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IMPLICANCIAS DE LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE ACUERDO DE DIRECTORIO DE LA APN SOBRE SERVICIOS PORTUARIOS BÁSICOS Manuel Quiroga Suito Abogado, LL.M.

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  • IMPLICANCIAS DE LA APLICACIN DE LAS RESOLUCIONES DE ACUERDO DE DIRECTORIO DE LA APN SOBRE SERVICIOS PORTUARIOS BSICOS

    Manuel Quiroga SuitoAbogado, LL.M.

  • SERVICIOS PORTUARIOSLey del Sistema Portuario Nacional (LSPN)SERVICIOS PORTUARIOS: Los que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a la carga, embarque y desembarque de personas.

    Reglamento de la LSPNArtculo 61.- Son servicios portuarios las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotacin de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminacin.

  • SERVICIOS PORTUARIOS BSICOSArtculo 65.- Son servicios bsicos, aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realizacin de las operaciones de trfico portuario.Los servicios bsicos son los siguientes:a. Servicios tcnico-nuticos:- Practicaje.- Remolcaje.- Amarre y desamarre de naves.- Buceo.b. Servicios al pasaje:- Transporte de personas.c. Servicios de manipulacin y transporte de mercancas:- Embarque, estiba, desembarque, desestiba y transbordo de mercancas.- Almacenamiento.- Avituallamiento.- Abastecimiento de combustible.A los efectos de la Ley, estos servicios tendrn la condicin de servicios bsicos cuando se presten en las zonas portuarias.d. Servicios de residuos generados por naves:- Recojo de residuos.La prestacin de los servicios portuarios bsicos por parte de los Administradores Portuarios Privados en los puertos de titularidad y uso pblico, as como la explotacin de dicha infraestructura se sujetar a lo dispuesto en los respectivos compromisos contractuales.

  • SERVICIOS PORTUARIOS EN ESPAAESPAA: Ley 48/2003 de rgimen econmico y de prestacin de servicios de los puertos de inters general.Son servicios portuarios las actividades de prestacin de inters general que se desarrollan en la zona de servicio de los puertos, siendo necesarias para la correcta explotacin de los mismos en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminacin.

    Servicios Portuarios Bsicos: Actividades comerciales que permiten la realizacin de las operaciones de trfico portuario

  • COMPETENCIAS DE APN SOBRE LOS SERVICIOS PORTUARIOS

    El artculo 24 de la Ley N 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece en su artculo 24, literales j) y k), lo siguiente:

    Artculo 24.- Atribuciones de la Autoridad Portuaria NacionalLa Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo tcnico normativo, y otras atribuciones de carcter ejecutivo delegables a las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Las atribuciones son:()j) Establecer las normas tcnico-operativas para el desarrollo y la prestacin de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia.k) Normar en lo tcnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria as como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al mbito de su competencia; los permisos para la navegacin comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcin y despacho, seguridad del puerto y de las naves, as como cualquier otra actividad existente o por crearse () (nfasis nuestro)

  • SERVICIOS PORTUARIOS Y ADMINISTRADORES PORTUARIOSConforme a la definicin de Administrador Portuario contenida en el glosario de trminos de la LSPN, modificada por el artculo 1 del Decreto Legislativo N 1022, este puede brindar servicios portuarios bsicos sin necesidad de un permiso o licencia adicional:

    "2.- ADMINISTRADOR PORTUARIO: Persona jurdica, pblica o privada, constituida o domiciliada en el pas, encargada de la explotacin de la infraestructura portuaria. Los Administradores Portuarios podrn prestar los servicios portuarios bsicos definidos en el Reglamento de la presente Ley, en la zona portuaria bajo su administracin, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorizacin o permiso adicional. La prestacin de los servicios portuarios bsicos por parte de los administradores portuarios privados en los puertos de titularidad y uso pblico, as como la explotacin de dicha infraestructura, se sujetar a lo dispuesto en los respectivos contratos" (nfasis nuestro)

  • SERVICIOS U OPERACIONES?Segn el artculo 65 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, los servicios portuarios bsicos son "actividades comerciales".Asimismo, se entiende que los servicios portuarios bsicos se prestan a las naves, a la carga y al pasaje; esto es, a los usuarios finales.

    Entonces, si un terminal portuario privado realiza una actividad para s mismo o para un prestador de un servicio bsico, podra interpretarse que no se encuentra prestando un servicio bsico en s mismo?

  • SERVICIOS U OPERACIONES?

  • OTROS TEMAS COMUNES

  • OTROS TEMAS COMUNESDe las normas citadas en el cuadro anterior, se puede apreciar lo siguiente:Las caractersticas requeridas para una nave que transporte de personas, podra no coincidir tcnicamente con las caractersticas de las naves que brindan otros servicios.La norma de amarre y desamarre hace referencia a la necesidad de una lancha, trmino no definido.La norma de practicaje parecera establecer una distincin entre los remolcadores, naves de transporte de personas y naves para el amarre y desamarre de boyas.La norma de avituallamiento, en interpretacin contrario sensu, permite que las naves con las que se brinde el servicio de avituallamiento sean utilizadas para brindar otros servicios portuarios?

  • NORMA TCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE ALMACENAMIENTO EN LAS ZONAS PORTUARIASRAD 030-2012-APN/DIR

    ALCANCELa norma es aplicable a los administrados que prestan el servicio de almacenamiento en las zonas portuarias de los puertos de la Repblica, administradores portuarios y representantes de las naves o artefactos navales.

    DEFINICIONServicio de almacenamiento: Es el servicio de custodia y conservacin que se presta a la carga que permanece en los lugares de depsito autorizados dentro de la zona portuaria, hasta su entrega a los consignatarios o a quienes representen sus derechos. Para el caso de almacenamiento de combustible lquido, estas sern prestadas mediante naves o artefactos navales diseados y autorizadas para tal fin.

  • ALMACENAMIENTODE LA LICENCIA Los administrados, para prestar el servicio de almacenamiento debern contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria competente segn corresponda.

    DE LA PRESTACIN DEL SERVICIOEl servicio de almacenamiento ser requerido y coordinado con un administrado que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente.El servicio de almacenamiento en zonas portuarias se prestar, en los siguientes casos:Para almacenar mercancas en reas terrestres asignadas en la zona portuariaPara almacenar mercancas en reas acuticas asignadas en la zona portuaria

  • ALMACENAMIENTODEL PRESTADOR DEL SERVICIOEl prestador del servicio ser responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones:Contar con los manuales de operaciones, seguridad y capacitacin del personal relacionados con la prestacin del servicio.Mantener vigente los ttulos y certificados de competencia de la tripulacin abordo de las naves o artefactos navales de acuerdo a la normativa vigente.Que la tripulacin a cargo de las naves o artefactos navales que prestan el servicio, posean la debida capacitacin y cumplan estrictamente con lo dispuesto en la presente norma y otras relacionadas.Que los certificados de las naves o artefactos navales expedidos por la Autoridad Martima, se encuentren debidamente refrendados y vigentes.Custodiar y conservar la carga que permanece en los lugares de depsito autorizados, hasta su entrega a los consignatarios o a quienes representen sus derechos.Contar con las plizas de seguro P&I o seguro de responsabilidad civil y contaminacin, as como el seguro contra terceras personas y de accidentes personales, segn corresponda.Comunicar a la Autoridad Portuaria competente, por va electrnica en un plazo no mayor de 24 horas, las ocurrencias presentadas durante la prestacin del servicio, en caso se presenten.Remitir a la Autoridad Portuaria competente, por medios electrnicos y/o fsicos, dentro de los quince (15) das posteriores del trmino de cada trimestre, un informe trimestral de las operaciones realizadas en la prestacin de servicio de almacenamiento.

  • ALMACENAMIENTODEL ADMINISTRADOR PORTUARIOEl administrador portuario ser responsable del cumplimiento segn corresponda de las siguientes disposiciones:Verificar que las plizas de seguro de responsabilidad civil y seguro de accidentes personales del personal del prestador del servicio, se encuentren vigentes de acuerdo con las exigencias establecidas.Verificar que el administrado que brinda el servicio dentro de su terminal, cuente con la licencia de operacin vigente otorgada por la Autoridad Portuaria competente.

  • ALMACENAMIENTODEL REPRESENTANTE DE LA NAVE O ARTEFACTO NAVALEl representante de la nave o artefacto naval ser responsable de:Informar a la Autoridad Portuaria competente por va electrnica y dentro de las 24 horas antes del movimiento de la nave o artefacto naval, sobre el embarque de la carga a almacenar. Dicha informacin deber incluir lo siguiente: Nombre de la nave o artefacto naval, Fecha y hora estimada de embarque, Productos a embarcar, Lugar de embarque,Nombre del prestador del servicio.Cantidad (toneladas) a ser embarcada, Tiempo estimado de duracin del embarque, Poner en conocimiento de los capitanes de las naves o artefactos navales segn corresponda acerca de la presente norma.

  • NORMA TCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE EN LAS ZONAS PORTUARIAS RAD 009-2011-APN/DIR

    ALCANCELa norma es aplicable a las personas naturales y jurdicas que prestan el servicio de amarre y desamarre en las zonas portuarias de los puertos de la Repblica, administradores portuarios y representantes de las naves.

    DEFINICIONESPara efectos de aplicacin de la presente norma se entender por amarre a la actividad de recoger las amarras de la nave, llevarlas y encapillarlas en bitas o cornamusas o boyas de amarre, siguiendo las instrucciones del capitn de la nave, en el amarradero o atracadero asignado por el administrador portuario. El desamarre consiste esencialmente en la operacin inversa.

  • AMARRE Y DESAMARREDE LA LICENCIALas personas naturales y jurdicas para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves debern contar con la licencia otorgada por la autoridad portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional segn corresponda

    DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVESEl servicio de amarre y desamarre de naves ser requerido y coordinado por el representante de la nave con una persona natural o jurdica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacin del servicio de amarre y desamarre.

  • AMARRE Y DESAMARREDE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVESEl servicio de amarre y desamarre de naves es obligatorio en los Terminales Portuarios para naves de igual o mayor a 500 AB, en los siguientes casos:Para asistir a las naves en la maniobra de ingreso o salida del terminal portuario (amarradero en boyas o atracadero en muelle) o lugar sealado por la Autoridad Portuaria competente. Para cambiar de muelle, posicin, banda de amarre, efectuar abarloamiento, entradas y salidas de dique y de manera general cuando se larguen todas las espas.

  • AMARRE Y DESAMARREDEL PERSONAL Y LANCHASEl personal mnimo necesario que brinda el servicio de amarre y desamarre de naves en los terminales portuarios (muelle) deber ser un jefe de cuadrilla, tres gavieros en proa y tres gavieros en popa.El personal mnimo necesario que brinda el servicio de amarre y desamarre de naves en los terminales portuarios (multiboyas) deber ser un capataz de maniobra, una lancha y dos gavieros en proa y una segunda lancha en popa con dos gavieros.

  • AMARRE Y DESAMARREDE LA OPERACINLa cuadrilla para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves en muelle seguir el siguiente procedimiento:La cuadrilla de personal se constituir en el atracadero indicado por el administrador portuario, estableciendo contacto radial con el prctico y ponindose a su disposicin.El prctico dispondr la recepcin y colocacin de las lneas de amarre en las bitas o cornamuzas que corresponden a fin de que trabajen adecuadamente.Cuando el capitn de la nave o prctico ordene que el buque est en posicin, el jefe de cuadrilla dar por concluida la operacin informando de este hecho al jefe de muelle.Respecto a la maniobra de desamarre el jefe de cuadrilla dispondr (u ordenar) a los gavieros largar amarras de acuerdo al orden que establezca el capitn de la nave o prctico.La cuadrilla y embarcacin para prestar el servicio de amarre y desamarre de naves en boyas seguir el siguiente procedimiento:Las embarcaciones que apoyen el servicio con la cuadrilla, se constituirn en el amarradero indicado por el administrador portuario, estableciendo contacto radial con el prctico y ponindose a su disposicin.El prctico a cargo de la maniobra, dispondr que las embarcaciones se ubiquen de la siguiente manera: una en proa y otra en popa, a fin de llevar las amarras a boyas o largarlas segn corresponda, en el orden que establezca.El capataz de maniobra informar al jefe del terminal, cuando el manifold del buque coincida con la troncal de la lnea submarina. El jefe del terminal, validar esta informacin, comunicando al prctico que la nave se encuentra en posicin. El prctico dar por finalizada la operacin. Culminada la operacin y con la autorizacin del prctico a cargo de la maniobra, el capataz de maniobra deber comunicarse con el jefe del terminal para informar sobre la finalizacin de la operacin.

  • AMARRE Y DESAMARREDEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE AMARRE Y DESAMARRE DE NAVESSer responsable de cumplir con los siguientes lineamientos:Contar con un manual de procedimiento de operaciones, seguridad y capacitacin del personal relacionado con la prestacin del servicio.Que el personal de maniobras de las embarcaciones y de tierra atienda los requerimientos u rdenes del prctico encargado de la maniobra y no podr abandonar el servicio hasta que reciba la autorizacin de ste para retirarse.Que el personal haya seguido el curso bsico de PBIP dictado por la Autoridad Portuaria Nacional o una entidad autorizada por sta.Que el transporte del personal de gavieros desde tierra al amarradero del terminal multiboyas y viceversa se realice con embarcaciones apropiadas que pertenezcan a empresas con licencias para transporte de personas vigente otorgadas en la Autoridad Portuaria competente

  • AMARRE Y DESAMARREDEL ADMINISTRADOR PORTUARIOSer responsable de cumplir con los siguientes lineamientos:Exigir que las plizas de seguros de las lanchas y del personal de gavieros se encuentren actualizadas.Establecer los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de ingresos al terminal portuario de los gavieros designados para la prestacin de servicios de amarre y desamarre de naves.

  • AMARRE Y DESAMARREDEL REPRESENTANTE DE LA NAVESer responsable de cumplir con los siguientes lineamientos:Coordinar el servicio con un prestador del servicio con licencia de operacin vigente emitida por la Autoridad Portuaria competente.Mantener informado al prestador del servicio sobre las intenciones de movimiento de la nave y programacin correspondiente.

  • NORMA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES EN LAS ZONAS PORTUARIAS RAD 010-2011-APN/DIR

    ALCANCELa norma es aplicable a las personas naturales y jurdicas que prestan el servicio portuario bsico de avituallamiento de naves en las zonas portuarias de los puertos de la Repblica, administradores portuarios y representantes de las naves.

    DEFINICIONESPara efectos de aplicacin de la presente norma se entender por avituallamiento de naves al servicio mediante el cual se provee a una nave de pertrechos (vveres, combustible de uso domstico, lubricantes, productos qumicos, medicinas, agua y en general de productos y materiales necesarios para su operacin), con excepcin del combustible para la operacin de la misma.

  • AVITUALLAMIENTODE LA LICENCIALas personas naturales o jurdicas para prestar el servicio portuario bsico de avituallamiento de naves debern contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria competente, segn corresponda.

    DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIOEl representante de la nave coordinar el servicio portuario bsico de avituallamiento de naves con la persona natural o jurdica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacin del referido servicio portuario.

  • AVITUALLAMIENTODE LA OPERACINBrindar un servicio acorde con ptimas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y eficiencia.Los productos debern ser entregados debidamente embalados.El transporte de las vituallas deber realizarse en vehculos apropiados, teniendo en consideracin las caractersticas de los productosEl embarque de los productos en sta, ser a travs de parihuelas (pallets), sobre las cuales se colocarn los productos-El servicio de avituallamiento no podr ser prestado con embarcaciones que se dediquen al servicio de recojo de residuos ni abastecimiento de combustible.

  • AVITUALLAMIENTODEL PERSONAL Las personas que participan en la prestacin del servicio portuario bsico de avituallamiento de naves, tanto en muelle como en baha, debern estar capacitadas por una empresa registrada ante la APN. Las personas que abandonan la nave despus de entregar los vveres o materiales, se encuentran prohibidas de portar paquetes, mercancas, herramientas, equipos, materiales u obsequios procedentes de a bordo.

  • AVITUALLAMIENTODE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVESEl personal que labora en las empresas de avituallamiento deber ser provedo por su empleador de manera obligatoria, de los equipos de proteccin personal (EPP).Los daos a las instalaciones del administrador portuario o a terceros, causados por el personal, equipos y materiales empleados para la prestacin del servicio de avituallamiento de naves, ser responsabilidad de la empresa prestadora del servicio.La seguridad integral de los trabajadores durante la prestacin del servicio de avituallamiento de naves, ser responsabilidad de la misma empresa prestadora del servicio.

  • AVITUALLAMIENTODEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVESSer responsable de:Contar con la respectiva licencia vigente del servicio de Avituallamiento de Naves otorgada por la autoridad portuaria competente. Las personas que manipulan los alimentos, debern contar con un carnet de sanidad otorgado por una entidad reconocida en el medio.Contar con un almacn bodega, propio o alquilado, con una rea que le permita almacenar, procesar, empacar y manipular los productos que sern posteriormente entregados a las naves, observando las normas de calidad segn los estndares de las asociaciones de proveedores internacionales (ISSA o IMPA).Contar con un vehculo de transporte propio o alquilado, que cuente con los seguros necesarios.

  • AVITUALLAMIENTODEL ADMINISTRADOR PORTUARIOSer responsable de:Verificar que las faenas de avituallamiento de naves dentro de la instalacin portuaria se realicen haciendo uso de las mejores prcticas de maniobra para este tipo de actividad.Delimitar el rea que ser utilizada para realizar la faena de avituallamiento de naves.Establecer los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso al terminal portuario, de las personas designadas por la empresa prestadora del servicio de avituallamiento de naves para la entrega de las vituallas solicitadas por la nave.Verificar que se preste el servicio de avituallamiento de naves, nicamente con empresas que cuenten con licencia otorgada por la autoridad portuaria competente.

  • AVITUALLAMIENTODEL REPRESENTANTE DE LA NAVEEl armador, capitn del buque y/o el representante de la nave, ser responsable de:Verificar y contratar solo empresas que cuenten con licencia de operacin vigente y emitida por la autoridad portuaria competente para que les brinde el servicio portuario bsico de avituallamiento de naves.Coordinar con las empresas de avituallamiento de naves, la entrega de las provisiones solicitadas por la nave, debiendo exigir se observen las medidas de salubridad dispuestas en la presente norma.

  • NORMA TCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PORTUARIO BASICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS EN LAS ZONAS PORTUARIAS RAD 011-2011-APN/DIR

    ALCANCELa norma es aplicable a las personas naturales y jurdicas que prestan el servicio de transporte de personas en las zonas portuarias de los puertos de la Repblica, administradores portuarios y representantes de las naves.

    DEFINICIONESPara efectos de aplicacin de la norma se entender por servicio de transporte de personas, al que tiene como propsito transportar por medio de embarcaciones a tripulantes, pasajeros, prcticos, personal de amarre y desamarre de boyas, y en general personas.

  • TRANSPORTE DE PERSONASDE LA LICENCIA Las personas naturales y jurdicas para prestar el servicio de transporte de personas debern contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria competente segn corresponda.

    DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONASEl servicio de transporte de personas ser requerido y coordinado por el representante de la nave con una persona natural o jurdica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacin del servicio de transporte de personas.

  • TRANSPORTE DE PERSONASDE LA PRESTACIN DEL SERVICIOEl servicio de transporte de personas en zona portuarias se prestar, en los siguientes casos:Para trasladar autoridades.Para trasladar pasajeros y tripulantes desde y hacia las naves.Para trasladar prcticos y personal de seguridad.

  • TRANSPORTE DE PERSONASDE LAS EMBARCACIONESPara efectos de la prestacin del servicio portuario bsico de transporte de personas, las embarcaciones debern contar con lo siguiente:El certificado de matricula, certificado nacional de seguridad y certificado de dotacin mnima de seguridad (si corresponde), expedido por la Autoridad Martima, debern estar exhibidos en zona visible.Con sistema de propulsin, gobierno, comunicaciones y equipos de maniobra operativos, confiables y seguros. Con tripulacin que cuente con los certificados vigentes de competencia expedidas por la Autoridad Martima.La embarcacin deber contra con una cabina que permita acomodar al nmero mximo de personas que esta permitida llevar.Para prestar el servicio de transporte de personas para el caso de prcticos, las embarcaciones en adicin debern contar con lo siguiente:Con bandera y luces reglamentarias establecidas en el Convenio y Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar y en el Cdigo Internacional de Seales.Con caseta y ser capaz de mantener una velocidad mnima de 10 nudos.

  • TRANSPORTE DE PERSONASDEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE TRANSPORTE DE PERSONASSer responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones:Contar con un manual de procedimiento de operaciones, seguridad y capacitacin del personal relacionado con la prestacin del servicio.Proporcionar el nmero de lanchas solicitadas o coordinadas con el representante de la nave de acuerdo a las caractersticas y condiciones que requiera la operacin de acuerdo a las regulaciones del terminal.Que los patrones de las embarcaciones que hayan transportado prcticos, para que realicen maniobras, permanezcan deban permanecer a rdenes del prctico hasta el trmino de la maniobra y desembarque del mismo. Que los certificados de las lanchas de su posesin, expedidos por la Autoridad Martima, se encuentren debidamente refrendados y vigentes.

  • TRANSPORTE DE PERSONASDEL ADMINISTRADOR PORTUARIOSer responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones:Verificar que las plizas de seguro contra accidentes personales de las empresas que prestan servicios portuarios en los terminales de su administracin, se encuentren actualizadas de acuerdo con las exigencias establecidas.Verificar que la persona natural o jurdica que brindan el servicio dentro de su terminal cuente con la licencia de operacin vigente otorgada por la Autoridad Portuaria competente.

    DEL REPRESENTANTE DE LA NAVESer responsable de coordinar el servicio con un prestador que cuente con licencia de operacin vigente emitida por la Autoridad Portuaria competente.

  • NORMA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE REMOLCAJE EN LAS ZONAS PORTUARIAS RAD 030-2012-APN/DIRALCANCELa norma es aplicable a las personas naturales y jurdicas que prestan el servicio portuario bsico de remolcaje en las zonas portuarias de los puertos martimos de la Repblica, administradores portuarios y representantes de las naves.

    DE LA LICENCIALas personas naturales o jurdicas para prestar el servicio portuario bsico de remolcaje debern contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria Nacional, segn corresponda.

  • REMOLCAJEDEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIOEl representante de una nave que requiera la prestacin del servicio portuario bsico de remolcaje coordinar y requerir el servicio con la persona natural o jurdica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestacin del referido servicio portuario de remolcaje.

  • REMOLCAJEDE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIOEl servicio portuario bsico de remolcaje es obligatorio para naves de igual o mayor a 500 AB, en los siguientes casos:Para asistir a las naves en la maniobra de ingreso o salida del terminal portuario (amarradero en boyas o atracadero en muelle) o en el lugar sealado por la Autoridad Portuaria competente. Para cambiar de muelle, posicin, banda de atraque, efectuar abarloamiento, entradas y salidas de dique y de manera general cuando se larguen todas las espas.Con fallas en el sistema de propulsin y/o de gobierno o que carezcan de alguno de ellos.En los casos que la Autoridad Portuaria competente lo considere conveniente.El servicio portuario bsico de remolcaje no es obligatorio en los siguientes casos:Cuando la nave efecte corrimiento sobre el mismo muelle, sin largar todas las espas.Para naves menores a 500 AB, debidamente sustentada con el estudio de maniobra.

  • REMOLCAJEDE LA OPERACINPara la maniobra de remolcaje se deber cumplir con lo siguiente:El prctico designado para efectuar la maniobra podr solicitar remolcadores en mayor nmero y capacidad cuando la situacin lo amerite y a requerimiento del capitn. Los capitanes/patrones de remolcadores se pondrn a rdenes del prctico una vez que ste se encuentre a bordo de la nave para atender el servicio, debiendo cumplir las rdenes de maniobra emitidas por el prctico.Los remolcadores permanecern a rdenes del prctico hasta que ste haya concluido la maniobra y autorice su retiro. Durante la maniobra, los capitanes/patrones de los remolcadores no debern establecer comunicacin con otra estacin que no sea la del prctico designado, con la finalidad de evitar interferencias o prdida de control, entre otras. En caso requiera comunicarse con otra estacin, ser con autorizacin del prctico, salvo casos de emergencias.

  • REMOLCAJEDE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIN DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE REMOLCAJEDeber cumplirse con lo siguiente:Los remolcadores deben contar con la dotacin de acuerdo al certificado de dotacin mnima de seguridad, expedido por la autoridad competente.Las naves que cuentan con bow truster o sistema de propulsin transversal no reemplazarn el uso y empleo de por lo menos un remolcador.Cuando se efecta el remolque de artefactos navales cargados con productos inflamables, hidrocarburos o contaminantes, el capitn/patrn del remolcador deber tener conocimiento del plan de emergencia aprobado para el artefacto naval, as como de los equipos necesarios con que cuente, para la prevencin de la contaminacin del medio marino por derrame del producto.Los remolcadores estn obligados a atender prioritariamente las emergencias que comprometan la seguridad de la vida humana en el mar.

  • REMOLCAJEDEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BSICO DE REMOLCAJESer responsable de:Que la programacin de los remolcadores, sea suficiente y flexible de manera de no alterar las horas, secuencia y orden de ingreso y salida de las naves, establecida por la oficina de control de trfico portuario o quien haga sus veces.Contar con personal debidamente capacitado y con la cantidad mnima de seguridad de acuerdo al certificado de dotacin para atender las maniobras.Proporcionar a la hora acordada los remolcadores segn lo establecido en la programacin para atender cada maniobra.Que el capitn/patrn del remolcador se ponga oportunamente a rdenes del prctico para la realizacin de la maniobra Que la oficina del prestador del servicio cuente con los equipos de comunicaciones necesarios y se mantenga en escucha permanente en las frecuencias establecidas, durante la prestacin del servicio. Remitir en el mes de enero de cada ao a la Autoridad Portuaria competente copia de los certificados de bollard pull de los remolcadores con los cuales presta el servicio, expedida por una sociedad clasificadora reconocida internacionalmente.Remitir a la Autoridad Portuaria competente un informe trimestral de las maniobras realizadas en la prestacin del servicio portuario bsico de remolcaje.

  • REMOLCAJEDEL ADMINISTRADOR PORTUARIOSer responsable de:Verificar que el servicio de remolcaje que se brinda dentro de su terminal, se efectu de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente norma y en concordancia con lo recomendado en su estudio de maniobra.Verificar que la empresa prestadora del servicio emplee los remolcadores adecuados al diseo de la terminal o instalacin portuaria especialmente cuando el terminal cuente con espacios reducidos entre muelles adyacentes, en los cuales se deban amarrar las naves.Verificar que la empresa prestadora del servicio cuente con las plizas de seguro de responsabilidad civil y contra terceras personas, de accidentes personales y de contaminacin vigentes.

  • REMOLCAJEDEL REPRESENTANTE DE LA NAVESer responsable de:Coordinar el servicio de remolcadores con una empresa prestadora del servicio que cuente con licencia de la Autoridad Portuaria competente. Proveer al prestador del servicio, la ETA actualizada de la nave, as como caractersticas de ella y otras que le sea requerida. Hacer de conocimiento de los capitanes de las naves las normas relacionadas al servicio de remolcaje.

  • NORMA TECNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PRACTICAJE EN LAS ZONAS PORTUARIAS RAD 043-2010-APN/DIR

    ALCANCELa norma es aplicable a las personas naturales y jurdicas que prestan el servicio de practicaje en las zonas portuarias de los puertos martimos de la Repblica, administradores portuarios y representantes de las naves.

    DE LA LICENCIALas personas naturales o jurdicas para prestar el servicio de practicaje debern contar con la licencia otorgada por la autoridad portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos y procedimiento establecido en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA).

  • PRACTICAJEDEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIOEl servicio de practicaje ser requerido y coordinado por el representante de la nave con una empresa prestadora de servicio de practicaje.

  • PRACTICAJEDE LA OBLIGATORIEDAD DEL SERVICIOEl servicio de practicaje es obligatorio en los siguientes casos:

    Para nave de igual o mayor a 500 ABPara asesorar al capitn de la nave en la maniobra de ingreso o salida del terminal portuario hasta su amarradero, muelle, boyas o lugar sealado por la autoridad portuaria competente.Para cambiar de muelle, banda de atraque, efectuar abarloamiento y de manera general cuando se larguen todas las espas.En los casos que la autoridad portuaria competente, el capitn o representante de la nave lo consideren conveniente.

    El servicio de practicaje no es obligatorio en los siguientes casos:

    Cuando una draga de bandera extranjera se encuentre en operaciones de dragado. Debindose en este supuesto, contar con el asesoramiento de un capitn peruano, con ttulo vigente y habilitado, el mismo que deber estar embarcado.Cuando la nave efecte corrimiento sobre el mismo muelle, siempre y cuando no use remolcadores ni mquinas.Cuando se use una draga de bandera nacional.

  • PRACTICAJEDEL PRCTICOSer responsable de lo siguiente:Estar fsicamente apto para el servicio y mantener el descanso previo correspondiente que asegure una atencin adecuada y permanente en su funcin.Los capitanes de las naves en funciones no podrn ejercer simultneamente la labor de practicaje, an cuando stos cuenten con licencia vigente y habilitada.

    DE LA OPERACINDeber cumplirse con lo siguiente:El servicio de practicaje se efectuar con el apoyo de remolcadores, lanchas para el transporte de prcticos, lanchas para la maniobra de amarre o desamarre a boyas y con gavieros, que estn registrados y autorizados para operar por la Autoridad Portuaria competente.Las maniobras de amarre, desamarre, atraque o desatraque en las zonas portuarias, debern ser autorizadas por la oficina de control de trfico portuario o la que haga sus veces.

  • PRACTICAJEDE LA SEGURIDADDeber cumplirse con las siguientes normas de seguridad.Los prcticos no podrn efectuar ms de tres maniobras diarias comprendidas entre 00:01 y las 24:00 horas del mismo da, debiendo guardar descanso obligatorio de ocho (8) horas entre la ltima maniobra del da y la primera del da siguiente.Las maniobras de amarre, desamarre, atraque o desatraque de naves de ms de 200 metros de eslora, sern efectuadas por dos (02) prcticos. Un prctico principal, quien ser responsable de la maniobra y un prctico de apoyo al principal.La autoridad portuaria competente en coordinacin con las autoridades competentes, de ser el caso, podr realizar exmenes de alcoholemia y/o toxicolgico inopinados a los prcticos que operen en su jurisdiccin coordinando para tal efecto con el rea de salud local.Los prcticos no prestarn el servicio de practicaje cuando la autoridad portuaria competente, haya dispuesto la suspensin de la maniobra o el cierre del puerto o terminal, segn corresponda.El prctico podr recomendar al capitn de la nave la suspensin de la maniobra cuando sta sea riesgosa para la seguridad de la nave y/o del terminal portuario, debiendo informar de ello, de inmediato, a la oficina de control de trfico portuario o la que haga sus veces. De suspenderse la maniobra, no podr designarse otro prctico para efectuarla hasta que no haya sido subsanada la causal de riesgo que origin dicha recomendacin.El prctico podr solicitar remolcadores en mayor nmero y capacidad cuando la situacin lo amerite y a requerimiento del capitn.

  • PRACTICAJEDEL ADMINISTRADOR PORTUARIOSer responsable de:Verificar que el prctico que maniobra en la instalacin portuaria, cumpla con los requisitos para desempearse como tal y que tengan licencia vigente y habilitada.Verificar que las plizas de seguro de accidentes personales se encuentren actualizadas de acuerdo con las exigencias de las normas establecidas.

    DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE:Ser responsable de:Mantener informado al prestador del servicio sobre las intenciones de movimiento de la nave y programacin correspondiente.Trasladar al prctico en lanchas que se encuentren en condiciones adecuadas de operatividad, habitabilidad, seguridad y prestancia, que pertenezcan a empresas con licencia de transporte de personas, vigente y que puedan mantener una velocidad no menor de 10 nudos.

  • MUCHAS GRACIAS!

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