de regir reglas de Dº privado

(persistencia clientela germánica y existencia de régimen señorial) nunca existió relacional patrimonial entre el Rey el Reino

diferencia trascendental entre pueblos germánicos y E-VG de España

PÉREZ PRENDEES En el E-VG no se producen relaciones feudales territoriales: no se detecta Vasallaje ni régimen

beneficial de tierras ni la fusión de ambas; las jurisdicciones no estatales (señorial y eclesiástica; la jurisdicción estatal fue pública y única y no hay inmunidad. Aunq S.ALBORNOZ y T.LÓPEZ discrepen sobre origen y desarrollo de instituciones prefeudales en España, ambos

reconocen la existencia de una relación general de súbdito y con ella la existencia de un poder político.

SAINZ DE BUFANDA, ninguno (S. ALBORNOZ/T. LÓPEZ) niega que el Estado se sustente sobre un vínculo de Dº público: sus posturas son complementarias.

II. LA MONARQUÍA

CARÁCTER DE LA

MONARQUÍA VG

M-VG

MONARQUÍA POPULAR forma de gobierno del E-HVG con tendencia al absolutismo (limitada x la Iglesia) por influencia romana

Al ppo: MONARQUÍA ELECTIVA: La asamblea elegía al Rey y le otorgaba poder político, militar y Admón de justicia.

La Asamblea ejercía labores de control y límite del poder del Monarca

Los contactos cada vez más fuertes con Roma y la influencia de la Iglesia transforman e incrementan dicho poder. Las condiciones precisas para ser Rey se establecen en el CONCILIO VI/TOLEDO 638.

La determinación del sistema de sucesión discrepancias en torno al carácter de la M-VG ya que inicial~ los R- VG eran elegidos entre miembros de una misma familia [BALTHOS] (ALARICO I/410 - AMALARICO519) pero dp cambió y ad+ xq se dieron frecuentes asociaciones al trono (LEOVIGILDO) y corregencias realizadas x R-VG.- TEORÍAS:

MONARQUÍA SIEMPRE ELECTIVA: TORRES LÓPEZ/S. ALBORNOZ: El hecho de que fueran elegidos en una misma familia no significa que la Monarquía fuera hereditaria. Existieron asociaciones al trono [CONSORS REGNI] y designaciones de sucesor x parte de algunos Monarca s Hubo intentos de convertir en hereditarias estas asociaciones (haciendo partícipe al hijo del poder real xa

asegurar elección a su muerte) Los intentos de usurpación del trono y la búsqueda de reconocimiento de los usurpadores abunda en la

teoría del ppo. electivo de sucesión

MONARQUÍA A VECES ELECTIVA: ORLANDIS: Existieron otros métodos legítimos xa acceder al torno [golpe de Estado]

MONARQUÍA NUNCA ELECTIVA: D’ABADAL, I. FERREIROS…: Basada en ocupaciones del trono por la fuerza

Los intentos de convertir la monarquía en hereditaria provocaban reacciones adversas de la nobleza (Al llegar al trono

los no partidarios pretendían lo contrario CHINDASVINTO) mediante procedimientos de ASOCIACIÓN y designación del Monarca

17 MEROVINGIOS: pueblo germánico que gobernó la actual Francia, Bélgica, una parte de Alemania y de Suiza entre los siglos V y VIII

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ELECCIÓN Y

PROCLAMACIÓN DEL REY

LA ELECCIÓN DEL REY Para poder ser elegidos los Monarcas debían cumplir una serie de requisitos establecidos en CONCILIO VI-638 y

confirmados en CONCILIO VIII-653

ser de estirpe goda y buenas costumbres no pertenecer a pueblos extraños no ser siervo no haber recibido tonsura o habito monacal no pena de decalvación no alcanzar el trono habiéndose revelado

El antiguo procedimiento de elección (Asamblea de “hombres libres armados”) devino inviable xq dio lugar a una nobleza rebelde con aspiraciones de acceder al trono.

Para evitar discordias entre nobles la elección se efectuaba x un grupo reducido de MAGNATES y PRELADOS y confirmación posterior x el PUEBLO.

CONCILIO IV-633 RECAREDO/S.ISIDORO se reglamentó el procedimiento de elección atribuyendo la capacidad para elegir sucesor a los Principales del Reino y Obispos (ALTA NOBLEZA) mediante acuerdo de voluntades

CONCILIO V-636 confirmación del procedimiento (Mediante Estatuto: las donaciones del Monarca no pueden ser arrebatadas x

sucesores). El procedimiento fue alterado x CHINDASVINTO que asoció a RECESVINTO al trono

CONCILIO VIII-653 insiste en la anterior regulación y produce una nueva mediante la cual se atribuye la facultad de elección a los MAIORES de Palacio (CORTE REGIA) y a los OBISPOS

- Tb estableció que la elección debía realizarse en Toledo o donde hubiese muerto el Monarca anterior -La Iglesia consintió designaciones y asociaciones (ERVIGIO designó sucesor a ÉGICA y éste asoció al trono a WITIZA)

LA PROCLAMACIÓN DEL REY

JURAMENTO: Tras la elección se producía un JURAMENTO DOBLE: El MONARCA juraba defender el reino, gobernar con justicia, guardar la fe católica y proteger a la Iglesia.

A continuación el PUEBLO juraba fidelidad al Rey y defender su persona y al reino.

-MAGNATES DEL AULA REGIA y RESTO DE PRESENTES: lo hacían en la misma ceremonia de proclamación. -RESTO PUEBLO: Se habilitaban delegados especiales[DISCUSSORES IURAMENTI] que recorrían el territorio xa tomar el juramento.

El incumplimiento del juramento regulado desde CONCILIO IV-633) inviolable. Comportaba sanciones. Se convirtió en una forma de establecer delitos especiales contra la patria con una DOBLE SANCIÓN: CIVIL [confiscación de

bienes] Y RELIGIOSA [excomunión]

En postrimerías: su uso se extralimitó hasta convertirse en arma del poder contra familia rival, aplicación a asuntos menores.

ORDENACIÓN [ORDINATIO PRINCIPIS]: TRAS LA CONVERSIÓN AL CATOLICISMO

Dp del juramento se producía la unción del Monarca con los óleos sagrados

Seguía una ceremonia litúrgica: el Obispo de Toledo entregaba la Cruz al Rey

El procedimiento de unción se inicia con S. ISIDORO (se extenderá dp al Papado y a Inglaterra) y se conoce desde WAMBA672, aunque algunos autores creen que era anterior (podía datar de RECAREDO o del CONCILIO IV-633)

Se pretendía transmitir o atribuir al Monarca el carácter sagrado propio del cargo, convertirle en VICARIUS DEI al objeto de asegurar a la monarquía frente a una nobleza proclive a la rebelión.

ELEVACIÓN: El Rey era llevado a hombros por los guerreros sobre un escudo.

Fue sustituida x la ELEVACIÓN AL TRONO: Colocación del trono en lugar elevado a donde el Rey ascendía para ocuparlo

El Rey = jefe supremo de la comunidad política. LEOVIGILDO se convirtió en el responsable de la imperialización de la M-VG logro de la Unidad social y política (centralismo y autocracia fueron los rasgos más relevantes)

Desde LEOVIGILDO: La Monarquía Se rodeó de una simbología especial para diferenciarse del resto del pueblo, consolidar el poder real y fortalecer la Corona frente a injerencias que, con frecuencia, procedían de la propia nobleza (hostigamiento y promoción de levantamientos). SÍMBOLOS

-Indumentaria, sitio preeminente, ostentación de símbolos externos –corona, diadema, cetro, manto- utilización de un trono -Acuñación de moneda reservada al Imperio hasta LEOVIGILDO,, por lo que se convirtió en un instrumento político - Fundación de ciudades hasta LEOVIGILDO tb prerrogativa imperial

EL PODER REAL

La Iglesia elaboró la teoría acerca del Poder Real, a través fundamental~ de CONCILIOS DE TOLEDO.

Fundamentación de teoría de la legitimación del poder del Rey se debe especial~ S. ISIDORO DE SEVILLA [ETIMOLOGÍAS]:

El Poder emana de Dios que lo deposita en el Rey, cuya personalidad es sagrada, a través del pueblo. Atribución de origen divino: Reyvicario de dios /

La soberanía es un pacto que le liga con los súbditos.El poder del R-VG está limitado en su actuación por la justicia, la rectitud de su actuación y la materialización de criterios de utilidad pública: fundamental~ la obtención del bien común)

CONSECUENCIA: El Rey está sometido a las leyes y a las normas legales no está por encima de ellas. HORACIO “Rex eris si recte facias, si non facia non eris”/Serás rey si obras rectamente, si no obras así, no lo serás (pierde condiciones necesarias xa serlo)

Según S.ISIDORO: el Rey debe dedicarse a la utilidad de sus súbditos, ser el 1º en obedecer las leyes y mantenerse en las doctrinas de la Iglesia xq las

consecuencias de lo contrario son funestas: el Rey que no rige en justicia se aparte de su nombre Regis nomen amittitur

Es posible que existan tiranos, pero el binomio DOMINIO JUSTO-PIADOSO REY/TIRANODOMINIO ARBITRARIO-CRUEL es paradójico:

ningún R-VG fue depuesto por TIRANO terminó x reservarse a los rebeldes contra el poder constituido.

TIRANO = aquel que accedía al trono por vía ilegítima o ≠ de la reglamentada (no el Rey que gobierna injusta~)

Algunos tiranos fueron Reyes tras su rebelión.

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EL PODER REAl

La obra de SAN ISIDORO es de gran trascendencia por:

Importancia de sus escritos [ETIMOLOGÍAS y SENTENCIAS] en la elaboración del pensamiento cristiano y gentil H.VG

Ser el 1º en definir la dignidad real y elaborar la teoría de que la fuerza del Estado debía estar al servicio de la Iglesia

Lograr la simbiosis de los poderes religioso y secular para alcanzar los fines de Estado sin llegar a la TEOCRACIA18

MENÉNDEZ PIDAL menciona una ESCUELA ISIDORIANA como movimiento espiritual en Toledo-Sevilla-Zaragoza 600-680

aglutinador de un grupo de escritores hispanos muy florecientes y de vital actuación pública en su época.

A su muerte, los concilios terminaron siendo instrumentos R-VG contra enemigos y en favor de familiares

La intervención eclesiástica se limita a establecer la orientación moral de los actos de gobierno para que se ajusten a la justicia y ética cristianaNo supuso gobierno de órganos religiosos El gobierno era facultad del Rey, asesorado x los órganos de gobierno seculares.

III. ASAMBLEAS POLÍTICAS Y ECLESIÁSTICAS

EL SENADO

VG

Era tradicional la ASAMBLEA GENERAL DE SÚBDITOS [AGS]: el pueblo intervenía en el gobierno del Estado colaborando con el Rey en la legislación y ADMÓN DE JUSTICIA. Reunión de hombres libres con capacidad de llevar armas

intervenían en asuntos religiosos, de justicia o elección de caudillos.

Hubo una Asamblea + reducida SENATUS formada x grupo de ancianos guerreros (SENIORES) xa aconsejar y asesorar al Rey.

Al llegar a España fue inviable la reunión de las antiguas AGS lo que plantea la cuestión sobre su supervivencia, dando lugar a ≠S POSTURAS

PÉREZ PUJOL La AGS no tuvieron continuidad

TORRES LÓPEZ Siguió existiendo un consejo del Rey hasta S-VI Su desaparición no supone la conversión en monarquía absoluta

SÁNCHEZ ALBORNOZ considera que fue sustituida por una nueva Asamblea a partir de los S.V-VI el AULA REGIA aunque no desaparecieron por completo y se reunieron en ocasiones excepcionales

HINOJOSA Subsistieron hasta el fin de la monarquía goda

Otros consideran que desaparecieron pero al final del estado vg volvieron a aparecer

De todas las formas, el Senatus nos es totalmente desconocido no forma parte de la terminología de la legislación goda (El término aparece en una de las Fórmulas VGs con ocasión de una donación nupcial.)

Al margen de AGS, ciertos sectores y grupos sociales se organizaron ocasional~ para cuestiones concretas (obispos y representantes provinciales: reunidos en Aduris xa promulgación del BA.

LOS CONCILIOS DE TOLEDO

Las reuniones conciliares fueron de 2 CLASES:

PROVINCIALES: Agrupaban al episcopado de una provincia eclesiástica bajo la presidencia del obispo metropolitano.

GENERALES: reunía a los obispos del reino para tratar cuestiones de interés común.

Los CONCILIOS asistían al Rey en materias de gobierno y en tareas legislativas como forma de garantizar la seguridad del reino.

Desde la conversión de RECAREDO la Iglesia asumió un papel orientador en el aspecto religioso y moral, al dictar las normas éticas por las cuales se había de regir el poder político

CONCILIO IV-633 institucionalizó la figura de los CONCILIOS GRALS en sustitución de los PROVINCIALES, reuniendo a todos los obispos

En las primeras reuniones se debatieron preferentemente temas religiosos pero su relevancia cada vez más activa en la vida civil hizo que se diese entrada en ellos a los miembros del Aula Regia.

Su importancia fue desigual según períodos, aunque sobresalen dos Concilios sobre los demás: CONCILIO IV-633 presidido x S.ISIDORO:

-Puesta en práctica de sus teorías -Regulación del incumplimiento del juramento al Rey y contra el interés del reino (EXCOMUNIÓN CONCILIAR)

CONCILIO VIII-653 RECESVINTO atenuación de la pena de los conspiradores contra el sistema con devolución de bienes confiscados, x la mala situación económica del pueblo y Estado derivada de aplicación indiscriminada de dichas penas.

CONCILIOS posteriores vuelven a caer en las premisas anteriores y se convireten en instrumentos del monarca.

R-VG convocaban las reuniones cuando lo estimaban oportuno: aunq se planteó periodicidad anual nunca llegó a implantarse.

Existió un ceremonial para la celebración de los concilios (ORDO DE CELEBRANDO CONCILIO): procesión de entrada y salida al Templo, el protocolo de asientos, prelación de temas…: - R-VG daban comienzo a la actividad proponiendo a los asistentes las cuestiones a debatir (mensaje/discurso escrito

leído en sesión de apertura) aunque los obispos tenían tb Dº de iniciativa:

- 1º se discutían los asuntos religiosos, con la única participación de los sacerdotes - Dp se trataban las demás cuestiones con participación de los miembros del Aula Regia. - Los acuerdos adoptados se denominaban DECRETOS CONCILIARES y eran promulgados y firmados x todos los asistentes.

Uno de los aspectos más controvertidos es el de la naturaleza de los Concilios. 2 CORRIENTES DISTINTAS:

SÁNCHEZ ALBORNOZ la participación de los CONCILIOS/TOLEDO en la actividad legislativa no supuso que éstos perdiesen su carácter de asambleas eclesiásticas, pues, en puridad, ni legislaron ni juzgaron.

D’ADABAL Los CONCILIOS/TOLEDO participaban de una doble naturaleza política y eclesiástica desde CONCILIO IV-633: existe diferenciación entre las sesiones que se ocupaban de asuntos eclesiásticos de las relativas a asuntos políticos

18 TEOCRACIA. Sociedad en que la autoridad política, considerada emanada de Dios, se ejerce por sus ministros