apuntes juicio acusatorio adversarial

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UNIVAS UNIVERSIDAD VASCONCELOS UNIVERSIDAD JOSÉ VASCONCELOS DE OAXACA DERECHO PROCESAL PENAL II CAPITULO I: LA ETAPA INTERMEDIA CONCEPTO Y DISEÑO DE ESTUDIO CONCEPTO DE LA ETAPA INTERMEDIA: La etapa intermedia es la segunda fase del proceso penal y solamente recorriendo un procedimiento abreviado su trámite podría haberse simplificado, aunque no desaparecido, porque el MP aun en el citado procedimiento especial debe formular su acusación. Existen dos posiciones entorno a la etapa intermedia y que lo define de la siguiente manera. 1. Aquella posición que la considera como un conjunto de actos preparatorios en la acusación y la 1ª. Audiencia siendo actos meramente administrativos. 2. Por otro lado aquella posición que le da una naturaleza meramente critica, porque la tarea de desempeñar durante él es de naturaleza eminentemente critica, en oposición al a investigación donde predomina la labor práctica. Tomando posición por la segunda corriente, el autor Oírteles Ramos, definió loa etapa intermedia como: * El conjunto de actos que tienen por función enseñar si la instrucción previa está completa y para el caso de no estar completarla y resolver en cuanto a la procedencia de la apertura del juicio oral en atención a la fundabilidad de la actuación. Julio Mater: Sostiene que el fin especial que prosigue el procedimiento intermedio es el control de los requerimientos acusatorios o no de ministerio público que hacen mérito de la etapa preliminar: La jurista chilena Horvivtz precisa que la etapa intermedia es la determinación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentaron JUICIO CONSTITUCIONAL DE AMPARO LICENCIATURA EN DERECHO 1

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Juicio Acusatorio Adversarial Apuntes

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UNIVERSIDAD JOSÉ VASCONCELOS DE OAXACA

DERECHO PROCESAL PENAL II

CAPITULO I: LA ETAPA INTERMEDIA

CONCEPTO Y DISEÑO DE ESTUDIO CONCEPTO DE LA ETAPA INTERMEDIA:

La etapa intermedia es la segunda fase del proceso penal y solamente recorriendo un procedimiento abreviado su trámite podría haberse simplificado, aunque no desaparecido, porque el MP aun en el citado procedimiento especial debe formular su acusación.

Existen dos posiciones entorno a la etapa intermedia y que lo define de la siguiente manera.

1. Aquella posición que la considera como un conjunto de actos preparatorios en la acusación y la 1ª. Audiencia siendo actos meramente administrativos.

2. Por otro lado aquella posición que le da una naturaleza meramente critica, porque la tarea de desempeñar durante él es de naturaleza eminentemente critica, en oposición al a investigación donde predomina la labor práctica.

Tomando posición por la segunda corriente, el autor Oírteles Ramos, definió loa etapa intermedia como:

* El conjunto de actos que tienen por función enseñar si la instrucción previa está completa y para el caso de no estar completarla y resolver en cuanto a la procedencia de la apertura del juicio oral en atención a la fundabilidad de la actuación.

Julio Mater: Sostiene que el fin especial que prosigue el procedimiento intermedio es el control de los requerimientos acusatorios o no de ministerio público que hacen mérito de la etapa preliminar:

La jurista chilena Horvivtz precisa que la etapa intermedia es la determinación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos que serán debatidos y las pruebas que se presentaron para acreditarlos es decir todo aquellos aspectos de la controversia juicio penal que serán discutidos en el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva.

El autos Binder sostiene que la fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos conclusivos de la investigación, estos requerimientos deben cumplir ciertas formalidades cuyo sentido radica en la búsqueda de la precisión en la decisión judicial . Ejemplo: Se debe identificar correctamente al imputado, se debe identificar correctamente el hecho del cual se le pide la absolución o la apertura a juicio, se debe de calificar jurídicamente ese hecho.

En cualquiera de esos campos, el requerimiento fiscal puede contener errores o vicios que deben ser corregidos para que la decisión judicial; si el juez o el Tribunal deciden admitir la acusación se

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dictara el auto de apertura a juicio que esta decisión propia de esta fase, si no admite la acusación se podrá dictar el sobreseimiento.

En este orden de ideas y siguiendo a Brindar para nosotros la etapa intermedia funde como una tendiente a eliminar todo vicio o defecto procesal que afecte la eficacia de todo lo actuado, así como del futuro juicio oral. Esta función de filtro gira entorno a dos aspectos:

a. En el procedimiento en tanto del MP, como el acusador coadyuvante y;b. Los medios de prueba ofrecidos por las partes.

En el efecto de la etapa intermedia es un m omento procesal de suma importancia, porque en el mismo la autoridad Ministerial presenta su acusación, la cual establecerá el objeto del juicio oral, así mismo es la oportunidad para la admisión y el ofrecimiento de los medios de prueba e igualmente para la celebración de acuerdos y para el establecimiento de aquellos hechos que sean debatidos en la audiencia de juicio oral.

Además la etapa intermedia cumple funciones propias de un “Despacho sanador” dado que será el momento en que el juez de control de oficio o por iniciativa de parte, requerirá al MP.

Para que corrija los errores formales que presenta su acusación y examine a través de las excepciones interpuestas por la defensa la existencia de vicios o defectos que invaliden la relación jurídico procesal (saneamiento procesal) así como la oportunidad que tiene el juez de control para depurar aquellos medios de prueba impertinentes, ilícitos o que busquen acreditar los hechos notorios o públicos ( saneamiento probatorio).

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* Sobreseimiento art. 87Cpp

* Suspensión procesal

* Formulación de la acusación

1. Postulación

2. Saneamiento procesal

3. Saneamientos probatorio

4. Decisión judicial

Etapa intermedia para su estudio

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La postulación: Empieza cuando el MP. Luego del cierre de la investigación debe admitir un pronunciamiento el cual puede girar en torno a solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso o bien formular la acusación.

Si planteo acusación la misma será notificada por el juez de control a los demás intervinientes y de esta manera facilitar que la víctima u ofendido, si lo deseas se constituya en coadyuvante y formulen acusación coadyuvante, así como la defensa, para que conteste la acusación.

Saneamiento Procesal: ART. 78 cpp Presentadas las postulaciones, el juez de control convocara a los intervinientes( en la misma notificación donde les comunico de la acusación del MP) para que asistan a la audiencia intermedia o preparatoria del juicio oral la cual se presenta como primer momento, y luego de escuchar las pretensiones de las partes , la corrección por parte del MP; aquellos errores formales que presenta su acusación; para luego, ingresar al debate de aquellas excepciones que la defensa haya podido plantear.

Saneamiento probatorio: Continuando en la audiencia intermedia y luego que el juez haya desestimado la excepciones interpuestas por la defensa, se procederá al análisis de la procedencia de la celebración de la celebración de acuerdo probatorios ( que las partes pueden plantear e incluso el juzgador); en este sentido los hechos en materia de dichos acuerdos se tendrán por acreditados, no habiendo necesidad de probanzas en el juicio oral. Posteriormente se procederá al análisis de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por las partes ( y que se aprecian en la acusación, y en la acusación coadyuvante y en la contestación de la acusación, formulada por el MP el acusador coadyuvante y la defensa respectivamente) Este debate girara en torno a excluir del proceso a aquellos medios de prueba impertinentes, ilícitos o que busquen acreditar hechos notorios o públicos admitiéndose los demás medios de prueba que no ingresaron a estas reglas de exclusión.

Decisión Judicial: El juez de control al finalizar la audiencia, emitirá si es que no se ha actualizado ninguna causal de sobreseimiento, el auto de apertura del juicio oral donde indicara la acusación materia del juicio oral, los acuerdos probatorios arribados por las partes y por los medios de pruebas admitidos al proceso y que serán desahogados en la

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* Procedimiento Abreviado

*Conciliación

*Convenio

*Suspensión del procedimiento

Formas de concluir la acusación

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audiencia de juicio oral siendo esta resolución irrecurrible ( aunque algunas legislaciones se permite la impugnación de las mismas¿ solamente en el extremo de la exclusión o no admisión de aquellos medios de prueba ofrecidos por las partes).Con la expedición del auto de apertura del juicio oral, se da por concluida la etapa intermedia.

AUTONOMIA DE LA ETAPA INTERMEDIA Y DISCUSIÓN ENTORNO A LA DETERMINACION DE LA LITIS

En razón en las consideraciones vertidas en el aula de clases sostenemos que la etapa intermedia es autónoma, porque nos lleva a realizar una serie de actos procesales tendientes al control (Saneamiento) de lo postulado previamente; examen que a su vez se extiende a la hora de decir cuáles serán los medios de prueba admitidos y cuales excluidos al ser impertinentes, súper abundantes, ilícitos o buscan acreditar hechos públicos y notorios.

Como se observa en la postulación y el saneamiento (procesal y probatorio), son fines ajenos a la etapa de la investigación, incluso la formalizada, dado que no buscan la obtención de evidencias para plantear una pretensión, si no que estamos ante el planteamiento en sí de la pretensión que requiere ser sometida a estaciones de control para evitar incurrir para futuras nulidades; los cuales dotan de autonomía procesal a la etapa intermedia ( sin perjuicio de establecer la independencia de esta fase del proceso penal con la presencia de un juez diferente al que participo en la investigación).

En este sentido podemos afirmar que la etapa intermedia es una fase procesal autónoma del proceso punitivo, dado que se dan los actos postula torios que permiten la formalización de la Litis, los exámenes de control o saneamiento que buscan evitar que el juzgamiento incurra en nulidades procesales, así como, la posición del órgano jurisdiccional en torno a lo controlado a través del auto de apertura del juicio oral.

Todo ello, establece la necesidad de contar con esta etapa procesal y la incompatibilidad con los fines de investigación que descartaría la idea de subsumir la etapa intermedia en alguno de los momentos de la investigación.

CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA INTERMEDIA

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Judicial, oral, contradictoria, preclusiva, así mismo cumple con la formalidad de control de la actuación del ministerio público y de saneamiento, así como, es el último momento para que las partes concilien sus intereses, sin necesidad de llegar al juicio oral.

La etapa intermedia es

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LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ETAPA INTERMEDIA SON:

1. Es una fase funcional inherente al modelo acusatorio.2. Es judicial3. Es oral y contradictorio4. Es una etapa de control de la actuación del Ministerio Publico5. Cumple una finalidad de saneamiento6. Cumple con un momento con un momento conclusivo o final para que las partes concilien

sus intereses.

* FASE FUNCIONAL INHERENTE DEL MODELO ACUSATORIO: La funcionalidad de la etapa intermedia tiene que ver con la adopción del modelo acusatorio, y se funda en la idea de que los juicios deben ser convenientemente preparados y de que solo se puede llegar a ellos luego de una conveniente actividad responsable . En esta etapa se tiene que decidir, previo debate de la audiencia sobre el requerimiento del sobreseimiento, el control, admitir la prueba ofrecida, resolver medio de defensa técnica sanear el proceso y resolver las cuestiones que se plantean para preparar de la mejor manera el juicio en la audiencia, así como dictar el auto de apertura del juicio oral.

* ES JUDICIAL: Para que todos los actos procesales van dirigidos al juez de control quien a su vez dirige este momento procesal.

* ES ORAL Y CONTRADICTORIO: Porque si bien es cierto las promociones de MP de la víctima y de la defensa, inicialmente son por escrito, lo cierto es que el momento central de la etapa intermedia es la denominada audiencia preliminar preparatoria del juicio oral o intermedia, en donde las partes deberán exponer, verbalmente, sus postulaciones y el juez de control resolver las mismas previo debate generado por las partes ( como la corrección de errores formales de la acusación y resolver las excepciones planteadas por la defensa, así como la admisión de los medios de la prueba al proceso.

* ES PRECLUSIVÓ: Porque para cada acto procesal, en esta etapa, se ha establecido la observación de determinado plazo procesal de estricta observancia por los sujetos procesales, lo cual denota el carácter preclásico de la citada etapa.

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* ETAPA DE CONTROL DE LA ACTUACIÓN DEL MP: La separación del juez y órgano de la acusación (MP) es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, consustancial a este principio lo es el método de la contradicción, que se expresa en la exigencia de que haya un juez imparcial que controle la acusación , rechazándola o admitiéndola , en cuyo caso ordenara la apertura del juicio. Un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar que la decisión de someter a juicio al imputado no sea no sea apresurada, superficial o arbitraria. Toda acusación debe ser fundada, esto es que lo elementos de convicción establezcan una probabilidad de que la persona acusada ha cometido el delito y que existan pruebas que puedan probar ello en juicio. Este momento procesal cumple una función de discusión o debate preliminar sobre los actos o requerimientos con conclusivos de la investigación.

* CUMPLE CON LA FINALIDAD DE SANEAMIENTO: En esta etapa es donde se examinara, con fin de corrección o subsanación, presencia de errores o defectos formales, tanto en la acusación del MP, como en la del acusador coadyuvante; todo ello por la salud del futuro juicio oral. Así mismo el momento procesal para analizar la pertinencia, utilidad y licitud de los medios de prueba ofrecidos por las partes, con la finalidad de decidir cuáles serán admitidos al juicio.

* CUMPLE COMO MOMENTO CONCLUSIVO O FINAL PARA QUE LAS PARTES CONCILIEN SUS INTERESES: En este momento procesal las partes se encuentran en el ultimo de ellas para optar por una salida alterna(por ejemplo; la suspensión, la conciliación del proceso a prueba) bien el procedimiento especial abreviado; y de esta forma evitar el juicio oral en donde la sentencia que se dicte en la citada etapa procesal no presenta los beneficios y alcances que la normatividad ha establecido para las salidas alternas y los procedimientos especiales. En este sentido debe recordarse que la finalidad del nuevo proceso penal es resolver el conflicto surgido a consecuencia de la comisión de un delito y sobre la base del esclarecimiento de los hechos así como del respeto a los derechos fundamentales, ahora bien dicha solución puede alcanzarse a través de diferentes mecanismos señalados por la ley, como es el caso de la sentencia dictada por el tribunal del juicio oral, el acuerdo preparatorio, suspensión condicional del proceso a prueba, la aplicación de los criterios de oportunidad, el procedimiento abreviado entre otros. En este nuevo sistema ha sido prerrogativa y dentro del diseño de una determinada política criminal, establecer el cuándo y cómo adoptar dichos mecanismos de solución del conflicto penal.

Capítulo 2.- LA ETAPA INTERMEDIA

ART. 294 COD. PROCESAL

El auto de vinculación al proceso es el que lleva a la etapa intermedia,

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Probable responsabilidad Comprobando el cuerpo del delito.

1er. Paso se debe cerrar la etapa de investigación.2.1 La etapa intermedia en el sistema acusatorio mexicano.

A viéndose señalado en el capítulo anterior al panorama doctrinal de la etapa intermedia, ahora nos ataca analizarla dentro del contexto del sistema acusatorio mexicano, tomando como referencia tanto la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, así como los códigos de procedimientos penales de baja california, chihuahua, Durango, Estado de México, Morelos, zacatecas y el de nuestro estado que han implementado el proceso penal acusatorio acatando el mandato constitucional respectivo. Sin embargo es de4 entenderse que en los mencionados Estados han establecido determinadas precesiones o reglas procesales, las cuales, si bien respetan el proceso acusatorio, también lo es que reflejan diferencias mismas que nos permitan hablar de “ micro universos” o “mini modelos” en torno al citado sistema procesal y ello revela el haz de contenido informativo de la reforma del sistema de justicia penal mexicano.

En este orden de ideas hay consenso en establecer que la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de las pruebas así como la depuración de los hechos controvertidos que serán objeto del juicio oral ( ellos guarda armonía con el carácter postulatorio de saneamiento y de lesión judicial que hicimos referencia en el capítulo anterior).

Así los códigos procesales de los estados antes mencionados precisan la finalidad de esta etapa con excepción a la de nuestro estado.

En ese sentido la primera finalidad de la etapa intermedia es de posibilitar que las partes ofrezcan sus medidas probatorias. En esa inteligencia al ofrecimiento presenta como antecedente inmediato al juicio de selección que la parte oferente realiza en torno a las evidencias obtenidas durante la etapa de investigación, en el sentido de seleccionar a aquellos que favorezcan la credibilidad de su caso o por lo menos debiliten o pongan en duda la teoría del caso de su contraparte.Dicho proceso de selección se desarrolla en estricta observancia de los principios de PERTINENCIA, UTILIDAD Y LICITUD, de material probatorio. En efecto la pertinencia que exige que el medio de prueba seleccionado está relacionado con los hechos materia del proceso; Así mismo la utilidad implica que dicho medio sea idóneo para el esclarecimiento de los citados hechos; igualmente la ilicitud denota que la obtención del material probatorio y su futura incorporación al juicio no venga procedido por la inobservancia de alguna garantía o derecho constitucional. Una vez concluido el proceso de selección la parte oferente deberá cumplir los requisitos de plazo y forma señalados por la ley en torno al ofrecimiento de pruebas; cualquier inobservancia de las mismas podrá ser señaladas por el juez de control, de oficio o a iniciativa de parte en respectiva

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audiencia intermedia con la finalidad de ser subsanadas o en caso contrario decidir por la exclusión del respectivo medio o medios de prueba.

Por otro lado, tenemos la segunda finalidad de la etapa intermedia, que consiste en la admisión de la prueba o las pruebas a juicio. En este sentido dicha admisión es establecida por el juez de control durante la audiencia intermedia, con previo debate y control horizontal de los intervinientes a la misma.En esa tesitura, lo que el juez de control deberá examinar es la actualización o no de lagunas de las causales legales de exclusión de prueba, como por ejemplo la impertinencia, ilicitud o que la prueba busque acreditar hechos notorios o públicos.

Ahora bien si el juzgador considera la no actualización de las causales de exclusión entonces decidirá por la admisión de la prueba o pruebas al proceso, la cual, será desahogada en la audiencia de juicio oral. Así mismo se deberá recordar y eso se ampliara o se ampliara en el capítulo respectivo, que no todas las entidades federativas que han optado por este sistema acusatorio permitan la impugnación de la decisión del juez de control en torno a la exclusión de una o más pruebas (salvo, claro está la procedencia del amparo en materia penal).

Tercera finalidad, la tercera finalidad de la etapa intermedia en el sistema acusatorio mexicano es la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. En efecto y observándose una equivalencia con el proceso civil, en la audiencia de debate oral solamente se discutirá los hechos medulares del conflicto jurídico - penal (por ejemplo; en un caso de robo lo principal seria si hubo o no apoderamiento , por parte del acusado de un bien mueble ajeno; ahora bien si el mismo presenta una buena conducta ante sus vecinos o autoridades, es materia ajena al debate, en torno a la existencia de un robo – salvo que el interesado lo alegue en el momento u hora de estarse individualizando la pena).

Para ello; será el juez de control durante la audiencia intermedia y previa a debate por las partes, quien determinara los hechos que serán discutidos en el juicio oral. Para ello cuenta con indicadores:

A. La acusación del MP ART 304 C.P.P.OB. La acusación del coadyuvante ART 296 C.P.P.OC. La contestación dela acusación por parte de la defensa, yD. Los acuerdos probatorios que celebran las partes durante la audiencia intermedia.

En ese orden de ideas, y al mencionar los indicadores establecerá los hechos principales y controvertidos de la discusión jurídico – penal, ello, abonara a la realización de un juicio oral preciso con contenido de debates limitados y con teorías del caso completamente delineados. Claro está que existe un riesgo para el juez de control, esto es si no tuvo un razonable y proporcional a la hora de delimitar los hechos en la materia del juzgamiento, lo que puede

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originar que el tribunal del juicio oral. Conozca sesgadamente los mismos, y decida si en base a la verdad de la historia que se busca; aunque ello claro está, se estudiara en lo subsecuente.

FINALIDAD DE LA ETAPA INTERMEDIA

1. Control positivo de la acusación2. Depuración de los hechos (trama decidendum)3. Limitación y depuración de las pruebas (Thema probandum)4. Acuerdos probatorios5. Resolver la excepción de previo y especial pronunciamiento6. Aplicación de salidas alternas o formas anticipadas de terminación del proceso

CAP. II.- ETAPA INTERMEDIA

Sec. 1.- Desarrollo de la etapa intermediaArt. 294 Cp. Citación a la audiencia intermedia.Supuestos:* Presentación de la acusación* Auto dictado por el juez de control a todas las partes, con la copias dentro del término de 24 horas para ordenarlo.* Tercero civilmente responsable

CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Una vez vencido el plazo para la investigación el MP deberá cerrar la investigación y podrá:

1. Formular acusación un modo simplificado de terminación 2. Solicitar el sobreseimiento total o parcial3. Formular la acusación de manera hibrida, es decir acusando a uno o a varios imputados, o

bien solicitando por otros la aplicación de un modo simplificado se terminación del proceso o del sobreseimiento por los demás.

FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA

1. Inicia con la presentación de la acusación2. El MP es el órgano acusador y al el incumbe la persecución penal conforme al Art. 21

Const.3. Sin embargo en la reforma constitucional del mes de julio de 2008, ahora se permite el

ejercicio de la acción privada, es decir por parte de un particular.

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REQUISITOS DE LA ACUSACIÓN

Cod. Procesal federal Art. 292.

1. Individualización del o de los acosados y su defensor.2. Individualización de la víctima.3. El relato circunstanciado de los hechos, atribuidos con sus modalidades.4. La posible calificación jurídica de los hechos (norman iuris).5. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que

concurriera, a un subsidiariamente de la petición principal.6. El grado de participación del imputado o forma de intervención.7. Los preceptos legales aplicables en cuanto al fondo del asunto. 8. Los medios de prueba que pretenden producir en el juicio.9. La pena que el MP solicito10. El monto de la reparación del daño reclamado.11. En su caso la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado.

FACULTADES DE LA VICTIMA

1. Antes de presentar la acusación, el MP deberá poner del conocimiento de la víctima su contenido por 3 días. ARTICULO 293

2. Presentada la acusación ante el juez de control de legalidad, este citara a las partes dentro de las 24 horas. siguientes a la audiencia intermedia, no menor de 20 días y no mayor de 30 días para la citación a la audiencia intermedia. ARTICULO 294

3. Al imputado se le corre traslado con la imputación y antecedentes de la investigación, 15 días antes de la audiencia intermedia.

4. El tercero civilmente responsable será emplazado para la audiencia. ARTICULO 294 SEGUDO PARRAFO

LA VICTIMA HASTA 15 DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA PODRÁARTICULO 295

a. Señalar los vicios formales y materiales de la acusación. FRACCION Ib. Ofrecer la prueba que se estima necesaria. FRACCIÓN IIIc. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cualificar el monto de los daños

y perjuicios (Acción resarcitoria) FRACCION IIId. Constituirse en coadyuvante. FRACCION II

5. Esas peticiones el coadyuvante deberá formularla por escrito de las formalidades del art. 292 Cód. PP.

6. Ofrecer las pruebas que pretenda desahogar en el debate con los mismos requisitos que se le exigen al MP: ART. 296 PARRAFO SEGUNDO.

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Esa participación no alterara las facultades del MP ni lo exime de sus responsabilidades ART. 296 TERCER PARRAFO

7. Las actuaciones de la víctima, las adhesiones o acusación privada del coadyuvante y la concertación de la demanda civil, deberán ser notificadas al imputado y al 3° civilmente demandado antes de los 10 días de la audiencia intermedia. ARTICULO 297

FACULTADES DEL IMPUTADO ARTICULO 298

Hasta un día antes de la audiencia intermedia el imputado podrá:

1. Señalar al juez los errores formales de la acusación. FRACCION I2. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento. FRACCION II3. Exponer los argumentos defensivos y sus medios de prueba. FRACCION III4. Proponer a las partes algún modo simplificado de terminación del proceso o del

procedimiento abreviado. FRACCION IV

FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA ARTICULO 301

1. Unas vez concluidas los tramites anteriores, se inicia la fase oral de esta etapa, que es el desahogo de la audiencia propiamente dicha.

2. En donde se privilegian los principios de oralidad e inmediación.3. No podrá hacerse peticiones por escrito, todas son de manera oral.4. La presencia ininterrumpida del juez, MP y defensa es requisito de validez de la audiencia.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

1. En la 1er. Termino se verifica la asistencia de las partes (Requisito de validez).2. Enseguida se declara la apertura de la audiencia, individualizando la causa e intervinientes

( de que delito se trata y la realización del daño, intervinientes las partes)3. Enseguida se le concede el uso de la palabra al MP, para que haga una exposición sintética

de la acusación.4. A continuación la víctima, para que refiere sobre posibles vicios formales y materiales de

la acusación en caso de que el MP, no lo haya acogido.5. Si el imputado no ejercita las facultades por escrito, el juez le otorgara la oportunidad de

hacerlo verbalmente. 6. El defensor contesta la acusación y señala en su caso vicios formales de la acusación.7. De existir señalamiento de errores formales o materiales el juez abrirá el debate acerca de

ellos para resolver los procedentes.8. En su caso el MP deberá pulgar esos errores formales o materiales.

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EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO

ARTICULO 299

1. Incompetencia. FRACCION I 2. Litis pendencia. FRACCION II3. Cosa juzgada (puede dejarse para el debate). FRACCION III.4. Falta de autorización para proceder penalmente cuando la constitución y otra ley así lo

exige. FRACCION IV5. Extinción de la responsabilidad penal (puede resolverse hasta el debate) eje. Prescripción,

se dio el perdón o dejo de existir el delito. FRACCION V6. El 3° civilmente demandado solo puede oponer la excepción de pago. ULTIMO PARRAFO

Después de purgados vicios formales y materiales que resultan de las excepciones de previo y especial pronunciamiento las partes están en condiciones de celebrar acuerdos probatorios.Son aquellas convenciones sobre los hechos no controvertidos del procedimiento que al ser aprobado por el juez de garantía relevan a las partes de la carga probatoria y esos hechos no podrán ser debatidos en juicio.Solo puede celebrarse acuerdos probatorios respecto de ciertos hechos, es decir no la totalidad de los hechos punible si no cuestiones accesorias o parte de este hecho o de lo contrario se caería en un juicio de derecho.

OFRECIMIENTO Y EXCLUSIÓN DE PRUEBAARTICULO 309

1. Una vez celebrados los acuerdos probatorios o haber externado las partes de no arribar a ninguna convención probatoria, el juez concederá el uso de la palabra a un agente del MP; expondrá la relación de sus medios probatorios para el efecto de que las partes puedan refutar su admisión, pedir su exclusión o reducirla.

2. Enseguida para los mismos efectos se le concede la palabra al actor civil, respecto de su acción resarcitoria.

3. Luego al 3° civilmente obligado.4. Finalmente al defensor del imputado si asistieren.

EXCLUSIÓN DE LAS PRUEBAS ARTICULO 310

El juez puede excluir, después de escuchar a las partes las siguientes pruebas:

1. Las manifiestamente impertinentes

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2. Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos o notorios3. Los que provengan de actuaciones nulas4. Las obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales5. Podrá disponer de la reducción o limitación de testigos o documentos, cuando atañen al

mismo hecho o tengan efectos puramente dilatorios.

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORALARTICULO 311Al finalizar la audiencia, el juez dictara la resolución de apertura de juicio oral, esta resolución de apertura de juicio oral, esta resolución deberá iniciar.

I. El tribunal competente para celebrar la audiencia de debate.

(se debe señalar el tribunal, porque no en todos los juzgados de garantía existe un

tribunal). FRACCION I

II. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones de errores

formales y materiales que se hubiere realizado u ordenado en ellas. FRACCION II

III. Lo relativo a la reparación del daño y a la demanda civil, en su caso. FRACCION III

IV. Los hechos que se dieren por acreditados, de conformidad por lo dispuesto en el

Art.309 (acuerdos probatorios de este código). FRACCION IV.

V. Las pruebas que deberán producirse en el juicio, de acuerdo al Art. 310(exclusión de

pruebas para la audiencia de debates de este código). FRACCION V

VI. La individualización de quienes deben ser citados a la audiencia de debate, con

mención delos testigos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado

y habitación y los montos respectivos. FRACCION VI.

2.2.1.- RECORDANDO LA ETAPA DE INVESTIGACION

La etapa de investigación viene a remplazar la etapa de averiguación previa, pre instrucción e instrucción que se viene manejando en algún estado en el sistema tradicional, y su finalidad es reducir aquellos datos de prueba que permita conocer:

1. La existencia del hecho materia de la noticia criminal2. Su naturaleza delictuosa3. La identificación del o los intervinientes en el mismo4. La identificación de la víctima u ofendido

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5. La ubicación de los elementos de descargo que coadyuve a la hipótesis de caso de la defensa

6. La reparación del daño ( Cuantificar) ART. 90 Y 91

Antes de comentar los puntos a todos con anterioridad debemos de precisar que con la etapa de la investigación se inicia el proceso penal, por el cual la interposición de la respectiva denuncia o querella, o bien la detención de una persona, así como las diligencias iniciales de investigación, ya constituyen actos procesales siendo innecesarios referirnos como se hacía en el sistema tradicional, de un momento o fase procesal, ahora todo es de naturaleza procesal.

Así mismo, el director de la etapa de investigación es el MP; en el recae la obligación de indagar la comisión de un hecho delictuoso y ejercer la acción penal contra los probables intervinientes en el mismo; debiendo recabar aquellos datos de prueba pertinente, idóneos y en su conjunto suficiente que sustenten su ejercicio de la acción punitiva.

Igualmente el MP encuentra en los cuerpos de seguridad pública a sus colaboradores para el desarrollo de los actos de investigación idóneos y eficaces; así mismo, al instituto de servicios periciales como baluarte para la práctica de los respectivos peritajes. ART. 223

Ahora bien la finalidad de la etapa de la investigación es determinar la existencia de un hecho que ha sido materia de la noticia criminal. En efecto esta etapa procesal se inicia con la incorporación de la respectiva denuncia o querella del MP, o bien cuando una persona ha sido detenida ya sea bajo la figura de la flagrancia delictiva o bien por la modalidad del caso urgente, conducida ante la mencionada autoridad ministerial. Ahora, en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas el fiscal toma conocimiento de la realización de uno o más hechos, probablemente con características delictuosas. ARTICULO 1

En esa inteligencia, la primera tarea a realizar por el órgano investigador es indagar si el hecho o hechos comunicados se han realizado debiéndolos de ubicar en el tiempo, lugar y modo. Es decir, no se puede ejercer acción penal sobre la base de los hechos inexistentes, irreales, ficticias; por lo que el MP, requiere de un soporte factico que fundamente sus decisiones.

ARTICULO 207

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Denuncia

Querella

Flagrancia

Modalidades del caso urgente

Inicia el proceso penal

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LA FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN POR PARTE DEL MP

4.1.- La acusación y la etapa intermedia

Si la etapa intermedia conlleva a un conjunto de actos postulatoria que determinaran el objeto del juicio oral todo ello será posible si la autoridad ministerial decide formular la acusación. En efecto, si el MP opta por solicitar el sobreseimiento y ello es de recibo por el órgano jurisdiccional, entonces se dará por concluida el proceso penal. Así mismo si la autoridad ministerial solicita la suspensión del proceso y el mismo es declarado por el juez, entonces se paralizara el proceso punitivo hasta que el obstáculo que motivo la situación desaparezca.

En cambio si el MP formula acusación ello originara, continuar con el proceso penal tanto en su etapa intermedia e incluso con el juicio oral.

Ellos denota la importancia de la acusación y de la necesidad de estudiar la por separado y a ello está dedicado el presente capitulo.

Concepto de acusación:

Cuando el MP estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, deberá proponer la acusación ante el juez de control. En efecto, el juicio acusatorio descansa sobre la base de la existencia de una acusación previa, esto es de la imputación por parte del órgano de persecución penal de un hecho presuntamente ilícito concreto y preciso en el que se considera que la persona imputada ha intervenido en términos de hacerse acreedora de una acción penal, que es dada a conocer antes del inicio de juicio y que no puede ser alterado en el curso de este.

Es la garantía de la acusación previa, reconocida en los tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo.- verbigracia art. 8.2 de la convención americana sobre los derechos humanos: durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a la sig. Garantías mínimas: B) comunicación previa y detallada al imputado de la acusación formulada) Como una garantía procesal propia del juicio penal moderno que preside o incluso le da su nombre de proceso acusatorio.

Para Caroca Pérez: “La acusación es un acto propio del órgano estatal de la persecución penal por el que decide llevar a juicio a una persona, solicitando el tribunal la aplicación de una pena, imputándole participación en un hecho ilícito penal determinado (… La formulación de la acusación por parte del fiscal constituye la condición indispensable para que se pueda iniciar el juicio oral. Sin acusación por parte del órgano de persecución penal no puede tener lugar un juicio oral) (…)

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CUADRO NO. 1

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4to.

El juez de Carl. Notifica la acusación a los demás intervinientes y señala

fecha para la salud. Intr.

2do.

Pronunciamiento del MP

3ro.

El MP decide formular acusación

5to.

La víctima y el ofendidoSe constituyen en parte

coadyuvante

6to.

El acusado contesta la acusación

7mo.

Audiencia intermedia

8vo.

Auto de apertura a juicio

1ero.

Cierre de la etapa intermedia

Recolectar datos De prueba

Identificara los intervinientes a la víctima u ofendido

Establecer su carácter delictuoso

Determina la existencia de un

hecho

CUADRO NO. 2LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN SIRVE

CUADRO NO. 3EN LA ETAPA DE INVESTIGACION LA DEFENSA PODRA

Solicitar al MP la realización de investigación y de aportar los datos de prueba a la carpeta de investigación

Conocer de los datos de prueba y el contenido de la carpeta de investigación

Conocer de los hechos y los

cargos que se atribuyen al

imputado

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CUADRO NO.4 EN LA ETAPA DE INVESTIGACION LA VÍCTIMA PODRÁ

artículo 127:

Recibir asesoría jurídica Aportar datos de Prueba

Solicitar al MP realizar diligencia de investigación

Casos urgentes en que el MP ordena la detención Art. 168 fracción II

Se ha determinado a una persona en situación de flagrancia delictiva art. 167

1. No ejercicio de la acción penal art. 822. Aplicación de un criterio de oportunidad art. 1963. Archivo temporal 4. Formulación de la imputación

1. Entrevistas artículo 262 bis2. Periciales art 2553. Inspecciones art. 236, 238, 2394. Aseguramientos art. 2455. Reconocimiento art. 257, 260, 261, 2626. Reconstrucción art. 2567. Otras diligencias art. 253, 254

De oficio a la autoridad toma conocimiento de la noticia criminal de oportunidad. Articulo 212

(3)

El MP toma una decisión

(2)

Autos iniciales de investigación

(1) Interposición de la denuncia o querella. Articulo 207

CUADRO NO. 5LOS MOMENTOS DE LA ETAPA DE INVESTIGACION

O

O

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CUADRO UN. 6PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Art. 281

En la audiencia y luego que el juez de control ha decidido por la vinculación a proceso, el mismo ingresa el tema de la determinación del plazo judicial de cierre de la investigación para la cual, emplaza por conceder el uso de la palabra al MP.

Agente del Ministerio Publico.- Solicita plazo para el cierre de la investigación y propone que el mismo plazo, ya que se van a realizar diligencias de investigación complementarias a las aquellas realizadas inicialmente de esta manera se podrán recobrar los siguientes datos de prueba.-

1. ___________________2. ___________________3. ___________________

Luego en aras del control horizontal, el juez de control concede el uso de la palabra a la defensa.

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1. Se formula la imputación2. El imputado declara o guarda silencio3. El MP solicita el auto de vinculación al proceso4. El MP solicita medida cautelar

(4)

Cierre de la etapaDe investigación

art. 285

(3)

Actos deInvestigación

Complementarios

(2)

Auto de vinculación al

proceso art. 272

(1)

Audiencia art. 274

2.- SEGUNDO MOMENTOLA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PROPIAMENTE DICHO

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Defensor.- Formula sus manifestaciones respecto al plazo, optando por cualquiera de las siguientes líneas de argumentación.

1. Oponiendo el plazo solicitado por el MP, al considerar como justificado, no razonable y/o no proporcional lo planteado por la autoridad ministerial; por ejemplo; Por que las diligencias y datos indicados por el MP; se podrán realizar en un plazo menor o mayor (según fuese el caso) a lo solicitado por el citado agente; dejando al arbitrio del juez de control la determinación del plazo de cierre más justo y acorde con el caso concreto.

2. Proponiendo un plazo de cierre alterno, manifestando las razones por las cuales se debe considerar razonable y proporcional a la naturaleza de los hechos, la complejidad de la investigación complementaria que se pretenden realizar, así como, los datos de prueba a obtener._

3. Adhiriéndose a la propuesta de Agente del Ministerio Publico al considerar que la misma está dentro del ámbito de lo tolerable o aceptable por la defensa.

Juez.- Cerrando el debate, y habiéndose escuchado a los intervinientes, este juzgador acoge el plazo de ____________ propuesto por ____________, al considerar que el mismo es suficiente, razonable y proporcional de acuerdo de los mismos , lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo __________ del código de procedimientos penales del Estado de Oaxaca.

** CUADRO NO. 7 **

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U N I V A SUNIVERSIDAD VASCONCELOS

El juez de control cierra la investigación y a partir de ese momento corre

el plazo para que el MP, acuse. (Chihuahua y Edo.

Mes)

Si no cierra el MP, entonces se declara el sobreseimiento (Baja california, Durango, Oaxaca y Zacatecas)

Este acuerdo es comunicado al juez de control y a partir de la emisión del acuerdo se inicia el plazo que tiene el MP para formular acusación o algún requerimiento

El juez de control apercibe al MP para

que cierre la investigación en un

plazo para ello

Si el MP, cierra entonces los demás

intervinientes podrán recurrir al juez de

control

Al día siguiente de vencido el plazo, el MP emitirá un acuerdo de

cierre de la investigación

EL PROCEDIMIENTO PARA EL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN art. 284

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** CUADRO NO. 8 **

**

** CUADRO NO. 9 **

CLASES DE SOBRESEIMIENTO art. 286

1. El hecho no se cometió o no se constituyó el delito.2. Aparezca claramente la inocencia del imputado.3. Agotada la investigación, el MP estime que no cuenta con elementos suficientes

para fundar acusación.4. Hayan transcurrido 6 meses después de haberse negado la orden de aprehensión ,

o comparecía o dictado auto de no vinculación o proceso, sin que haya perfeccionado la pretensión punitiva ( solo en Durango o Estado de México )

5. Por desistimiento de la acción penal por parte del MP (* Muerte del imputado,*Amnistía,*Prescripción de petición punitiva).

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U N I V A SUNIVERSIDAD VASCONCELOS

El juez de control cierra la investigación y a partir de ese momento corre

el plazo para que el MP, acuse. (Chihuahua y Edo.

Mes)

Solicitar la suspensión del

proceso

El pronunciamiento del MP consiste

Solicitar sobreseimiento

Formular acusación

El MP cuenta con 10 días para emitir su pronunciamiento conforme a la ley, días que son contados a partir del cierre de la etapa de investigación

Por orden del juez de control

(Así lo permite)

Por acuerdo del MP

Cierre de la investigación

EL PRONUNCIAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO art. 284

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6. La acción penal se extinguirá por alguno de los motivos establecidos en la ley.7. La ley suprimirá el carácter ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el

proceso.8. El hecho del que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se

hubiera dictado sentencia firme respecto al imputado.9. En los demás casos que la ley disponga.

** CUADRO NO. 10 **

** CUADRO NO. 11 **

**JURISPRUDENCIA EN TORNO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO O PRUEBAS **

La suspensión del proceso no constituye un derecho fundamental del acusado, disponible por su sola voluntad. Si concurre los presupuestos exigidos, no pueden los juzgadores rechazar la gestión de manera infundada o con motivaciones arbitrarias, sin embargo, se deben examinar si las condiciones a las que el imputado propone someterse resultan acordes con la naturaleza de los hechos investigados y del bien jurídico que protege el tipo penal concreto; la gravedad de la lesión causada a aquel, la posible disparidad entre los intereses válidamente tutelados de la víctima; frente a los del acusado y las demás

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U N I V A SUNIVERSIDAD VASCONCELOSApelación del

sobreseimiento

Denegatoria del sobreseimiento

4° El juez de control decide

3° Audiencia de solicitud de

sobreseimiento

2° Notificación del juez de control o los

demás intervinientes, convocados a una

audiencia

1° Solicitud de sobreseimiento de Ministerio

Publico

EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO art. 290

Auto de sobreseimiento

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circunstancias para establecer si la medida quebrantadas para el hecho o si por lo contrario, construirá un simple mecanismo para evitar la pena, pero que no satisfaría ninguno de los restantes efectos que persigue, desde el punto de vista político criminal, establecimiento legislativo del instituto.

Sala 3ª. De la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

CUADRO NO. 12LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO

1. No se cumplió con alguna de las condiciones p requisitos de probabilidad.( Esta casual no está expresamente recogido en el Código de Procedimientos penales del Estado de México)

2. Para el juzgamiento penal se requiérela resolución previa de una cuestión civil, esta causal no está expresamente recogida en el código de procedimientos penales del Estado de México.

3. Se declare formalmente al imputado sustraído a la acción de la justicia.4. Después de cometido el delito, el imputado sufra trastorno mental transitorio.5. En los demás casos que la ley expresamente lo ordenara.

Art. 308.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos siguientes: I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia; II.- Cuando se advierta que la infracción por la que se está procediendo, es de aquéllas que no pueden perseguirse sin previa querella del ofendido y ésta no ha sido presentada, o cuando no se ha llenado un requisito previo que la ley exija, para que pueda incoarse el procedimiento. En estos dos casos, decretada la suspensión, se pondrá en absoluta libertad al inculpado; III.- Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso; IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o sujeción a proceso y se llenen además los siguientes requisitos: a).- Que aunque no esté agotada la averiguación, haya imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que

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resulten indicadas; b).- Que no haya base para decretar el sobreseimiento; c).- Que se desconozca quien o quienes son los responsables de la infracción; V.- En los demás casos, en que la ley ordena expresamente la suspensión del procedimiento.

CUADRO NO. 13** PROCEDIMIENTO Y EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO **

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U N I V A SUNIVERSIDAD VASCONCELOS

1° Solicitud del MP

Con AudienciaSin audiencia

2° El juez de control resuelva lo

solicitado por el MP

No se suspende el proceso

3° Decisión del juez de control

Si por la naturaleza e importancia de lo planteado requiere o no ser debatido No se ha establecido la

posibilidad de apelación lo cual hará

pensar que queda interponer recurso de

revocación, cumpliéndose con requisitos legales

Formalidad; por escrito y dirigido al

juez de control

Las medidas cautelares procesales se levantan cuando la suspensión gire en torno al incumplimiento de una condición de probabilidad o por la prejudicionalidad civil.

*El auto de suspensión del proceso es aplicable sin efecto suspensivo.*Desaparecida la causal de suspensión al proceso penal se reanuda en la medida que no se haya actualizado ninguna causal de sobreseimiento.

Plazo; 10 días siguientes al cierre de

la investigación

El proceso penal se paraliza temporalmente

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Art. 309.- Lo dispuesto en la Fracción I del artículo anterior, se entiende sin perjuicio de que, en su oportunidad, se practiquen todas las diligencias que sean procedentes para comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del prófugo, y para lograr su captura.

Art. 310.- La substracción de un inculpado a la acción de la justicia, no impedirá la continuación del procedimiento respecto de los demás inculpados que se hallaren a disposición del Tribunal.

Art. 311.- Lograda la captura del prófugo el proceso continuará su curso, sin que se repitan las diligencias ya practicadas a menos que el Tribunal lo juzgue que ello es indispensable.

Art. 312.- Cuando se haya decretado la suspensión del procedimiento en los casos a que se refieren las Fracciones II, III y IV del Artículo 308, se continuará tan luego como desaparezcan las causas que la motivaron.

Art. 313.- El Tribunal resolverá de plano sobre la suspensión, con la sola petición del Ministerio Público, fundada en cualquiera de las causas que se refiere el Artículo 308 de este Código.

Art. 314.- En el caso de la Fracción II del mismo artículo, cuando lo solicite el inculpado, resolverá con audiencia del Ministerio Público. La resolución que en este caso se dicte, será apelable en el efecto devolutivo.

CUADRO NO. 14CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA IMPUTACIÓN Y LA ACUSACIÓN

FORMULACIÓN DE LA IMPUTACION FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN

1. Es un acto de comunicación que realiza el Ministerio público, a fin de enterarlo al imputado de la existencia de una investigación en su contra.

1. Es un acto de postulación que realiza el Ministerio Publico al Juez de control, por el cual, materializa sus pretensiones de sanción y de reparación, así como el ofrecimiento de sus medios de prueba.

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2.El objeto de la comunicación gira en torno a darle a conocer al imputado: los hechos que se le atribuye, su preliminar clasificación legal, la forma de intervención del imputado en el mismo(como autor o como participe), el nombre del denunciante o querellante ( salvo que su identidad este protegida o reservada), así como, todos los datos de prueba que existe en la carpeta de la investigación, hasta en ese momento (respetándose el principio de lealtad por parte del Ministerio Publico)

2.El Objeto de la postulación gira en torno a la fundamentación fáctica y jurídica de las pretensiones de sanción y de reparación, así como, el ofrecimiento del material probatorio respectivo; así, se deberá expresar, a) la individualización del acusado y de su abogado defensor ( si es posible); b) la individualización de la víctima u ofendido; c) el relato circunstanciado de los hechos atribuidos al imputado, así como la clasificación legal respectiva; d) la forma de intervención del imputado; e)las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal; f)los preceptos legales aplicables ;g) el ofrecimiento de medios de prueba; h)la solicitud de pena o medida de seguridad; i)la solicitud de la reparación del daño; j) y , si fuese el caso, la solicitud de inicio del procedimiento abreviado.

3.La formalidad de la formulación de la imputación radica en que la misma deberá darse en forma verbal por el Ministerio Publico , ante la presencia del juez de control, el imputado y su abogado defensor

3.La formalidad de la acusación es que la misma se presenta por escrito al Juez de Control y notificada a los demás intervinientes; así como, se dará un resumen verbal de la misma en la audiencia intermedia y así posibilitar se control jurisdiccional

4. La finalidad de la formulación de la imputación es delimitar los contornos de la investigación existente en contra del imputado y así este último puede preparar su defensa.

4. La finalidad de la acusación es determinar los límites de la sentencia.

5. Como es la comunicación de la existencia de una investigación, la formulación de la

5.Como es un acto postulatoria previo al debate oral en torno a la sentencia, la

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imputación se da en la citada etapa procesal, ya sea en la audiencia de control de la detención, una vez que el juez de control una vez que haya ratificado la detención sufrida por el imputado; o bien, en la audiencia de formulación de la imputación, que se da cuando se trabaja con imputado libe.

acusación se formula en la etapa intermedia dentro de diez días contados a partir del cierre de la investigación; para luego ser examinada en la audiencia intermedia.

6. Es condición necesaria tanto de la vinculación a proceso como de la acusación. En efecto, en el sistema acusatorio mexicano, la acusación descansa en los hechos y personas mencionadas en el auto de vinculación a proceso (aunque varié se clasificación legal); e, igualmente, la vinculación a proceso tiene como base los hechos y personas señaladas en la formulación de la imputación ( aunque también cambie se clasificación legal)

6.Es condición necesaria para el juzgamiento del imputado y el dictado de la respectiva sentencia, ya sea en términos de condena o en clave de absolución (excepto atendiendo que el juzgador no aprecio como verosímil la acusación de la fiscalía)

Art. 446.- Concluida la instrucción se mandará correr traslado del proceso al Ministerio Público por el término de seis días para que formule conclusiones.

Art. 447.- El Ministerio Público formulará sus conclusiones por escrito haciendo una exposición breve de los hechos que son objeto del proceso, y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten; y citar las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación.

Art. 448.- En el primer caso de la parte final del artículo anterior, deberá fijar en proposiciones concretas, los hechos sancionables correspondientes incluyendo la de la reparación del daño causado cuando ésta proceda, y citará las leyes aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos constitutivos del delito para el que acusa, y las circunstancias que deban tomarse en cuenta por el Tribunal para hacer la determinación de las penas respectivas.

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Art. 449.- Si las conclusiones fueren de no acusación o contrarias a las constancias del proceso, el Juez en el improrrogable término de tres días, enviará aquéllas y éste al Procurador de Justicia, precisándole el motivo de la remisión.

CUADRO NO. 15LOS REQUISITOS DE FORMA DE LA ACUSACIÓN

a. La identificación del imputado y su defensorb. La identificación, en su caso de la víctima u ofendidoc. El relato circunstanciado de los hechos atribuidos, sus modalidades, así como su

clasificación jurídica.d. La forma de intervención que se le atribuye al acusado.e. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que

concurriesen.f. La expresión de los preceptos legales aplicablesg. El ofrecimiento de medios de pruebah. La solicitud de pena o de medida de seguridad, según fuese el caso.i. La solicitud de reparación de los daños que, en su caso, se consideré se causaron a

la víctima u ofendido y los medios de prueba que ofrece para acreditarlos.

Art. 446.- Concluida la instrucción se mandará correr traslado del proceso al Ministerio Público por el término de seis días para que formule conclusiones.

CUADRO NO. 16LA NOTIFICACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL

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(1)

Cierre de la Etapa de investigación

(2)

El Ministerio Publico presenta al Juez de

Control, su escrito de acusación, dentro del

plazo de 10 días

(3)

El Juez de Control Procede a notificar a los

demás intervinientes

1. La acusación del Ministerio Publico,

2. Se les cita a la audiencia intermedia, la

3. Se deja constancia que los antecedentes

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Art. 447.- El Ministerio Público formulará sus conclusiones por escrito haciendo una exposición breve de los hechos que son objeto del proceso, y de las circunstancias peculiares del procesado; propondrá las cuestiones de derecho que se presenten; y citar las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables. Dichas conclusiones deberán precisar si hay o no lugar a acusación.

Art. 468.- Determinada la procedencia de éste beneficio la instrucción deberá terminarse en un plazo de treinta días; y dictándose el auto que la declare cerrada, se citará a las partes a una audiencia final. El Ministerio Público en esa audiencia precisará su acusación y, en su caso aportará las pruebas relativas al monto de la reparación del daño. La defensa también contestará dicha acusación y acto continuo el Juez dictará su fallo. Tratándose del delito de lesiones, no se podrá dictar sentencia sin que corra agregado en autos el certificado Médico Legal definitivo.

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1. La acusación del Ministerio Publico,

2. Se les cita a la audiencia intermedia, la

3. Se deja constancia que los antecedentes