aragon - normativa pesca 2016
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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
ORDEN DRS/28/2016, de 27 de enero de 2016, por la que se aprueba el Plan General dePesca de Aragn para el ao 2016.
El Estatuto de Autonoma de Aragn, en la redaccin vigente dada por la Ley Orgnica
5/2007, de 20 de abril, en el artculo 71.23., atribuye a la Comunidad Autnoma de Aragn lacompetencia exclusiva en materia de caza, pesca uvial y lacustre y acuicultura, as como laproteccin de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo re-versiones econmicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural ara-gons.
Por otra parte, el artculo 75.3 del Estatuto de Autonoma de Aragn atribuye a la Comu -nidad Autnoma de Aragn la competencia compartida en materia de Proteccin del MedioAmbiente,que comprende el desarrollo legislativo y ejecucin la legislacin bsica que esta-blezca el Estado.
En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pescade Aragn, la cual establece en su artculo 36 que, con el n de regular el ejercicio de lapesca, el Consejero competente en la materia, odo el Consejo de Pesca de Aragn, aprobarmediante orden, con carcter anual, el Plan General de Pesca en Aragn.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la pesca y un ordenadoaprovechamiento pisccola con la proteccin de la fauna silvestre, de modo y manera que secumpla con el mandato constitucional, recogido en el artculo 45 de nuestra Carta Magna, deuna utilizacin racional de los recursos naturales y lograr una mayor ecacia en la gestinpisccola tanto para el pescador como en la regulacin de la actividad en las aguas sometidasa rgimen especial y en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentrodel mbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, dePesca en Aragn.
Del mismo modo, el captulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patri-monio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artculos 2.c) y 17, disponen que el apro-vechamiento de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que quedengarantizados la conservacin y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a lavez que aborda el problema de las especies introducidas y en especial los cambios surgidos
tras la publicacin del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Cat -logo espaol de especies exticas invasoras.
En denitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un mbito temporal, enconcreto la temporada de pesca del ao 2016, las especies objeto de pesca, pocas, das yhorarios hbiles para el ejercicio pisccola as como el conjunto de vedados, cotos sociales,cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en funcin de lo establecido en elartculo 13 de la Ley de Pesca en Aragn. Asimismo, la orden contempla como cambios adestacar la introduccin de la licencia interautonmica a raz del convenio rmado por el Go -bierno de Aragn con otras siete Comunidades Autnomas en mayo de 2015, as como unincremento muy signicativo en los tramos trucheros en los que se pescar en la modalidadde captura y suelta y la utilizacin de artes de pesca poco lesiva para las truchas pescadasen esta modalidad, medidas stas encaminadas a incrementar las poblaciones de esta es-pecie en los ros aragoneses.
En su virtud, a propuesta de la Direccin General de Gestin Forestal, Caza y Pesca y deacuerdo con el Dictamen de la Consejo Consultivo del Gobierno de Aragn, de fecha 19 deenero 2016, tengo a bien disponer,
CAPTULO INormas generales
Artculo 1. Licencia de pesca.1. Para pescar en las aguas del territorio Aragons ser preciso disponer de la licencia de
pesca expedida por los rganos competentes de la Comunidad Autnoma de Aragn, o deuna licencia interautonmica de pesca vlida en Aragn, con las salvedades expresadas enel punto siguiente.
2. Para pescar desde orilla y embarcacin, en las aguas que se relacionan en el epgrafe2.a y en el punto 3. de este artculo ser preciso disponer de la licencia de pesca expedidapor los rganos competentes de la Comunidad Autnoma de Aragn o de la Comunidad Au-tnoma de Catalua, o de la licencia interautonmica, y siempre y cuando se cumpla el punto3. del presente artculo. Los pescadores que dispongan de la licencia de pesca expedida porla Comunidad Autnoma de Catalua y quieran pescar en las aguas aragonesas relacionadas
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ms abajo, tendrn que presentarla ante los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sos-tenibilidad de Huesca (Plaza de Cervantes nmero 1, 22071 Huesca) o Zaragoza (Paseo M.Agustn 36, 50071, Zaragoza) para su validacin. La pesca en las aguas aragonesas en lasque son vlidas las licencias de pesca aragonesa, catalana e interautonmica se realizarconforme a la normativa aragonesa.
a) Aguas aragonesas en las que son vlidas las licencias de pesca aragonesa, catalana
e interautonmica:Ro Noguera Ribagorzana (excluidos auentes) desde el lmite del trmino municipal deViella hasta el puente de Albesa.
Embalse de Ribarroja, con los siguientes lmites:Lmites superiores:Ro Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.Ro Segre: Minas de la Granja dEscarp, en el limite entre la provincia de Zaragoza y de
Lrida.Ro Cinca: Puente de la autopista A2.Lmites inferiores:Ro Ebro: Presa de Ribarroja.Ro Matarraa: Conuencia con el barranco de Taberner.3. El punto 2. de este mismo artculo slo ser vlido si las autoridades competentes ca -
talanas establecen la validez de las licencias aragonesa e interautonmica de pesca en lassiguientes aguas catalanas:
Ro Noguera-Ribagorzana (excluidos auentes) desde el lmite del trmino municipal deViella hasta el puente de Albesa.
Embalse de Riba-roja y Flix, con los lmites siguientes:Lmites superiores:Ro Ebro: presa del embalse de Mequinenza.Ro Segre: minas de La Granja dEscarp, en el lmite entre la provincia de Zaragoza y Lleida.Ro Cinca: puente de la autopista A2.Lmites inferiores:Ro Ebro: presa del embalse de Flix.Ro Matarraa: conuencia con el barranco de Taberner.
Artculo 2. Especies que se declaran objeto de pesca.1. Podrn ser objeto de pesca en Aragn las siguientes especies:Trucha comn (Salmo trutta).Barbo comn (Luciobarbus graellsii).Barbo culirroyo (Barbus haasi).Carpa comn (Cyprinus carpio) y sus variedades.Gobio (Gobio lozanoi).Madrilla (Parachondrostoma miegii).Piscardo (Phoxinus bigerri).Tenca (Tinca tinca).2. Las especies exticas siguientes podrn ser pescadas igualmente, de acuerdo con lo
establecido en el captulo IV de la presente orden:Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
Carpines (Carassius auratus) y sus variedades.Alburno (Alburnus alburnus).Pez gato (Ameiurus melas).Pez Sol (Lepomis gibbosus).Perca europea (Perca uviatilis).Rutilo (Rutilus rutilus).Lucioperca (Sander lucioperca).Siluro (Silurus glanis).Escardino (Scardinius erythrophthlmus).Lucio (Esox lucius).Black bass (Micropterus salmoides).Salvelino (Salvelinus fontinalis).Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).3. Se prohibe la pesca del cangrejo de ro comn o autctono (Austropotamobius pallipes).4. Las especies de peces autctonos no declaradas como pescables que pudieran captu-
rarse accidentalemente durante la accin de pesca debern ser devueltas al agua inmediata-mente tras su captura, en el mismo lugar y con el menor dao posible.
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Artculo 3.Normas de general aplicacin en todas las aguas de Aragn.1. Artes y medios para la pesca.a) Queda prohibida la pesca con nasas y redes de cualquier tipo con excepcin de los
reteles en la pesca del cangrejo rojo.b) Queda prohibida la pesca a mano y con arpones.c) Queda prohibida la utilizacin de rejones, redes u otros utensilios, tales como cubos,
barreos, cuerdas, pasadores (stringers) y materiales similares pasados por el opr-culo del pez, para mantener vivos o muertos en el interior del agua los peces captu-rados en todas las aguas de Aragn. Exclusivamente durante los campeonatos depesca deportivos, se autoriza a la Federacin Aragonesa de Pesca y Casting (FAPyC)y clubes federados a la misma, al empleo de las artes necesarias para el buen desa -rrollo de la actividad (sacadera o salabre, rejones, redes o cubas en las embarcacionespara mantener vivos los peces), debidamente desinfectados antes y despus de lacompeticin. La propia FAPyC o el club federado organizadores del evento deportivogarantizarn su empleo exclusivo de esas artes, en esas masas de agua, totalmentedesinfectados.
d) Queda prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas.e) Excepto en los cotos deportivos que lo tengan autorizado en su plan tcnico, se prohibe
la pesca al currican, entendiendo como tal la modalidad de pesca que se basa en el
arrastre del aparejo, desde una embarcacin a motor en movimiento.f) Se autoriza la pesca desde embarcacin (incluidos los kayaks, canoas, etc.) siempre
que se est en posesin de la declaracin responsable para el ejercicio de la navega -cin y la otacin expedida por el organismo de cuenca correspondiente, y siempre quese realice en aquellas aguas continentales de Aragn donde est permitida la navega-cin de acuerdo con las condiciones establecidas por los organismos de cuenca parael ejercicio de la navegacin, respetando, en el caso de las Confederaciones Hidrogr-cas del Ebro, Jcar y Tajo, las Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de ladeclaracin responsable para el ejercicio de la navegacin y otacin en la cuenca delEbro con embarcacin consultables en http://www.chebro.es, los requisitos necesariospara el ejercicio de la navegacin en embalses y cauces de la cuenca del Jcar, querequiere la previa presentacin de una declaracin responsable, consultable en http://www.chj.esy las instrucciones y requisitos para el cumplimento de la declaracin res-
ponsable para el ejercicio de la navegacin y otacin en la cuenca del Tajo con embar-cacin consultables en http://www.chtajo.es.
g) Se autoriza la pesca con artefactos o medios de otacin complementarios del bao(patos o tube-oat) en las zonas del dominio pblico hidrulico en las que no est pro -hibido el bao. El uso de artefactos complementarios del bao no precisa la presenta-cin de declaracin responsable.
2. Medidas especcas contra la dispersin de especies exticas.a) Habindose detectado el mejilln cebra (Dreissena polymorpha) en los embalses de La
Sotonera, Mequinenza,Ribarroja, Calanda, Estanca de Alcaz, Caspe II o Civn y enel tramo del ro Ebro que discurre por Aragn y los canales de Tauste y Canal Imperialde Aragn (fase adulta) y en los embalses de Lanuza, Bbal, Sabinigo, y La Tran -quera (fase larvaria) entre otros, y con el n de impedir o retrasar su propagacin sedeber conocer en todo momento las aguas afectadas por la plaga y desinfectar las
artes y medios utilizados en la accin de pesca de acuerdo con las prescripciones es -peccas que guran en el protocolo de desinfeccin de aplicacin y de seguimiento delmejilln cebra consultables en http://www.chebro.es, http://www.chj.es, http://www.chtajo.esy http://www.aragon.es.
b) Todos los materiales utilizados durante la pesca que sean introducidos en dichas aguas(patos o tube-oat, cubetas, neoprenos, sacaderas, reteles, botas, etc) debern serdesinfectados siguiendo los protocolos antes indicados.
c) Igualmente debern respetarse las recomendaciones propuestas por la ConfederacinHidrogrca del Ebro, Jcar y del Tajo, en las masas de agua de su demarcacin, rela-tivas a secado, inspeccin, traslado y desinfeccin de la embarcacin, caa de pescary material que se introduzca en el agua.
d) Queda prohibida la utilizacin como cebo de cualquier especie (viva o muerta y de suspartes o derivados) extica al medio dulceacucula aragons (salvo la sardina muerta),entre las especies exticas prohibidas caben destacar, y sin que esta relacin sea ex-cluyente de otras, las comprendidas en los taxones de peces, moluscos (cefalpodos ycaracoles, entre otros) e insectos y todo ello sin perjuicio de lo indicado en los artculos6.4, 9, 14 y 18.
http://www.chebro.es/http://www.chj.es/http://www.chj.es/http://www.chtajo.es/http://www.chebro.es/http://www.chj.es/http://www.chtajo.es/http://www.chtajo.es/http://www.aragon.es/http://www.aragon.es/http://www.chtajo.es/http://www.chtajo.es/http://www.chj.es/http://www.chebro.es/http://www.chtajo.es/http://www.chj.es/http://www.chj.es/http://www.chebro.es/ -
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e) Para evitar la propagacin de especies exticas como el mejilln cebra (Dreissenapolymorpha) y el alga moco (Didymosphenia germinata) entre otras, se prohbe el usode suelas de eltro para la prctica de la pesca en Aragn a partir del 1 de enero del2017.
3. Medidas mnimas y mximas de los ejemplares capturados.Todos los ejemplares capturados con medida inferior o superior a la establecida en la pre-
sente orden para determinadas especies, debern restituirse de inmediato al agua de la quefueron extrados.La medida de los peces se determina por su longitud furcal comprendida entre el extremo
anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.4. Horario hbil.El horario hbil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta
una hora despus de su puesta, considerando las horas ociales de la salida y puesta del solestablecidas por el Instituto Geogrco Nacional para cada una de tres capitales de ProvinciaAragonesas.
5. Distancias.a) Con carcter general, la distancia entre el pescador y sus caas durante el ejercicio de
la pesca no ser superior a diez (10) metros. En la pesca del cangrejo rojo, la distanciamxima entre pescador y sus artes podr ser de cien (100) metros.
b) La distancia mnima entre pescadores, que slo ser exigible cuando uno de ellos aslo requiera y salvo la preferencia que se reconoce a quien primero acceda al lugar, secalcular sobre los puntos en los que se encuentren las caas que se utilicen, y ser,de diez (10) metros en orilla de ro, de embalse o de lago, sin perjuicio de lo dispuestoen los puntos siguientes.
c) La distancia mnima entre pescadores que lleven a cabo su actividad en ro, que sloser exigible cuando uno de ellos as lo requiera, ser superior a veinticinco (25) metroscuando la especie objeto de pesca sea un salmnido.
d) Cuando la anchura del ro lo permita podrn pescar simultneamente dos o ms pes-cadores desde cada una de las orillas sin sujecin a distancia entre s.
e) En cualquier caso, se prohbe el ejercicio de la pesca a una distancia inferior a los cin-cuenta (50) metros aguas abajo de presas y de otras obras hidrulicas de semejantenaturaleza y, cuando as se sealice expresamente, en los tramos que sigan ro abajo
a diques, azudes, pasos obligados y escalas.f) La distancia mnima cuando la pesca se realice en embarcacin, tanto desde embarca-
ciones entre s, como entre embarcacin y pescador de orilla, ser superior a cincuenta(50) metros salvo en los lugares de embarque y desembarque, sujetos al rgimen ge-neral.
g) En la modalidad de carp-shing la distancia mnima entre pescadores ser de veinti-cinco (25) metros siempre que as lo demanden los pescadores.
h) En los cotos deportivos de pesca las distancias sern las que se establezcan en suscorrespondientes Planes tcnicos y Planes anuales de Aprovechamientos pisccolas.
CAPTULO IIPesca de la trucha comn. Pesca en aguas declaradas habitadas por la trucha
Artculo 4.mbito de aplicacin y generalidades.1. Las presentes normas sern de aplicacin en las cuencas correspondientes a los tramos
declarados habitados por la trucha relacionadas en el anexo nmero 1 y tienen por objetoregular la pesca de esta especie en sus dos regmenes: el de captura y suelta y el de pescaextractiva.
2. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, la captura de otras especies autc-tonas se har conforme lo establecido en el captulo III de la presente orden exclusivamenteen lo concerniente a los cupos y medidas de las mismas.
3. En las aguas declaradas habitadas por la trucha, la captura de especies alctonas sehar conforme lo establecido en el captulo IV de la presente orden exclusivamente en loconcerniente a los posibles destinos de las mismas.
4. Queda prohibido el cebado de todas las aguas declaradas habitadas por la trucha.5. En las aguas declaradas habitadas por la trucha slo se puede utilizar una caa en ac -
cin de pesca, excepto en los campeonatos ociales de pesca que se aplicara lo reejado enlas bases del mismo. Se considera que una caa est en accin de pesca cuando el seueloo cebo est unido a la lnea de pesca.
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Artculo 5. Pesca de la trucha comn en regimen de captura y suelta.1. Aguas habitadas por la trucha autorizadas en rgimen exclusivo de captura y suelta.Incluyen todos los cotos sociales en rgimen de captura y suelta (anexo 5), los cotos de-
portivos (anexo 6) que as lo tengan determinado en su plan tcnico y el resto de aguas libresdeclaradas como habitadas por la trucha no incluidas en las Aguas libres en rgimen extrac-tivo (anexo 9).
En las aguas ciprincolas, las truchas comunes debern pescarse en rgimen de capturay suelta.Con la excepcin de los Cotos sociales de pesca extractiva (anexo 4), de los Cotos depor-
tivos que as lo tengan establecido (anexo 6), de los tramos libres en aguas declaradas habi-tadas por la trucha en rgimen extractivo (anexo 9) y de los tramos de pesca intensiva (anexo8), la pesca de la trucha comn se realizar exclusivamente en rgimen de captura y suelta.
2. Cebos autorizados en la pesca en regimen de captura y suelta en aguas declaradashabitadas por la trucha.
Durante la pesca en las aguas declaradas habitadas por la trucha en rgimen de capturay suelta se prohbe el uso del cebo natural y slo se autorizan cebos articiales que dispongande un nico anzuelo de una sola punta y sin arponcillo o rebaba nal de retencin. Los cebosarticiales autorizados son los siguientes:
a) Cucharilla,
b) Pez articial.c) Mosca con cola de rata (en este caso queda prohibido, en la lnea de pesca, el lastrado
del aparejo).d) Mosquito con o sin boya otante (en este caso con un mximo de cuatro mosquitos por
aparejo y queda prohibido, en la lnea de pesca, el lastrado del aparejo).Tanto en la pesca a mosca con cola de rata como a mosquito con o sin boya otante se
permiten las imitaciones articiales en sus diferentes versiones (seca, ahogada,streamer y ninfa).
3. Perodos hbiles para la pesca en rgimen de captura y suelta en aguas declaradashabitadas por la trucha.
En todas las aguas trucheras autorizadas para la pesca en captura y suelta el periodo hbilser el comprendido entre el 3er sbado de marzo y el 15 de octubre ambos incluidos. Sinembargo, en las aguas declaradas de alta montaa, as cmo lagos e ibones de alta montaa
declarados en rgimen de captura y suelta, el periodo hbil ser el comprendido entre el 1 dejunio y 15 de octubre ambos incluidos.
En los cotos deportivos en rgimen de captura y suelta, el periodo hbil ser el que seestablezca en su plan tcnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
4. Das hbiles para la pesca en rgimen de captura y suelta en aguas declaradas habi -tadas por la trucha.
En las aguas declaradas como aguas habitadas por la trucha y autorizadas para la pescaen rgimen de captura y suelta son hbiles para la pesca todos los das de la semana com -prendidos en el perodo hbil.
En los cotos deportivos en rgimen de captura y suelta, los das hbiles sern los que seestablezcan en su plan tcnico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
Artculo 6. Pesca de la trucha comn en rgimen de pesca extractiva en aguas declaradas
habitadas por la trucha.1. Las aguas declaradas habitadas por la trucha en las que se podr pescar en rgimen
extractivo son las siguientes:- Los cotos sociales de pesca en rgimen extractivo relacionados en el anexo nmero 4 de
esta orden.- Los cotos deportivos de pesca que lo tengan as contemplado en su plan tcnico o en sus
planes anuales de aprovechamientos.- Los tramos libres en aguas declaradas habitadas por la trucha en rgimen extractivo re-
lacionadas en el anexo nmero 9 de esta orden.- Los tramos de pesca intensiva relacionados en el anexo nmero 8 de esta orden.- Los ibones pirenaicos, con las siguientes excepciones: En los ibones que estn vedados;
en los ibones de los Parques Naturales de los Valles Occidentales y del Posets-Maladeta, lapesca se realizar en la modalidad de captura y suelta. No obstante lo anterior, en los ibonesde Sen, Bagea, Gorgutes y el embalse de Llauset, en el Parque Natural del Posets-Mala-deta, se podr pescar en rgimen extractivo. En los ibones y lagos de montaa nicamentepodrn utilizarse los cebos articiales reseados en el artculo 5.2 de la presente orden.
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2. Cupos de captura de trucha comn en aguas declaradas habitadas por la trucha en r -gimen de pesca extractivo.
En las aguas autorizadas para la pesca extractiva el nmero mximo de piezas de truchacomn (Salmo trutta) por pescador y da ser de 3 ejemplares.
En ningn caso la posesin de ejemplares de trucha comn podr ser superior al cupodiario establecido, ni siquiera tras la pesca en lugares remotos, como los ibones pirenaicos,
en los que el pescador haya podido permanecer ms de un da pescando y pernoctando enla montaa.3. Medidas mnimas y mximas para la pesca extractiva de la trucha comn.En las aguas trucheras autorizadas para la pesca extractiva slo se podrn sacricar tru -
chas comunes (Salmo trutta) de unas tallas entre 21 y 25 cm, ambas incluidas, as como lasmayores de 60 cm.
4. Cebos autorizados en la pesca extractiva de la trucha.En las aguas autorizadas para la pesca extractiva, adems de los cebos articiales des-
critos en el artculo 5.2 de la presente orden, se autoriza el cebo natural, y siempre que:- Se usen exclusivamente los siguientes cebos propios de la fauna autctona: lombriz de
tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes, y.- Adems, se utilice un aparejo que slo podr llevar un anzuelo de una sola punta sin
arponcillo o rebaba nal de retencin, que cumpla con las siguientes caractersticas:
Apertura (A), mnimo 7 mm.Longitud total (B), mnimo 2 cm.
5. Perodos hbiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha rgimen extractivo.Como norma general en todas las aguas libres en las que se permite la pesca extractiva
de la trucha el periodo hbil ser el comprendido entre el tercer sbado de marzo y el 31 deagosto, ambos incluidos.
En las aguas declaradas de alta montaa, as como en los lagos e ibones de alta montaa,declarados en rgimen extractivo, el perodo hbil ser el comprendido entre el 1 de junio y el31 de agosto, ambos incluidos.
En los cotos deportivos los periodos hbiles sern los que se establezcan en su plan tc-nico y en sus planes anuales de aprovechamientos.
En los tramos de pesca extractiva del cauce principal del Noguera Ribagorzana sin incluirsus auentes el periodo hbil ser el comprendido entre el 1 de mayo y 30 de septiembreambos incluidos.
6. Das hbiles para la pesca en aguas habitadas por la trucha en rgimen extractivo.
En general, son das hbiles para la pesca todos los das de la semana excepto los mir-coles y los jueves que no sean festivos nacionales o autonmicos y con las siguientes excep-ciones:
- En los tramos de pesca intensiva son hbiles todos los das.- En los tramos de pesca extractiva del cauce principal del Noguera Ribagorzana sin incluir
sus auentes son hbiles para la pesca todos los das de la semana del periodo hbil.- En los cotos deportivos los das hbiles sern los que se establezcan en su plan tcnico
y en sus planes anuales de aprovechamientos.
CAPTULO IIIPesca de ciprnidos y otras especies autctonas. Pesca en aguas ciprincolas
Artculo 7.mbito de aplicacin.Las presentes normas sern de aplicacin en las aguas no declaradas habitadas por la
trucha, que se denominarn ciprincolas, y tienen por objeto regular la pesca de las siguientesespecies:
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Barbo comn (Luciobarbus graellsii).Barbo culirroyo (Barbus haasi).Gobio (Gobio lozanoi).Madrilla (Parachondrostoma miegii).Piscardo (Phoxinus bigerri).Tenca (Tinca tinca).
Carpa comn (Cyprinus carpio) y sus variedades.La captura en estas aguas de especies alctonas se har conforme lo establecido en elcaptulo IV de la presente orden.
En estas aguas, todos los ejemplares de trucha comn (Salmo trutta) que sean capturadosdebern ser devueltos con vida inmediatamente tras su extraccin e independientemente desu talla.
Artculo 8. Cupos de captura en aguas ciprincolas.El nmero de piezas por pescador y da es:1. Barbo comn (Luciobarbus graellsii).En todas las masas de agua ser obligatoria la devolucin de todos los ejemplares captu -
rados, vivos, al agua, con la excepcin de las siguientes aguas declaradas habitadas por latrucha de la provincia de Huesca dnde se autoriza un cupo mximo de 3 piezas de barbo
comn de ms de 30 cm por pescador y da:Cuenca del ro Aragn:- Ro Aragn: Desde la presa a la altura del Cementerio de Jaca, hasta la presa del em -
balse de Yesa.- Ro Aragn Subordan: desde la presa de Santa Ana hasta su desembocadura en el
Aragn.Cuenca del Ro Cinca:- Ro Cinca: desde la Presa de Mediano hasta el puente de ferrocarril de Monzn y aguas
que auyen a dicho tramo.- Ro sera: desde la presa de Campo hasta el puente de la carretera de Benabarre si -
tuado en el embalse de Barasona, exceptuando el coto social de Campo.La pesca en estas aguas declaradas habitadas por la trucha se realizar exclusivamente
con los cebos autorizados en los artculos 5.2 y 6.4 segn el rgimen autorizado en cada
tramo, usando en todos los casos aparejos de un nico anzuelo sin arponcillo o rebaba deretencin.
2. Carpa, Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca.En todas las masas de agua de Aragn ser obligatoria la devolucin de todos los ejem -
plares de Carpa, Barbo culirroyo, gobio, madrilla, piscardo y tenca capturados, vivos, al agua.Cuando se realicen eventos deportivos desde orilla que se encuentren dentro del calen -
dario de campeonatos de pesca autorizados ocialmente a la FAPyC, la devolucin de losejemplares capturados podr efectuarse al nalizar la competicin.
Artculo 9.Cebos permitidos en las aguas ciprincolas.Se autoriza la pesca con caa con los cebos naturales siguientes: Los vegetales y los
productos alimenticios en origen, mezclados o elaborados; insectos y lombrices de especiesautctonas, vivos o muertos; partes de animales, huevos y embriones de especies autctonas
y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 3.2.d de esta orden; relativo a la prohibicin de lautilizacin de especies exticas de animales como cebo.
Se autoriza la pesca con caa con cualquier tipo de cebo articial.
Artculo 10.Artes, medios y modalidades de pesca permitidos en las aguas ciprincolas.1. Caas: slo se puede pescar con un mximo de dos caas por pescador. Cada una de
las caas podr llevar un nico aparejo con un mximo de dos anzuelos.2. Cebado en aguas ciprincolas:Como norma general se prohbe el cebado de todas las aguas ciprincolas de Aragn.No obstante, y exclusivamente con motivo de llevar a cabo entrenamientos y campeonatos
deportivos de pesca en la modalidad de agua dulce, se autoriza el cebado bajo las siguientescondiciones:
a) El cebado slo se podr hacer durante los campeonatos y los entrenamientos paracampeonatos deportivos de pesca en las distintas modalidades de agua dulce y exclu -sivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios para eventos depor-tivos de pesca y Cotos deportivos de pesca en aguas ciprincolas. Slo podrn cebarpescadores federados en la Federacin Aragonesa de Pesca y Casting provistos de
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una Declaracin responsable de cebado durante los entrenamientos para campeo-natos de agua dulce/Carp Fishing segn el modelo que aparece en el anexo nmerode 14 de la presente orden. Para poder cebar, el pescador deber portar en todo mo -mento copia de la declaracin responsable, y sta ser vlida exclusivamente durantelos veinte das anteriores a un campeonato. Durante la accin de pesca el pescadordeber adems portar el documento que atestige su inscripcin en el campeonato
para el cual est entrenando.b) El cebado slo se podr hacer desde la orilla, estando prohibido cebar desde cualquiertipo de embarcacin tripulada o no.
c) Al estar autorizado exclusivamente el cebado desde orilla, no se permite el uso deboyas para la sealizacin de los puntos de cebado.
d) El cebado slo se podr hacer durante la accin de pesca.e) En el caso de los cotos deportivos de pesca slo se podrn cebar aquellos tramos que
se declaren como tramos en los que se autoriza el cebado para entrenamiento y cam-peonatos de agua dulce en sus correspondientes planes tcnicos.
f) Durante los entrenamientos la cantidad mxima de cebo por deportista y da ser de 17litros o el equivalente a 6 kilogramos de peso en seco. Cuando se trate de competi -ciones ociales que se denen como sociales clasicatorios, provinciales, autonmicos,nacionales e internacionales, se aplicar lo dispuesto por las bases de competicin y
reglamentos de la Federacin Espaola de Pesca y Casting y la Federacin Aragonesade Pesca y Casting en la modalidad reseada y aprobados a tal efecto por la DireccinGeneral del Deporte del Gobierno de Aragn y por el Consejo Superior de Deportes anivel estatal. Estos eventos debern ser siempre supervisados por jueces titulados opersonal de la organizacin con conocimientos equivalentes equiparados por las fede-raciones citadas.
Artculo 11.Perodos hbiles para la pesca en las aguas ciprincolas.En las aguas ciprincolas se podr pescar todo el ao si bien durante el periodo compren-
dido entre el 15 de abril y el 15 de junio, ambos das incluidos, la pesca slo se autoriza en lamodalidad de captura y suelta, con excepcin de las especies alctonas o exticas que po -drn pescarse extractivamente todo el ao y estarn sometidas a lo dispuesto en el CaptuloIV de esta misma orden.
Artculo 12. Das hbiles para la pesca en aguas ciprincolas.Son hbiles todos los das comprendidos en el periodo hbil.
CAPTULO IVPesca de especies alctonas o exticas en todas las aguas de Aragn
Artculo 13.mbito de aplicacin.Las presentes normas sern de aplicacin en todas las masas de agua de Aragn y tienen
por objeto regular la captura y control de las especies especicadas en el artculo siguiente.
Artculo 14. Especies alctonas o exticas.1. Las especies incluidas en el Catlogo Espaol de Especies Exticas Invasoras que
fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, que se relacionan a continuacin:
Salvelino (Salvelinus fontinalis).Black bass (Micropterus salmoides).Siluro (Silurus glanis).Lucioperca (Sander lucioperca).Perca europea (Perca uviatilis).Alburno (Alburnus alburnus).Rutilo (Rutilus rutilus).Escardino (Scardinius erythrophthlmus).Podrn ser objeto de aprovechamiento pisccola exclusivamente en las reas delimi-
tadas en el anexo nmero 12 Lugares donde se podr practicar la pesca de las especiesexticas invasoras catalogadas en rgimen de captura y suelta voluntaria, y les ser deaplicacin lo establecido en el artculo 7.3 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto,por el que se regula el Catlogo espaol de especies exticas invasoras, en concretoque los ejemplares de las especies animales y vegetales incluidas en el catlogo quesean extrados de la naturaleza por cualquier procedimiento no pueden ser devueltos al
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medio natural, as como lo dispuesto en su Disposicin transitoria segunda del Real De-creto 630/2013, de 2 de agosto, que indica que cuando se trate de ejemplares de espe -cies susceptibles de aprovechamiento pisccola, slo se considerar adquirida su pose -sin cuando se hayan extrado del medio natural en el marco del citado aprovechamientoy no les resulte posible regresar al mismo, as cmo que para los ejemplares de estasespecies objeto de caza y pesca, estar permitida la posesin y el transporte de los
ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo(incluido trofeos) o depsito en lugar apropiado para su eliminacin. En aplicacin deesta ltima Disposicin, y a los efectos de la presente orden, se entiende que la extrac -cin de la naturaleza de los ejemplares objeto de aprovechamiento pisccola slo seproduce en el momento en el que se sacrifiquen, no pudiendo, en ningn caso, transpor-tarse vivos. No obstante lo anterior, y nicamente durante los campeonatos autorizadosa la Federacin Aragonesa de Pesca y Casting, no se considera transporte ni el movi -miento de los peces vivos en los viveros de las embarcaciones ni el mantenimiento de losmismos en rejones. Las delimitaciones geogrficas del anexo nmero 12 de esta ordentienen carcter provisional y podrn ser modificadas conforme se avance en el conoci -miento de la distribucin de estas especies antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007,de 13 de diciembre.
2. Para las especies incluidas en el Catlogo Espaol de Especies Exticas Invasoras que
fueron introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley42/2007, de 13 de diciembre, que se relacionan a continuacin:
Pez gato (Ameiurus melas).Lucio (Esox lucius).Pez Sol (Lepomis gibbosus).Todas las capturas, en todo el territorio de Aragn, debern ser sacricadas in situ.3. Las especies alctonas no catalogadas: Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y los
Carpines (Carassius auratus) y sus variedades, podrn ser objeto de aprovechamiento pisc-cola de acuerdo a las normas contenidas en la presente orden.
4. Cangrejo rojo, americano o de las marismas (Procambarus clarkii).a) Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) en las
aguas incluidas en el anexo nmero 13 de la presente orden durante todo el ao, inde-pendientemente del carcter de las aguas en las que habite.
b) Se prohibe la pesca de cangrejo rojo en todas las aguas incluidas en el mbito de apli-cacin del Plan de Recuperacin del cangrejo de ro comn (Austropotamobius pa-llipes), aprobado por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragn, modi -cado por Orden de 10 de septiembre de 2009 y que se transcribe en el anexo nmero11 de la presente orden.
c) En los cotos de pesca ser necesario disponer del correspondiente permiso de pescay se estar sujeto a los periodos y das hbiles que se especiquen en su plan tcnico oplanes anuales de aprovechamiento.
d) Todas las capturas de cangrejo rojo, en todo el territorio de Aragn, debern ser sacri-cadas in situ.
e) En todas las aguas, incluidas las trucheras, en las que se permita la captura del can-grejo rojo se podrn emplear para su pesca cebos naturales muertos apropiados paraesta especie siempre y cuando no provengan de especies exticas.
5. La pesca de estas especies exticas no podr realizarse en los vedados relacionadosen el anexo nmero 3 de esta orden.
Artculo 15. Control de las especies incluidas en el Catlogo Espaol de Especies ExticasInvasoras fuera de las reas denidas en el anexo nmero 12 Lugares donde se podr prac-ticar la pesca de las especies exticas invasoras catalogadas en rgimen de captura y sueltavoluntaria y de las especies exticas no declaradas objeto de pesca antes de la entrada envigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
1. Fuera de las reas descritas en el anexo nmero 12 Lugares donde se podr practicarla pesca de las especies exticas invasoras catalogadas en rgimen de captura y suelta vo-luntaria, las especies citadas en los artculos 14.1, 14.2 y 14.4 no pueden pescarse y en elcaso de que accidentalmente fuesen capturadas, no podrn ser devueltas al medio natural ydebern ser sacricadas en el mismo lugar de la captura.
2. En estos casos, y al objeto de evitar posibles problemas relacionados con la salud p-blica, se autoriza que los ejemplares sacricados sean transportados para su depsito en loscontenedores de residuos orgnicos ms prximos.
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3. Respecto al cangrejo seal (Pacifastacus leniusculus) y el yabbie (Cherax destructor),especies no declaradas objeto de pesca, todas las capturas, realizadas en todo el territorio deAragn, debern ser sacricadas en el mismo momento y lugar de su captura, estando prohi-bido su transporte para autoconsumo, incluso estando muertos.
4. En cumplimiento del artculo 65.3.e de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en caso deque se detecte la introduccin de nuevas especies alctonas o la aparicin en nuevos tramos
uviales de especies catalogadas como exticas invasoras de presencia conocida en Aragnantes de diciembre 2007, no se autorizar su aprovechamiento pisccola.
Artculo 16. Cupos de captura de especies alctonas.1. En todos los casos, sin lmite, excepto en el caso de la trucha arco iris en los cotos de -
portivos que se regirn por lo que se establezca en los correspondientes planes anuales deaprovechamientos pisccolas.
2. No se establece lmite de capturas para las especies alctonas incluso en las masas deaguas denidas como tramos libres de captura y suelta o, en su caso, cotos sociales dondeestas especies puedan habitar.
Artculo 17. Medidas mnimas de especies alctonas.En todos los casos, no se establece dimensin mnima para las especies alctonas,
excepto en el caso de la trucha arco iris en los cotos deportivos que se regirn por loque se establezca en los correspondientes planes anuales de aprovechamientos pisc -colas.
Artculo 18. Cebos autorizados en la pesca de especies alctonas.En aguas trucheras se autoriza la pesca de especies alctonas con caa con los cebos
autorizados en los artculos 5.2 y 6.4 de la presente orden segn se trate de aguas en rgimende captura y suelta o en rgimen de pesca extractiva.
En aguas ciprincolas se autoriza la pesca de especies alctonas con caa con los cebosautorizados en el artculo 9 de la presente orden.
Artculo 19. Artes, medios y modalidades de pesca autorizados en la pesca de las espe-cies alctonas.
1. Caas.a) En las aguas declaradas habitadas por la trucha slo se puede utilizar una caa en
accin de pesca, excepto en los campeonatos ociales de pesca que se aplicara loreejado en las bases del mismo. Se considera que una caa est en accin de pescacuando el seuelo o cebo est unido a la lnea de pesca.
b) En las aguas ciprincolas slo se puede utilizar un mximo de dos caas en accin depesca por pescador. Cada una de las caas podr llevar un nico aparejo con unmximo de dos anzuelos.
2. Cebado de las aguas: Se estar a lo dispuesto en el artculo 10.2 para las aguas ciprincolas.3. Pesca del cangrejo rojo americano: Se autoriza para la captura de esta especie
el uso de reteles, lamparillas, araas y artes similares. Se entienden por lamparillas oreteles las artes de pesca formadas por dos o ms anillos de metal con una red en suinterior que suelen tener forma de bolsa y donde los cangrejos son atrapados nica -
mente cuando se realiza la accin de recoger el aparato mediante una cuerda o unaprtiga. Cada pescador ocupar con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en sucaso, orillas de aguas embalsadas, de una extensin mxima de cien metros. El n-mero mximo de reteles a utilizar ser de 8. Se prohiben las nasas para la pesca delcangrejo rojo.
Artculo 20. Perodos hbiles para la pesca de las especies alctonas.1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: Se estar a lo dispuesto en los artculos 5.3
(en el caso de aguas sometidas a rgimen de captura y suelta) y 6.5 en el caso de aguassometidas al rgimen normal o extractivo.
2. Aguas ciprincolas: Se estar a lo dispuesto en el artculo 11 de la presente orden.
Artculo 21. Das hbiles para la pesca de las especies alctonas.1. Aguas declaradas habitadas por la trucha: Se estar a lo dispuesto en los artculos 5.4
(en el caso de aguas sometidas a rgimen de captura y suelta) y 6.6 en el caso de aguassometidas al rgimen normal o extractivo.
2. Aguas ciprincolas: Son hbiles todos los das comprendidos en el periodo hbil.
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CAPTULO VClasifcacin de las aguas y normas especfcas
Artculo 22. Clasicacin de las aguas a efectos de la pesca.En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pesca en Aragn, las aguas se clasicarn
en: Aguas para el libre ejercicio de la pesca y en Aguas sometidas a rgimen especial.
Artculo 23.Aguas para el libre ejercicio de la pesca.Se consideran aguas para el libre ejercicio de la pesca, sin ms limitaciones que las esta -
blecidas en la Ley de Pesca en Aragn y en la presente orden, todas las aguas no sometidasa un rgimen especial.
Artculo 24.Aguas sometidas a rgimen especial.Se consideran aguas sometidas a rgimen especial, las siguientes:- Aguas declaradas habitadas por la trucha.- Aguas de Alta Montaa.- Vedados de pesca.- Cotos sociales de pesca: En rgimen de pesca extractivo y en rgimen de pesca de cap-
tura y suelta.
- Cotos deportivos de pesca.- Cotos privados de pesca.- Tramos de formacin deportiva de pesca.- Escenarios para eventos deportivos de pesca.- Tramos de pesca intensiva.- Tramos de captura y suelta.
Artculo 25.Aguas declaradas habitadas por la trucha.Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el anexo nmero 1 de
la presente orden.
Artculo 26.Aguas de alta montaa.Son aguas declaradas de alta montaa las relacionadas en el anexo nmero 2 de la pre-
sente orden.En las aguas de alta montaa, slo se podrn emplear los cebos articiales reseados en
el artculo 5.2 de esta orden.
Artculo 27. Vedados de pesca.Son vedados de pesca aquellos tramos y todas las aguas que auyen a ellos, salvo ibones,
en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el ao.Tendrn la consideracin de vedados de pesca los tramos de los cotos deportivos que en
los planes anuales de aprovechamientos pisccolas respectivos se declaren como tales y asse apruebe por el Departamento de Desarrrollo Rural y Sostenibilidad.
Los vedados existentes en la Comunidad Autnoma de Aragn durante el ao 2016 quedanrelacionados en el anexo nmero 3 de la presente orden.
Durante la presente temporada se vedar el Canal Imperial de Aragn en el tramo com-
prendido entre la Comunidad Foral de Navarra y el Burgo de Ebro, y el Canal de Tauste en eltramo comprendido entre la Comunidad Foral de Navarra y Remolinos, los das en que loscanales estn cortados y no lleven agua circulante y durante todo el ao se prohbe, duranteel ejercicio de la pesca, el acceso al fondo del cajero de ambos canales y pisar el lecho de losmismos.
Artculo 28. Cotos sociales de pesca.1. Son tramos de aguas gestionados directamente por la Administracin de la Comunidad
Autnoma de Aragn, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca serealiza de modo ordenado conforme a un rgimen especco.
2. Los auentes que conuyan en las zonas consideradas como Cotos de Pesca, se con -sideran como parte de stos en sus ltimos cincuenta (50) metros.
3. En los cotos sociales de pesca, tanto en rgimen extractivo como en captura y suelta,slo se podrn emplear los cebos articiales reseados en el artculo 5.2 de esta orden.
4. Dentro de los cotos sociales de pesca se distinguen los siguientes:a) Cotos sociales de pesca en rgimen extractivo: Son aqullos en los que la pesca se
puede realizar en rgimen extractivo en los periodos hbiles jados para ello con las
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limitaciones establecidas para cada acotado. En el anexo nmero 4 se establece ellistado de los cotos sociales de pesca en rgimen normal para el ao 2016.
b) Cotos sociales de pesca en rgimen de captura y suelta: Son aqullos en los que existela obligacin de devolver al ro todas las piezas capturadas, excepto las especies alc-tonas, en cuyo caso les ser de aplicacin lo establecido en el captulo IV de la pre -sente orden. En el anexo nmero 5 se establece el listado de los cotos sociales de
pesca captura y suelta para el ao ao 2016. En estos cotos queda prohibido portarindividuos de cualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca, salvo las espe-cies alctonas indicadas en el Artculo 14.
5. La pesca en cada coto social se realizar conforme las especicaciones denidas paracada uno de ellos y que se relacionan en los anexos nmero 4 y 5 de la presente orden.
Artculo 29.Cotos deportivos de pesca.1. Son tramos de aguas gestionados total o parcialmente por entidades colaboradoras en
materia de pesca, en los que los aprovechamientos de las especies objeto de pesca se realizade modo ordenado conforme a un rgimen especco. Los cotos deportivos de pesca sernlos tramos dedicados preferentemente a las competiciones y actividades deportivas. En elanexo nmero 6 de esta orden se relacionan los Cotos Deportivos de pesca para el ao ao2016.
2. Durante la presente temporada de pesca sern de aplicacin los convenios vigentesestablecidos con la Federacin Aragonesa de Pesca y Casting de cesin de la gestin de lasmasas de agua sobre las que actualmente estn constituidos cotos deportivos de pesca. Di -chos convenios se pueden consultar en el Boletn Ocial de Aragn, en los Servicios Provin-ciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en las sedes sociales de la Sociedad de Pesca-dores afectada y en los centros de expedicin de permisos.
3. Para poder pescar en los cotos deportivos es preciso disponer, adems de la documen-tacin reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Federacin Aragonesa dePesca y Casting. Para la distribucin de los permisos se estar a lo establecido en el artculo18 de la Ley de Pesca en Aragn.
4. La pesca se realizar en los cotos deportivos conforme a lo establecido en la presenteorden y en los planes tcnicos y planes anuales de aprovechamientos pisccolas aprobadospor el INAGA.
5. En los cotos deportivos situados en aguas ciprincolas se autoriza a establecer dimen-siones y cupos de captura distintas a las indicadas con carcter general en la presente ordendebiendo quedar as reejado en los correspondientes planes tcnicos y planes anuales deaprovechamientos pisccolas aprobados por el INAGA. En el caso de los cotos deportivos si-tuados en aguas declaradas habitadas por la trucha las tallas y cupos de esta especie sernlos reejados en el artculo 6 de la presente orden, pudiendo en todo caso ser ms restrictivossi as se determina en su pln tcnico.
6. Como norma general, los cebos y las artes a emplear en los cotos deportivos se regirnpor lo establecido en la presente orden para las distintas clases de agua (habitadas por latrucha o ciprincolas) dnde se establezca el coto, pudiendo ser en todo caso ms restrictivosi as lo determinan en su plan tcnico. No obstante lo anterior, en aquellos cotos deportivosque tengan autorizado en su plan tcnico la repoblacin con trucha arcoiris, los cebos y lasartes a utilizar sern los que se determinen en su plan tcnico y plan de aprovechamiento
anual.7. Periodo y das hbiles: se regirn por lo establecido en los planes anuales de aprove-
chamientos pisccolas de los cotos deportivos.8. En el caso de anulacin o modicacin de los lmites de los cotos deportivos, la seali -
zacin deber adecuarse en un plazo mximo de un mes a partir de la fecha de la disposicinque dictara su anulacin o modicacin.
Artculo 30. Escenarios para eventos deportivos de pesca.Se denominan escenarios para eventos deportivos de pesca aquellos espacios y masas
de agua sealadas al efecto que sean adecuados para desarrollar exhibiciones de artes parala pesca o campeonatos deportivos de pesca. Su desarrollo tendr carcter preferencial sobreel uso habitual de estas masas de agua. nicamente podrn sealizarse en tramos de pescaintensiva.
En el anexo nmero 7 de esta orden se establece el listado de las masas de agua en r-gimen especial en donde podrn sealizarse Escenarios para eventos deportivos de pescapara el ao 2016.
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Artculo 31. Tramos de pesca intensiva.Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que se puede pescar todos los
das del ao. En estos tramos, la pesca podr realizarse en rgimen extractivo respetandotallas y cupos para cada especie y slo podrn emplearse los cebos y artes permitidos poresta orden para cada tipo de aguas (habitada por la trucha o ciprincola) sobre la que seasiente el tramo de pesca intensiva.
Este rgimen de pesca intensiva no ser nunca aplicable a aquellos tramos de ro de aguacorriente que puedan generarse por descenso del nivel de agua de los embalses declaradostramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados cotos deportivos de pesca, in-dependientemente de la sealizacin del tramo de pesca intensiva, situada normalmente enla cota de mximo embalse.
Los tramos de pesca intensiva quedan relacionadas en el anexo nmero 8 de la presenteorden.
Artculo 32. Tramos de captura y suelta.Se consideran tramos de captura y suelta aquellos cursos o masas de agua en los que el
ejercicio de la pesca est condicionado a la devolucin a las aguas de las especies objeto depesca, inmediatamente despus de ser capturadas y con el menor dao posible a su inte-gridad, excepto las especies alctonas, en cuyo caso les ser de aplicacin lo establecido en
el captulo IV de la presente orden. En estos tramos queda prohibido portar individuos decualesquiera de las especies declaradas objeto de pesca con excepcin de los ejemplares delas especies citadas del artculo 14.
Todas las aguas declaradas habitadas por la trucha en Aragn sern consideradas tramosde captura y suelta, con la excepcin de las relacionados en el artculo 6.1, en las que sepodr pescar en rgimen extractivo.
CAPTULO VIRepoblacin, tenencia, transporte, comercializacin
Artculo 33. Repoblacin, Sueltas, Introducciones.De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley de Pesca en Aragn queda prohi -
bida la introduccin, suelta y repoblacin en todas las aguas pblicas o privadas de cualquier
especie de cangrejo, pez u otro organismo acutico, sin expresa autorizacin de los ServiciosProvinciales correspondientes o del INAGA, en su caso, y todo ello en las condiciones esta-blecidas en la normativa. En este sentido no se considerar repoblacin, suelta o introduccinla devolucin al agua en el mismo lugar de la captura de los ejemplares pescados de las es-pecies autctonas citadas en el artculo 2.1 sin perjuicio de lo establecido en el Captulo IV dela presente orden, as cmo de aquellas especies exticas introducidas del artculo 2.2 en lostramos descritos en el anexo nmero 12 de la presente orden Lugares donde se podr prac -ticar la pesca de las especies exticas invasoras catalogadas en rgimen de captura y sueltavoluntaria.
Se podrn realizar sueltas de trucha arco iris en aquellos cotos deportivos y privados depesca que cuenten con la autorizacin correspondiente del INAGA para la repoblacin de estaespecie y en aquellas masas de agua articiales que hidrolgicamente funcionen como re-cintos aislados de los cauces naturales que cuenten con la autorizacin correspondiente del
Servicio Provincial competente en materia de pesca. No se podr practicar la pesca en lasaguas de dominio privado que no constituyan un coto privado de pesca.
Artculo 34.Comercializacin, transporte, tenencia.1. Queda prohibida la comercializacin o venta de los ejemplares de peces y cangrejos
procedentes de la pesca.2. Queda prohibida la posesin, transporte (salvo para autoconsumo, taxidermia o elimina-
cin en contenedores de residuos orgnicos, debiendo estar las especies que se transportenmuertas), trco y comercio, incluyendo el comercio exterior, de ejemplares vivos o muertos,de restos o propgulos, de las especies exticas pescables en Aragn incluidas en el artculo2.2 de esta orden con excepcin de las actuaciones debidamente autorizadas, destinadas alaprovechamiento pisccola de la trucha arcoiris. Esta prohibicin podr quedar sin efecto,previa autorizacin administrativa, cuando sea necesario por razones de investigacin, saludo seguridad de las personas, o alimentacin de aves necrfagas. En todo caso, ser de aplia-cin lo sealado en el captulo IV de esta orden en lo referente a comercializacin, transporteo tenencia especies alctonas o exticas. Para el resto de especies alctonas o exticas nocontempladas en la presente orden se estar a lo dispuesto en la legislacin especca.
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CAPTULO VIIPesca en determinados tramos
Artculo 35. Ros Cinca, Gllego, Huerva y Jaln.Tras el conocimiento de los resultados de los anlisis realizados en ejemplares de la ictio-
fauna de determinados tramos de ros afectados por contaminantes qumicos, la pesca en los
tramos:- Ro Cinca: desde el polgono industrial de Paules en Monzn hasta su desembocaduraen el ro Ebro.
- Ro Gllego: desde el embalse de Sabinigo hasta la presa de la Pea.- Ro Huerva: desde el ncleo urbano de Botorrita a la altura del puente sobre el ro de la
carretera A-2101 hasta su desembocadura en el ro Ebro (DG).- Ro Gllego Sabianigo entre el Puente de las Pilas y la Presa del embalse del Sabi -
nigo se realizar en la modalidad de captura y suelta de cualquier especie pisccola, exceptola trucha arcoiris y la trucha comn en el coto deportivo de Santa Quiteria y la trucha comnen el tramo libre con extraccin en Sbianigo que va desde el Puente de las Pilas hasta elPuente de la carretera Nacional sobre el ro Gllego. Adems, las truchas comunes que, ensu caso, pudieran extraerse en este tramo debern medir entre 21 y 25 cm.
Asimismo, se recomienda a efectos precautorios, la captura y suelta de cualquier ejemplar
de pez, en el tramo del ro Gllego que comprende desde la presa del embalse de la Peahasta su desembocadura en el ro Ebro y en el ro Jaln desde el ncleo urbano de Brboleshasta su desembocadura en el Ebro.
Artculo 36. Estanca de Alcaiz.Dadas las actuales condiciones del agua de la Estanca de Alcaiz ocasionada por la exce-
siva proliferacin de algas, se recomienda que la pesca de cualquier especie objeto de pescaque habita esta masa de agua se realice en la modalidad de captura y suelta.
CAPTULO VIIIValoracin de las especies a efectos de la indemnizacin por daos
Artculo 37. Valor de las especies.
A efectos de valoracin de las especies en concepto de indemnizacin por daos y perjui-cios a la riqueza ictcola se establece el siguiente baremo en euros, con independencia delsexo y la edad:
- Trucha comn (Salmo trutta) 300- Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii) 100- Barbo culirroyo (Barbus haasi) 100- Carpa comn (Cyprinus carpio) y sus variedades 150- Gobio (Gobio lozanoi) 12- Madrilla (Parachondrostoma miegii) 100- Piscardo (Phoxinus bigerri) 100- Tenca (Tinca tinca) 100- Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) 60- Macroinvertebrados bentnicos: 3 euros/m
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CAPTULO IXNavegacin deportiva
Artculo 38. Condiciones.Se respetarn las condiciones requeridas por el Organismo de cuenca para el ejercicio de
la navegacin en las cuencas del Ebro, Tajo y Jcar, especialmente en lo referido a la desin-feccin y el secado de las embarcaciones utilizadas para la pesca, no slo para evitar la dis -persin del mejilln cebra sino tambin para evitar introducciones o dispersiones de otrasespecies exticas invasoras. Se debern desinfectar las embarcaciones de acuerdo con loestablecido en los protocolos de desinfeccin aprobado por las Confederacin Hidrogrcasdel Ebro, Jcar y Tajo antes de entrar a cualquier masa de agua (para evitar introduccin deespecies) y al salir de la misma (para evitar dispersar especies all presentes). Para ello de -ber pasarse por una de las estaciones de desinfeccin habilitadas y recoger el ticket corres-pondiente que acredite dicha desinfeccin.
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La navegacin deportiva nicamente podr realizarse en el horario que a tal efecto esta-blezcan las diferentes Confederaciones Hidrogrcas.
CAPTULO XAtribuciones
Artculo 39. Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.Se habilita a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para:1. Establecer, las vedas temporales si las condiciones biolgicas de los ros as lo acon -
sejan, previo anuncio en el Boletn Ocial de Aragn.2. Establecer, tras la autorizacin de la Direccin General de Gestin Forestal, Caza y
Pesca, dentro de los tramos denidos como habitados por la trucha, enclaves de tramos cipri-ncolas que debern estar sealizados al efecto.
3. Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies pis-ccolas cuando las caractersticas biolgicas del ro as lo aconsejen.
4. Vedar temporalmente los tramos repoblados que debern estar sealizados al efecto.
Artculo 40. Direccin General de Gestin Forestal, Caza y Pesca.Se habilita a la Direccin General de Gestin Forestal, Caza y Pesca para:
1. Modicar los periodos hbiles y establecer las vedas que considere necesarias.2. Regular el funcionamiento, distribucin y expedicin de los permisos en los Cotos de
Pesca.3. Modicar los mtodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies
declaradas objeto de pesca, siempre que existan razones de ndole tcnica que as lo acon-sejen.
4. Enajenar mediante concurso pblico permisos de pesca de los cotos sociales de pesca,destinados a empresas tursticas que comercialicen este tipo de productos.
5. Evaluar el funcionamiento de los cotos deportivos de pesca e introducir las modica -ciones pertinentes que debern trasladarse a su plan tcnico y planes anuales de aprovecha-miento.
Artculo 41. Campeonatos 2016.
Se faculta a la Direccin General de Gestin Forestal, Caza y Pesca para acordar con laFederacin Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de lapesca en las aguas continentales se realice en las condiciones ms favorables para la promo-cin del deporte de la pesca. Los campeonatos de pesca a celebrar en aguas aragonesas seautorizarn mediante resolucin de la Direccin General de Gestin Forestal, Caza y Pesca.
CAPTULO XIOtras limitaciones y prohibiciones generales
Artculo 42. Rgimen subsidiario de limitaciones y prohibiciones generales.Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposicin, se
regirn por lo que dispongan: la vigente Ley de Pesca en Aragn y la Ley 42/2007, de 13 dediciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Disposicin adicional primera.Los requisitos que debe de cumplir una sociedad de pescadores para poder participar en
la gestin compartida de un coto deportivo con la FAPYC sern, como mnimo, las siguientes:a) Estar inscrita como club bsico en el registro de asociaciones deportivas de la Adminis-
tracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.b) Estar federadas en la FAPYC haber iniciado la tramitacin para ello.c) Disponer de sede social, estructura organizativa propia y un marcado carcter social en
sus nes. Todos sus socios debern estar federados en la FAPYC.d) Estar al corriente de pago de las obligaciones federativas, sociales y de gestin que se
establezcan en el acuerdo a suscribir con la FAPYC.e) En el caso de cotos deportivos de nueva creacin las sociedades de pescadores de-
bern tener un mnimo de 100 socios.
Disposicin adicional segunda.Los cotos de ms de 50 kilmetros de orilla dispondrn de una comisin asesora en la que
estarn presentes la administracin, entidades relacionadas con la pesca, el territorio, la vigi-
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lancia, el medio ambiente y otras actividades socioeconmicas de la zona y cuya composiciny funciones se establecern en el convenio especco de cada coto denido en los artculos21 y 22 del Decreto 25/2008, de 12 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Pescade Aragn.
Disposicin derogatoria nica.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo esta -blecido en esta orden.
Disposicin nal nica.La orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Ocial de
Aragn.
Zaragoza, 27 de enero de 2016.
El Consejero de Desarrollo Ruraly Sostenibilidad,
JOAQUN OLONA BLASCO
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ANEXO N 1
AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS
La relacin de aguas declaradas habitadas por la trucha es la siguiente:
Cuenca del TAJO
El ro Tajo y sus afluentes desde su nacimiento. El ro Gallo y sus afluentes desde su nacimiento.
Cuenca del JCAR
El ro Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento.
Cuenca del TURIA
El ro Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento. El ro Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento. El ro Ebrn desde su nacimiento hasta el lmite provincial.
Cuenca del MIJARES
El ro Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento. El ro Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el ro Mijares. El ro Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.
Cuenca del EBRO
Subcuenca del ro Queiles
El ro Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provicia deZaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona).
Embalse de Santa Ana
Subcuenca del ro Huecha
El ro Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud dela acequia de Vera de Moncayo.
La Huecha de San Martn y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que lesafluyen desde su nacimiento hasta su confluencia. aguas abajo del casco urbano de
San Martn de la Virgen del Moncayo.
Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta lapresa del primer embalse de Litunigo.
Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde sunacimiento hasta la paridera de las Nogueras.
Subcuenca del ro Jaln
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El ro Jaln desde la desembocadura del ro Piedra hasta la desembocadura del roPerejiles. El ro Aranda desde su nacimiento en Alagn hasta la localidad de Jarque (incluye elembalse de Maidevera). El ro Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta su desembocaduraen el ro Jaln y todas las aguas que le afluyen en este tramo. El ro Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el ro Jaln, y aguasque a l afluyen en este tramo, excepto el embalse de la tranquera y el ro Mesadesde el puente del Diablo (Jaraba) hasta su desembocadura en el embalse de laTranquera Ro Manubles: Lmite superior paraje "Estrecho de Berdejo" (km. 38 de la A-1502Ateca-Torrelapaja). Lmite inferior: desembocadura en el ro Jaln y todas las aguasque afluyen a este tramo.
Ro Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las
aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del ro Aguasvivas
El ro Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provinciade Teruel.
Subcuenca del ro Guadalope
El ro Guadalope desde su nacimiento hasta el puente de la variante de Castelsers ytodas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el ro Bergantes.
Subcuenca del ro Matarraa
El ro Matarraa desde su nacimiento hasta el puente de Calaceite, y todas las aguasque afluyen a este tramo. El ro Algs desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel.
Subcuenca del ro Aragn
El ro Aragn desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Zaragoza ytodas las aguas que afluyan a este tramo. Exclusivamente no tienen este carcter lasaguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa.
Subcuenca del ro Arba
Desde desembocadura del canal hasta el puente sobre la carretera A-1204 en Rivas
Subcuenca del ro Gllego
El ro Gllego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a SantaEulalia de Gllego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del ro Cinca
El ro Cinca desde su nacimiento hasta la torre elctrica de alta tensin (actualmentesin cableado) situada en la margen izquierda, unos 50 m aguas arriba de ladesembocadura del canal de Ariestolas , y aguas que afluyen a este tramo (excepto eltramo del ro sera desde el puente de la carretera de Benabarre, situado en elembalse de Barasona, hasta su confluencia con el ro Cinca y todas las aguas queafluyen a este tramo en el sera que son ciprincolas).
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El ro Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de lacarretera de Barbastro a Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo. El ro Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo. El ro Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo. El ro Isuela desde su nacimiento hasta el puente de la carretera nacional 330, a laaltura de Nueno y aguas que afluyan a este tramo.
Subcuenca del ro Segre
El ro Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-1311 a Tremp, y todas las aguas que afluyen a este tramo.
As mismo, se consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el Pirineo,correspondientes a la provincia de Huesca.
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ANEXO N 2
AGUAS DE ALTA MONTAA
HUESCA
Ro Veral: Desde su nacimiento hasta la borda de Abau.
Ro Aragn Subordn: Desde su nacimiento hasta la pasarela del campamento de San Juande Dios
Ro Osia: Desde su nacimiento hasta la presa del puente de Lavati
Ro Estarrn Desde su nacimiento hasta el puente del Soto
Ro Aragn: Desde su nacimiento hasta la presa de Canfranc
Ro Gllego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.
Ro Caldars: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera.
Ro Boltica: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Barranco Travenosa.
Ro Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el ro Arazas
Ro Cinca: Desde su nacimiento hasta la presa del embalse de Pineta.
Ro Barrosa: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el ro Real
Barranco El Cao: Desde su nacimiento hasta el ro Cinca.
Ro Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de Pecadores.
Ro Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo
Ro Ests: Desde su nacimiento hasta la presa de Ests
Ro Aigeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazana.
Ro Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Cha a Sahn.
Ro Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.
Barranco Remscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a
Anciles.
Ro Isbena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barrancoEsps.
Ro Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella.
Ro Baliera: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Noguera Ribagorzana
Ro Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta Pont de Suert
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Igualmente tienen la consideracin de aguas de alta montaa los afluentes que desembocan en lostramos anteriormente relacionados as como los embalses ubicados en los mismos y los lagos e ibonesde todo el Pirineo.
TERUEL
Ros Tajo y Cabriel y sus afluentes.
Ro Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla
Ro Royuelao ro de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera
en el desvo de Royuela.
Ro Gallo: En su recorrido por la provincia de Teruel.
Ro Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar delCobo.
Igualmente tienen la consideracin de aguas de alta montaa los afluentes que desembocanen los tramos anteriormente relacionados as como los embalses ubicados en los mismos.
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ANEXO N 7
ESCENARIOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS DE PESCA
HUESCA
Embalse de Barasona Embalse de la Pea Embalse de La Sotonera Embalse del Torrolln de Marcn Canal de Monegros desde la salida del canal la Sotonera a Tardienta Embalse de las Navas Ro Cinca desde el km. 3 de la carretera comarcal Fraga-Zaidn (lim. Superior) al bco. de lasBalas (lim. Inf.)
Balsa de Arascus.
TERUEL
Embalse de Civn
ZARAGOZA
- Estanca del Gancho (Ejea de los Caballeros)- Embalse de Valdelafun- Embalse de Santa Ana (Tarazona)- Embalse de la Tranquera
- Embalse de Las Torcas- Embalse de Mequinenza- Embalse de Ribarroja- Embalse de Civn- Embalse de Almochuel- Ro Ebro: Lmite de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, desde la lnea
imaginaria perpendicular al eje del ro situada a 800 m. aguas arriba de la presa de la acequia de Pina deEbro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa.
- Ro Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo- Ro Ebro: La Susida, con lmite superior Burdelico e inferior La Mejana, t.m. Utebo- Ro Ebro Gallur, con lmite superior Verguizal del Bololo e inferior Las Canales, excepcin
hecha del embarcadero. En este tramo de ro se sealizarn exclusivamente las zonas de ambas orillasque vayan a utilizarse como escenarios de pruebas deportivas de pesca, no pudindose marcar orillasenfrentadas y posibilitando el ejercicio de otras actividades deportivas.
- Ro Ebro las Mejanas en Cabaas de Ebro y Torres de Berrelln con lmite superior en LosMorerales y lmite inferior en el puente sobre el ro Ebro en la carretera A-126 (Alagn a Remolinos)- Ro Ebro Zaragoza con lmite superior Parque Deportivo Ebro e inferior desembocadura del
Gllego- Ro Ebro Galacho de Quinto.- Ro Ebro lmite superior Azud de Cinco Olivas-Alforque y lmite inferior puente de la carretera A-
221 sobre el Ebro en Escatrn.- Ro Gllego: lmite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el ro Ebro; inferior:
desembocadura en el ro Ebro- Ro Jaln: tramo derivado del ro Jaln comprendido entre la toma de aguas para la alimentacin
del embalse de la Tranquera y el propio ro Jaln
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Durante los das sealados para la exhibicin de artes y medios para la pesca, o el desarrollo decompeticiones deportivas de esta materia, la prctica de la pesca y de otros deportes o actividades,dentro del espacio delimitado al efecto, quedarn reducidos o restringidos a los que resulten compatiblescon aqullas.
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ANEXO N 8TRAMOS DE PESCA INTENSIVA
HUESCA
A) Aguas trucheras
Ro Aragn Embalse de Canfranc-EstacinRo Gllego Embalse de Lanuza
Embalse de La Sarra Embalse de Bbal Embalse de La Pea (en captura y suelta)
Ro Cinca Embalse de Mediano Embalse de El Grado
Ro Esera Embalse de Linsoles Embalse de Pasonuevo
Ro Flumen Embalse de Cienfuens Embalse de Santa Mara de Belsu Embalse de Montearagn
Ro Guatizalema Cola del Embalse de Vadiello hasta la presa del embalse
B) Aguas ciprincolas
Embalse de Barasona o de Joaqun Costa Embalse de Las Navas Embalse de La Sotonera Embalse del Torrolln en Marcn Balsa de Arascus. Canal de Monegros: desde la salida del canal de la Sotonera hasta Tardienta Ro Cinca: desde el km. 3 de la comarcal Fraga-Zaidn al barranco de lasBalas
TERUEL
Las balsas del Algarbe. La estanca de Alcaiz
Ro Turia Tramo comprendido entre el puente de la carretera que une el barrio deVillaspesa a Villastar y el km. 291 de la N-330. Tramo comprendido entre el puente de Cascante del Ro, km. 287,8 dela N-330 y el rea de descanso en el paraje conocido como Pea delCid, km. 279 de la N-330.
Ro Guadalope Entre el azud del casco urbano Alcaiz y el azud de la Badina. Embalse del Civn en Alcaiz.
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Ro Valbona o Alcal Embalse de Valbona
Ro Jiloca Tramo comprendido entre el Puente del Poyo del Cid y la ermita Virgendel Rosario
Embalse de Lechago.
Ro Pena Embalse de Pena
ZARAGOZA
Ro Piedra
Embalse de La Tranquera
Ro Aranda
Embalse de Maidevera
Ro Huerva
Embalse de las Torcas Embalse de Mezalocha
Ro Ebro
Embalse de Mequinenza Embalse de Ribarroja
Tramo comprendido entre Burdelico y La Mejana en el t.m. de Utebo; entre elVerguizal del Bololo y Las Canales; y entre el Parque sindical y la desembocadura delGllego Ro Ebro: Lmite de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro, desdela lnea imaginaria perpendicular al eje del ro situada a 800 m. aguas arriba de la presa dela acequia de Pina de Ebro hasta 100 m. aguas abajo de la citada presa. Ro Ebro: Tramo entre Sobradiel y Utebo Ro Ebro: Tramo entre Los Moreales y el puente de la carretera A-126 sobre el ro Ebro
Ro Gllego
Los 400 metros ltimos antes de su desembocadura en el ro Ebro Balsas de Las Pedrosas
Ro Guadalope
Azud de "El Vado" Embalse de Civn (Caspe II)
Ro Arba
Estanca del Gancho Embalse de El Bolaso
Ro Riguel
Embalse de Ans (Uncastillo)
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Embalse de Valdelafun
Ro Aragn
Embalse de Yesa
Ro Jaln
Entre la toma de aguas para la alimentacin del embalse de la Tranquera y el ro Jaln
El ro Jaln desde la desembocadura del ro Piedra hasta la desembocadura del ro Perejiles.
Ro Huecha
Embalses situados en los trminos municipales de Litago, Litunigo y San Martn del Moncayo.
Embalse de la Juncosa, en el trmino municipal de Trasmoz.
Ro Queiles
Embalse de Santa Ana, en el trmino municipal de Tarazona.
Ro Aguas Vivas
Embalse de Almochuel
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ANEXO
N9
TR
AMOSLIBRESENAGUASDECLARAD
ASHABITADASPORLATRUCHAEN
RGIMENEXTRACTIVO
ANEXO
N9:TRAMOS
LIBRESENAGUASDECLARADASHA
BITADASPORLATRUCHAENRGIM
ENEXTRACTIVO
Nm
ero
Provincia
Ro/Embalse
Trmino
municipal
Lmitesuperior
Lmitein
ferior
LG
(km)
1
Huesca
Veral
Ans
PuentedeZarrubia
Barranco
deEspal
2,6
2
Huesca
Ara
gn-Subordn
Hecho
PuentenuevodeHecho
ConfluenciadelBarrancodeForqueruela
(UTM6
84029/4731543)
3,5
3
Huesca
Os
ia
Aragesdel
Puerto-Embm
ComplejodeportivodeLa
Molina(piscina)en
AragesdelPuerto
ConfluenciaconelbarrancodelaVal(UTM
689736/4
727555)
4,9
4
Huesca
Estarrn
Aisa-Esposa
PuentedeSantaJuliana
PuentedelacarreteraA-2605sobreelro
Estarrn
enEsposa(UTM6
93929/4725352)
4,2
5
Huesca
Ara
gn
PuertodeAstn-
Aisa-Canfranc
ConfluenciaconlaCanal
deIzas
ColadelEmbalsedeCanfranc-Estacin
2,6
6
Huesca
Ara
gn
Jaca
Puentedelacarretera
Jaca-Aisa
PresaalaalturadelcementeriodeJaca
3,3
7
Huesca
Ara
gn
SantaCilia
PuentedeSantaCiliaenel
roAragn
PuentedelVivero
4,8
8
Huesca
G
llego
Sallentde
Gllego
Presadelembalsedel
Gllego
ColadelembalsedeLanuza
2,6
9
Huesca
G
llego
Biescas
PuentedelaN-260en
Biescas
Pasarela
Martnez
2,9
10
Huesca
G
llego
Sabianigo
PuentedelasPilas
PuentedelacarreteraNacionalN-330A
4
11
Huesca
Alc
anadre
Bierge
PresadeBierge
PuenteantiguodeLasCellas,delacarreterade
Barbastro
-Huesca
11,5
12
Huesca
Ara
Torla
AccesoroUrbanizacin
Ordesa-Gavarnie(antigo
molino)
PuenteaccesoCampingRoAra
1
13
Huesca
Ara
Torla-Broto-Oto-
Sarvis
Desdeelpuentesobreel
RoAradelaAvda.de
OrdesaenBroto
ConfluenciaconelbarrancoChate
8,9
14
Huesca
Ara
Bergua-Fiscal
Refugiodepescadores
PuentedeFiscal
1,6
15
Huesca
Ara
Boltaa-Sieste-
Ansa
AzudopresadeBoltaa
ColadelembalsedeMediano
4
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16
Huesca
Cin
ca
Bielsa
50maguasabajodela
presadePineta
IniciocotosocialdeBielsa(puentedelacarretera
A-138so
breelroCinca)
2
17
Huesca
Cin
ca
Laspua-
Purtolas
MesndePurtolas
ConfluenciaroVells
4
18
Huesca
Cin
ca
Castejndel
Puente
Lmiteinferiordelcoto
Grado/Enate
IniciocotoMonzn(huertasdeCastejndel
Puente)
10
19
Huesca
Vero
Barbastro
ErmitadelaVirgendel
Llano
ConfluenciaconelroCinca
10,6
20
Huesca
Cin
queta
Gistan-SanJuan
dePlan-Plan
Coladelembalsede
Plandescn
Presade
Plandescn
1,8
21
Huesca
Esera
Benasque-Sahn
PuentedeBenasqueenla
carreteraA-139
ColadelEmbalsedelosLinsones
3,2
22
Huesca
Esera
Sahn-Villanova
Presacentralhidroelctrica
deVilanova
PuentedeCastejndeSosenlacarreterade
PontdeS
uert
4
23
Huesca
Esera
Seira-Campo
Coladelembalsede
Campo
ConfluenciaconelroRialbo
4,2
24
Huesca
Esera
Perarra-Graus
LasVentasdeSantaLuca
(UTM7
76409/4680568)
ColadelEmbalsedeBarasona
5,9
25
Huesca
Is
bena
PuebladeRoda-
RodadeIsbena
PuebladeRoda
(UTM792241/4689594)
LaColom
ina
8
26
Huesca
Varios
Varios
Todoslos
ibonesylagosdealtamontaaqueno
estndec
laradosenrgimendecapturaysuelta
ovedado
s.
27
Teruel
Gu
adalaviar
Albarracn-Gea
deAlbarracn
AzuddelMolino
Pozodel
MalPaso
10
28
Teruel
Turia
Teruel
Confluenciadelosros
Guadalaviar-Alfambra
Puentedelacarreteraqueunelosbarriosde
Villaespe
sayVillastar
7
29
Teruel
Alfambra
Alfambra-
Peralejos-Villalba
Baja-Tortajada-
Teruel
ConfluenciadelaRambla
delaHoz
ConfluenciaconelroGuadalaviar
32
30
Teruel
Jilo
ca
LucodeJiloca-
Burbguena
Puentedelapeaderode
LucodeJiloca
PuentedeBurbguena
4,8
31
Teruel
Ca
ada
Villarluengo
Confluenciadelosros
PalomitayCaada
ConfluenciadelroCaadaconelroPitarque
4
32
Teruel
Gu
adalopillo
Alcorisa-Fozde
Calanda-Calanda
PresadelEmbalsede
Gallipun
ConfluenciaconelroGuadalope
24,6
-
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1846
33
Teruel
Ma
tarraa
Beceite-
Valderrobles
ConfluenciadelroUlldem
conMatarraa
PontNou
deValderrobles
6
34
Teruel
Mijares
Albentosa-San
Agustn
Presadelembalsedelos
Toranes
Centrale
lctricadelEstedeEspaa
7
35
Zaragoza
Ara
gn
Mianos-Artieda-
Sigs
LmiteprovincialdeHuesca
yZaragoza
ColadelEmbalsedeYesa
8,4
36
Zaragoza
Ro
Isuela
Trasobares
Cascourbanode
Trasobares
AzuddelasMotilanasenelmojndeTrasobares
3,2
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Z ILLUECA C/ Zaragoza, 8 50250 976-548010 976-548011
Z LA ALMUNIA DE DGODINA
Avda. Corazn de Jess, 11 50100 976-819001 976-819003
Z QUINTO Avda. Constitucin, 14-16 50770 976-179200 976-179201Z SADABA C/ Urruti Castejn, 27 50670 976-676901 976-676902Z SOS DEL REY
CATLICOC/ Sor Saturnina Toval, 9 50680 948-888534 948-888558
Z TARAZONA Plaza Joaqun Zamora sn 50500 976-199020 976-199022Z TAUSTE Plaza Espaa n 1-2 50660 976-866106 976-866108Z ZARAGOZA Plaza S. Pedro Nolasco, 7 50071 976-714873 976-714874Z ZUERA Camino San Juan sn 50800 976-694466 976-694403
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ANEXO N 11
MBITO DE APLICACIN DEL PLAN DE RECUPERACIN DEL CANGREJO DE RO COMN(Austropotamobius pallipes)
Zona 1. Cuenca del Aragn.Incluye1. La cuenca del barranco de Gabarri o Gabarret, afluente del Esca por su margen izquierda2. Las cuencas de los barrancos afluentes del ro Aragn por su margen derecha desde la
desembocadura del ro de Majones o barranco de Fago hasta la desembocadura delbarranco de Campo, ambas cuencas incluidas.
3. Las cuencas de los barrancos afluentes del ro Aragn por su margen derecha desde la
desembocadura del barranco de Bergueras hasta la desembocadura del barranco de las Li-nas, ambas cuencas incluidas.
4. Las cuencas de los afluentes del ro Aragn por su margen izquierda, desde ladesembocadura del barranco de San Salvador, hasta la desembocadura del barranco deSobresechos, ambas cuencas incluidas.
5. Toda la cuenca aragonesa del ro Onsella, exceptuando los territorios que quedan alsuroeste de la carretera A-127, desde el cruce con la CV-868, hasta el lmite de laComunidad Autnoma de Aragn.
Zona 2. Cuenca del Gllego.Incluye1. Las cuencas de los ros y barrancos de la margen derecha del Gllego desde el barranco
de Triste (barranco de La Pea) hasta el barranco de San Juan (embalse de Ardisa), ambosincluidos.
2. Los barrancos de la margen izquierda del ro Gllego desde la desembocadura del ro
Garona hasta la presa del embalse de la Pea.
Zona 3. Cuenca del Arba.Incluye1. La cuenca de la cabecera del ro Arba de Biel, desde la confluencia con el barranco de
Cuazo, incluida la cuenca de este ltimo.2. Toda la cuenca de la red hidrogrfica situada aguas arriba de la carretera A-1202, desde el
puente sobre el ro Farasdus (o Asn) hasta el cruce de esta carretera con la CV-841 enUncastillo.
3. Las cuencas de los barrancos de Valdefano y de Ors, aguas arriba de la confluencia deambos.
4. Toda la cuenca de la red hidrogrfica situada aguas arriba de la carretera CV-841, desde elcruce con la A-1202, hasta el cruce con A-127.
Zona 4. Sierra de Guara.Incluye1. El ro Alcanadre y sus afluentes de la margen derecha desde la desembocadura del
barranco de Pallaruelo hasta su confluencia con el ro Formiga, ambos incluidos.2. La cuenca del ro Guatizalema aguas arriba del puente de la carretera A-1227.3. La cuenca de la cabecera del barranco de Saltituero o de la Ripa (afluente del ro Botella),
conformada por los barrancos de Pitracanera, Boj y Petrera.4. La cuenca del ro Flumen Hasta la desembocadura del barranco de la Soga, incluida la
cuenca de este ltimo.
Zona 5. Ro Huecha y barrancos de su margen derecha.Incluye
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1. La cuenca del ro Huecha aguas arriba de la carretera CV-690, en Alcal de Moncayo.2. La cuenca de la red hidrogrfica situada aguas arriba de la carretera Z-370, desde Alcal de
Moncayo hasta el puente sobre el barranco de la Fuente del Fraile de la Torrient, incluida lacuenca de este ltimo.
3. La cuenca de barranco de Valjunquera o de la Suerte (o de las Suertes) aguas arriba delbarranco de la Jama, incluida la cuenca de este ltimo.
4. La cuenca del barranco de Peazuela aguas arriba del lmite entre los trminos municipalesde Ambel y Borja.
Zona 6. Manubles, Rambla de Ribota y Aranda.Incluye1. La cuenca del ro Aranda aguas arriba de la confluencia con el barranco de Malache,
incluida la cuenca de este ltimo.
2. La cuenca de la cabecera y afluentes de la margen Izquierda de la r