articulo 109 de lisr

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  • 5/9/2018 Articulo 109 de LISR

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    TITULO IV DE LAS PERSONAS FISICASCAPITULOSECCION DISPOSICIONES GENERALESARTicULO 109 Ingresos de PF exentos del ISR

    No se paqara el impuesto sobre la renta por la obtenclon de los siguientes ingresos:I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario minima general para una 0varias areas geograficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los minimossei'ialados por la leqislacion laboral, asl como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario 0deprestacion de servclos que se realice en los dlas de descanso sin disfrutar de otras en sustltuclon, hasta ellimite establecido en la leqislacion laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratandose de los demastrabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario 0 de la prestaclon deservcios que se real ice en los dias de descanso sin disfrutar de otras en sustitucion, que no exceda el limiteprevisto en la leqislacion laboral y sin que esta exencion exceda del equivalente de cinco veces el salariominima general del area geografica del trabajador por cada semana de serviclos.Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fraccion, sepaqara el impuesto en los termlnos de este Tltulo,II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo 0 enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes,por contratos colectbos de trabajo 0 por contratos Ley.III. Las jubilaciones. pensiones. haberes de retira (Arts. 12st!J),14oC1)RLlSR),asl como las pensiones vitaliciasu otras formas de retiro, provsnlentes de la subcuenta del segura de retira 0 de la subcuenta de retiro,cesantia en edad avanzada y wjez, previstas en la Ley del Segura Social y las provenientes de la cuentaindividual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Socialesde los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantia, wjez, retira y muerte, cuyomonto diario no exceda de nuevaveces el salario minima general del area geografica del contribuyente. Por elexcedente se paqara el impuesto en los termlnos de este Titulo.Para aplicar la exenclon sobre los conceptos a que se refiere esta fracclon, se debera considerar la totalidadde las pensiones y de los haberes de retira pagados al trabajador a que se refiere la misma,independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se debera efectuar la retencion en los terminosque al efecto establezca el Reglamento de esta Ley (Art. 141ll)RLlSR).IV. Los percibidos con rnotbo del reembolso de gastos medicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que seconcedan de manera general, de acuerdo con las leyes 0contratos de trabajo.V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones publlcas,VI. Los percibidos con rnotlvo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores 0 sushijos, guarderias infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de prevision social, denaturaleza analoqa, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes 0 por contratos de trabajo.(Ver penultimo parrafo]

    La prevision social a que se refiere esta fraccion es la establecida en el articulo 80.ll), quintoparrafo de esta Ley.

    VII. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenlentes de la subcuenta de vivienda de la cuentaindividual prevista en la Ley del Segura Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta

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    individual del sistema de ahorro para el retiro, prevsta en la Ley del Instituto de Seguridad y Ser'JiciosSociales de los Trabajadores del Estado a del Fonda de la Vi'Jienda para los miembros del activo del Ejercito,Fuerza Aerea y Armada, prevsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas ArmadasMexicanas (Art. 12~,RLlSR), asl como las casas habitaci6n proporcionadas a los trabajadores, tncluslve parlas empresas cuando se reunan los requisitos de deducibil idad del Titulo IIde esta Ley 0, en su caso, de esteTitulo.VIII.Los provenlentes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos par las empresaspara sus trabajadores cuando reunan los requisitos de deducibil idad del Titulo II de esta Ley 0, en su caso,de este Titulo. (Art. 127r:J,RLlSR)IX La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada par los patrones.X Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relaci6n laboral en el momenta de suseparaci6n, par concepto de primas de antiguedad (Art. 127-AeJ,RLlSR), retiro e indemnizaciones u otrospagos, asl como los obtenidos can cargo a la subcuenta del seguro de retiro a a la subcuenta de retiro,cesantfa en edad avanzada y \A9jez,prevstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadoresal servclo del Estado can cargo a la cuenta indi'Jidualdel sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Leydel Instituto de Seguridad y Ser'Jicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hasta par el equivalente anoventa \A9cesel salario minima general del area geografica del contribuyente par cada ana de ser'Jicio a decontribuci6n en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantfa en edadavanzada y \A9jeza de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los aries de servclo seran losque se hubieran considerado para el calculo de los conceptos mencionados (R.G. 1.3.12.1.r:J" 1.3.12.6.r:J,RMF). Toda fracci6n de mas de seis meses se considerara un ana completo. Par el excedente se paqara elimpuesto en los terrnlnos de este Titulo. (Los Juzgados de Distrito envlaran directamente a la SupremaCorte de Justicia de la Nacion los juicios de amparo en los que se impugna esta fracclen, en los quese haya dictado 0 se dictare la sentencia correspondiente y que en su contra se hubiere interpuestoo se interponga el recurso de revision. En los juicios de amparo referidos y que por haberseinterpuesto 0 se interpusiere el recurso de revision, se encuentren radicados en la Suprema Cortede Justicia de la Nacion 0 en los Tribunales Colegiados de Circuito, debera continuarse el trarnltehasta el estado de reselucicn y aplazarse el dictado de esta hasta en tanto el Tribunal Plenoestablezca el 0 los criterios a que se refieren los considerandos quinto y septimo del AcuerdoG/4/2009 y les sean comunicados, Arts. Primero y Segundo del Acuerdo G/4/2009, publicado el11NI/2009r:J,)XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un ana de calendario, hasta elequivalente del salario minima general del area geografica del trabajador elevado a 30 dlas, cuando dichasgratificaciones se otorguen en forma general (Art. 128l],RLlSR); asl como las primas vacacionales queotorguen los patrones durante el ana de calendario a sus trabajadores en forma general y la participaci6n delos trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta par el equivalente a 15 dlas de salario minimageneral del area geografica del trabajador, par cada uno de los conceptos senalados, Tratandose de primasdominicales hasta par el equivalente de un salario minima general del area qeoqrafica del trabajador par cadadomingo que se labore.

    Par el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracci6n se paqara el impuesto en los tsrmlnosde este Titulo.

    XII. Las remuneraciones par servcios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientescasas: (No pagan impuesto a los depositos en efectivo, Art. 2 fracc. V, Decreto por el que se expidela Ley dellmpuesto a los Depositos en Efectivo, DOF I/X/2007)

    a) Los agentes dlplornatlcos.b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casas de reciprocidad.

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    c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de lospaises representados, siempre que exista reciprocidad.d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen paisesextranjeros.e) Los miembros de delegaciones cientificas y humanitarias.f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos intemacionales can sede u oficinaen Mexico, cuando asl 10establezcan los tratados a convenlos,g) Los tecnicos extranjeros contratados par el Gobierno Federal, cuando asi se prevea en los acuerdosconcertados entre Mexico y el pais de que dependan.

    XIII. Los viaticos, cuando sean efectivamente erogados en servcio del patron y se compruebe estacircunstancia can documentacion de terceros que reuna los requisitos fiscales (Art. 128-Al]); 128-!lJ)RLlSR).(R.G. 1.2.4.2s(1),1.3.12.2.t:l RMF)XIV. Los que pro-.engande contratos de arrendamiento prorrogados par disposicion de Ley.> < N . Los derivados de la enalenaclon de:

    a) La casa habitacion del contribuyente (Arts. 12~l 130lkISR), siempre que el manto de lacontraprestacion obtenida no exceda de un millen quinientas mil unidades de in-.ersiony la transrnisionse formal ice ante fedatario publico. Par el excedente se deterrnlnara, en su caso, la ganancia y secalcularan el impuesto anual y el pago provisional en los terminos del Capitulo IV de este Titulo,considerando las deducciones en la proporclon que resulte de dividir el excedente entre el manto de lacontraprestacion obtenida. EI calculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional serealizara par el fedatario publico conforme a dicho Capitulo. (Oeclaracion anual los ingresosexentos Art. 238-All)RLlSR) (Criterio 11/1SRAnexo 3lJ)RMF).

    La exenclon prevista en este inciso no sera aplicable tratandose de la segunda a posterioresenajenaciones de casa habitacion efectuadas durante el mismo ana de calendario.EI limite establecido en el primer parrafo de este inciso no sera aplicable cuando el enajenantedemuestre haber residido en su casa habltaclon durante los cinco anos inmediatos anteriores ala fecha de su enaienacion, en los terminos del Reglamento de esta Ley. (R.G. 1.3.12.3. primerparrafcllRMF)EI fedatario publico debera consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyenteha enajenado alguna casa habltaclon durante el ana de calendario de que se trate y, en caso deque sea procedente la exenclon, dara aviso a las autoridades fiscales. (R.G. 1.3.12.3. segundoparrafoLl)RMF) (Para los efectos de la regia 1.3.12.3.(1), desde el 1 de mayo y hasta lafecha en que se libere el sistema para la consulta en Internet de enajenaciones decasa habltaclen, se tendra por cum pi ida la obligacion del fedatario publico de efectuarla consulta, siempre que en la escritura publica correspondiente que se realice antefedatario, se incluya la manlfestaclen del enajenante en la que bajo protesta de decirverdad sefiale si es la primera enajenaclen de casa habltaclen efectuada en el afio decalendario, Art. Segundo Transitorio(l) de la 1a. RM a la RMF/2009, OOF 71V1I I /2009(1)

    b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los titulos valor y de laslnverslones del contribuyente, cuando en un ana de calendario la diferencia entre el total de las

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    enajenaciones y el costa comprobado de la adquisicion de los bienes enajenados, no exceda de treswces el salario minima general del area geografica del contribuyente elevado al ana. Par la utilidad queexceda se paqara el impuesto en los termlnos de este Titulo.

    XVI. Los intereses:a) Pagados par instituciones de credito, siempre que los mismos provenqan de cuentas de cheques,para el deposito de sueldos y salarios, pensiones a para haberes de retiro a depositos de ahorro, cuyosaldo promedio diario de la inversion no exceda de 5 salarios minimos generales del area geograficadel Distrito Federal, elevados al ana (Excepcion R.G 1.3.17.7E])RMF).b) Pagados par sociedades cooperativas de ahorro (R.G. 1.3.12.sEIRMF) y prestarno y par lassociedades financieras populares, provenientes de inwrsiones cuyo saldo promedio diario no excedade 5 salarios minimos generales del area geografica del Distrito Federal, elevados al ana.Para los efectos de esta fraccion, el saldo promedio diario sera el que se obtenga de dividir la suma delos saldos diarios de la inwrsion entre el numero de dlas de esta, sin considerar los interesesdewngados no pagados.

    XVII . Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados a a sus beneficiarios cuandoocurra el riesgo amparada par las polizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados canbienes de activo fijo. Tratandose de seguros en los que el riesgo amparada sea la supervvencia delasegurado, no se paqara el impuesto sabre la renta par las cantidades que paguen las instituciones deseguros a sus asegurados a beneficiarios, siempre que la indernnizacion se pague cuando el aseguradolIegue a la edad de sesenta aries y ademas hubieran transcurrido al menos cinco aries desde la fecha decontratacion del seguro y el momenta en el que se pague la indernnizacion. La dispuesto en este parrato solosera aplicable cuando la prima sea pagada par el asegurado (Retiros totales 0 parciales R.G 1.3.17.8.t:l)RMF).Tampoco se paqara el impuesto sabre la renta par las cantidades que paguen las instituciones de seguros asus asegurados a a sus beneficiarios, que provenqan de contratos de seguros de vida cuando la prima hayasido pagada directamente par el empleador en favor de sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichosseguros se entreguen unlcamente par muerte, invalidez, perdldas orqanicas a incapacidad del asegurado pararealizar un trabajo personal remunerado de conformidad can las leyes de seguridad social y siempre que en elcaso del seguro que cubre la muerte del titular los beneficiarios de dicha pollza sean las personasrelacionadas can el titular a que se refiere la fraccion I del articulo 176t:l)de esta Ley y se cumplan los demasrequisitos establecidos en la fracclon XII del articulo 31t:l) de la misma Ley. La exenclon prevista en esteparrato no sera aplicable tratandose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros par conceptode dividendos derivados de la poliza de seguros a su colectividad.No se paqara el impuesto sabre la renta par las cantidades que paguen las instituciones de seguros a susasegurados a a sus beneficiarios que prowngan de contratos de seguros de vida, cuando la persona quepague la prima sea distinta a la mencionada en el parrafo anterior (Art. 133t:l)RLlSR) Y que los beneficos dedichos seguros se entreguen par muerte, invalidez, perdldas orqanicas a incapacidad del asegurado pararealizar un trabajo personal.EI riesgo amparada a que se refiere el parrafo anterior se calculara tomando en cuenta tadas las polizas deseguros que cubran el riesgo de muerte, invalidez, perdidas orqanicas a incapacidad del asegurado pararealizar un trabajo personal remunerado de conformidad can las leyes de seguridad social, contratadas enbeneficia del mismo asegurado par el mismo empleador.Tratandose de las cantidades que paguen las instituciones de seguros par concepto de jubilaciones,pensiones a retiro, asl como de seguros de gastos medicos, se estara a 10dispuesto en las fracciones III y IVde este articulo, sequn corresponda.

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    La dispuesto en esta fraccion solo sera aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de segurosconstituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar comotales par las autoridades competentes.

    XVIII. Los que se reciban par herencia a legado. (Declaracion anual los ingresos exentos Art. 238-All)RLlSR).X I X . Los donatives en los siguientes casas:

    a) Entre conyuqes a los que perciban los descendientes de sus ascendientes en linea recta,cualquiera que sea su manto.b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en linea recta, siempre que los bienesrecibidos no se enajenen a se donen par el ascendiente a otro descendiente en linea recta sinlirnitacion de grado.c) Los dernas donatlvos, siempre que el valor total de los recibidos en un ana de calendario no excedade tres \eces el salario minima general del area geografica del contribuyente elevado al ana. Par elexcedente se paqara impuesto en los termlnos de este TItulo.

    x x . Los premios obtenidos can motlvo de un concurso cientifico, artistico a literario, abierto al publico engeneral a a determinado gremio a grupo de prefesionales, asi como los premios otorgados par la Federacionpara prornover los valores civicos.XXI. Las indemnizaciones par danos que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate (Art. 131t:])RLlSR). Par el excedente se paqara el impuesto en los terminos de este Titulo.XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas fisicas que tengan el caracter deacreedores alimentarios en terminos de la legislacion civil aplicable.XXIII. Los retires efectuados de la subcuenta de retiro, cesantia en edad avanzada y \ejez de la cuentaindividual abierta en los terminos de la Ley del Segura Social, par concepto de ayuda para gastos dematrimonio. Tarnbien tendra este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entreadministradoras de fondos para el retire, entre instituciones de credito a entre ambas, asi como entre dichasadministradoras e instituciones de segures autorizadas para operar los segures de pensiones derivados de lasleyes de seguridad social, can el unico fin de contratar una renta vitalicia y segura de sobrevvsncia conformea las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. (Art. 125-At!J)RLlSR)XXN. Los impuestos que se trasladen par el contribuyente en los terminos de Ley.')()W. Los que deriven de la enaienacion de derechos parcelarios, de las parcelas sabre las que hubieraadoptado el dominio plena a de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasrnlslon que seefectue par los ejidatarios a comuneros y la misma se realice en los terrninos de la leqislacion de la materia.(Art. 13z:1RLlSR)')()WI. Los derivados de la enajenacion de acciones (Oferta publica R.G 1.3.11.1 20. P.eJ)RMF)emitidas parsociedades mexicanas cuando su enalenaclon se realice a tra\Es de balsas de valores concesionadas en losterminos de la Ley del Mercado de Valores a de acciones emitidas par sociedades extranjeras cotizadas endichas balsas de valores. (No paganin el ISR por la enajanaclen de certificados R.G. 1.3.3.8.t!J),1.3.3.7.lJ ) Y Requisitos 1.3.3.13.t:],RMF)La exenclon a que se refiere esta fraccion no sera aplicable tratandose de la persona a grupo de personas,

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    que directa 0 indirectamente tengan 10% 0 mas de las acciones representativas del capital social de lasociedad emisora, a que se refiere el articulo 111 de la Ley del Mercado de Valores, cuando en un periodo dewinticuatromeses (R.G. 1.3.3.slJ), 1.3.12.4.l:1RMF), enajene el 10% 0 mas de las acciones pagadas de lasociedad de que se trate, mediante una 0 varias operaciones slrnultaneas 0 sucesivas, incluyendo aquellasque se realicen mediante operaciones financieras derivadas 0 de cualquier otra naturaleza analoqa 0 similar.Tampoco sera aplicable la exenclon para la persona 0 grupo de personas que, teniendo el control de laemisora, 10 enajenen mediante una 0 varias operaciones sirnultaneas 0 sucesivas en un periodo dewinticuatro meses, incluyendo aquellas que se realicen mediante operaciones financieras derivadas 0 decualquier otra naturaleza analoqa 0 similar. Para los efectos de este parrafo se entendera por control y grupode personas, las definidas como tales en el articulo 2 de la Ley del Mercado de Valores.Tampoco sera aplicable la exencion establecida en esta fraccion cuando la enaienacion de las acciones sereal ice fuera de las bolsas senaladas, las efectuadas en elias como operaciones de registro 0 crucesprotegidos 0con cualquiera otra denorninacion que impidan que las personas que realicen las enajenacionesacepten ofertas mas competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para suenaienacion, aun y cuando la Comis ion Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato deoperaciones concertadas en bolsa de conformidad con el articulo 179 de la Ley del Mercado de Valores.En los casos de fusion 0 de escision de sociedades, no sera aplicable la exencion prevista en esta fraccionpor las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de lassociedades fusionadas 0 escindente si las acciones de estas ultirnas sociedades se encuentran encualesquiera de los supuestos serialados en los dos parrafos anteriores.No se paqara el impuesto sobre la renta por los ingresos que deriven de la enalenacion de acciones emitidaspor sociedades mexicanas 0 de tltulos que representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que laenaienacion de las acciones 0 tltulos citados se realice en bolsas de valores ubicadas en mercadosreconocidos a que se refiere la fracclon II del articulo 16-cll) del Codiqo Fiscal de la Federacion de paises conlos que Mexico tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributacion (R.G. 1.2.1.22.l:1RMF), Y que lasacciones de la sociedad emisora cumplan con los requisitos de exenclon establecidos en esta fracclon.Tampoco, se paqara el impuesto sobre la renta por la ganancia acumulable obtenida en operacionesfinancieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas conformea la Ley del Mercado de Valores, asl como por aquellas referidas a indices accionarios que representen a lascitadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se refieren las fracciones I y IIdel articulo 16-ct!J)del Codiqo Fiscal de la Federaclon, (Art. 13411RLlSR)

    (La reforma efectuada a esta fracclen entre en vigor el 2/octubre/2007, Articulo UnicoTransitoriot:10ecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones dela LlSR, del CFF, de la LlEPS y de la LlVA, y se establece el Subsidio para el Empleo, OOF1/X/2007).

    XXVII. Los provenientes de actividades agricolas. ganaderas. silvfcolas 0 pesqueras, siempre que en el arto decalendario los mismos no excedan de 40 wces el salario minima general correspondiente al area geograficadel contribuyente elevado al ano (R.G 1.9, 1.12.l:1RFA). Por el excedente se paqara el impuesto en losterminos de esta Ley (R.G. 1.3.4.14.lJ)Y 1.3.4.22.lJ)RMF).XXVIII. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios minimos generales del area geografica delcontribuyente elevados al ario, por permitir a terceros la publicaclon de obras escritas de su creaclon enlibros, periodicos 0 revistas, 0 bien, la reproduccion en serie de grabaciones de obras musicales de sucreaclon, siempre que los libros, perlodlcos 0 revistas, asl como los bienes en los que se contengan lasgrabaciones, se destinen para su enaienacion al publico por la persona que efectua los pagos por estosconceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante respectbo quecontenga la leyenda "ingreso percibido en los termlnos de la fracclon XXVIII, del articulo 109 de la Ley delImpuesto sobre la Renta" (Art. 13sll)RLlSR). Por el excedente se paqara el impuesto en los terminos de estearticulo.

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    La exencion a que se refiere esta fraccion no se aplicara en cualquiera de los siguientes casas:a) Cuando quien perciba estes ingresos obtenga tarnbien de la persona que los paga ingresos de lossenalados en el Capitulo I de este Titulo.b) Cuando quien perciba estes ingresos sea socia 0accionista en mas del 10% del capital social de lapersona moral que efectUa los pagos.c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas 0 frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellosdist intbos, disenos 0modelos industriales, manuales operatives u obras de arte aplicado.No sera aplicable 10dispuesto en esta fracclon cuando los ingresos se derivsn de la explotacion de lasobras escritas 0 musicales de su creacion en actividades empresariales distintas a la enaienacion alpublico de sus obras, 0en la prestaclon de servicios.

    Lo dispuesto en las fracciones )(N inciso b), )(NI, )(Nil, XIX inciso c) y XXI de este articulo, no sera aplicabletratandose de ingresos por las actividades empresariales 0 profesionales a que se refiere el Capitulo II de esteTitulo.Las aportaciones que efectuen los patrones y el Gobiemo Federal a la subcuenta de retiro, cesantfa en edadavanzada y \ejez de la cuenta individual que se constituya en los terminos de la Ley del Seguro Social, aslcomo las aportaciones que se efectuen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retire, en lostermlnos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendolos rendimientos que generen, no seran ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporteno generen, sequn corresponda.Las aportaciones que efectuen los patrones, en los termlnos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, ala subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los terminos de laLey del Seguro Social, y las que efectue el Gobierno Federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de lacuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los terminos de la Ley del Instituto de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 0 del Fondo de la Vivienda para los miembros del activodel Ejercito, Fuerza Aerea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las FuerzasArmadas Mexicanas, asl como los rendimientos que generen, no seran ingresos acumulables del trabajadoren el ejercicio en que se aporten 0 generen, sequn corresponda.Las exenciones previstas en las fracciones XIII, )(N inciso a) y )(Nil I de este articulo, no seran aplicablescuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los terminos del tercer parrato del articulo 17st:J)de esta Ley, estando obligado a ello.La exencion aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de prevision social se lirnitaracuando la suma de los ingresos por la prestaclon de servicios personales subordinados 0 aquellos quereciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios 0miembros de las mismas y el montode la exencion exceda de una cantidad equivalente a siete \eces el salario minima general del area geograficadel contribuyente, elevado al ario (Art. 135-ACi)RLlSR); cuando dicha suma exceda de la cantidad citada,solamente se considerara como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario minimageneral del area geografica del contribuyente, elevado al ario, Esta limitacion en nlnqun caso debera dar comoresultado que la suma de los ingresos por la prestacion de servicios personales subordinados 0 aquellosque reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios 0miembros de las mismas y elimporte de la exenclon, sea inferior a siete \eces el salario minima general del area geografica delcontribuyente, elevado al ano,Lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera aplicable tratandose de jubilaciones, pensiones, haberes de retire,pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo 0 enfermedades, que se concedan de acuerdocon las leyes, contratos colectlvos de trabajo 0 contratos ley, reembolsos de gastos medicos, dentales,

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    hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes 0 contratos de trabajo,seguros de gastos medicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reunan los requisitosestablecidos en las fracciones XII y XXIII del articulo 31CJ)de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichasprestaciones de prevision social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.

    I ! Reglamento I !ULT IMO CAMB IO D .O .F . 0 4/0 6/2 00 9