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AYUNTAMIENTO DE BABILAFUENTE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO PARA : 1.- PASAR CLASIFICIÓN DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA A SUELO URBANIZABLE DE USO EQUIPAMIENTO PÚBLICO 2- TRASLADO DE TERRENO DE EQUIPAMIENTO DEL SUELO DE CESIÓN MUNICIPAL DEL PROYECTO REGIONAL DE LA PLANTA DE BIOETANOL JULIO 2014 ARQUITECTO MUNICIPAL: ANGEL CHAMOSO RUBIA PROMOTOR: AYUNTAMIENTO

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AYUNTAMIENTO DE BABILAFUENTE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO PARA :

1.- PASAR CLASIFICIÓN DE SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA A SUELO URBANIZABLE DE USO EQUIPAMIENTO PÚBLICO

2- TRASLADO DE TERRENO DE EQUIPAMIENTO DEL SUELO DE CESIÓN MUNICIPAL DEL PROYECTO REGIONAL DE LA PLANTA DE BIOETANOL

JULIO 2014

ARQUITECTO MUNICIPAL: ANGEL CHAMOSO RUBIA

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO

INDICE .-

0.- INTRODUCCION

0.1 finalidad del Proyecto 0.2 tramitación del documento 0.3 Información pública 0.4 Informe de alegaciones 0.5 Aprobación inicial 0.6 Aprobación definitiva 0.7 Publicación 0.8 Vigencia del Proyecto 0.9 Efectos de la aprobación 0.10 vinculación

1 .- MEMORIA VINCULANTE

1.1 Identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento de planeamiento modificado

1.2 Justificación de la conveniencia de la modificación 1.3 Análisis de la influencia de la modificación sobre la ordenación

general del municipio.

0.- INTRODUCCION

0-1 FINALIDAD DEL PROYECTO.-

El presente proyecto persigue la redacción de una modificación de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Babilafuente

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio , fueron

aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de

Salamanca, con fecha 2 de octubre de 2000.

0.2 TRAMITACIÓN DEL DOCUMENTO.-

Una vez redactado el Proyecto de MODIFICACION DE LAS NORMAS y de

ser de conformidad del Ayuntamiento, se procederá a la Aprobación Inicial,

diligenciando el secretario todos los documentos que se someten a

aprobación.

0.3 INFORMACION PÚBLICA

Mediante la inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, en el de

la Provincia y en al menos uno de los diarios de mayor difusión de la provincia,

se inicia el periodo de información pública del proyecto aprobado, para que

pueda ser examinado por los

Interesados, presentando las alegaciones que estimen oportunas, en su caso,

suspendiendo el otorgamiento de licencias.

Además de lo prescrito en la legislación del Estado, antes de ser aprobado

inicialmente esta modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento, se

remitirá a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, a la

Diputación provincial y al Registro de la Propiedad, para su conocimiento y

emisión de los informes que procedan. (art 52 Ley de Urbanismo de Castilla y

León).

0.4 INFORME DE ALEGACIONES

Las alegaciones presentadas son informadas por el equipo redactor y

sometidas a la aprobación del Ayuntamiento, procediendo en su caso a la

introducción de las modificaciones, si estas fuesen sustanciales, se iniciará un

nuevo periodo de información pública

0.5 APROBACION PROVISIONAL

El documento resultante se someterá a la aprobación provisional del

Ayuntamiento, diligenciando el secretario todos los documentos que se

someten a aprobación provisional .

0.6 APROBACION DEFINITVA

El expediente, se somete a la Aprobación Definitiva de la Comisión de Medio

Ambiente y de Urbanismo. (art. 54 Ley de Urbanismo de Castilla y León ).

0.7 PUBLICACION

Acordada la Aprobación Definitiva del proyecto de Modificación de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento por la Comisión de Medio Ambiente y

Urbanismo, esta procederá a la publicación, en el Boletín Oficial de Castilla y

León y en el de la Provincia, del acuerdo de aprobación, notificándose a la

Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la

Propiedad y a quienes se personaran durante el periodo de información pública

. (art. 61 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León ).

0.8 VIGENCIA DEL PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS N.N.S.S.

El presente documento, una vez aprobado definitivamente tendrá vigencia

indefinida, pudiendo la Administración pública competente proceder en

cualquier momento a alterar sus determinaciones mediante el procedimiento de

revisión o modificación, regulado en la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

0.9 EFECTOS DE LA APROBACIÓN.

El presente proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento, aprobado definitivamente, entrará en vigor a partir del día

siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.(art. 60 Ley de

Urbanismo de Castilla y León)

El presente documento será público y cualquier persona lo podrá consultar en

el Ayuntamiento pudiendo los particulares solicitar informe por escrito sobre el

régimen urbanístico aplicable.

0.10 VINCULACION

El presente Proyecto de modificación será vinculante para los particulares al

igual que para la Administración, todos los cuales quedarán obligados al

cumplimiento de las determinaciones del Proyecto.(art. 62 Ley de Urbanismo

de Castilla y León) .

1.- MEMORIA VINCULANTE

1.1 IDENTIFICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN PORMENORIZADA DE LAS

DETERMINACIONES DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO MIDIFICADO

La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del

municipio de Babilafuente, pretende dos objetivos:

1.- Pasar de la clasificación de suelo rústico de protección agrícola de un terreno de propiedad municipal a suelo urbanizable de uso equipamiento público.

2- El traslado del uso equipamiento del suelo de cesión municipal del proyecto

regional de la planta de bioetanol al terreno citado en el punto anterior.

Con la finalidad de calificar este suelo actualmente de equipamiento como uso

industrial.

Artículo 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

Modificaciones de espacios libres y equipamientos La aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libres públicos o los equipamientos públicos, tanto existentes como previstos en el planeamiento, requiere que la superficie de espacio libre o de equipamiento que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada:

a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable colindante, pero sin disminuir los espacios libres y equipamientos públicos propios de dicho sector.

b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo, pero sin disminuir sus propios espacios libres y equipamientos públicos.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de junio de 2001 la empresa «Sociedad de Biocarburantes de Castilla yLeón, S.A.solicitó la tramitación de una instalación de producción de bioetanol en el término municipal de Babilafuente (Salamanca) ,construyendo además una planta de tratamiento y reducción de residuos con producción de energía eléctrica para lo que se tramitó como Proyecto Regional conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, presentando junto con su solicitud proyecto técnico, estudio de impacto ambiental, informe de prospección arqueológica y normativa urbanística municipal aplicable.

El término municipal de Babilafuente (Salamanca) se encuentra ordenado actualmente por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por acuerdo de la C.T.U. de Salamanca de fecha 31 de marzo de 2000. Las citadas Normas Subsidiarias clasificaban el ámbito afectado por el Proyecto Regional, en su integridad, como Suelo No Urbanizable con protección agrícola.

El Proyecto se completaba con la simultánea creación de una zona de uso industrial y propiedad municipal, donde puedan ubicarse pequeñas industrias auxiliares de la planta, actuando además como elemento de conexión entre la planta de bioetanol y el núcleo de Babilafuente.

Es decir, el Proyecto Regional planificó y proyectó la ordenación del ámbito necesario para el desarrollo de la planta de bioetanol, así como de los terrenos comprendidos entre dicho ámbito y el núcleo de Babilafuente, donde se ubica una pequeña zona industrial.

Las determinaciones urbanísticas del Proyecto Regional se correspondieron con las exigibles a una Modificación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en cuanto a la ordenación general, a un Plan Parcial en cuanto a la ordenación detallada, y a un Proyecto de Actuación en cuanto a la gestión y ejecución.

Los terrenos incluidos en el ámbito del Proyecto Regional presentan un único sector de suelo urbanizable de uso industrial, denominado Sector I-1, para el que se establecen las siguientes determinaciones de ordenación general:

– Superficie: 559.850 m2.

– Uso predominante: Industrial.

– Edificabilidad bruta: 0.35 m2/m2.

– Parcela mínima: 400 m2.

– Altura máxima (edificaciones): 10,5 m. y 3 plantas.

– Altura máxima (instalaciones): Sin límite.

– Ocupación máxima de parcela: 75%.

– Retranqueos: Ninguno.

– Cesiones Las señaladas en la Ley 5/1999.

– Usos compatibles: Normativa de Ordenanzas Reguladoras.

 

 

         CUADRO DE SUPERFICIES  DEL PROYECTO REGIONAL PLANTA BIOETANOL  (ACTUAL) 559.850  M2  TOTAL SUELO 

SUPERFICIE    APROVECHAMIENTO   ESTANDARES LEGALES 

SUELO INDUSTRIAL PRIVADO 

359.577 m2  154.899 m2    

SUELO INDUSTRIAL MUNICIPAL 

54.732 m2  41.049 m2  >19.594 m2 10% aprov. Lucrativo 

TOTAL SUELO INDUSTRIAL 

414.309 m2  195.548 m2   

ESPACIOS LIBRES PUBLICOS 

39.486 m2    >39.190 m2 

EQUIPAMIENTOS  PUBLICOS 

39.204 m2    >39.190 m2 

APARCAMIENTOS    364 vehiculos ligeros 100 vehiculos pesados 

< 1.959 plazas uso público 

        

 

 

El Ayuntamiento de Babilafuente dispone de una finca de terreno rústico, en el término municipal , cuyos datos catastrales son los indicados en el cuadro siguiente.

La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del

municipio de Babilafuente , pretende el siguiente objetivo:

1.- Pasar de la clasificación de suelo rústico de protección agrícola de este terreno de propiedad municipal a suelo urbanizable de uso equipamiento público.

2- El traslado del uso de equipamineto del suelo de cesión municipal del

proyecto regional de la planta de bioetanol al terreno citado en el punto

anterior.

Con la finalidad de calificar este suelo, actualmente de uso equipamiento , como uso industrial, con las mismas determinaciones de ordenación detallada vigentes actualmente para todo el suelo industrial .

Parcela mínima: 400 m2.

– Altura máxima (edificaciones): 10,5 m. y 3 plantas.

– Altura máxima (instalaciones): Sin límite.

– Ocupación máxima de parcela: 75%.

– Retranqueos: Ninguno.

– Cesiones Las señaladas en la Ley 5/1999.

– Usos compatibles: Normativa de Ordenanzas Reguladoras.

      1.2 justificación pormenorizada de la conveniencia de la modificación

La conveniencia de la modificación de los parámetros expuestos se basa en la necesidad de incrementar el terreno industrial , aprovechando al máximo las infraestructuras ejecutadas, tanto en la propia planta de bioetanol como en los terrenos industriales de cesión municipal actualmente en proceso de urbanización, asi como por la dificultad de utilizar los terrenos destinados a equipamiento, en la zona de la planta de Bioetanol y sin embargo dada la buena situación que tiene la finca de propiedad municipal que se plantea destinar a equipamiento una vez clasificada como urbanizable.

Informe en materia de protección ciudadana.- La modificación propuesta, no afecta a áreas sometidas a riesgos naturales

o tecnológicos.

1.3 Análisis de la influencia de la modificación sobre la ordenación general del municipio.

No se produce afección a los suelos de reserva para Espacios Libres de Uso

Público , ni de reserva de viario, ni de equipamiento de infraestructuras .

La propuesta de modificación se realiza conforme a lo establecido en el

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 172

La finca que se pretende distinar a equipamiento, está muy próxima al casco

urbano, no efectuando modificación alguna sobre el modelo territorial, ni

variando en esencia la ordenación general municipal, salvo en lo referente a la

clasificación de dicha finca como suelo urbanizable para uso de equipamiento

público.

BABILAFUENTE JULIO DE 2014

EL ARQUITECTO MUNICIPAL