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ARTICULO l.~ La Universidad Nacional "Siglo XX", creada por Resolución N° 1 del VI Congreso Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de Junio al 3 de Julio de 1.984, con personería jurídica reconocida por Decreto Supremo No. 20979 del 1ro. de Agosto de 1.985, es una institución de educación y formación superior encargada de dirigir los estudios Universitarios en el marco de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y el presente Estatuto Orgánico, jurídicamente, es una persona de derecho público, autónoma y con patrimonio propio. ARTICULO 2.- La Universidad Nacional "Siglo XX", U.N.S.XX, se encuentra integrada a la Universidad Boliviana, en igualdad de jerarquía que las demás Universidades del Sistema, agrupadas en el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, C.E.U.B.. Basa su régimen jurídico - institucional en la autonomía económica, administrativa y académica que los Artículos 185, 186, 187 y 189 de la Constitución Política del Estado otorgan a las Universidades públicas. ARTICULO 3.- El domicilio legal de la U.N.S.XX. y asiento principal de sus autoridades es la ciudad de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí; su jurisdicción académica comprende las provincias Bustillo, Bilbao, Chayanta, Charcas e Ibañez del Norte de Potosí, Avaroa, Dalence y Poopó del Departamento de Oruro, y demás regiones mineras del país. ARTICULO 4.- a Universidad Nacional "Siglo XX", en la realización de su política educativa hace suyos los principios de la Universidad Boliviana y los principios educativo - culturales de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, F.S.T.M.B., declarándose nacional, científica, democrática, popular y antiimperialista. Constituyéndose en un proyecto histórico alternativo de educación y formación identificado con la liberación nacional. ARTICULO 5.- Conforme a la atribución del Art. 185 y siguientes de la Constitución, la Universidad Nacional "Siglo XX", declara su: a) AUTONOMIA ACADEMICA, consistente en la potestad de aprobar el Pénsum y sistema curricular de la Universidad, definido como el conjunto armónico y coherente de principios, normas, parámetros y métodos educativos del proceso enseñanza - aprendizaje. En ejercicio de la Autonomía Académica, la Universidad Nacional "Siglo XX" mediante sus órganos de decisión y gobierno, aprueba sus planes de estudios, extiende Diplomas Académicos y Títulos en Provisión Nacional.

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ARTICULO l.~La Universidad Nacional "Siglo XX", creada por Resolucin N 1 del VI Congreso Nacional de Universidades, realizado en la ciudad de Tarija del 25 de Junio al 3 de Julio de 1.984, con personera jurdica reconocida por Decreto Supremo No. 20979 del 1ro. de Agosto de 1.985, es una institucin de educacin y formacin superior encargada de dirigir los estudios Universitarios en el marco de los principios, fines y objetivos de la Universidad Boliviana y el presente Estatuto Orgnico, jurdicamente, es una persona de derecho pblico, autnoma y con patrimonio propio.ARTICULO2.- La Universidad Nacional "Siglo XX", U.N.S.XX, se encuentra integrada a la Universidad Boliviana, en igualdad de jerarqua que las dems Universidades del Sistema, agrupadas en el Comit Ejecutivo de la Universidad Boliviana, C.E.U.B.. Basa su rgimen jurdico - institucional en la autonoma econmica, administrativa y acadmica que los Artculos 185, 186, 187 y 189 de la Constitucin Poltica del Estado otorgan a las Universidades pblicas.ARTICULO 3.-El domicilio legal de la U.N.S.XX. y asiento principal de sus autoridades es la ciudad de Llallagua, Tercera Seccin de la Provincia Bustillo del Departamento de Potos; su jurisdiccin acadmica comprende las provincias Bustillo, Bilbao, Chayanta, Charcas e Ibaez del Norte de Potos, Avaroa, Dalence y Poop del Departamento de Oruro, y dems regiones mineras del pas.ARTICULO 4.-a Universidad Nacional "Siglo XX", en la realizacin de su poltica educativa hace suyos los principios de la Universidad Boliviana y los principios educativo - culturales de la Federacin Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia, F.S.T.M.B., declarndose nacional, cientfica, democrtica, popular y antiimperialista. Constituyndose en un proyecto histrico alternativo de educacin y formacin identificado con la liberacin nacional.ARTICULO 5.-Conforme a la atribucin del Art. 185 y siguientes de la Constitucin, la Universidad Nacional "Siglo XX", declara su:a) AUTONOMIA ACADEMICA,consistente en la potestad de aprobar el Pnsum y sistema curricular de la Universidad, definido como el conjuntoarmnico y coherente de principios, normas, parmetros y mtodos educativos del proceso enseanza - aprendizaje.En ejercicio de la Autonoma Acadmica, la Universidad Nacional "Siglo XX" mediante susrganos de decisin y gobierno, aprueba sus planes de estudios, extiende Diplomas Acadmicos y Ttulos en Provisin Nacional.