apuntes procedimiento sumario
TRANSCRIPT
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
1/27
PROCEDIMIENTO SUMARIO.-
Visión general del Procedimiento Smario ! ss Eta"as.-
1.- Generalidades
1.1.- Concepto de Procedimiento Sumario
Podemos citar las siguientes definiciones de nuestra doctrina.
Para el profesor don Cristián Maturana Miquel “es un procedimiento breve y
concentrado que dentro de lo e!puesto en el art"culo #$ del C. P. C %a de
considerarse e!traordinario pero que tiene aplicaci&n general o especial seg'n
sea la pretensi&n que se %aga valer el que es resuelto por una sentencia que
puede revestir seg'n la pretensi&n en la cual recae el carácter de meramente
declarativa constitutiva o de condena(.
Para el autor )orge Correa Selam* “es aquel procedimiento declarativo de
carácter com'n que debe ser aplicado en todos aquellos casos en que la acci&n
deducida requiera por su naturale+a una tramitaci&n rápida para ser efica+
siempre que no e!ista un procedimiento especial para ella y en los demás casos
que se,ala la ley(. Por nuestra parte proponemos el siguiente concepto s un procedimiento
contencioso de carácter declarativo de tramitaci&n breve y concentrada
aplicable fuera de los casos e!presamente determinados por la ley en forma
general a toda acci&n que requiera por su naturale+a una tramitaci&n rápida para
ser efica+.
s bien sabido pero igualmente corresponde %acer presente que al %ablar
de )uicio Sumario se incurre en una confusi&n conceptual por cuanto
corresponde %ablar más bien de Procedimiento Sumario. )uicio equivale a la
controversia de fondo al litigio planteado es el contenido del proceso que es el
mecanismo dispuesto por el stado a sus ciudadanos para la resoluci&n de dic%a
controversia. l procedimiento es la forma el con/unto de formalidades y trámites
que el legislador establece para el desarrollo del proceso a trav*s del cual se
resolverá el /uicio. 0o que el legislador evidentemente regula en los art"culos 23 y
siguientes del C. P. C. es el Procedimiento Sumario y es esta la terminolog"a que
se usará en lo sucesivo.
1
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
2/27
1.#.- 4egulaci&n legal
l tratamiento legal del Procedimiento sumario se encuentra el 0ibro 555
t"tulo 65 del C&digo de Procedimiento Civil en los art"culos 23 a 7#.
videntemente le son aplicables en cuanto sean compatibles con su regulaci&n
las disposiciones comunes a todo procedimiento. 8 conforme lo establecido en el
art"culo 9$ del C&digo antes mentado se le aplican supletoriamente las reglas del
)uicio :rdinario.
;esde su regulaci&n original las modificaciones legales más relevantes
que %a recibido este procedimiento dicen relaci&n con la ley
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
3/27
ABrt. 917 del C. :. .@ y la facultad conferida al ribunal de segunda instancia para
pronunciarse sobre todas las cuestiones ventiladas en primera instancia pero no
resueltas en el fallo pese a ser compatibles con las acciones o e!cepciones
acogidas sin necesidad de casar el fallo. Bdemás se refle/a este carácter en las
facultades más discrecionales que se confieren al ribunal para omitir la etapa
probatoria y fallar derec%amente Aart"culos 29 inciso #$ 2= y 2< del C. P. C.@.
c@ s un procedimiento concentrado
l principio formativo del procedimiento de la concentraci&n que tiene
como finalidad el reunir o agrupar las diversas cuestiones litigiosas surgidas en el
marco de un /uicio en una sola oportunidad procesal a fin de que sean resueltas
en con/unto en la sentencia definitiva evitando as" la dilaci&n innecesaria del
/uicio recibe gran aplicaci&n en el procedimiento sumario.
Bunque no se lo recoge en forma total y pura Alo que e!igir"a la reali+aci&n de una
sola audiencia de contestaci&n conciliaci&n y prueba tras la cual se dictar"a fallo@
tiene mayores manifestaciones aqu" que en el com'n de los procedimientos
establecidos en C&digo de Procedimiento Civil siendo las manifestaciones más
relevantes de esta caracter"stica la acumulaci&n de los trámites de contestaci&n ala demanda y conciliaci&n obligatoria la necesidad que tiene el demandado de
deducir en la audiencia de contestaci&n todas sus defensas la necesidad de
deducir en lo posible todos los incidentes en la audiencia de contestaci&n y
conciliaci&n Apor lo menos todos aquellos en que los %ec%os que los
fundamentar"an e!istan antes o al tiempo de la celebraci&n de la audiencia@ y la
ine!istencia de incidentes de previo y especial pronunciamiento en el
procedimiento sumario a la lu+ de lo establecido en el art"culo 73 del C&digo de
Procedimiento Civil que ordena que los incidentes se deben resolver en la
sentencia definitiva salvo evidentemente aquel que se pronuncia sobre la solicitud
de substituci&n del procedimiento.
d@ s un procedimiento e!traordinario en la nomenclatura del C&digo de
Procedimiento Civil
Conforme lo establecido en el art"culo #$ del referido cuerpo legal en base
al cual la )urisprudencia %a determinado que el 'nico procedimiento ordinario
general y com'n es el /uicio ordinario del 0ibro 55 del C. P. C. y atendida su
regulaci&n en el 0ibro 555 del mismo c&digo referido a los /uicios Aprocedimientos@
especiales debe concluirse que en nuestro derec%o el /uicio sumario es un
3
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
4/27
procedimiento e!traordinario regido por las disposiciones especiales que la ley
establece para determinados casos.
Sin embargo como parte de nuestros tratadistas %an %ec%o notar el
C&digo no %a sido muy proli/o al tratar estas categor"as conceptuales. n este
punto en doctrina se entiende que un procedimiento es com'n u ordinario cuando
por su estructura debe y puede aplicarse en general a una determinada categor"a
de acciones que por su naturale+a lo e!igen y especial cuando se dise,a y aplica
para los casos que la ley espec"ficamente determina. n esa l"nea debe
entenderse que fuera del procedimiento ordinario del 0ibro 55 del C. P. C. tambi*n
el /uicio sumario as" como el e/ecutivo de mayor cuant"a son procedimientos
comunes u ordinarios ya que corresponde se apliquen a toda una categor"a de
acciones en este caso a todas aquellas que por su naturale+a requieran de una
tramitaci&n rápida para ser efica+.
Sin per/uicio de ello se dice tambi*n que este /uicio es propiamente
especial cuando por mandato legal debe aplicarse a ciertas materias como las
establecidas en los n'meros 1 al 13 del Brt"culo 23 del C. P. C.
e@ s legalmente un procedimiento verbal
n concordancia con su carácter breve y concentrado se establece por la
ley e!presamente la oralidad del procedimiento sumario en el art"culo 2# del C.
P. C.
Sin embargo esa misma norma permite a las partes presentar minutas
escritas de los %ec%os que invocan y las peticiones que formulan lo que %a
redundado en la practica en que la verbali+ad del procedimiento sumario no pase
de ser una declaraci&n de principios de la ley que no cuenta con aplicaci&n
práctica.
f@ Contempla instituciones e!cepcionales en nuestro derec%o
Se regulan en el procedimiento sumario instituciones de carácter
e!cepcional en nuestro derec%o procesal como son la substituci&n del
procedimiento y el acceso provisional a la demanda. Se tratará en detalle sobre
estas instituciones más adelante.
4
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
5/27
#.- Materias sometidas a la aplicaci&n del procedimiento sumario
Como se anticip& el procedimiento sumario tiene dos ámbitos de
aplicaci&n. Dno de carácter general o com'n conforme lo establecido en el
art"culo 23 inciso Primero del C. P. C. donde se establece una causal gen*rica
para la aplicaci&n de este procedimiento y en segundo t*rmino se %an
establecido diversos casos que requieren la aplicaci&n especial de este
procedimiento en que los /uicios relativos a una serie de materias son
e!presamente sometidos en su tramitaci&n por el 0egislador a este procedimiento.
#.1.- Caso de Bplicaci&n General
Conforme al mandato legal establecido en el art"culo 23 inciso primero del
C&digo de Procedimiento Civil deberá someterse al Procedimiento Sumario la
tramitaci&n de toda acci&n que por su naturale+a requiera de una tramitaci&n
rápida para ser efica+.
0a determinaci&n de la aplicaci&n del procedimiento sumario en este
supuesto está entonces en definitiva entregada al criterio del tribunal que deberá
para ello apreciar la concurrencia de dos requisitosa@ Eue la ley no determine para la materia sobre la que versa la cuesti&n la
aplicaci&n de otro procedimiento. Por e/emplo los interdictos posesorios que
versen sobre inmuebles o la constituci&n de servidumbres legales mineras
requieren evidentemente una tramitaci&n rápida para ser efica+ pero el legislador
%a establecido procedimientos especiales para estas cuestiones.
b@ Eue la acci&n deducida por su naturale+a requiera de una tramitaci&n
rápida para ser efica+. videntemente los caracteres esenciales la finalidad
consustancial de lo que se pida y la comple/idad del asunto debatido seg'n
pueda apreciarse en esta oportunidad del procedimiento deberán determinar con
claridad la procedencia de aplicar este procedimiento o no. Por e/emplo es por
este motivo que se sostiene que una demanda de nulidad nunca podr"a su/etarse
a los trámites del procedimiento sumario por más urgente que apare+ca la
necesidad de declararla ya que se trata de cuestiones que por su propia
naturale+a son de lato conocimiento y requieren un e!amen más detenido y
cuidadoso por parte del ribunal y una amplia oportunidad a las partes para que
puedan aportar antecedentes.
Por otro lado resulta evidente que a la lu+ del principio de pasividad de los
ribunales establecido en el art"culo < del C&digo :rgánico de ribunales quien
5
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
6/27
debe solicitar la aplicaci&n de este procedimiento en funci&n de este supuesto es
el actor en su demanda. l ribunal deberá apreciar entonces si procede o no
acoger esta solicitud.
Si no lo estima procedente no dará curso a la demanda y dictará una resoluci&n
del tenor “Btendido el m*rito del inciso primero del art"culo 23 del C. P. C.
:c'rrase como en ;erec%o corresponda( o similar. stimamos que esta
resoluci&n tendr"a la naturale+a /ur"dica de un mero decreto por cuanto no
pronunciándose sobre un incidente no puede calificarse como auto o sentencia
interlocutoria de primer grado evidentemente no es una sentencia definitiva ni
tampoco califica como sentencia interlocutoria de segundo grado ya que no
resuelve alg'n trámite que sirva de base para dictar otra sentencia interlocutoria o
definitiva ni tampoco una sentencia interlocutoria que ponga t*rmino al /uicio o
%aga imposible su continuaci&n por cuanto en esta etapa del procedimiento no se
%a trabado la litis aun y no puede %ablarse aun de /uicio . 4ecu*rdese que las
sentencias interlocutorias conforme el art"culo 1
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
7/27
eventuales resultados de la demanda podr"an verse burlados ante una
prolongaci&n e!cesiva del procedimiento.
l instituto de la sustituci&n del procedimiento solo es procedente respecto
de los casos en que la aplicaci&n del procedimiento sumario resulte de esta
causal. n los casos de los n'meros 1 a 13 del Brt. 23 del C. P. C. o respecto de
otros casos en que la ley ordene someter una materia al procedimiento sumario
no es procedente aplicar la referida instituci&n.
#.#.- Casos de Bplicaci&n special
l art"culo 23 del C. P. C. ordena aplicar el procedimiento sumario a una
serie de casos y materias en sus numerales 1 a 13.
Cuando el procedimiento sumario recibe aplicaci&n por estas causales su
aplicaci&n es determinada por la ley y no se entrega a diferencia del caso
anterior al criterio del ribunal debiendo limitarse este a constatar en cada caso
que efectivamente nos encontramos en un supuesto en que la ley ordena
proceder conforme a este procedimiento y dar curso a la demanda respectiva.
Por el contrario si se advierte que se pretende por el actor que una materia que
por ley debe someterse al procedimiento sumario se tramite conforme a otroprocedimiento no se deberá dar curso a la demanda.
Pasamos a referirnos a estas materias especialmente entregadas a este
procedimiento por nuestro :rdenamiento )ur"dico.
#$ A los casos en %e la le! ordene "roceder smariamente& o 're(e !
smariamente& o en otra )orma an*loga.
stas situaciones no requieren mayor análisis. Cuando la ley emplea
alguna de estas f&rmulas debe recibir aplicaci&n este procedimiento. 0o %ace el
C&digo de Procedimiento Civil por e/emplo en el art"culo #
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
8/27
una persona que obtuvo se ordenara inscribir a su nombre un inmueble en base al
procedimiento de regulari+aci&n de la posesi&n de la peque,a propiedad ra"+
seg'n el art"culo # del ;. 0. #.7= por se,alar solo algunos casos de relevancia
práctica.
+$ A las cestiones %e se ssciten so're constitción& e,ercicio&
modi)icación o etinción de ser(idm'res natrales o legales& ! so're las
"restaciones a %e ellas den lgar.
n virtud de esta norma corresponde aplicar este procedimiento a todo lo
relativo a las servidumbres naturales y legales contempladas en el C&digo Civil.
4especto de las servidumbres naturales y legales contempladas en el C&digo de
Miner"a corresponde aplicar el procedimiento especial establecido en el art"culo
#9= del C&digo de Miner"a.
$ A los ,icios so're co'ro de /onorarios& ece"to el caso del art0clo 123.
n virtud de esta causal procede aplicar el procedimiento sumario al cobro
de toda clase de %onorarios. Por %onorarios debemos entender el estipendiodebido a una persona en retribuci&n al e/ercicio de una profesi&n liberal. s decir
por esta v"a deben perseguir los traba/adores independientes quienes e/ercen una
profesi&n liberal Apor las que se entiende en general que son aquellas que
requieren que quien las e/er+a cuente para ello con alg'n t"tulo profesional o
t*cnico impartido por alguna instituci&n de educaci&n superior@ el cobro de lo que
se les deba por sus clientes.
n todo caso corresponde se persiga conforme al /uicio sumario en funci&n
de la norma en comento el cobro de todo estipendio que la ley denomine
%onorario cualquiera sea su origen.
Por e!cepci&n conforme establece esta misma norma el cobro de los
%onorarios devengados de servicios profesionales prestados en /uicio podrá ser
perseguido por el legitimado para su cobro seg'n prefiera este conforme al /uicio
sumario o bien a trav*s de una petici&n reali+ada ante el ribunal que conoci& el
/uicio respectivo en primera instancia conforme al procedimiento establecido para
la tramitaci&n y resoluci&n de los incidentes.
8
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
9/27
4$ A los ,icios so're remoción de gardadores ! a los %e se ssciten entre
los re"resentantes legales ! ss re"resentados.
Se comprenden aqu" dos &rdenes de materia.
n primer t*rmino los /uicios sobre remoci&n de guardadores. 0os
guardadores son conforme lo establecido en el inciso #$ del art. 992 del C&digo
Civil las personas que e/ercen una tutela o una curadur"a. stas 'ltimas son
cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a
si mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se %allan ba/o
la potestad de un padre o madre que pueda darles la protecci&n debida.
*ngase presente en este punto lo establecido en el art"culo 2$ F$ de la
ley 17.72 sobre ribunales de >amilia conforme al cual es competencia de
estos ribunales lo relativo a las Guardas A*rmino comprensivo de las tutelas y
curadur"as@ salvo en cuanto se refieran a pupilos mayores de edad y al curador de
la %erencia yacente y sin per/uicio de lo establecido en el art"culo ?7? del C&digo
Civil que entrega la designaci&n del curador ad litem al tribunal que cono+ca del
pleito de que se trate. n esa forma debemos concluir que la remoci&n de un
guardador de un pupilo menor de edad no se rige por el procedimiento sumario
sino que siendo materia propia de la competencia de los tribunales de >amilia latramitaci&n del /uicio respectivo se conforma al procedimiento ordinario
establecido en la ley 17.72.
n segundo lugar se refiere a los /uicios que se susciten entre
representantes legales y sus representados. 0os representantes legales son el
padre o la madre de una persona el adoptante y el tutor o curador.
Se someten entonces al procedimiento sumario en general todas las
cuestiones que se susciten entre estas personas independiente de la calidad
procesal en que litiguen. Pero debe recordarse que todo lo relativo a las guardas
de menores de edad se entrega por ley al conocimiento de los ribunales de
>amilia as" como tambi*n ciertas cuestiones que se suscitan entre padres e %i/os
relativas a materias de familia situaciones que evidentemente serán de
competencia de estos ribunales no aplicándose en consecuencia a estos
supuestos el /uicio sumario.
Por ende en general nos parece claro que en virtud de este supuesto se
someterán al procedimiento sumario las cuestiones que se susciten entre las
personas aqu" aludidas en relaci&n a la administraci&n de los bienes de los
representados en la medida que no se vean involucrados en la cuesti&n menores
de edad.
9
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
10/27
5$ Derogado "or la le! #2.216.
Se refer"a a los /uicios sobre separaci&n de bienes. B%ora estas materias
son competencia de los ribunales de >amilia y se tramitan por el procedimiento
establecido para dic%a /udicatura en la ley 17.72.
1$ A los ,icios so're de"ósito necesario ! comodato "recario.
Se trata de los /uicios que se sigan sobre estas dos instituciones. l
dep&sito necesario es una especie de dep&sito Acontrato en que se conf"a una
cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y restituirla en especie@
caracteri+ada por el que la elecci&n del depositario no depende de la libre
voluntad del depositante. Se trata de un contrato surgido de una situaci&n
coyuntural una emergencia en que por ende es necesario que por un
procedimiento e!pedito pueda resolverse todo lo relacionado con el mismo.
l comodato precario es una especie de pr*stamo de uso en que el
comodante se reserva la facultad de pedir la restituci&n de la cosa prestada en
cualquier momento. Se entiende que el comodato es de esta clase cuando no se
presta la cosa para un servicio particular ni se fi/a tiempo para su restituci&n.l art"culo #17= inciso #$ del C&digo Civil se,ala que %ay tambi*n precario
en la tenencia de una determinada cosa a/ena sin previo contrato y por ignorancia
o mera tolerancia del due,o. Fos parece que en este caso no %ay propiamente
comodato precario dada la ausencia de un acuerdo de voluntades propiamente
plasmado en un contrato en este supuesto sino una mera situaci&n de %ec%o por
lo que los /uicios sobre la materia no deben a/ustarse al procedimiento sumario en
funci&n de este numeral del art"culo 23 del C. P. C. pero parece evidente que si
corresponde que ello ocurra en base a la causal gen*rica establecida en el mismo
art"culo.
3$ A los ,icios en %e se ded7can acciones ordinarias a %e se /a!an
con(ertido las e,ecti(as a (irtd de lo dis"esto en el art0clo +5#5 del
Código Ci(il.
Como se sabe la prescripci&n e!tintiva de las acciones e/ecutivas es de 9
a,os al t*rmino de los cuales subsiste por otros dos como acci&n ordinaria. s
decir la acci&n para el cobro de una obligaci&n que consta en un t"tulo e/ecutivo a
trav*s de esta clase de procedimiento por regla general prescribe en 9 a,os
desde que la obligaci&n se %iciera e!igible. Cumplido ese pla+o persiste la
10
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
11/27
posibilidad de demandar nuevamente en un procedimiento declarativo el
reconocimiento de la e!istencia de la obligaci&n que constaba en el respectivo
t"tulo e/ecutivo. Si no e!istiera esta norma deber"a ventilarse esta cuesti&n
conforme al procedimiento ordinario sin embargo dado que e!istiendo un t"tulo
e/ecutivo la e!istencia de la obligaci&n no amerita un análisis muy detenido el
legislador establece que el conocimiento de esta situaci&n se someta a los
trámites del procedimiento ordinario.
6$ A los ,icios en %e se "ersiga 8nicamente la declaración im"esta "or la
le! o el contrato de rendir na centa& sin "er,icio de lo dis"esto en el
art0clo 121.
;eben distinguirse dos cosas la rendici&n de cuentas misma y la
obligaci&n de rendir una cuenta. n general puede decirse que están obligados a
rendir cuentas los que administran bienes a/enos como los guardadores los
mandatarios los administradores de una sociedad etc. sta obligaci&n de rendir
cuentas debe surgir o bien de un contrato o bien de la ley Acomo por e/emplo
establecen los art"culos 1937 o #323 del C&digo Civil@. Si el obligado a rendir
cuenta pretende desconocer su deber de %acerlo corresponde se determine /udicialmente si tal obligaci&n e!iste o no lo que se %ará conforme la norma en
comento en un procedimiento sumario.
0a rendici&n misma de la cuenta se debe %acer conforme a lo establecido
en el procedimiento especial establecido en el "tulo 655 del 0ibro 555 del C. P. C.
que regula el /uicio especial de cuentas.
Por otro lado debe entenderse la alusi&n al art"culo 7 del C. P. C. en el
sentido de que si la obligaci&n de rendir cuenta consta de un t"tulo e/ecutivo
corresponderá e!igir el cumplimiento de dic%a obligaci&n conforme al /uicio
e/ecutivo de obligaciones de %acer.
2$ A los ,icios en %e se e,ercite el derec/o %e concede el art0clo 245 del
Código Ci(il "ara /acer cegar n "o7o.
l art"culo 7?= del C&digo Civil fue suprimido por la ley 7.737 de #2 de
Mayo de 17=1. Bctualmente la referencia de este art"culo debe entenderse %ec%a
a lo dispuesto en el art"culo = inciso 1 del C&digo de Bguas. Se trata de lo
siguiente todo propietario de un terreno tiene derec%o a cavar en suelo propio un
po+o para uso dom*stico aunque con ello per/udique o disminuya el caudal de
otro po+o que se alimente de la misma napa. Pero si el po+o que ocasiona la
11
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
12/27
disminuci&n del resto no reporta utilidad alguna o causa más per/uicios que
utilidad pude solicitarse se obligue a cegarlo. l /uicio que origine esta solicitud
que debe promover la persona que pretenda el cegamiento del po+o en contra del
due,o del predio en que se abri& el po+o se tramitará conforme al procedimiento
sumario.
#9$ A los ,icios en %e se ded7can las acciones ci(iles deri(adas de n
delito o casidelito& de con)ormidad con lo dis"esto en el art0clo 52 del
Código Procesal Penal ! siem"re %e eista sentencia "enal condenatoria
e,ectoriada.
Por regla general las acciones que persiguen la declaraci&n de
responsabilidad e!tra-contractual civil son materias de lato conocimiento
sometidas al procedimiento ordinario. B%ora bien las sentencias condenatorias
dictadas en un procedimiento penal producen cosa /u+gada en sede civil
conforme lo establece el art"culo 1
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
13/27
.- Eta"as del Procedimiento Smario.
Como todo procedimiento la estructura del Sumario comprende tres fases
claramente distinguibles discusi&n prueba y fallo.
0a etapa de discusi&n es aquella en que las partes reali+an sus peticiones y
formulan sus pretensiones con lo que se determina el ob/eto del /uicio y se fi/a la
competencia del ribunal. Comprende la presentaci&n de la demanda su
notificaci&n y la audiencia de contestaci&n y conciliaci&n.
0a etapa de prueba corresponde a aquella secci&n del procedimiento en
que las partes deberán solicitar se decreten y aportaran en consecuencia los
antecedentes necesarios para la comprobaci&n de los supuestos de %ec%o de sus
pretensiones. n el procedimiento sumario se inicia con la resoluci&n que recibe la
causa a prueba y termina con el vencimiento del t*rmino probatorio. ;e lo
establecido en los art"culos 29 y 2= del C&digo de Procedimiento Civil
podemos concluir que el ribunal puede estimar procedente saltarse esta etapa y
citar derec%amente a o"r sentencia si de lo e!puesto en la audiencia de
contestaci&n y del m*rito de los antecedentes que en ese punto e!istan as" lo
ameriten. n general será necesario recibir la causa a prueba cuando e!istan
puntos sustanciales pertinentes y controvertidos.l ribunal respectivo debe ser cuidadoso en este punto por cuanto de omitirse
la recepci&n de la causa a prueba sin que realmente %ubiera m*rito para ello la
sentencia que eventualmente se dicte queda afecta a un vicio de casaci&n en la
forma ya que el recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a
la ley es un trámite esencial para los /uicios especiales conforme el art"culo
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
14/27
Tramitación
1.- l )uicio Sumario comien+a por ;emanda. Pero tratándose de un
procedimiento sumario general o especial son aplicables todas las normas de las
Medidas Pre/udiciales del )uicio :rdinario.
Como puede ser la ;emanda. Brt"culo 2#.
a@ Herbal. n general cuando se demanda verbalmente el demandante se
presenta ante el Secretario del tribunal y le dicta la demanda el cual procede a
escribirla.
B%ora en general debe cumplir con
i@ 4equisitos del art"culo #=?.
ii@ Patrocinio y Poder.
b@ scrita. ;ebe cumplir con ciertos requisitos
i@ 4equisitos comunes a todo escrito.
ii@ 4equisitos del art"culo #=?.
iii@ Patrocinio y Poder.
Como se provee la demanda por el tribunal. Se debe %acer la distinci&n
a@ Si el demandado está en el lugar del )uicio. Generalmente proveerá “por
interpuesta la demanda vengan las partes a comparendo a celebrarse a quinto
d"a %ábil contado desde la ultima notificaci&n y si recayere en d"a sábado o
festivo al d"a siguiente %ábil.(
b@ Si el demandado no está en el lugar del )uicio. Será “por interpuesta
demanda vengan las partes a comparendo a celebrarse en quinto d"a %ábil más
la tabla de empla+amiento del art"culo #=7(. Podrá se,alar la tabla o
espec"ficamente el pla+o que indica la tabla por e/emplo “dentro de 1 d"as( es
decir 11 Apara Santiago@ más los = d"as legales.
14
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
15/27
I Jay que tener cuidado porque la ley dice “contado desde la 'ltima
notificaci&n( no desde la 'ltima notificaci&n al demandado.
I l /ue+ deberá determinar si se encuentra fuera o dentro del lugar del /uicio
porque la demanda sumaria debe contener los requisitos del #=? por ello debe
contener la direcci&n del demandado.
#. - Comparendo. Si decimos que solo es la Contestaci&n de la
demanda ser"a limitar muc%o el comparendo. Dn ob/eto muc%o más
omnicomprensivo será “4eali+ar el Periodo de ;iscusi&n(. B%" se opondrán
dilatorias contestará la demanda y se promoverán y tramitarán los incidentes
además de llamar a conciliaci&n.
I ;ecimos que se debe llevar a cabo la conciliaci&n porque el art"culo ##
inciso #$ nos dice “Con todo en los procedimientos que contemplan una
audiencia para recibir la contestaci&n de la demanda se efectuará tambi*n en ella
la diligencia de conciliaci&n evacuado que sea dic%o trámite.(
KEu* puede pasar en el ComparendoL
1. - Puede que Concurran las Partes.
#. - Eue no concurra ninguna.
9. - Eue concurra solo una que es el ;emandante.
1. Concurren Bmbas Partes al Comparendo.
Si es as" se lleva a cabo el comparendo. B%ora dentro del comparendo
puede suceder
a@ Puede ;efenderse. :poniendo
i@ !cepciones ;ilatorias. llas se tramitan como incidente dentro del
Comparendo as" se promueven y tramitan dentro el mismo comparendo.
15
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
16/27
ii@ !cepciones Perentorias. Fo proceden las mi!tas o an&malas
porque todos los incidentes se tramitan iguales. Fo olvidemos que son
perentorias que se tramitan como dilatorias pero la tramitaci&n aqu" es la misma.
iii@ Blegaciones o ;efensas.
iv@ 4econvenir. Jay una discusi&n respecto de este punto. Pero en
general no se puede reconvenir
a@ Jabr"a una incompatibilidad respecto al procedimiento porque no
%ay ni r*plica ni d'plica en el /uicio sumario. Fo olvidemos que la reconvenci&n se
tramita conforme a las reglas del /uicio ordinario. Bs" %abr"a que estarse a la
Compatibilidad de los Procedimientos.
b@ Por otro lado la ley 12.131 establece e!presamente que si procede
la reconvenci&n lo que interpretado a contrario sensu nos dar"a a entender que
requiere de norma e!presa para que se aplique lo que nos da a entender que en
el procedimiento general no procede. Fo olvidemos que los problemas de la ley
de arrendamiento de predios urbanos se tramitan conforme a las normas del)uicio Sumario.
c@ ambi*n es cierto que el )uicio :rdinario que contiene la
reconvenci&n es de aplicaci&n subsidiaria cuando no %ay norma e!presa y no la
%ay en el )uicio Sumario. Sabemos que la reconvenci&n se da en la
Contestaci&n as" lo establece el c&digo. ;e la reconvenci&n se provee traslado
por d"as al demandante. Fada dice la ley en cuento a la tramitaci&n de la
reconvenci&n por lo que sigue los mismos trámites que el /uicio ordinario. Se
supone que se contesta en la r*plica pero no %ay r*plica. ntonces cuandoLLL
Simplemente no procede.
b@ Bllanarse a la ;emanda. ;eberá %acerlo en la contestaci&n. Si se
allana el tribunal cita las partes a o"r sentencia terminado que sea el
comparendo.
Brt"culo 2=. Fo deduci*ndose oposici&n el tribunal recibirá la causa
a prueba o citará a las partes para o"r sentencia seg'n lo estime de derec%o.
Eueda claro que el tribunal luego del comparendo puede %acer # cosas
16
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
17/27
a@ 4ecibir la causa a aprueba.
b@ Citar a las Partes a o"r sentencia.
Bs" si se allana a la demanda no %ay %ec%os pertinentes sustanciales no
controvertidos. Bs" que citara a las partes a o"r sentencia.
Bdemás el art"culo 91? que se refiere al allanamiento es claro.
0uego de Contestada la demanda el tribunal deberá llamar a Conciliaci&n.
sta la vimos ya pero supongamos el caso de que no %ubo conciliaci&n.
l siguiente trámite es 4ecibir la Causa a Prueba si %ay %ec%os
pertinentes sustanciales o controvertidos. Fo se recibirá la causa a prueba
cuando
a@ Si las partes de com'n acuerdo piden que se falle sin más trámite.
b@ Si el conflicto versa sobre un punto de derec%o porque el derec%o nacional
no se prueba. Puede que verse sobre la interpretaci&n de la naturale+a /ur"dica
de un contrato por e/emplo. Por e/emplo si vamos al m*dico y nos operamos de
un lunar peludo que nos molesta que %ay a%" un contrato de arrendamiento de
servicios o un mandato o un contrato innominado de ambosL Jay una discusi&n
sobre la naturale+a /ur"dica del contrato.
c@ Si %ay allanamiento de la demanda.
#. Fo Concurre Finguna de las ;os Partes.
s importante se,alar que cuando %ay comparendo un >uncionario sale a
llamar a las partes a Comparendo que dice “comparendo de contestaci&n y
prueba entre P*re+ con Soto(. B%ora esta actuaci&n debe llevarse a cabo
porque es una obligaci&n del tribunal el comparendo está fi/ado además que no
depende de las partes depende de la ley y es el tribunal quien debe %acerlo.
17
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
18/27
;istinta es la situaci&n si se lleva a cabo o no el Comparendo. n este
caso no se lleva a cabo porque no %ay ninguna parte. Pero es importante
precisar ciertas cosas
a@ Bqu" no e!iste ninguna obligaci&n para el ;emandante de acudir a la
audiencia porque la ley nada dice. s más a la ley ni siquiera le interesa que
asista el demandante.
b@ 4especto del ;emandado no tiene ninguna obligaci&n de acudir
tampoco. Pero es aqu" donde notamos la gran diferencia en las teor"as privatistas
y las teor"as publicistas. 8a no %ay obligaciones %ay cargas y el demandado
tiene la carga de asistir a la carga porque si no no va obtener una sentencia
definitiva favorable. s más queda rebelde y faculta al demandante si tiene
motivos plausibles para pedir que se acceda provisionalmente a la demanda. l
art"culo 2? se pone en el caso de que est* rebelde el demandado y como está
rebelde significa que se contesta fictamente la demanda lo que implica que se
niegan todos los %ec%os de la demanda y as" el tribunal %aciendo aplicaci&n del
art"culo 2? deberá recibir la causa a prueba porque se discute la veracidad de
los %ec%os de la demanda.
;el %ec%o de que no acudi& ninguna de las partes al comparendo se debe
certificar ese %ec%o por el funcionario correspondiente.
n la práctica se desvirt'a absolutamente este esp"ritu y si no va nadie a
comparendo la causa queda a%" y a%" no mas queda nadie más se %ace cargo
de ella. 8 el demandante presenta un escrito donde pide que no %abi*ndose
reali+ado el comparendo en la fec%a indicada se proceda a llamar a un nuevo
comparendo y el tribunal provee “como se pide citase a un nuevo comparendo al
=$ d"a....( aqu" 'nicamente se le está saneando la oportunidad procesal al
demandado pero perfectamente el demandante podr"a
a@ Eue se reciba la causa a prueba.
b@ Eue se acceda provisionalmente a la demanda. Pero la ley nada dice
respecto de la oportunidad en que se debiera pedir si es en el comparendo luego
del comparendo etc.
18
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
19/27
9. Concurre Solo el ;emandante Auna de las partes@
s la misma situaci&n. Si concurre el demandante se certifica que el
demandado está rebelde acto seguido se cita a conciliaci&n pero esta no se
reali+a porque el demandado no está presente. B nadie le importa el demandante.
l efecto /ur"dico es el mismo que en la actitud anterior. s más el demandado
puede pedir que se acceda provisionalmente a la demanda.
B%ora si el receptor no %a devuelto el e!pediente al momento de la
reali+aci&n del comparendo simplemente se puede alegar ntorpecimiento.
Bs" si concurre el demandante y no el demandado
a@ !iste una contestaci&n ficta de la demandaN
b@ Bs" el demandado está 4ebelde.
c@ Por ello se niegan todos los %ec%os de la misma y deberá probar el
;emandante.
d@ Fo %ay Conciliaci&n.
n este caso de rebeld"a e!isten varias alternativas A2?@
a@ 4ecibir la Causa a Prueba. 0o %ará cuando %ayan %ec%os
pertinentes sustanciales y controvertidos.
b@ Bcceder Provisionalmente a la ;emanda.
c@ Se Cite para o"r sentencia. s bastante rara esta situaci&n.
Bcceder Provisionalmente a la ;emanda
0o %ará cuando
a@ l ;emandando est* 4ebelde.
b@ !istan Motivos Plausibles.
19
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
20/27
c@ B Petici&n de Parte. 0a 'nica parte que lo puede solicitar es el Bctor.
:portunidad
Se podrá pedir tanto en el Comparendo o en un escrito luego del mismo
pero siempre %asta antes de recibirse la causa a prueba. Fo nos olvidemos que
la rebeld"a no se declara porque opera de pleno derec%o. l art"culo 2=$ nos
dice que “Fo deduci*ndose :posici&n...( solo en este caso el tribunal puede
recibir la causa a prueba o citar a las partes a o"r sentencia.
Bctitudes del ribunal ante la Solicitud. Podrá
a@ Fo Bcceder a lo Pedido. n este caso puede el tribunal
i@ 4ecibir la Causa a Prueba.
ii@ Citar para :"r Sentencia.
b@ Bcceder a lo Pedido. n este caso el 2? inciso #$ nos dice que el
demandado se :ponga. Bs" la resoluci&n que acceda provisionalmente a la
demanda se notifica por el stado ;iario y el demandado tiene un t*rmino de =
d"as para :ponerse.
0os = d"as se cuentan desde 0a Fotificaci&n de la resoluci&n que accede
provisionalmente a la demanda.
:posici&n del ;emandado
Si el ;emandado se :pone el tribunal debe citar a una nueva audiencia.
0a ley %abla conforme a lo que dice el art"culo anterior as" el tribunal deberá citar
a una nueva audiencia dentro de = d"a resoluci&n que deberá notificarse por
C*dula siguiendo la regla del art"culo ?2. Se aplica la misma regla si el
demandado está fuera de la ciudad ya que se aplica todo el aumento que
establece el art"culo #=7.
Bdemás el art"culo dice “...ni se altere la condici&n /ur"dica de las partes.(
s decir el demandado sigue rebelde en la contestaci&n de la demanda no
20
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
21/27
cambia su Situaci&n )ur"dica. Por lo tanto en el nuevo comparendo ya no puede
discutirse sobre el fondo solo se discutirá sobre la :posici&n del ;emandado a la
resoluci&n que accede provisionalmente a la demanda.
0a :posici&n del demandado no suspende el cumplimiento provisional de
la demanda.
:tras Bctitudes del ;emandado en contra de la resoluci&n que accede
Provisionalmente a la ;emanda.
a@ Fo Jacer Fada. Bs" se aplica el art"culo 2= “Fo deduci*ndose oposici&n
el tribunal recibirá la causa a prueba o citará a las partes para o"r sentencia
seg'n lo estime de derec%o.(
b@ Puede Bpelar. Brt"culo 71 inciso #$ “0as demás resoluciones inclusa la
que acceda provisionalmente a la demanda s&lo serán apelables en el efecto
devolutivo(
I Bs" surge la pregunta KSi se :pone el demandando puede apelarseL :viceversa. Jay que tener en cuenta que el pla+o para apelar y para oponerse es
el mismo as" que interpongo uno pierdo la otra.
I Fo %ay disposici&n en el C&digo de Procedimiento Civil que no permita
ambas facultades as" se Puede Bpelar y se puede oponer. Bdemás la apelaci&n
s concede solo en el efecto devolutivo as" que se va solo en el efecto devolutivo
y el tribunal sigue conociendo de la :posici&n. Por lo que son perfectamente
admisibles.
I st'pidamente podr"a darse la situaci&n que el tribunal rec%ace la
oposici&n y la apelaci&n sea acogida. : al rev*s acoge la oposici&n y el tribunal
de #$ la niega.
I l tribunal si se opone el demandado va a tener que emitir una resoluci&n
que resuelva la oposici&n la que es apelable y eventualmente podr"amos tener #
apelaciones en la Corte.
I Si el tribunal de primera acoge la oposici&n de/ando sin lugar la resoluci&n
anterior que la acogi&. Con la apelaci&n simplemente no %ay fundamentos no los
21
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
22/27
tiene porque la resoluci&n que se apela fue modificada as" que no %ay Bgravio.
Bs" la corte deber"a declararla inadmisible pero puede apelar el ;emandante
contra la resoluci&n que cogi& la :posici&n.
I Pero normalmente nunca se pide que se acceda provisionalmente a la
demanda.
I 4esuelta la :posici&n el tribunal puede
a@ 4ecibir la Causa a Prueba.
b@ Citar para :"r Sentencia.
?. Concurre Solo el ;emandado.
1.- :bviamente se llama a comparendo y se reali+a. ntonces el demandado
procederá a
a@ Contestar a la demanda oN
b@ Podrá oponer e!cepciones dilatoria oN
c@ Podrá allanarse.
#.- 0o grave para el demandante es que si se oponen e!cepciones dilatorias o
se promueve cualquier otro incidente estos se promoverá y tramitarán en la
misma audiencia quedando el demandante 4ebelde.
9.- Fo %ay Conciliaci&n porque no está la otra parte. 8 as" terminado el
comparendo
a@ Se recibe la causa a prueba.
b@ Se cita a o"r sentencia.
9. - Prueba. 0a resoluci&n que recibe la causa a prueba es aquella que da
comien+o a la >ase de la Prueba. Brt"culo 2 “0a prueba cuando %aya lugar a
ella se rendirá en el pla+o y en la forma establecidas para los incidentes.(
22
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
23/27
I l t*rmino probatorio en el )uicio Sumario es de 2 d"as ampliable %asta 93
d"as conforme a lo establecido en el art"culo 73 del C&digo de Procedimiento
Civil.
I ste t*rmino es fatal para todos los medios probatorios.
I Si quiero presentar estigos debo presentar 0ista de estigos dentro de #$
d"a contado desde la resoluci&n que recibe la Causa a prueba.
I 0a resoluci&n que recibe el incidente a prueba se notifica Por C*dula
porque el art"culo 2 solo se refiere al Pla+o que es de 2 d"as y la >orma que es
la establecida en el art"culo 73$ pero la resoluci&n está en un art"culo especial.
Bdemás nos estamos refiriendo a la resoluci&n que recibe la causa a prueba no
el incidente a prueba as" que debi*ramos aplicar el art"culo ?2.
I 0a resoluci&n que recibe la causa a prueba es susceptible del recurso de
4eposici&n con Bpelaci&n Subsidiaria dentro de 9 d"a de %aber sido dictada esta
resoluci&n. Fo debemos olvidar que la interposici&n de este recurso Suspende el*rmino Probatorio ya que el probatorio se comien+a a contar desde la resoluci&n
que falla la 'ltima solicitud de reposici&n.
I 0a 0ista de testigos se presenta dentro de #$ d"a del probatorio porque ya
estaos dentro del probatorio art"culo 73.
I Si se presenta reposici&n al 9$ d"a y la lista debe presentarla al #$ d"a
debemos recordar que el termino probatorio comien+a desde la notificaci&n de la
resoluci&n que falla la ultima solicitud de reposici&n seg'n el art"culo 9#3 y as"
nuestra lista presentada al #$ d"a ser"a !temporánea. Bs" la presentaci&n del
recurso %ace nacer un nuevo pla+o lo que nos lleva a concluir que la
presentaci&n de la primitiva lista de testigos es e!temporánea porque la
presentamos cuando el t*rmino probatorio a'n no comien+a a correr y
deberemos ratificarla o presentar una nueva lista en el caso de que la reposici&n
se aco/a.
I n cuanto a la forma de rendir la forma di/imos que se rinde de la misma
forma de c&mo se rinde la prueba en el )uicio :rdinario.
23
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
24/27
I Siendo as" debemos concluir que no rige el ermino !traordinario porque
se aplica el art"culo 73$ el que establece que “Cuando %ayan de practicarse
diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el /uicio podrá el tribunal
por motivos fundados ampliar una sola ve+ el t*rmino por el n'mero de d"as que
estime necesarios no e!cediendo en ning'n caso del pla+o total de treinta d"as
contados desde que se recibi& el incidente a prueba.(. Se aplica este art"culo.
I B%ora si no pudo rendir la prueba podrá alegar entorpecimiento ya que el
art"culo 997 indica “... sea respecto de alg'n lugar determinado podrá otorgarse
por el tribunal un nuevo t*rmino especial por el n'mero de d"as que %aya durado
el entorpecimiento y para rendir prueba s&lo en el lugar a que dic%o
entorpecimiento se refiera.(
I 4especto de la Pregunta KSe puede presentar minuta de puntos de
pruebaL. ;ebemos considerar el que el art"culo 9#9 dice que “... la resoluci&n que
lo ordene determinará los puntos sobre que debe recaer...( lo que nos puede
llevar a pensar que no se aplicar"a ya que la propia resoluci&n debe indicar los
puntos de prueba. Pero si debi*ramos aplicar el art"culo 9#9 deber"amos aplicar
tambi*n el inciso final y notificar la resoluci&n que recibe la causa a prueba por stado. Pero vimos que el art"culo 2 solo se refer"a a “... se rendirá en el pla+o
y en la forma establecidas para los incidentes.( lo que quiere decir que solo en el
pla+o A2 d"as ampliables a 93 en total@ y en la forma Aestablecida en el art"culo 73@
pero respecto de la resoluci&n que recibe el incidente a prueba se aplica la regla
general del art"culo ?2$. Siguiendo con el ra+onamiento respecto a la 4esoluci&n
que 4ecibe la Causa a Prueba tambi*n se rige por las normas generales es decir
se aplica el art"culo 912. Bs" si se podr"a presentar minuta de puntos de prueba.
?. - Citaci&n Para :"r Sentencia. Hencido el *rmino probatorio el tribunal citará
para o"r sentencia. Brt"culo 2
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
25/27
=. - ;ictaci&n de la Sentencia ;efinitiva. l pla+o es de 13 d"as siguiente a la
notificaci&n de la resoluci&n que cita a o"r sentencia. Brt"culo 22 inciso #$ “0a
sentencia definitiva deberá dictarse en el pla+o de los die+ d"as siguientes a la
fec%a de la resoluci&n que cit& a las partes para o"r sentencia.(
I l resto de las resoluciones del /uicio sumario se deben dictar en # d"as
“0as resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse a más tardar
dentro de segundo d"a.(
I 0a sentencia definitiva debe pronunciarse seg'n el art"culo 73 “0a
sentencia definitiva se pronunciará sobre la acci&n deducida y sobre los
incidentes o s&lo sobre *stos cuando sean previos o incompatibles con aqu*lla.(
es decir debe pronunciarse sobre
a@ 0as acciones y e!cepciones deducidas.
b@ Sobre los 5ncidentes. Sobre la parte que falla el incidente es
siempre Sentencia 5nterlocutoria a pesar de que se falle en una definitiva. Fo
porque se falle dentro de una definitiva va ser una definitiva la que falle unincidente sigue siendo interlocutoria.
. - Medidas Para Me/or 4esolver. Si se puede ya que el art"culo 1=7
está ubicado dentro del 0ibro 5 del C&digo de Procedimiento Civil que son las
Formas Comunes a odo Procedimiento.
1.- Se deben decretar dentro del pla+o de 13 d"as que corresponde al pla+o
para dictar sentencia as" lo dispone el art"culo 1=7 inciso 1$ “...s&lo dentro del
pla+o para dictar sentencia...(
#.- 0a resoluci&n que decreta las Medidas para me/or resolver debe ser
notificada a las partes por el stado ;iario porque as" lo dice el art"culo 1=7 “0a
resoluci&n que se dicte deberá ser notificada por el estado diario a las partes y se
aplicará el art"culo ?99 salvo en lo estrictamente relacionado con dic%as
medidas.( Se sigue aplicando el art"culo ?99 es decir que no se admitirán
nuevos escritos sino aquellas que se refieren a la medida.
9.- Si no se %an cumplido en #3 d"as se entienden no decretadas y el tribunal
debe fallarN a%ora respecto del pla+o para poder fallar Asi la decretaci&n de las
25
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
26/27
medidas suspende o interrumpe el pla+o para dictar sentencia@ nos remitimos a lo
dic%o en el )uicio :rdinario es decir la /urisprudencia obviamente concurriendo
a las necesidades de la carga e!cesiva de los tribunales %an dic%o que se
interrumpe y que se pierde todo lo que ya %a pasado. Si se decretaron el d"a 7
nace un pla+o de 13 nuevos d"as para dictar sentencia contados desde que se
llevaron a cabo las medidas.
orma.
I l art"culo 71 claramente dice que se puede apelar en Bmbos fectos
Asuspensivo y devolutivo@ es decir se pierde la competencia por parte del tribunal
de 1$ instancia y conoce e!clusivamente el tribunal de #$.
I 0a 4esoluci&n que resuelve cambiar de procedimiento tambi*n es apelable
en Bmbos fectos. l resto de las resoluciones se apelan solo en el fecto
;evolutivo.
I l art"culo 71 inciso final se relaciona con el art"culo 177. Brt"culo 71
inciso final “0a tramitaci&n del recurso se a/ustará en todo caso a las reglas
establecidas para los incidentes.(. l art"culo 177 inciso 1$ dice “0a apelaci&n de
toda resoluci&n que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta a menos que
cualquiera de las partes dentro del pla+o para comparecer en segunda instancia
solicite alegatos.(
I Bparentemente %ay una contradicci&n pero podemos e!plicarla. B
contrario sensu la apelaci&n de la sentencia definitiva se ve previa vista de la
causa pero el 71 inciso final sin %acer distinci&n si la apelaci&n es contra una
sentencia definitiva o no dice que la tramitaci&n se a/ustará a las normas para los
incidentes. sto significa Son apelables las 5nterlocutorias y Butos y decretos
además de la ;efinitiva. B%ora la interlocutoria y los autos resuelven incidentes
as" la apelaci&n de los autos e interlocutorias se ven “en cuenta( es decir la
26
-
8/18/2019 APUNTES PROCEDIMIENTO SUMARIO
27/27
apelaci&n de los incidentes se verá “en cuenta(. 8 el 71 dice que se tramitará de
acuerdo a los incidentes lo que es “en cuenta( porque predomina el art"culo 71
as" la apelaci&n de la sentencia definitiva seg'n el art"culo 71 se ve “en
cuenta( y para que sea vista “previa vista de la causa( será necesario pedir
alegatos conforme al art"culo 177 “a menos que cualquiera de las partes dentro
del pla+o para comparecer en segunda instancia solicite alegatos(. n este caso
predomina el art"culo 71 inciso final porque a pesar de que se contrapone al
art"culo 177 es una norma especial y se contrapone porque el art"culo 71 dice
que la apelaci&n de la sentencia definitiva se verá “en cuenta( por lo que ya
e!plicamos lo que se contrapone al art"culo 177 que dice que las Sentencias
;efinitivas se verán “previa vista de la causa(.
I 4especto de la Bpelaci&n de la Sentencia ;efinitiva del )uicio Sumario %ay
una caracter"stica especial ya que le otorga mayor competencia al tribunal de #$
para pronunciarse sobre las acciones y e!cepciones deducidas en /uicio. 0e
otorga un #$ grado de competencia al tribunal de al+ada. Bs" lo dice el art"culo
7# “n segunda instancia podrá el tribunal de al+ada a solicitud de parte
pronunciarse por v"a de apelaci&n sobre todas las cuestiones que se %ayan
debatido en primera para ser falladas en definitiva aun cuando no %ayan sidoresueltas en el fallo apelado.(
I Se e!plica Cuando se apela una definitiva en el /uicio ordinario el tribunal
de #$ solo puede pronunciarse respecto de las acciones y e!cepciones que %ayan
sido falladas por el tribunal de 1$ instancia y e!cepcionalmente podrá
pronunciarse sobre aquellas que no %abiendo sido falladas lo %ayan sido porque
son incompatibles con las falladas pero la regla es que no puede pronunciarse la
corte sobre otras acciones y e!cepciones que no sean falladas por el tribunal de
1$ a%" procederá casaci&n en la forma porque %aberse omitido otra cosa. ste
es el 1$ grado de conocimiento.
I Pero en el )uicio Sumario dice que puede incluso fallar aquellas acciones y
e!cepciones que no est*n resueltas por el tribunal de 1$. Se le otorga al tribunal
un grado más de conocimiento. l 'nico requisito es que Sea a Solicitud de
Parte solo ellas se lo entregan al tribunal no lo tiene de oficio y si las partes no
se lo entregan no conoce.