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Razones para ahorrar
Aumento significativo en la esperanza de vida de la población.
En Chile el aumento de las expectativas de vida en 20 años (1990 a 2009 ) ha subido 7 años.
Tendencia a que la vida activa sea más corta que la vida pasiva dado que las personas viven mas.
Cambios en el estilo de vida de las personas de la tercera edad. Mayor independencia.
Aumento de los gastos médicos con los años.
Esperanza de vida al nacer
Esperanza de vida al nacer (en años) por periodo y sexo.
Chile, 1950-2025
Sexo
Periodo Ambos Hombres Mujeres
Sexos 1950-1955 54,8 52,91 56,77
1955-1960 56,2 53,81 58,69
1960-1965 58,05 55,27 60,95
1965-1970 60,64 57,64 63,75
1970-1975 63,57 60,46 66,8
1975-1980 67,19 63,94 70,57
1980-1985 70,7 67,38 74,16
1985-1990 72,68 69,59 75,89
1990-1995 74,34 71,45 77,35
1995-2000 75,71 72,75 78,78
2000-2005 77,74 74,8 80,8
2005-2010 78,45 75,49 81,53
2010-2015 79,1 76,12 82,2
2015-2020 79,68 76,68 82,81
2020-2025 80,21 77,19 83,36
FUENTE: Instituto Nacional de Estadísticas, Proyecciones y
Estimaciones de Población, Total País, 2004
Ahorro Previsional
Voluntario
Es un mecanismo de ahorro que permite a las personas
dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado
obligatoriamente en su AFP, con el objetivo de aumentar el monto
de pensión a la edad legal de jubilación o anticipar el pensionarse.
Pueden hacer APV todos los trabajadores dependientes afiliados a
una AFP.
Beneficio promovido por el Estado en art. N°42 bis de la Ley de la
Renta y en el art. 20 del DL 3500, que tiene importantes beneficios
tributarios.
Ahorro Previsional
Voluntario
Para mejorar el monto de las pensiones, el Estado ha desarrollado
incentivos tributarios y bonificaciones fiscales para estimular el ahorro extra en las personas.
Las personas que sólo ahorran sus cotizaciones obligatorias, se pensionarán con una renta inferior a su último ingreso.
Ahorro Previsional
Voluntario
Existen dos tipos de APV:
• APV Régimen A, con Bonificación Fiscal:
El fisco aporta una cantidad de dinero a la cuenta del trabajador, en
proporción al ahorro que éste haga.
• APV Régimen B, con Beneficio Tributario:
Al trabajador que opta por este sistema, el fisco le permite rebajar un
porcentaje de su APV del impuesto único aplicado en su remuneración
mensual.
¿Quiénes pueden hacer APV?
Régimen A
Los trabajadores dependientes:
Definidos en art.42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta y son :
• Los que reciben sueldos o pensiones .
APV Régimen A
Características
• A las personas que hagan APV Régimen A, el Estado les entregará una bonificación anual equivalente al 15 % del monto neto ahorrado en el año.
• Esta bonificación se otorgará siempre que los ahorros se destinen a pensión, ya que si se retiran antes de pensionarse, se deberá devolver al fisco dicha bonificación, en proporción directa al monto retirado.
• El tope máximo de bonificación es 6 UTM anual = $240.750
• Se depositará anualmente en una cuenta individual especial y única.
• Se descuenta del sueldo líquido, por lo que no aparece en la declaración de renta.
APV Régimen A
Cuentas
Las instituciones que administren el APV Régimen A deberán llevar
a lo menos 2 cuentas:
• APV ahorrado por el trabajador más la rentabilidad del ahorro.
• Bonificación Fiscal del 15 % más su rentabilidad.
APV Régimen A
Cuentas
• Del APV ahorrado por la persona al jubilarse, la AFP le calculará
una pensión libre de impuestos utilizando estos fondos acumulados
expresados en UTM.
• La rentabilidad del APV, más la Bonificación Fiscal acumulada y
más su rentabilidad devengada, serán sumadas al fondo de
pensiones para calcular el monto de la pensión que estará afecta al
impuesto único.
¿Quiénes pueden hacer APV?
Régimen B
Los trabajadores dependientes definidos en el art. 42 N°1 de la
Ley de la Renta y son :
• Quienes reciben sueldos o pensiones,
• Con tope de 50 UF mensuales y 600 UF anuales, y
• Pueden descontarlo de su sueldo, de su cuenta corriente o de
una tarjeta de crédito.
APV Régimen B
Características
• Si el APV lo descuenta el empleador, rebaja la base imponible del
impuesto único a las rentas del trabajo y el beneficio se recibe en forma inmediata.
• El beneficio tributario es equivalente al tramo de la tabla de impuesto único en que se encuentra el contribuyente que paga el APV bajo este régimen.
• Si el APV lo paga el trabajador directamente el beneficio lo recibe al año siguiente en su declaración de renta anual.
Retiros Anticipados
APV
• Es necesario considerar que el objetivo único del APV es mejorar
el monto de la pensión.
• Para los casos en que se quiera retirar el APV anticipadamente, el
Estado estableció “castigos” o costos.
• Las personas que retiren en forma anticipada el APV, tanto en el
Régimen A y como en el Régimen B, deberán pagar los impuestos
establecidos para el efecto.
Retiros anticipados
APV régimen A
• Estos retiros anticipados tributan por la rentabilidad obtenida, al
igual que los retiros de la Cuenta 2 de las AFP.
• Las personas que perciben sólo un sueldo, tienen derecho a 30
UTM de exención tributaria.
• Sí la rentabilidad obtenida es mayor, se tributa por el total del retiro.
Retiros anticipados
APV régimen B
• Todos quienes hagan retiros de APV régimen B, deberán pagar un
impuesto único al retiro.
• Este impuesto se calculará según la siguiente fórmula:
TIU :0,03+1,1*((ICR-ISR)/R)
• Es decir la persona pagará el impuesto del tramo en que tributa
incrementado en un 10%, más un 3% fijo, por el retiro anticipado de
APV.
• El impuesto varía desde un 3% a un 47%.
Retiro Anticipado Régimen B
Ejemplo
• Renta Afecta : $ 3.800.000.-
• T. Impuesto según renta : 30,4%
• Monto retiro APV : $ 4.000.000.-
• Cálculo impuesto a pagar por el Retiro:
Tiu = 30,4+( 30,4*10%)+3% = 36,44%
Monto Retiro*Tiu = $ 4.000.000*36,44%
• Impuesto a Pagar = $ 1.457.600.-
Imponentes IPS
APV
Los imponentes de los regímenes previsionales administrados por el ex –
INP, hoy IPS, podrán efectuar depósitos de ahorro previsional voluntario en
las AFP o en las instituciones autorizadas.
El APV puede efectuarse:
• A través del IPS quien recauda y envía los fondos a la entidad que, elegida
por el cotizante, debe administrar el APV.
• Directamente por el mismo cotizante.
Este APV no puede ser destinado ni a una nueva pensión ni a reliquidación
de pensión.
Sólo se pueden hacer retiros del APV más su rentabilidad.
Impuesto Único
de Segunda Categoría
MONTO DE CÁLCULO DEL
IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor
Cantidad a rebajar (No incluye
crédito 10% de 1 UTM derogado por
N° 3 Art. Único Ley N° 19.753,
D.O. 28.09.2001)
Tasa de Impuesto
Efectiva, máxima por cada tramo
de Renta
Desde Hasta
MENSUAL $ 543.861,00 0 -.- Exento
$ 543.861,01 $ 1.208.580,00 0,04 $ 21.754,44 2,20%
$ 1.208.580,01 $ 2.014.300,00 0,08 $ 70.097,64 4,52%
$ 2.014.300,01 $ 2.820.020,00 0,135 $ 180.884,14 7,09%
$ 2.820.020,01 $ 3.625.740,00 0,23 $ 448.786,04 10,62%
$ 3.625.740,01 $ 4.834.320,00 0,304 $ 717.090,80 15,57%
$ 4.834.320,01 $ 6.042.900,00 0,355 $ 963.641,12 19,55%
$ 6.042.900,01 Y MAS 0,4 $ 1.235.571,62 MAS DE 19,55%
Escalafón Superior
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO VII
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 3.653.189 3.653.189
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290
DSCTO.COMISION AFP 1,50% 24.193 24.193
DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903
COTIZACION APV 100.000
BASE TRIBUTABLE 3.354.803 3.254.803
TASA IMPTO A LA RENTA 23% 771.605 748.605
CANTIDAD A REBAJAR (-) 448.786 448.786
IMPUESTO NETO 322.819 299.819
BENEFICIO TRIBUTARIO 23.000
INGRESOS LIQUIDOS 3.031.984 2.954.984
Escalafón Superior
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO VIII
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 2.998.571 2.998.571
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290
DSCTO.COMISION AFP 1,50% 24.193 24.193
DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903
COTIZACION APV 100.000
BASE TRIBUTABLE 2.700.185 2.600.185
TASA IMPTO A LA RENTA 13,5% 364.525 351.025
CANTIDAD A REBAJAR (-) 180.884 180.884
IMPUESTO NETO 183.641 170.141
BENEFICIO TRIBUTARIO 13.500
INGRESOS LIQUIDOS 2.516.544 2.430.044
Consejeros Técnicos
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO IX
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 1.830.148 1.830.148
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290
DSCTO.COMISION AFP 1,5% 24.193 24.193
DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903
COTIZACION APV 100.000
BASE TRIBUTABLE 1.531.762 1.431.762
TASA IMPTO A LA RENTA 8% 122.541 114.541
CANTIDAD A REBAJAR (-) 70.098 70.098
IMPUESTO NETO 52.443 44.443
BENEFICIO TRIBUTARIO 8.000
INGRESOS LIQUIDOS 1.479.319 1.387.319
Consejeros Técnicos
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO X
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 1.718.710 1. 1.718.710
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 161.290 161.290
DSCTO.COMISION AFP 1,5% 24.193 24.193
DSCTO SALUD 7% 112.903 112.903
COTIZACION APV 100.000
BASE TRIBUTABLE 1.420.465 1.320.465
TASA IMPTO A LA RENTA 8% 113.637 105.637
CANTIDAD A REBAJAR (-) 70.098 70.098
IMPUESTO NETO 43.539 35.539
BENEFICIO TRIBUTARIO 8.000
INGRESOS LIQUIDOS 1.376.926 1.284.926
Escalafón de Empleados
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO XI
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 1.113.127 1.113.127
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 111.313 111.313
DSCTO.COMISION AFP 1,50% 16.697 16.697
DSCTO SALUD 7% 77.919 77.919
COTIZACION APV 100.000
BASE TRIBUTABLE 907.199 807.199
TASA IMPTO A LA RENTA 4% 36.288 32.288
CANTIDAD A REBAJAR (-) 21.754 21.754
IMPUESTO NETO 14.534 10.534
BENEFICIO TRIBUTARIO 4.000
INGRESOS LIQUIDOS 892.665 796.665
Escalafón de Empleados
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO XII
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 1.010.581 1.010.581
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 101.058 101.058
DSCTO.COMISION AFP 1,5% 15.159 15.159
DSCTO SALUD 7% 70.741 70.741
COTIZACION APV 50.000
BASE TRIBUTABLE 823.624 773.624
TASA IMPTO A LA RENTA 4% 32.945 30.945
CANTIDAD A REBAJAR (-) 21.754 21.754
IMPUESTO NETO 11.191 9.191
BENEFICIO TRIBUTARIO 2.000
INGRESOS LIQUIDOS 812.433 764.433
Escalafón de Empleados
BENEFICIO TRIBUTARIO GRADO XIV
22.943,08 CON APV
INGRESOS BRUTOS 1.049.629 1.049.629
TOPE IMPONIBLE 70,3 1.612.899 1.612.899
DSCTO.FONDO AFP 10% 104.963 104.963
DSCTO.COMISION AFP 1,5% 15.744 15.744
DSCTO SALUD 7% 73.474 73.474
COTIZACION APV 50.000
BASE TRIBUTABLE 855.448 805.448
TASA IMPTO A LA RENTA 4% 34.218 32.218
CANTIDAD A REBAJAR (-) 21.754 21.754
IMPUESTO NETO 12.464 10.464
BENEFICIO TRIBUTARIO 2.000
INGRESOS LIQUIDOS 842.984 794.984