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ElPeruano Lima, domingo 17 de agosto de 2008 ti NORMAS LEGALES . 378265 expedir el. acto que apruebe el texto mogjg~~o correspondiente;. e. .Q De conformidad con la Ley de Aeronáutica;~lvil.Jlel Perú, Ley N° 27261; y, su Reglamento, aprol:\M2~p.9r Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, estando a Iq;ORi.oa~o porla DireccióndeRegulacióny Promoción; " -"', -Tipo de contrato Contrataciónde servicios. -Desaipcióndelacontratación: Soporte técnicoyactualización delicenciasOrade. Doce(12)meses. SI.346470.53 (TrescientosCuarentay SeisMil Cuatrocientos Setentay 53/100 NuevosSoles). RecursosDirectamente Recaudados y Donacienes y Transferencias. - Dependencia quecontrata : OficinaGeneral deAdministración. . Plazo de duración - Valorreferencial . Fuentede ~nanciamiento Articulo r.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin que realice la contratación del servicio a que se refiere el Articulo 10 de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1480 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N" 084-2004-PCM. Articulo 3°._Remitir la presente Resolución, asi como el Informe N° 646-2008-MTC/10.02, de la Oficina de Abastecimiento; el Informe N° 05-2008-MTC/10.06JLR, de la Oficina de Tecnologia de Información; asi como el Informe N° 1938-2008-MTC/08, de la Oficina General de Asesoria Juridica, a la Contraloria General de la República , al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones 31Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias -ilábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo 4°._ Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1470 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N" 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Reglstrese, comunlquese y publlquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 239629-1 Aprueban modificación de la Parte 61 "Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° 141-2008-MTC/12 Lima, 7 de agosto del 2008 , , CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme lo senala el literal c) del articulo 9° de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; Y el articulo 2° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050- 2001-MTC; Que, por su parte el articulo 7° del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince dias calendario; Que, en cumplimiento del referido articulo, mediante Resolución Directoral N° 110-2008-MTC/12 del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de las Subpartes A, B, D y G de la Parte 61 "Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido, dentro del proceso permanente de revisión de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario SE RESUELVE: Articulo Únlco.- Aprobar el texto de modificación de las Subpartes A, B, D Y G de la Parte 61 "Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo. de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. RAP,el cual forma parte integrante de la presente resolución. . ' Registrese, comuniquese y publlquese ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil "'JI"' 1..:,\~\.. ~)b"Ji)~"'I fjj,~>.)t(!0:_~ "')JG "'V",,, .'4 ~ ,{';I,J t i I ,; SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.3 Requisitos para habilitaciones y autorizaciones (a) Licencia de piloto. (1) Ninguna persona puede actuar como ?piloto. al mando o en cualquier otra condición de tripulantEj', té.cj:¡is;o de vuelo en una aeronave civil de registro en er.'P;er¡j"a menos que tenga en su posesión una Iicenci~_l,(iQeñfp de piloto emitida bajo esta Parte, con las calit!c;4¡!i!o~as actualizadas y especificas de la función que de~fl¡pena a bordo. ,1 r .~ (2) Con la finalidad de ser convalidada en el extr,anjeró, la Dirección General de Aeronáutica Civil expedirá uña licencia de piloto comercial a aquellos extranjeros 'que hayan recibido instrucción de una escuela de pilotos certificada bajo la Parte 141 y cumpla con todos los requisitos estipulados en la Subparte E de la Parte 61. En este caso, la licencia que se otorgue llevará la anotación "No válida para trabajar en el Perú". obtener licencias, . '. , (b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede, dentro del Perú, actJ.iW,cpmo piloto al mando o en otra función de tripulante.l~q¡:cp en una aeronave civil de registro extranjero, ~¡¡ños que tenga en su posesión una licencia vigente de ;?.!!q}o emitida bajo esta Parte o una licencia de piloto em¡üaa.pqr la autoridad del pais en donde la aeronave está regjstúl(ja, de acuerdo a convenios vigentes. (1) Copiloto.- Un piloto comercial puede ejercer la función de copiloto en aeronavesde transporte de pasajeros luego de aprobar la calificación correspondiente. (c) Certificado médico. ,. (1) Ninguna persona puede actuar como¡'plloto',al mando o en cualquier otra función de tripulante de..vuelo de una aeronave que requiere licencia vigente, ,8' ó'léAOS que lleve consigo un certificado de apto médico1Q"¡g~te'.y emitido bajo la Parte 67. ':' 1,'-"o;' (2) Sin embargo, cuando la aeronave opera eA Urfpa~ extranjero con una licencia de piloto emitida por ésé-pais, se puede usar la habilitación médica vigente emitidá 'Por dicho pals. ., " .. , (3) En el caso de una licencia de piloto. emitida basándose en una licencia de piloto extranjera: bajo la Sección 61.75, la evidencia de habilitación médicavtgente se acepta para la emisión de la licencia con validez del tiempo de ese certificado médico extranjero. . 'e., ~ (4) El plazo de vigencia del certificado médiCOJse ajustará a lo previsto en la Sección 61.23 y surtirá'efecto~ partir de la fecha en la cual se hizo la evaluación>Médlcá: (5) El plazo de vencimiento del apto médicO,'setá'el último dia del mes calendario que corresponda aMIpo((je licencia y edad del titular. :,''deolr; ;r, ,'1':"\ (d) Licencia de instructor de vuelo.- A exc~jPr,,~e la instrucción de vuelo en aviones más IivianQs_(tl.í~ .el

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ElPeruanoLima, domingo 17 de agosto de 2008 ti NORMAS LEGALES . 378265

expedir el. acto que apruebe el texto mogjg~~ocorrespondiente;. e. .Q

De conformidad con la Ley de Aeronáutica;~lvil.JlelPerú, Ley N° 27261; y, su Reglamento, aprol:\M2~p.9rDecreto Supremo N° 050-2001-MTC, estando a Iq;ORi.oa~opor la Direcciónde Regulacióny Promoción; " -"',

-Tipode contrato Contrataciónde servicios.- Desaipcióndelacontratación: Soportetécnicoy actualización

delicenciasOrade.Doce(12)meses.SI.346470.53(TrescientosCuarentay Seis MilCuatrocientosSetentay 53/100NuevosSoles).RecursosDirectamenteRecaudadosy DonacienesyTransferencias.

- Dependenciaquecontrata : OficinaGeneraldeAdministración.

. Plazo de duración- Valorreferencial

. Fuentede ~nanciamiento

Articulo r.- Autorizar al Director General de la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones a fin que realice la contratación delservicio a que se refiere el Articulo 10 de la presenteResolución mediante acciones inmediatas, de conformidadcon lo establecido en el articulo 1480 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo N" 084-2004-PCM.

Articulo 3°._Remitir la presente Resolución, asi comoel Informe N° 646-2008-MTC/10.02, de la Oficina deAbastecimiento; el Informe N° 05-2008-MTC/10.06JLR,de la Oficina de Tecnologia de Información; asi como elInforme N° 1938-2008-MTC/08, de la Oficina General deAsesoria Juridica, a la Contraloria General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones

31Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias-ilábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Articulo 4°._ Publicar, de conformidad con lodispuesto en el articulo 1470 del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo N" 084-2004-PCM, la presenteResolución Ministerial en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.

Reglstrese, comunlquese y publlquese.

VERÓNICA ZAVALALOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

239629-1

Aprueban modificación de la Parte 61"Certificación: Pilotos e Instructores deVuelo" de las Regulaciones Aeronáuticasdel Perú -RAP

RESOLUCiÓN DIRECTORALN° 141-2008-MTC/12

Lima, 7 de agosto del 2008, ,CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, es laencargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil delPerú siendo competente para aprobar y modificar lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, conforme losenala el literal c) del articulo 9° de la Ley de AeronáuticaCivil del Perú, Ley N° 27261; Y el articulo 2° de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC;

Que, por su parte el articulo 7° del citado Reglamento,señala que la Dirección General de Aeronáutica Civilpondrá en conocimiento público los proyectos sujetos aaprobación o modificación de las RAP con una antelaciónde quince dias calendario;

Que, en cumplimiento del referido articulo,mediante Resolución Directoral N° 110-2008-MTC/12del 08 de julio de 2008, se aprobó la difusión a travésde la página web del Ministerio de Transportes yComunicaciones, del proyecto de modificación de lasSubpartes A, B, D y G de la Parte 61 "Certificación:Pilotos e Instructores de Vuelo" de las RegulacionesAeronáuticas del Perú;

Que, habiendo transcurrido el plazo legal establecido,dentro del proceso permanente de revisión de lasRegulaciones Aeronáuticas del Perú, es necesario

SE RESUELVE:

Articulo Únlco.-Aprobar el texto de modificación delas Subpartes A, B, D Y G de la Parte 61 "Certificación:Pilotos e Instructores de Vuelo. de las RegulacionesAeronáuticas del Perú. RAP,el cual forma parte integrantede la presente resolución. . '

Registrese, comuniquese y publlquese

ERNESTO LÓPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

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SUBPARTE A: GENERALIDADES

61.3 Requisitos parahabilitaciones y autorizaciones

(a) Licencia de piloto.

(1) Ninguna persona puede actuar como ?piloto.almando o en cualquier otra condición de tripulantEj',té.cj:¡is;ode vuelo en una aeronave civil de registro en er.'P;er¡j"amenos que tenga en su posesión una Iicenci~_l,(iQeñfpde piloto emitida bajo esta Parte, con las calit!c;4¡!i!o~asactualizadas y especificas de la función que de~fl¡penaa bordo. ,1 r .~

(2) Con la finalidad de ser convalidada en el extr,anjeró,la Dirección General de Aeronáutica Civil expedirá uñalicencia de piloto comercial a aquellos extranjeros 'quehayan recibido instrucción de una escuela de pilotoscertificada bajo la Parte 141 y cumpla con todos losrequisitos estipulados en la Subparte E de la Parte 61. Eneste caso, la licencia que se otorgue llevará la anotación"No válida para trabajar en el Perú".

obtener licencias,

.'. ,(b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera.

Ninguna persona puede, dentro del Perú, actJ.iW,cpmopiloto al mando o en otra función de tripulante.l~q¡:cpen una aeronave civil de registro extranjero, 'á ~¡¡ñosque tenga en su posesión una licencia vigente de ;?.!!q}oemitida bajo esta Parte o una licencia de piloto em¡üaa.pqrla autoridad del pais en donde la aeronave está regjstúl(ja,de acuerdo a convenios vigentes.

(1) Copiloto.- Un piloto comercial puede ejercer lafunción de copiloto en aeronavesde transporte de pasajerosluego de aprobar la calificación correspondiente.

(c) Certificado médico. ,.

(1) Ninguna persona puede actuar como¡'plloto',almando o en cualquier otra función de tripulante de..vuelode una aeronave que requiere licencia vigente, ,8' ó'léAOSque lleve consigo un certificado de apto médico1Q"¡g~te'.yemitido bajo la Parte 67. ':' 1,'-"o;'

(2) Sin embargo, cuando la aeronave opera eA Urfpa~extranjero con una licencia de piloto emitida por ésé-pais,se puede usar la habilitación médica vigente emitidá 'Pordicho pals. ., " .. ,

(3) En el caso de una licencia de piloto. emitidabasándose en una licencia de piloto extranjera: bajo laSección 61.75, la evidencia de habilitación médicavtgentese acepta para la emisión de la licencia con validez deltiempo de ese certificado médico extranjero. . 'e., ~

(4) El plazo de vigencia del certificado médiCOJseajustará a lo previsto en la Sección 61.23 y surtirá'efecto~partir de la fecha en la cual se hizo la evaluación>Médlcá:

(5) El plazo de vencimiento del apto médicO,'setá'elúltimo dia del mes calendario que corresponda aMIpo((jelicencia y edad del titular. :,''deolr; ;r,

,'1':"\

(d) Licencia de instructor de vuelo.- A exc~jPr,,~ela instrucción de vuelo en aviones más IivianQs_(tl.í~.el

3182668 Peruano

Lima,domingo17deagostode2008~ NORMAS LEGALES

air.e,niJ1gunapersona, salvo que posea una calificaciónde)g§tructor de vuelo emitida por la DGAC, puede:

r~ b"J

q1-tDar instrucción de vuelo orientada a capacitar alalumno para el primerwelo solo o de travesía;

(2) Firmar una libretade vuelo del pilotoalumno paracertificar que ha dado cualquier tipo de instrucción dewelo;

(3) Firmar una calificación a alguien como pilotoestudiante o firmaralgún certificadode vuelos autorizandoel welo solo a ninguna persona bajo responsabilidad delas consecuencias.

(e) Calificaciónpara vuelo instrumental.- Ningunapersonl:!.puede volar como pilotoal mando o copilotodeul)~"aé'r'Qnavecivilbajo reglas de vuelo instrumental,o enco~ijiclónes bajo los mlnimos establecidos para welosVFR:,a menos que:

(1) En aviones: Posea una calificacióninstrumental ouna licenciade pilotode transporte de Unea aérea con lahabilitaciónen una determinada categoría de avión;

(2) En helicópteros: Posea calificación instrumentalo licencia de piloto de transporte de Unea aérea, decategorla helicópteroy la habilitaciónde helicóptero claseno limitadaa VFR;

(3) En planeadores: Posea calificación instrumentalel) (avi6.n)o una licencia de pilotode transporte de lineaaérea con habilitacióncategorla avión; o

(4) Endirigibles:Posea una licenciade pilotocomercialy calificación para volar instrumentos de aeronave máslivianaque el aire con habilitacióncategorla dirigible.

(f)Obligaciónde portar licencia

El personal aeronáutica a que se refiere esta Parte,durante el desempeno de la función aeronáutica para lacual esté autorizado, debe llevar consigo su licencia ycertificadomédico vigente.

(g) Reservado.

'(h) Inspección de licencias o certificados.-Serápresentada por toda persona que tenga licenciade piloto,de' instructor piloto, certificado médico, autorización, olicencias establecidas por esta Parte, para inspección apedido de la Autoridad,o de un representante autorizadode la DGACen aplicaciónde la Leyde Aeronáutica Civil.

61.23 Duración de los certificados médicos

(a) Un certificado médico Clase I caduca al final delúltimodla del:

(1) Sexto mes después de ia fecha de examen médicomostrada en la licencia, para el titular de una licenciade'pOota de transporte de Unea aérea y pilotocomercial(avión o helicóptero), si es mayor de cuarenta (40) anosde edad.

"'(2)' Duodécimo mes después de la fecha del examenmédico mostrada en la licencia, para el titular de una1iCE1l)ciade piloto de transporte de Unea aérea o licenciade piloto comercial (avión o helicóptero), si tiene cuarenta(40)' anos o menos.

(b) Un certificado médico de Clase 11caduca al finaldel último día del duodécimo mes después de la fechadel examen médico, mostrada en la licencia, para el titularde una licencia de alumno piloto o piloto privado (avión ohelicóptero); piloto de planeador o piloto de globo libre.

_(c)AI cumplir los sesenta (60) años de edad, sereducirá' el periodo de vigencia del certificado médicoCla~

.

e 111 a un ano, conforme al párrafo 67.105 (b) de laParte 61'de las RAP.

" (él) Ni'ngún titular de licencia senalada en los párrafosanteriQres, puede ejercer las atribuciones de la misma,a ftlal)os que cuente con una evaluación médica vigente

que '~.r;responda a su licencia.

61.52 Restricciones a pilotos mayores de 65 y 60años de edad

(a) Ninguna persona titular de una licencia de pilotoexpedida según esta Parte puede actuar como piloto oinstructor de vuelo en aeronaves que realizan operacionesnacionales o internacionales, regulares o no regulares, porremuneración o arrendamiento, cuando haya cumplido lossesenta y cinco (65) anos de edad. No obstante lo anterior,los pilotos de aeronaves en operaciones de trabajo aéreopodrán continuarejerciendo las atribuciones de su licencialuego de cumplir los sesenta y cinco (65) anos de edad.

(b) Cuando un tripulante haya cumplido los sesenta(60) anos de edad y forme parte de la tripulación de unvuelo que requiera de dos o más pilotos en aeronavesque realizan operaciones nacionales o intemacionales,regulares o no regulares, por remuneración oarrendamiento, el resto de la tripulación deberá ser menorde sesenta (60) anos de edad.

(c) Esta norma no exime a los operadores y a lostripulantes aéreos de respetar las restricciones de edadestablecidas por los Estados extranjeros en los que seoperen.

SUBPARTE B: HABILITACiÓN EN AERONAVE Y

LICENCIAS ESPECIALES ~61.77 Reconocimiento de licencias y habllltaclonev'

extranjeras otorgadas a peruanos.

(a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitacionesotorgadas en el extranjero a peruanos, siempre que éstasse encuentren vigentes, otorgando la licencia o habilitaciónperuana equivalente, debiendo para ello presentar lasiguiente documentación:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-002.(2) Copia simple de documento de identidad peruano.(3) Indicación de haber efectuado el pago de los

derechos de expedición de la licencia o habilitación(TUPA), con mención de la fecha y número de constanciade pago.

(4) Tres fotos tamano pasaporte, a color y de frente.(5) Copia de la licencia extranjera y, la primeray última

hoja de la libreta de welo o documento emitido por unaautoridad competente que evidencie experiencia recienteen la aeronave. Todas estas copias deben ser legalizadospor el Consulado del Perú en el país de emisión deldocumento y refrendados por el Ministerio de RelacionesExteriores del Perú o legalizadas de acuerdo a cualquierotra modalidad que establezca la reglamentaciónconsular.

(6) Certificado médico vigente expedido bajo la Parte67 de las RAP,apropiado a la licencia cuyo reconocimientilt1lisolicita. 4t

(7) Copia simple del curso en tierra para la licencia ohabilitación que se requiera.

(8) Copia simple del chequeo de competencia oentrenamiento de refresco vigente, para el reconocimientode una habilitación tipo.

(9) Para los casos de reconocimiento de las licenciasde piloto privadoy licencia de piloto comercial, el solicitantedeberá aprobar ante la DGAC, el examen de conocimientoteórico correspondiente.

(10) Para el otorgamiento de una licencia de piloto detransporte de Unea aérea, el solicitante deberá aprobarla evaluación teórica del Reglamento del Aire, asl comode las regulaciones aplicables a la actividad aérea arealizar.

(b) El Departamento de Licencias realizará lasverificaciones correspondientes de la licencia vla fax,correo electrónico o sitio web con laAutoridad Aeronáutica.extranjera, cuya evidencia formará parte del expediente,salvo que el solicitante presente un certificado emitido pordicha Autoridad que asr lo acredite.

(c) Los requisitos y procedimiento dereconocimiento, serán los aplicables por la DGAC parala expedición de licencias similares, contenidas en estaParte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación derendir exámenes adicionales, en los casos que las

B Peruano

Lina, dorringo 17 de agosto de 2008

condiciones de evaluación y otorgamiento de licenciasde la autoridad aeronáutica civil extranjera, no seansimilares a las peruanas.

(e) La documentación de sustento pertinente,deberá ser presentada en el Idioma espanol o inglés;caso contrario, deberá adjuntar una traducción oficial alespanol.

(f) La DGAC se reserva el derecho de realizar lasverificaciones del caso con la Autoridad Aeronáuticaextranjera.

W NORMAS LEGALES

61.78 Otorgamiento de licencia aeronáuticaperuana de carácter comercial. a personal extranjeroresidente.

Independiente de lo dispuesto en las Secciones 61.2 y61.75 de esta Parte, para ejercer actividades de aviacióncomercial como piloto en empresas aéreas peruanas, seregula lo siguiente:

(a) El extranjero residente requiere ser titular de unalicencia aeronáutica otorgada por la DGAC. Para talpropósito, se reconocerá al titular de la licencia extranjeralos atributos que esta le confiere, siempre que losrequisitos exigidos por el Estado que otorgó dicha licenciano sean inferiores a los exigidos por el Estado peruano.0(b) Los requisitos para el otorgamiento son los

Jientes:

(1) Solicitud según formulario F-DGAC-L-001.(2) Indicación de haber efectuado el pago de los

derechos de expedición de licencia (TUPA), con menciónde la fecha y número de constancia de pago.

(3) Tres fotograflas tamano pasaporte, a color y defrente.

(4) Copla de la licencia extranjera y,la primera y últimahoja de la libreta de vuelo o documento emitido por unaautoridad competente que evidencie experiencia recienteen la aeronave, legalizados por el Consulado del Perú enel pals de emisión del documento y refrendados por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú o legalizadasde acuerdo a cualquier otra modalidad que establezca lareglamentación consular.

(5) Formato de notificación del contrato suscrito con elexplotador aéreo peruano.

(6) Copia del Carné de Extranjerla con la calidadmigratoria que le permita realizar actividades remuneradasen el Perú, autenticada por el Fedatario de la DGAC.

(7) Certificado médico emitido bajos los términos de laParte 67 de las RAP.

(8) Acreditar por lo menos dos (2) anos de residenciaen el Perú, excepto el caso del extranjero residente concalidad migratoria de cónyuge de peruano.

(9) Copia simple del entrenamiento inicial reciénr""tratado, dictado por el explotador aéreo peruano, de

_.:tJerdo a su programa de instrucción y notificado a laDGAC por la empresa.

(10) El Departamento de Licencias realizará laverificación correspondiente de la Licencia, vla fax, correoelectrónico o sitio web con la Autoridad Aeronáuticaextranjera, cuya evidencia formará parte del expediente,salvo que el postulante presente un certificado emitido pordicha Autoridad que asilo acredite.

(11) La DGAC se reserva el derecho de efectuar lasverificaciones respectivas con la Autoridad Aeronáuticaextranjera que emitió la licencia.

(e) Una vez presentado los documentos y verificadasu conformidad, el postul¡:lnte rendirá las siguientesevaluaciones:

(1) Examen teórico .dela licencia a la que postula;(2) Exámenesde welo ante Inspector DGAC,conforme

a las exigencias senaladas en las RAP vigentes para lalicencia y habilitación de aeronave en la que ejerceráfunciones, previo pago de los derechos establecidos enel TUPA y;

(3) Exámenes de Competencia en Idioma Inglés,conforme a lo especificado en la Escala de Calificación dela Competencia LingOlstica de la OACI, según se detallaen el Apéndice C de esta Parte.

378267

(d) El explotador aéreo peruano que contrate a"tripulantes de vuelo extranjeros, con residencia ¡)eruanavigente, asumirá la responsabilidad de efectuar lainstrucción teórica y práctica que se requiera para.rendlrlos exámenes senalados en párrafo (e) de esta Sección;incluyendo la experiencia operativa en ruta conforme a lasregulaciones vigentes aplicables.

(e) Una vez aprobados los exámenes por el postulanteextranjero residente, la DGAC otorgará la licenciaaeronáutica que le permita desarrollar actividadesremuneradas en operaciones aéreas comerciales, en lasfunciones para las cuales haya sido habilitado.

(f) A partir de ese momento el ciudadano extranjero,titular de la licencia aeronáutica peruana, quedasujeto al cumplimiento de la legislación y disposicionesreglamentarias del Estado peruano. ..

(g) Queda establecido que es responsabili~a(t del J

explotador aéreo verificar que el extranjero residenw fitUlárde una licencia aeronáutica peruana, acrédite duránte 'el'ejercicio de su función, la calidad de residente vigente,alcanzando copia de las renovaciones a la DGAC.

SUBPARTE D: PILOTOS PRIVADOS

61.109 Habilitaciónaeronáutica

de avión: Experiencia

Al solicitar una licencia de piloto privado con unahabilitación de avión, se debe tener por lo menos cuarenta(40) horas de welo acumulado entre instrucción y tiempo'del vuelo solo, que incluya al menos: .,-'

(a) Treinta (30) horas de instrucción de welo con:.un .instructor autorizado, incluyendo por lo menos:

(1) Seis (6) horas de vuelo de travesla;(2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendo diez

(10) despegues y aterrizajes, para su calificación enwelos nocturnos; y

(3) Tres (3) horas en aviones en preparación para unwelo de chequeo para un piloto privado dentro de lossesenta (60) dlas anteriores a la prueba.

Un solicitante que no haya cumplido los requisitos dewelo nocturno establecidos en el párrafo (a)(2) de estaSección estará prohibido de efectuar vuelos nocturnos.

Esta limitación se puede suspender si el p<>s"dprde una licencia demuestra que ha cumplido con- losrequerimientos del párrafo (a)(2).

(4) Tres (3) horas de vuelo de yuelo instrumental;- o.

(b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lomenos:

(1) Cinco (05) horas de welo de travesla solo y porlo menos, un vuelo de travesla solo de un mlnimo de 270Km. (150 MN), durante el cual habrá efectuado aterrizajescompletos en dos aer6dromos diferentes.

(2) Tres (3) despegues y tres (3) aterrizajes solo, conparada total en un aeropuerto con una torre de controloperativa. .

61.113Habilitación de helicóptero: Experieltcla .aeronáutica '. ~

Un solicitante de una licencia de piloto privado cbi1u'nahabilitaciónde helicóptero,debetenerpor lo menoS'Lintotal de cuarenta (40) horas de vuelo acumuladas entreinstrucción y welo solo, incluyendo por lo menos:

(a) Treinta (30) horas de instrucción de vuelo coninstructor autorizado, quince (15) de ellas deben ser en unhelicóptero, incluyendo al menos:

(1) Seis (6) horas de welo de travesla enhelicópteros;

(2) Tres (3) horas de vuelo nocturno, incluyendpdiez (10) aterrizajes y despegues. Cada welo deM ,si3rseparado por un segmento en la ruta de vuelo; "_

(3) Tres (3) horas de vuelo en helicóptero.s ,én:preparación para un welo de chequeo para piloto p,riY,adC¡dentro de los sesenta (60) dlas anteriores a la prueba.

378268ElPeruano

Urna,domingo17deagostode2008ri NORMAS LEGALES

(4) Un vuelo en un helicóptero con un aterrizaje en unpunto fuera de un aeropuerto.

(5) Tres (3) horas de vuelo instrumental; y

'(b) Diez (10) horas de vuelo solo, incluyendo por lomenos:

(1) Cinco (5) horas en vuelo de travesla enhelicóptero, incluyendo un vuelo de por lo menoscien (100) MN, con aterrizaje en tres (3) ó máspuntos distanciados en más de veinticinco (25) millasnáuticas,y

(2) Tres (3) despegues y aterrizajes en helicópteroen un aeropuerto con una torre de control operativa,

'los. que deben estar separados por un segmento deruta.;'

'. ..«t) Un solicitante que no cumple con los',requerimientos del párrafo (a)(2) de esta Sección'sobre' entrenamiento en vuelo nocturno, quedarálimitado a vuelo diurno. Esta limitación puede retirarsesi el poseedor de la licencia demuestra cumplimientode este requisito.

SUBPARTEG: INSTRUCTORES DE VUELO

61.183 RequerimientosGeneralidades

de elegibilidad:

Para la obtención de una licencia de piloto instructorde vuelo una persona debe:

(a) Tener dieciocho (18) años de edad como minimo;(b) Hablar, comprender, leer y escribir correctamente

el idioma español;(c) Ser capaz de hablar y comprender el idioma

inglés general al Nivel 4 (Nivel Operacional), conformea ,lo' especificado en la Escala de Calificación de laCompetencia LingOisticade la OACI, según se detalla enel Apéndice C de esta Parte;

(d) Demostrar conocimientos teóricos y prácticos dela fraseologia OACI estandarizada y los procedimientosutilizados en las radiocomunicaciones aeronáuticas enespañol e inglés, con una nota minima aprobatoria de90%;

(e) Tener:

(1) Licencia de piloto comercial con no menos dedoscientos cincuenta (250) horas de vuelo, de las cualesdeberá contar con un minimo de cien (100) horas comopiloto al mando; y

(2) Una habilitación de vuelo instrumental, si elpiloto está solicitando una calificación de instructor eninstrumentos;

(f) Aprobar un examen escrito sobre los temas en loscuales la instrucción en tierra es requerida por la Sección61.185; y

ig) Aprobar un examen práctico en todos losaspectos sobre los cuales la instrucción es requeridapor la Sección 61.187 y, en el caso de solicitar unalicencia de instructor de vuelo en avión o de instructorq~ \I.uelo en planeador, presentará su libreta de vuelocertificada por un instructor de vuelo habilitado que le hadado instrucción de entrada en tirabuzón, tirabuzones yrecuperación de tirabuzones encontrando al solicitantecQmpetente Y experto en esa área de entrenamiento.

Excepto en el caso de un segundo examen despuésde ser reprobado por las deficiencias establecidas en elpárrafo 61.49 (b), el instructor puede aceptar lo anotadoen la libreta de vuelo, como respaldo, o requerirle una'nueva demostración de entrada, en tirabuzón, tirabuzonesy recuperación de tirabuzón en la parte de vuelo de laprueba práctica, en la cual demuestre eficiencia y destreza-en recuperar y enseñar a recuperar la aeronave desde lacondición.;..,. .)

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PODER JUDICIAL

Crean Juzgados de paz en los CentrosPoblados Villa Junín y Taniri CircaChinga. Distritos Judiciales de Juníny Puno

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVAN° 196-2008-CE-PJ

Lima,8 de julio del 2008

VISTOS:

El Oficio N° 478-2008-P-CSJJU/PJ, cursado por el

Presidente de la Corte Superior de Justicia de Juni) ~el Informe N" 076-2008-SEP-GP-GG-PJ de la GereGeneral del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior deJusticia de Junin solicita a este Órgano de Gobierno, lacreación de un Juzgado de Paz en el Centro PobladoVilla Junln, Distrito de Rio Tambo, Provincia de Satipo,Departamento de Junln, atendiendo al pedido de lasautoridades y población del referido centro poblado;

Segundo: Que, la solicitud efectuada tiende a lacreación de un Juzgado de Paz con sede en el referidocentro poblado, fundamentándola en el hecho de tenerpoblación aproximada de 4,552 habitantes, distribuidosentre las Comunidades Nativas de Villa Junln (sede),Poyeni, Unión Canuja, Boca Chembo, Alto Chembo,Santa Rosita de Shirintiani, Maranquiari, San Gabriel deShevoriato, Quimarija, Shevoja,Betania,VistaAlegre y SanAntonio de Cheni, asi como en la necesidad de contar conuna autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgadode Paz más próximo se encuentra a 100 kilómetros dedistancia, lo cual representa que los pobladores tenganque trasladarse tardando aproximadamente 08 horasempleando medios de transportes fluvial;

Tercero: Que, el Informe N° 076-2008-SEP-GP-GG-

PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concl~veen la factibilidad de la creación del Juzgado de P~Iel Centro Poblado Villa Junin, Distrito de Rio Tam~_,Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial deJunin; asimismo, en dicho informe aparecen los limitesgeográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

Cuarto: Que, por el número de habitantes de lascomunidades a las que beneficiaria el Juzgado de Paz,entre los que se presentan conflictos de naturalezacivil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivoprincipal de este Poder del Estado administrar justicia enforma rápida y eficaz, resulta procedente la petición quese formula;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arregloa lo establecido en el articulo 82°, numeral 24, del TextoÚnico Ordenadó de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con elinforme del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sinla intervención del señor Francisco Távara Córdova porencontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Articulo Prlmero.- Crear un Juzgado de Paz enel Centro Poblado Villa Junin, Distrito de Rio Tambo,Provincia de Satipo, Departamento y Distrito Judicial deJunin; con competencia en las Comunidades Nativas deVilla Junin (sede), Poyeni, Unión Canuja, Boca Chembo,