arrendamiento financiero (leasing)

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON FACULTAD DE DERECHO Luis Vargas

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Presentacion expuesta en la clase

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Page 1: Arrendamiento Financiero (Leasing)

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING)

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEONFACULTAD DE DERECHO

Luis Vargas

Page 2: Arrendamiento Financiero (Leasing)

Arrendamiento Financiero (Leasing)

• En Mexico se encuentra regulado por el LGTOC , el cual lo define en los siguientes terminos:

• Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona fisica o moral,

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•obligandose a pagar como contraprestacion, que se liquidara en pagos parciales segun convengan, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisicion de los bienes, las cargas financieras y los demas accesorios, y a adoptar el vencimiento del contrato, algunas opciones terminales.

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Partes del contrato

Arrendadora. Es la institucion autorizada que adquiere bienes y concede el uso o goce temporal de aquellos requeridos por el arrendatario.

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•Arrendatario. Es la persona fisica o juridica, con derecho al uso o goce de los bienes requeridos consignados en el contrato de arrendamiento financiero, obligandose a pagar una renta periodica convenida, asi como a respetar las condiciones y terminos fijados en el contrato.

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Obligaciones del Proveedor  

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• Son obligaciones del Proveedor:   a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario     cuando el arrendador lo autorice; b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos.  

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• c) Responder por los reclamos cubiertos por las garantías de los bienes en arrendamiento.

• d)  Cumplir con las leyes de protección al consumidor; y

• e)  Otras que se pacten entre las partes.  

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Obligaciones del Arrendador  

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•El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a:   a)  Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien;

•b)  Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario.

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•c)  El saneamiento por evicción; y

•d) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente Ley.

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  El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podrá ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor.

En los casos en que el Arrendador sea también Proveedor, le serán aplicables, además, las obligaciones que estipula el Artículo cuarto de la presente Ley.

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Obligaciones del Arrendatario

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El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a:  

a)  Pagar las rentas o cánones en el plazo estipulado en el contrato;

b)  Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente física y económica del bien;

c)  Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado;  

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d) Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuración forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarán parte de su masa de bienes y estarán excluidos de la misma para los efectos de ley; y

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e) Las demás obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las señaladas en la presente ley.

 

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Rentas y plazos contractuales•El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podrá ser modificado sin que medie su aceptación y la compensación plena de los perjuicios que le cause dicha modificación.

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•Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificación del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrán estimarse contractualmente.

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•La obligación del Arrendatario a pagar las rentas o cánones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario esté o no explotando el bien, en razón de que los riesgos de la explotación del bien corren íntegra y exclusivamente por cuenta de éste.

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•Lo anterior no se aplicará cuando las causas de la no utilización o explotación del bien arrendado sean imputables al Arrendador.

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SegurosLas partes podrán acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario.

 

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•El beneficiario de la póliza de seguro será el Arrendador; y el Arrendatario será responsable por cualquier deducible o monto que la liquidación no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidación, después de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador así como de las obligaciones del contrato, se reintegrará al Arrendatario.  

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TributacionesTodos los tributos, impuestos, tasas, multas, sanciones, infracciones o penalizaciones que graven la tenencia, posesión, explotación o circulación de los bienes dados en arrendamiento serán cubiertos por el Arrendatario.    

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Inembargabilidad Cualquier controversia sobre la pretensión de incorporar a la masa de la quiebra o de la liquidación de un Arrendatario, bienes en arrendamiento, deberá resolverse reconociendo el derecho exclusivo de propiedad del Arrendador y negando toda pretensión a incorporar tales bienes dentro de la masa de la quiebra o liquidación del Arrendatario.

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•Por su parte, el Arrendador en caso de quiebra no podrá incorporar en su masa de bienes aquellos otorgados en arrendamiento.

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Beneficios•El arrendamiento financiero puede otorgar múltiples beneficios, dependiendo del país de que se trate, por ejemplo en Estados Unidos de América, el arrendatario puede deducir los pagos de arrendamiento financiero que tenga fines tributarios, siempre y cuando ;

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•el Internal Revenue Service (ISR) apruebe el arrendamiento financiero, esto debido a que los ahorros fiscales son definitivos para la viabilidad económica de cualquier arrendamiento financiero que se constituya en los Estados Unidos.

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•El ISR marca los siguientes principios:•El plazo del arrendamiento debe ser menor de

30 años, ya que si es mayor la transacción será considerada como una venta condicional, y

•El arrendamiento no tendrá como opción la de adquirir el activo a un precio menor que el valor justo del mercado.

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•Los pagos por dicho arrendamiento no deben ser muy altos al inicio del mismo, ni muy bajos a lo largo del mismo, ya que con ello se demostraría que se están evadiendo impuestos, además el dichos pagos deberán de proporcionar una tasa de rentabilidad lo suficientemente justa para el arrendador.

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Contenido del contrato de arrendamiento financiero

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•Bien o bienes sujetos al arrendamiento financiero. (detallado(s) debidamente).

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• Monto de la operación. Cantidad que el arrendatario se compromete a cubrir a cambio del uso o goce del bien. Incluyendo las cargas financieras, que son los intereses y demás accesorios, que pueden ser interés moratorio, daños, seguros, etc. Se puede convenir a través de pagares.

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• Plazo de la operación. Duración del contrato de arrendamiento financiero.

• Condiciones de la operación. Especificaciones operativas en el contrato.

• Seguro o garantía. Que cubra riesgos, danos y perdidas, y

• Alguna opción terminal. (detallada(s) debidamente).

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•Los contratos de arrendamiento financiero, en México, deben otorgarse por escrito y ratificarse ante la fe de notario publico, corredor publico titulado, o cualquier otro fedatario publico y, podrán inscribirse en el Registro Publico a solicitud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen.

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Lease back

•Es un contrato mediante el cual el futuro arrendatario financiero vende a una persona (la futura arrendadora financiera) un bien de su propiedad, y de inmediato, simultáneamente, lo toma en A.F.

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Finance Lease

•Modalidad por virtud de la cual el arrendatario financiero toma el equipo por un periodo igual o casi igual, al de la vida útil del bien asumiendo todos los gastos y riesgos, los cuales soportaría el arrendador financiero en el corto periodo o non payont lease;

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•además, el arrendatario financiero tiene el derecho a renovar el contrato mediante una renta inferior, o bien a comprar el equipo al finalizar aquel por el precio regular del mercado.

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Maintenance or service lease. •Se trata de un contrato muy similar al finance

lease, pero se diferencia del mismo en que el arrendador financiero asume la responsabilidad por mantenimiento, reparación de partes y cambio o reemplazo de equipo inoperante:

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• Incluso en otros casos, dicho arrendador financiero paga el impuesto y los derechos de licencias (que se incluyen después en el precio).

• Al momento de finalizar con el contrato, una vez que se cumplieron todas las obligaciones, deberá procederse a alguna de las opciones terminales convenidas.

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leasing broker •Se trata de un contrato de A.F. con una peculiaridad de que es promovido por un auxiliar del comercio , quien se limita a mediar entre proveedores y usuarios , y además facilita la financiación de la operación en una sociedad dedicada a celebrar contratos A.F., actividades y servicios por los cuales recibe una contribución (“comisión”).

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•Es un contrato muy desarrollado en los Estados Unidos de América, que algunos denominan “leasing de intermediación”.

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Leasing inmobiliario

•El A.F. inmobiliario constituye simplemente un contrato de A.F. con la peculiaridad de tener como objeto indirecto un bien inmueble.

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• Se trata de un contrato por el cual el arrendatario financiero precisado de adquirir un inmueble para destinarlo durante un tiempo determinado a fines agrarios, comerciales o de servicios, solicita a una arrendadora financiera la celebración de un contrato de A.F. y le indica, una vez concertado en negocio jurídico, el bien inmueble requerido, sus especificaciones y su proveedor.

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•Adquirido dicho bien , la arrendadora financiera procede a entregarlo a su contraparte para que lo use por un tiempo determinado en el contrato, satisfaciendo, como contraprestación , periódicamente o con una cantidad que comprenda el valor del bien, los gastos de adquisición y demás accesorios , y , una vez transcurrido el plazo , dicho arrendatario financiero puede optar por cualquiera de las opciones terminales.

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Opciones terminales del “leasing”

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•Compra del bien a un precio inferior al de valor de adquisición fijado en el contrato y si no se fijo, el precio deberá ser inferior al valor del mercado a la fecha de compra.

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•Prorrogar el plazo, pagando una renta inferior a la que venia aportando.

•A participar con la arrendadora financiera en el precio de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

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Convencion UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional•En materia internacional destaca la

convención de UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional,

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•que se aplica cuando el arrendador y el arrendatario tienen sus establecimientos en Estados diferentes y aquellos Estados y el Estado en que el proveedor tiene su establecimiento son Estados contratantes o, si el contrato de suministro y el contrato de Leasing se rigen por la ley de un Estado contratante.

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CONVENCION UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional•En su artículo (1o) primero nos menciona:•La presente convención regirá las

operaciones de arrendamiento financiero internacional en las cuales una parte (el arrendador):

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•Conforme a las especificaciones de la otra parte (el arrendatario),

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•celebra un contrato (el contrato de suministro) con una tercera parte (el proveedor), en virtud del cual el arrendador adquiere instalaciones, bienes de capital u otros equipos (el equipo) bajo términos aprobados por el arrendatario en lo que concierne a sus intereses, y

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CONVENCION UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional•Celebra un contrato (el contrato de

arrendamiento) con el arrendatario, por el cual le concede el derecho de usar el equipo mediante el pago de rentas.

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•La Convención de UNIDROIT, citada, considera las operaciones de arrendamiento financiero internacional, siempre y cuando tengan una de las siguientes características:

•El arrendatario especifica el equipo y elige el proveedor sin depender primordialmente de la habilidad y juicio del arrendador.

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• El equipo se adquiere por el arrendador en relación con un contrato de arrendamiento financiero, que el proveedor sabe que ha sido celebrado o está por celebrado o está por celebrarse entre el arrendador y el arrendatario, y

• Las rentas estipuladas en el contrato de arrendamiento financiero se calculan tomando especialmente en cuenta la amortización del total o de un aparte substancial del costo del equipo.(Articulo 2)

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CONVENCION UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional•Asimismo, la Convención de UNIDROIT,

mencionada, considera que los derechos reales del arrendador sobre el equipo serán oponibles al sindico de quiebra y a los acreedores del arrendatario, incluyendo los acreedores que posea un titulo de ejecución definitivo o provisorio y,

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•Siempre y cuando el arrendador no incurra en ninguna responsabilidad ante el arrendatario respecto al equipo , excepto en la media en que el arrendatario haya sufrido pérdidas por haber confiado en la habilidad y juicio del arrendador y por la intervención del arrendador en la elección del proveedor o en las especificaciones del equipo.

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CONVENCION UNIDROIT sobre arrendamiento financiero internacional•Finalmente la Convención de UNIDROIT,

comentada, establece:•En caso de incumplimiento por parte del

arrendatario, el arrendador podrá cobrar el monto de las rentas vencidas y no pagadas, más los intereses de los daños.

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•Cuando el incumplimiento del arrendatario sea substancial, el arrendador que haya avisado y dado al arrendatario una posibilidad razonable de remediar su falta , si esta es remediable, podrá exigir también el pago anticipado del valor de las rentas futuras, si así lo prevé el contrato de arrendamiento financiero y luego de tal rescisión:

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•-Recuperar la posesión del equipo, y•-cobrar por concepto de daños una

cantidad que lo ponga en la situación en que se hubiera encontrado si el arrendatario hubiera cumplido el contrato de arrendamiento financiero e=n conformidad con sus términos.

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• El arrendador podrá enajenar o negociar de otra forma todos o parte de los derechos que tiene en el equipo o que le corresponden por el contrato de arrendamiento financiero. Tal enajenación no relevara al arrendador de ninguna de las obligaciones que le corresponde n conforme al contrato de leasing , ni alterara la naturaleza del contrato de arrendamiento financiero o su régimen jurídico, y

• El arrendatario podrá enajenar el derecho de usar el equipo o cualquier otro derecho que le corresponda por el contrato de arrendamiento financiero, solo con el consentimiento del arrendador y sujeto a los derechos de terceras partes.

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GRACIAS POR SU ATENCION!• MIRELLA • ANTONIO BECERRA• LUIS VARGAS