apuntes los funcionarios publicos administracion estado chile

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  • 7/24/2019 Apuntes Los Funcionarios Publicos Administracion Estado Chile

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    DERECHO ADMINISTRATIVO - PROF. ROLANDO PANTOJA BAUZLos funcion!ios "#$%icos co&o su'()os *( *(!(c+o

    EN https://www.u-cursos.cl/derecho/2008/1/D123A0525/4/material_docente/baar!id_material"1##410

    Resumen de contenido: $os &uncionarios p'blicos( esto es( los empleados del )stado*en particular de la Administraci+n ,'blica-( son suetos de derecho en cuantopertenecen a la sociedad chilena( ue les arantia derechos constitucionales( ciiles

    polticos( pero adems( al incorporarse a un caro p'blico de planta *lo ue debenhacer por concurso p'blico art. 1#- o a contrata de un determinado +rano estatal(pasan a reirse por un r6imen urdico especial de derecho p'blico( ue se llamar6imen estatutaria prrafo 5.

    )ste r6imen se caracteria a ,or estar constituido por un conunto propia denormas principios(urdico( b ,or tener un +rano ue interpreta &iscalia laaplicaci+n de sus normas: la 7ontralora eneral de la 9ep'blica( c 7ontar( sussuetos de derecho( de un recurso de ilealidad ante la 7ontralora eneral( ue estautoriada para resoler lo ue en derecho corresponda.

    e'n la $;7ar personalmente el caro durante toda la ornada detrabao( ordinaria o e=traordinaria( con sanciones especiales en caso de no hacerse asarts. #2 125( a.)l incumplimiento de los deberes puede oriinar una anotaci+n de dem6rito en la hoade ida del contrainiente o la instrucci+n de un procedimiento disciplinario(inestiaci+n sumaria o sumario administratio( el ue puede terminar con la aplicaci+nde una las cuatro medidas disciplinarias ue consulta el )statuto Administratio arts.11B 121.

    $; ?E@7F;@A9F; ,G

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    1.Adems de la Administraci+n del )stado conunto de personas administratias de sericios p'blicos de los particulares( son suetos de Derecho Administratio los&uncionarios p'blicos.

    Seccin Primera

    CONCEPTODEFUNCIONARIOP,BLICO

    #.$a e=presi+n &uncionario p'blico no tiene en el Derecho Administratio chilenouna acepci+n de&inida ue la sit'e como un concepto unoco en el campo del Derecho( por lo mismo( eneralmente aceptado por la doctrina la urisprudencia.

    )n la prctica( la representaci+n intelectual ue se &orma de ella la ciudadanacorresponde a la del empleado p'blico( es 6ste en erdad el sentido alcance msdi&undidos ue tiene la e=presi+n. )s tambi6n el ue le asina el )statuto Administratio

    eneral( aprobado por la $e @K 18.834( de 1B8B( cuo te=to actualiado es del a>o2005.

    3.in embaro( planteada la idea urdica de &uncionario p'blico dentro de lainstitucionalidad nacional( aduiere una amplitud di&erente desde lueo maor( a uepor ser en6rica en principio abarca a todos uienes se desempe>an las tres randes&unciones clsicas: la &unci+n leislatia( la administratia la udicial( lleando aconceptuarlo como la persona natural ue se desempe>a en cada una de estasrandes &unciones( permitiendo hablar entonces de &uncionarios leislatios(administratios udiciales( como lo hace el art. 52( @ 2( en concordancia con el 53( nL1( inc( &inal( ue dice M)l &uncionario declarada culpableN.

    $.)n la es&era administratia( la o &uncionario p'blico admite dos acepciones:una de carcter &uncional otra de carcter ornico( siendo esta 'ltima la msutiliada.

    e'n ella( es &uncionario p'blico toda persona natural ue ocupa un carop'blico dentro de la Administraci+n del )stado( entendiendo por caro p'blico( en lost6rminos del artculo 3K letra a del )statuto Administratio( Mauel ue se contempla enlas plantas o como empleos a contrata en las instituciones se>aladas en el artculo 1KO:MCinisterios( Fntendencias( obernaciones sericios p'blicos centraliados descentraliadosO.

    $as plantas son estructuras %ea%esue establecen los caros permanentes de unoranismo administratio. e'n el )statuto Administratio estas plantas recoen &ormalian en rados las cinco randes especialidades ue acepta el Derecho)statutario chileno: la de los directios( la de los pro&esionales( la de los t6cnicos( la delos administratios la de los au=iliares artculos 3K( letra b( 5K del )statuto

    Administratio. $os empleados ue ocupan los empleos de planta pueden hacerlo encalidad de titulares( suplentes o subroantes artculo 4K del mismo te=to leal.

    $os empleos a contrata( por su parte( son nom&ramientos o desinaciones uee=tiende el e&e superior de sericios( autoriados proeer por el )statuto Administratioaunue no se encuentren &iados por le( sino en el presupuesto anual del

    correspondiente oranismo( en el cual pueden contemplarse en &orma lobal onominatia. u &inalidad es permitir la colaboraci+n de personal e=terno *no ms del20P del personal de planta( dice el artculo BK de la $e @K 18.834(- con los empleadosde planta( en labores pro&esionales( t6cnicas( administratias o au=iliares( nuncadirectias( para &acilitar el cumplimiento de las &unciones del respectio oranismo.

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    Atendida su calidad( estos empleos son transitorios: su desempe>o dura mientras seannecesarios sus sericios. i su nombramiento es inde&inido( de todas maneras ha decesar en su desempe>o al 31 de diciembre del a>o respectio( por el solo ministerio dela le( a menos ue se dispona su renoaci+n.

    A su e( como estos caros p'blicos no estn predeterminados por la le como ocurrecon los caros de planta( la autoridad ue los desina debe asimilarlos a un rado de larespectia planta( se'n la naturalea e importancia de la &unci+n para la cual seproeeron( asimilaci+n ue ha de hacerse para e&ectos estrictamente remuneratorios(con la limitaci+n de ue no puede asinrseles un rado superior al ms alto uecontena la respectia lnea de especialidad en la planta respectia. @o debesobrepasar( dice el artculo BK del )statuto Administratio( Mel tope m=imo ue secontempla para el personal de las plantas de ,ro&esionales( de I6cnicos( de

    Administratios de Au=iliares en el respectio +rano o sericio( se'n sea la &unci+nue se encomiende.O

    aciendo sua esta acepci+n ornica de &uncionario p'blico( el )statutoAdministratio reula la Mcarrera funcionariaO las Mobliaciones de cada funcionarioOQdice ue M)l funcionarioestar a&ecto a las siuientes prohibicionesO( indicndolasQ seocupa MDe los derechos funcionariosOQ prescribe ue M$os funcionarios incurrirn enresponsabilidad administratiaO en los supuestos ue contempla preiene ue M)lfuncionariocesar en el caroO por las causales ue se>ala( como consta del artculo3K letra &( del Itulo FF( de los artculos 55 #8( del Itulo FJ de los artculos 114 140del )statuto Administratio.

    De con&ormidad con este sentido de la e=presi+n &uncionario p'blico( s+lo son tales(entonces( uienes ocupan caros p'blicos de planta o a contrata en un +rano de la

    Administraci+n. $os de planta pueden ser directios( pro&esionales( t6cnicos(administratios o au=iliares. ,ara la $;7

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    5.)l concepto ornico de &uncionario p'blico aparece as como una acepci+nde carcter en6rico( dentro de esa amplitud abarca a ariados tipos de empleados oseridores administratios.

    As( desde lueo( el artculo 3K letra a del )statuto Administratio( en concordanciacon sus letras b c( al de&inir el caro p'blico( se>ala ue 6ste puede ser de p%anta oa contrata( lo ue permite distinuir los &uncionarios de planta( ue son los estnadscritos por nombramiento( por ascenso o por promoci+n a la oraniaci+npermanente del sericio( de los &uncionarios a contrata( ue se caracterian por sutemporalidad de desempe>o: s+lo hasta el 31 de diciembre de cada a>o dice el art. 11del )A( a menor ue se resuela la pr+rroa de su contrata

    A su e( el artculo 5K del )statuto Administratio caracteria a los &uncionariosp'blicos atendiendo a la &unci+n ue eercen. M,ara los e&ectos de la carrera &uncionaria

    *prescribe este artculo-( cada instituci+n s+lo podr tener la siuientes plantas de

    personal: de Directios( de ,ro&esionales( de I6cnicos( de Administratios deAu=iliaresO.

    De este modo( las lneas de especialidad de labores ue admite el cuerpo estatutarioson cinco: la directia( la pro&esional( la t6cnica( la administratia la au=iliar( de lo cualse colie ue ha funcionarios directi,os) funcionarios profesiona%es)profesiona%es t-cnicos) funcionarios administrati,os funcionarios au/i%iares.

    )l artculo RK area ue M$a carrera &uncionaria se iniciar con el inreso encalidad de titular a un caro de la planta( se e=tender hasta los caros de eraruainmediatamente in&erior a los de e=clusia con&ianaO( lo ue llea entonces a distinuir

    entre caros seridos por funcionarios de carrera( caros de con&iana e=clusia(seridos por persona% de %a confian0a e/c%usi,a de% Presidente de %a Rep&%ica ode %a autoridad %%amada a e/tender e% nom&ramiento.

    $os &uncionarios de carrera son auellos empleados de planta ue adems soninamoibles en sus empleos: una e desinados( permanecen en sus &uncionesmientras no concurra una causa leal de cesaci+n de &unciones. $os &uncionarios decon&iana e=clusia( por su parte( son los empleados de planta ue pueden serdesinados remoidos libremente por la autoridad &acultada para desinarlos( como loprecisan los artculos 42 de la $e @K 18.5#5 142 del )statuto Administratio.

    )l artculo 4K puntualia ue los &uncionarios de carrera pueden tener Mla calidadde titulares( suplentes o subroantesO( estableciendo as las tres &ormas de desempe>oen los caros de planta ue admite la $e )statutaria( ue con&iuran( asimismo( trestipos &uncionarios di&erentes: titu%ares) sup%entes o su&roantes.

    Iitulares son Mauellos &uncionarios ue se nombran para ocupar en propiedad un caroacanteO. uplentes( Mauellos &uncionarios desinados en esa calidad en los carosue se encuentren acantes en auellos ue por cualuier circunstancia no seandesempe>ados por el titular durante un lapso no in&erior a 15 dasO. ubroantes(Mauellos &uncionarios ue entran a desempe>ar el empleo del titular o suplente por elsolo ministerio de la le( cuando 6stos se encuentren impedidos de desempe>arlo por

    cualuier causaO artculo 4K( incisos 1K( 2K( 3K( BK.)l artculo 8K del )statuto Administratio( enseuida( prescribe ue MIodo caro

    p'blico necesariamente deber tener asinado un rado de acuerdo con la importanciade la &unci+n ue desempe>e ( en consecuencia( le corresponder el sueldo de eserado las dems remuneraciones a ue tena derecho el &uncionarioO( mandato ue

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    permite distinuir funcionarios de maor o menor rado) o sea) de maor o menor2erarua)como lo hacen( por eemplo( para distintos e&ectos( los artculos 30 85( aldisponer( respectiamente( ue las Huntas 7ali&icadoras de los ericios ,'blicosestarn constituidas Mpor los cinco o tres funcionarios de ms a%to ni,e% 2erruicoOde la respectia instituci+n( ue las casas habitaci+n ue los ericios tenan

    disponibles para sus empleados( sern cedidas en arrendamiento a Mlos &uncionariosue residan en la localidad respectia( se'n su orden de 2erarua funcionariaO( sinperuicio de ue la $;7

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    'rtcu%o 3#) inciso 1*.)n la oraniaci+n interna de los sericios p'blicoss+lo podrn establecerse los nieles de Direcci+n @acional( Direcciones9eionales( Departamento( ubdepartamento( ecci+n ;&icina

    'rtcu%o 31) incisos 1*) primera parte) #*. $os sericios p'blicos

    estarn a caro de un e&e superior denominado Director( uien ser el&uncionario de ms alta erarua dentro del respectio oranismo.

    A los e&es *superiores- de sericio les corresponder diriir( oraniar(administrar el correspondiente sericioQ controlarlo elar por el cumplimiento desus obetiosQ responder de su esti+n( desempe>ar las dems &unciones uela le les asine.

    )n los t6rminos e=puestos( la acepci+n ornica de &uncionario p'blico abarca(por consiuiente( diersos tipos o cateoras de empleados p'blicos: &uncionarios deplanta o a contrataQ &uncionarios directios( pro&esionales( t6cnicos( administratios oau=iliaresQ &uncionarios de carrera &uncionarios de con&iana e=clusiaQ &uncionariostitulares( suplentes o subroantesQ &uncionarios de maor o menor erarua:autoridades( e&aturas o simples &uncionarios o empleadosQ e&es de diisi+n( dedepartamento( secci+n o&icina en los Cinisterios( e&es de departamento( de secci+no de o&icina( en los ericios p'blicos.

    Seccin Segunda

    LAREULACINDELDESEMPE/ODE LOSFUNCIONARIOSP,BLICOS0 ELESTATUTOADMINISTRATIVO

    4.)l mundo occidental conoce dos randes sistemas de reulaci+n del empleop'blico: el de lajob position el de carrera &uncionaria.

    )l sistema de la job position o puesto de trabao es propio del mundo anlonorteamericano bsicamente consiste en concebir el desempe>o p'blico en losmismos t6rminos ue un empleo priado: la persona interesada accede a undeterminado caro( atendida la idoneidad ue la hace merecedora a esa plaa( permanece en ella en tanto mantena su buen desempe>o( sin pretender en su ida de

    trabao otra e=pectatia ue no sea la de contar con aumentos de sueldo o de unaasinaci+n por antiTedad( cuando corresponda.

    )l sistema de carrera &uncionaria naci+ en la )uropa continental( particularmentese le conoce como modelo &ranc6s. 7onsiste( por el contrario( en la incorporaci+n deuna persona a una &orma de ida( a una actiidad permanente ue le arantia elper&eccionamiento el acceso a caros superiores( es decir( a una &orma dedesempe>o ue la habilita para desarrollar en la Administraci+n( de por ida( unaactiidad remunerada.

    ,or eso para eso el sistema se basa en la estructura de empleos permanentespreista por el )A ue a se conoce( la ue se es materia de le de iniciatia e=clusiadel ,residente de la 9ep'blica( con&orme a lo preisto por el artculo R5( inciso 4K(numeral 2K( de la 7onstituci+n ,oltica de la 9ep'blica.

    'rtcu%o 5*.,ara los e&ectos de la carrera &uncionaria( cada instituci+ns+lo podr tener las siuientes plantas de personal: de Directios( de,ro&esionales( de I6cnicos( de Administratios de Au=iliares.

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    'rtcu%o 8*.Iodo empleo p'blico necesariamente deber tener asinadoun rado de acuerdo con la importancia de la &unci+n ue se desempe>e ( enconsecuencia( le corresponder el sueldo de ese rado las demsremuneraciones a ue tena derecho el &uncionario.

    )n estos t6rminos( uien se interese por inresara la Administraci+n del )stado debepostular a un caro p'blico( por concurso p'blico( ue autoria al &aorecido paraincorporarse al 'ltimo rado ue se encuentre acante en la planta a ue se hapostulado( para( desde all( en el transcurso del tiempo ascienda o sea promo,ido aun rado superiorhasta alcanar el caro tope de escala&+n( es decir( el ms alto alue puede aspirarse dentro de su lnea de carrera &uncionaria. As( . r.( un aboadodeber presentarse al concurso ue corresponda( llamado por el sericio p'blico uereuiere de sericios urdicos. De anar una de las plaas concursadas ser desinadocomo titular de un caro del 'ltimo rado de la ,lanta ,ro&esional( desde all( harcarrera por la a de la promoci+n dice el )A( hasta alcanar el empleo del rado msalto de esa planta.

    $a $e @ 1B.882( de 1B83( llamada de la @uea ,oltica de ,ersonal( inno+pro&undamente en la proisi+n de los caros directios de los caros pro&esionales t6cnicos.

    )n primer luar( porue trans&orm+ en caros de carrera a los caros de e&es deDepartamento eraruas euialentes en los Cinisterios los ericios ,'blicos( ueuedaron sometidos ahora a las normas de proisi+n establecidas en el artculo 8( u6(en sntesis( e=ie ahora concurso interno para ser desinados en esos carossuperiores.

    )n seundo luar( porue elimin+ el ascenso como &orma de acceder a carossuperiores en las plantas pro&esional t6cnica( reemplandolo por la promoci+n( uese caracteria por ser una desinaci+n en el caro superior( preio concurso interno( elue est reulado en el artculo 53 del )A.

    )l ascenso( de&inido en el artculo 54 cuos e&ectos se retrotraen a la &echa de laacancia del caro( con&orme al artculo 5B( s+lo &aorece( por lo tanto( en la actualidad(a los &uncionarios de las plantas administratia au=iliar.

    )n tercero 'ltimo luar( la le @ 1B.882( de 2003( cre+ un istema de AltaDirecci+n ,'blica( administrado por un 7onseo de Alta Direcci+n ,'blica( ue est

    re&erido a la proisi+n de los caros de He&e uperior de ericio al seundo nielerruico de cada sericio ue determine el ,residente de la 9ep'blica( con e=cepci+nde los intendentes( obernadores embaadores. $a misma le pre6 el procedimientoa seuir en la materia en sus artculos decimocuarto transitorio sts.

    Iodos los caros de e&e superior de los sericios centraliados descentraliados( e=ceptuados los rectores de las Eniersidades estatales( eran( a la&echa de esta re&orma( de la con&iana e=clusia del ,residente de la 9ep'blica(con&orme a lo preisto en los artculos 40 inciso &inal de la $;7

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    'rtcu%o $9) inciso fina%. e entender por &uncionarios de e=clusiacon&iana auellos suetos a la libre desinaci+n remoci+n del ,residente de la9ep'blica o de la autoridad &acultada para disponer el nombramiento.

    7.$a normatia ue reula el orden de situaciones relaciones urdicas ue se

    dan en torno al empleo a los &uncionarios p'blicos se conoce con el nombre de)statuto Administratio.

    7omo apuntaron los dictmenes @os #0.238 de 1BR2( 3.45B de 1B83( de la7ontralora eneral de la 9ep'blica( Mlas &unciones de carcter permanente de unericio p'blico( ue son auellas ue est llamado a cumplir de acuerdo con los &inespara los cuales &ue creado por el leislador( deben desempe>arse bao el r6imenestatutario de derecho p'blico( o sea( por medio de &uncionarios de planta o a contrataO.

    M)l nculo urdico ue une al &uncionario con el )stado ue nace con elnombramiento *indic+ el dictamen @K R#.0B5 de 1B#5-( no es de naturalea contractual(sino leal relamentaria( por lo ue no cabe aplicarle las disposiciones ue se re&ierena los contratosO. Antes bien( el sistema estatutario se caracteria( are+ el dictamen @K31.38R de 1B82( por ser Mun r6imen de derecho p'blico preestablecido unilateral obetiamente por el )stadoO( lo ue sini&ica ue uien pasa a ocupar un empleop'blico( como se>al+ el dictamen @K #B.#05 de 1BRR( debe someterse a Muna serie dedeberes obliaciones( otorndosele tambi6n diersos derechos o &acultades( demanera ue al incorporarse a uno de los entes ue con&orman la Administraci+n del)stado( la persona pasa a adscribirse en &orma simultnea a un status urdicoespecial( ue est con&iurado por el cuerpo reulador de sus relaciones con lainstituci+n a ue perteneceO.

    7onsiuientemente( are+ el dictamen @K 8.415 de 1B83( Mel sistema deremuneraciones del sector p'blico est establecido *tambi6n- sobre bases di&erentesde las ue rien en el sector priadoO.

    M)n e&ecto( en dicho sistema las respectias asinaciones o estipendios constituenbene&icios espec&icos reulados por el leislador en &orma preia a la incorporaci+n deuna persona al sistema p'blico( el ue por lo dems est estructurado ordenado deesa manera propia de la Administraci+n ue consiste en oraniar al personal a lasremuneraciones a ue tiene derecho( con&orme a escala&ones radosO.

    M)stas caractersticas no e=isten en el sector priado( toda e ue en 6l las

    remuneraciones se determinan bsicamente en consideraci+n a la naturalea de lossericios( de los cuales es su contraprestaci+n( lo ue permite a las partes acordar elpao de las remuneraciones ue conenan.O

    De lo e=puesto se desprende( entonces( ue en los remenes ue siuen latradici+n &rancesa o( si se uiere( la tradici+n europea continental( el desempe>o de loscaros p'blico-administratios se realia con&orme a un sistema de carrera &uncionariaue se halla normado por Mun r6imen de derecho p'blico preestablecido unilateral obetiamente por el )stadoO( como dio el dictamen @K 31.38R( de 1B82( ue secontiene en un te=to leal denominado )statuto Administratio.

    8. ,or consiuiente( la relaci+n laboral administratia no nace de un contrato( notiene naturalea contractual. M@o deria de un contrato s+lo e=tinuible por acuerdo delas partes -ha mani&estado la 7orte uprema de Husticia en los autos ep'ledaIordecilla( )dardo contra Alcalde de la Cunicipalidad de )l

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    interesado por un acto unilateral( statusen ue estn predeterminados los derechos(obliaciones( responsabilidades causales de cesaci+n de &unciones.O

    i bien en el pasado la relaci+n estatutaria &ue caracteriada como de naturaleaunilateral( en cuanto se aceptaba ue el empleado p'blico uedaba en disponibilidad

    para la Administraci+n( bao la dependencia de sus superiores erruicos( ho da( conla e=pansi+n del )stado de derecho( la unilateralidad como caracterstica del empleop'blico ha cedido paso a la bilateralidad( en tanto en cuanto se reconoce ue en laactualidad los &uncionarios no estn bao la disponibilidad subetia de las autoridades(a ue unos otras estn iualmente suetos a la le( a la le estatutaria. 1

    7abe sostener( por ello( ue la relaci+n estatutaria sure de un acto bilateral deDerecho p'blico( en la medida ue su &uente es el nombramiento e=tendido porautoridad competente( per&eccionado por la aceptaci+n de la persona desinada. As sedesprende del artculo 1R del )statuto Administratio( ue en su inciso 3K dispone ue lapersona nombrada para ocupar un empleo p'blico debe ser noti&icada de ladesinaci+n ue la &aorece( indicndosele Mla oportunidad en ue debe asumir sus&unciones o el hecho de ue el decreto o resoluci+n de nombramiento ha sidototalmente tramitadoO. i el desinado Mno asumiere su caro dentro de tercero dacontado desde la &echa ue correspondiere( el nombramiento uedar sin e&ecto por elsolo ministerio de la leO( debiendo la autoridad comunicar esta circunstancia a la7ontralora eneral de la 9ep'blica( para los e&ectos de reistrar la situaci+n producida.

    )n atenci+n a esta circunstancia( el dictamen @K 31. 38R de 1B82( mani&est+ ueel hecho de estar sometidos los &uncionarios a un r6imen estatutario Mno sini&ica uela calidad de empleado p'blico pueda ser impuesta &oradamente a una persona( pues6sta s+lo se incorpora al r6imen urdico estatutario en la medida ue as lo decidalibremente( a ue es una e=presi+n de la libertad de trabao arantiada por la7onstituci+n ,oltica de la 9ep'blica.O

    )n e&ecto( han a>adido numerosos dictmenes( Mla calidad de empleado p'blico no seaduiere por el solo acto &ormal del nombramiento noti&icado a la persona interesada(sino ue reuiere la concurrencia de un elemento de hecho( esto es( ue esa personase haa caro del empleo dentro del plao ue la le establece con tal obetoOdictmenes @os R#.50B de 1BR2( 2B.483 de 1BR4( RB.210 de 1B##( en cuanto esedecreto o resoluci+n de nombramiento reuiere( para per&eccionar la relaci+n deempleo( de la Mmani&estaci+n de oluntad del interesado de hacerse caro de la plaaen ue ha sido desinadoO dictamen @K #.2#R( de 1B8R.

    $a e=istencia de Mnormas estatutariasO( de un M)statuto AdministratioO( implicareconocer( se'n e=presa la $;7

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    M)n su sentido amplio *se>al+ el dictamen @K ##.#4B( de 1B#1-( )statuto Administratioes todo ordenamiento positio ue reula las relaciones entre la Administraci+n susaentesO. M7abe hacer presente *ue dentro de su campo de aplicaci+n- el principio deautonoma de la oluntad ue otora &undamento alide a las relaciones laborales en

    el sector priado( es reemplaado en el mbito p'blico por la teora estatutaria ue liaal empleado con el )stado( ue consiste en un nculo unilateral ue se encuentrarepresentado( precisamente( por el concepto de )statuto Administratio.O

    De este modo( el )statuto Administratio aparece ante todo como un concepto deDerecho p'blico administratio del cual se deria un r6imen urdico basado en elprincipio de la lealidad no de la conencionalidad( en principios propios del mbitop'blico( los ue se traducen en la e=istencia de un r6imen de desempe>o ue abarcadesde el inreso a la &unci+n p'blica hasta la cesaci+n en el caro p'blico( pasando porla reulaci+n de los derechos ue asisten a los &uncionarios( las obliaciones ue se lesimponen la &orma de hacer e&ectia la responsabilidad por sus actuaciones.

    9. in peruicio de ue el contenido del )statuto Administratio permitacomprobar su carcter de ordenamiento ue preestablece un r6imen laboral( obstandoa la contractualidad( la e=presi+n )statuto Administratio denota dos acepciones en elDerecho chileno: una positia o urdico &ormal( ue emana de la le( otra

    urisprudencial( ue proiene de los dictmenes de la 7ontralora eneral de la9ep'blica.

    9.1. Desde el punto de ista positio( )statuto Administratio es todo te=to leal orelamentario ue reule relaciones entre los empleados el sericio p'blico a ueellos pertenecen.

    As concebido( el )statuto Administratio aduiri+ reconocimiento constitucional con la7onstituci+n ,oltica de 1B25( ue en su artculo #2 numeral #K atribu+ la ,residentede la 9ep'blica la &acultad de proeer los empleos ciiles militares ue determinaranlas lees( areando ue esta proisi+n debera hacerse Mcon&orme al )statuto

    AdministratioO.

    "onstitucin Po%tica de 19#5) artcu%o 7#.on atribuciones especialesdel ,residente:

    7*.,roeer los dems empleos ciiles militares ue determinen las lees(con&orme al )statuto Administratio( con&erir( con acuerdo del enado( los

    empleos o rados de coroneles( capitanes de nao dems o&iciales superioresde )6rcito Armada. )n el campo de batalla( podr con&erir estos empleosmilitares superiores por s solo.

    Desde ese a>o a la &echa( se han dictado ocho )statutos Administratios para elpersonal de la Administraci+n 7iil del )stado( sin considerar auellos especiales uehan reido a determinados sectores &uncionarios. )llos &ueron el D$ @K #41( de 1B25Q elD?$ @K 8.R#4( de 1B2#Q el D?$ @K 3.#40( de 1B30Q el Decreto upremo @K 2.500( de1B44Q la $e @K 8.282( de 1B45Q el D?$ @K 25R( de 1B53Q el D?$ @K 338( de 1BR0( la$e @K 18.834( de 1B8B( actual te=to estatutario ue rie el desempe>o de la maorade los personales de esa Administraci+n.

    9.#.Hunto a este concepto positio de )statuto Administratio rie en 7hile unconcepto urisprudencial de )statuto( acu>ado por los dictmenes de la 7ontraloraeneral de la 9ep'blica.

    Al da de ho este concepto urisprudencial cuenta con ms de cincuenta a>os de

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    iencia ininterrumpida( pues inicialmente se &ormul+ en el dictamen @K 15.412 de1B48( del ;ranismo 7ontralor( a prop+sito de la neatia de la 7aa de ,reisi+n de laDe&ensa @acional a dar respuesta a la petici+n de un e= e&e de Caestrana del?errocarril Cilitar de ,uente Alto a )l Jolcn( dependiente por auel entonces del9eimiento de Fnenieros con sede en esa ciudad( en la cual se reclamaban derechos

    ubilatorios.Desde entonces( la 7ontralora eneral de la 9ep'blica ha mantenido este criterio sinariaciones( &undada inicialmente en la 7onstituci+n ,oltica de 1B25( ue como se hase>alado anteriormente consar+ en ese alto niel normatio la e=presi+n )statuto

    AdministratioQ proceder ue en la actualidad no puede basarse en el te=toconstitucional( pero s en las disposiciones de la $;7alados en el inciso primero del artculo 21 reular la carrera&uncionaria considerar especialmente el inreso( los deberes derechos( laresponsabilidad administratia la cesaci+n de &unciones( en con&ormidad conlas bases ue se establecen en los artculos siuientes en el Itulo FFF de estale.

    $a 7onstituci+n ,oltica de 1B80( iente desde el 11 de maro de 1B81( omiti+( ene&ecto( re&erirse al )statuto Administratio. )l )statuto Administratio de+ de ser paraella la clae articuladora de la &unci+n p'blica en 7hile( para pasar a reconocerla ahoraen el concepto de carrera &uncionaria( como lo e=presa su artculo 38( inciso 1K( carreraue el leislador de la $;7

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    *are+ este o&icio-( es compresia de los arios ordenamientos parciales( a ciiles omilitares( sobre la materia *relatia a- las arantas de estabilidad( ascenso haberespasios de los seridores del )stadoU. )n erdad( Maunue el leislador no haadenominado )statuto Administratio a cada una de las lees dispersas sobre la materia(no por eso dichas lees en conunto dean de constituir )statutos u ;rdenaciones

    AdministratiasO.As &lue del Mespritu de la 7onstituci+n ue nos rie desde 1B25O.

    M)s sabido *e=plic+- ue ella se inspir+ principalmente en estos dos +rdenes de ideas:robustecer las atribuciones del ,residente de la 9ep'blica( dndole la independencianecesaria para administrar el )stado( reaccionar contra el r6imen parlamentario( enel sentido ue la &iscaliaci+n de los actos administratios del obierno eercitada por el,arlamento *no pudiera acarrear- la responsabilidad poltica de los Cinistros( e&ectoue anulaba auella independencia del ,residente al producir la rotatia ministerial(pues era entendido( bao dicho r6imen( ue el abinete deba presentar su dimisi+ncada e ue las maoras insatis&echas( con &ines polticos( de las e=plicaciones de unCinistro acerca de cualuier actuaci+n suaO.

    )stas ideas( planteadas desde el primer momento por el ,residente Arturo Alessandri,alma( &ueron resistidas en la propia 7omisi+n en la prensa por oceros de partidospolticos de sectores de la opini+n p'blica( pero se aceptaron &inalmente por la7omisi+n 7onsultia( siendo aprobadas en el respectio plebiscito establecidas en la7onstituci+n.

    u aceptaci+n se lor+ racias al Mtalento tes+nO del ,residente Alessandri( a>adi+este dictamen @K 15.412 de 1B48( ui6n lor+ demostrar( Men los debates habidos en elseno de la 7omisi+n( en dos mani&iestos diriidos al pas en una con&erenciapronunciada en el al+n de onor de la Eniersidad de 7hile( N ue eran in&undadoslos temores de uienes las resistan( porue la propia 7onstituci+n proectada imponaciertos principios( ordenando ue se tradueran en lees con los &ines de aseurar elcorrecto eercicio en las &acultades administratias del ,residente de la 9ep'blica( dereparar el da>o causado por la arbitrariedad de distribuir esas &acultades -en tresrandes instituciones- el )statuto Administratio( los Iribunales Administratios laDescentraliaci+n administratiaO.

    MA los dos 'ltimos no se les ha dado cumplimientoQ pero se ha dado amplio desarrollo alprimeroQ el cual est enunciado en la 7onstituci+n( en lo re&erente a las &acultades del,residente de la 9ep'blica de proeer empleos ciiles militares( de destituir a losempleados de su desinaci+n de conceder ubilaciones( retiros( oce de montepo(Mcon&orme al )statuto AdministratioO( Men con&ormidad a las lees ornicas de cadaericioO( Mcon arrelo a las leesO.O

    M)n e&ecto( la idea de la 7onstituci+n de ue las &acultades del ,residente de la9ep'blica de nombrar( destituir conceder ubilaciones( etc.( a los seridores ciiles militares de la @aci+n &uera relamentada en el sentido de darles derecho a laestabilidad al ascenso durante sus sericios medios de subsistencia al t6rmino deellos( ha sido realiada con la dictaci+n de diersas lees *todas las cuales-( porocuparse de los derechos de estabilidad( ascensos pensiones de los seridoresp'blicos( son( en conunto( estatutos administratiosO( todos ellos enuelen elMprincipio constitucionalO.

    $a 7ontralora eneral ha reiterado en numerosas ocasiones la tesis de 1B48.As( ha dicho ue Mla e=presi+n )statuto Administratio puede tomarse en dos sentidos:uno( en ue le da el medio ambiente se'n el cual )statuto Administratio es elDecreto con ?uera de le 338( de 1BR0Q otro( en el alcance institucional ue le ha

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    atribuido la urisprudencia administratia( ue ha considerado a esa e=presi+ncomprensia del r6imen interal al ue estn sometidos los &uncionarios( empleados oseridores p'blicos( cualuiera ue sea el nombre espec&ico ue pudieran recibir losdiersos cuerpo estatutarios ue los rian sea cual &uere la naturalea del ericio enue ellos se desempe>en.O

    M)ste alcance institucional se desprende de los n'meros #K( 8K BK del artculo #2 de la7onstituci+n ,oltica de 1B25( con la cual naci+ la e=presi+n )statuto Administratio( aue esos preceptos materialiaron el prop+sito del 7onstituente de consarar laobliaci+n del He&e de )stado de atenerse a un )statuto en la proisi+n de los empleosp'blicos( ciiles o militares( en la destituci+n de los &uncionarios de su desinaci+n enla concesi+n de ubilaciones( retiros monteposO.

    M$a e=presi+n )statuto Administratio( por lo tanto( tiene un sentido institucional urdicamente se re&iere a una le relamentaria de la 7onstituci+n ,oltica( de carcteren6rico( comprensia del r6imen interal al ue se hallan a&ectos los &uncionariosp'blicos. ,or ello se austara mucho ms a la intenci+n a la letra de las normasconstitucionales el establecimiento leal de un solo cuerpo ornico estatutario( a ueen la actualidad ha arios estatutos para distintas clases de empleados a'n el7+dio del Irabao( al aplicarse como te=to reulador de las relaciones urdicas ueinculan a los &uncionarios con el ericio en ue prestan sus &unciones( pasa a ser( enese caso( el )statuto Administratio ue rie a tales empleadosO.

    M$a denominaci+n )statuto Administratio comprende a todos los ordenamientosparciales ue pudieran e=istir para los diersos sectores &uncionarios( porue punaracon la 7onstituci+n ,oltica estimar( como se estima en el uso corriente( ue esadenominaci+n s+lo es lida para el )statuto de los empleados ciiles &iscales semi&iscalesO dictmenes @os 2#.438( de 1B5#( #4.5B8( de 1BR3( 12.1R5( de 1B83.

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    Atendida la &uera obliatoria de los dictmenes de la 7ontralora eneral de la9ep'blica( de acuerdo con lo prescrito en su $e ;rnica( @K 10.33R( de 1BR4( es elconcepto aplicable dentro de la Administraci+n del )stado.

    'rtcu%o 4*) inciso fina%.De acuerdo con lo anterior( s+lo las decisiones dictmenes de la 7ontralora eneral de la 9ep'blica sern los medios uepodrn hacerse aler como constitutios de la urisprudencia administratia en lasmaterias a ue se re&iere el artculo 1K.

    e'n esta doctrina urisprudencial( todo te=to leal ue reule una relaci+n de empleop'blico es )statuto Administratio en su sentido institucional( de lo cual se colie( antetodo( ue su interpretaci+n control estn con&iados a la 7ontralora eneral(oranismo ue est &acultado entonces para eercer sus &acultades leales deinterpretaci+n &iscaliaci+n del )statuto Administratio respecto de todo cualuiercuerpo normatio ue inista este carcter.

    De au ue la 7ontralora eneral a&irme ue es &acultad priatia sua M&iscaliar laaplicaci+n del 7+dio del Irabao a los seridores del )stado ue se suetan a eser6imen urdico( a ue *al aplicare en el sector p'blico- constitue el )statuto

    Administratio propio de tales seridoresO dictamen @K 2#.438( de 1B5#( ue laDirecci+n del Irabao( instituci+n encarada de interpretar &iscaliar la aplicaci+n de lale laboral com'n( no puede interenir en los con&lictos del trabao ue se planteen en elsector p'blico( por cuanto el 7+dio del Irabao( aplicado a los empleados del )stado(es )statuto Administratio( Mlos dictmenes de la Direcci+n rien e=clusiamente parael sector priadoO dictmenes @os 14 de 1B#3 ( 25.R55 de 1BB4.

    M)l alcance institucional de la e=presi+n )statuto Administratio abarca al 7+dio delIrabaoO( cuando este cuerpo leal rie al personal de la Administraci+n dictmenes@os 2#.438( de 1B5#( R80( de 1BB2( ha reiterado la 7ontralora eneral de la9ep'blicaQ atendida esta circunstancia( ha areado( los contratos de trabao debenMreducirse a resolucionesO o actos administratios &ormales suetos a toma de ra+n reistro dictamen @K R4.230( de 1BR8Q por lo mismo( ha a>adido( en la Administraci+n,'blica no cabe distinuir M&unciones de empleado o de obreroO( a ue respecto Mde losseridores del )stado no procede tal cali&icaci+nO dictamen @K RB.BR3( de 1BR8Q uecomo Mlas disposiciones del 7+dio del Irabao leislaci+n complementaria tienen elcarcter de normas estatutarias de derecho p'blico respecto de los trabaadores del)stado a uienes se aplicanO( la autoridad administratia competente no puede otorar

    Ma sus empleados bene&icios maores o menores a los contemplados por auellaleislaci+nO dictamen @K 84.B31( de 1B#2( ms aun cuando Ma los seridores del)stado les corresponden los sueldos( salarios remuneraciones ane=as &iadas en las,lantas de rados 9emuneraciones de los sericios( instituciones o empresas del)stado( as como los reaustes del sector p'blico( pautas estas ue se aplicancualuiera ue sea el r6imen urdico del personal( alcanando( por lo tanto( a losreidos por el 7+dio del IrabaoO. M@o se aplican a los seridores del )stado lostari&ados( salarios especiales( reaustes( etc.( establecidos para los dependientes delsector priadoO dictamen @K 18.3##( de 1B#1( ha puntualiado la urisprudenciaadministratiaQ tampoco se puede poner t6rmino a las &unciones de un empleado reidopor la le laboral com'n sin preia resoluci+n administratia sueta al trmite de toma de

    ra+n( basada en Mla e=istencia de dichas causales de terminaci+n del contrato(acreditadas mediante antecedentes obetiosO dictamen @K B.3R#( de 1BR8(reuiriendo( en todo caso( un procedimiento sumarial cuando se trate de unae=oneraci+n constitutia de destituci+n( a ue nadie puede ser condenado si no es

    uado lealmente( como lo ordenan las Mrelas enerales de derechoO dictmenes@os 48.844( de 1BR0( 15.03R( de 1B82( aun cuando el 7+dio del Irabao no consulte

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    estas &ormalidades como reuisito preio a una remoci+n.

    1. )l campo de acci+n( el mbito normatio en ue desenuelen susactiidades las personas naturales ue laboran en para el )stado Administraci+n( deacuerdo con lo e=presado anteriormente( es( pues( un ran espacio urdico ue cuenta

    con una reulaci+n especial( la ue atendidas las caractersticas ue le dan &orma contenido toma el nombre de estatutaria( por estar re&erida a un sistema preestablecidode normas obliatorias para la autoridad los &uncionarios p'blicos( ue rela demanera obetia las diersas situaciones relaciones urdicas ue se producen dentrode ese espacio as delimitado.

    Seccin Tercera

    ELDFL N1 234 DE25564 DELMINISTERIODEHACIENDA4 CONSTITU7EELESTATUTOADMINISTRATIVOENERAL

    8UERIELAFUNCINP,BLICAADMINISTRATIVA ENCHILE

    11.)l D?$ @ 2B( de 2005( del Cinisterio de acienda( es el te=to iente uecontiene el )statuto Administratio ue rie a los &uncionarios de los oranismos&iscales descentraliados del )stado naci+n( es el te=to leal al cual normalmentese le conoce con ese nombre.

    ,or su e=tensi+n pro&undidad( constitue el )statuto Administratio eneral de la?unci+n ,'blica chilena.

    Hurdicamente( no es un cuerpo nueo de disposiciones estatutarias( a ue es el te=tore&undido sistematiado de la $e @ 18.834( de 1B8B( ue entr+ en iencia el 23 deseptiembre de 1B8B desde ese da dero+ e=presamente( en su artculo 15# inciso 1K(Mel decreto con &uera de le @K 338( de 1BR0O( )statuto ue rea en ese momento alpersonal de la Administraci+n ciil del )stado. )n su inciso 2K are+ ue MIodare&erencia ue en las lees ientes se e&ect'e al decreto con &uera de le @K 338( de1BR0( se entender hecha a las disposiciones correspondientes del presente )statuto

    AdministratioO. ,or ser te=to re&undido( no innoador en el ordenamiento urdico( todoslos e&ectos ue produo en su oportunidad la $e @ 18.834 son reconducibles a sute=to normatio.

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    no se contradicen con su te=toO( reconoci+ el dictamen @K 22.03#( de 1BB0. Ial es elcaso( precis+ el dictamen @K 2R.384( de 1BB0( de Mlos relamentos ue reulan el paode los iticos( p6rdida de caa( moiliaci+n horas e=traordinariasO( en cuanto Mno secontraponanO a sus preceptos.

    )stas conclusiones son plenamente aplicables al D?$ @ 2B( de 2005( ue contiene sute=to re&undido.

    1#. $a caracterstica esencial de la $e @K 18.834( transmitida( como se hadicho( al actual D?$ re&undidor de sus disposiciones( &ue( en e&ecto( es( sueneralidad de aplicaci+n: reir para la eneralidad de las personas ue desempe>ande la &unci+n p'blica administratia en 7hile.

    )sta peculiaridad deria de dos circunstancias:

    -)n primer luar( porue rie a la ran maora de los &uncionarios de la

    Administraci+n chilena( desde el instante ue por mandato del artculo 43 inciso 1K de la$;7o del personal de los Cinisterios( ubsecretaras( )9)CF( Fntendencias(obernaciones sericios p'blicos centraliados descentraliados de la

    Administraci+n del )stado.

    'rtcu%o $3) inciso 1*. )l )statuto Administratio del personal de losoranismos se>alados en el inciso primero del artculo 18 reular la carrera&uncionaria considerar especialmente el inreso( los deberes derechos( laresponsabilidad administratia la cesaci+n de &unciones ...

    'rtcu%o 1*. $as relaciones entre el )stado el personal de losCinisterios( Fntendencias( obernaciones de los sericios p'blicoscentraliados descentraliados creados para el cumplimiento de la &unci+nadministratia( se reularn por las normas del presente )statuto AdministratioN

    -)n seundo t6rmino( porue este )statuto Administratio concreta laautoriaci+n contenida en el inciso 2K del artculo 43 de la $;7

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    )con+mica( el ericio @acional de Aduanas( el ericio de FmpuestosFnternos( la uperintendencia de a actiidades directamente inculadas a la

    actiidad teleisia en la 7orporaci+n de Ieleisi+n de la Eniersidad de7hile.ic;os funcionarios se su2etarn a %as normas de este Estatuto'dministrati,o en %os aspectos o materias no reu%ados por susestatutos especia%es.

    $os estatutos especiales a ue se remiten los artculos 43 inciso 2K de la $;7alane=plcitamente( a determinadas Mpro&esiones o actiidadesO( de modo ue el resto delpersonal ue sire en los respectios +ranos oranismos( e=cludo el ue desarrollaesas pro&esiones o actiidades( siue a&ecto a las disposiciones de la $e @K 18.834.

    ,or eso( el dictamen @K 32.25# de 1B8B a&irm+ ue Mcon&orme al artculo 15R del)statuto Administratio( en concordancia con lo dispuesto por el artculo 43 inciso 2Kde la $;7

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    sector urdicoQ en el dictamen @K 1.0B8( de 1BR#( se>al+ ue las responsabilidades&uncionarias eran personales( ra+n por la cual era improcedente traspasarresponsabilidades pecuniarias de un &uncionario a otro( lo ue conduca a ue pudieraMreconocerse alide a las actas ue se suscriban con dicha &inalidad( desde el instanteue no e=iste rela aluna ue lo permita en el campo del derecho p'blico s+lo puede

    hacerse lo ue la le e=presamente permiteOQ en los dictmenes @os 82.54B de 1B#4(1R.50B de 1B#8 1#.80# de 1BB0( mani&est+ ue Men ausencia de normas ue reulenla subroaci+n( es necesario remitirse a los principios enerales de derecho uein&orman esa &iura urdica( principios ue se hallan contenidos en el )statuto

    Administratio eneral ue rie la &unci+n p'blica en el pas. ,or eso la urisprudenciala ha hecho aplicable a los personales de la Administraci+n ue se rien por el 7+diodel IrabaoOQ los dictmenes @os 34.5#8 de 1BR#( 84.B31 de 1B#2 12.B5R de 1BB2(conclueron ue pese a ue el 7+dio del Irabao no consultaba los permisos como&ormas de ausencia letima del trabao( nada obstaba a ue los e&es superiores de lossericios en ue trabaaban se los otoraran sin oce de remuneraciones( porue noera Msino aplicar( solamente( el principio de la erarua a un caso particular en ue esprocedente hacerloOQ el dictamen @K #3.#48( de 1B#0( e=pres+( a su e( ue cabaaceptar dentro de la Administraci+n el eercicio de la potestad disciplinaria( aunue nomediara un te=to e=preso de le ue la hiciera procedente( pero ue en todo caso( porsu naturalea( deba Mcon&ormarse a las ritualidades mnimas de los procesos( talescomo or al inculpado( ponderar los hechos resoler con&orme a derecho al m6ritode autos. )stas ritualidades mnimas ue arantian el letimo proceso emanan de la7onstituci+n ,oltica del )stado se aplican a todo acto de naturalea punitia( auncuando no tena consultada espec&icamente una reulaci+n o procedimiento propios.)s iolatoria de tales normas toda decisi+n sancionadora carente de esta ritualidadesencial.O

    13.)l )statuto Administratio nace de la $;7

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    SECCINCUARTA

    LASRELACIONESESTATUTARIAS

    1$.)l ordenamiento urdico act'a sobre situaciones relaciones urdicas.

    on situaciones urdicas todos auellos estados de cosas ue interesan al derechoobetio o a la es&era urdica de un sueto de derecho. )s una situaci+n urdica( poreemplo( en el mbito estatutario( el estado de acancia de un caro p'blico( puesconstitue el antecedente ue motia a la Administraci+n a proeerloQ la en&ermedad deun pariente( ue puede inducir a un &uncionario a solicitar permiso con oce deremuneraciones para acompa>arlo( o una contraenci+n administratia(en cuantohabilita a la autoridad para instruir un procedimiento disciplinario: inestiaci+n sumariao sumario administratio( encaminado a establecer la e&ectiidad del hecho( la identidad

    de los contraentores el tipo rado participaci+n ue en 6l pudiere haber cabido auno o ms empleados.

    $as relaciones urdicas( en cambio( son nculos urdicos directos ue unen a dossuetos urdicos situndolos en las respectias posiciones de poder deber( de titularde un derecho o de pasio de una obliaci+n. $a solicitud de &eriado( licencia o permisoue presenta un empleado a su superior crea una relaci+n urdica ue se concretaentre 6l su e&atura( en la medida ue el e&e respectio se encuentra obliado arecibirla( tramitarla resolerla con&orme a los parmetros ue &ia el )statuto

    Administratio. Anloo caso se presenta con el eercicio de cualuiera de los derechosue consara el )statuto en &aor de los empleados p'blicos( cuo eercicio conllea la

    e=iibilidad del correspondiente comportamiento recproco.

    in embaro( siendo estas relaciones( como son( subetias( en el sentido de ue sussuetos interinientes( actios pasios( son personas naturales( uno el &uncionario( otrala autoridad( tienen( empero( una te=tura obetia( en tanto en cuanto no admiten unalibre decisi+n de las partes sobre el asunto de ue se trate( al estar reidas por el)statuto Administratio no ser el empleado un dependiente de su e&e en t6rminoslaborales( sino s+lo en ra+n de los roles &uncionario autoridad ue iniste cada unodentro de la respectia oraniaci+n( ue los sit'a a ambos como interantes de un+rano del )stado naci+n ante el Derecho estatutario( obliatorio en iuales t6rminospara el superior para el subalterno.

    )sta relaci+n urdica de contenido obetio est consarada e=presamente en elartculo 1K del )statuto Administratio eneral( al e=presar ue M%as re%acionesentre elEstado e% persona% N se reularn por las normas del presente )statuto

    AdministratioO.

    'rtcu%o 1*. $as relaciones entre e% Estado e% persona% de losCinisterios( Fntendencias( obernaciones de los sericios p'blicoscentraliados descentraliados creados para el cumplimiento de la &unci+nadministratia( se reularn por las normas del presente )statuto AdministratioN.

    )s comprensible( entonces( ue el dictamen @K 15.8R0 de 1B#3 hubiera descartado laposibilidad de llamar Mpatr+nO al e&e superior de sericio( basado en ue laoraniaci+n administratia los empleos de cada sericio p'blico estn estructuradoscon&orme a Derecho( de modo obetio no personal( en plantas ornicas(Mprei6ndose en primer luar al He&e uperior de ericioO( por no e=istir dentro del

    1B

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    Msistema estatutarioO un t6rmino como ese o semeante para desinar a un &uncionariode rano superior.

    As( pues( las situaciones relaciones urdicas ue se dan producen en el campo&uncionario se encuentran sometidas a la obetiidad de la normatia estatutaria(

    obliatoria para autoridades( e&es &uncionarios.

    15.e'n esta normatia estatutaria( los empleados p'blicos son titulares dederechos pasios de obliaciones &uncionariasQ los derechos se eercen( lasobliaciones han de cumplirse.

    Ahora bien: V7+mo se eercen esos derechos ue sit'an al empleado en la posici+n depoder dentro de la relaci+n urdica estatutaria!

    7on&orme a lo preisto en el artculo 14 de la $;7

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    )l tenor sentido de esta norma ha lleado a la urisprudencia a con&irmar ue Mla merarenuncia no constitue por s sola una causal de e=piraci+n de &unciones ue permite alempleado alearse del sericio. $as normas administratias prescriben( para su e&icacia(ue la autoridad administratia acepte &ormalmente esa renunciaO dictamen @K 4#.#R1(

    de 1BRB. ,or eso( la circunstancia de ue el empleado &ie en su renuncia una &echadeterminada para hacerla e&ectia( este hecho Mno determina necesariamente ue seaesa la &echa en ue operar la causal( a ue es menester ue la autoridad competenteacepte la renuncia presentada en esas condicionesO dictamen @K R.R80( de 1BR2. Miel renunciante dea su caro una e presentada la renuncia( pero sin esperar elasentimiento del sericio( se con&iura un abandono de &unciones( circunstancia ue daluar a responsabilidad disciplinaria *a ue en el intertanto se mantiene el nculoestatutario-( de con&ormidad a lo dispuesto en la letra a del artculo 125 del )statuto

    AdministratioO dictamen @K #5.821( de 1B#R( ue sanciona con la medida disciplinariade destituci+n el hecho de MAusentarse de la instituci+n por ms de tres dasconsecutios( sin causa usti&icadaO.

    )n estas condiciones( el empleado p'blico( en cuanto titular de derechos estatutarios(como sueto ue ocupa la posici+n de poder en la relaci+n urdica ue nace deleercicio de esas &acultades( est plenamente autoriado para actuar los derechos uele reconoce el ordenamiento urdico( pero( para eercerlos( debe solicitarlos ante susuperior erruico( no puede hacer uso de sus &acultades estatutarias por s( motu

    proprio( por determinaci+n personal( pues se entiende ue la &unci+n p'blica a la cualse debe( importa la primaca del inter6s p'blico por sobre el particular inter6s del&uncionario( ese inter6s p'blico ha de ser cali&icado por la autoridad competente( demodo ue es esta autoridad la ue cali&ica dicho inter6s con&orme a 6l procede aaceptar( condicionar o denear el derecho eercido( se'n lo ue dispona en cadacaso la le estatutaria.

    14. $os &uncionarios p'blicos son titulares de derechos pasios deobliaciones estatutarias.

    14. 1.)n cuanto titulares de derechos( ocupan la posici+n de poder dentro de larelaci+n urdica( sit'an a la autoridad administratia en la posici+n de deber( alobliarla a abstenerse( bao cualuier prete=to( de entorpecer su eercicio( e incluso aampararlos &acilitar su eercicio( bao pena de incurrir en una actitud contraria aDerecho( &uente de nulidad de lo actuado de responsabilidad para su autor.

    $a urisprudencia ha concluido( por ello( ue el hecho ue la autoridad no decida Mdentrode un plao prudente sobre la renuncia presentada por el empleado a contar de una&echa determinada( es retenci+n indebida la renuncia( pues ha de tenerse presente uela renuncia no s+lo constitue el eercicio de una &acultad ue el )statuto Administratioreconoce a todo &uncionario( sino( adems( en el artculo 1B( @K 1R( de la 7onstituci+n,oltica de la 9ep'blicaO ue consara la libertad de trabao dictamen @K 15.1#8( de1BB#( el artculo 8K de la $;7

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    ascenso( a de&ensa( a permutar los caros de planta a eercer libremente cualuierpro&esi+n( industria( comercio u o&icio en la medida ue no inter&iera con sus deberesestatutariosQ %os derec;os econmicos( en los artculos B1( B3 a B5( son el derechoa ocupar casa habitaci+n del ericio a percibir remuneraciones: el sueldo base lasasinacionesQ %os derec;os socia%es( en los artculos 102 a 113: estn constituidos por

    los &eriados( permisos licencias m6dicas( incluida la licencia maternalQ %os derec;os a%a seuridad socia%( en los artculos 114 a 118 del )statuto Administratio( consistentesen la percepci+n de la remuneraci+n mensual del empleado &allecido por parte de laspersonas ue indica el artculo 114( las prestaciones por accidente en actos de sericioo por en&ermedades contraidas como consecuencia o con ocasi+n de la &unci+n( lasasinaciones &amiliar maternal. 7abe tener presente ue las prestaciones poraccidentes en actos de sericio en&ermedades pro&esionales de todos los trabaadoreschilenos( sean del sector p'blico o del priado( son las preistas en la $e @ 1R.#44Q ue las disposiciones ue proteen a la madre trabaadora( en su caso( al padre( coniual alcance de aplicaci+n( las contenidas para este e&ecto en el 7+dio del Irabao.

    o remia%en 7hile est constituido por el derecho a asociarse ue de antiuo sereconoce a los empleados p'blicos( en de&ensa del Meercicio e&ectio de *los- derechosue la le *les- reconoceO( como se>al+ el dictamen @K 82.3#3 de 1BR#( al de&inir elobetio de una asociaci+n de &uncionarios.

    14. #. Atendido lo dispuesto por los artculos 38 inciso 1K de la 7onstituci+n,oltica de la 9ep'blica( 45 4R de la $;7a( cua e=istencia deria delhecho de ue todo empleo tiene asinada una &unci+n: las plaas de la

    Administraci+n ,'blica( dice el artculo 5K( pueden ser s+lo directias(pro&esionales( t6cnicas( administratias o au=iliares.

    'rtcu%o 5*.,ara los e&ectos de la carrera &uncionaria( cada instituci+ns+lo podr tener las siuientes plantas de personal: de Directios( de,ro&esionales( de I6cnicos( de Administratios de Au=iliares.

    De con&ormidad con numerosos dictmenes de la 7ontralora eneral( M)l derecho alcaro a la &unci+n corresponde al empleado ue lealmente ha entrado a desempe>arel empleoO dictmenes @os RR.BR3 de 1BR3( 85.0B0 de 1B85( 11.RRR de 1B81.

    ,or las raones precedentes( entonces( el estudio del derecho &uncionario a la

    inamoilidad en el caro debe hacerse distinuiendo en 6l el derecho al caro elderecho a la &unci+n( los componentes esttico dinmico del empleo p'blico.

    6"'E) artcu%o $4) incisos 1* 3*. ...este personal oar deestabilidad en el empleo ...

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    $os &uncionarios p'blicos ... *han de eercer- las &unciones propias del empleopara el cual han sido desinados ...

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    estabilidad en el empleo.O

    $as causales de cesaci+n de &unciones admitidas por el )statuto Administratio sonsiete se contienen en el artculo 14R:

    -Aceptaci+n de renunciaQ-;btenci+n de ubilaci+n( pensi+n o renta italicia en un r6imen preisional( enrelaci+n al respectio caro p'blicoQ-Declaraci+n de acanciaQ-Destituci+nQ-upresi+n del empleoQ-I6rmino del perodo leal por el cual se es desinado( -?allecimiento.

    $os artculos 14# a 1R0 se ocupan( enseuida( de desarrollar cada una de ellas suse&ectos.

    c.E% derec;o a %a funcinse encuentra reconocido en el artculo 4R inciso 3Kde la $;7

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    #o una causal dealteraci+n de dicha &unci+n.

    $as modalidades de eercicio son la destinaci+n el cometido &uncionario. u causal dealteraci+n( la comisi+n de sericio.

    3 $a destinaci+n consiste en la determinaci+n del luar &sico de desempe>o delempleado( dentro del respectio ericio. M)s solo el mecanismo urdico ue contemplala le para precisar el luar &sico en ue debe desempe>arse un caro *acot+ eldictamen @K 32.#B4( de 1B#B-( reconociendo por ende la naturalea propia del empleode la persona destinada( ue no puede erse modi&icada por dicha circunstanciaO.

    $a destinaci+n se determina por el e&e superior de ericio a tra6s de una resoluci+nde destinaci+n. 7uando importa para el empleado dear su luar de residencia habitual trasladarse a otra localidad del pas( oriina una asinaci+n especial llamadaasinaci+n por cambio de residencia artculos R#( R8 B3( letra d.

    )l cometido &uncionario es un encaro ue se hace a un empleado para ue realice unalabor espec&ica comprendida dentro de las &unciones propias de su caro. 7onsiste(puntuali+ el dictamen @K 8#.3R0 de 1BR5( en Mel cumplimiento de labores inherentes alcaro ue se ocupa( sea ue se realice dentro o &uera del ericio de ue se trateO(caracterindose( adems( se'n el dictamen @K 21.B10( de 1B#2( por tener Mun plaodeterminadoO de desempe>o. )l )statuto Administratio admite ue puedan disponersesimplemente por escrito o incluso erbalmente( pero cuida de preenir ue si sucumplimiento reuiere alearse del luar de residencia habitual del empleado( debeordenarse por resoluci+n del e&e superior de ericio( con pao de pasaes iticos.9esidencia habitual del &uncionario es Mla localidad en ue se encuentran ubicadas laso&icinas de la entidad en ue preste su sericio *el &uncionario-( atendida sudestinaci+nO( dice el artculo 3K del D?$ @K 2R2( de 1B##( aclarando ue M7onstituirnuna misma localidad( para estos e&ectos( en el caso de conlomerados urbanos osuburbanos inmediatamente adacentes ue cuenten con sistemas de moiliaci+ncolectia ue los intercomuniuen o siran en conunto( las distintas comunas ue losinterenU. )l itico es una asinaci+n ue tiene por obeto su&raar los astos dealimentaci+n aloamiento en ue incurre el seridor p'blico ue en eercicio de sus&unciones debe ausentare de su luar de desempe>o habitual artculos #2 B3( letrase &.

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    ue Mel artculo #1 prima sobre el artculo RB( porue las normas especiales debenprealecer sobre las enerales ue se re&ieren a una misma materiaO dictamen @K31.8#B( de 1B8B.

    $os casos ms conocidos de comisiones de sericio en el pas son las ue importan

    desempe>ar &unciones de inestiador o &iscal instructor en las inestiacionessumarias o sumarios administratios ue se instruan en el ericio( desinaci+n uepuede recaer en cualuier seridor del oranismo de ue se trate( las de actuario oministro de &e en esos sumarios( caso en el cual el &iscal instructor puede desinar ental calidad a un empleado Mde cualuier instituci+n de la Administraci+n del )stadoreida por este )statuto AdministratioO( como precept'a el artculo 124 de la $e @K18.834( de 1B8B. )n ambos supuestos( los comisionados pasan a eercer una actiidadue puede no ser la propia de la plaa ue ocupan( a menos ue pertenecan a unaunidad interna( como las inspectoras o auditoras internas( ue tena precisamente asu caro el desempe>o de esas &unciones.

    Atendida la circunstancia ue la comisi+n de sericio puede alterar el derecho a la&unci+n( el leislador estatutario ha impuesto cuatro restricciones a la autoridadadministratia con poder para disponerlas:

    -,rimera( la comisi+n no puede Msini&icar el desempe>o de &unciones de in&eriorerarua a las del caroOQ

    -eunda( no puede importar el desarrollo de &unciones Maenas a losconocimientos ue 6ste *el caro- reuiereOQ

    -Iercera( no puede sini&icar el desempe>o de &unciones aenas Ma la instituci+nOartculo RB( inciso 1K( seunda parte(

    -7uarta( las comisiones no pueden durar Mms de tres meses( en cada a>ocalendario( tanto en el territorio nacional como en el e=traneroO artculo #0.

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    derechos ue les con&iere el presente )statutoO( reulando la &orma de decisi+n de estederecho de reclamo.

    6"'E) artcu%o 1. $os actos administratios sern impunablesmediante los recursos ue estableca la le. e podr siempre interponer el dereposici+n ante el mismo +rano del ue hubiere emanando el acto respectio (cuando proceda( el recurso erruico( ante el superior correspondiente( sinperuicio de las acciones urisdiccionales a ue haa luar.

    = N> #9) de #5) artcu%o 14) inciso 1* #*. $os &uncionariostendrn derecho a reclamar ante la 7ontralora eneral de la 9ep'blica cuandose hubieren producido icios de lealidad ue a&ectaren los derechos ue lescon&iere el presente )statuto. ,ara este e&ecto( los &uncionarios tendrn un plaode die das hbiles( contado desde ue tuieren conocimiento de la situaci+n(resoluci+n o actuaci+n ue dio luar al icio ue se reclama. Iratndose debene&icios o derechos relacionados con remuneraciones( asinaciones o iticosplao para reclamar ser de sesenta das.

    Fual derecho tendrn las personas ue postulen a un concurso p'blico parainresar a un caro en la Administraci+n del )stado( debiendo eercerlo dentrodel plao de die das contado en la &orma indicada en el inciso anterior.

    Al inocarse el artculo 10 de la $;7

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    'rtcu%o 38) inciso #*. 7ualuier persona ue sea lesionada en susderechos por la Administraci+n del )stado( de sus oranismos o de lasmunicipalidades( podr reclamar ante los tribunales ue determine la le( sinperuicio de la responsabilidad ue pudiere a&ectar al &uncionario ue hubierecausado el da>o.

    )llo( sin peruicio de ue la urisprudencia udicial haa admitido sistemticamente laprocedencia de la acci+n cautelar del artculo 20 del 7+dio ,oltico( contemplada paraamparar los derechos &undamentales ue indica( de toda amenaa( perturbaci+n opriaci+n ue pueda a&ectarlos por un acto u omisi+n ileal o arbitrario de cualuiertercero( lo ue ha permitido al &uncionariado hacer primar los derechos estatutarios porsobre auellas decisiones administratias ue los amenacen( perturben o desconocan(al admitir la urisprudencia ue el derecho a la estabilidad en el caro( en sus aspectosornico &uncional( es un bien incorporal sobre el cual el &uncionario p'blico eerce elderecho de propiedad consarado por el artculo 1B( numeral 24( de la 7onstituci+n de1B80 amparado( en consecuencia( por el recurso de protecci+n.

    Sep%,eda !ordeci%%a) Edardo contra '%ca%de de %a ?unicipa%idad deE% osue) "orte Suprema de @usticia) ape%acin en recurso de proteccin)sentencia de #4 de mao de 1998) Ro% N* 1.35A98.

    2K. Wue cabe tener presente ue la estabilidad en el empleo es un principioconsarado por la 7onstituci+n ,oltica de la 9ep'blica en su artculo 38 inciso1K( ue tambi6n se encuentra reconocido en la $;7os contado desde la &echa en ue sehubieren hecho e=iibles.O

    Adems( ha sido un criterio estable de la urisprudencia a&irmar ue en el silencio de lale administratia procede aplicar las normas del 7+dio 7iil( ustamente por reconocerue la rela eneral en el Derecho chileno es la prescripci+n( por las raones deseuridad urdica ue le siren de &undamento.

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    )n materia de prescripci+n( la $e )statutaria( por consiuiente( consulta un plaoeneral de prescripci+n de los Mderechos de los &uncionariosO( de dos a>os( en elartculo 1R1( dos plaos especiales de prescripci+n: el aplicable Mal cobro de lasasinaciones ue establece el artculo anteriorO( de seis meses( del artculo BB( Mla

    prescripci+n de la acci+n disciplinariaO( de cuatro a>os( del artculo 15#.$a urisprudencia ha sostenido tambi6n de manera inariable ue la prescripci+n se riepor la le iente a la &echa en ue se hace aler( ue los plaos de prescripci+n secuentan desde ue la obliaci+n se hio e=iible ue ella( en todo caso( debe seraleada e=presamente por la persona en cuo &aor se ha establecido.

    in peruicio de la normatia especial ue rie a estas prescripciones e=tintias( debetenerse presente ue la aparente restricci+n ue deria del tenor literal del artculo BB(ue lo hace aparecer como una norma de cobertura limitada al Mcobro de lasasinaciones ue establece el artculo anteriorO( es ena>osa( porue su real alcancees de una amplitud e=traordinaria.

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    inciso 2K de la $;7o.

    M$os &uncionarios incurrirn en responsabilidad administratia *precept'a el inciso 2K delartculo 11B- cuando la in&racci+n a sus deberes obliaciones &uere susceptible de laaplicaci+n de una medida disciplinaria( la ue deber ser acreditada medianteinestiaci+n sumaria o sumario administratioO.

    &

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