archivo[1] resolucion 830-2011

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., , GOBIERNO REGIONAL AREQUlPA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El Oficio N0 4429-2011-GRAjSG, del Secretario General del Gobierno Regional · de Arequipa y el Informe NO 1201 -2011-GRA-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,' CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional de Arequipa a través del Acuerdo Regional Na 015-2011-GRAjCR AREQUIPA del 22 de febrero del 2011, ha aprobado la conformación de una Comisión Especial de Fiscalización a la Geréncia Regional de Transportes y Comunicaciones, habiéndosele encargado la i;westigación de denuncias y de actos irregulares producidos en dicha Gerencia. Que, la Comisión ha emitido pronunciamiento acerca de las irregularidades encontradas en su investigación a través de los Dictámenes aprobados mediante Acuerdos Regiohales Nos. 041-2011-GRAjCR-AREQUIPA; 043-Z011-GRli/CR-AREQUIPA; 061-Z011-GRAjCR-AREQUIPA y 06Z-Z011-GRAjCR-AREQUIPA, habiendo alcanzando recomendaciones y conclusiones a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa; y, que deben ser cumplidas. ACUERDO REG;:ONAí.. NO 04 1-¡Qll-GRA/Cf!.-AREQUIP;\,.- Que, con respecto a la contratación ilegal del Rodillo Tandem, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa - Cuarto Despacho Fiscal de Investigación ha dispuesto NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Leonardo Torres Rosas y otros por la comisión de los delitos de Falsedad Genérica, Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales y de colusión en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa, corresponde al Procurador Público Regional determinar el requerimiento de elevación de .__--:.__. los actuados al Superior, y en todo caso debe de actuar de acuerdo a sus atribuciones. (.;# 'k '! 't Que, asimismo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la g . ). Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá evaluar si procede instaurar procesoS i" disciplinarios a los servidores que hayan participado en los hechos mencionados y deberá . de "'O requerirse a la Gerencia General Regional para que se conforme una Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario, para los funcionarios implicados para lo cual la Unidad ·de Función Disciplinaria deberá recabar los antecedentes y/o el Expediente Administrativo debidamente foliado; debiendo incluir ambas unidades de función disciplinaria las irregularidades cometidas en la Contratación de una máquina pavimentadora para la obra "Instalación de Carpeta Asfáltica en frío en calles del PP.JJ. Independencia Zona A distrito de Alto Selva Alegre':

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Page 1: archivo[1] RESOLUCION 830-2011

., , GOBIERNO REGIONAL

AREQUlPA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

~~~

VISTO:

El Oficio N0 4429-2011-GRAjSG, del Secretario General del Gobierno Regional · de Arequipa y el Informe NO 1201 -2011-GRA-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,'

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional de Arequipa a través del Acuerdo Regional Na 015-2011-GRAjCR AREQUIPA del 22 de febrero del 2011, ha aprobado la conformación de una Comisión Especial de Fiscalización a la Geréncia Regional de Transportes y Comunicaciones, habiéndosele encargado la i;westigación de denuncias y de actos irregulares producidos en dicha Gerencia.

Que, la Comisión ha emitido pronunciamiento acerca de las irregularidades encontradas en su investigación a través de los Dictámenes aprobados mediante Acuerdos Regiohales Nos. 041-2011-GRAjCR-AREQUIPA; 043-Z011-GRli/CR-AREQUIPA; 061-Z011-GRAjCR-AREQUIPA y 06Z-Z011-GRAjCR-AREQUIPA, habiendo alcanzando recomendaciones y conclusiones a la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa; y, que deben ser cumplidas.

ACUERDO REG;:ONAí.. NO 041-¡Qll-GRA/Cf!.-AREQUIP;\,.-

Que, con respecto a la contratación ilegal del Rodillo Tandem, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa - Cuarto Despacho Fiscal de Investigación ha dispuesto NO FORMALIZAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Leonardo Torres Rosas y otros por la comisión de los delitos de Falsedad Genérica, Omisión, Rehusamiento o demora de actos funcionales y de colusión en agravio del Estado representado por el Gobierno Regional de Arequipa, corresponde al Procurador Público Regional determinar el requerimiento de elevación de

.__--:.__. los actuados al Superior, y en todo caso debe de actuar de acuerdo a sus atribuciones. ~ ReglOna¡~

(.;# 'k '! ~ .Bo 't Que, asimismo la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la g . ). ~) Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá evaluar si procede instaurar procesoS ~~'), i" disciplinarios a los servidores que hayan participado en los hechos mencionados y deberá

. de "'O requerirse a la Gerencia General Regional para que se conforme una Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario, para los funcionarios implicados para lo cual la Unidad ·de Función Disciplinaria deberá recabar los antecedentes y/o el Expediente Administrativo debidamente foliado; debiendo incluir ambas unidades de función disciplinaria las irregularidades cometidas en la Contratación de una máquina pavimentadora para la obra "Instalación de Carpeta Asfáltica en frío en calles del PP.JJ. Independencia Zona A distrito de Alto Selva Alegre':

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ACUERDO REGIONAL NO 043-2011-GRA/CR-AREQUIPA.-Que, en cuanto a la presunta emisión de certificados y/o informes de aptitud

psicosomática sin haber evaluado al postulante y/o conductor en cualquiera de los exámenes que se realizan en el Policlínica San Pablo SRL, constituyen actos irregulares; por lo que es necesario se interponga las acciones judiciales que hubiera lugar en contra de los que resulten responsables por los actos irregularidades cometidos, por tener trascendencia penal, incluyendo a la profesional en PSicologfa Flor Mamani Mamani por no atender personalmente a los evaluados; ya que con un documento emitido de manera irregular, personas que no han sido examinadas o evaluadas clínicamente obtienen una licencia de conducir sin saber si son aptas o no.

ACUERDO REGIONAL NO 061-2011-GRA/CR-AREQUIPA.-Que de las investigaciones realizadas se ha encontrado, que el Establecimiento de Salud

"Cristo salvador de la Salud", habría emitido certificados médicos de evaluación psicosomática en los que se ha encontrado que las firmas que aparecen consignadas en ellos difieren con las que aparecen en los Informes Médicos de Evaluación Psicosomática, lo que evidentemente es irregulár por la presunta emisión de certificados médicos con firmas falsificadas, por lo que resulta necesario formular la denuncia penal correspondiente por tales irregularidades en contra de los que resulten responsables.

Que, en lo que se refiere a los indicios de irregularidades cometidos por la Gerencia Regional de Transportes y que fueran denunciados por la Asociación de Propietarios de Policlínicos Autorizados para Exámenes Psicosomáticos del Sur APROPEP en contra del Establecimiento de Salud "Cristo Salvador de la Salud" dando a conocer las irregularidades en el expediente de autorización para tomar exámenes Psicosomáticos para obtener Licencias de Conducir, hay que tener en cuenta, que la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones mediante Disposición N° 347-2010-4FSPA-MP-AR ha declarado Infundado el requerimiento de elevación presentado por Walter Márquez abogado de APROPEP, por lo que en este caso ya no se podría denunciar penal mente dichas anomalías.

Que, en lo que se refiere al pedido de nulidad de todo lo actuado referente al expediente de autorización para tomar exámenes psicosomáticos iniciados por Daysi Rosa Rodríguez Valencia, hay que tener presente, que el artículo 202 en sus incisos 2, 3 Y 4 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala:

"202.20.- La nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se trati3ra de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario ". ''202.30. - La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al

..-.:--,.... ~ año, conti3do a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos" .~'.' Regl"''lI~;202.40. - En caso de que haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sólo procede

~f~.y,o Bo 'f(j!mandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que ~ . Ig demanda se Interponga dentro de los dos (2) años siguientes a contar desde la fecha en que \~ ,Jjrescribió la faculti3d para declarar la nulidad en sede administrativa. "

, 9¡.j !~~~./ ¡'

~ Que, como consecuencia de lo anterior, se puede demandar la nulidad de la Resolución

,.,"- ". Gerencial Regional NO 997.2008.GRA/GRS/GR de fecha 19 de diciembre del 2008 que autoriza el . " '~":. ~/'. Funcionamiento del Establecimiento de Salud denominado Cristo Salvador EIRL. ante el Poder

. . Judicial al estar dentro del plazo para hacerlo. ,.

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

~~~

Que, en cuanto al encargo a la Presidencia Regional ejecute las acciones necesarias para identificar e instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios de la Gerencia de Transportes y Comunicaciones que hayan incurrido en responsabilidad al haber emitido autorizaCión a favor del Establecimiento de Salud "Cristo Salvador de la Salud", tratándose cié funcionarios se tendría que identificarlos y requerirse a la Gerencia General Regional para que se conforme una Comisión Especial de Proceso Administrativo Disciplinario, para lo cual la Unidad de Función Disciplinaria deberá adjuntar los antecedentes y/o el expediente debidamente foliado, debiendo tenerse presente que las Salas Penales de la Corte Suprema a través del III Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria, en el Acuerdo Plenario NO 1-2007/ESV-22 (R.N. NO 2090-2005-LAMBAYEQUE), han sostenido lo siguiente:

"Cuarto: Que el procedimiento administrativo sancionador busca garantizar sólo el funcionamiento correcto de la Administración Pública, las sanciones disciplinarias tienen, , en general, la finalidad de garantizar el respeto de las reglas de conducta establecidas para el buen orden y desempeño de las diversas instituciones colectivas y, como tal, suponen una relación jurídica específica y conciernen sólo a las personas implicadas en dicha relación y no a todas sin distinción, como acontece en general con las normas jurídicas penales; que las medidas disciplinarias constituyen la contrapartida de los deberes especiales a que están sometidos sus miembros y el Derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lescividad sino por criterios de afectación general, de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de ' simple desobediencia a reglas de ordenación; que, en cambio, el delito debe encerrar siempre un mayor contenido de injusto y de culpabilidad; que la lescividad o peligrosidad de la conducta y el menoscabo al bien jurídico son siempre de mayor entidad en el delito con relación a la infracción administrativa"

~~\",.I",~.. ACUERDO REGIONAL N° Oó2-l011-Gi1A/CR-ÁREQUIFA.-~., Que, en lo que respecta a la declaración de nulidad de oficio de losados .administrativos ~ /0 procesos de .aprobación de los expedientes de licencias de conducir de. los señores Bolaños

,/ Ampuero Luís Enrique, Carcausto Coaguila Miguel Ángel y Zeballos Tapia Mario, de acuerdo al "",,-,;><¡oso_o§>' Informe NO 003-2011-GRA/GRTC-SGTT remitido por el Subgerente de Transporte Terrestre, indica

(fs. 237 del expediente de Acuerdos Regionales): " ... que hasta el día de hoy ninguno de los tres postulantes implicados ha· obtenido Licencia de Conducir, lo que puede ser corroborado en el Sistema Nacional de Conductores, sistema que permite la impresión de las Licencias de Conducir", por lo que no se tendría que cumplir con dicha recomendación.

Que, con relación al hecho de que no se ha s~ncionado. de manera efectiva al servidor público denunciado Robert .Max Prado Tuñón, debe de ponerse en conocimiento de la Comisión Permanente de Procesos. Administrativos Disciplinarios de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para que se le instaure el proceso disciplinario correspondiente por tratarse de un hecho gravísimo.

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Que. asimismo por tratarse de que hay indicios de la comisión de un ilícito penal al haber el evaluador Robert Max Prado Tuñón solicitado dinero a las personas de Bolaños Ampuero Luís Enrique; Carcausto Coaguila Miguel Ángel y Zeballos Tapia Mario y de éstos al aceptar su pedido, a cambio de obtener sus licencias de conducir por lo que resulta procedente entonces, previo acuerdo del Directorio de Gerentes, autorizar al Procurador Público Regional interponer la denuncia penal por las irregularidades anotadas.

Estando al Informe NO 1201 - 2011-GRA/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 4429 2011-GRA/SG del 06 octubre del 2011 de la Secretaria General del GRA que contiene el Expediente Administrativo y el Acuerdo de Gerentes Regionales llevado a cabo el 04 de Octubre del año 2011;y, alo dispuesto por el artículo 270 de la Ordenanza Regional NO 010 AREQUIPA se establece que: "para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Público Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regiona l" y de conformidad con lo previsto en la Ley. NO 27783 Ley de Bases de Descentralización, Ley NO 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por Ley NO 27902, Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y con las facultades conferidas por ley;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°,-. AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa para que Interponga las acciones legales que correspondan en contra de los propietarios por las irregularidades cometidas en el Policlínica San Pablo SRL por haber emitido certificados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores.

ARTÍCULO 2°,- AUTORIZAR al Procurador a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional para que interponga las acciones legales que correspondan en contra de la Psicóloga Flor Mamani Mamani con Carnet PS.P. NO 14559 del Policlínica San Pablo SRL al haber emitido certificados e informes de aptitud psicosomática sin haber evaluado personalmente a los postulantes y/o conductores

ARTÍCULO 3°,- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa para que interponga las acciones legales que correspondan en contra de los propietarios del establecimiento de salud "Cristo Salvador de la Salud" por la emisión de certificados médicos de evaluación psicosomática que difieren en las firmas que aparecen consignadas en los Informes Médicos de Evaluación Psicosomática. .

ARTÍCULO 4°,- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Arequipa para que interponga las acciones legales que correspondan en contra del servidor público Robert Max Prado Tuñon por haber cometido actos irregulares en su calidad de evaluador al haber solicitado dinero a varias personas.

~~ ARTÍCULO 5°,- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos Judiciales del

~fYB. '-obierno Regional de Arequipa para que interponga las acciones legales que correspondan con el '" • n de interponer la demanda contenciosa administrativa sobre nulidad de la ResolUCión '% ,~,,;Gerencial General Regional NO 997.2008.GRA/GRS/GR de fecha 19 diciembre del 2008 que ~'r i!O~~~ autoriza el funcionamiento del establecimiento de Salud denominado Cristo Salvador EIRL".

~ ARTÍCULO 6°.- DISPONER se remitan copias de lo actuado a la Unidad Función

,.. . c< Disciplinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para que la Comisión .f;./ .. , _.: . Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deslinde responsabilidad administrativa • ; ¡¡D " " a los servidores que hayan participado en la contratación del Rodillo Tandem en la ejecución de

11!'; .{ la obra: "Instalación de Carpeta Asfáltica en frío en calles del PP.JJ Independencia Zona A distrito \:~.~" it ' de Alto Selva Alegre"; in:luyendo las presuntas irregularidades en la contratación de una máquina ~--. ' pavimentadoTa para la Citada obra.

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, , GOBIERNO REGIONAL

AREQUlFA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

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ARTÍCULO 7°,- DISPONER se remitan copias de lo actuado a la Unidad de Función Disciplinaria Sede Central para el deslinde de responsabilidad administrativa de , los funcionarios que hayan participado en la contratación del rodillo Tandem en la ejecución de la Obra: "Instalación de Carpeta Asfáltica en frío en las calles del PP.JJ Independencia Zona A distrito de Alto Selva Alegre";incluyendo las presuntas irregularidades en la contratación de una máquina pavimentadora para la citada obra.

ARTÍCULO 8°,~DISPONER se remitan copias de lo actuado a la Unidad de Función Disciplinaria Sede Central , para el deslinde de responsabilidad Administrativa de los funcionarios de la Gerencia de Transportes y Comunicaciones que hayan incurrido en' responsabilidad al haber emitido autorización a favor del Establecimiento de Salud "Cristo Salvador de la Salud".

ARTÍCULO 9°,- DISPONER se remitan copias de lo actuado a la Unidad Función Disciplinaria de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones para que la Comisión permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deslinde responsabilidad administrativa del servidor Robert Max Prado Tuñón por haber cometido actos irregulares en sus funciones.

Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa a los 'ZEIN'l'IS I D'1'E (27) días XTUl'lRE del Dos Mil Once.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE