arbitraje multipartes
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La voluntad de someterse al arbitraje es fundamental en los procedimientos arbitrales. Pero existen arbitrajes con pluralidad de partes. ?Qué sucede cuando varias partes han firmado el contrato o el mismo grupo de contratos? ?pueden todas entrar al arbitraje?,?y cuando hay varios contratos relacionados pero con partes distintas? ?quienes pueden entrar al arbitraje? Eso mismo abordaremos.TRANSCRIPT
ARBITRAJE MULTIPARTES
©Abel RiveraMéxico D.F., abril 2009
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¿Qué abarcaremos en esta presentación?
Aspectos generales y contextoProblemas en la designación del tribunal arbitralProblemas en AM derivados de contratos distintos con partes distintasMétodos para evitar duplicidad de
actuaciones
Arbitraje Multipartes
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¿Qué abarcaremos en esta presentación?
Aspectos generales y contextoProblemas en la designación del tribunal arbitralProblemas en AM derivados de contratos distintos con partes distintasMétodos para evitar duplicidad de
actuaciones
Arbitraje Multipartes
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¿Cuándo existe un arbitraje multipartes?
Surge cuando una controversia sometida a arbitraje involucra a más de dos partes. Se ha llamado multipartes a aquellos arbitrajes que involucran un litisconsorcio activo (pluralidad de demandantes) o pasivo (pluralidad de demandados).
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¿Cuál es la importancia de este tema?
Muchísima. Muchos de los contratos en el comercio internacional funcionan con pluralidad de partes (contratos de compraventa ligados a uno de fletamiento y a uno de seguro, p.e.).
Contratos de desarrollo de infraestructura Según el Statical Report 2006 de la CCI, 188 de
los 593 casos presentados involucraban más de dos partes (31.7%). De estos 188 casos, 163 involucraban de 3 a 5 partes (86%). Otros 19 (10%) involucraron entre 6 y 10 partes, sólo 6 involucraron más de 10 partes (3.2%)
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¿Cuál es el contexto en donde surgen los
arbitrajes multipartes?Son dos los tipos de relaciones
contractuales (supuestos) de las que puede derivar un arbitraje multipartes:
a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por varias partes
b) Diversos contratos con partes distintas
Arbitraje Multipartes
Actor
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¿Cuál es el contexto en donde surgen los
arbitrajes multipartes?Son dos los tipos de relaciones
contractuales (supuestos) de las que puede derivar un arbitraje multipartes:
a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por varias partes
b) Diversos contratos con partes distintas
Arbitraje Multipartes
Actor
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a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por
varias partes
Caso1 Arbitraje que involucra sólo 2 partes:
Arbitraje Multipartes
Actor Demandado
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a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por
varias partes
Caso 2 Arbitraje con litisconsorcio activo
Arbitraje Multipartes
Actor Demandado
A 1
A 2
Joint venture
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a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por
varias partes
Caso 3 Arbitraje con litisconsorcio pasivo
Arbitraje Multipartes
Actor
DemandadoA 1
A 2
D 1
D 2
D2 subsidiaria
de D1
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a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por
varias partes
Caso 4 Arbitraje con litisconsorcio activo y pasivo
Arbitraje Multipartes
Actor
Demandado
A 2
D 1
D 2
A 1
A 2
A 3
D 1
D 2
D 3
Mismo grupo
corporativo
Mismo grupo
corporativo
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¿Cuál es el contexto en donde surgen los
arbitrajes multipartes?Son dos los tipos de relaciones
contractuales (supuestos) de las que puede derivar un arbitraje multipartes:
a) Relaciones contractuales- un mismo contrato (o grupo de contratos) suscrito por varias partes
b) Diversos contratos con partes distintas
Arbitraje Multipartes
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b) Diversos contratos con partes distintas
Caso 1
Arbitraje Multipartes
Actor
D 1A 2 B
CA
arbitraje
A2 es subsidiaria de A
subcontrata
A negocia el contrato con B, pero hace que lo firme su subsidiaria A2, que demanda a B. ¿Pueden A y C participar en el arbitraje? ¿Puede llamar A2 a C?, ¿puede llamar B a A?
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b) Diversos contratos con partes distintas
Caso 2
Actor
D 1
A 2 B
CA
arbitraje
A2 es subsidiaria de A
subcontrata
C
Un incumplimiento de C provoca que B incumpla a A. ¿C puede demandar a A? No. En principio no existe relación jurídica. B puede meter a C al arbitraje siempre que entre ellos haya cláusula arbitral y coincida con la de A2-B.¿B puede meter a A? En principio no. En Francia las Cortes han desarrollado una teoría bajo la cual se permite que A sea llamada a juicio (levantamiento del velo corporativo). En México la tenemos en derecho antimonopolio , ?podría trasladarse al ámbito del arbitraje?.
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b) Diversos contratos con partes distintas
Caso 3
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D 1A 1
B B
C
A
Demandan
Joint venture D
Demanda
¿Puede C meter a D? ¿Pueden A y B llamar al arbitraje a D?. Cada una de las empresas actuará con base en un contrato distinto, que a menudo implicará la aplicación de un derecho distinto y distintas cláusulas compromisorias, sin embargo toda controversia que surja entre las asociadas y C afectará a D, y viceversa., si D le incumple a C es probable que C incumpla a A y B.
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¿Qué abarcaremos en esta presentación?
Aspectos generales y contextoProblemas en la designación del tribunal arbitralProblemas en AM derivados de contratos distintos con partes distintasMétodos para evitar duplicidad de actuaciones:
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¿Existe un caso que ilustre los problemas en la designación del
TA?Caso Dutco (BKMI and Siemens vs Dutco). Arbitraje CCI. Dutco celebró un contrato con un consorcio integrado por dos empresas alemanas a quienes demandó cuando surgió una controversia. Estas empresas querían nombrar a un árbitro cada una, pero el Reglamento CCI no contempla un TA integrado por más de tres árbitros. La CCI dispuso que ambas empresas seleccionaran un árbitro en conjunto. La Cour de Cassation coincidió con estas y consideró como cuestión de orden público el principio de igualdad en la designación de árbitros.
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¿Cuáles problemas se presentan en la
designación del TA?En un caso donde sólo se deba designar un árbitro no hay problema. La institución lo elige a falta de acuerdo. En el caso de un TA constituido por tres árbitros sí existe un problema. En principio cada parte deberá designar a su árbitro, pero las partes del lado donde hay pluralidad habrán de elegir a un árbitro de forma conjunta. Si una de las partes no transigiera, la institución nominadora designará a todo el TA. ¿Cuál es la finalidad de esto? Evitar una situación desequilibrada.
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¿Cuáles problemas se presentan en la
designación del TA?
Otro problema que puede presentarse es en el momento de pedir el reconocimiento y ejecución del laudo pronunciado por un TA constituido por la institución arbitral y no por las partes.
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¿Qué dicen los Reglamentos de
Arbitraje?
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Artículo 10 del RA de CCI:“Pluralidad de partes1. Si hay varias partes demandantes o demandadas,
y la controversia hubiere de someterse a la decisión de tres árbitros, los demandantes conjuntamente y los demandados conjuntamente, deberían designar un árbitro para la confirmación...
2. A falta de dicha designación conjunta y si las partes no hubieren podido ponerse de acuerdo sobre el método para constituir al TA, la Corte podrá nombrar a cada uno de los miembros de éste y designará a uno de ellos para que actúe como presidente…
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¿Qué dicen los Reglamentos de
Arbitraje?
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Artículo 10 del RA de CANACO:
“1. Si hay varias partes demandantes o varias partes demandadas, el árbitro único o los tres árbitros serán nombrados por la Comisión, la que indicará cuál de los tres árbitros ejercerá las funciones de presidente del TA. …”
“2. Las partes podrán convenir en que el TA se conforme de una manera diferente a la anterior, pero si el acuerdo de las partes produce como consecuencia o más de las demandantes o de las demandadas no sea tratada con igualdad en la formación del TA, en lugar del acuerdo de las partes, se aplicará el párrafo1.”
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¿Qué dicen los Reglamentos de
Arbitraje?
Arbitraje Multipartes
Artículo 16 del RA del CAM:
“Multiplicidad de partes1. Cuando en el procedimiento arbitral intervengan varias
personas, ya sea como partes actoras o demandadas, y la controversia deba someterse a tres árbitros, las Partes actoras conjuntamente, y las partes demandadas conjuntamente, designarán un árbitro para su confirmación por el Secretario General.
2. Si la designación conjunta no es posible y las Partes no estipulan un procedimiento para la constitución del TA, el Consejo General nombrará a los tres miembros del TA, designando a uno de ellos para fungir como Presidente”
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¿Qué dicen los Reglamentos de
Arbitraje?
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Artículo 8 del RA de la London Court:
“1. Aunque el convenio arbitral autorice a cada una de las partes a designar un árbitro, cuando las partes litigantes sean más de dos y no exista acuerdo por escrito entre ellas para constituirse en dos partes distintas – la demandante, y la demandada, respectivamente- en el arbitraje, la Corte de la LCIA, designará al TA nombrando sus miembros e ignorando las designaciones de cualquier parte.
2. En estas circunstancias el convenio arbitral será considerado, para todos los efectos, como acuerdo por escrito de las partes, delegando en la Corte de la LCIA el nombramiento del TA. ”
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¿Qué se desprende de los Reglamentos?
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Estos reconocen que en principio las partes tienen derecho a escoger a su árbitro o ponerse de acuerdo en su designación, aunque dejan este derecho en manos de la institución, en los casos donde las partes no puedan coincidir.
Si se priva a uno de su derecho, entonces se priva a todos, y de esta manera se asegura una igualdad de condiciones
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¿Qué pasa en el momento de pedir el reconocimiento
y ejecución del laudo si una parte alega que no
tuvo oportunidad de elegir árbitro?
Efectivamente pueden surgir inconvenientes cuando un TA pronuncia un laudo en representación de las partes y no por ellas mismas.
El o los ejecutados alegarán que se les privó de su derecho a elegir a su árbitro.
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¿Qué dice la Convención de
Nueva York en este sentido?
Artículo V.I (d).Señala que puede negarse el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral en los casos en que se demuestre que:
“…la constitución del TA o el procedimiento arbitral no se han ajustado al acuerdo
celebrado entre las partes, o en defecto de tal acuerdo no se han ajustado a la ley del país donde se ha efectuado el arbitraje.”
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¿Qué abarcaremos en esta presentación?
Aspectos generales y contextoProblemas en la designación del tribunal arbitralProblemas en AM derivados de contratos distintos con partes distintasMétodos para evitar duplicidad de actuaciones:
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¿Existe un caso que ilustre los problemas en AM
derivados de contratos distintos con partes
distintas?
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Abu Dhabi Gas Ltd. vs Eastearn Bechtel Corp.Adgas era propietaria de un depósito de gas natural en el golfo Árabe. La sociedad demandó en la vía arbitral en Inglaterra a los contratistas principales, con base en un contrato de construcción, y planteó el carácter defectuoso de uno de los tanques construidos para almacenar gas. Eastern Bechtel negó su responsabilidad y señaló que si el tanque presentaba defectos, eso era culpa del subcontratista japonés.
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¿Cuáles son los problemas en AM
derivados de contratos distintos
con partes distintas?Son varios. En principio tomar en cuenta que si la parte a la que se quiere incluir no firmó el contrato, muy difícilmente se la podrá incorporar al arbitraje.Pero aún así, tratándose de contratos cuyo cumplimiento tenga relación con el cumplimiento de otros, habrá algunos métodos que podrán ser de utilidad.
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¿Qué abarcaremos en esta presentación?
Aspectos generales y contextoProblemas en la designación del tribunal arbitralProblemas en AM derivados de contratos distintos con partes distintasMétodos para evitar duplicidad de actuaciones:
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuál es el derecho de inclusión?
En contratos firmados por una pluralidad de partes.Consiste en la posibilidad de hacer participar a una parte en un arbitraje, aun en contra de su voluntad, cuando alguno de los puntos a ventilar guarden relevancia con, o involucren a estos terceros.Este derecho se establece a favor de cualquiera de las partes del contrato (o grupo de contratos) de demandar a cualquiera de las otras partes involucradas en el procedimiento arbitral.
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuál es el derecho de intervención?
Mediante este derecho se establece que cualquiera de las partes en el procedimiento puede intervenir en cualquier procedimiento arbitral que se derive de la relación jurídica en cuestión.
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuál es el “arbitraje en cadena”?
En ciertos mercados ha surgido una práctica que consiste en realizar un único arbitraje entre el productor y el consumidor final, en el entendido de que el laudo tendrá efectos vinculantes sobre todas las partes, y de ser necesario, cada parte ejecutante podrá ejecutarlo contra su co-contratante.
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¿Cuál es el “arbitraje en cadena”?
En los arbitrajes marítimos, un armador renta su buque a un fletador y éste a su vez a un subfletador, y así sucesivamente.
Cuando surge una misma controversia en virtud de cada subcontrato, las partes podrían convenir en designar un mismo árbitro y estipular que el laudo que se pronuncie obligará a todas.
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuáles son las audiencias
concurrentes?Se trata de situaciones delicadas.Un mismo árbitro para dos procedimientos distintos.Este árbitro podría determinar que los documentos revelados en el curso de uno de los arbitrajes, se pongan a disposición de las partes intervinientes en el otro arbitrajePermitir el uso de una prueba testimonial de uno de los arbitrajes en el otro procedimiento
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuál es la acumulación por orden judicial?Cuando la lex arbitrii permite al juez
nacional ordenar la acumulación de arbitrajes. Pueden presentarse problemas jurídicos y prácticos.Los distintos acuerdos de arbitraje pueden diferir en cuanto al número de árbitros, método de designación de árbitros, el Reglamento de arbitraje, laudos interlocutorios, derecho aplicable al fondo.Problemas en el reconocimiento y ejecución de laudos, puesto que puede alegarse que el tribunal arbitral se impuso a las partes.
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¿Cuál es la acumulación por orden judicial?
En los Países Bajos, se permite que un juez ordene la acumulación total o parcial de dos o más arbitrajes relacionados, que se tramiten en los Países Bajos, salvo que las partes acuerden lo contrario.En Hong Kong , permite la acumulación de dos o más arbitrajes referentes a las mismas cuestiones de hecho o de derecho, sin contar con el consentimiento de las partes involucradas, en arbitrajes nacionales.
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¿Cuál es la acumulación por orden judicial?
En Florida, se permite que un mismo tribunal arbitral pueda decidir diferencias, siempre que las partes involucradas estén de acuerdo o que el juez considere que ello sirve a los intereses de la justicia y la rápida solución de las controversias.
En California, un tribunal judicial puede ordenar la acumulación en los términos que considere justos y necesarios.
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¿Cuáles son los riesgos de una acumulación
judicial?Vulnera y nulifica el principio de autonomía de la voluntad
Problemas de confidencialidad si no se toman las medidas adecuadas, por el uso de documentos en más de un arbitraje
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¿Cuáles son los métodos para evitar
la duplicidad de actuaciones?
Derecho de inclusiónDerecho de intervenciónArbitrajes “en cadena”Audiencias concurrentesAcumulación por orden judicialAcumulación voluntaria
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¿Cuál es la acumulación voluntaria?
Existen dos tipos:a) En virtud del acuerdo arbitralb) En virtud de un Reglamento institucional
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¿Qué dicen los Reglamentos respecto
de la acumulación?Artículo 4.6 del Reglamento CCI:“Cuando una parte presente una demanda relativa a una relación jurídica respecto de la cual ya existe un procedimiento arbitral regido por el Reglamento y pendiente entre las mismas partes, la Corte puede , a solicitud de cualquiera de ellas, acumular la demanda al procedimiento arbitral pendiente, siempre y cuando el Acta de misión no haya sido firmada o aprobada por la Corte..”
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¿Qué dicen los Reglamentos respecto
de la acumulación?Artículo 20.3 del Reglamento CANACO:“El TA podrá previa solicitud de cualquier parte:a) declararse competente respecto de cualquier reclamación en que estén implicadas las mismas partes, y que se derive de la misma relación jurídica, siempre que tales reclamaciones estén sujetas a arbitraje conforme al presente Reglamento y que no se haya iniciado aún el procedimiento de arbitraje relativo a esas reclamaciones.”
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¿Qué dicen los Reglamentos respecto
de la acumulación?Artículo 7.2 del Reglamento del CAM:“1. Cuando se presente un asunto que guarde conexidad con otro que se encuentre de resolución ante el CAM, las partes pueden solicitar la acumulación... Antes de aprobada el Acta de misión.2. Cuando alguna de las partes sea diversa, sólo podrá acumularse con el consentimiento de todos los interesados …antes de aprobadas las actas de misión.3. Una vez aprobadas las actas de misión en cualesquiera de los asuntos, sólo podrá el TA del primero de los asuntos planteados decretar la acumulación, siempre que lo solicite alguna de las partes y todas las demás estén de acuerdo.”
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¿Qué dicen los Reglamentos respecto
de la acumulación?Artículo 22 h del Reglamento de la LCIA:“El TA previa audiencia de las partes, y salvo pacto en contrario, podrá:…Sólo a solicitud de una de las partes, autorizar que uno o varios terceros sean parte del arbitraje, siempre que cualquier tercero y la parte solicitante de su inclusión en el arbitraje hayan expresado su conformidad a este respecto por escrito y su consentimiento para la emisión de un solo laudo arbitral conjunto o de tantos laudos como partes estén implicadas en el arbitraje.”
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Conclusiones
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¿Cuáles son los principios que no
deben perderse de vista en el análisis de
este tema tan complejo?Igualdad de las partes
Principio de contradicciónDebido proceso
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© Abel Rivera México D.F., abril 2009
¡GRACIAS!