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    Olaechea, M. (2000). La desaparicin del derecho de separacin del accionista minoritario

    en la nueva ley general de sociedades. Themis (41) pp. 267-270. (AR27770)

    LA DESAPARICN DEL DERECHO D

    SEPARACN DL ACCIONISTAMNORITARIO EN LA NUVA LY

    GENERAL DE SOCIEDADES

    El derecho de separacin de accionista minoritarioes uno de los instrumentos que contiene nuestraactual Ley General de Sociedades para proteger adicho tipo de accionista. Sin embargo, dicho dere-

    cho debe encontrarse bien reguado a fin de evitarcualquier tipo de abuso futuro que pueda evar a aliquidacin o, incuso, a a quiebra de a sociedad,erjudicando ya no so a accionista minoritario,

    sino tambin al mayoritario y a a sociedad en suconjunto.

    En el presente artcuo, e autor reaiza una breveexpicacin sobre cmo se encuentra reguado elderecho de separacin en nuestra ey, comparndola con la anterior, concluyendo con una interesantecrtica a quienes participaron en a eaboracin de

    dicho cuerpo ega

    Abogado.

    Manul Pablo Olacha

    El derecho socitivo moderno h cedo en muchospses el instiuto de l seprcin o receso segn elcu ningn cionist minoritrio est obligdo cept determindos cuerdos fundmentes doptdos por myor pr modificr condiciones quefueron bsics p el ccionist minoritrio l tempode decidr su prticipcin en l constitucin de Sociedd, o invertir en ell Este deecho constituyeun deogcin de principio retor de l socieddnnim sobre l sumisin voto de l myor, y escomplementio del derecho de impugncin de loscuerdos de s unts generles.

    impugnin y l seprcin, por ser cciones deexcepcn, hn sido egislds cuiddosmente finde procurr un equiibrio ente los derechos de lsmyors y los de s minors. Es til consign quque l tendenci de muchos egisdores doptrun equivocd ctitud de sensibiidd soci, hlegdo extremo de incorpor en un sociedd decpitles y no de ersons, disposiciones limittivs l myor propis de socieddes de persons, cuyoresultdo es negtivo. Pr proteger s minos,

    existen otrs forms de socieddes de persons, en lsque s minors pueden prticip en l gestin ygo de oto tipo de proteccin. A els deben recurriquienes deseen intervenir con peques inversionesen un sociedd, y tene vo y voto en su mnejo

    No hy que olvid que l sociedd nnim, principl eemento de econom libre, es un instrumentocedor de trbjo y rique, y no e cpo legisltivoms popido pr recurrir medids pseudo popuists. proteccin exgerd del pequeo inversio

    nist temin por redundr en su popio do,

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    La esaparicndelDerechode Separacn del Accionista Mnoraro en la Nueva Ley General deSociedadess ucrativa o un territorio ms propicio o unaayor fortaleza social mediante una fusin o laescisin de actividades cuya rentabilidad no es simia Este esfuerzo muchas veces heroico, no puede sercastiado pemitiendo al accionista minoritario recu-pea su capital como si nada hubiese sucedido en

    medo de as dificutades de la sociedad. ejercicioilcto de ese derecho puede llevar al extremo deroducir la ruina social, con dao para los accionistasmayoritaos y minoritarios.

    Si el accionista mnoritaio intervino en la formacinen la sociedad o adquii acciones o paticipacionesde una sociedad fue porque consideraba el negociobueno y estaba dspuesto a corer el riesgo que suactividad como es connatura en toda empresa humana poda tener esultados negativos. Comprendindolo as as leyes sobre sociedades que contemplan elderecho de separacin han establecido plazos brevesaa el ejecicio del derecho de separacin, y trminos y condiciones benvolos, sin intereses, para aseparacin del minoritario a fin de no afectar aspervivencia de la sociedad ni agravar su situacinde ciis Por eso os pazos para el pago que seaaa ley se subordinan al compromiso de no afectar laestabilidad de la empesa l artculo 0 de la LeyGenera de Sociedades erogada da la facultad aljuez de imponer al socio minoritario la obligacin derecibi el pao en especie cuando expresa que si "lasociedad no estuviese en posibilidades de realizarlose deo se eectua en la foma que determine elue

    sa es la norma en nuestra derogada Ley Genera deSocedades que al respecto segua el modeo de la leyespaola Si las acciones se cotizan en Bosa, es obvioque el pao debe hacerse conforme a a cotizacin; sino se cotizan el valo que resulte del patrimonioquido segn e ltimo balance aprobado Si bien elmandato legal ea corecto cuando se trata de accio

    nes que se cotizan en Bolsa, la fmla era defectuosaespecto de las no cotizadas, cuyo valor a tiempo delacuerdo es prcticamente un enigma Cul es el valorrea de las acciones de una empesa en esa circunstancia? ualquier respuesta es aventurada, y la defectuosa forma de texto legal comentado permite al socioque se separa beneficiarse dolosamente a ejerce underecho de separacin de una empresa cuya gestines desavoable y puede estar prxima a la liquidacin l concepto de patrimonio lquido es ilusorio, yest muy alejado del valor real de una empresa en

    dificutades

    Quien interviene en una sociedad, participa comosocio a travs de sus acciones o participaciones en la

    popiedad de los bienes que constituyen el activosocial. Si bien es indudable que puede exigir que se lepague ese valor cuando las acciones se cotizan enBolsa pues es un valor conocido la situacin estotalmente diferente cuando se trata de acciones oparticipaciones no cotizadas y en las que el valor en

    libros sin tomar en cuenta a situacin econmica delnegocio no refleja la realidad n este caso la sepa-racin debe ser fijada por las tasaciones drectas eindirectas sealando como valor final la semisumade ambas Los resutados negativos del balance sereflejaran ms en a fijacin del valor

    derecho de separacin no se ha creado pues parada oportunidad a algunos socios para convertir lo queha sido una maa inversin libremente efectu!da, enun negocio brilante Repetimos al ingresar a lasociedad asumieran el riesgo del negocio y ya no sonpropietarios de bienes nuevos cuyo valor pueda serapreciado independientemente del fin al que estnaplicados como si fuesen adquiridos nuevos y solicitados por el comprado en una tienda. os bienes deuna sociedad son objetos usados y aplicados a un finSi este fin no marcha su valor es pcticamente nuloy el socio moral y jurdicamente no puede eludir esehecho

    Paradjicamente, la nueva Ley General de Sociedades Ley 887 dictada en 8, en lugar de modificar el artculo O de la Ley derogada sobre losineamienos que quedan hechos para el efecto dehacer ms equitativa la cantidad que ecibe el accio-nista que se separa ha egislado en sentido contrario,disponiendo que el pago debe efectuarse a los dosmeses contados a partir del ejercicio del derecho deseparacin, con pao de intereses compensatorioscalculados sobe la tasa ms alta permitida por leypara os crditos ente personas ajenas al sistemafinanciero y, finalmente, devengando de modo adi-cional intereses moratoris

    a reforma es incomprensible y ha convetido ederecho de separacin en ilusoio, si es que no lo hasuprimido. Mejor no se puede egislar para elloNinguna sociedad estar dispuesta, en el caso de estaren dificltades a adoptar alguno de los acuerdos quefacutan al accionista minoritario para realizar unpinge negocio con la desgracia socia y ejercer underecho de separacin abusivo e injustificado Laconclusin indeclinable es que e instituto devieneintil y que a sociedad preferir marchar a la liquida

    cin o a quiebra con prdida total de su patrimonio,pues como dice Voltaire "os acreedores y los accionistas, en esos casos, ven con desesperacin cmo oque queda del quebrado se lo lleva la justicia.

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    aue Pablo Olaechea

    o slo los accionistas sfrirn las consecencias delnevo exto, los acreedores tambin sern brladospes cobarn desps del accionista e se separa,en inclsive pede estar coldido con los otrosaccionstas para frstrar a los acreedores.

    o cbe pensar e los atores de la neva LeGenera de Sociedades, desps de meditarlo opta-ron por ntrodcr las modificaciones a e se hahecho reerencia, cando na simple reflexin descaaba esa frma Lo scedido, por el contrario,debe aribirse a la orma precipitada como se tramitla probacin de esa e, a la colaboracin sal deboados espontneos, ienes aprovecharon el pro-ceso de modificacin de la Le General de Sociedadesho especie de zoogico jrdico e incle todaslas ormas asociativas para introdcir en s textocambios destinados a ser invocados dolosamente enpocesos jdiciales a s cargo.

    Evidentemente, esa accin fe n gesto o intenoorpe e ignorante, peso e los jeces no acepta-an a invocacin retroactiva de la neva le.Obviamente, el nevo texto fe n intil torpedobao la lnea de fotacin a la Le a ss atores.Entendemos e en la vida real se invoc efectivamente la neva le a n proceso existente comoera lgico, esa pretensin retroactiva fe rechazadapo el ez.

    Sera ineresante e los redactores de la Le Generalde Sociedades ideniien hagan pblica esaespontnea cooperacin legislativa, como forma dedesterrar la reprobable prctica de intervenir en laredaccin de cdigos lees en proceso de revisinpara servir intereses paticlares, como ha scedidofrecentemente en el crso de nestra historia legis-lativa

    THEIS40

    Por la spervivencia de las sociedades el atexto del artclo 00 de la Le General de Socedavigente debe ser modificado sstitido por el alo O de la antiga le derogada, con dos caPrimero e el derecho de separacin no sea exisi se preba e el acerdo ha sido adopad inters de todos los accionistas de la sociedad de n grpo. En segndo trmino, e el vaor de acciones o participaciones a reembolsar sea el tado de la semisma de la tasacin directa e indiredel activo, pagadera en plazos e no afecte estabilidad de la sociedad, e en caso de ala liidez, peda ser cancelada a criterio jdicial especie, mediante la aplicacin de bienes no eseniales para el fn social Un artclo as modiicadconsitir el texto correcto a ser apicado desde promlgacin

    Por ltimo, cabe aprovechar de esta ej emp 1ar expeecia como prctica, establecer e todo casgerido al texto original de na e en revisin ppersonas ajenas a a Comisin, debe ser presentadporescrito, con la correspondiente exposicin de moiv e lego, al promlgarse la le, esa docmentaise haga pblica para evitar e s ator pretetilizar s gazapo para ss intereses particlares. lcaso examinado en los prrafos anterores consn ejemplo claro e los redactores de cdigos ledeben tener siempre presente no aceptar propesa

    de personas e irresponsablemene las forma,giadas por n nters particla sin importarles aconsecencias generales Tambin, servi paa recdar a los legisadores proceder con prdencia co aconslta de otras legislaciones doctrina inenacinal, pensado e la le e se va a dictar tendconsecencias en el bienestar o el dao generales, ye no pede contener principios reglas extcos a lacontemplados por la legislacin mndial.