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Segunda Quincena - Octubre 2002 Actualidad Empresarial 25 I-1 I Area Tributaria I N F O R M E T R I B U T A R I O 1. Concepto El Impuesto General a las Ventas (para efectos de este trabajo IGV) establecido en el Texto Unico Ordenado aprobado por el D.S. 055-99-EF, es técnicamente un Impuesto al Valor Agregado (IVA) es- tructurado bajo el método de base finan- ciera a los efectos de determinar el valor agregado, y de impuesto contra impues- to para efectuar las deducciones de las compras y las adquisiciones en general. En cuanto a la amplitud de las deduc- ciones, el IGV peruano es del tipo «de- ducciones financieras o amplias», vale decir que se admite la deducción de to- das las adquisiciones que se insuman o consuman en el proceso productivo o que sean gasto de la actividad económi- ca del sujeto del impuesto. 2. Ambito de aplicación 2.1. Operaciones Afectas De acuerdo a lo que señala el artículo 1° de la Ley del IGV, son las siguientes: a) La venta en el país de bienes muebles; b) Los servicios prestados o utilizados en el país; c) Los Contratos de construcción; d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mis- mos; e) La importación de bienes. 2.2. Operaciones Inafectas Son todas aquellas que se encuentran fuera del ámbito de aplicación o afecta- ción de un determinado tributo. En nues- tro sistema se aplican dos tipos de inafectación, la lógica y la legal. a) Inafectación Lógica: Todas aquellas operaciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impues- to, es decir, todas aquellas operacio- nes que no se encuentran compren- didas en el artículo 1° de la Ley del IGV. Bastaría entonces con aplicar la inafectación lógica para saber cuá- les son los casos que no se encuen- tran gravados con el IGV, no obstante ello, el legislador prefiere utilizar además la inafectación legal, esto es, señalar en forma expresa «algunos» casos de inafectación, ya que eviden- temente no podría contemplar todos. b) Inafectación Legal: Todos los casos expresamente señalados en la Ley del IGV, en la medida en que no se en- cuentren comprendidos dentro de las operaciones gravadas, esto es, dentro del ámbito de afectación del IGV. En este sentido, señala el artículo 1° de la Ley del IGV que «no están grava- dos con el impuesto.....» y se precisan una serie de operaciones. En esta re- lación encontramos no sólo casos de inafectación legal, sino de supuestos que efectivamente se encuentran gra- vados (esto es, dentro del ámbito de aplicación del IGV), pero que el le- gislador decide contemplar con el nombre de “inafectación”, aunque su naturaleza jurídica sea de “exonera- ción”. Esto, evidentemente, porque le interesa que no se aplique para estos efectos la temporalidad que es una característica de la exoneración, más aún, la norma VII del título prelimi- nar el Código Tributario vigente, es- tablece que «Toda exoneración o be- neficio tributario concedido sin se- ñalar plazo, se entenderá otorgado por 3 años». Es justamente esta limi- tación, la que lleva al legislador a de- nominar inafectación a casos de exo- neración. Veamos sólo un caso re- ciente, la incorporación del inciso p) en el segundo párrafo de la Ley del IGV “...p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos nece- sarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan para tratamiento de enfer- medades oncológicas y de VIH/ SIDA.....” Por otro lado, por ejemplo, en el inciso a) del artículo 2) sí se está contemplando un caso de inafectación, pues el IGV grava acti- vidad empresarial, y las personas que perciben ingresos por arrendamien- to o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, cuyo ingreso constituya renta de primera categoría, no reali- zan actividad empresarial. 2.3. Operaciones Exoneradas Las operaciones “exoneradas” son todas aquellas que encontrándose dentro del campo de aplicación del impuesto, esto es, encontrándose gravadas, “afectas”, el legislador decide dispensar el pago del tributo, liberando al sujeto comprendi- do, del pago del mismo, no así del cum- plimiento de los “deberes de naturaleza formal”. En este sentido, en el tributo que nos ocupa, las operaciones exoneradas son todas aquellas que se encuentran conte- nidas en los apéndices I y II de la Ley IGV. Esto, debido a que el artículo 5° de la ley del IGV señala lo siguiente «Están exoneradas del IGV las operaciones con- tenidas en los apéndices I y II, ...Tam- bién los contribuyentes cuyo giro o ne- gocio consiste en realizar exclusivamen- te operaciones exoneradas u operacio- nes inafectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados exclusivamente en dichas operaciones exoneradas o inafectas». 3. Sujetos Pasivos del IGV Son sujetos pasivos del IGV, aquellas per- sonas que realicen actividad empresa- rial, y aquellas que aunque no realicen actividad empresarial sean habituales, de acuerdo a las disposiciones que so- bre habitualidad contempla la ley del IGV. El artículo 9° de la ley del IGV, señala como sujetos contribuyentes del impues- to a las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales que ejerzan la op- ción sobre atribución de rentas prevista en la Ley del IR, sucesiones indivisas, sociedades irregulares 1 , patrimonios fideicometidos 2 de sociedades tituliza- doras 3 , los fondos mutuos 4 de inversión en valores, y los fondos de inversión 5 . También son sujetos del impuesto en la medida en que lleven contabilidad in- Aspectos introductorios a las Operaciones Gravadas con el Impuesto General a las Ventas C O N T E N I D O Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*) (*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Cató- lica del Perú. 1 LGS, 26887, es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a la LGS, o la situación de hecho que resulta que dos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sin haberla constituido e inscrito. 2 Ley Mercado Valores: es un patrimonio autónomo, sobre el cual la sociedad titulizadora ejerce el dominio fiduciario, el cual confiere las facultades de administración, uso, disposición y reivindicación, las mismas que sólo pueden ser ejercidas de acuerdo con la fina- lidad con la que fue constituido el fideicomiso. 3 LMV: es la Sociedad Anónima de duración indefinida cuyo objeto exclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos de titulización. 4 LMV: Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes voluntarios de personas naturales y jurídicas, llamadas partícipes, para su in- versión principalmente en valores de oferta pública y en otros ac- tivos autorizados expresamente por CONASEV. 5 LMV: es un patrimonio integrado por aportes voluntarios de personas naturales y jurídicas, llamadas partícipes, para su inversión en valores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, por cuenta y riesgo de los partícipes del fondo. INFORME TRIBUTARIO Aspectos introductorios a las Operaciones Gravadas con el Impuesto General a las Ventas ......... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICA Modifican Normas de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes .................................... I-4 Disponen actualización total de los datos consignados en el Registro Único de Contribuyentes y la Comunicación de Nuevos Datos a través del PDT-RUC .............................................................. I-7 Modifican norma referida a subsanación de infracciones correspondientes a tributos derogados no prescritos para efectos de la aplicac. del Sistema Especial de Pago de Deudas Tributarias -SEAP- I-10 CASUISTICA Nuevas apreciaciones sobre la presunción de ingresos omitidos por pasivos falsos ..................... I-11 TRIBUTACIÓN Y FINANZAS Opciones Financieras (Segunda Parte) ........................................................................................... I-16 TRIBUTACIÓN SECTORIAL El Impto. a la Rta. en el Sector Agrario (Pequeños productores y beneficiarios Régimen Agrario) .. I-21 ASESORIA APLICADA ...................................................................................................................... I-26 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................... I-29 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Impugnación Judicial de Resolución del Tribunal Fiscal ........... I-30 ACOTACION AL MARGEN ................................................................................................................ I-32 INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................... I-33

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Actualidad Empresarial N° 25 I-1

IArea Tributaria

INFORME

TRIBUTARIO

1. ConceptoEl Impuesto General a las Ventas (paraefectos de este trabajo IGV) establecidoen el Texto Unico Ordenado aprobadopor el D.S. 055-99-EF, es técnicamenteun Impuesto al Valor Agregado (IVA) es-tructurado bajo el método de base finan-ciera a los efectos de determinar el valoragregado, y de impuesto contra impues-to para efectuar las deducciones de lascompras y las adquisiciones en general.En cuanto a la amplitud de las deduc-ciones, el IGV peruano es del tipo «de-ducciones financieras o amplias», valedecir que se admite la deducción de to-das las adquisiciones que se insuman oconsuman en el proceso productivo oque sean gasto de la actividad económi-ca del sujeto del impuesto.

2. Ambito de aplicación2.1. Operaciones AfectasDe acuerdo a lo que señala el artículo 1°de la Ley del IGV, son las siguientes:a) La venta en el país de bienes muebles;b) Los servicios prestados o utilizados

en el país;c) Los Contratos de construcción;d) La primera venta de inmuebles que

realicen los constructores de los mis-mos;

e) La importación de bienes.2.2. Operaciones InafectasSon todas aquellas que se encuentranfuera del ámbito de aplicación o afecta-ción de un determinado tributo. En nues-tro sistema se aplican dos tipos deinafectación, la lógica y la legal.a) Inafectación Lógica: Todas aquellas

operaciones que se encuentran fueradel ámbito de aplicación del impues-to, es decir, todas aquellas operacio-nes que no se encuentran compren-didas en el artículo 1° de la Ley delIGV. Bastaría entonces con aplicar la

inafectación lógica para saber cuá-les son los casos que no se encuen-tran gravados con el IGV, no obstanteello, el legislador prefiere utilizarademás la inafectación legal, esto es,señalar en forma expresa «algunos»casos de inafectación, ya que eviden-temente no podría contemplar todos.

b) Inafectación Legal: Todos los casosexpresamente señalados en la Ley delIGV, en la medida en que no se en-cuentren comprendidos dentro de lasoperaciones gravadas, esto es, dentrodel ámbito de afectación del IGV. Eneste sentido, señala el artículo 1° dela Ley del IGV que «no están grava-dos con el impuesto.....» y se precisanuna serie de operaciones. En esta re-lación encontramos no sólo casos deinafectación legal, sino de supuestosque efectivamente se encuentran gra-vados (esto es, dentro del ámbito deaplicación del IGV), pero que el le-gislador decide contemplar con elnombre de “inafectación”, aunque sunaturaleza jurídica sea de “exonera-ción”. Esto, evidentemente, porque leinteresa que no se aplique para estosefectos la temporalidad que es unacaracterística de la exoneración, másaún, la norma VII del título prelimi-nar el Código Tributario vigente, es-tablece que «Toda exoneración o be-neficio tributario concedido sin se-ñalar plazo, se entenderá otorgadopor 3 años». Es justamente esta limi-tación, la que lleva al legislador a de-nominar inafectación a casos de exo-neración. Veamos sólo un caso re-ciente, la incorporación del inciso p)en el segundo párrafo de la Ley delIGV “...p) La venta e importación delos medicamentos y/o insumos nece-sarios para la fabricación nacional delos equivalentes terapéuticos que seimportan para tratamiento de enfer-medades oncológicas y de VIH/SIDA.....” Por otro lado, por ejemplo,

en el inciso a) del artículo 2) sí se estácontemplando un caso deinafectación, pues el IGV grava acti-vidad empresarial, y las personas queperciben ingresos por arrendamien-to o cesión en uso de bienes mueblese inmuebles, cuyo ingreso constituyarenta de primera categoría, no reali-zan actividad empresarial.

2.3. Operaciones ExoneradasLas operaciones “exoneradas” son todasaquellas que encontrándose dentro delcampo de aplicación del impuesto, estoes, encontrándose gravadas, “afectas”, ellegislador decide dispensar el pago deltributo, liberando al sujeto comprendi-do, del pago del mismo, no así del cum-plimiento de los “deberes de naturalezaformal”.En este sentido, en el tributo que nosocupa, las operaciones exoneradas sontodas aquellas que se encuentran conte-nidas en los apéndices I y II de la LeyIGV. Esto, debido a que el artículo 5° dela ley del IGV señala lo siguiente «Estánexoneradas del IGV las operaciones con-tenidas en los apéndices I y II, ...Tam-bién los contribuyentes cuyo giro o ne-gocio consiste en realizar exclusivamen-te operaciones exoneradas u operacio-nes inafectas, cuando vendan bienes quefueron adquiridos o producidos para serutilizados exclusivamente en dichasoperaciones exoneradas o inafectas».

3. Sujetos Pasivos del IGVSon sujetos pasivos del IGV, aquellas per-sonas que realicen actividad empresa-rial, y aquellas que aunque no realicenactividad empresarial sean habituales,de acuerdo a las disposiciones que so-bre habitualidad contempla la ley delIGV.El artículo 9° de la ley del IGV, señalacomo sujetos contribuyentes del impues-to a las personas naturales, jurídicas,sociedades conyugales que ejerzan la op-ción sobre atribución de rentas previstaen la Ley del IR, sucesiones indivisas,sociedades irregulares1, patrimoniosfideicometidos2 de sociedades tituliza-doras3, los fondos mutuos4 de inversiónen valores, y los fondos de inversión5.También son sujetos del impuesto en lamedida en que lleven contabilidad in-

Aspectos introductorios a las OperacionesGravadas con el Impuesto General a las Ventas

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Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno (*)

(*) Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Cató-lica del Perú.

1 LGS, 26887, es irregular la sociedad que no se ha constituido einscrito conforme a la LGS, o la situación de hecho que resulta quedos o más personas actúan de manera manifiesta en sociedad sinhaberla constituido e inscrito.

2 Ley Mercado Valores: es un patrimonio autónomo, sobre el cual lasociedad titulizadora ejerce el dominio fiduciario, el cual confierelas facultades de administración, uso, disposición y reivindicación,las mismas que sólo pueden ser ejercidas de acuerdo con la fina-lidad con la que fue constituido el fideicomiso.

3 LMV: es la Sociedad Anónima de duración indefinida cuyo objetoexclusivo es desempeñar la función de fiduciario en procesos detitulización.

4 LMV: Fondo Mutuo es el patrimonio integrado por aportes voluntariosde personas naturales y jurídicas, llamadas partícipes, para su in-versión principalmente en valores de oferta pública y en otros ac-tivos autorizados expresamente por CONASEV.

5 LMV: es un patrimonio integrado por aportes voluntarios de personasnaturales y jurídicas, llamadas partícipes, para su inversión envalores y demás activos, bajo la gestión de una sociedad anónimadenominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, porcuenta y riesgo de los partícipes del fondo.

INFORME TRIBUTARIOAspectos introductorios a las Operaciones Gravadas con el Impuesto General a las Ventas ......... I-1ACTUALIDAD Y APLICACION PRACTICAModifican Normas de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes .................................... I-4Disponen actualización total de los datos consignados en el Registro Único de Contribuyentes yla Comunicación de Nuevos Datos a través del PDT-RUC .............................................................. I-7Modifican norma referida a subsanación de infracciones correspondientes a tributos derogados noprescritos para efectos de la aplicac. del Sistema Especial de Pago de Deudas Tributarias -SEAP- I-10CASUISTICANuevas apreciaciones sobre la presunción de ingresos omitidos por pasivos falsos ..................... I-11TRIBUTACIÓN Y FINANZASOpciones Financieras (Segunda Parte) ........................................................................................... I-16TRIBUTACIÓN SECTORIALEl Impto. a la Rta. en el Sector Agrario (Pequeños productores y beneficiarios Régimen Agrario) .. I-21ASESORIA APLICADA ...................................................................................................................... I-26NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES .......................................................................................... I-29JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Impugnación Judicial de Resolución del Tribunal Fiscal ........... I-30ACOTACION AL MARGEN ................................................................................................................ I-32INDICADORES TRIBUTARIOS ......................................................................................................... I-33

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Instituto de Investigación El Pacífico

dependiente, la comunidad de bienes,los consorcios6, joint ventures,7 u otrasformas de contratos de colaboraciónempresarial8 que:Efectúen ventas en el país de bienes afec-tos, en cualquiera de las etapas del ciclode producción y distribución, prestenen el país servicios afectos, utilicen en elpaís servicios prestados por no domici-liados, ejecuten contratos de construcciónafectos, efectúen ventas afectas de bie-nes inmuebles, importen bienes afectos.Se entiende que estos sujetos pasivos rea-lizan actividad empresarial, en la me-dida en que el IGV grava el valor agrega-do dentro del ciclo de producción y dis-tribución.En este sentido, las personas compren-didas como sujetos pasivos del IGV loserán en la medida en que desarrollenlas actividades gravadas con la Ley. Tra-tándose de personas que no realicen ac-tividad empresarial, pero que realicenoperaciones comprendidas dentro delámbito de aplicación del impuesto, se-rán consideradas como sujetos del im-puesto, en la medida en que sean habi-tuales en la realización de dichas opera-ciones (se consideran en este caso, ope-raciones cuasi empresariales).

4. Operaciones gravadas4.1. Venta en el país de bienes mueblesSe entiende por venta a: i) “todo acto porel que se transfieren bienes a título one-roso, independientemente de la desig-nación que se dé a los contratos o nego-ciaciones que originen esa transferen-cia”, ii) El retiro de bienes que efectúeel propietario, socio o titular de la em-presa, o la empresa misma.Entonces, se considera venta para efec-tos del IGV a la transferencia de propie-dad a título oneroso, y a título gratuito.En relación a la transferencia de pro-piedad a título gratuito, esto es, el lla-mado “retiro de bienes”, doctrinaria-mente, alude a dos operaciones distin-tas: i) La transferencia en propiedad atítulo gratuito, sin que exista contrapres-tación recíproca a cambio, y ii) Elautoconsumo de bienes efectuado porel socio, titular o la empresa misma.La venta para el IGV tiene 3 posibles con-ceptos: i) cuando se celebra a título one-roso, ii) cuando se celebra a título gra-tuito, y iii) los faltantes de inventario.4.1.1. Definición Bienes MueblesLos corporales, que pueden llevarse deun lugar a otro, los derechos referentes alos mismos, los signos distintivos, inven-ciones, derechos de autor, derechos dellave y similares, las naves y aeronaves,

así como los documentos y títulos cuyatransferencia implique la de cualquie-ra de los mencionados bienes. Asimis-mo, se debe tener presente que no seconsideran bienes muebles a la mone-da nacional o extranjera, ni a los docu-mentos representativos de éstas, las ac-ciones, participaciones sociales, parti-cipaciones en sociedad de hecho, con-tratos de colaboración empresarial, aso-ciaciones en participación y similares,facturas y otros documentos pendientesde cobro, valores mobiliarios y otros tí-tulos de crédito, salvo que la transferen-cia de los valores mobiliarios, títulos odocumentos implique la de un bien cor-poral, una nave o aeronave.4.1.2. Nacimiento de la ObligaciónTributariaTratándose de transferencia de propie-dad a título oneroso, la obligacióntributaria nace, de acuerdo a lo que se-ñala la ley del IGV, en la fecha en que seemite el comprobante de pago o en lafecha en que se entregue el bien, lo queocurra primero.En el caso de transferencia de propie-dad a título gratuito, esto es “retiro debienes”, la obligación tributaria nace enla fecha del retiro o en la fecha en que seemite el comprobante de pago, lo queocurra primero.En el caso de naves y aeronaves, en lafecha en que se suscribe el correspon-diente contrato.En caso de los intangibles denominadosbienes muebles para efectos IGV, en cual-quiera de estas tres fechas, la que ocurraprimero: i) en la fecha o fechas de pagoseñaladas en el contrato y por los montosestablecidos, ii) en la fecha en que se per-ciba el ingreso, por el monto que se per-ciba, sea total o parcial o, iii) cuando seemita el comprobante de pago.En el caso del comisionista, cuando éstevenda el bien (una sola operación), en elcaso del consignatario, cuando este ven-da el bien (dos operaciones)4.1.3. La Habitualidad y Base ImponibleEn general, y no sólo para la venta debienes muebles, la habitualidad sólo seaplica a operaciones que realizan suje-tos que no desarrollen actividad empre-sarial, pero que realizan operacionesque se encuentran comprendidas en elámbito de aplicación del IGV, a fin depoder establecer cuándo serán conside-rados como sujetos del impuesto.Por su parte, la «base imponible» es laparte mesurable o medible de la «Hipó-tesis de Incidencia Tributaria», y cons-tituye el monto sobre el cual se aplica laalícuota del tributo. En el IGV, la BaseImponible varía de acuerdo al supuestode afectación, de acuerdo a la operacióngravada. Aclarado ésto, vamos a anali-zar brevemente en cada una de las ope-raciones gravadas con el IGV, tanto laregulación de la habitualidad como de

la base imponible.La ley del IGV, señala que, tratándose dela venta de bienes muebles, lahabitualidad se determinará tomandoen cuenta si la adquisición o produc-ción del bien mueble que se vende tuvopor objeto, su uso, su consumo o su ven-ta, debiendo evaluarse en el caso de ven-ta, el carácter habitual, dependiendo dela frecuencia y/o el monto.En relación a la base imponible, para elcaso está constituida por la venta de bie-nes muebles, está valor de la venta. Eneste sentido, el valor de venta está inte-grado por el valor total consignado en elcomprobante de pago de los bienes, ser-vicios o construcción.9

Como hemos apreciado del párrafo pre-cedente, el valor de venta, es la sumatotal que queda obligado a pagar eladquirente del bien, y está integrado porel valor total consignado en el compro-bante de pago de los bienes, incluyendolos cargos consignados por separado.Estos cargos se pueden originar por: ser-vicios complementarios, interesesdevengados por precio no pagado, o porgastos de financiación de la operación.Para el caso del retiro de bienes mue-bles, la base imponible será fijada deacuerdo con las operaciones onerosasefectuadas por el sujeto con terceros, ensu defecto, se aplicará el valor de mer-cado, y a falta de este valor, el valor deproducción o adquisición.4.2. Servicios prestados o utilizados enel país4.2.1. Definición de Servicios para el IGVPrecisa la ley del IGV, que servicio es “todaprestación que una persona realiza paraotra y por la cual percibe una retribucióno ingreso que se considere renta de terce-ra categoría para los efectos del Impues-to Renta (IR), aún cuando no esté afecto aeste último impuesto. El arrendamientode bienes muebles e inmuebles y elarrendamiento financiero. La entrega atítulo gratuito que no implique transfe-rencia de propiedad, de bienes que con-forman el activo fijo de una empresa vin-culada a otra económicamente”.Como podemos apreciar, la referencia aprestaciones son a prestaciones mercan-tiles, y al arrendamiento, civil o finan-ciero. Sobre este último, recordemos queel arrendamiento financiero es un con-trato de naturaleza mercantil que tienepor objeto el arrendamiento de bienesmuebles o inmuebles por una empresaarrendadora para el uso por la arrenda-taria, mediante el pago de cuotas perió-dicas, y con opción a favor de la arren-dataria de comprar dichos bienes porun valor pactado.Supuestos de Servicios gravados con IGV4.2.1.1 La prestación de servicios enel paísSe entiende que el servicio es prestado

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Informe TributarioI

6 LGS: es el contrato por el cual dos o más personas se asocian paraparticipar en forma activa y directa en un determinado negocio oempresa con el propósito de obtener un beneficio económico, man-teniendo cada uno su propia autonomía.

7 Pertenece al género contrato de consorcio, con algunas particulari-dades

8 A todos los contratos asociativos, donde no se conforma una nuevapersona jurídica distinta se les denomina «contratos de colabora-ción empresarial» (contratos asociativos), Art.438 LGS.

9 Se aplica también para las demás operaciones gravadas con el IGV,servicios, contratos de construcción.

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Actualidad Empresarial N° 25

en el país, cuando el sujeto que lo prestase encuentra domiciliado en él para efectodel Impuesto a la Renta, independiente-mente del lugar del lugar de celebracióndel contrato o del pago de la retribución.4.2.1.2. La utilización de servicios enel paísSe entiende que el servicio es utilizadoen el país, cuando es prestado (realiza-do) por un sujeto no domiciliado y esconsumido (en el sentido de generar al-gún beneficio) o empleado en el territo-rio nacional.4.2.2. Nacimiento de la ObligaciónTributariaEn la prestación de servicios: En la fe-cha en que se emite el comprobante depago o en la fecha en la que se percibe laretribución, lo que ocurra primero.En los casos de suministro de energíaeléctrica, agua potable y servicios tele-fónicos, telex y telégrafos, en la fecha depercepción del ingreso o en la fecha devencimiento del plazo para el pago delservicio, lo que ocurra primero.En la utilización en el país de serviciosprestados por no domiciliados: En lafecha en que se anote el comprobantede pago en el Registro de Compras, o enla fecha en que se pague la retribución,lo que ocurra primero.4.2.3. La Habitualidad y la BaseImponibleEn relación a la habitualidad, tratándo-se de servicios, siempre se considera-rán habituales (y por lo tanto considera-das como actualidad cuasi empresarial,esto es, gravadas con el IGV) aquellosservicios onerosos que sean similarescon los de carácter comercial, debien-do evaluarse la frecuencia y/o el monto,según corresponda.Tratándose de servicios, de acuerdo a loestablecido en el D.S. 064-2000-EF,siempre se considerarán habituales,aquellos servicios onerosos que sean si-milares con los de carácter comercial,debiendo evaluarse la frecuencia o mon-to según corresponda. Así, dentro de losrequisitos de la habitualidad podemosmencionar dos: que sea oneroso y quesea similar a los de carácter comercial.En este sentido, el Tribunal Fiscal haseñalado que, las asociaciones sin finesde lucro se encuentran afectas al IGV,en la medida que desarrollen habitual-mente actividades afectas al impuesto.La base imponible está constituida porel total de la retribución, tanto en la pres-tación como en la o utilización de servi-cios.

5. Los Contratos de Construcción5.1. Definición de Construcción parael IGVLa ley del IGV, señala que se entiendepor construcción a “Las actividades cla-sificadas como construcción en la Cla-sificación Internacional Industrial Uni-

forme (CIIU) de las Naciones Unidas”.5.2. Nacimiento de la ObligaciónTributariaLa obligación tributaria nace: i) En la fe-cha de emisión del comprobante de pago,ii) En la fecha de percepción del ingre-so, sea total o parcial, o por valorizacio-nes periódicas, lo que ocurra primero.Se debe tener presente que tratándosede la figura de las arras de retractaciónque, civilmente no constituye un contra-to definitivo, sino que sólo es válida paralos contratos preparatorios10 y concede alas partes el derecho de retractarse e ellos,a diferencia de las arras confirmatorias11

cuya entrega si importa la conclusión delcontrato. Esta es la razón por la cual laley del IGV tratándose de arrasconfirmatorias, la entrega de estás siem-pre estará afecta al impuesto, y por elcontrario, tratándose de arras de retrac-tación, estarán afectan con el impuestoen la medida en que el monto de ellassupere el 15% del valor total de la cons-trucción.5.3. La Habitualidad y la Base ImponibleEs de aplicación la norma general, así loprecisa la norma del IGV, en el sentidoque para calificar la habitualidadSUNAT considerará la naturaleza, mon-to o frecuencia de las operaciones a finde determinar el objeto para el cual elsujeto las realizó.La BI esta constituida por el valor de laconstrucción, es decir por la suma totalque queda obligado a pagar quien en-carga la construcción. Se entiende queesta suma está integrada por el valor to-tal, consignado en el comprobante depago de la construcción, incluyendo loscargos que se efectúen por separado.

6. La Primera Venta de Inmueblesque realicen los constructores delos mismos6.1. Definición de Primera Venta deInmuebles que realicen los construc-tores para el IGVLuego de terminada la construcción es-tará gravada con el IGV la primera ven-ta del bien inmueble construido. Se in-cluye la ampliación, remodelación yrestauración del inmueble por el valorde los mismos. También se consideraprimera venta la que se efectúe con pos-terioridad a la reorganización o traspa-so de empresas. También se consideraprimera venta la realizada con poste-rioridad a la resolución, rescisión, nuli-dad o anulación de la venta gravada. Sedebe tener presente que, no constituyeprimera venta para efectos del IGV, latransferencia de las alícuota entre co-propietarios constructores.6.2. Definición Constructor para el IGVEs cualquier persona que se dedique enforma habitual a la venta de inmuebles

construidos totalmente por ella o quehayan sido construidos total o parcial-mente por un tercero para ella. Se en-tenderá que el inmueble fue construidoparcialmente por un tercero cuando esteconstruya parte del inmueble y/o asu-ma cualquiera de los componentes delIVA de la construcción.6.3. Supuesto de ExoneraciónLa primera venta inmuebles (incluyeventa inmuebles futuros) realizada cons-tructores, cuyo valor de venta no supere35 UIT, siempre que sean destinadosexclusivamente a vivienda y cumplanlos requisitos del Reglamento.6.4. Nacimiento de la ObligaciónTributariaLa obligación tributaria nace en la fe-cha de percepción del ingreso, por elmonto que se perciba, sea este total oparcial.6.5. La Habitualidad y Base ImponibleSe presume la habitualidad, cuando elenajenante realice la venta de por lomenos dos inmuebles, dentro de un pe-riodo de doce meses, debiéndose apli-car a partir de la segunda transferenciadel inmueble.Si en un solo contrato se realiza la ventade dos o mas inmuebles se entenderáque la primera transferencia es la delinmueble de menor valor.Hay que tener presente que siempre seencontrará gravada (no interesa lahabitualidad) la transferencia de inmue-bles que hubieran sido mandados a edi-ficar o edificados total o parcialmentepara efecto de su enajenación.En relación a la base imponible, estaráconstituida por el ingreso percibido, enla venta de inmuebles, con exclusióndel correspondiente al valor del terre-no. Las normas vigentes del IGV hanefectuado una “ficción” en relación alvalor del terreno, considerándose queel valor del terreno representa el 50%del valor total de la transferencia delbien inmueble.

7. La Importación de Bienes7.1. Definición Importación para el IGVNo hay definición de importación en laley del IGV, por lo que debemos recurrira la definición de la Ley General deAduanas “Es el régimen aduanero quepermite el ingreso legal de mercancíasprovenientes del exterior, para ser des-tinadas al consumo”.La norma señala como operación afectaal IGV a la importación de bienes, cual-quiera sea el sujeto que la realice. Paraestos efectos: i) La procedencia de lamercancía tiene que ser del exterior, ii)el destino de la importación tiene queser su uso o consumo en el territorionacional, y iii) La forma de ingreso de lamercancía al territorio aduanero tieneque ser legal.7.2. Nacimiento de la ObligaciónTributaria

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IArea Tributaria

10 Ver art. 1480 del Código Civil.11 Ver art. 1477 del Código Civil.

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La Obligación Tributaria nace en la fe-cha en que se solicite su despacho a con-sumo, que es lo mismo que la fecha denumeración de la Declaración Unica deImportación (DUI).7.3 La Habitualidad y la Base ImponibleEn los casos de importación, no se requie-re habitualidad (actividad cuasi empre-sarial) o actividad empresarial para sersujeto del impuesto. En este sentido, lasoperaciones de importación se encontra-rán afectos al IGV en todos los casos.En relación a la Base Imponible, estáconstituida por el valor CIF aduanerodeterminado con arreglo a la legislaciónpertinente, más los derechos e impues-tos que afecten la importación con ex-cepción del IGV.

8. La Exportación de Bienes8.1. Definición de Exportación para el IGVNo hay definición de exportación en laley del IGV, por lo que debemos recurrira la definición de la Ley General deAduanas “Es el régimen aduanero apli-cable a las mercancias en libre circula-ción que salen del territorio aduaneropara su uso o consumo definitivo en elexterior”.8.2. ¿Inafectación lógica?La ley del IGV señala que la exportaciónde bienes y de servicios, así como la eje-cución de contratos de construcción eje-cutados en el exterior, no se encuentranafectos al IGVEsto, siguiendo con la lógica del trabajoque estamos desarrollando, tendría lanaturaleza de una inafectación lógica,ya que el ámbito de afectación del IGV,de acuerdo a lo señalado por el artículo1° del TUO de la le del IGV, no incluyedentro de las operaciones gravadas ni ala exportación de bienes, ni a la expor-tación de servicios, mas bien, grava laventa de bienes muebles en el país, y laprestación de servicios en el país.

Informe TributarioI

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8.3. Exportación de BienesLa ley del IGV considera exportaciónde bienes a: i) La remisión de bienesmuebles al exterior bajo la modalidadde exportación, ii) La venta de bienesmuebles, nacionales o nacionalizados,a los establecimientos ubicados en lazona internacional de los puertos y ae-ropuertos de la República, iii) Las ope-raciones swap con clientes del exterior,realizadas por productores mineros, conintervención de entidades reguladas porla SBS, siempre que el producto finalsea exportado, iv) La remisión al exte-rior de bienes muebles como consecuen-cia de la fabricación de bienes por en-cargo de clientes del exterior, aún cuan-do estos últimos hubieran proporciona-do en todo o en parte, los insumos utili-zados en la fabricación del bien encar-gado.8.4. Exportación de ServiciosSi bien es cierto el legislador ha preci-sado que las operaciones de exportaciónde bienes muebles y la exportación deservicios no están afectos al IGV (artícu-lo 33° de la Ley), en el mismo artículo seestablece que “las operaciones conside-radas como exportación de servicios sonlas contenidas en el Apéndice V de laley del IGV”.Esta opción del legislador limita el al-cance de la exportación de servicios sóloa determinados supuestos normativos,por lo que, todas aquellas operacionesde servicios aunque tengan la naturale-za jurídica de servicios prestados en elexterior, pero que no se encuentrancomprendidas en el Apéndice V de laley del IGV, no serán consideradas paraefectos tributarios como exportación deservicios. Y en tal razón, se encontraránafectas al pago del IGV.Nuestra inquietud, que será determina-da en un trabajo más profundo y especí-fico de este tema, resulta todavía eso,

esto es algo que no hemos podido res-ponder. En este orden de ideas, nos plan-teamos la siguiente pregunta:¿Los casos comprendidos en el Apéndi-ce V de la ley del IGV constituyen unsupuesto de exoneración o deinafectación del IGV?Supongamos que nuestra tesis es queconstituyen un supuesto de exoneración,esto significaría que se encuentran com-prendidos dentro del ámbito de afecta-ción del IGV, y que se está dispensandoel pago de algunos servicios prestadosen el exterior. En este sentido, debemosnotar que la norma no señala el plazopor el cual el beneficio de la exonera-ción se ha otorgado, y como sabemos, lanaturaleza jurídica de la exoneración estemporal, por ello, como hemos indica-do anteriormente, la norma VII del Códi-go Tributario establece que “toda exone-ración sin señalar plazo (este seria el caso),se entenderá otorgada por 3 años...”Por otro lado, si defendemos la tesis quelas operaciones comprendidas en el re-ferido Apéndice son supuestos deinafectación, no habría una justificaciónlegal para diferenciar entre algunas ex-portaciones de servicios como gravadasy otras como no gravadas.Por otro lado, el principio asumido pornuestra legislación es el de “País de Des-tino”, esta es la razón por la cual las ex-portaciones de bienes y servicios no seencontrarían afectas al IGV, pues debengravarse en el país donde se “consuman”,y no en el país de origen.No obstante lo señalado en el párrafoanterior, aparentemente, las exportacio-nes de servicios constituyen una opera-ción gravada con el IGV, y algunas deellas se encuentran exoneradas del pagodel impuesto por disposición del legis-lador, nos referimos a las operacionesde exportación comprendidas en elApéndice V.

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

Norma : Resolución de SuperintendenciaNº 148-2002/SUNAT

Publicación: 26/10/2002

Modifican Normas de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes

1. Antecedentes Normativos1.1. Resolución de Superintendencia Nº079-2001/SUNAT publicada el 14.07.01,por la cual se modifica la Resolución Nº061-97/SUNAT, que dicta las normaspara la inscripción en el Registro deContribuyentes.

2. Comunicación de hechos a laSUNAT: cambio de datosEn sustitución del artículo 8º de la Re-

solución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, la comunicación de lossiguientes hechos, deberá efectuarse ala dentro de los cinco hábiles de produ-cidos:a) Cambio de domicilio fiscal.b) Condición de domicilio.c) Afectación y/o exoneración de tribu-

tos.d) Baja de tributos.e) Cambio de Régimen Tributario, en

los casos establecidos mediante Re-solución de Superintendencia.

f) Instalación o cierre permanente de

establecimientos ubicados en el país(casa matriz, sucursales, agencias,locales comerciales o de servicios,sedes productivas, depósitos o alma-cenes, oficinas administrativas y de-más lugares de desarrollo de la acti-vidad empresarial), así como la mo-dificación de datos que sobre ellos seencuentren registrados.

g) Cambio de denominación o razónsocial.

h) Cambio de representantes legales yde los apoderados de las personas ju-rídicas.

Dra. Lourdes Calderón AguilarAbogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Docente del Curso de Tributación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

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i) Cambio de Director de las socieda-des que cuenten con Directorio omiembro del Consejo Directivo de lasasociaciones.

j) Cambio de nombre comercial.k) Cambio en tipo de contribuyente, sea

por inicio de la sucesión por falleci-miento de la persona inscrita, portransformación en el modelosocietario inicialmente adoptado, porejercer la opción prevista en el artí-culo 16º de la Ley del Impuesto a laRenta, u otros.

I) La suscripción, rescisión, resolución,renuncia u opción por el régimen tri-butario común respecto de los Con-venios de Estabilidad Tributaria a losque se refiere la Ley General de Mi-nería, Convenios de Estabilidad Jurí-dica establecidos en los Decretos Le-gislativos Nºs. 662, 757 o cualquierotro tipo de convenio o acto que con-lleve la estabilidad de una normatributaria o algún beneficio tributa-rio.

m) Suspensión temporal de actividadesy reinicio de las mismas.

n) Toda otra modificación en la infor-mación proporcionada por el deudortributario.

o) Cualquier hecho que con caráctergeneral disponga la SUNAT.

3. Comunicación de cambios de ac-cionistas y/o participacionistas de laempresa, como de personas involu-cradas (representantes legales).Los cambios de estas personas relacio-nadas, de sus datos y/o la variación delporcentaje de sus participaciones en elcapital, serán comunicados dentro delos primeros diez días hábiles del messiguiente a la fecha en la cual se produjola incorporación, exclusión o separacióno, en su caso, la variación del porcentajede participación en el capital; conside-rándose para tal efecto, las normas queregulan la materia.Asimismo, los cambios de los datos delas personas relacionadas de las socie-dades conyugales o sucesiones indivi-sas deberán ser informados dentro delmismo plazo.

4. Formularios para efectuar las

comunicaciones y solicitudes a laSUNATPara efectos de efectuar las comunica-ciones y solicitudes a la SUNAT, se uti-lizarán los formularios del RUC que seseñalan a continuación, los mismos queserán proporcionados gratuitamente porlas oficinas de esta entidad:Formulario Nº 2119- «Solicitud de Ins-cripción o Comunicación de Afectaciónde Tributos».Formulario N° 2046- «EstablecimientosAnexos».Formulario Nº 2054- «RepresentantesLegales, Directores, Miembros del Con-sejo Directivo y Personas Relacionadas».

Formulario N° 2127 - «Solicitud de Mo-dificación de Datos, Cambio de Régimeny/o Suspensión Temporal o Reinicio deActividades.»Formulario N° 2135 - «Solicitud de Bajade Inscripción en el RUC.»Formulario Nº 2305 -»Declaración deRégimen Tributario y Base Imponible deTributos.Formulario Virtual - «PDT RUC» N° 3127.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

REQUISITOS GENERALES:EXHIBIR- Documento de identidad original del titular, del representante legal o del

cónyuge que represente a la Sociedad Conyugal según corresponda.- El original de uno de los siguiente documentos: Recibo de agua, luz,

telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago seencuentre comprendida en los últimos dos meses o la última declaraciónjurada de predio o autoavalúo.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentarsegún corresponda:

Persona Natural No se requiere documentación adicional.

Sociedad Exhibir original o copiaConyugal simple de la partida de matrimonio civil.

Sucesión Indivisa Exhibir original o copia simple de la partidade defunción del causante.

Persona Jurídica Exhibir original o copia simple del Testimo-nio de la Escritura Pública de Constitución ocopia simple de la Resolución Jefatural ins-crita en los Registros Públicos, según corres-ponda.

Sociedad Irregular, Asocia- Presentar copia simple del Pacto Social oción, Fundación y Comité del Testimonio de la Escritura Pública deno inscritos Constitución aún no inscrita.

Contratos de Colaboración Presentar copia simple del Contrato deEmpresarial que llevan Colaboración Empresarial.contabilidad independiente

Centros Culturales Exhibir original o copia simple de la Resolu-ción Jefatural del Instituto Nacional de Cul-tura declarándolo Centro Cultural.

Junta de Propietarios Presentar copia simple del Reglamento In-terno de Propiedad del Inmueble.

Fondos de Inversión, Exhibir original o copia simple de laFondos Mutuos de Inver- constancia de inscripción en el Registrosión en Valores Público del Mercado de Valores.

Patrimonios Fideicometidos Presentar copia simple de la Escriturade Sociedades Titularizadoras Pública de Constitución de Fideicomiso.

Oficina de Representación Presentar copia simple del poder debidamen-de un no domiciliado te legalizado.

Comunidad de bienes Presentar copia simple del documento queacredite la existencia de la comunidad debienes.

ANEXO 1Entidades e Instituciones Exhibir original o copia simple de la Resolu-de Cooperación Técnica ción de Inscripción en el Registro de Enti-Internacional dades de Cooperación Técnica Internacional

del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Embajadas, Misiones Diplo- Exhibir original o copia simple del docu-máticas, Oficinas Consula- mento de acreditación ante el Estadores y Organ. Internacionales Peruano.

Entidades del gobierno Exhibir original o copia simple del dispositi-central o local, institucio- vo legal de creación.nes públicas o empresasde la actividad empresarialdel Estado.

El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por eldeudor tributario o su representante legal. Dicho trámite, podrá ser efec-tuado por una persona autorizada para tal efecto, la cual, adicionalmente,deberá exhibir su documento de identidad original, presentar carta podercon firma legalizada notarial mente o autenticada por fedatario de laSUNAT y los siguientes formularios:• Formulario 2119 «Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afecta-

ción de Tributos».• Formulario 2046 «Establecimientos Anexos» (en el caso de contar con

establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal).• Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miembros del

Consejo Directivo y Personas Relacionadas». Si con ocasión de lainscripción se declaran establecimientos anexos o representantes lega-les, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en elAnexo 2, referida a las comunicaciones de alta o modificación deestablecimientos anexos y representantes legales, según corresponda.

ANEXO 1

ANEXO 2

INSCRIPCIÓN AL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

REQUISITOS GENERALES:EXHIBIR- Documento de identidad original del deudor tributario o representante

legal acreditado en el RUCREQUISITOS ESPECIFICOS:Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir y/o presentarsegún corresponda:

No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentación adicional.La modificación respecto de apellidos y nom-bres, tipo y número de documento de identi-dad o fecha de nacimiento, sólo es aplicablesi se trata de documento de identidad distin-

MODIFICACIÓN DE DA-TOS EN EL RUCSi modifica:- Apellidos y nombres.- Tipo y número de docu-

mento de identidad.

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ANEXO 2

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ANEXO 2

rie); Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito emitidos.Para el caso de reinicio de actividades; ori-ginal del primer comprobante de pago (porcada tipo y cada serie), Guías de Remisión,Notas de Crédito y/o Débito usados.Presentar:Para el caso de suspensión temporal de ac-tividades; fotocopia simple del último Com-probante de Pago (por cada tipo y cada se-rie), Guías de Remisión, Notas de Crédito y/o Débito emitidos.Para el caso de reinicio de actividades; fo-tocopia simple del primer comprobante depago (por cada tipo y cada serie), Guías deRemisión, Notas de Crédito y/o Débito usa-dos.Exhibir:El original de uno de los siguientes documen-tos: Recibo de agua, luz, telefonía fija, tele-visión por cable cuya fecha de vencimientode pago se encuentre comprendida en losúltimos dos meses, o la última declaraciónjurada de predio o autoavalúo.

Presentar:Copia simple de la constancia de inscripciónen los Registros Públicos tratándose de Per-sonas Jurídicas. En los demás casos, copiadel Testimonio de la Escritura Pública o do-cumento que acredite su representación.

Presentar:Copia simple de la constancia de inscripciónen los Registros Públicos.

No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentación adicional.

Presentar:- Formularlo 2305 «Declaración de Régi-

men Tributario y Base Imponible de Tribu-tos» firmado por el deudor tributario o re-presentante legal acreditado en el RUC. -Para el caso de Suscripción, copia del con-venio o acto que otorgue estabilidadtributaria o algún beneficio tributario.

- Para el caso de Renuncia, copia del docu-mento mediante el cual se renuncia al con-venio de estabilidad presentado a la Agen-cia de Promoción de la Inversión

- PROINVERSION o al sector correspondien-te.

Presentar:- Escrito comunicando la fecha de entrada

en vigencia del acuerdo de fusión, escisióno demás formas de reorganización.

- Copia del acuerdo de fusión, escisión o de-más formas de reorganización, o de la Es-critura Pública de fusión, escisión o demásformas de reorganización.

No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentación adicional.

Presentar:Copia simple de la constancia de inscripciónen los Registros Públicos, tratándose de Per-sonas Jurídicas. En los demás casos, copiadel Testimonio de la Escritura Pública o do-cumento en el cual se señale que deja de serrepresentante legal o apoderado:

Presentar:Copia simple de la constancia de inscripciónen los Registros Públicos.

No se requiere presentar y/o exhibir docu-mentación adicional

Informar, según corresponda:- Tipo y número de documento de identidad.- Apellidos y nombres o denominación o ra-

zón social- Fecha de nacimiento.

to al DNI o LE.La modificación respecto de apellidos y nom-bres, tipo y número de documento de identi-dad o fecha de nacimiento que consten en elDNI deberá realizarse ante RENIEC.Entiéndase como actividad económica se-cundaria aquélla actividad o actividades ejer-cidas por el deudor tributario, adicional men-te a la actividad principal, en la que tambiénse generan obligaciones tributarias las cua-les se encuentran afectas a tributos adminis-trados o recaudados por la SUNAT.

Si modifica: Presentar:- Fecha de inicio de Copia simple del primer comprobante de

actividades. pago emitido o recibido.Si modifica: Exhibir:- Nacionalidad Original del pasaporte vigente.Si modifica: Exhibir:- Tipo de contribuyente: Original o copia simple de la Partida de- De Persona Natural a Defunción del causante.

Sucesión Indivisa- De Persona Natural a Exhibir:

Sociedad Conyugal. Original o copia simple de la Partida de- De Sociedad Conyugal Matrimonio Civil. No requiere presentar

a Persona Natural. y/o exhibir documentación adicional.- De Sociedad Irregular, Exhibir:

Asociación, Fundación y Original o copia simple del Testimonio deComité no inscritos a la Escritura Pública de Constitución inscri-Persona Jurídica ta en los Registros Público o constancias de

inscripción en los Registros Públicos.Si modifica: Presentar:- La forma societaria Copia simple de la constancia de inscrip-

adoptada ción en los Registros Públicos.Si modifica: No se requiere de la presentación y/o- Nombre comercial exhibición de documentación adicionalSi modifica: Exhibir:- Denominación o Razón Original o copia simple de la constancia de

Social. inscripción en los Registros Públicos o del- Persona Jurídica Testimonio de la Escritura Pública, inscrita

en los Registros Públicos en la que consteel cambio de la denominación o razónsocial.

- Sociedad Irregular, Presentar:Asociación, Fundación y Copia simple del documento o de la Escri-Comité no inscritos. tura Pública donde conste el cambio de la

denominación o razón social.- Centros Culturales: Presentar:

Copia simple del documento donde cons-te el cambio de denominación social.

- Fondos de Inversión yFondo Mutuo de Inver- Exhibir:sión en Valores Original o copia simple de la constancia de

inscripción de la modificación efectuadaen el Registro Público del Mercado de Valores.

- Patrimonios Fideicometi- Presentar:dos de Sociedades Tituli- Copia simple de la Escritura Pública dondezadoras conste la modificación efectuada.

Si modifica: Exhibir:- Fecha de inscripción en Original o copia simple de la constancia de

los Registros Públicos inscripción en los Registros públicos o del- Número de Partida, Testimonio de la Escritura Pública o de la

tomo o ficha, folio, Resolución Jefatural inscrita en los Regis-asiento tros Públicos, en la que conste la modifica-

ción solicitada.Si modifica: Exhibir- Domicilio fiscal El original de uno de los siguientes docu-

mentos: Recibo de agua, luz, telefoníafija, televisión por cable cuya fecha de ven-cimiento de pago se encuentre compren-dida en los últimos dos meses o la últimadeclaración jurada de predio o autoavalúo

Si modifica: No se requiere presentar y/o exhibir docu-- Condición de domicilio mentación adicional.Cambio de régimen (Apli- Presentar:cable sólo para el cambio Formularlo 2127 «Solicitud de Modificacióndel Rég. Único Simplifica- de Datos, Cambio de Régimen y/o Sus-do al Rég. General o al pensión Temporal o Reinicio de Activida-Régimen Especial del Im- des» firmado por el deudor tributario opuesto a la Renta) representante legal acreditado en el RUC.

Exhibir: Para el caso de suspensión tempo-ral de actividades; original del último Com-probante de Pago (por cada tipo y cada se-

- Fecha de nacimiento.- Sexo.- Teléfonos, fax, correo elec-

trónico.- Actividad económica prin-

cipal y secundaria.- Sistema de emisión de

comprobantes de pago- Sistema de contabilidad.- Actividad de comercio ex-

terior. y- Código de profesión u ofi-

cio.

Comunicación de suspen-sión temporal/reinicio deactividades

Comunicación de alta o demodificación de estableci-mientos anexos

Comunicación de alta o demodificación de represen-tantes legales y/o apodera-dos

Comunicación de alta o demodificación de Directorde las sociedades con Di-rectorio o miembro del Con-sejo Directivo de las aso-c iac ionesComunicación de alta oexoneración de tributos

Comunicación de suscrip-ción, rescisión, resolución.renuncia u opción por elrégimen tributario comúnrespecto de convenios queconlleven estabilidadtributaria o algún benefi-cio tributario

Comunicación de la fechade entrada en vigencia delacuerdo de fusión, escisióno demás formas de reorga-nización de sociedades oempresas o del otorgamien-to de la Escritura Públicarespectiva

Comunicación de baja deestablecimientos anexos

Comunicación de baja derepresentantes legales y/oapoderados

Comunicación de baja deDirector de sociedades conDirectorio o miembro delConsejo Directivo de lasasociaciones.Comunicación de baja detributos

Cambio de las Persona re-lacionadas o de sus datos

I Actualidad y Aplicación Práctica

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Actualidad Empresarial N° 25

ANEXO 2

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1. Definiciones legalesPara efecto de la presente resolución seentenderá por:

1.1. RUC: Al Registro Único de Contri-buyentes.

1.2. PDT RUC: Al PDT RUC-FormularioVirtual Nº 3127, Programa de De-claración Telemática desarrolladopor la SUNAT para efecto de decla-rar: a) La Actualización Total del RUC. b) Las Modificaciones al RUC, ex-

presamente detalladas en el Ane-xo Nº 1.

La forma y condiciones generalespara la utilización y presentacióndel PDT RUC son las establecidasen la Resolución de Superintenden-cia Nº 002-2000/SUNAT, modifica-da por la Resolución de Superin-tendencia Nº 143-2000/SUNAT.

1.3. Datos del RUC: A los datos regis-trados en el RUC y aquellos que seregistren según el Anexo Nº 1.

1.4. Actualización Total del RUC: A laactualización periódica, con carác-ter general, que los contribuyentesinscritos en el mencionado Registrodeberán efectuar respecto de losDatos del RUC.

1.5. Modificaciones al RUC: A los cam-bios de los datos declarados en elRUC, de acuerdo a lo dispuesto enlos artículos 8º y 8º-A de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.(Res. N° 148-2002/SUNAT publica-da el 26.10.2002)

1.6. Persona: Al cónyuge no registradoen el relacionado RUC, al miembrode la sucesión, al titular, socio ointegrante, según corresponda altipo de contribuyente que se deta-lla en el Anexo Nº 3.

2. Alcance de la Resolución: ám-bito de aplicaciónCon la presente resolución se regula ladeclaración correspondiente por Ac-tualización Total del RUC así como lasModificaciones al RUC.La declaración para efecto de la Actua-lización Total del RUC, así como paralas Modificaciones al RUC tiene carác-ter de declaración jurada y es de tipoinformativa, por cuanto no implica de-terminación directa de deuda tribu-taria.

3. Sujetos obligados a presentarel PDT RUCSe encuentran obligados a presentar ladeclaración por Actualización Total delRUC mediante el PDT RUC, los sujetosconsiderados Principales Contribuyen-tes.Sin embargo, los sujetos a que se refiereel párrafo anterior podrán presentar elPDT RUC para efecto de declarar lasModificaciones al RUC expresamentedetalladas en el Anexo Nº 1(*), una vezque hayan cumplido con presentar ladeclaración por Actualización Total delRUC.

4. De la distribución del PDT RUCEl PDT RUC se encontrará a disposiciónde los interesados, a partir del 27 deoctubre de 2002 en la página web de laSUNAT, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe.La SUNAT, a través de sus dependen-

cias o Centros de Servicios al Contribu-yente facilitará, a partir del día siguentea la publicación de la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano, laobtención del mencionado PDT y de losDatos del RUC a los deudores tributa-rios que no tuvieran acceso a Internet,para lo cual aquellos deberán propor-cionar disquetes de capacidad 1.44 MBde 3.5 pulgadas.

5. Condiciones para la declaraciónpor actualización total del RUC PDTPara efecto de la elaboración de la de-claración por Actualización Total delRUC, a través del PDT RUC, el deudortributario deberá:5.1 Obtener, a partir del día siguiente

27 de octubre de 2002 en el DiarioOficial El Peruano, los Datos del RUC,a través de:a) La página web de la SUNAT, en

cuyo caso el contribuyente o re-presentante legal deberá consig-nar su número de RUC, el núme-ro de cualquier formulario de de-claración y/o pago presentado a laSUNAT; y el número de orden dedicho formulario.

b) Las dependencias o Centros deServicios al contribuyente de laSUNAT.

5.2 Seleccionar en el PDT RUC, la op-ción Actualización Total de RUC.

5.3 Consignar la totalidad de la infor-mación que solicite el PDT RUC, quese encuentra detallada en el AnexoN° 1.

6. Condiciones para la declaraciónde modificaciones al RUC median-te el PDT RUCEn caso el deudor tributario opte porpresentar la declaración de Modifica-ciones al RUC, a través del PDT RUC,deberá:

ANEXO 2- País de origen.- Porcentaje de participación en el capital.- Fechas de inicio o termino de la condición

de persona relacionada.Exhibir:- Sociedad Conyugal. Original o copia simple

de la Partida de Matrimonio Civil.- Sucesión Indivisa: Original o copia simple

de la Partida de Defunción del causante.Presentar:PDT RUC, o Formulario 2054 «Represen-tantes Legales, Directores, Miembros delConsejo Directivo y Personas Relacionadas».

No se requiere presentar documentaciónsustentatoria.

Origen de la entidad/paísde origen

adicional mente éste deberá exhibir su documento de identidad original ypresentar, según corresponda:a) El PDT RUC y una carta poder firmada por el deudor tributario o represen-

tante legal, que lo autorice expresamente a realizar dicho trámite.b) Los siguientes formularios, de acuerdo al trámite a realizar:- Formulario 2127 «Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de

Régimen y/o Suspensión Temporal o Reinicio de Actividades» firmadopor el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

- Formulario 2046 «Establecimientos Anexos» firmado por el deudortributario o representante legal acreditado en el RUC.

- Formulario 2054 «Representantes Legales, Directores, Miembros delConsejo Directivo y Personas Relacionadas» firmado por el deudortributario o representante legal acreditado en el RUC.

- Formulario 2119 «Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afecta-ción de Tributos» firmado por el deudor tributario o representante legalacreditado en el RUC.

- Formulario 2135 «Solicitud de Baja de Inscripción o de Tributos»firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en elRUC.

Las Comunicaciones al Registro, se realizarán de manera personal por eldeudor tributario o su representante legal. De efectuarse por un tercero,

Disponen actualización total de los datos consignados en el Registro Único deContribuyentes y la Comunicación de Nuevos Datos a través del PDT-RUC

Norma : Resolución de SuperintendenciaNº 149-2002/SUNAT

Publicación: 26/10/2002

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a) Haber presentado previamente la de-claración por Actualización Total delRUC a través del PDT RUC.

b) Seleccionar en el PDT RUC, la op-ción Modificaciones al RUC.

c) Consignar la información relativa alas modificaciones que deba realizaren el RUC.

7. Casos en los que no se utilizaráel PDT-RUC para la declaración demodificaciones al RUCEl deudor tributario no podrá utilizar elPDT RUC para comunicar a la SUNATlas Modificaciones al RUC, en los si-guientes supuestos:a) Cuando no haya cumplido con pre-

sentar la declaración por Actualiza-ción Total del RUC a través del PDTRUC.

b) Cuando se trate de comunicar Da-tos del RUC distintos a los señala-dos en el Anexo N° 1. En este caso,deberá realizar las Modificacionesal RUC utilizando los formulariosfísicos.

Adicionalmente, el deudor tributarioque en aplicación de la presente Reso-lución esté obligado a presentar la de-claración por Actualización Total delRUC, no podrá realizar las Modificacio-nes al RUC mediante los formularios fí-sicos aprobados por la AdministraciónTributaria para tal efecto, en tanto nocumpla con presentar la referida decla-ración.

8. Plazo para la presentación dela Declaración por Actualizacióntotal del RUC.La presentación de la declaración porActualización Total del RUC a travésdel PDT RUC se realizará de acuerdocon el cronograma detallado en elAnexo N° 2(*).

9. Plazo para la presentación dela declaración de la declaración demodificaciones al RUC.La presentación de la declaración deModificaciones al RUC se deberá efec-tuar dentro de los plazos previstos en laResolución de Superintendencia N°079-2001/SUNAT y norma modifi-catoria. (Resolución SUNAT Nº 148-2002/SUNAT).

10. Rechazo de la declaración poractualización total del RUC y mo-dificaciones al RUCLa declaración por Actualización Totaldel RUC o por Modificaciones al RUCserán rechazadas si, luego de verifica-das, presentan por lo menos alguna delas siguientes situaciones:a) Contiene virus informático.b) Presenta defectos de lectura.c) Los archivos no fueron generados por

el respectivo PDT RUC.

d) Presenta modificaciones de conte-nido, luego de que el PDT RUC hu-biera generado el archivo que con-tiene la declaración a ser presenta-da.

e) Falta algún archivo o el tamaño deéste no corresponde al generado porel respectivo PDT RUC.

f) La versión del PDT RUC presentadono está vigente.

g) El deudor tributario se encuentra conestado de baja del RUC.Dicha situación podrá verificarsepreviamente en la página web de laSUNAT, pudiendo efectuar -de ser elcaso- la reactivación de su RUC en ladependencia o Centros de Serviciosde su jurisdicción.

h) Cuando al elaborar la declaración,se hubiera utilizado la informaciónde los Datos del RUC obtenida conanterioridad a la última actualiza-ción o modificación declarada aSUNAT.

i) El declarante no se encuentra inscri-to en el RUC.

j) El PDT RUC no corresponde a unaactualización total, en caso de la De-claración por Actualización Total delRUC.

k) El PDT RUC no ha sido presentadopor una persona autorizada.

I) Cuando la información consignadaen el PDT presenta inconsistenciasdetectadas por el sistema de SUNAT.

Cuando se rechacen las declaraciónespor cualquiera de las situaciones seña-ladas en el párrafo anterior, éstas seránconsideradas como no presentadas.En aquellos casos en los que para lapresentación de una declaración sedeba emplear más de un disquete, éstase considerará como no presentadacuando se rechace cualquiera de losdisquetes.

11. Caso en el que la informaciónconsignada en el PDT RUC se con-sidera no presentadaSe considerará no presentada la infor-mación correspondiente a los datos querequieren la presentación y/o exhibi-ción de la documentación señalada enel Anexo 2 de la Resolución de Superin-tendencia Nº 079-2001/SUNAT y nor-ma modificatoria, cuando no se pre-sente y/o exhiba la referida documen-tación.

12. Lugar para la presentación delPDT RUCLa presentación de la declaración porActualización Total del RUC o por Mo-dificaciones al RUC a través del PDTRUC, se deberá realizar en las depen-dencias o Centros de Servicios al Con-tribuyente de la SUNAT correspondien-tes a la Intendencia Regional u OficinaZonal de su jurisdicción; y, para el caso

de los contribuyentes pertenecientes aldirectorio de la Intendencia Nacionalde Principales Contribuyentes, en lasede de dicha dependencia.

13. Constancia de presentación ode rechazoPara la entrega de la constancia de pre-sentación o de rechazo, se considerarálo siguiente:a) De no mediar rechazo, se procederá

a entregar al deudor tributario o surepresentante legal el Comprobantede Información Registrada (CIR) quecontendrá el detalle de las modifica-ciones efectuadas al RUC y la cons-tancia de presentación.

b) De producirse el rechazo por lascausales previstas anteriormente, seentregará la constancia de rechazoal deudor tributario o su represen-tante legal.

c) Los disquetes presentados por el deu-dor tributario o su representante le-gal le serán devueltos al momento dela presentación.

14. SancionesSe encontrarán sujetos a la sanción co-rrespondiente a la infracción tipificadaen el numeral 5 del artículo 173º delCódigo Tributario, aquellos deudorestributarios que no cumplan con la pre-sentación de la declaración por presen-tar las declaraciones sin tener en cuentala forma establecida por la Administra-ción Tributaria:a) Actualización Total del RUC dentro

de los plazos señalados en el artículo10º.

b) Modificaciones al RUC dentro de losplazos señalados por el artículo 11º.

15. Comunicación de Personas Re-lacionadasLos contribuyentes cuyos tipos se deta-llan en el Anexo Nº 3, que se encuen-tren obligados a presentar la declara-ción por Actualización Total del RUC através del PDT RUC, deberán comuni-car los datos de las Personas relaciona-das que correspondan, teniendo en cuen-ta lo siguiente:a) Datos de la Persona relacionada:

- Tipo y número de documento deidentidad.

- Apellidos y nombres, denomina-ción o razón social.

- Fecha de nacimiento, de corres-ponder.

- País de origen.- Porcentaje de participación en el

capital, de ser el caso. - Fecha en que se obtuvo la condi-

ción de Persona relacionada con-siderando las disposiciones lega-les pertinentes.

b) Los datos mencionados en el incisoanterior se comunicarán mediante el

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PDT RUC dentro del plazo estableci-do.

c) Las sociedades anónimas o socieda-des anónimas abiertas deberán in-formar los datos de los principales30 socios que representen el mayorporcentaje de participación en el ca-pital.

d) Las sociedades conyugales y las suce-siones indivisas exhibirán el origi-nal o copia simple de la partida dematrimonio civil o de la partida dedefunción del causante, según co-rresponda.

16. Comunicación de Directores omiembros del Consejo DirectivoLas sociedades que cuenten con Direc-torio y las asociaciones que se encuen-tren obligadas a presentar la Declara-ción por Actualización Total del RUCcomunicarán mediante el PDT RUC, enel plazo establecido, los datos de los Di-rectores o miembros del Consejo Direc-tivo, según sea el caso, considerando 10siguiente:a) Datos de los Directores o miembros

del Consejo Directivo:- Apellidos y nombres o denomina-

ción o razón social, según corres-ponda.

- Tipo y número de documento deidentidad.

- Fecha de nacimiento.- País de origen.- Fecha en la cual obtuvo el nom-

bramiento.b) Se presentará copia simple de la cons-

tancia de los Registros Públicos don-de conste la inscripción de los Direc-tores o miembros del Consejo Direc-tivo.

17. VigenciaLa presente resolución entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su pu-blicación en el Diario Oficial El Perua-no.

18. Disposiciones para los Media-nos y Pequeños ContribuyentesLos sujetos considerados Medianos y Pe-queños Contribuyentes no se encontra-rán obligados a comunicar los datos quese detallan a continuación, hasta que laSUNAT disponga que presenten la de-claración por Actualización Total delRUC:a) Correo electrónico.b) Actividad económica secundaria.c) Número de partida de la inscripción

del Testimonio de la Escritura Públi-ca en los Registros Públicos.

d) Condición de domicilio.e) Datos relativos a los representantes

legales y apoderados.f) Origen de la entidad / País de origen

g) Datos de las personas relaciona-

das.h) Miembros del Directorio o del Con-

sejo Directivo.

19. Solicitud de información delRUC por tercerosLos terceros que soliciten los Datos delRUC, deberán exhibir su documento deidentidad original y presentar una cartapoder con la firma del deudor tributa-rio o el representante legal legalizadapor notario o autenticada por fedatariode la SUNAT; mediante la cual se loautorice expresamente para realizardichos actos.

20. Modificación al Reglamento deComprobantes de Pago: requisitospara la autorización de impresiónde documentosLos sujetos que soliciten autorización deimpresión de documentos contempla-dos en el presente reglamento, deberáncumplir con los siguientes requisitos:a) Haber declarado en el Registro Úni-

co de Contribuyentes los tributos co-rrespondientes al régimen tributarioal cual pertenecen.

b) Haber presentado la declaración porActualización Total del RUC, en casode estar obligado.

c) De estar obligado a presentar decla-raciones pago, haber presentado lascorrespondientes a:- Las obligaciones tributarias cuyo

vencimiento se hubiera produci-do durante los seis (6) meses ante-riores al mes de presentación dela solicitud;

- Las obligaciones tributarias cuyovencimiento se hubiera produci-do durante el mes de presenta-ción de la solicitud, incluso hastala fecha en que ésta sea presenta-da.

- Los contribuyentes que presentenestas declaraciones fuera de pla-zo, podrán solicitar la autorizaciónde impresión transcurridos seis(6) días hábiles de presentadas lasreferidas declaraciones.

d) Fijar y mantener un domicilio fiscalque permita la comunicación con laAdministración Tributaria para todoefecto tributario.

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ANEXO Nº 1

1. Apellidos y nom-bres.

2. Tipo y número dedocumento de iden-tidad.

3. Fecha de nacimien-to

4. Sexo.

DATOS A SER ACTUALIZADOS OMODIFICADOS MEDIANTE PDT RUC

Se presentará la do-cumentación susten-tatoria conforme a loestablecido en elAnexo 2 de la Resolu-ción de Superin-ten-dencia Nº 079-2001/SUNAT y norma modi-ficatoria.

5. Teléfonos, fax y co-rreo electrónico.

6. Actividad económi-ca principal y secun-daria

7. Sistema de emisiónde comprobantes depago

8. Sistema de contabi-lidad.

9. Código de profesiónu oficio.

10. Fecha de inicio deactividades

11. Nacionalidad.12. Tipo de contribuyen-

te.13. Forma societaria

adoptada.14. Nombre comercial.15. Denominación o ra-

zón social.16. Fecha de inscripción

en los Registros Pú-blicos.

17. Número de Partida,tomo o ficha, folio,asiento.

18. Domicilio Fiscal,condición de domi-cilio.

19. Comunicación dealta o exoneración detributos.

20. Comunicación dealta, modificación obaja de estableci-mientos anexos,condición de domi-cilio.

21. Comunicación dealta, modificación obaja de representan-tes legales o apode-rados.

22. Comunicación delos Directores de lassociedades con Di-rectorio o miembrosdel Consejo Directi-vo de las asociacio-nes.

23. Comunicación debaja de tributos.

24. Origen de la enti-dad / País de origen.

25. Comunicación delas personas relacio-nadas.

Entiéndase como ac-tividad económica se-cundaria aquélla ac-tividad o actividadesejercidas por el deu-dor tributario, adicio-nalmente ala activi-dad principal, en laque también se ge-neran obligacionestributarias las cualesse encuentran afec-tas a tributos admi-nistrados o recauda-dos por la SUNAT.

Condición de domi-cilio propio, alquila-do, cesión en uso uotros.

Se consignarán losapellidos y nombres,número de teléfono,correo electrónico,domicilio del repre-sentante o apodera-do y fecha desde quese ejerce el cargo.

Las personas jurídi-cas consignarán ellugar de ubicación dela casa matriz I Laspersonas naturales, ellugar de residencia.

ANEXO Nº 1

ANEXO Nº 2

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LAACTUALIZACION TOTAL DEL RUC

Último dígito del Fecha denúmero de RUC Vencimiento

2 y 3 27.11.20024 y 5 28.11.20026 y 7 29.11.20028 y 9 02.12.2002

0 03.12.20021 04.12.2002

Buenos Contribuyentes0 - 4 05.12.2002

Buenos Contribuyentes5 - 9 06.12.2002

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1. Antecedentes Normativos1.1. Decreto Legislativo Nº 914, que

aprueba el Sistema Especial de pagode Deudas exigibles al 30.08.2000,publicado el 10.04.2001, en el cualse establece en el artículo 6.1, delartículo 6º, incisos a) e) y f), lo si-guiente:

“Artículo 6°.- Extinción de multase intereses6.1. Los deudores tributarios que a par-

tir de la vigencia del presente De-creto Legislativo efectúen el pago dela deuda a que se refiere el Artículo2° de manera voluntaria, al contadoo en forma fraccionada, con anterio-ridad a cualquier notificación o re-querimiento de la AdministraciónTributaria relativa al tributo o pe-ríodo materia del pago, tendrán de-recho a la extinción de las multasexigibles hasta el 30.08.2000, con susrespectivos intereses y reajustes deser el caso, así como las costas y gas-tos que hubieren generado el cobrode las mismas; sin perjuicio de reali-zar la subsanación respectiva de lasinfracciones con la presentación dela declaración jurada o de la decla-ración jurada rectificatoria, de serel caso:a) No presentar las declaraciones

que contengan la determinaciónde la deuda tributaria dentro delos plazos establecidos.

b) No presentar otras declaracioneso comunicaciones dentro de losplazos establecidos.

c) Presentar las declaraciones quecontengan la determinación de ladeuda tributaria en forma incom-pleta.

Modifican norma referida a subsanación de infracciones correspondientes atributos derogados no prescritos para efectos de la aplicación del Sistema

Especial de Pago de Deudas Tributarias -SEAP-

d) Presentar otras declaraciones ocomunicaciones en forma incom-pleta.

e) No incluir en las declaraciones in-gresos, rentas, patrimonio, actosgravados o tributos retenidos opercibidos, o declarar cifras o da-tos falsos u omitir circunstanciasque influyan en la determinaciónde la obligación tributaria.

f) Declarar cifras o datos falsos uomitir circunstancias con el fin deobtener indebidamente Notas deCrédito Negociables u otros valo-res similares o que impliquen unaumento indebido de saldos o cré-ditos a favor del deudor tributa-rio.

Tratándose de deudores tributariosque no tengan tributo pendiente depago correspondiente a la deudamateria del Sistema, tendrán dere-cho a la extinción de multas y susrespectivos intereses siempre quecumplan con la subsanación antesmencionada.La subsanación deberá efectuarsecon anterioridad o conjuntamentecon el acogimiento al Sistema y deacuerdo a lo que establezca el regla-mento”.

1.2. Inciso a) del numeral 6. 1 del artí-culo 6° del Decreto Supremo N° 101-2001-EF, publicado el 31.05. 2001en el que se establece que las las in-fracciones a que se refieren los incisosa), e) y f) del numeral 6.1 del artículo6° del Decreto Legislativo N° 914 seentenderán subsanadas con la pre-sentación de la declaración jurada ode la declaración rectificatoria co-rrespondiente, salvo que las institu-ciones exceptúen a los deudores tri-butarios de dicha obligación.

1.3.Numeral 4.1 del artículo 4° de laResolución de Superintendencia Nº

064-2001/SUNAT publicada el porel que se dispone que para efecto dela subsanación de las infracciones aque se refieren los incisos a), e) y f)del numeral 6.1 del artículo 6° delcitado Decreto Legislativo se deberáutilizar los formularlos o PDT vigen-tes para cada tributo, según corres-ponda.

2. Sustitución del artículo 4º de laResolución Nº 064-2001/SUNATEstando a que tratándose de tributosderogados, existe imposibilidad de uti-lizar los citados formularios y PDT, sesustituye el artículo 4º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 064-2001/SUNAT, estableciéndose que, para efec-to de la subsanación de infracciones afin de acogerse al Decreto LegislativoNº 914:a. La subsanación de las infracciones a

que se refieren los incisos a), e) y f)del numeral 6.1 del artículo 6º delDecreto Legislativo, se deberá utili-zar los formularios o PDT vigentespara cada tributo, según correspon-da.Tratándose de tributos derogados, lasubsanación a que se refiere el pá-rrafo anterior de este numeral se con-siderará realizada con la presenta-ción de la solicitud de acogimientoal Sistema.

b. Tratándose del IGV por servicios pres-tados por no domiciliados, bastarácon consignar la deuda que corres-ponda en la Solicitud de acogimien-to al Sistema.Lo dispuesto también será de aplica-ción respecto de aquellos contribu-yentes que, a la fecha de publicaciónde la norma, ya hubieran presentadosu solicitud de acogimiento al Siste-ma Especial de Actualización y Pago-SEAP.

Norma : Resolución de SuperintendenciaNº 141-2002/SUNAT

Publicación: 17/10/2002

I Actualidad y Aplicación Práctica

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ANEXO Nº 3

TIPO DE CONTRIBUYENTES QUE DEBERÁN INFORMAR LOS DATOSDE LAS PERSONAS RELACIONADAS

TIPO DE PERSONACONTRIB.

DESCRIPCIONRELACIONADA

03 Sociedad Conyugal sin empresas Cónyuge no registradoen el RUC

04 Sociedad Conyugal con empresas Cónyuge no registradounipersonal en el RUC

05 Sucesión Indivisa sin empresa Miembros de la Sucesión06 Sucesión Indivisa con empresas Miembros de la

unipersonal Sucesión07 Empresa Individual de

Responsabilidad Limitada Titular08 Sociedad Civil Totalidad de Socios09 Sociedad Irregular Totalidad de Socios13 Sociedad en Comandita Simple Totalidad de Socios14 Sociedad Colectiva Totalidad de Socios

ANEXO Nº 3

26 Sociedad Anónima 30 principales Socios27 Sociedad en Comandita por Acciones Totalidad de Socios28 Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada Totalidad de Socios32 Empresa de Economía Mixta Totalidad de Socios37 Fondos Mutuos de Inversión en Valo-

res, Fondos de Inversión y Patrimo-nios Fideicometidos de SociedadesTitularizadoras Integrantes / Socios

38 Sociedad Anónima Abierta 30 principales Socios39 Sociedad Anónima Cerrada Totalidad de Socios40 Contratos Colaboración Empresarial

que llevan contabilidad independiente Totalidad de Integrantes43 Sociedad Minera de Responsabilidad

Limitada Totalidad de Socios

TIPO DE PERSONACONTRIB.

DESCRIPCIONRELACIONADA

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CASUISTICA

I. INTRODUCCIÓNEn las actuales intervenciones de fisca-lización que desarrolla la Administra-ción Tributaria, es frecuente observarel uso de procedimientos de determi-nación sobre base presunta, cuyos cál-culos de deudas tributarias no guardanrelación con la realidad del contribu-yente, resultando cifras confiscatorias.El tema de las presunciones de deudastributarias establecidas en nuestro Có-digo Tributario merece una reforma in-tegral, por darse actualmente prioridada supuestos de formalidad que superana los requisitos sustanciales; situaciónen la que cualquier contribuyente pue-de encontrarse inmerso.Sobre el tema de los pasivos falsos, enlos cuales figuran en la contabilidad sal-dos por pagar a proveedores, a pesar quese encuentran totalmente cancelados,suelen ser por el “divorcio que existeentre la parte contable y la adminis-tración de la empresa”, es decir, se sue-len cancelar obligaciones de proveedo-res, pero estos pagos no son comunica-dos oportunamente al área contable, dan-do lugar a la creación de pasivos falsos.Continuando con nuestras apreciacio-nes sobre este tema, en el presente artí-culo enfocaremos el procedimiento paradeterminar deudas bajo el escenario deuna presunción de ingresos omitidos,haciendo previamente una referencia ala prueba para desvirtuar presunciones,los supuestos para determinar deudassobre base presunta y las diversas for-mas de presunciones de regula nuestroCódigo Tributario.Adicionalmente citaremos resolucionesemitidas por el Tribunal Fiscal sobreeste tema, culminando con un caso prác-tico, en el cual observaremos que al apli-carse la presunción de ingresos omiti-dos por pasivos falsos, se determina uncoeficiente, el cual se obtiene de un cál-culo matemático, pero sus resultadosson aritméticos, tal como se puede ob-servar en el resultado final del caso prác-tico, en el cual la deuda bajo este esque-ma de presunción iguala al patrimoniode la empresa, con el riesgo de nomantener su vigencia la empresa.

II. LA PRUEBA EN LAS PRESUN-CIONESEn el ámbito de la prueba, las presun-ciones legales deben cumplir su fin pri-mordial; ya que facilitan la actuaciónde la Administración en el procedi-miento probatorio de la liquidacióntributaria y en el procedimiento sancio-

Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad

Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego.

Nuevas apreciaciones sobre la presunción deingresos omitidos por pasivos falsos

(Procedimientos de determinación)

nador, mediante presunciones Iuris etde lure y luris Tantum.Presunción Iuris et de Iure: Eliminancasi toda la actividad probatoria puesno aceptan prueba en contrario al tenerun carácter irrefutable.Presunción luris Tantum: Trasladan lacarga de la prueba, alivian de la pro-banza a quién afirma un hecho, sin queeso signifique la ausencia de actividadprobatoria por parte de este afirmante,puesto que aún tiene que demostrar laexistencia del hecho base y del procesodeductivo consecuente.Es importante anotar que estas reglasde presunción son constantemente cues-tionadas en materia tributaria, especial-mente cuando se usan en los procedi-mientos administrativo-tributarios, porcolisionar con principios constituciona-les. Además en el proceso administrati-vo sancionador, porque al igual que enel proceso penal, es parte de la expre-sión del lus Punendi del estado, por loque no es posible sustituir la certeza realpor la certeza lógica de una presunciónlegal, para determinar la existencia deconductas infractoras y sus correspon-dientes sanciones.En el Derecho Tributario Peruano, laspresunciones a que se refiere el artícu-lo 65º del Código Tributario sólo admi-ten prueba en contrario respecto de laveracidad de los hechos contenidos enel artículo 64° del citado Código.

III. SUPUESTOS PARA APLICAR LADETERMINACION SOBRE BASEPRESUNTAEl articulo 64° de nuestro Código Tribu-tario prescribe los supuestos para deter-minar la deuda sobre base presunta. Eneste artículo se le faculta a la Adminis-tración Tributaria a utilizar directamen-te diversos procedimientos de determi-nación sobre base presunta, cuando:1. El deudor tributario no haya presen-

tado las declaraciones dentro del pla-zo en que la Administración se lohubiere requerido.

2. La declaración presentada o la docu-mentación complementaria ofrecie-ra dudas respecto a su veracidad oexactitud, o no incluya los requisitosy datos exigidos; o cuando existieredudas sobre la determinación o cum-plimiento que haya efectuado el deu-dor tributario.

3. El deudor tributario requerido en for-ma expresa por la AdministraciónTributaria a presentar y/o exhibir suslibros, registros y/o documentos que

sustenten la contabilidad, no lo hagadentro del término señalado por laAdministración.

4. El deudor tributario oculte activos,rentas, ingresos, bienes, o consignepasivos o gastos falsos que impliquenla anulación o reducción de la baseimponible.

5. Se verifiquen discrepancias u omi-siones entre el contenido de los com-probantes de pago y los registros con-tables del deudor tributario o de ter-ceros.

6. Se detecte el no otorgamiento de loscomprobantes de pago que corres-pondan por las ventas o ingresos rea-lizados o el otorgamiento sin los re-quisitos de Ley.

7. Se verifique la falta de inscripcióndel deudor tributario ante la Admi-nistración Tributaria.

8. Sus libros y/o registros contables, ma-nuales o computarizados, no se en-cuentren legalizados de acuerdo a lasnormas legales.

9. No se exhiba libros y registros conta-bles aduciendo la pérdida, destruc-ción por siniestro, asaltos y otros.

10. Las normas tributarias lo establez-can de manera expresa.

IV. TIPOS DE PRESUNCIONEl artículo 65° del D.S. 135-99- EF per-mite a la Administración Tributariapracticar la determinación en base, en-tre otras, a las siguientes presunciones:• Presunción de ventas o ingresos por

omisiones en el registro de ventas oingresos.

• Presunción de ventas o ingresos poromisiones en el registro de compras.

• Presunción de ingresos omitidos porventas, servicios u operaciones gra-vadas, por diferencia entre los mon-tos registrados o declarados por elcontribuyente y los estimados por laAdministración Tributaria por con-trol directo.

• Presunción de ventas o compras omi-tidas por diferencia entre los bienesregistrados y los inventarios.

• Presunción de ingresos gravados omi-tidos por patrimonio no declarado.

• Presunción de ingresos omitidos pordiferencias en cuentas bancarias.

• Presunción de ingresos omitidoscuando no exista relación entre losinsumos utilizados, producción ob-tenida, inventarios y ventas.

Las presunciones determinadas sonsusceptibles de la aplicación de las mul-tas establecidas en la Tabla de Infrac-ciones Tributarias y Sanciones.La omisión de ingresos o ventas deter-minada de acuerdo a las presuncionespara efecto del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consu-mo, no dará derecho a cómputo de cré-dito fiscal alguno.

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I Casuística

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V. PRESUNCION DE INGRESOSOMITIDOS POR PASIVOS FALSOSEl artículo 70° de nuestro Código Tribu-tario regula la figura de la presunciónde ingresos gravados omitidos por patri-monio no declarado o no registrado, es-tableciendo la prueba en contrario, cuan-do el patrimonio real del deudor tribu-tario fuera superior al declarado o regis-trado, presumiendo que este incremen-to constituye ingreso gravado del ejerci-cio, derivado de ingresos omitidos nodeclarados.La Administración imputará el nivel deingresos presuntos proporcionalmente alnivel de ingresos mensuales declarados.En el caso de personas que perciban ren-tas de tercera categoría, el monto de lasventas o ingresos omitidos resultará deaplicar sobre el monto del patrimonioomitido el coeficiente que resultará dedividir el monto de las ventas declara-das entre el valor de los bienes en exis-tencia al final del ejercicio en que sedetecte la omisión.Para fines del Impuesto a la Renta elmonto del patrimonio no declarado seconsiderará renta neta gravada del últi-mo ejercicio.

VI. ANTECEDENTES JURISPRUDEN-CIALESSobre el tema de los pasivos falsos, elTribunal Fiscal ha resuelto diversas con-tingencias tributarias entre los contri-buyentes y la Administración Tributaria,precisando en reiterados fallos que ladeterminación de la deuda sobre basepresunta debe estar enmarcada en nor-ma expresa que regule su procedimien-to.

RTF Nº 0333-1-02 del 23/01/02«En el presente caso sobre presunciónpor patrimonio no declarado o no re-gistrado, procede dejar sin efecto losvalores girados por la determinaciónsobre base presunta, en tanto, la Ad-ministración no ha acreditado la exis-tencia de pasivos falsos que ameritenla determinación en base al artículo70° del Código Tributario».Se revoca la apelada, porque la Admi-nistración no cuestiona que las adquisi-ciones cuyos montos han sido materiade reparo se encuentren debidamentecontabilizadas y constituyan operacio-nes efectivamente realizadas por el re-currente, sino que existían deudas rela-cionadas con dichas compras que no de-berían figurar en las cuentas del pasivo,por cuanto habían sido pagadas, y en talsentido, procede dejar sin efecto las de-terminaciones de autos, desde que lacausal utilizada no resultaba aplicable,puesto que no se trataba de pasivos fal-sos que hubieran ameritado el descono-cimiento de la documentación y conta-bilidad del deudor tributario, que alcuestionarse su fehaciencia y certeza,sustentase una determinación sobre base

presunta.

RTF Nº 8581-3-01 del 23/10/01«Determinación sobre base presunta:el procedimiento correspondientedebe sustentarse en norma legal».Se declara nula e insubsistente la ape-lada en el extremo referido al reparo deingresos presuntos de enero a agosto de1997 por diferencia de inventarios dehuevos, al determinarse una mayor pro-ducción, porque la Administración nosustentó el procedimiento seguido ennorma legal alguna, cuando de acuerdoa reiterada jurisprudencia, el procedi-miento de presunción debe estar conte-nido en alguna norma legal, ya que laAdministración ha considerado el in-cremento patrimonial que correspondíaal precio de venta, dividiendo dichomonto entre 1.18 para excluir el IGV, yel resultado obtenido lo consideró comoreparo a la base imponible del IGV ydistribuyó dicho importe a cada uno delos meses del ejercicio 1996; es decir,no observó lo establecido en el artículo70º del Código Tributario, por lo que laAdministración debe emitir nuevo pro-nunciamiento según lo anteriormenteexpuesto. Se declara nulas las resolu-ciones de determinación y de multa. Seconfirma la apelada en el extremo refe-rido al reparo por diferencias en el Re-gistro de Ventas y la declaración juradade abril de 1996 y al reparo al ajuste delcrédito fiscal incluido en una nota decrédito, por cuanto la recurrente no losha desvirtuado. Se confirma la apeladaen el extremo referido al reparo del cré-dito fiscal por retenciones del IGV co-rrespondientes a liquidaciones de com-pra que fueron canceladas con poste-rioridad al vencimiento. Las resolucio-nes de multa emitidas por la comisiónde la infracción tipificada en el artículo178.1 del Código Tributario, al susten-tarse en los reparos que sustentan lasresoluciones de determinación, debenseguir su misma suerte por ser acceso-rias de éstas.

RTF Nº 0819-3-01 del 27/07/01«Base presunta por patrimonio no realal no cumplirse la ecuación contableque debe presentar el balance generalde una empresa, el activo debe ser igualal pasivo más el patrimonio».Se confirma la apelada en cuanto al re-paro a la renta neta del IR del ejercicio1996 por concepto de préstamo de ter-cero, debido a que el recurrente no sus-tentó el registro contable de los anticiposde clientes y el préstamo de tercero, porlo que resultaba válido desconocer di-cho pasivo considerado en la contabili-dad, y efectuar la determinación de lasobligaciones del recurrente sobre basepresunta, toda vez que según la ecua-ción contable que debe presentar el ba-lance general de una empresa, el activo

debe ser igual al pasivo más el patrimo-nio, en ese sentido, el desconocimientode las cuentas del balance del pasivoorigina que el patrimonio se incremente,correspondiendo aplicar el artículo 70ºdel Código Tributario, en razón que exis-te un patrimonio no real. Se confirma laapelada en relación a los pagos a cuentadel IR del ejercicio 1997, por cuanto di-chas omisiones se originaron como con-secuencia del desconocimiento del sal-do a favor del citado impuesto del ejer-cicio 1996 por los reparos antes citados.Se confirma la resolución de multa,emitida al amparo del artículo 178.2del Código, toda vez que debe resolver-se en igual sentido a lo señalado ante-riormente.

RTF Nº 0561-3-01 del 11/05/01«El procedimiento de determinaciónsobre base presunta debe estar previs-to en la ley, no siendo procedente apli-car la misma regla del IGV para el cál-culo del Impuesto a la Renta».La presunción de ventas no declaradasdeterminada por la Administración,considerando los negativos del LibroCaja como precio de venta para repararel débito fiscal del IGV, yadicionalmente como renta neta paraefectos del Impuesto a la Renta, no seencuentra contemplado en ninguna nor-ma legal, criterio que ha sido recogidoentre otros, de las RTF números 1261-5-97, 97-3-99 y 283-3-2001, en la quese indica que el procedimiento de pre-sunción debe estar contenido en algunanorma legal, no pudiendo ser creado porla Administración. Si bien la Adminis-tración cita, el artículo 70º del Código,el procedimiento efectuado por la Ad-ministración no se ajusta al procedi-miento detallado en dicho artículo, porcuanto para el caso de personas que per-ciban rentas de tercera categoría, pre-viamente debe determinarse el montodel patrimonio omitido, situación queno se presenta en el caso de autos. En esesentido, se concluye que las resolucio-nes de determinación impugnadas, emi-tidas como resultado de la determina-ción sobre base presunta, así como lasresoluciones de multa sustentadas endichos valores son nulas. Respecto alreparo al crédito fiscal por nota de cré-dito no anotada en el Registro de Com-pras, se indica que el recurrente no apor-tó elementos que desvirtúe el reparo,por lo que procede mantenerlo. En cuan-to a las Resoluciones de Multa, emitidasal amparo de los numerales 1 y 2 delartículo 178º del Código, se indica quese sustentan en las resoluciones de de-terminación impugnadas emitidas porel IGV e IR, por lo que deben seguir sumisma suerte, al ser accesorias a ellas.

RTF Nº 293-2-01 del 28/03/01«Se confirmó la Resolución de Inten-dencia, haciendo presente el Tribunal

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Actualidad Empresarial N° 25

IArea Tributaria

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Fiscal que, en la instancia de reclama-ción la Administración Tributaria apli-có correctamente el procedimientoprevisto por el artículo 70° del CódigoTributario, rectificando previamenteel mecanismo utilizado durante la eta-pa de fiscalización”.La recurrente argumenta que la Admi-nistración Tributaria sustenta sus repa-ros en una supuesta omisión de ingre-sos por patrimonio no declarado, situa-ción que obedece a un error en las ano-taciones de los registros contables.La Administración Tributaria indicaque el contribuyente no sustentó la tota-lidad de los importes consignados en lacuenta “Otras Cuentas del Pasivo Co-rriente”. Afirma que la informacióncontenida en los cuadros presentadospor la recurrente no coincide con losimportes anotados en el Libro Caja ni siencuentran en el Libro Diario.El Tribunal Fiscal al realizar un análi-sis resalta que los importes originalesde la fiscalización fueron modificadosen la etapa de reclamaciones, pues en lafiscalización no se aplicó correctamen-te el procedimiento de presunción des-crito en el artículo 70º del Código Tri-butario, referido justamente a la detec-ción de patrimonio no declarado o noregistrado, rectificándose la rentaimponible del Impuesto a la Renta y delImpuesto General a las Ventas.En la etapa de la apelación se verifica-ron las copias del Libro Inventarios yBalances, cuyos montos no coincidencon los escritos presentados por la recu-rrente, al reflejar deudas menores, res-pecto a sus proveedores, a pesar que larecurrente argumenta que el pasivo fal-so se originó en un error de registro con-table.El Tribunal Fiscal confirmó la Resolu-ción de Intendencia.

RTF 776-2-98 del 25/09/98«El plazo otorgado por la Administra-ción fue inferior a lo dispuesto por ley,razón por la cual no cabe aplicar lapresunción establecida en el numeral3) del artículo 64° del citado Código,pues, el término señalado por la Ad-ministración no se ajusta al procedi-miento establecido».Mediante requerimiento, la Adminis-tración Tributaria solicita que demues-tre por escrito y con documentos la pro-cedencia de los préstamos efectuados ala empresa, en un plazo menor de tresdías, ya que según el Balance General yel Libro Mayor queda un saldo por prés-tamos efectuados a la empresa.Dicho requerimiento constituye un actonulo al no haberse observado el proce-dimiento legalmente establecido. Sinenervar la nulidad fundamentada, debetenerse en cuenta que los préstamos re-cibidos del propietario y registrados en

la contabilidad del negocio unipersonalno puede llevar a presumir que se tratede ventas omitidas, del mismo negocio,por el hecho que el propietario no hayademostrado en la fiscalización su capa-cidad económica para realizar dichospréstamos debiendo señalarse que entodo caso el incremento patrimonial nojustificado es atribuible al propietariomas no como ventas omitidas del nego-cio unipersonal sujeto de fiscalización.Se emitieron valores por concepto deImpuesto a la Renta, aplicando los artí-culos 64° y 70º del Código Tributario,sobre presunción de ventas omitidasresultantes de préstamos en efectivoefectuados por el propietario a su nego-cio registrados en la contabilidad de esteúltimo, préstamos que en la fiscaliza-ción no tienen documentaciónsustentatoria, detectándose, al efecto,patrimonio no declarado ni posterior-mente sustentado. La AdministraciónTributaria establece que no hay docu-mentación que sustente el ingreso a Cajade los préstamos efectuados.El incremento patrimonial no justifica-do es atribuible al propietario, mas nocomo ventas omitidas del negociounipersonal sujeto de fiscalización, cri-terio que está recogido en las Resolucio-nes del Tribunal Fiscal números 821-4-97, 248-2-98 y 352-3-98, según las cua-les cuando el titular, accionista o terce-ros no hayan acreditado su capacidadeconómica para realizar los préstamos,ello no es razón suficiente para que laAdministración considere que la em-presa o negocio fiscalizado tiene ventasomitidas o una mayor renta. En este es-cenario se revoca la Resolución de In-tendencia, en el extremo referido a lapresunción de ingresos gravados omiti-dos por patrimonio no declarado.

RTF 1190-4-97 del 16/12/97

lo 93º de la Ley de Impuesto a la Ren-ta, en concordancia con el artículo70º del Código Tributario».Producto de la verificación llevada acabo, se detectó en situación de no habi-das las Boletas de venta, por lo que seprocedió a asignar el mismo importe delcomprobante de mayor emitido en elmes, esto es, la boleta de venta por elprecio mayor, admitiendo el recurrenteque en algunas oportunidades no haemitido el comprobante de pago corres-pondiente. Asimismo, mediante escri-to manifiesta que los comprobantes depago materia del reparo han sido usa-dos y extraviados, situación que el re-currente no comunicó oportunamentetal pérdida a la SUNAT. La Adminis-tración Tributaria utiliza para el IGV eImpuesto a la Renta, el mismo proce-dimiento para determinar la deudatributaria.La determinación de la obligacióntributaria a través de presunciones, esde aplicación estricta al supuesto con-templado en la ley que lo autoriza, re-sultando por ello mecanismos que noadmiten su utilización por analogía ahechos distintos a los contemplados enla norma correspondiente, por lo quecorresponde a la Administración, en elcaso de autos, aplicar las presuncionesestablecidas en el artículo 93º de la Leydel Impuesto a la Renta, debiendo la Ad-ministración Tributaria emitir por lotanto nuevos valores.En consideración a los fundamentosel Tribunal Fiscal acordó declarar nu-las en parte, en lo que se refiere alImpuesto a la Renta, debiendo la Ad-ministración Tributaria pronunciar-se nuevamente, confirmando en elresto.

«La estimaciónde ingresos omi-tidos no puedehacerse respectode la Ley de Im-puesto a la Ren-ta, tomandocomo base el va-lor determinadoen función delartículo 42º de laLey de ImpuestoGeneral a lasVentas, pues ésteestá referido alvalor de opera-ciones de ventasy no a ingresosafectos al Im-puesto a la Ren-ta. La Adminis-tración deberáaplicar a dichosefectos el artícu-

Para el desarrollo del presente caso práctico, hemos tomadola metodología seguida en el procedimiento contencioso tri-butario, la cual fue modificada en la primera instancia, sien-do confirmada por el Tribunal Fiscal a través de la RTF 293-2-2001 del 28 de Marzo del 2001. Hacemos presente quedentro de los datos del enunciado hemos considerado fechasdistintas a las suscitadas, con la finalidad de tener un casoactualizado.

1. ENUNCIADO:Razón Social de la empresa : Empresa XYZ S.A.Período requerido por SUNAT : Ejercicio 2000, en atención

al último párrafo del artícu-lo 81º del Código Tributa-rio vigente a esa fecha.

Tributos fiscalizados : IGV e Impuesto a la Renta.Inicio de fiscalización : 01 de Julio de 2001Emisión de valores : 31 de Julio de 2001Fecha de reclamación : 15 de Agosto de 2001R I emitida por SUNAT : 30 de Noviembre de 2001Fecha de apelación : 20 de Diciembre de 2001R.T.F. : 30 de Setiembre de 2002

VII. CASO PRACTICO

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Instituto de Investigación El PacíficoI-14

IEMPRESA XYZ S.A. (Según contribuyente)

BALANCE GENERALAL 31 DE DICIEMBRE DEL 2000

(Expresado en Nuevos Soles)

(*)(**)

DENOMINACIÓNCTA.VALORES

AJUSTADOS DENOMINACIÓNCTA.VALORES

AJUSTADOS

ACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 5,268 40 Tributos por pagar 125,13912 Clientes 90,608 42 Proveedores 380,42420 Mercaderías 198,593 46 Ctas. por pagar div. 125,235—————38 Cargas Diferidas 6,791 TOTAL PASIVO 630,798—————

Total Activo Corriente 301,260Activo No Corriente PATRIMONIO

33 Inmueb., maq. y equ. 1’040,241 50 Capital 61,74339 Depreciac. Acumulada -256,489 59 Result. Acumulados 350,359—————

Total Activo No Cte. 783,752 89 Result. del ejercicio 42,112—————454,214

TOTAL ACTIVO 1’085,012 TOTAL PAS. Y PATRIM. 1’085, 012

EMPRESA XYZ S.A. (Según contribuyente)ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2000POR FUNCIÓN

(Expresado en Nuevos Soles)

CTA DENOMINACIÓN VALORESHISTÓR. CON REI

70 Ventas 2’221,97469 Costo de Ventas -1’723,264–––––––––––

UTILIDAD BRUTA 498,71094 Gastos de Ventas -188,28895 Gastos de Administración -219,981–––––––––––

UTILIDAD DE OPERACIÓN 90,44177 Ingresos Financieros 20,63076 Ingresos Excepcionales 32,29375 Ingresos Diversos 10,19067 Cargas Financieras -102, 239898 REI del Balance (*) 8,845–––––––––––

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 60,160Impuesto a la Renta (30%) -18,048–––––––––––UTILIDAD DEL EJERCICIO 42,112

========(*) Base para cálculo de coeficiente de ventas omitidas(**) Cuenta observada por SUNAT

(*)

2. ETAPA DE FISCALIZACIÓNLa Administración Tributaria al realizar la fiscalización, deter-mina una deuda tributaria, sin observar el procedimiento legal-mente establecido por el artículo 70º del Código Tributario.

2.1 OBSERVACIONES DE SUNATSegún DJ Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000, elcontribuyente consigna en el rubro Proveedores al 31.12.2000el importe de S/. 380,424, por lo que la AdministraciónTributaria procedió a emitir un requerimiento, al amparo delartículo 62º del Código Tributario, solicitando el sustento dedicho pasivo. Como resultado del requerimiento el contribu-yente presentó facturas de compras pendientes de pago porproveedor, pero no en la totalidad de los importes que figuranen sus pasivos. Estos montos parciales fueron corroboradospor sus proveedores a quienes se les solicitó información delsaldo pendiente.Los montos sustentados parcialmente por el contribuyenteson los siguientes:

Proveedor Importe S/.

Empresa XXX S.A.C. 298,716Industrias FFF S.A.C. 16,161

——————TOTAL 314,877

=======

DETERMINACIÓN ERRADA DE LOS INGRESOS NO DE-CLARADOS DURANTE LA ETAPA DE FISCALIZACION

Detalle Según Contribuyente Según SUNAT Diferencia Valor Venta

31.12.99 199,895 199,895Compras 1´936,892 1´936,892Pagos -1´756,363 -1´821,91031.12.00 380,424 314,877 65,547 55,548

Ingresos no Declarados 65,547 55,548

2.3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS DETERMINADOPOR SUNAT EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN

Determinación del Impuesto Resultante

Nota: Se puede observar que en forma equivocada la Administración en esta etapa defiscalización determina un valor de venta omitido de S/. 55,548, el cual lo prorrateaen cada mes del ejercicio 2000, violentando el procedimiento del artículo 70º delCódigo Tributario.

2.2. IMPUESTO A LA RENTA DETERMINADO POR SUNATEN LA ETAPA DE FISCALIZACIÓN SIN OBSERVAR EL AR-TICULO 70º DEL CODIGO TRIBUTARIO

Determinación del Impuesto a la Renta 2000

CONCEPTO IMPORTE

Utilidad según Declaración Jurada N° 111112 60,160Adiciones a la Renta Neta Imponible según DDJJDeducciones a la Renta Neta Imponible según DDJJRenta Neta (o perdida) del ejercicio 60,160

Mas: Observaciones en FiscalizaciónVentas omitidas determinadas en función a pasivo falso,detectado durante fiscalización 55,548Renta Neta Imponib. según SUNAT antes de particip. e imptos.Participación de utilidades según DDJJ.Renta Neta Imponible según SUNAT antes de Impto a la Renta. 115,708Impuesto a la Renta (30%) 34,712

Créditos con derecho a devoluciónPagos a cuenta mensuales ajustados 5,559Saldo a favor del ejercicio anterior ajustado 19,164Total créditos con derecho a devolución 24,723

Saldo por regularizar según SUNAT a favor del contribuyenteSaldo por regularizar según SUNAT a favor del fisco 9,989Actualización del saldo a favor del fisco 10,299Pago de Regularización según DDJJ. 6,791

OMISIÓN 3,508

Período2000

Base Impon.según

ContribuyenteReparos Base Imponible

según SUNATImpuesto

Resultante(1)

Enero 128,092 3,202 131,294 23,633Febrero 135,169 3,379 138,548 24,939Marzo 142,313 3,558 145,871 26,257Abril 134,458 3,361 137,819 24,807Mayo 155,261 3,881 159,142 28,646Junio 155,618 3,890 159,508 28,712Julio 155,411 3,885 159,296 28,673Agosto 157,085 3,927 161,012 28,982Setiembre 172,667 4,317 176,984 31,857Octubre 185,607 4,640 190,247 34,244Noviembre 166,019 4,150 170,169 30,630Diciembre 534,274 13,357 547,631 98,573

Totales 2’221,974 55,548 2’277,522 409,954

Nota: El impuesto resultante ha sido determinado producto de la aplicación de latasa del 18% del IGV sobre la base imponible determinada por SUNAT.

Determinación del Impuesto a Pagar

Período2000

ImpuestoResultante

(1)

Crédito Fiscalsegún SUNAT

(2)

Crédito Fiscal(1-2)=3

Impuesto aPagar (1-2)=3

Enero 23,633 22,779 854Febrero 24,939 26,118 1,179Marzo 26,257 25,955 878Abril 24,807 22,090 1,812Mayo 28,646 25,956 2,690

Casuística

Proveedor Importe S/.

Cuentas por Pagar según DDJJ. 380,424Sustentado por el contribuyente 314,877

—————PASIVO FALSO 65,547

======

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Actualidad Empresarial N° 25 I-15

IArea Tributaria

Período2000

ImpuestoResultante

(1)

Crédito Fiscalsegún SUNAT

(2)

Crédito Fiscal(1-2)=3

Impuesto aPagar (1-2)=3

Junio 28,712 21,317 7,395Julio 28,673 26,494 2,179Agosto 28,982 27,934 1,048Setiembre 31,857 30,803 1,054Octubre 34,244 33,204 1,040Noviembre 30,630 27,024 3,607Diciembre 98,573 19,117 79,456

Totales 409,954 308,790 2,057 101,136

Nota: No existe observaciones al crédito fiscal del IGV, coincidiendo lo determinadopor SUNAT con el monto declarado por el contribuyente.

Determinación de la omisión del I.G.V.

Período Impto. a pagar(3) Pagado Omisión

Enero 854 278 576Febrero 0 0 0Marzo 0 0 0Abril 1,812 0 1,812Mayo 2,690 1,976 714Junio 7,395 6,694 701Julio 2,179 1,481 698Agosto 1,048 341 707Setiembre 1,054 277 777Octubre 1,040 205 835Noviembre 3,607 2,860 747Diciembre 79,456 3,368 76,088Totales 101,136 17,480 83,656

2.4. MULTAS POR OMISIÓN AL IGV E IMPUESTO A LA REN-TA DETERMINADAS POR SUNAT EN LA ETAPA DE FIS-CALIZACIÓNArtículo 178º del Código Tributario

Período2000

TributoOmitido Multa 50% Intereses al

30.12.00Intereses al31.07.01

TotalDeuda

Enero 576 288 68 45 401Febrero 0 0 0Marzo 0 0 0Abril 1,812 906 151 133 1,191Mayo 714 357 51 51 459Junio 701 350 42 49 442Julio 698 349 34 48 431Agosto 707 354 26 48 427Setiembre 777 389 23 52 464Octubre 835 418 15 54 487Noviembre 747 374 5 48 426Diciembre 76,088 38,044 4,497 42,541

Renta 3,508 1,754 122 1,876

2.5. RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN EMITIDOS PORSUNAT AL FINALIZAR LA FISCALIZACIÓN

Nº Resoluc.determinac.

062301570 Renta Anual 13-00 3,508 244 3,752062301571 I.G.V. 01-00 576 136 90 802062301572 I.G.V. 04-00 1,812 303 266 2,381062301573 I.G.V. 05-00 714 102 103 918062301574 I.G.V. 06-00 701 84 99 884062301575 I.G.V. 07-00 698 68 97 862062301576 I.G.V. 08-00 707 52 96 855062301577 I.G.V. 09-00 777 47 104 928062301578 I.G.V. 10-00 835 29 109 974062301579 I.G.V. 11-00 747 9 95 852062301580 I.G.V. 12-00 76,088 8,994 85,082

Tributo Período Omisión Interés al31.12.00

Interés al31.07.01

Totaldeuda

2.6. RESOLUCIONES DE MULTA EMITIDAS POR SUNAT

Nº Resoluc.Multa

062-3-01018 6091 13-00 1,754 122 1,876062-3-01019 6091 01-00 288 68 45 401062-3-01020 6091 04-00 906 151 133 1,191062-3-01021 6091 05-00 357 51 51 459062-3-01022 6091 06-00 350 42 49 442062-3-01023 6091 07-00 349 34 48 431062-3-01024 6091 08-00 354 26 48 427062-3-01025 6091 09-00 389 23 52 464062-3-01026 6091 10-00 418 15 54 487062-3-01027 6091 11-00 374 5 48 426062-3-01028 6091 12-00 38,044 4,497 42,541

Tributo Período Omisión Interés al31.12.00

Interés al31.07.01

Totaldeuda

3. ETAPA DE LA RECLAMACIÓNEl contribuyente dentro del plazo previsto en el artículo 137ºdel Código Tributario, presenta Recurso de Reclamación, elcual es resuelto por la propia Administración Tributaria enprimera instancia, pero rectificando el procedimiento segui-do en la etapa de fiscalización.Al resolver la reclamación y al emitir la respectiva resoluciónde intendencia, declara improcedente la reclamación, perocon el cálculo de la deuda tributaria acorde con lo previsto enel artículo 70º del Código Tributario.Como puede observarse la deuda en esta etapa es superior a ladeterminada en la fiscalización.En el caso del Impuesto a la renta el monto observado se con-sidera a precio de venta, muy por el contrario al de la fiscali-zación, que fue tomado a valor de venta.De otro lado para el cálculo del IGV se determina un coefi-ciente; situación no prevista en la fiscalización.3.1. RECALCULO DE LA DEUDA DEL IGV E IMPUESTO A LA

RENTADeterminación del coeficiente y de las ventas omitidas

Determinación de la omisión del Impuesto General a lasVentas:

Mes B.I. segúnContrib. Reparos B.I. seg.

SUNATImpto.

ResultanteCréditofiscal

Impto. apagar

Importepagado Omisión

Enero 128,092(5.8%) 42,238 170,375 30,668 22,779 7,889 278 7,611Febr. 135,169(6.1%) 44,619 179,788 32,362 26,118 6,244 0 6,244Marzo 142,313(6.4%) 46,977 189,290 34,072 25,955 8,117 0 8,117Abril 134,458(6.1%) 44,384 178,842 32,192 22,090 10,102 0 10,102Mayo 155,261(7.0%) 51,251 206,986 37,172 25,956 11,216 1,976 9,240Junio 155,618(7.0%) 51,369 206,987 37,258 21,317 15,941 6,694 9,247Julio 155,411(7.0%) 51,301 206,712 37,208 26,494 10,714 1,481 9,233Agosto 157,085(7.1%) 51,854 208,939 37,609 27,934 9,675 341 9,334Setiem. 172,667(7.8%) 56,997 229,664 41,340 30,803 10,537 277 10,260Octub. 185,607( 8.4%) 61,269 246,876 44,438 33,204 11,234 205 11,029Noviem. 166,019(7.5%) 54,803 220,822 39,748 27,023 12,725 2,860 9,865Diciem. 305,271(24.0%) 176,363 710,637 127,915 19,117 108,798 3,368 105,430

TOTAL 2’211,974 733,471 2’955,445 531,980 308,790 223,190 17,480 205,710

Nº Resoluc.determinac.

062301570 Renta Anual 13-00 6,601 943 7,544062301571 I.G.V. 01-00 7,611 1,803 1,845 11,258062301572 I.G.V. 04-00 10,102 1,689 2,311 14,102062301573 I.G.V. 05-00 9,240 1,321 2,070 12,632062301574 I.G.V. 06-00 9,247 1,112 2,030 12,389062301575 I.G.V. 07-00 9,233 894 1,985 12,112062301576 I.G.V. 08-00 9,334 684 1,964 11,982062301577 I.G.V. 09-00 10,260 617 2,132 13,008062301578 I.G.V. 10-00 11,029 388 2,238 13,655062301579 I.G.V. 11-00 9,865 123 1,958 11,946062301580 I.G.V. 12-00 105,430 19,968 125,398

Tributo Período Omisión Interés al31.12.00

Interés al31.07.01

Totaldeuda

11.19Coeficiente = Ventas Declaradas (1)

Valor de bienes en existencia alfinal del ejercicio (1)

= =2’221,974198,593

Vtas. Omitidas = Patrim. no declarado x Coeficiente= 65,547 (2) x 11.19 = 733,471

(1) Según Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.(2) Según Papeles de Trabajo de Fiscalización.

Determinación del Impuesto a la Renta:

Utilidad de acuerdo a Declaración Jurada Anual 60,160Patrimonio Omitido determinado en fiscalización 65,547—————Total Renta Gravada 125,707Impuesto a la Renta Régimen General 37,712Créditos con derecho a devolución:Pagos a cuenta ajustados 5,559Saldo a favor anterior ajustado 19,164—————

(24,723)Saldo por Regularizar 12,989Saldo Actualizado 13,392Pago Regularización según Declaración Jurada ( 6,791)—————Impuesto Omitido 6,601

3.2. RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN RECTIFICADAS

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I

TRIBUTACIÓN

Y

FINANZAS

opciones, y de ello hablaremos a conti-nuación.La Cobertura mediante venta de opcio-nes está ligada a la liquidación a ven-cimiento (el caso más normal es el llama-do «covered call»); en el que se emitenopciones de compra o «call» porque seposee el activo subyacente, por lo que seestá a cubierto de una eventual obligaciónde entrega, aunque no de una disminu-ción del valor de mercado del activo.La importancia que la opción tenga fi-nes de cobertura está en que se relacio-na el resultado de la operación de laopción con la operación cubierta y, es-pecialmente, con el período de tiempoen el que tiene efectos económicos éstay, especialmente, con el período de tiem-po en el que tiene efectos económicos.Por ejemplo: supongamos que una em-presa tiene que realizar una emisión deobligaciones a diez años en diciembre yseis meses antes, en junio, decide prote-

a cobertura en sentido estricto, serealiza sólo mediante la compra de

4. ETAPA DE LA APELACIONLa Administración Tributaria resolvió improcedente el Re-curso de Reclamación planteado por el contribuyente, el cualfue apelado al amparo de lo dispuesto por el artículo 146º delCódigo Tributario. El expediente de apelación fue elevado alTribunal Fiscal, previa verificación de los requisitos deadmisibilidad exigidos en el artículo 146º del Código Tribu-tario y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativosde SUNAT.

Período2000

TributoOmitido Multa 50% Intereses al

30.12.00Intereses al31.07.01

TotalDeuda

Enero 7,611 3,805 901 922 5,629Febrero 6,244 3,122 669 743 4,533Marzo 8,117 4,059 768 946 5,773Abril 10,102 5,501 844 1,155 7,051Mayo 9,240 4,620 661 1,035 6,316Junio 9,247 4,623 556 1,015 6,195Julio 9,233 4,617 447 992 6,056Agosto 9,334 4,667 342 982 5,991Setiembre 10,260 5,130 308 1,066 6,504Octubre 11,029 5,514 194 1,119 6,827Noviembre 9,865 4,932 61 979 5,973Diciembre 105,430 52,715 0 9,984 62,699Renta 6,601 3,301 471 3,772

Nº Resoluc.Multa

062-3-01018 6091 13-00 3,301 471 3,772062-3-01019 6091 01-00 3,805 901 922 5,629062-3-01020 6091 04-00 5,501 844 1,155 7,051062-3-01021 6091 05-00 4,620 661 1,035 6,316062-3-01022 6091 06-00 4,623 556 1,015 6,195062-3-01023 6091 07-00 4,617 447 992 6,056062-3-01024 6091 08-00 4,667 342 982 5,991062-3-01025 6091 09-00 5,130 308 1,066 6,504062-3-01026 6091 10-00 5,514 194 1,119 6,827062-3-01027 6091 11-00 4,932 61 979 5,973062-3-01028 6091 12-00 52,715 0 9,984 62,699

Multa Período Omisión Interés al31.12.00

Interés al31.07.01

Totaldeuda

3.3. RESOLUCIONES DE MULTA RECTIFICADASCálculo de las Multas:

Resoluciones de Multa:

El Tribunal Fiscal realizó el análisis de los argumentos sus-tentados por el recurrente y la Administración Tributaria,confirmando la Resolución de Intendencia apelada, ratifican-do el procedimiento corregido en la primera instancia, res-pecto al cálculo de las ventas omitidas por pasivos falsos, elcual comparando con los cifras calculadas en la etapa de lafiscalización, implican un importe irreal.

5. CUADRO COMPARATIVO DE LA DEUDA DETERMI-NADA EN LA ETAPA DE FISCALIZACIÓN Y LA RECTI-FICADA EN PRIMERA INSTANCIAEsta comparación se encuentra en montos insolutos, es decirno incluye intereses moratorios.Cuadro comparativo del Tributo:

Período Tributo Omisión en Omisión enfiscalización Tribunal

Anual 2000 Renta 3,508 6,601Enero I.G.V. 576 7,611Abril I.G.V. 1,812 10,102Mayo I.G.V. 714 9,240Junio I.G.V. 701 9,247Julio I.G.V. 698 9,233Agosto I.G.V. 707 9,334Setiembre I.G.V. 777 10,260Octubre I.G.V. 835 11,029Noviembre I.G.V. 747 9,865Diciembre I.G.V. 76,088 105,430

Cuadro comparativo de la Multa:

Período Tributo Omisión en Omisión enfiscalización Tribunal

Anual 2000 Renta 1,754 3,301Enero I.G.V. 288 3,805Abril I.G.V. 906 5,501Mayo I.G.V. 357 4,620Junio I.G.V. 350 4,623Julio I.G.V. 349 4,617Agosto I.G.V. 354 4,667Setiembre I.G.V. 389 5,130Octubre I.G.V. 418 5,514Noviembre I.G.V. 374 4,932Diciembre I.G.V. 38,044 52,715

Casuística

Opciones Financieras (Segunda Parte)Grimanesa Caballero Hostia

Contadora Pública. Egresada del Curso de Especialización de Mercado de Valores de la Comisión Nacional de Empresas y Valores-CONASEV.Docente de la U.N.M.S.M.

ger el coste de la emisión a los tipos queel mercado de renta fija privada deman-de, y como resultado de su operación deopción puede tener un beneficio o lapérdida total o parcial de la prima pa-gada.Si obtiene un beneficio, éste no se podráimputar al mes de diciembre, ni siquie-ra al año en curso, pues este beneficio esla compensación por el mayor tipo deinterés que durante diez años tendrá quepagar a sus obligacionistas. Por lo tanto,tendríamos que imputar ese beneficioproporcionalmente al período de vidade la emisión, diez años, del mismomodo que los primeros gastos por inte-reses de las obligaciones se irándevengando durante ese lapso. La ga-nancia permanecerá en el pasivo (ajus-tes por periodificación) mientras se vayautilizando contra el devengo de gastospor intereses.Si lo que resulta es la pérdida de la pri-ma pagada, ésta representa el coste delseguro para que el tipo de interés de la

emisión de obligaciones tuviese un te-cho. La emisión se realizará a un tipo deinterés por debajo del asegurado y lapérdida en la operación de opción sesuma proporcionalmente, durante el pe-ríodo de vida de la emisión, diez años,del mismo modo que los propios gastosde intereses, la pérdida permanecerá enel activo (ajustes por periodificación)mientras se vaya devengando como ma-yores ingresos devengados.Resumiendo, el resultado de la opera-ción de opciones «se traspasará a las co-rrespondientes rúbricas de la cuenta depérdidas y ganancias de manera simé-trica al reconocimiento del devengo delos productos o costes de los elementoscubiertos, o de los instrumentos o dis-minuciones de valor de los mismos».

8. Comisiones del ejercicio- Comprador (que ejerce): constituye

un menor importe de liquidación afavor.

- Vendedor (ejercicio y caso de habercomisión): constituye un mayor im-

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Actualidad Empresarial N° 25 I-17

IArea Tributaria

2.850 2.950 3.050 3.150 3.250 2.850 2.950 3.050 3.150 3.250

Compra de «Call» Compra de «Call»

2.850 2.950 3.050 3.150 3.250 2.850 2.950 3.050 3.150 3.250

Venta de «Call» Venta de «Call»

Consideremos que una institución de-sea asegurar el valor de venta de unaacción Xx que posee en su cartera deinversiones, y además desea asegurar elvalor de otra acción, distinta de la ante-rior, Yy que desea incorporar en su car-tera a futuro para lo cual acude al mer-cado de opciones y adquiere una opción«Call» y una opción «Put» con las siguien-tes características;

Precio de la Opción Call (C) = $ 5(por la acción Yy)

Precio de la Opción Put (P) = $ 10(por la acción Xx)

Precio de ejercicio de la Call (Kc) = $100

Precio de ejercicio de la Put (Kp) = $110

CONTABILIZACIÓN DE LA COMPRADE LA OPCIÓN: El comprador adquiereun derecho por la adquisición de la op-ción que deberá reflejarse en una cuen-

CASO ILUSTRATIVO

CASO PRACTICO N° 1

porte de liquidación en contra.

9. Ejercicio AnticipadoIgual a los casos de ejercicio al venci-miento.

10. Recuperación de la garantíaCancelación de las fianzas constituidas.

Supongamos quecon fecha 30/09/2002 el contratode Octubre delIGVL cotiza a3.050. En estemomento la em-presa ABC com-pra al Banco“Quiero Ganar”una opción decompra sobre di-cho futuro conprecio de ejerci-cio 3.050. Comosabemos, esto sig-nifica que el día17/10/02 la em-presa ABC tiene derecho pero no la obli-gación a comprar el Banco “Quiere Ga-nar” dicho contrato de futuro a un pre-cio de 3.050Analicemos lo que ocurrirá en el venci-miento de la opción para cada uno delos posibles precios del IGVL en esemomento:i) IGVL cotiza 3.150. En ese caso, la

empresa “ABC” ejercitará la opción,esto es, comprará al Banco ABC elcontrato IGVL a un precio de 3.050,obteniendo por tanto un beneficioigual a 100 puntos. En este momen-to, el precio de la opción deberá serigual a 100, pues si fuera mayor (me-nor) podríamos realizar un benefi-cio inmediato sin más que venderla(comprarla) y esperar a que nos ejer-citen (y ejercitarla)

ii) IGVL cotiza 3.025. En este caso, elderecho a comprar el IGVL a 3.065no vale nada, pues se puede comprarmás barato directamente en el mer-cado. El precio de la opción en estemomento es, por tanto, cero.

Para generalizar la situación del venci-miento de la opción, llamemos K al pre-cio de ejercicio y F al precio de futuroen el momento de inspiración (T). Elcual constituye el último momento enel cual podemos ejercer la opción y porlo tanto, el precio de la misma coincidi-rá con las pérdidas y ganancias que sutenencia genera:Si F>K, el comprador de la «Call» laejercitará obteniendo un beneficio iguala F-K. El comprador de la «Put» no laejercitara, obteniendo una gananciaigual a cero.Si F<K, el comprador de la «Put» la ejer-citará, obteniendo una ganancia igual a

cero.En ambos casos, las ganancias del ven-dedor de la opción serán las opuestas alas del comprador.Por tanto, el precio de la «Call» y de la«Put» en el último momento de posibleexpiración será:

Call: CT=max(FT_K,0)Put : PT=MAX(K- ft, 0)

Como vemos gráficamente las pérdidasy ganancias que en el vencimiento ge-neran las cuatro posiciones básicas deopciones (Compra de «Call», Venta de«Call», Compra de «Put», Venta de «Put»responden a que la compra de opcionesgenera en el vencimiento resultados quenunca son negativos, pero que son posi-tivos para ciertos valores del activo sub-yacente. Esto hace que el valor de la com-pra de opciones en el vencimiento ten-ga media positiva, y por lo tanto, la com-pra de una opción debe ir acompañadadel pago de una prima. Dicha prima lepaga el comprador la opción en el mo-mento de entrar en el contrato, y ha deser tal, que la prima más su inversiónigualen la media de las pérdidas y ga-nancias de la opción en el vencimiento.

ta de activo que denominamos VALO-RES NEGOCIABLES mediante el si-guiente asiento contable:——————— 1 ———————31 VALORES NEGOCIABLES 510 CAJA 5Por la compra de la opción de Call.——————— 2 ———————31 VALORES NEGOCIABLES 1010 CAJA 10Por la compra de opción Put.

Claro está que la contabilización da ori-gen a un solo asiento, sin embargo paraefectos de mayor claridad, se presenta-rá en forma separada la contabilizaciónde ambos instrumentos.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN: Desde unpunto de vista contable, el tenedor de laopción deberá considerar el precio deejercicio y el valor de mercado de la ac-ción para decidir si ejerce o no la op-ción, reconociendo el resultado corres-pondiente a la diferencia entre el valorde mercado de la acción y el precio deejercicio de la opción más el costo deadquisición de esta.En el caso del tenedor de la «Call», ésteejercerá su opción si el valor de la ac-ción en ese momento es superior a $100.Si la acción vale en el mercado $110 sedeberá realizar el siguiente asiento:——————— 3 ———————10 CAJA (*) 103110 VALORES NEGOCIABLES 577 INGRESOS FINANCIEROS 5Por el ejercicio de la opción.(*) Corresponde a la diferencia entre el precio de

mercado de la acción($110) y el precio deejercicio de la opción ($100).

Supongamos que la acción tuviese unvalor de mercado igual a $ 101. Se de-berá reconocer el siguiente asiento:——————— 4 ———————10 CAJA 167 GASTOS FINANCIEROS 431 VALORES NEGOCIABLES 5Ejercicio de la opción

Para el tenedor de la «Put», éste ejerceráel derecho en la medida que el preciode la acción Xx sea inferior a $ 110; porejemplo si el valor de mercado de la ac-ción es $ 108 se deberá contabilizar losiguiente:——————— 1 ———————10 CAJA 267 GASTOS FINANCIEROS 831 VALORES NEGOCIABLES 10Ejerce la Opción

Si la opción cuesta $ 98 se deberá reco-nocer lo siguiente:——————— 2 ———————10 CAJA 1277 INGRESOS FINANCIEROS 231 10 VALORES NEGOCIABLES 10Ejerce la opción

Cabe señalar que la empresa titular dela opción una vez que ejerce la opción yrecibe la diferencia podrá o no adquirir

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I Tributación y Finanzas

(o vender) la acción en el mercado.En cualquiera de los dos casos la meto-dología a seguir en la contabilización esigual que cualquier compra o venta deun instrumento financiero y se aplica-rán los mismos criterios (valor patrimo-nial proporcional, costo o mercado elmenor, etc).NO EJERCICIO DE LA OPCIÓN: Si laempresa decide no ejercer la opción,dado que no le es rentable, entoncesdeberá reconocer como resultado finan-ciero la prima cancelada por la opción yrebajar la cuenta de Valores Negocia-bles mediante el siguiente asiento:——————— 1 ———————67 GASTO FINANCIEROS 531 VALORES NEGOCIABLES 5No ejerce la opción

Para efectos tributarios según el Art. 37°de la Ley del Texto Único Ordenado delImpuesto a la Renta D.S.°054-99-EF (14/04/99) “A fin de establecer la renta netade tercera categoría se deducirá de larenta bruta los gastos necesarios paraproducirla y mantener su fuente, entanto la deducción no este expresa-mente prohibida por esta Ley”El asiento por no ejercer la opción Put essimilar pero por el monto de la primacorrespondiente ($10).

Tomando el mismo caso práctico ante-rior, pero en este caso asumiendo unainflación del 20% por ejemplo, al mo-mento de decidir o no ejercer la opciónde la empresa deberá reconocer el re-sultado por exposición a la inflaciónaplicable a la prima pagada por la ad-quisición de la opción y luego recono-cer el resultado financiero correspon-diente. Del caso práctico anterior losasientos contables que deberán regis-trarse al momento de ejercer la opción,en el caso de la opción «Call» con preciode mercado de la acción igual a $ 110,serán:——————— 1 ———————31 VALORES NEGOCIABLES 177.8 CORRECCIÓN MONETARIA 1Por el reconocimiento por exposicióna la Inflación——————— 2 ———————10 CAJA 1031 VALORES NEGOCIABLES 677 RESULTADO FINANCIERO

(PERDIDA) 4Reconoce resultado financiero

En el caso de no ejercicio de la opción, aligual que el caso anterior se deberá co-rregir la prima pagada y registrarlacomo resultado financiero, es decir losasientos serán:———————— 3 ————————31 VALORES NEGOCIABLES 1778 CORRECCIÓN MONETARIA 1Reconocimiento del resultado

por exposición a la Inflación———————— 4 ————————67 GASTOS FINANCIEROS 63110 VALORES NEGOCIABLES 6Reconoce resultado financieropor no ejercicio de la opción

Finalmente es importante señalar quela metodología propuesta es indepen-diente del motivo que lleva a la empre-sa a adquirir el instrumento (cubrirse oespecular), pues al momento de recibirla diferencia de parte de la Cámara deCompensación, la empresa no se obligaa la compra o venta del activo (en estecaso acción) que es objeto de la opción.Por otra parte, el objetivo que se preten-dió cumplir es el de establecer una me-todología que sea susceptible de seradaptada fácilmente a una opción refe-rida a un activo distinto de las acciones(oro, bienes, dólar, etc.) más que propo-ner una para cada activo.

Para dar una explicación práctica a estadefinición y sus elementos, supongamosque el 30 de marzo un particular «A»quiere comprar 100 acciones de BuenaVentura SAC. a un precio de 14.000 so-les pero no dispondrá de liquidez sufi-ciente hasta finales de agosto por lo cualcontrata con «B» que el día 31 de Agostole venderá estas acciones a dicho pre-cio, por lo cual le paga 300 soles poracción en concepto de prima de la op-ción. Al llegar la fecha de vencimiento el con-trato de opción da derecho a que ejerzael contrato o no, y esta decisión depen-derá del precio de mercado en esta fe-cha. Supongamos que el día 31 de Agos-to el precio en bolsade Buena VenturaS.A.C. es de 14.500soles «A» ejercería laopción comprando a«B» las acciones a las14.000 soles conve-nidas. El resultado de la operación entérminos absolutos son los mostrados enla tabla 1.1.

TABLA1.1Resumen de resultados en el caso 1

Con la compra de la CALL ha consegui-do, para este caso, abaratar la comprade las acciones en 20.000 Soles en tér-minos absolutos, por lo que ha sido be-neficioso para «A» el contratar la opción

para garantizar la compra a un preciode ejercicio de 14.000 soles.Suponiendo en un segundo caso que el31 de Agosto el precio de Buena Ventu-ra S.A.C. fuera de 13.500 soles al inver-sor no le beneficiaría ejercer la opción,sino que prefería comprarlas en bolsa alser más barata que el precio de ejercicioacordado. El resultado de la operaciónse resume en la tabla 1.2.

TABLA1.2.Resumen de resultados en el caso 2

En este caso la compra de la «Call» hasupuesto un encarecimiento de 30.000Soles, es decir la prima de la opción.Para efectos tributarios esta pérdida cons-tituye gasto deducible siempre y cuan-do constituya parte de la actividad de laempresa o cuando generar a la renta gra-vada, según el Art. 37° de la Ley del Im-puesto a la Renta.Podemos hacer una simulación (Tabla1.3.) más amplia que refleje todos losposibles resultados de la operación enfunción del precio final del subyacente,para lo cual calculamos posibles pre-cios del subyacente y los resultados co-rrespondientes de la operación (estos po-drán tomar tanto valores positivos comonegativos).

En la figura 1.1 vemos cómo para valo-res de precio de subyacente inferioresal precio del ejercicio tendríamos unaspérdidas equivalentes a la prima de laopción, en este caso 30.000 soles. Paraprecios del subyacente comprendidosentre el precio de ejercicio y la suma delprecio de ejercicio mas la prima ten-dríamos una pérdida equivalente a ladiferencia del precio de ejercicio más laprima menos el subyacente. A partir delos valores del precio del subyacente su-periores al precio de ejercicio más laprima, comenzaremos a tener benefi-cios iguales a la diferencia del preciodel subyacente menos la prima y el pre-cio de ejercicio.Para efectos tributarios, las perdidasobtenidas son deducibles como gastossiempre y cuando constituyan gastosnecesarios para producirla y mantener

FECHA CONCEPTO PRECIO

30/03/98 Prima pagada por laopción -30

31/08/98 Prec. pagado al comprarlas acciones en Bolsa -1.400.000

31/08/98 Valor final de la carterael día de la fecha 1.450.000

31/08/98 Resultado de la operac. 20

FECHA CONCEPTO PRECIO

30/03/98 Prima pagada porla opción -30

31/08/98 Precio pagado al comprarlas acciones en Bolsa -1.350.000

31/08/98 Valor final de la carterael día de la fecha 1.350.000

31/08/98 Resultado de la operación -30.000 (*)

PrecioSubyacente 13.200 13.600 14.000 14.400 14.600 15.000 15.400 15.800

ResultadoCompra Call -30.000 -30.000 -30.000 10.000 30.000 70.000 110.000 150.000

CASO PRACTICO N° 2

CASO PRACTICO N° 3

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su fuente, en tanto que la deducción noeste expresamente prohibida»Viceversa, en relación con los ingresosgenerados, según el Art. 3 del Texto Úni-co Ordenado... “En general, constituyeuna renta gravada de las empresas,cualquier ganancia o beneficio deriva-do de operaciones de operaciones conterceros así como el resultado por expo-sición a la inflación determinado con-forme la legislación vigente”.

Todos los resultados los damos en valo-res absolutos, sin tener en cuenta el tiem-po, para no añadir complejidad a la vi-sión del cálculo de beneficios.La formulación matemática del resul-tado, beneficio o pérdida, seria la si-guiente:

Resultado = MAX(S-K-C;-C)

Siendo:S: el valor del subyacente en el momento deliquidación.K: el precio de ejercicio de la opción.C: la prima de la opción CALL.

Como resultado de este ejemplo pode-mos deducir una de las característicasde las opciones que las diferencia deotros productos financieros: la comprade opciones tienen sus pérdidas limita-das a la prima aportada, es decir esta severía limitada por el monto de la prima, pero los beneficios son ilimitados. Sinembargo, los futuros, acciones y otrosactivos podrían tener pérdidas hasta eltotal del valor del activo. Por ejemplo, sihubiésemos comprado las acciones a14.000 Soles (como el precio de ejerci-cio del caso anterior) y el precio en lafecha de venta fuese de 13.500 la pérdi-da sería de 500 Soles por acción siem-pre esa pérdida sera aceptada tributa-riamente según lo que establezca el Art.37 de la Ley del Impuesto a la Renta.Sin embargo con las opciones las pérdi-das hubieran alcanzado un límite en al-rededor de los 300 soles.También podríamos ver esta operacióndesde el punto de vista del emisor de laopción con los mismos criterios para surepresentación y cálculom que en elcaso de la compra. Exponemos estos re-sultados en la tabla 1.4. y su representa-ción en la figura 1.2.

180000

150000

120000

90000

60000

30000

0

-30000

-60000

12000 12400 12800 13200 13600 14000 14400 14800 15200 15600

Resu

ltado

Resultado Compra Call

Figura 1.1. Resultado de la compra de una CALL de Buena Ventura S.A.C.

PrecioSubyacente 13.000 13.400 13.800 14.200 14.400 14.600 15.000 15.400 15.800

ResultadoCompra Call 30.000 30.000 30.000 10.000 -10.000 -30.000 -70.000 -110.000 -150.000

TABLA1.4.Resultado de la venta de una opción

«CALL»

Si comparamos la figura 1.1 con la 1.2podemos verque ambasson simétri-cas con res-pecto al eje deabscisas, yaque los bene-ficios delcompradorde la opciónson a costa deuna pérdidadel vendedory viceversa.En cuanto a

los límites de los resultados, los bene-ficios estarían limitados a la prima ylas pérdidas serían ilimitadas. La con-trapartida de este límite en los benefi-cios está en el momento de obtener elingreso que en el caso del vendedor dela opción es en el mismo momento derealizar la operación, por lo que se lla-ma a la venta «posición corta», mientrasque el comprador tiene que esperar alvencimiento del contrato para poderrealizar su posible ingreso, en caso deser favorable, por lo que es llamada «po-sición larga».

60000

30000

0

-30000

-60000

-90000

-120000

-150000

-180000

Res

ulta

do

Resultado Venta «Call»

12000 12400 12800 13200 13600 14000 14400 14800 15200 15600

Figura 1.2. Resultado de la venta de una CALL de Buena Ventura S.A.C.

El otro tipo de opciones que podemosnegociar son las opciones «Put» o de ven-ta. Para explicar el funcionamiento delas mismas volveremos al ejemplo ante-rior. Supongamos que «A» quiere cubrirun beneficio mínimo para sus 100 ac-ciones de Buena Ventura S.A.C. que pien-sa vender en el plazo de un año a un pre-cio mínimo de 14.500 Soles por acción.Para asegurar este precio mínimo con-trata una opción de venta para ese preciode ejercicio y plazo de vencimiento 31de Agosto de siguiente año por lo quepaga una prima de 400 Soles por acción.

CASO PRACTICO N° 4

Al llegar la fecha de vencimiento ten-dremos, como en el caso de las «Call», laposibilidad de ejercerla o no dependien-

do del preciofinal del sub-yacente. Encaso de que elprecio enbolsa de Bue-na Ventura

S.A.C. hubiese caído hasta las 13.200Soles «A» ejercería la opción vendiendoa «B» al precio de 14.500. El resultadode la operación en términos absolutossería el mostrado en la tabla 1.5.

TABLA 1.5.Resumen de resultados en el caso 1

Tratamiento del Impuesto a laRentaCon respecto a las ganancias obtenidascomo consecuencia de cobertura de op-ciones financieras, según el Art. 3 delD.S. N° 054-99-EF(10/04/99) constitu-yen rentas gravadas.Respecto a las perdidas obtenidas comoconsecuencia de la especulación o co-bertura de opciones financieras serándeducibles en la medida que contribu-

yan a la gene-ración de ren-tas gravadas.Con la comprade la opción«Put» «A» hapodido vendersus acciones aun precio su-perior al demercado, cu-briéndose dela baja en elprecio de lasacciones que

poseía en cartera, y ha obtenido un be-neficio con respecto al precio de ventaen mercado de 90.000 soles, teniendoen cuenta los costes de prima.Ahora consideraremos el caso en que elprecio de Buena Ventura S.A.C. termi-ne, siendo superior al precio de ejerci-cio, suponiendo que su precio en bolsael 31 de Agosto de 1.998 es de 15.000Soles «A» no hubiese optado por el ejer-cicio del contrato Put y hubiese acudidodirectamente al mercado a vender susacciones. El resultado de la operaciónsin considerar la plusvalía resultante dela compraventa de las acciones sería elexpuesto en la tabla 1.6.

FECHA CONCEPTO PRECIO

30/03/98 Prima pagada por laopción -40

31/08/98 Ingresos obtenidos alvender las acciones 1.450.000

31/08/98 Valor de la carteravendida -1.320.000

31/08/98 Resultado de la operac. 90.000 (*)

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I Tributación y Finanzas

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TABLA 1.6.Resumen de resultados en el caso 2

Para efectos tributarios constituye gastodeducible siempre y cuando esten re-lacionadas a generar la renta grava-da; según el Art. 37°.Con la compra de la Put se ha encareci-do el resultado de la venta de accionesen 40.000 soles Pero aunque ha reduci-do su rentabilidad también ha conse-guido reducir el riesgo ante posibles ba-jadas, o sea, ha reducido el riesgo de lainversión.Como hicimos con las opciones «Call»,en la tabla 1.7. exponemos algunos delos posibles valores, así como la gráficade resultados en función del valor delsubyacente en la figura 1.3.Para efectos tributarios las ganancias opérdidas obtenidas como consecuenciade la operación habitual de la empresason considerados gastos deduciblespara efectos del Impuesto a la Renta se-gún el Art. 37 del TUO. Para los ingre-sos provenientes o que se relacionen conla renta generadora según el Art. 3°delTUO “...En general, constituye rentagravada de las empresas, cualquier ga-nancia o beneficio derivado de opera-ciones con terceros asi como el resul-tado por exposición a la inflación de-terminado conforme a la legislaciónvigente”.En la compra de una «Put», se obtienenresultados positivos a partir de valoresdel subyacente inferiores al precio deejercicio más la prima. Para valores su-periores a éste se registran pérdidas igua-les a la diferencia del valor del subya-cente menos la prima y el precio de ejer-cicio (con máximo de la prima). Comoen el caso de la «Call» y a diferencia deotros activos como futuros o la venta deacciones en descubierto (venta de ac-ciones en el futuro sin tenerla), las pér-didas están limitadas a la prima.En el caso del vendedor de la «Put» suposición, como en el caso de la venta de«Call», es la inversa de la anterior, se veen su gráfica en la figura 1.4. y sus re-sultados expresados en la tabla 1.8. sonsimétricos con respecto del eje deabscisas.Con la representación gráfica hemosquerido introducir la comprensión delas gráficas de resultados típicas de op-ciones, que nos serán muy útiles en elestudio de las opciones en sus diferen-tes estrategias.

FECHA CONCEPTO PRECIO

30/03/98 Prima pagada por laopción -40

31/08/98 Ingresos obtenidos alvender las acciones 1.500.000

31/08/98 Valor de la cartera elvendida -1.500.000

31/08/98 Resultado de la operac. -40.000 (*)

PrecioSubyacente 12.800 13.200 13.600 14.000 14.200 14.600 15.000 15.400

ResultadoVenta Put -130.000 -90.000 -50.000 -10.000 10.000 40.000 40.000 40.000

TABLA 1.8.Resultado de la venta de una «Put»

PrecioSubyacente 13.000 13.600 14.000 14.200 14.400 14.600 15.000 15.400

ResultadoCompra Put 90.000 50.000 10.000 -10.000 -30.000 -40.000 -40.000 -40.000

TABLA 1.7.Resultado de la compra de una PUT

100000

50000

0

-50000

-100000

-150000

-200000

-250000

Res

ulta

do

Resultado Venta «Put»

12000 12400 12800 13200 13600 14000 14400 14800 15200 15600

Figura 1.4. Resultado de la venta de una «Put» de Buena Ventura S.A.C.

Fuente: babani.com/curso/opciones.asp_101kDpto. Economía Finanzas y Contabilidad

11. CONCLUSIONESEl uso de contratos de futuros y opcio-nes abre nuevas alternativas de inver-sión y cobertura de riesgos a las empre-sas latinoamericanas. Además de cono-cer los nuevos instrumentos, y la formade utilizarlos, el profesional encargadodel Sistema de Información Financieradeberá determinar la forma de reflejaradecuadamente el efecto de incorporarestos a las operaciones de la empresa. Eltrabajo propone criterios de registro quedeberían considerarse una baja de dis-cusión, aun cuando la forma de conta-

bilización propuesta no sea compartidapor todos, es indudable que el mero plan-teamiento del tema creará un debate delcual deberá salir un acuerdo que per-mita uniformizar el tratamiento de lassituaciones señaladas.Desde el punto de vista tributario, y,específicamente para efectos del Im-puesto a la Renta, las ganancias y laspérdidas afectarán los resultados y se-rán computables, en la medida que setrate de rentas que se encuentren grava-das y cuyos gastos, como se ha señalado,respeten el principio de causalidad.

250000

200000

150000

100000

50000

0

-50000

-100000

Res

ulta

doResultado Compra «Put»

12000 12400 12800 13200 13600 14000 14400 14800 15200 15600

Figura 1.3. Resultado de la compra de una «Put» de Buena Ventura S.A.C.

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IArea Tributaria

TRIBUTACION

SECTORIAL

El Impuesto a la Renta en el Sector Agrario(Pequeños productores y beneficiarios Régimen Agrario)

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

Exoneración del Impuesto a la Ren-ta Para los Productores AgrariosMediante Ley Nº 26564 del 31 de di-ciembre de 1995 se exonera de la apli-cación del Impuesto General a las Ven-tas, del Impuesto a la Promoción Muni-cipal y del Impuesto a la Renta a losproductores agrarios cuyas ventas anua-les no superen las 50 UnidadesImpositivas Tributarias, dicho benefi-cio se ha prorrogado contínuamente añotras año con diversas normas hasta laactualidad, siendo la última norma quemantiene su vigencia hasta el 31 de di-ciembre de 2002 la Ley Nº 27445 pu-blicada el 21 de abril de 2001.Es decir los productores agrarios cuyasventas anuales no excedan de S/. 155,000para el ejercicio 2002 está exoneradodel Impuesto a la Renta, entendiéndo-se como productor agrario al agricultorque se dedique al cultivo de productosagrícolas.

Forma de Acogimiento a la Exone-ración por Productor Agrario.Para efectos de gozar de la exoneracióncomo productor agrario, éste debe pre-sentar ante SUNAT el formulario Nº 4899«Declaración Jurada Productores Agra-rios» de acuerdo a los plazos establecidospor la SUNAT.El mencionado formulario podrá ser fo-tocopiado y presentado en dos ejempla-res debidamente llenados en la inten-dencia u oficina zonal de SUNAT quecorresponda al domicilio fiscal del con-tribuyente.El formulario se publicó como anexo dela Resolución de Superintendencia Nº015-2000/SUNAT del 22 de enero de2000 en el diario oficial El Peruano delcual se podrá fotocopiar, asimismo la Re-solución de Superintendencia Nº 029-2000/SUNAT publicada el 29 de febrerode 2000 establece que los productoresagrarios a acogese presentarán el formu-lario siempre que éste no haya sido pre-sentado con anterioridad en tanto durela vigencia de la exoneración, es decirpara los productores que hayan presen-tado el formulario en años anteriores noes necesario volver a realizar su presen-tación a partir del año 2000, 2001 y 2002.En el caso de productores agrarios queinicien actividades en el ejercicio, de-berán presentar el formulario Nº 4899hasta el último día hábil del mes en queinician actividades.

Pérdida de la exoneraciónSe perderá el derecho a la exoneracióndel Impuesto a la Renta por productoragrario a partir del mes en que los ingre-sos acumulados del ejercicio superen cin-

cuenta Unidades Impositivas Tributarias.Los productores agrarios cuyas ventasbrutas acumuladas durante el transcur-so del ejercicio superasen las 50 UITdeberán presentar las declaraciones ypagar los tributos correspondientes enla forma y condiciones establecidas paraello, a partir del período tributario en elcual las ventas brutas acumuladas delejercicio superen las 50 UnidadesImpositivas Tributarias.

CASO 1. Productor agrario cuyasventas anuales no supera las 50 UITEl señor Justo Quispe que se dedica aactividades agrícolas, durante el mes deoctubre ha cosechado cebada la cual havendido a diferentes empresas agroin-dustriales de su zona según el registrode ventas por un monto de S/. 20,000asimismo, se sabe que sus ventas acu-muladas de enero a setiembre de 2002son de S/. 95,000 por la cosecha de otrosproductos.El señor Justo Quispe cumplió con pre-sentar el formulario Nº 4899 «Declara-ción Jurada de Productor Agrario» den-tro del plazo establecido por las normasvigentes.Se pide determinar si las ventas del se-ñor Justo Quispe se encuentran grava-das con el Impuesto a la Renta.SoluciónDeterminamos las ventas totales de ene-ro a setiembre de 2002 del señor JustoQuispe:

Ventas acum. a setiembre 2002 95,000Ventas de octubre 2002 20,000——————Ventas totales 115,000

Comparación con el límite de 50 UITs

50 UITs 155,000 mayorVentas totales 115,000 menor

Como podemos apreciar, las ventas to-tales al mes de octubre de 2002 del se-ñor Justo Quispe no superan las 50 Uni-dades Impositivas Tributarias por lo tan-to se encuentra exonerado del Impues-to a la Renta.

CASO 2. Productor agrario que su-pera el límite de las 50 UITs.El señor Gelacio Mamani, productoragrario, en el mes de octubre ha cose-chado quinua y trigo los cuales ha ven-dido a empresas agroindustriales, segúnsu libro de ventas, por los siguientesmontos:

Quinua 26,200Trigo 23,500————Total S/. 49,700

Se sabe que sus ventas acumuladas almes de setiembre de 2002 ascienden aS/. 148,000 así mismo el señor GelacioMamani presentó el formulario Nº 4899Declaración de Productor Agrario den-tro del plazo establecido por las normasvigentes.Se pide determinar si las operacionesrealizadas por el señor Gelacio Mamanise encuentran exoneradas del Impuestoa la Renta.SoluciónDeterminamos las ventas totales de ene-ro a octubre de 2002 del señor GelacioMamani.

Ventas acumuladas asetiembre de 2002 148,000Ventas de octubre de 2002 49,700Quinua 26,200Trigo 23,500

———— ————Ventas totales S/. 197,700

Comparación con el límite de 50 UITs:

50 UITs 155,000 menorVentas totales 197,700 mayor

Como vemos las ventas del señor GelacioMamani han superado las 50 UITs en elmes de octubre de 2002 por lo tanto apartir de referido mes las ventas reali-zadas por el señor Gelacio Mamani seencuentran gravadas con el Impuesto ala Renta, por lo tanto, el mencionadoseñor deberá presentar su declaraciónjurada del Impuesto a la Renta elabo-rando un balance desde el mes de octu-bre a diciembre de 2002 de acuerdo alas reglas del régimen general de dichoimpuesto. Asimismo debe realizar lospagos a cuenta del I.R. correspondientedesde el mes de octubre de 2002.

Ley 27360, Ley que aprueba las Nor-mas de Promoción del Sector AgrarioEl 31 de octubre del año 2000 se publicala Ley Nº 27360 «Ley que Aprueba lasNormas de Promoción de Sector Agra-rio», norma que rige en la actualidad yque ha sido reglamentada recién el 11de setiembre de 2002, mientras tanto,estuvo vigente el reglamento del DecretoLegislativo Nº 885 el D.S. Nº 002-98-AG.

Sujetos BeneficiadosEl artículo 2º de la Ley Nº 27360 com-prende como sujetos beneficiados a laspersonas naturales o jurídicas que desa-rrollen cultivos y/o crianzas, con excep-ción de la industria forestal, tambiénincluye a las actividades agroindus-triales realizadas fuera de la Provinciade Lima y la Provincia Constitucionaldel Callao, siempre que utilicen princi-palmente productos agropecuarios pro-ducidos directamente o adquiridos delas personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producendichos productos y excluye las activida-des agroindustriales relacionadas contrigo, tabaco, semillas oleaginosas, acei-tes y cerveza.

CASOS PRACTICOS

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I Tributación Sectorial

Tratándose de la agroindustria se enten-derá que el beneficiario utiliza princi-palmente productos agropecuariosproducidos directamente o adquiridosde las personas que desarrollen cultivosy/o crianzas, cuando los insumos agrope-cuarios de origen nacional representen,por lo menos, el 90% del valor total delos insumos necesarios para la elabora-ción del bien agroindustrial, con exclu-sión del envase.Asimismo, ahora comprende a la acti-vidad avícola que que no utilice maízamarillo duro importado en su procesoproductivo que la norma anterior no con-sideraba, la mencionada ley tendrá vi-gencia hasta el 31 de diciembre de 2010.Se entenderá que el beneficiario reali-za principalmente actividad de cultivo,crianza y/o agroindustrial cuando losingresos netos por otras actividades nocomprendidas en los beneficios estable-cidos por la ley se presuma que no supe-rarán en conjunto el 20% del total desus ingresos netos anuales proyectados.

Alcance de los beneficios a otrasactividades realizadas por los be-neficiariosEn caso que los sujetos beneficiarios de-sarrollen, además de las actividadescomprendidas en la Ley, actividadesadicionales, las exoneraciones y benefi-cios contempladas en la Ley serán apli-cables a estas actividades.

La empresa «Agroproductos S.A» dedi-cada al cultivo de frutales presume quesus ingresos anuales por el año 2003serán de S/. 352,000 además proyectaobtener ingresos por la venta de fertili-zantes a otros productores de su zonapor S/. 22,000. Se pide determinar sipuede agogerse a los beneficios de laLey Nº 27360 durante el año 2003.

SoluciónIngresos por actividadesde cultivo 352,000Ingresos por comercializac.de fertilizantes 22,000————Ingreso total anual proyect. S/.374,000

Determinación del 20% de los ingresosconjuntos.

374,000 x 20% = 74,800 (mayor)

Como se puede apreciar los ingresos pro-yectados por la comercialización de fer-tilizantes no superarán el 20% de losingresos totales de la empresa «Agropro-ductos S.A.» por lo tanto dicha empresapuede acogerse a los beneficios de laLey Nº 27360 por la realización de am-bas actividades tal como lo estipula elartículo 6º del Reglamento de la men-cionada norma Decreto Supremo Nº049-2002-AG del 10.09.2002.

La empresa «Agroindustrias Alimenti-

cias E.I.R.L.» dedicada a la elaboraciónde mermeladas y jaleas presume quesus ingresos por esta actividad duranteel año 2003 serán de S/. 580,000 y ade-más proyecta obtener ingresos porcomercialización de frutas por un mon-to de S/. 200,000. La empresa se encuen-tra ubicada fuera de la provincia deLima y la provincia constitucional delCallao y además utilizará principalmen-te productos adquiridos de las personasque desarrollan cultivos, siendo losinsumos agropecuarios mayores al 90%del valor total de lo necesario para laelaboración de sus productos.Solución

Ingresos por elaboraciónde mermeladas 580,000Ingresos por comercializac.de frutas 200,000————Ingreso total anual proyect. S/. 780,000

Determinación del 20% de los ingresosconjuntos

780,000 x 20% = 156,000 (menor)

Como se puede apreciar los ingresosproyectados por la comercialización defrutas de la empresa «AgroindustriasAlimenticias E.I.R.L» superan el 20%de los ingresos totales proyectados, porlo tanto la mencionada empresa no po-dría agogerse a los beneficios de la LeyNº 27360 a pesar de cumplir con lasdemás condiciones establecidas por lasnormas vigentes.

La empresa «Agroindustrias DulcesS.R.L.» dedicada a la elaboración demelazas presume que sus ingresos poresta actividad durante el año 2003 se-rán de S/. 980,000 también proyecta ob-tener ingresos por la elaboración de azú-car refinada de caña por S/.1,200,000 yademás proyecta ingresos porcomercialización de alimentos para avespor un monto de S/. 100,000. La empre-sa se encuentra ubicada en la provinciaConstitucional del Callao, los insumosserán adquiridos de las personas quedesarrollan cultivos representando entotal mas del 90% del valor total de losinsumos necesarios para la eleboraciónde sus productos.

Solución

Ingresos por elaboraciónde melazas 980,000Ingresos por elaboraciónde azúcar refinada 1,200,000Ingreso por la comercia-liz. de alimentos para aves 100,000

————Ing. total anual proyect. S/. 2,280,000

Determinación del 20% de los ingresosconjuntos

2,280,000 x 20% = 456,000 (mayor)

Como se puede apreciar los ingresos pro-

CASO PRACTICO 1

CASO PRACTICO 2

CASO PRACTICO 3

yectados por la comercialización de ali-mentos para aves de la empresa«Agroindustrias Dulces S.R.L» no supe-ra el 20% de los ingresos conjuntos, ade-más sus insumos a utilizar en la elabo-ración de melaza y caña representanmás del 90% de los insumos necesarios,sin embargo no puede acogerse a losbeneficios de la Ley Nº 27360 por estarubicada en la Provincia Constitucionaldel Callao.

Forma de acogimiento a la Ley dePromoción del Sector AgrarioDe acuerdo al reglamento anterior D.S.Nº 002-98-AG publicado el 17 de enerode 1998 que reglamenta el D. Leg. Nº885 para efectos de acogerse a los bene-ficios establecidos en la Ley, los benefi-ciarios debían entregar a la SUNAT unadeclaración jurada señalando que laactividad principal a la que se dedicanes de cultivo y/o crianza, la misma quese presentará en la forma, oportunida-des, plazos y condiciones que éstaestablesca, dicha declaración debe pre-sentarse anualmente.Si se constatara la falsedad de la infor-mación contenida en la declaración ju-rada indicada, se dejará sin efecto elderecho del solicitante de acogerse albeneficio, o de encontrarse gozando delmismo se considerará para todo efectocomo no acogido, sin perjuicio en am-bos casos, de las sanciones administra-tivas, según las normas tributarias, ade-más de la responsabilidad penal corres-pondiente.Para efecto de la fiscalización la SUNATpodrá solicitar al Ministerio de Agricul-tura la calificación técnica respectiva,referida a las actividades que desarro-llan los sujetos del beneficio.Mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 024-98/SUNAT se aprobó elformulario «Declaración Jurada de Aco-gimiento a la Ley de Promoción del Sec-tor Agrario» formulario Nº 4888 quedebe ser presentado hasta el 31 de ene-ro de cada ejercicio gravable, durante elperíodo de vigencia del beneficio, en laIntendencia u Oficina Zonal que le co-rresponda al contribuyente de acuerdoa su domicilio fiscal, en el caso de per-sonas que inicien actividades en eltranscurso del ejercicio, deberán pre-sentar el referido formulario hasta el úl-timo día hábil del mes siguiente a aquelen que inicien actividades.Con el reglamento actual vigente, el D.S.Nº 049-2002-AG publicado el 11 de se-tiembre de 2002 el acogimiento se efec-tuará en la forma, plazo y condicionesque la SUNAT establezca, el referidoacogimiento se efectuará anualmente ytendrá carácter constitutivo.Para la fizcalización correspondiente, laSUNAT podrá solicitar al Ministerio deAgricultura la calificación Técnica res-pectiva, referida a las actividades que

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Actualidad Empresarial N° 25

IArea Tributaria

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desarrollan los beneficiarios, la mismaque será remitida dentro de los treintadías hábiles siguientes de efectuada lasolicitud.Si se constatara la falsedad de la infor-mación proporcionada, al acogerse a laley; o si al final del ejercicio no se cum-pliera con los requisitos establecidos seconsiderará para todo efecto como noacogido.Para lo cual la SUNAT emitirá la resolu-ción correspondiente, en dicho caso, loscontribuyentes estarán obligados a re-gularizar la declaración y el pago de lostributos omitidos durante el ejerciciogravable, más los intereses y multas co-rrespondientes, según lo previsto en elCódigo Tributario.

Actividades AgroindustrialesDe acuerdo al Decreto Supremo Nº 049-2002-AG pueden gozar de los benefi-cios que otorga la Ley Nº 27360 las per-sonas naturales o jurídicas que realicenprincipalmente actividad agroindus-trial, fuera de la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao, siem-pre que utilicen principalmente produc-tos agropecuarios producidos directa-mente o adquiridos de las personas quedesarrollen cultivos y/o crianzas en áreasdonde se producen dichos productos.No se encuentran comprendidos en elalcance de los beneficios las activida-des agroindustriales relacionadas contrigo, tabaco, semillas oleaginosas, acei-tes y cerveza.Se entiende que el beneficiario utilizaprincipalmente productos agropecuariosproducidos directamente o adquiridos delas personas que desarrollen cultivo y/ocrianzas cuando los insumos agropecua-rios de origen nacional representen, porlo menos, el noventa por ciento (90%)del valor total de los insumos necesariospara la elaboración del bien agroin-dustrial, con exclusión del envase.Las actividades agroindustriales com-prendidas dentro de los alcances de losbeneficios de la mencionada Ley se en-cuentran establecidas en el Decreto Su-premo Nº 007-2002-AG publicado el08 de febrero de 2002 dichas activida-des agroindustriales son las siguientes:

Clase 1511: Producción, procesamien-to y conservación de carne y productoscárnicosExplotación de mataderos; las activida-des de matanza, la preparación y conser-vación de carne de vaca, cerdo, oveja,cabra, caballo, aves de corral, conejo,especies de caza y otros animales.La producción de carnes, incluso de car-ne de aves de corral frescas, refrigeradasy congeladas, preparación y conservaciónde carne y de productos cárnicos median-te procesos tales como desecación, ahu-mado, saladura, inmersión en salmueray enlatado. Se incluye la producción deembutidos.Extracción y refinación de manteca de cer-

elaboración de sus productos, se encuen-tra ubicada fuera de la Provincia deLima y de la Provincia Constitucionaldel Callao, no realiza otras actividades ysu actividad agroindustrial no se encuen-tra relacionada con trigo, tabaco, semi-llas oleaginosas, aceites y cerveza, en-tonces si puede acogerse a los benefi-cios establecidos por la Ley Nº 27360.

Cumplimiento de las obligacionestributariasA fin de que el beneficiario pueda gozarde los beneficios tributarios de la Ley,deberá estar al día en el pago de susobligaciones tributarias con la SUNAT,perderá los beneficios si incumpliera elpago de cualquiera de los tributos a loscuales está afecto, incluyendo los pagosa cuenta del Impuesto a la Renta, portres períodos mensuales, consecutivos oalternados, durante el ejercicio en quese encuentre acogido.No se considerará como incumplimien-to cuando el pago de las obligacionestributarias antes mencionadas se efec-túen dentro de los treinta días calenda-rio siguientes a su vencimiento.

Tasa del Impuesto a la RentaLos sujetos beneficiarios tienen derechoa aplicar la tasa del 15% por conceptode Impuesto a la Renta sobre sus rentasde tercera categoría. Asi mismo deacuerdo a la décima disposición transi-toria y final del TUO de la Ley del Im-puesto a la Renta los sujetos comprendi-dos dentro de los alcances de los benefi-cios que se encuentren incursos en lassituaciones previstas en el inciso b) delArtículo 85º de la Ley del Impuesto a laRenta efectuarán sus pagos a cuenta apli-cando la tasa del 1% sobre sus ingresosnetos obtenidos en el mismo mes.En caso de pérdida del beneficio esta-blecido por la Ley, los contribuyentesdeberán efectuar los pagos a cuentamensuales del Impuesto a la Renta con-forme a las normas del régimen generaldel referido impuesto a partir del perío-do tributario siguiente a aquel en que seconfigura la pérdida.En estos casos, para determinar el Impues-to a la Renta correspondiente a dicho ejer-cicio gravable, se aplicará a la renta ob-tenida la tasa anual correspondiente alrégimen general conforme a lo dispues-to por la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa «Fundos Peruanos S.A.» de-dicada al cultivo de productos agricolasen el mes de marzo de 2003 ha realiza-do la venta de papas, zanahorias, cebo-llas y coliflores según detalle de su re-gistro de ventas siguiente, se pide calcu-lar el monto del pago a cuenta por Im-puesto a la Renta a realizar y los asien-tos contables respectivos si la empresano tuvo renta neta imponble en el ejer-cicio anterior.

do y otras grasas comestibles de origenanimal, producción de harinas y sémolasde carne y de despojos de carne.Las actividades de matanza incluyen laproducción de cueros y pieles sin curtir yotros subproductos conexos, tales comolana de matadero, plumas y plumones,dientes y huesos.Se incluyen las actividades de adecuación.

Clase 1513: Elaboración y conserva-ción de frutas, legumbres y hortalizasElaboración de alimentos compuestosprincipalmente de frutas, legumbres u hor-talizas.Conservación mediante congelación defrutas, legumbres y hortalizas, cocidas osin cocer, incluso preparación y conser-vación de jugos de frutas y hortalizas.Conservación mediante por otros medios,tales como desecación o inmersión enaceite o vinagre.Procesamiento de patatas.Elaboración de sémolas preparadas delegumbres y hortalizas.Elaboración de harina y sémolas de patata.Conservación de frutas y hortalizas me-diante envase en recipientes herméticos.Elaboración de compotas, mermeladas yjaleas.Incluye actividades de adecuación.

Clase 1542: Elaboración de azúcarIncluye la preparación de azúcar en cañaen bruto, azúcar refinada de caña, jara-bes de azúcar en caña.Producción de melazas.

La empresa «Industrias AlimenticiasS.A.» dedicada a la elaboración de con-servas de Espárragos y ubicada en la ciu-dad de Trujillo, mensualmente realizalas adquisiciones siguientes para la ela-boración de las conservas:

Adquisición de espárragosa productores de la zona S/. 230,000Preservantes 4,500Saborizantes 2,100Sal 500Envases 10,000

Se pide determinar si la mencionadaempresa se puede acoger a los benefi-cios que establece la Ley Nº 27360

SoluciónDeterminación del 90% del total deinsumos necesarios excluyendo el va-lor del envase.

Adquisición de espárragosa productores de la zona 230,000Preservantes 4,500Saborizantes 2,100Sal 500————Total S/. 237,100

237,100 x 90% = 213,390(menor a S/.230,000)

Como la empresa ha adquirido insumosagropecuarios de origen nacional unmonto de S/. 230,000 que supera el 90%del total de insumos necesarios para la

CASO PRACTICO

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I Tributación Sectorial

SoluciónDeterminación del pago a cuenta del Im-puesto a la Renta.

61,547 x 1% = 615.47

El importe del pago a cuenta a realizarpor el mes de marzo de 2003 es de S/.615.00.

Asiento contable————— x —————12 CLIENTES 61,547

121 Facturas por cobrar70 VENTAS 61,547

702 Productos terminadosPor la venta de productos exonerad.del Impuesto General a la Ventasrealizados en el presente mes————— x —————40 TRIBUTOS POR PAGAR 615

401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta

10 CAJA Y BANCOS 615104 Cuentas corrientes

Por el pago a cuenta del Impto.a la Renta del mes de marzo.

La empresa «Agroproductos PeruanosS.A.» dedicada a la elaboración de em-butidos en el mes de marzo de 2003 harealizado la venta de sus productos ela-borados según detalle de su registro deventas siguiente, además se sabe que lamencionada empresa adquiere insumosagropecuarios nacionales en un porcen-taje mayor al 90% a productores dedica-dos a crianzas de la zona y la empresa seencuentra ubicada en la ciudad de Ica.Se pide calcular el monto del pago acuenta por Impuesto a la Renta a reali-zar y los asientos contables respectivossi la empresa no tuvo renta netaimponible en el ejercicio anterior.

Fecha Código Ser.y Núm. Cliente R U C V. V I G V Total S/.

01.03.2003 01 001-5868 xxxxxxxx xxxxxx 2,125 Exonerado 2,12501.03.2003 01 001-5869 xxxxxxxx xxxxxx 2,354 Exonerado 2,35401.03.2003 01 001-5870 xxxxxxxx xxxxxx 5,265 Exonerado 5,26505.03.2003 01 001-5871 xxxxxxxx xxxxxx 1,458 Exonerado 1,45805.03.2003 01 001-5872 xxxxxxxx xxxxxx 3,254 Exonerado 3,25405.03.2003 01 001-5873 xxxxxxxx xxxxxx 5,248 Exonerado 5,24805.03.2003 01 001-5874 xxxxxxxx xxxxxx 3,247 Exonerado 3,24705.03.2003 01 001-5875 xxxxxxxx xxxxxx 1,230 Exonerado 1,23005.03.2003 01 001-5876 xxxxxxxx xxxxxx 1,540 Exonerado 1,54005.03.2003 01 001-5877 xxxxxxxx xxxxxx 4,205 Exonerado 4,20512.03.2003 01 001-5878 xxxxxxxx xxxxxx 2,541 Exonerado 2,54112.03.2003 01 001-5879 xxxxxxxx xxxxxx 3,581 Exonerado 3,58112.03.2003 01 001-5880 xxxxxxxx xxxxxx 4,582 Exonerado 4,58212.03.2003 01 001-5881 xxxxxxxx xxxxxx 2,481 Exonerado 2,48112.03.2003 01 001-5882 xxxxxxxx xxxxxx 2,354 Exonerado 2,35412.03.2003 01 001-5883 xxxxxxxx xxxxxx 5,201 Exonerado 5,20112.03.2003 01 001-5884 xxxxxxxx xxxxxx 7,564 Exonerado 7,56412.03.2003 01 001-5885 xxxxxxxx xxxxxx 985 Exonerado 98513.03.2003 03 002-2581 xxxxxxxx xxxxxx 201 Exonerado 20113.03.2003 03 002-2582 xxxxxxxx xxxxxx 310 Exonerado 31014.03.2003 03 002-2583 xxxxxxxx xxxxxx 180 Exonerado 18014.03.2003 03 002-2584 xxxxxxxx xxxxxx 200 Exonerado 20014.03.2003 03 002-2585 xxxxxxxx xxxxxx 360 Exonerado 36014.03.2003 03 002-2586 xxxxxxxx xxxxxx 150 Exonerado 15014.03.2003 03 002-2587 xxxxxxxx xxxxxx 200 Exonerado 20014.03.2003 03 002-2588 xxxxxxxx xxxxxx 160 Exonerado 16014.03.2003 03 002-2589 xxxxxxxx xxxxxx 321 Exonerado 32114.03.2003 03 002-2590 xxxxxxxx xxxxxx 250 Exonerado 250

61,547 61,547

Registro de ventas

Fecha Código Ser.y Núm. Cliente R U C V. V I G V Total S/.

01.03.2003 01 001-5868 xxxxxxxx xxxxxx 3,520.00 633.60 4,153.6001.03.2003 01 001-5869 xxxxxxxx xxxxxx 1,256.00 226.08 1,482.0801.03.2003 01 001-5870 xxxxxxxx xxxxxx 4,526.00 814.68 5,340.6805.03.2003 01 001-5871 xxxxxxxx xxxxxx 2,614.00 470.52 3,084.5205.03.2003 01 001-5872 xxxxxxxx xxxxxx 4,256.00 766.08 5,022.0805.03.2003 01 001-5873 xxxxxxxx xxxxxx 2,850.00 513.00 3,363.0005.03.2003 01 001-5874 xxxxxxxx xxxxxx 920.00 165.60 1,085.6005.03.2003 01 001-5875 xxxxxxxx xxxxxx 260.00 46.80 306.8005.03.2003 01 001-5876 xxxxxxxx xxxxxx 426.00 76.68 502.6805.03.2003 01 001-5877 xxxxxxxx xxxxxx 2,587.00 465.66 3,052.6612.03.2003 01 001-5878 xxxxxxxx xxxxxx 980.00 176.40 1,156.4012.03.2003 01 001-5879 xxxxxxxx xxxxxx 6,204.00 1,116.72 7,320.7212.03.2003 01 001-5880 xxxxxxxx xxxxxx 2,578.00 464.04 3,042.0412.03.2003 01 001-5881 xxxxxxxx xxxxxx 364.00 65.52 429.5212.03.2003 01 001-5882 xxxxxxxx xxxxxx 5,642.00 1,015.56 6,657.5612.03.2003 01 001-5883 xxxxxxxx xxxxxx 4,890.00 880.20 5,770.2012.03.2003 01 001-5884 xxxxxxxx xxxxxx 6,234.00 1,122.12 7,356.1212.03.2003 01 001-5885 xxxxxxxx xxxxxx 681.00 122.58 803.5813.03.2003 03 002-2581 xxxxxxxx xxxxxx 100.00 18.00 118.0013.03.2003 03 002-2582 xxxxxxxx xxxxxx 261.00 46.98 307.9814.03.2003 03 002-2583 xxxxxxxx xxxxxx 290.00 52.20 342.2014.03.2003 03 002-2584 xxxxxxxx xxxxxx 350.00 63.00 413.0014.03.2003 03 002-2585 xxxxxxxx xxxxxx 124.00 22.32 146.3214.03.2003 03 002-2586 xxxxxxxx xxxxxx 95.00 17.10 112.1014.03.2003 03 002-2587 xxxxxxxx xxxxxx 120.00 21.60 141.6014.03.2003 03 002-2588 xxxxxxxx xxxxxx 420.00 75.60 495.6014.03.2003 03 002-2589 xxxxxxxx xxxxxx 350.00 63.00 413.0014.03.2003 03 002-2590 xxxxxxxx xxxxxx 425.00 76.50 501.50

53,323.00 9,598.14 62,921.14

Registro de ventas

CASO PRACTICO 2

Determinación del pago a cuenta del Im-puesto a la Renta

53,323 x 1% = 533.23

El importe del pago a cuenta a realizares de S/. 533.00

Asientos contables—————— x ——————12 CLIENTES 62,921.14

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 9,598.14

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 53,323.00702 Productos terminados

Por las ventas realizadas—————— x ——————40 TRIBUTOS POR PAGAR 533

401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta

10 CAJA Y BANCOS 533104 Cuentas corrientes

Por el pago a cuenta del Impuestoa la Renta del mes de marzo.

Deducción de Gastos Realizadoscon Boletas de Venta o TicketsLos sujetos beneficiarios podrán dedu-cir como gasto o costo aquéllos susten-tados con Boletas de Venta o Tickets queno otorgan derecho deducible, hasta ellímite del 7% de los montos acredita-dos mediante comprobantes de pagoque otorgan derecho a deducir gasto ocosto y que se encuentren anotados enel registro de compras. Dicho límite nopodrá exceder en el ejercicio gravable las140 Unidades Impositivas Tributarias.

El señor Pedro Quispe dedicado a la pro-ducción agrícola tiene registrado en sulibro de compras durante el año los si-guientes importes:

Compras realizadascon facturas 589,000Recibos de servicio públicode agua 1,850Recibos de servicio públicode electricidad 2,343Recibos por servicio telefónico 4,620Recibos de arrendamiento 12,000Recibos por honor. profesion. 36,000

—————Total registrado en librode compras S/. 645,813

Los gastos realizados con boletas de ven-ta y tickets que no dan derecho a créditodeducible durante el año ascienden a lasuma de S/. 43,500. Se pide determinarsi son deducibles para efectos de Im-puesto a la Renta el total de gastos reali-zados con boletas y tickets.SoluciónDeterminación del monto máximo de-ducible.

645,813 x 7% = S/.45,206 (mayor)

Gastos sustentados con boletas y tickets:S/. 43,500 (menor)Como se puede apreciar el gasto total

CASO PRACTICO 1

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Actualidad Empresarial N° 25

IArea Tributaria

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realizado con boletas de venta y ticketsno supera el límite del 7% del montototal de los documentos que dan dere-cho a sustentar costo o gasto registradoen el libro de compras, por lo tanto esaceptable como deducción el monto to-tal de S/. 43,500.

La empresa «Agropecuaria Arco IrisS.A.C.» dedicado a la producción agrícolatiene registrado en su libro de comprasdurante el año los siguientes importes:

Compras realizadascon facturas 448,000Recibos de serviciopúblico de agua 1,350Recibos de servicio públicode electricidad 2,058Recibos por servicio telefónico 3,830Recibos de arrendamiento 12,000Recibos por honor. profesion. 32,000————Total registrado en librode compras S/. 499,238

Los gastos realizados con boletas de ven-ta y tickets que no dan derecho a créditodeducible durante el año ascienden a lasuma de S/. 48,320. Se pide determinarsi son deducibles para efectos de Im-puesto a la Renta el total de gastos reali-zados con boletas y tickets.SoluciónDeterminación del monto máximo de-ducible.

499,238 x 7% = S/.34,946.66 (menor)

Gastos sustentados con boletas y tickets:S/. 48,320 (mayor)

Determinación del monto a repararTotal gastos con boletasy tickets 48,320.00(-) Límite aceptable -34,946.66

——————Exceso a reparar S/. 13,373.34

Como se puede apreciar el gasto totalrealizado con boletas de venta y ticketssupera el límite del 7% del monto totalde los documentos que dan derecho asustentar costo o gasto registrado en ellibro de compras, por lo tanto solo esaceptable como deducción el monto to-tal de S/. 34,946.66; debiendo repararsela suma de S/. 13,373.34 vía declara-ción jurada.

La empresa «Agropecuaria La SemillaS.A.C.» dedicado a la producción agrícolatiene registrado en su libro de comprasdurante el año los siguientes importes:

Compras realiz. con facturas 6,123,000Recibos de serv. públ. de agua 3,480Recibos de servicio públicode electricidad 5,670Recibos por servicio telefónico 8,790Recibos de arrendamiento 35,000Recibos por honor. profesion. 45,000——————Total registrado en librode compras S/. 6,220,940

Los gastos realizados con boletas de ven-

ta y tickets que no dan derecho a créditodeducible durante el año ascienden a lasuma de S/. 434,956. Se pide determi-nar si son deducibles para efectos deImpuesto a la Renta el total de gastosrealizados con boletas y tickets.SoluciónDeterminación del monto máximo de-ducible.Primer límite:

6,220,940 x 7% = S/.435,465.80

Segundo límite:

140 UIT = S/. 434,000

Gastos sustentados con boletas y tickets:S/. 434,956.

Determinación del monto a repararTotal gastos con boletasy tickets 434,956.00(-) Límite aceptable -434,000.00

——————Exceso a reparar: S/. 956.00

Como se puede apreciar el gasto totalrealizado con boletas de venta y ticketsno supera el primer límite del 7% delmonto total de los documentos que danderecho a sustentar costo o gasto registra-do en el libro de compras, pero sin em-bargo si supera el segundo límite de 140UITs por lo tanto debe repararse la sumade S/.956.00 vía declaración jurada.

Depreciación de las inversionesLos beneficiarios podrán depreciar losbienes que adquieran o construyan, parainfraestructura hidráulica u obras deriego, con la tasa del 20% anual mien-tras dure la vigencia de la Ley, la men-cionada tasa de depreciación no podráser variada, debiendo mantenerse has-ta el término de la vida útil de los referi-dos bienes, salvo si vencido el plazo parael goce del beneficio previsto en la Ley,el beneficiario no hubiera terminado dedepreciar los bienes sujetos a beneficio,el beneficiario deberá depreciarlos con-forme a lo dispuesto en el artículo 39ºde la Ley del Impuesto a la Renta o en elinciso b) del artículo 22º del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta se-gún sea el caso, hasta extinguir el saldodel valor depreciable.Con relación a los bienes que se adquie-ran o construyan, se deberá tener encuenta lo siguiente:a) En caso de transferencia de los acti-

vos, el beneficio se mantendrá res-pecto del bien transferido, sólo si eladquirente también califica comobeneficiario, en cuyo caso deprecia-rá en la proporción que correspondaal saldo aún no depreciado del bientransferido.En caso contrario, cualquier transfe-rencia dará lugar a la pérdida auto-mática del beneficio aplicable al bientransferido, para lo cual deberá ob-servarse lo siguiente:1. El beneficiario deberá restituir la

diferencia entre el mayor valor de-preciado y lo que realmente de-bió corresponderle según las nor-mas del Impuesto a la Renta, víaregularización en la declaraciónjurada anual.

2. Para efectos tributarios, el costocomputable deberá considerar elmayor valor depreciado.

b) Deberán ser registrados en el activoen una cuenta especial denominada«Bienes - Ley Nº 27360».

Serán computados a su valor de adquisi-ción o construcción, incluyendo los gas-tos vinculados a fletes y seguros, gastosde despacho y almacenaje y todos aqué-llos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por financiamiento,sin que este valor pueda exceder al valorde mercado determinado conforme a lasnormas de la Ley del Impuesto a la Renta.

La empresa agrícola «La Semilla S.A.C.»adquiere equipos para infraestructurahidráulica para habilitar tierras de culti-vo, dichas maquinarias tienen un costode S/. 32,300 más IGV; se incurrido engastos de traslado desde el proveedorhasta el lugar de su ubicación en que es-tará en funcionamiento por un monto deS/. 4,580 más IGV; el costo del seguro esde S/. 6,250 más IGV; gastos de honora-rios de ingeniero S/. 3,287; gastos por in-tereses de financiamiento S/. 5,850;guardianía temporal de los equipos porS/. 520.00 más IGV; se pide contabilizardichas operaciones de acuerdo a la LeyNº 27360 y su reglamento.

Solución:—————— x ——————33 INMUEB. MAQ. Y EQ. 32,300.00

335 Equipos diversos3351 Bienes - Ley 27360

67 CARG. FINANCIERAS 5,850.00673 Intereses porobligaciones a plazos

40 TRIBUTOS POR PAG. 5,814.00401 Gobierno central4011 IGV

46 CTAS POR PAGAR DIV. 43,964.00469 Otras ctas por pag. div.

Por la compra de equipos parainfraestructura hidráulica a plazos.—————— x ——————97 GASTOS FINANCIEROS 5,850.0079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 5,850.00Por el destino de los gastos financieros—————— x ——————33 INMUEB. MAQ. Y EQ. 4,580.00

335 Equipos diversos3351 Bienes - Ley 27360

40 TRIBUTOS POR PAGAR 824.40401 Gobierno central4011 IGV

46 CTAS POR PAG. DIV. 5,404.40469 Otras ctas porpagar diversos

Por los gastos de transportede los equipos.

CASO PRACTICO 2

CASO PRACTICO 3

CASO PRACTICO

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Instituto de Investigación El PacíficoI-26

I Tributación Sectorial

ASESORIA

APLICADA

—————— x ——————33 INMUEB. MAQ. Y EQ. 6,250.00

335 Equipos diversos3351 Bienes - Ley 27360

40 TRIBUTOS POR PAG. 1,125.00401 Gobierno central4011 IGV

46 CTAS POR PAG. DIV. 1,125.00469 Otras ctas por pag. div.

Por la adquis. de seguro para los equipos—————— x ——————33 SERV. PREST. POR TERC. 3,287.00

335 Equipos diversos3351 Bienes - Ley 27360

40 TRIBUTOS POR PAGAR 394.44401 Gobierno central4017 IR 328.740172 Retenciones4019 IES 65.7440192 Retenciones

46 CTAS POR PAG. DIV. 2,892.56469 Otras ctas por pag. div.

Por los gastos de honor. de ingenieroscomo arte del costo de los equipos.—————— x ——————65 CARG. DIV. DE GEST. 520.00

659 Otras carg. div. de gest.40 TRIBUTOS POR PAGAR 93.60

401 Gobierno central4011 IGV

46 CTAS POR PAG. DIV. 613.60469 Otras ctas por pag. div.

Por los gastos de guardianía—————— x ——————94 GASTOS DE ADMINISTR. 52079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 520Por el dest. de los gastos de guardiania.

Programa de inversiónLos beneficiarios que realicen las inver-siones en infraestructura hidráulica uobras de riego deberán presentar un pro-grama de inversión ante el Ministerio

de Agricultura, de acuerdo al formatoque éste apruebe. El beneficiario debe-rá exhibir copia del referido programacuando la SUNAT lo requiera.Se entiende por infraestructura hidráu-lica a las construcciones y edificacionesdestinadas a la irrigación y/o drenaje detierras con la finalidad de habilitarlasy/o mejorarlas para el cultivo y/o crian-za. La infraestructura hidráulica com-prende los equipos necesarios para sufuncionamiento u operación.Se denomina obras de riego a los siste-mas de irrigación implementados parala utilización de las aguas, con o sin equi-po, con la finalidad de habilitar y/o me-jorar tierras destinadas a la actividad decultivo y/o crianza.Se considera inversión a la aplicación de re-cursos financieros destinados a sustentarobras riego e infraestructura hidráulica.

Asesoría AplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar / C.P.C. Josué Bernal Rojas

I. ASUNTO: REINTEGRO DE CRE-DITO FISCALProcedencia: Huancayo

1. ConsultaUna empresa suscriptora compró un ve-hículo en el mes de octubre del año 2001por un valor de S/. 42,500 más IGV y enel mes de octubre del 2002 decide ven-derlo a un precio de venta de S/. 30,000por favor explicar el tratamiento tributa-rio y contable de dicha operación si elvehículo formaba parte del activo fijo dela empresa.

2. RespuestaEl artículo 22º del TUO de la Ley deImpuesto General a las Ventas estable-ce que la venta de bienes depreciablesque forman parte del activo fijo antes detranscurrido el plazo de dos años de ha-ber sido puesto en funcionamiento enun precio menor al de su adquisición, elcrédito fiscal aplicado en la adquisiciónde dichos bienes deberá reintegrarse enel mes de la venta, en la proporción quecorresponda a la diferencia de precio.Si se tratara de bienes del activo fijo quepor su naturaleza tecnológica requierade una reposición en un plazo menor,no se efectuará el reintegro del créditofiscal, siempre que dicha situación seencuentre debidamente acreditada coninforme técnico del Ministerio del sec-tor correspondiente. En este último casose deberá reintegrar el crédito fiscal enforma proporcional, si la venta se pro-duce antes de transcurrido un año des-de que dichos bienes fueron puestos enfuncionamiento.Por su parte el Reglamento de la Ley delImpuesto General a las Ventas estable-ce que el reintegro deberá ser deducidodel crédito fiscal que corresponda al

período tributario en que se produce laventa, en caso que el monto del reintegroexceda el crédito fiscal del referido pe-ríodo, el exceso deberá ser deducido enlos períodos siguientes hasta agotarlo.La deducción deberá afectar las colum-nas donde se registró el impuesto quegravó la adquisición del bien cuya ven-ta originó el reintegro.Asimismo en caso de existir variaciónde la tasa del impuesto entre la fecha deadquisición del bien y la de su venta, ala diferencia de precios deberá aplicar-se la tasa vigente en el momento de laadquisición.

Cálculo de la depreciación:Tasa de depreciación : 20 % anualImporte a depreciar : 42,500Importe de la depreciación : 8,500Depreciación año 2001(noviembre y diciembre)8,500 : 12 = 708.33 x 2 = 1,416.67Depreciación año 2002(enero a octubre)8500 : 12 = 708.33 x 10 = 7,083.33

——————Total depreciación 8,500.00

Cálculo del valor neto:Valor de adquisición 42,500Depreciación -8,500——————Valor neto S/. 34,000

Determinación del IGV pagado porla adquisición:Valor de compra 42,500.00IGV 18% 7,650.00——————Total 50,150.00

Determinación del valor de venta:Valor de venta 25,423.73IGV 4,576.27——————Total S/. 30,000.00

Cálculo del IGV a reintegrar:Valor de adquisición 42,500.00Valor de venta -25,423.73——————Base imponible 17,076.27IGV 18% S/. 3,073.73

A reintegrar

Comprobación:IGV pagado por laadquisición 7,650.00IGV cobrado por la venta -4,576.27——————Diferencia a reintegrar S/. 3,073.73

Asientos contables año 2002:—————— x ——————68 PROVISIONES DEL

EJERCICIO 7,083.33681 Depreciación IME

39 DEPRECIAC. Y AMORTI-ZACIÓN ACUMULADA 7,083.33393 Depreciación IME

Por la depreciación correspond.al año 2002.—————— x ——————94 GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN 7,083.3379 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 7,083.33Por el destino del gasto pordepreciación correspondienteal año 2002.—————— x ——————66 CARGAS

EXCEPCIONALES 34,000662 Costo neto deenjenación de IME

39 DEPRECIAC. Y AMORTIZ.ACUMULADA 8,500393 Depreciación IME

33 INMUEBLES, MAQUINARIAY EQUIPO 42,500334 Unidades de transporte

Para dar de baja el vehículo vendido

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Actualidad Empresarial N° 25

IArea Tributaria

I-27

—————— x ——————16 CUENTAS POR

COBRAR DIVERSAS 30,000.00169 Otras cuentas porcobrar diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,576.27401 Gobierno central4011 IGV

76 INGRESOS EXCEPCIONALES 25,423.73762 Enajenac. de inmuebles,maquinaria y equipo

Por la venta del vehículo de la empresa.—————— x ——————10 CAJA Y BANCOS 30,000.00

104 Ctas. corrientes16 CUENTAS POR COBRAR

DIVERSAS 30,000.00Por la cobranza de las ventas realiz.—————— x ——————64 TRIBUTOS 3,073.73

641Impuesto a las ventas40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,073.73

401 Gobierno central4011 IGV

Por el reintegro del crédito fiscal—————— x ——————95 GASTOS DE VENTA 3,073.7379 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 3,073.73Por el destino del reintegrode crédito fiscal de IGV.—————— x ——————

II. ASUNTO: VENTA DE ACTIVO TO-TALMENTE DEPRECIADOProcedencia: Lima

2. RespuestaAl tratarse de la venta en el país de unbien mueble, dicha operación se encuen-tra gravada con el impuesto según loexpresado en el inciso a) del artículo 1ºdel TUO de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas, asimismo no hay reinte-gro de crédito fiscal por tratarse de unbien del activo fijo totalmente depre-ciado según lo estipulado en el incisoc) del artículo 22º del TUO de la Leydel IGV.En el aspecto contable de acuerdo conal párrafo 61 de la NIC 16, una partidade inmuebles, maquinaria y equipodebe eliminarse del balance generalcuando es dada de baja o cuando el acti-vo se retira permanentemente del uso yno se esperan beneficios económicosadicionales de su dada de baja.El párrafo 65 de la mencionada NIC es-tablece que los inmuebles, maquinaria

1. ConsultaUna empresa de transportes tiene unvehículo (Omnibus) del activo fijo to-talmente depreciado, obsoleto y fuerade uso por lo cual va a proceder a suventa como chatarra, ¿Se encuentragravada con el Impuesto General a lasVentas dicha operación? ¿Cuáles sonlos asientos contables? ¿Hay reintegrodel crédito fiscal? si el valor de ventapactado es de S/.3,500 y fue adquiri-do por S/. 182,500.

y equipo que son retirados del uso acti-vo y se tienen para su venta deben pre-sentarse a su valor neto en libros o a suvalor neto de realización.

Asientos contables:—————— x ——————39 DEPREC. Y AMORTIZ.

ACUMULADA 182,500393 Depreciación IME

33 INMUEBLES, MAQUIN.Y EQUIPO 182,500334 Unidades de transporte

Para dar de baja el ómnibustotalmente depreciado y fuerade uso para su venta.—————— x ——————16 CTAS. POR COB. DIV. 4,130.00

168 Otras cuentas porcobrar diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 630.00401 Gobierno central4011 IGV

76 INGRESOS EXCEPCION. 3,500.00762 Enajenación de IME

Por la venta del ómnibus fuera de uso—————— x ——————10 CAJA Y BANCOS 4,130.00

101 Caja16 CTAS. POR COB. DIV. 4,130.00

168 Otras ctas por cob. div.Por el cobro en efectivo de lavta. del omnibus dado de baja.—————— x ——————10 CAJA Y BANCOS 4,130.00

104 Cuentas corrientes10 CAJA Y BANCOS 4,130.00

101 CajaPor el depósito del efectivo de la cobranza.

III. ASUNTO: INCIDENCIA TRIBU-TARIA Y CONTABLE EN EL CASODE SERVICIOS DE NO DOMI-CILIADOSProcedencia: Tacna

2. RespuestaImpuesto General a las VentasDe acuerdo con lo estipulado en el inci-so b) del artículo 1º del TUO de la Leydel Impuesto General a las Ventas seencuentra gravada con el impuesto laprestación o utilización de servicios enel país, como el servicio prestado es porun no domiciliado la operación calificacomo utilización de servicios y por lotanto gravado con el IGV.Como la obligación tributaria nace enel momento en que se registre el com-probante de pago en el registro de com-pras o en la fecha en que se pague la

1. ConsultaUna empresa domiciliada en el Perúva a pagar los servicios de auditoríaprestados en el país por una empresano domiciliada, el monto a pagar es de$ 12,500, la fecha de emisión delcomprobante es 25 de setiembre de2002 se paga dicho monto el 30 desetiembre de 2002, por favor ilustrarel tratamiento tributario y contable dedicha operación.

retribución, lo que ocurra primero, enel presente caso el pago se realizó en elmes de setiembre, por lo tanto se dioorigen al nacimiento de la obligacióntributaria en dicho mes, entonces el con-tribuyente debe realizar el pago delimpuesto en el mes de octubre de acuer-do al cronograma establecido para elcumplimiento de sus obligaciones decarácter mensual.Como en el presente caso la operaciónes en moneda extranjera, la conversióna moneda nacional se efectuará al tipode cambio promedio ponderado venta,publicado por la Superintendencia deBanca y Seguros en la fecha de naci-miento de la obligación tributaria, sal-vo en el caso de las importaciones endonde la conversión a moneda nacionalse efctuará al tipo de cambio promedioponderado venta publicado en la fechade pago del impuesto correspondiente,en la fecha en que no se publique el tipode cambio se utilizará el último publi-cado. (Num. 17 del artículo 5º del Re-glamento de la Ley del IGV).Conversión a moneda nacionalFecha de nacimiento de la oblig: 30/09/2002Tipo de cambio publicado: S/. 3.647

Base imponible 12,500.00IGV 2,250.00———————Total $ 14,750.00

Monto del IGV en moneda nacional:

2,250 x 3.647 = S/. 8,205.75

Para hacer uso del crédito fiscal por lautilización de servicios prestados por nodomiciliados se deberá pagar el impues-to en boleta de pago Form. 1062 ó 1262según corresponda al tipo de contribu-yente, que deberá ser registrado previa-mente en el libro de compras en el mesen que se realiza el pago, período en elcual puede usarlo como crédito fiscal,en el presente caso como el pago se rea-liza en el mes de octubre, se debe regis-trar la boleta de pago en el referido mes,quedando deducido como crédito fiscalal momento de elaborar la DeclaraciónJurada mensual correspondiente.Impuesto a la RentaEn el caso de pago de rentas a no domi-ciliados las empresas que contabilicencomo gasto o costo servicios facturadospor éstos, deberán abonar al fisco elmonto equivalente a la retención en elmes en que se produzca su registro con-table, independientemente de si sepaga o no el servicio, queda designadocomo agente de retención el pagadorde la renta.Tratándose de operaciones en monedaextranjera la conversión a moneda na-cional será con el tipo de cambio vigen-te a la fecha de operación publicado porla Superintendencia de Banca y Segu-ros y el porcentaje a retener es el 30%del monto a pagar.

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Asesoría AplicadaI

Total facturado en moneda nacional:

12,500 x 3.644 = S/. 45,550

Monto del la retención en moneda na-cional:

3,750 x 3.644 = S/. 13,665

Neto a pagar en moneda nacional:

8,750 x 3.644 = S/. 31,885

Asientos contables:—————— x ———————63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 45,550639 Otros servicios

46 CTAS POR PAG. DIV. 45,550469 Otras ctas por pag. div.

Por la provisión del gasto porservicio prestado por no domiciliado—————— x ———————94 GASTOS DE ADMINIST. 45,55079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 45,550Por el destino del gasto.—————— x ———————40 TRIB. POR PAGAR 8,205.75

401 Gobierno central4011 IGV40112 IGV por aplicar

10 CAJA Y BANCOS 8,205.75104 Cuentas corrientes

Por el pago del IGV de nodomiciliados con boleta de pago.—————— x ———————40 TRIB. POR PAGAR 8,205.75

401 Gobierno central4011 IGV

40 TRIBUTOS POR PAGAR 8,205.75401 Gobierno central4011 IGV40112 IGV por aplicar

Por la utilización del crédito fiscalde no domiciliados.—————— x ———————46 CTAS POR PAG. DIV. 45,550.00

469 Otras cuentaspor pagar diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,665.00401 Gobierno central4017 I.R40171 Retenc. no domiciliados

10 CAJA Y BANCOS 31,885.00104 Cuentas corrientes

Por el pago de la factura deno domiciliados con aplicaciónde la retención del I.R.—————— x ———————40 TRIB. POR PAGAR 31,885.00

401 Gobierno central4017 I.R40171 Retenciónno domiciliados

10 CAJA Y BANCOS 31,885.00104 Cuentas corrientes

Por el pago de la retenc. de no domiciliados.

1

2

3

Llenado del PDT para el pago de la retención:Conversión a moneda nacionalFecha de nacimiento de la oblig.: 30/09/2002Tipo de cambio vigente: S/. 3.644

Base imponible 12,500.00Retención 30% -3,750.00

———————Neto a pagar $ 8,750.00

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Actualidad Empresarial N° 25 I-29

IArea Tributaria

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Octubre de 2002

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

Aprueban Beneficio Tributario Ex-cepcional para inmuebles destina-dos a centros educativos de la cir-cunscripción del distrito

Mediante la presente ordenanza seaprueba un beneficio tributario excep-cional para inmuebles destinados a cen-tros educativos de la circunscripción deldistrito de La Victoria.

SUJETOS PASIVOS Y VIGENCIAConcédase a favor de los propietarios,conductores y/o arrendatarios deinmuebles destinados a centros educa-tivos autorizados por el Ministerio deEducación y ubicados en el distrito deLa Victoria, el Beneficio Tributario Ex-cepcional que se detalla a continuación,el mismo que tiene vigencia desde lapublicación de la presente norma y ven-ce el 15 de noviembre del 2002.

ALCANCE DEL BENEFICIOEl Beneficio Tributario Excepcionalabarca los tributos municipales siguien-tes:- Arbitrio de Limpieza Pública;- Arbitrio de Parques y Jardines; y,- Arbitrio de Serenazgo.Correspondientes a los ejercicios de1999, 2000, 2001 y 2002, sea que lacobranza de los mismos se encuentreen gestión administrativa o coactiva.

CONDONACIÓN GENERALLos propietarios de inmuebles destina-dos a centros educativos debidamenteautorizados por el Ministerio de Educa-ción, que registrasen deudas tributariaspor los conceptos y períodos indicadosen el artículo precedente, se podránacoger al presente Beneficio TributarioExcepcional, el cual consiste en lo si-guiente:1. Condonación total de intereses

moratorios por la deuda insoluta.2. Condonación total de costas procesa-

les, en los casos de cobranzas en lavía coactiva.

3. Descuento excepcional del cincuen-ta por ciento (50%) de la deudainsoluta impaga.

4. Fraccionamiento hasta en ocho (8)armadas, la primera de las cuales nopodrá ser menor al veinte por ciento(20%) del importe total de la nuevadeuda recalculada.

5. Ninguna de las cuotas será menor alimporte de Cien y 00/100 nuevos so-les (S/. 100.00).

FORMALIDAD PARA ACOGIMIENTOEl acogimiento al Beneficio TributarioExcepcional dispuesto mediante la pre-sente Ordenanza, será expreso y se in-terpondrá por escrito ante la Direcciónde Rentas, debiendo manifestar el inte-resado que se desiste de toda reclama-ción que tuviera en trámite y ofrecien-do no iniciar reclamación alguna sobrelos tributos del alcance de la presenteOrdenanza.

Amplían plazo de beneficio tribu-tarlo y administrativo aprobadomediante la Ordenanza Nº 090/MDS

Mediante el presente Decreto de Alcal-día se amplia hasta el 31 de octubre del2002,la vigencia del Beneficio Tributa-rio y Administrativo aprobado median-te la Ordenanza Nº 090/MDS.

Aprueban Ordenanza de BeneficioTributario por concepto de Impues-to Predial período 2001 y años an-teriores

Mediante la presente ordenanza se con-cede un Beneficio Tributario por con-cepto de Impuesto Predial por el perío-do 2001 y de años anteriores.

Deudas comprendidasa) Los intereses moratorios de los tribu-

tos que son de administración muni-cipal, correspondiente a las deudasdevengadas y factor de actualizaciónal 31 de diciembre de 2001 por esteconcepto.

b) Los Fraccionamientos que se hayanhecho por este concepto podrán sercancelados con este beneficio consi-derando las cuotas canceladas comopago a cuenta teniendo que cancelarel saldo al contado.

Finalizado dicho período la Unidad deEjecutoría Coactiva procedería a efec-tuar las acciones de embargo previstasen la Ley de Ejecutoría Coactiva, Ley NC26979.

CondonaciónEl beneficio de condonación incluye lasdeudas por los conceptos detallados enel artículo anterior que se encontraráncon recursos de impugnación ante estaMunicipalidad, Municipalidad Metro-politana de Lima, y/o Tribunal Fiscal ydentro del procedimiento de cobranzacoactiva; así como las promovidas anteel Poder Judicial, previa acreditación delrespectivo desistimiento y pago de lostributos que quedasen como deuda realproducto de este beneficio.Con el fin de acogerse al beneficio de lapresente Ordenanza, el deudor tributa-rio y los infractores deberán cumplircon el pago de la deuda resultante de laaplicación de la condonación, para lamisma deberá contar con la autoriza-ción y liquidación de la Unidad de Eje-cuto ría Coactiva por encontrarse dichosvalores en dicha área dejando una copiade la misma a dicha Unidad para efec-tuar las acciones administrativas perti-nentes a que hubiera lugar.Los costos procesales y gastos adminis-trativos serán cobrados por las accionesque se ejecutaron en el presente añopara al recuperación de las deudas pordicha Unidad estableciendo en este casolos mínimos por este concepto.

AplicaciónEl presente beneficio se aplicará porsegmento de deudas devengadas em-pezando por la más antigua a la másactual y siempre y cuando hayan can-celado por lo menos el Trimestre dedicho Impuesto correspondiente al año2002.

Precisan designación de AuxiliarCoactiva de la Municipalidad

Mediante la mencionada Resolución deAlcaldía se precisa que la designaciónefectuada a la abogada MILAGROSROXANA DONAYRE MUÑOZ, con Re-solución de Alcaldía Nº 2520-98/MDL,es como Funcionaria Nombrada en elcargo de AUXILIAR COACTIVO, cate-goría remunerativa F-1 , de la Munici-palidad Distrital de Lurigancho-Chosica, sujeta al régimen del DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento Nº005-90-PCM; en virtud de la Ley Nº27204.

NORMA : ORDENANZA Nº 090-MDLVPUBLICACIÓN : 24/10/2002

MUNICIPALIDAD DE LINCE

MUNICIPALIDAD DELURIGANCHO CHOSICA

NORMA : RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 2553/01-MDL

PUBLICACIÓN : 25/10/2002

NORMA : DECRETO DE ALCALDÍA Nº014-02/MDS

PUBLICACION : 24/10/2002

NORMA : ORDENANZANº 056-02-MDL

PUBLICACION : 25/10/2002

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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Instituto de Investigación El PacíficoI-30

Jurisprudencia TributariaI

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

Jurisprudencia - Tribunal FiscalRTF N° 054334-5-2002* Merced conductiva: "La prestación efectuada porlos particulares a quienes las municipalidades les permiten usar espaciosfísicos en los mercados de su dominio privado para el desarrollo de activi-

dades comerciales o de servicios no tiene naturaleza tributaria por lo que elTribunal Fiscal no es competente para pronunciarse al respecto".

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N°05434-5-2002EXPEDIENTE N°: 1946-02INTERESADO: RITA BACA HUAYTA ASUNTO:Merced conductiva PROCEDENCIA: Santiagode Surco -LimaFECHA : Lima, 18 de setiembre de 2002VISTA la apelación interpuesta por HITA BACAHUAYTA contra la Resolución N° 1203-2002-0R-MSS, emitida con fecha 8 de marzo de 2002por la Municipalidad Distrital de Santiago deSurco, que declaró improcedente su solicitud deprescripción de la deuda que mantiene por con-cepto de merced conductiva correspondiente alos años 1992 a 1995.CONSIDERANDO:Que la recurrente sostiene lo siguiente:1. Si bien la Municipalidad Distrital de Santiagode Surco pretende considerar la deuda por con-cepto de merced conductiva como una deudade origen contractual, su administración, controly cobro se efectúa a través de su Oficina deRentas, la cual, de acuerdo con su naturaleza,únicamente tiene competencia en materiatributaria.2. El numeral 1) del artículo 2001° del CódigoCivil, que establece que la acción personal pres-cribe a los diez (10) años, es aplicable sólo aactos realizados entre particulares y de ningunamanera a actos que un particular realiza con laAdministración Tributaria, como sucede en sucaso.Que la Administración señala:1. La merced conductiva es el pago al que seobligan los conductores de los puestos de losmercados municipales por su uso, por lo quetiene un origen contractual y no tributario, sien-do de aplicación lo dispuesto por el numeral 1)del artículo 2001° del Código Civil, que estable-ce que la acción personal prescribe a los diez(10) años, plazo que en el presente caso no hatranscurrido.Que de lo actuado se tiene:Con fecha 15 de noviembre de 2001, la recu-rrente, al amparo del artículo 43° del CódigoTributario, solicitó la prescripción de la deudaque consideró tener ante la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco por concepto de «mercedconductiva» correspondiente a los años 1992 a1995 por la ocupación del Puesto N° 362 delMercado Municipal N° Dos ubicado en la avenidaJorge Chávez s/n Cercado, Santiago de Surco.Mediante Resolución N° 1203-2002-0R-MSSde 8 de marzo de 2002, la referida municipali-dad estableció que la recurrente tiene deudasdesde el año 1995 y que debido a que el pagopor el uso de los puestos de los mercados muni-cipales no tiene naturaleza tributaria, el términoprescriptorio aplicable era el contemplado en elnumeral 1) del artículo 2001° del Código Civil,esto es, diez (10) años, que aún no habían ven-cido, resultando improcedente su solicitud deprescripción.El 21 de marzo del año en curso, la recurrente,amparándose en el Código Tributario, interpusoapelación contra la última resolución citada, sien-do elevada por la Municipalidad Distrital de San-tiago de Surco, por considerar que es de aplica-ción el artículo 163° del referido código quedispone que las resoluciones que resuelven las

solicitudes no contenciosas vinculadas con ladeterminación de la deuda tributaria, con excep-ción de las solicitudes de devolución, seránapelables al Tribunal Fiscal.Como se advierte, uno de los aspectos contro-vertidos del caso, es si la deuda cuya declara-ción de prescripción solicita la recurrente, parti-cipa de la naturaleza tributaria.De conformidad con el artículo 101° del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario aprobadopor el Decreto Supremo N° 135-99-EF, el Tribu-nal Fiscal tiene competencia exclusivamente enasuntos de carácter tributario, por lo que resultafundamental, en primer lugar, definir si la deudaque a título de «merced conductiva» tiene larecurrente ante la municipalidad posee tal natu-raleza, pues de no ser así este Tribunal no podríadecidir sobre la solicitud de prescripción.Al respecto, el literal c) de la Norma II del TítuloPreliminar del Código Tributario establece que«Derechos; son tasas que se pagan por la pres-tación de un servicio administrativo público oel uso o aprovechamiento de bienes públicos».El artículo 68° de la Ley de Tributación Municipalaprobada por el Decreto Legislativo N° 776,señala que las municipalidades podrán imponer,entre otras, las siguientes tasas:«b) Tasas por servicios administrativos o dere-chos; son las tasas que debe pagar el contribu-yente a la municipalidad por concepto de tra-mitación de procedimientos administrativos opor el aprovechamiento particular de bienes depropiedad de la Municipalidad».De la lectura de ambas normas parecería existiruna contradicción respecto del hecho que puededar lugar al cobro de un derecho, puesto que poruna parte el Código Tributario cuando lo definese refiere al uso de un bien público, mientras quela Ley de Tributación Municipal a bienes de pro-piedad de la municipalidad, por lo que a fin dedilucidar el problema planteado resulta de inte-rés desarrollar tales conceptos.A nivel doctrinario, uno de los criterios que seemplea para dividir a los bienes es en función desu titular; así, se ha clasificado a éstos en bienesdel Estado y bienes de los particulares.11 Al respecto ver VÁSQUEZ Ríos, Alberto Los derechos reales Edi-torial Huallaga. Lima, 1996. Págs 79 y 55.

En cuanto a los bienes del Estado, el dominioque sobre ellos ejerce éste, puede ser público oprivado; en el primer caso se incluyen los bienesque son de uso público y pertenecen a la totali-dad nacional y por ello son imprescriptibles einalienables; en el segundo, se ubican los bienesde propiedad privada, como las tierras situadasdentro del territorio que carecen de otro dueño olos que posee en las mismas condiciones que unparticular, como fundos rústicos o tiendas co-merciales.En el mismo sentido, Roberto Dromi establecela diferencia entre dos tipos de propiedad esta-tal, los bienes de dominio público que soninalienables e imprescriptibles y los de dominioprivado sujetos a reglas de la propiedad privada,señalando que el criterio para distinguir ambostipos de bienes atiende básicamente al destino ouso asignado al bien, considerando a un bien dedominio público, cuando se encuentra afectadoal uso público.Debe reconocerse que la idea de bienes de do-minio público del Estado sólo se explica en tanto

que representa a la nación, pues lo público, comosu nombre lo indica, involucra a todos, es lapluralidad de individuos que conforman la comu-nidad la que lo alberga, encontrándose bajo laadministración y protección de los órganos quese encuentran en el gobiern03.La clasificación de los bienes del Estado en bie-nes de dominio público y de dominio privado hasido asumida también por el Tribunal Constitucio-nal, en su sentencia de 30 de enero de 1997recaída en el Expediente N» 006-97 -AI/ TCLIMA, señalando que en el primer supuesto ejer-ce administración de carácter tuitivo y público yen el segundo ejerce la propiedad como cual-quier persona de derecho privado.A nivel legislativo, encontramos igualmente talreconocimiento, tal es así que el ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal aprobado porDecreto Supremo N° 154-2001-EF estableceque la propiedad estatal involucra los bienes dedominio público y los de dominio privado.En cuanto a los bienes denominados de «usopúblico», Alberto Vásquez Ríos en su libro «LosDerechos Reales» señala que s<¡n aquéllos queel Estado destina al uso de todos los ciudadanosy habitantes del país, como por ejemplo: lascalles y avenidas; el mar y sus riberas, los ríos, lospuertos, las plazas y los parques4 .Claro está, lacondición de uso público subsiste en tanto sudestino así lo determine pues por ejemplo unacalle que en principio es un bien de uso público,puede, luego de una reforma en los trazados efec-tuada por la autoridad competente, dejar de serlo.Ahora bien, el Código Tributario, como se haseñalado líneas arriba, cuando define a los dere-chos lo hace como las tasas que se pagan por eluso o aprovechamiento de bienes públicos5, estoes, no alude a la clasificación de bienes de domi-nio público, lo cual se explica por cuanto tal textose viene recogiendo desde la vigencia de la Cons-titución Política de 1979 que también hizo refe-rencia a dicha categoría en su artículo 128", adiferencia de la actual que sí hace mención a losbienes de dominio público señalando que soninalienables e imprescriptibles, pudiendo los deuso público concederse a particulares conformea ley, para su aprovechamiento económico (artí-culo 73°).Sin embargo, de lo expuesto en los párrafos an-teriores y de la explicación adicional que se efec-túa a continuación, puede inferirse que cuandodicho Código regula los derechos, está refirién-dose al tributo que se paga por el uso o aprove-chamiento de los bienes que son de uso públicoy por tanto de dominio público.Como se sabe, el Código mencionado no contie-ne una definición de lo que es un tributo, limitán-dose a mencionar y definir sus clases (impuesto,contribución y tasa), por lo que resulta conve-niente acudir ala definición doctrinaria elaboradapara tal efecto; así, Geraldo Ataliba6 señala quees una obligación jurídica pecuniaria ex lege,que no constituye sanción por acto ilícito, cuyosujeto activo es, en principio una persona públi-ca, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto enesa situación por voluntad de la ley.Por su parte Rector Villegas7 define al tributocomo «las prestaciones comúnmente en dineroque el Estado exige en ejercicio de su poder deimperio sobre la base de la capacidad contributi-va, en virtud de una ley y para cubrir los gastosque le demanda el cumplimiento de sus fines».Esto es, el Estado, en el caso de los tributos,sobre la base de su poder de imperio establece,a cargo de los particulares, una obligación deineludible cumplimiento, de allí que la tasa, dentro

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Actualidad Empresarial N° 25 I-31

IArea Tributaria

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCALEl fallo trascrito contiene una materia que por sunaturaleza no califica como de carácter tributaria ypor lo tanto el Tribunal Fiscal carece de competenciapara tratar el tema.El artículo 101° del Código Tributario señala las fun-ciones y las atribuciones del Tribunal Fiscal. Segúndicha norma las atribuciones del superior cuerpo cole-giado son: Conocer y resolver en última instancia ad-ministrativa las apelaciones contra órdenes de pago,resoluciones de determinación, resoluciones de multau otros actos administrativos que tengan relación di-recta con la determinación de la obligación tributaria,contra las resoluciones que resuelvan solicitudes nocontenciosas vinculadas con la determinación de laobligación tributaria. Por cierto que ahora tambiéninvolucra a las resoluciones por contribuciones ante-riormente administradas por el ESSALUD, por la ONPy por tributos administrados por ADUANAS.Las atribuciones también alcanzan para conocer lassanciones de comiso, internamiento temporal de vehí-culos y cierre temporal de establecimientos u oficina deprofesionales y las sanciones que sustituyan a estaúltima además, de resolver las quejas y las tercerías.

Estando a tales normas el Tribunal Fiscal sólo asumecompetencia cuando la materia involucrada en losrecursos impugnatorios tenga vinculación con lo ante-riormente expresado. Es decir, en tanto no tenga rela-ción con la determinación de la obligación tributaria,el Tribunal se inhibe de su conocimiento.MERCED CONDUCTIVAEn el caso materia de comentario precisamente setrata de un asunto que no está vinculado con ladeterminación de la obligación tributaria, por cuantose trata de un asunto de origen contractual, como esel contrato de arrendamiento.En efecto, la interesada, que no califica como contri-buyente, al solicitar la declaratoria de prescripción dela deuda que consideró tener ante la Municipalidad deSantiago de Surco por concepto de merced conductiva(renta por arrendamiento) por los años 1992 a 1995por la ocupación de un puesto en el mercado munici-pal, el gobierno municipal resolvió que la materia notenía naturaleza tributaria. Por ello considera el térmi-no prescriptorio aplicable al caso era el contempladopor el artículo 2001°, numeral 1 del Código Civil; esdecir, 10 años que aún no habían vencido, resultandoimprocedente su solicitud de prescripción.

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. - Profesor de la Universidad de Lima y UNMSM

La interesada, considerando por error, que la materiaa dilucidar era una solicitud no contenciosa, al ampa-ro del artículo 163° del Código Tributario interpusoapelación. Ante la impugnación el Tribunal a los efec-tos de asumir competencia ha examinado el asuntobajo la óptica de su naturaleza tributaria, previo aná-lisis de la Norma II literal c) del Título Preliminar delCódigo Tributario.Por consiguiente ha llegado a la conclusión que ladeuda cuya prescripción se solicitara se encuentra bajodominio privado ya que el cobro del arrendamiento notiene naturaleza tributaria, por lo que el Tribunal Fiscalcarece de atribuciones para tomar conocimiento.DUALIDAD DE CRITERIOEn el fallo se reconoce la existencia de dualidad decriterio, ya que anteriormente la RTF N° 8012-2-2001de 26 de setiembre de 2001 estableció que la mercedconductiva que cobran las municipalidades tenían na-turaleza tributaria, mientras que en otras como en laRTF N° 265-4-2002 de 18 de enero de 2002 ha seña-lado que dichos cobros no tienen tal naturaleza. Portales razones el Tribunal ha juzgado conveniente apli-car el artículo 154° del Código tributario a los efectosde dejar zanjado el problema de su competencia,declarando este fallo como un precedente de obser-vancia obligatoria, disponiendo además su publica-ción en el Diario Oficial el nuevo criterio.* Publicada como precedente de observancia obligatoria el 15de octubre de 2002

de la cual se ubican los derechos, es el tributocuya obligación tiene como hecho generador laprestación efectiva por el Estado de un serviciopúblico individualizado en el contribuyente y su ori-gen no puede ser contractual; de esta forma quedaclaro que cuando entabla un negocio jurídico envirtud del cual el particular está obligado a entregarleuna suma de dinero, no existe una tasa.De otro lado, por su naturaleza también, la tasasólo puede existir en función a la particular acti-vidad que el Estado desarrolla, en ese sentido, lajustificación del cobro de los derechos sólo pue-de radicar en el aprovechamiento especial o uti-lización privativa de un bien de dominio público,específicamente de uso público y por tanto deuso de toda la comunidad a quien representa,concedido aun particular. De tratarse de un biende dominio privado del Estado (dentro del cualse incluye alas municipalidades), la cesión deluso aun particular se estaría haciendo bajo unarelación horizontal cuyo origen es contractual,tan igual como lo haría un particular.A estos efectos resulta ilustrativo citar nueva-mente la sentencia del Tribunal Constitucionalrecaída en el Expediente N° 006-97-AL/TC queseñala que «Los trata- distas de Derecho Consti-tucional consideran que el Estado tiene una do-ble personalidad jurídica, cuando ejerce el iusimperium, actúa como persona de derecho pú-blico, y cuando contrata o administra sus bienespatrimoniales privados actúa como persona dederecho privado. En consecuencia, cuando con-trata y se obliga ante particulares, ambas partespueden someterse a las mismas reglas y no pue-de el Estado tener un lugar de preeminencia...»Ahora bien, asumiendo que conforme con el Tí-tulo Preliminar del Código Tributario, el cual esta-blece los parámetros generales en materiatributaria en nuestro país, el cobro de un «dere-cho» procede en los casos en que el bien cuyouso o aprovechamiento ha sido cedido tiene lanaturaleza de bien de uso público, la Ley deTributación Municipal, aprobada por el DecretoLegislativo N° 776 debe ser interpretada guar-dando coherencia con dicha definición.2 DROMI, Roberto Derecho administrativo EdicKJnes Ciu-dad Argentina Buenos Aires, 1997 Págs. 601 y 553 CABANELLAS. Guillermo Diccionario enciclopédico dederecho usual. Tomo 111- Editorial Heliasta Buenos Aires,1989 Pág.3224 VASQUEZ Ríos. Alberto Op Cit. Pág 825 Nótese que si bien algunos autores como Villlegas, Héctor,en su obra «Curso de Finanzas, Derecho Financero y Tributa-

rio» Depalma, Buenos Aires, 1984, califican a los ingresosque el Estado obtiene tanto de los bienes de dominio públicocomo los de dominio privado como recursos patrimonialesdistintos a los tributarios, nuestro Código Tributario ha con-siderado como recurso tributario a las sumas que se paganpor el uso o aprovechamiento de bienes públicos6 ATALIBA, Geraldo «La Hipótesis de incidencia tributaria»Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima, 1985 Pág37.7 VILLEGAS Héctor. «Curso de Finanzas, Derecho Financie-ro y Tributario». Depalma Buenos Aires, 1984. Pág. 73En ese sentido, si bien de una interpretaciónliteral del inciso b) del artículo 68° de la citadaley, que define a los derechos como las tasasque debe pagar el contribuyente por el aprove-chamiento particular de bienes de propiedad dela municipalidad, podría concluirse que los mis-mos se generan como consecuencia del uso decualquier bien de propiedad de la municipalidad,cedido a favor de un particular, sea éste de do-minio público o de dominio privado, debe enten-derse, partiendo del concepto de tributo, queestá referido únicamente al caso de los bienesde uso público y por tanto de dominio público,cuya administración y tutela ha sido concedidasegún la normatividad a las municipalidades».Así lo ha entendido con anterioridad este Tribunalen sus Resoluciones N°s 075-4-2000, 8296-2-2001, 8299-2-2001 y 265-4-2002 de fechas2 de febrero de 2000, 4 de octubre de 2001 y18 de enero de 2002, en las que los bienes aque se refieren las normas antes citadas no sonlos de dominio privado no puede dar origen a untributo. Este criterio ha sido adoptado por unani-midad mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 2002-09, según consta en el Acta suscrita el 22 deagosto de 2002.En el presente caso, la deuda cuya prescripciónsolicita la recurrente, es la originada por la ocu-pación del del Puesto N° 362 del Mercado Mu-nicipal N° dos ubicado en la Av. Jorge Chávez s/n, Cercado, Santiago Surco, que se encuentrabajo dominio privado de la Municipalidad Distritalde Santiago de Surco, al no constituir un bienpúblico en los términos establecidos líneas arri-ba, por lo que el cobro efectuado no tiene natu-raleza tributaria.Por lo antes expuesto, no resulta válido lo seña-lado por la recurrente, en el sentido que porqueel cobro que a título de «merced conductiva» seefectúa a través de la Dirección de Rentas de lamunícipalidad, éste tiene la naturaleza tributaria,pues como está demostrado, ésta queda limita-da por sus características esenciales.

En consecuencia, no corresponde a este Tribu-nal emitir pronunciamiento en el recurso de ape-lación formulado, al no tratarse de una materiatributarla.Finalmente, siendo que a la fecha existe duali-dad de criterio toda vez que con anterioridad,mediante la Resolución N° 8012-2-2001 de 26de setiembre de 2001 este Tribunal ha estable-cido que la merced conductiva que cobran lasmunicipalidades por el alquiler de los mercadosde su propiedad, tiene naturaleza tributaria, mien-tras que en otras como la Resolución N° 265-4-2002 de 18 de enero de 2002 ha señalado queel cobro efectuado por la municipalidad por elarrendamiento de tiendas, oficinas y bazaresubicados en mercados de su propiedad, al notener la condición de bien público sino privado,no participa de tal naturaleza, procede que, enaplicación del artículo 154° del Código Tributa-rio, que establece que «De presentarse nuevoscasos o resoluciones con fallos contradictoriosentre sí, el Presidente del Tribunal deberá so-meter a debate en Sala Plena para decidir elcriterio que deba prevalecer, constituyendo esteprecedente de observancia obligatoria, en lasposteriores resoluciones emitidas por el Tribu-nal», la presente resolución se emita con el ca-rácter de observancia obligatoria.Con las vocales Chau Quispe, Olano Silva yZegarra Mulanovich, e interviniendo como po-nente la vocal Chau Quispe.RESUELVE:1. INHIBIRSE del conocimiento de la apelacióninterpuesta por la recurrente.2. DECLARAR de acuerdo con el artículo 154°del Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por el Decreto Supremo N» 135-99-EF, que la presente resolución constituye prece-dente de observancia obligatoria, disponiendo supublicación en el Diario Oficial El Peruano, encuanto establece el siguiente criterio:«La prestación efectuada por los particulares aquienes las municipalidades les permiten usarespacios físicos en los mercados de su dominioprivado para el desarrollo de actividades comer-ciales o de servicios no tiene naturaleza tributaria,por lo que este Tribunal no es competente parapronunciarse al respecto».Regístrese, comuníquese y remítase a la Munici-palidad Distrital de Santiago de Surco, para susefectos.

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Instituto de Investigación El PacíficoI-32

Acotación al MargenI

aparentemente como una figura distinta den-tro del género de recaudación en la fuente ysus especies más conocidas: “retención” y“percepción”.Como se sabe en la recaudación en la fuentehecha por terceros los términos más conoci-dos eran la retención y la percepción, pero sedesconocía como una especie de ese género ala “detracción” aparecida para anticipar pa-gos del IGV y el ISC como un mecanismo deincremento de la recaudación.En apariencia cuando la legislación alude altérmino “detracción” se trataría en rigor deuna figura análoga de la retención, sin em-bargo la legislación se empeña en darle unaconnotación distinta aun cuando no fluye ní-tidamente su verdadero carácter. Así, en la le-gislación del Impuesto General a las Ventashan aparecido las especies del género recau-dación en la fuente en forma indistinta no porello con intención de separación conceptualradical.

ANTECEDENTESPara comprender mejor la figura de la detrac-ción, cuya creación es, aparentemente, recien-te conviene tener en cuenta el concepto deltérmino como tal. Según Cabanellas1 “detrac-ción” es el apartamiento o desviación, segúnreconoce su primera acepción. Por su parte“detraer” significa apartar, desviar, alejar osubstraer.De la definición que antecede y estando a suprimera acepción, se puede inferir que detrac-ción implica una suerte de separación o loque, en materia de la práctica contable, se de-nomina “apropiación”. Así, cuando se refierea las utilidades y que éstas pueden ser toma-das, o apropiadas para afectarlas a un desti-no específico, como puede ser, por ejemplo,para reservas, entre otras, por reinversión, di-chas utilidades son “detraídas”. Es decir,apartadas, desviadas, recortadas para afectar-las a un fin específico que, en este caso, po-drían ser que esa porción de la utilidad con-table del ejercicio sea “detraída” vía mutila-ción para ser transferida a una cuenta espe-cífica llamada “Reserva por reinversión”.El término detracción es muy usado en mate-ria contable, pero no lo era, por lo menos has-ta en épocas recientes, en materia tributariao más específicamente para los propósitos dela recaudación en la fuente en cabeza del obli-gado.

NORMAS SOBRE DETRACCIÓNComo antecedente del régimen de detraccióncabe aludir al Decreto de Urgencia N° 056-97,según el cual se dispuso que los productoresagrarios azucareros depositarían el 10% delprecio de venta correspondiente a la venta in-terna de arroz en las cuentas abiertas a nom-bre de cada uno de los vendedores que previa-mente habilitaría el Banco de la Nación.El régimen de detracciones realmente se ha

instaurado a partir de la dación del Decretode Urgencia N° 082-2000 de 3 de octubre de2000, según el cual se crea un llamado “Siste-ma de pago de obligaciones fiscales con el Go-bierno Central”, según el cual se permite fa-cilitar y garantizar el pago de las obligacio-nes provenientes de operaciones gravadas conel Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal (IGV e IPM).El referido sistema designaba determinadossujetos mediante resolución de SUNAT paraque detraigan del precio de venta de bienes,prestación de servicios o contratos de cons-trucción correspondiente a las adquisicionesque realicen gravadas con el IGV e IPM un por-centaje del monto correspondiente a dichosimpuestos y depositarlos en las cuentas co-rrientes que, para tal efecto, el Banco de laNación habilitaría a nombre de cada uno delos proveedores de dichas operaciones. Ade-más por decreto supremo se podría designarsectores económicos o productos en los queresultaría de aplicación el Sistema.El régimen fue complementado por los Decre-tos Supremos N° 109-2000-EF, 115-2000-EF y116-2000-EF. Según el Decreto Supremo N°109-2000-EF se dispuso que estaban sujetosal Sistema la exportación de harina de pesca-do, de oro o productos fabricados con dichomaterial y la producción de alcohol etílico.Con posterioridad y en sustitución de los re-gímenes de los Decreto de Urgencia 056-97 y087-2000 se crea el “Sistema de pago de obli-gaciones tributarias con el Gobierno Central”mediante Decreto Legislativo N° 917, dispo-niéndose que los sujetos deben ser designa-dos mediante resolución de SUNAT para que“detraigan” del precio de venta de bienes gra-vados con el IGV un porcentaje cuyo montomáximo será fijado mediante decreto supre-mo.Por Decreto Supremo N° 070-2002-EF de 3 demayo de 2002 se fija en 12% el porcentajemáximo a detraer del precio de venta de losbienes comprendidos en el sistema. Median-te Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT de 7 de junio de 2002 se dispusoque el sistema fuera de aplicación a la ventade azúcar, alcohol etílico y arroz.

RETENCIÓNHasta aquí hemos analizado lo que significa“detracción”. Ahora analizaremos lo que sig-nifica “retención”. Según Cabanellas2, tenien-do en cuenta sus distintas acepciones, sig-nifica detención o descuento de sueldo, sa-lario.Flores Polo3 cuando alude a la “retención”, enrealidad la aborda con relación a la personaobligada a dicho acto; es decir, es agenteretenedor. Así señala que el Derecho Tributa-rio al agente de retención se le considera res-ponsable ante el fisco por el pago oportunode un tributo porque así lo manda la ley. Pre-cisa que también se le llama “sujeto pasivo

de hecho”, tal es el caso del Impuesto a laRenta de 5ª o de 4ª categorías, cuando losempleadores actúan como agentes de reten-ción tomando de su sueldos y salarios la par-te correspondiente al impuesto y entregándo-la al Fisco, dentro de los plazos que la leyestablece. Por tal razón si el empleador retie-ne y se gasta el dinero, incurre en responsa-bilidad penal.Villegas4 cuando analiza la legislación com-parada sobre la retención en la fuente en lossistemas tributarios de América Latina de-muestra que, sobre la base de sus anteceden-tes, esta técnica empezó a aplicarse en la im-posición de carácter real. Posteriormente sedescubrió que podía prestar gran utilidadtambién a los impuestos personales y una vezconvencidos se dispuso que era perfectamen-te adaptable a los tributos personales que gra-varan los ingresos.En nuestro país no sólo se empezó a utilizaren los tributos que gravan a los ingresos o sa-larios, sino que también se trasladó a los tri-butos reales; es decir, al IGV. Tal es el casodel régimen creado por la Resolución N° 037-2002-SUNAT de 18 de abril de 2002 que insti-tuye y regula el Régimen de Retención del IGVa proveedores y a su vez designa los respon-sables en un anexo adjunto y además señalaque las posteriores inclusiones u exclusio-nes serán notificadas conforme al artículo104° del Código Tributario y aparecerán en lapágina web de la SUNAT. El régimen está vi-gente a partir del 1 de junio de 2002.En rigor, la designación de los agentes de re-tención, si bien es verdad debiera ser fijadapor ley o por decreto legislativo asumiendo aultranza el principio de legalidad que estácontenido como la especie del género reservade la ley conforme lo reconoce el artículo 74°de la Constitución y la Norma IV del Títulopreliminar del Código Tributario, sin embar-go existe desvío del cumplimiento de tal pre-cepto en el artículo 10° del Código Tributario.Según esta norma ante el defecto de la ley, losagentes de retención pueden ser designadosmediante decreto supremo y adicionalmentese faculta también a la AdministraciónTributaria para designarlos como tal a los su-jetos que considere que se encuentran en dis-posición para efectuar la retención o percep-ción de tributos. Esas mismas reglas han sidorecogidas en el artículo 10° inciso g) de la leydel IGV, cuando reconoce como responsablessolidarios a los agentes de retención desig-nados por resolución de superintendencia,precisamente de acuerdo con el artículo 10°del Código Tributario.

CONCLUSIÓNComo se advierte, tanto el régimen de detrac-ción como el régimen de retención tienen lasmismas características y por lo tanto compar-ten la misma naturaleza jurídica. Sin embar-go las diferencias que pudieran suscitarse sonpor la forma y lugar del depósito del dinero yde los productos y de las actividadesinvolucradas, pero en el fondo se trata de dosespecies del género recaudación en la fuente.

ACOTACION

AL

MARGEN

R ecientemente en la legislación tributariaha irrumpido el término “detracción”,

Dr. Javier Laguna Caballero

"Retención vs. Detracción"

1 CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL TOMOI. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1974

2 CABANELLAS, Guillermo. DICCIONARIO DE DERECHO USUAL TOMOIII. Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 1974

3 FLORES POLO, Pedro. DICCIONARIO JURÍDICO FUNDAMENTAL. Edi-torial Grijley. Lima, 2002

4 VILLEGAS, Héctor. LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓNEN EL DERECHO TRIBUTARIO. Ediciones Depalma. Buenos Aires,1976.

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INDICADORES

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Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObliga-

ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Set.

de2002

%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIASMAYO 2002 JUNIO 2002 JULIO 2002 AGOSTO 2002 SETIEMBRE 2002 OCTUBRE 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.548 3.550 3.611 3.615 3.643 3.6442 3.433 3.435 3.461 3.463 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.6283 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.554 3.557 3.612 3.613 3.626 3.6284 3.432 3.434 3.462 3.466 3.522 3.525 3.554 3.557 3.627 3.629 3.633 3.6345 3.432 3.434 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.633 3.6346 3.434 3.436 3.468 3.469 3.520 3.524 3.545 3.546 3.649 3.652 3.633 3.6347 3.433 3.435 3.468 3.469 3.520 3.524 3.554 3.557 3.649 3.652 3.633 3.6348 3.432 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.552 3.554 3.649 3.652 3.633 3.6349 3.433 3.435 3.468 3.469 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.61810 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.536 3.537 3.613 3.617 3.623 3.62411 3.439 3.441 3.466 3.470 3.543 3.546 3.536 3.537 3.610 3.612 3.618 3.62012 3.439 3.441 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.618 3.62013 3.446 3.447 3.468 3.470 3.542 3.552 3.563 3.566 3.586 3.589 3.618 3.62014 3.449 3.453 3.465 3.466 3.542 3.552 3.572 3.574 3.586 3.589 3.614 3.61615 3.448 3.450 3.465 3.466 3.544 3.546 3.567 3.570 3.586 3.589 3,614 3,61616 3.445 3.449 3.465 3.466 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.62817 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.564 3.565 3.588 3.589 3.629 3.63018 3.450 3.451 3.463 3.465 3.535 3.537 3.564 3.565 3.597 3.598 3.625 3.62619 3.450 3.451 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.625 3.62620 3.454 3.457 3.472 3.474 3.533 3.537 3.559 3.561 3.608 3.609 3.625 3.62621 3.456 3.459 3.484 3.485 3.533 3.537 3.566 3.569 3.608 3.609 3.613 3.61622 3.462 3.463 3.484 3.485 3.530 3.532 3.573 3.575 3.608 3.609 3.619 3.62123 3.467 3.469 3.484 3.485 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.62124 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.590 3.592 3.624 3.631 3.609 3.61025 3.468 3.471 3.505 3.510 3.534 3.536 3.590 3.592 3.630 3.633 3.601 3.60326 3.468 3.471 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.601 3.60327 3.453 3.455 3.509 3.511 3.541 3.543 3.591 3.595 3.638 3.639 3.601 3.60328 3.454 3.455 3.504 3.508 3.541 3.543 3.600 3.602 3.638 3.639 3.588 3.59129 3.464 3.466 3.504 3.508 3.533 3.537 3.610 3.612 3.638 3.639 3.587 3.59030 3.467 3.470 3.504 3.508 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.60131 3.461 3.463 3.533 3.537 3.611 3.615 3.606 3.608

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 31/10/2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 11 dígitos)Mes

de laObliga-

ción0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Oct.

de2002

%

Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 16.213

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 16.213

Set-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 16.213

Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 16.213

Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 16.213

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 16.213

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 16.213

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 16.213

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 16.213

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 16.213

May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 16.213

Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 16.213

Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 16.213

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 16.213

Set-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 16.213

Oct-00 24.866 24.793 24.720 24.500 24.426 24.353 24.280 25.233 25.013 24.940 16.213

Nov-00 22.446 22.373 22.300 22.226 22.153 21.860 22.886 22.813 22.740 22.666 16.213

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 16.213Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 16.213Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 16.213Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 16.213Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 16.213May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 16.213Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 16.213Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 16.213Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 16.213Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 16.213Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 16.213Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 16.213

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

I-33

IArea Tributaria

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2

0

0

2

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS

D E

ATRASO

Dic-01 15.092 15.039 14.986 15.679 15.626 15.466 15.412 15.359 15.306 15.252Ene-02 13.439 13.386 13.439 13.919 13.866 13.812 13.759 13.599 13.546 13.492Feb-02 11.893 12.479 12.426 12.373 12.319 12.266 12.106 12.053 11.999 11.946Mar-02 10.933 10.879 10.826 10.773 10.613 10.559 10.506 10.453 10.399 10.239Abr-02 9.119 9.066 9.013 8.959 8.906 8.746 8.693 8.639 8.586 9.279May-02 7.466 7.413 7.253 7.200 7.146 7.093 7.040 6.880 7.573 7.520Jun-02 5.920 5.760 5.706 5.653 5.600 5.546 6.986 6.080 6.026 5.973Jul-02 4.106 4.053 3.893 3.840 3.786 3.733 4.426 4.266 4.213 4.160Ago-02 2.347 2.293 2.240 2.187 2.027 2.720 2.667 2.613 2.560 2.400Set-02 0.693 0.533 0.480 0.427 1.120 1.067 0.907 0.853 0.693 0.747

Interés diario acumulado al 31 de Octubre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

Mesde la

Obliga-ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Nov.

de2002

%

Page 34: Area Tributaria - Revista Actualidad Empresarialaempresarial.com/servicios/revista/25_1... · ducciones financieras o amplias», vale decir que se admite la deducción de to-

36

Segu

nda

Qui

ncen

a - O

ctubr

e 200

2

Instituto de Investigación El PacíficoI-34

Indicadores TributariosI

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2001 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los sal-dos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

OCT-2001 NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.479 3.482 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628

02 3.478 3.481 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628

03 3.477 3.479 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634

04 3.476 3.478 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618

05 3.476 3.479 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618

06 3.476 3.479 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618

07 3.476 3.479 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618

08 3.476 3.479 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618

09 3.475 3.480 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624

10 3.471 3.477 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620

11 3.467 3.471 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616

12 3.461 3.463 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616

13 3.461 3.463 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616

14 3.461 3.463 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616

15 3.451 3.452 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628

16 3.447 3.451 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630

17 3.451 3.453 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626

18 3.447 3.450 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616

19 3.448 3.451 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616

20 3.448 3.451 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616

21 3.448 3.451 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621

22 3.448 3.450 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621

23 3.452 3.453 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610

24 3.451 3.454 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603

25 3.453 3.455 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591

26 3.451 3.452 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591

27 3.451 3.452 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591

28 3.451 3.452 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590

29 3.449 3.451 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3,611 3,615 3.643 3.647 3.597 3.601

30 3.445 3.446 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3,611 3,615 3.643 3.644 3.606 3.608

31 3.439 3.443 3.441 3.446 3.476 3.478 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550 3,611 3,615

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INTERESES MORATORIOS AL 31/10/2002

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Oct.

de 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 16.213Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 16.213Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 16.213Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 16.213May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 16.213Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 16.213Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 16.213Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 16.213Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 16.213Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 16.213Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 16.213

Renta 2001(%) Al 31-12-2001

Mes de laObligación

2/

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

COMPRA 3,441 VENTA 3,446

2/ se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de DD.JJ.

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-10-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Nov.

de 2002

Dic-01 15.092 15.039 14.986 15.679 15.626 15.466 15.412 15.359 15.306 15.252Ene-02 13.439 13.386 13.439 13.919 13.866 13.812 13.759 13.599 13.546 13.492Feb-02 11.893 12.479 12.426 12.373 12.319 12.266 12.106 12.053 11.999 11.946Mar-02 10.933 10.879 10.826 10.773 10.613 10.559 10.506 10.453 10.399 10.239Abr-02 9.119 9.066 9.013 8.959 8.906 8.746 8.693 8.639 8.586 9.279May-02 7.466 7.413 7.253 7.200 7.146 7.093 7.040 6.880 7.573 7.520Jun-02 5.920 5.760 5.706 5.653 5.600 5.546 6.986 6.080 6.026 5.973Jul-02 4.106 4.053 3.893 3.840 3.786 3.733 4.426 4.266 4.213 4.160Ago-02 2.347 2.293 2.240 2.187 2.027 2.720 2.667 2.613 2.560 2.400Set-02 0.693 0.533 0.480 0.427 1.120 1.067 0.907 0.853 0.693 0.747

Renta 2002(%) Al 31-10-2002

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

Page 35: Area Tributaria - Revista Actualidad Empresarialaempresarial.com/servicios/revista/25_1... · ducciones financieras o amplias», vale decir que se admite la deducción de to-

Segu

nda

Qui

ncen

a - O

ctubr

e 200

2

Actualidad Empresarial N° 25 I-35

IArea Tributaria

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

F.A. Total 1999

N.I. Dic. 1999 149.527812————————— = ————————— = 1.055

N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783————————— = ————————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARAEFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3 %

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 7 5 %

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2002

REQUISITOS BASICOSMonto de Impuesto Crédito

CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto MaximoMensualdel local t rabajo a mensuales Mensuales ( S / . ) Deducible

(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATE-GO-

RIAS

IPM Base =1994

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2002 (*)

Diciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950 1.0016 1.0017 1.0015 1.0073 1.0092 1.0185 1.0238Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968 1.0034 1.0035 1.0033 1.0092 1.0111 1.0204 1.0257Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012 1.0079 1.0080 1.0077 1.0136 1.0155 1.0249 1.0302Marzo-02 151.111959 1.0000 1.0067 1.0068 1.0065 1.0124 1.0143 1.0237 1.0290Abril-02 152.121067 1.0000 1.0001 0.9999 1.0057 1.0076 1.0169 1.0221Mayo-02 152.142525 1.0000 0.9997 1.0056 1.0074 1.0167 1.0220Junio-02 152.101959 1.0000 1.0058 1.0077 1.0170 1.0223Julio-02 152.988783 1.0000 1.0019 1.0111 1.0164Agosto-02 153.276826 1.0000 1.0092 1.0144Setiembre-02 154.686014 1.0000 1.0052Octubre-02 155.490183 1.0000

ANTIGÜEDAD/MESES

ESTADO FINANCIERO AL MES DE

FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVORDEL IMPUESTO A LA RENTA

Marzo 0.995Abril 1 .007 Abril 1 .002Mayo 1.000 Mayo 1.000Junio 1.000 Junio 1.000Julio 1.006 Julio 1.006Agosto 1.002 Agosto 1.002Setiembre 1.009 Setiembre 1.009Octubre 1.005 Octubre 1.005

Declaraciones Juradaspresentadas en el mes de MARZO

Declaraciones Juradaspresentadas en el mes de ABRIL

Mes de la Factor de Mes de la Factor deobligación Actualización obligación Actualización

ENERO FEBR. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO. SET. OCT.

Page 36: Area Tributaria - Revista Actualidad Empresarialaempresarial.com/servicios/revista/25_1... · ducciones financieras o amplias», vale decir que se admite la deducción de to-

38

Segu

nda

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2

Instituto de Investigación El Pacífico

Indicadores TributariosI

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS FORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN

NOVIEMBRE DE 2002

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

15/10/02

15 días hábiles de produci-dos los hechos.10 días hábiles siguientes ala entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

9 03/06/028 04/06/027 05/06/026 06/06/025 07/06/024 10/06/023 11/06/022 12/06/021 13/06/020 14/06/02

Buenos Cont. 17/06/02

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIONDE LA DAOT

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALESCON VENCIMIENTO EN NOVIEMBRE DE 2002

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NODEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil decada semana por los espectáculos realizadosen la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

29/11/02 *Ultima semana de oct. 05/11/021º semana de nov. 12/11/022º semana de nov. 19/11/023º semana de nov. 26/11/024º semana de nov. 03/12/02

5º día hábil de su realización

19/11/02

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de noviembre esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31/10/02.

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días: 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de lasfracciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, elgasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado ocomisado.

CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTOS PARA LOSBUENOS CONTRIBUYENTES - EJERCICIO GRAVABLE 2002

Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT(Publicada el 09-02-2002)

MES VENCIMIENTO

Enero 25 de febrero del 2002Febrero 22 de marzo del 2002M a r z o 23 de abril del 2002Abril 24 de mayo del 2002M a y o 25 de junio del 2002Junio 23 de julio del 2002

Julio 23 de agosto del 2002Agosto 24 de setiembre del 2002Setiembre 24 de octubre del 2002Octubre 26 de noviembre del 2002Noviembre 24 de diciembre del 2002Diciembre 24 de enero del 2003

MES VENCIMIENTO

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS YCOMISADOS

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

1 03/11/02 09/11/02 05/11/022 10/11/02 16/11/02 12/11/023 17/11/02 23/11/02 19/11/024 24/11/02 30/11/02 26/11/02

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

Mes al quecorresponde la

obligación DESDE HASTA

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DECOBRANZA COACTIVA

CONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurren-

tes, el arancel equivaldrá a la suma delas costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002Jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002Jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002Ago-2002 17/09/2002 18/09/2002 19/09/2002 20/09/2002 23/09/2002 10/09/2002 11/09/2002 12/09/2002 13/09/2002 16/09/2002Set-2002 18/10/2002 21/10/2002 22/10/2002 23/10/2002 10/10/2002 11/10/2002 14/10/2002 15/10/2002 16/10/2002 17/10/2002Oct-2002 21/11/2002 22/11/2002 25/11/2002 12/11/2002 13/11/2002 14/11/2002 15/11/2002 18/11/2002 19/11/2002 20/11/2002Nov-2002 20/12/2002 23/12/2002 10/12/2002 11/12/2002 12/12/2002 13/12/2002 16/12/2002 17/12/2002 18/12/2002 19/12/2002Dic-2002 23/01/2003 10/01/2003 13/01/2003 14/01/2003 15/01/2003 16/02/2003 17/01/2003 20/01/2003 21/01/2003 22/01/2003

NOVIEMBRE2002

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