asignación familiar y gratificaciones.pdf
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ASIGNACIASIGNACIÓÓN FAMILIARN FAMILIAR
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ASIGNACIASIGNACIÓÓN FAMILIARN FAMILIAR
�� Base legal:Base legal:
�� Ley Ley NN°° 25129 de 04.12.198925129 de 04.12.1989
�� Decreto Supremo Decreto Supremo NN°° 035035--9090--TR de TR de 06.06.1990. Reglamento de la Ley 06.06.1990. Reglamento de la Ley NN°° 2512925129
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�� Campo de AplicaciCampo de Aplicacióónn
�� Trabajadores de la actividad privada cuyas Trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por negociaciremuneraciones no se regulen por negociacióón n colectivacolectiva
�� Cualquiera fuere su fecha de ingreso Cualquiera fuere su fecha de ingreso
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�� Requisitos para su percepciRequisitos para su percepcióónn
�� Tener vTener víínculo laboral vigentenculo laboral vigente
�� Mantener a su cargo uno o mMantener a su cargo uno o máás hijos menores s hijos menores de dieciocho ade dieciocho añños os
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ASIGNACIASIGNACIÓÓN FAMILIARN FAMILIAR
�� Naturaleza de la AsignaciNaturaleza de la Asignacióón Familiarn Familiar�� Tiene carTiene caráácter y naturaleza remunerativacter y naturaleza remunerativa�� SerSeráá abonada bajo la misma modalidad que abonada bajo la misma modalidad que
se aplica al pago de las remuneracionesse aplica al pago de las remuneraciones
�� MontoMonto�� 10% del ingreso M10% del ingreso Míínimo Legal nimo Legal
(Remuneraci(Remuneracióón Mn Míínima Vital) vigente en la nima Vital) vigente en la oportunidad que corresponda percibir el oportunidad que corresponda percibir el beneficiobeneficio
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ASIGNACIASIGNACIÓÓN FAMILIARN FAMILIAR�� Caso en que el trabajador labora para mCaso en que el trabajador labora para máás de un s de un
empleadorempleador�� TendrTendráá derecho a percibir la asignaciderecho a percibir la asignacióón familiar n familiar
por cada empleadorpor cada empleador
�� Caso en que padre y madre son trabajadores de Caso en que padre y madre son trabajadores de una misma empresauna misma empresa�� Tienen derecho a este beneficio ambos Tienen derecho a este beneficio ambos
trabajadorestrabajadores
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�� ExtensiExtensióón de la Asignacin de la Asignacióón Familiarn FamiliarCuando los hijos se encuentren efectuando Cuando los hijos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderse extenderáá hasta la culminacihasta la culminacióón de los mismos, n de los mismos, por un mpor un mááximo de seis aximo de seis añños posteriores al os posteriores al cumplimiento de la mayorcumplimiento de la mayoríía de edada de edad
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ASIGNACIASIGNACIÓÓN FAMILIARN FAMILIAR
�� Normas TransitoriasNormas Transitorias
�� Si el trabajador viniera percibiendo la Si el trabajador viniera percibiendo la asignaciasignacióón por cn por cóónyuge separadamente a la nyuge separadamente a la del hijo, subsistirdel hijo, subsistiráá el derecho a percibir el derecho a percibir aquaquéélla, independientemente del monto que lla, independientemente del monto que fuerafuera
�� En cuanto a la asignaciEn cuanto a la asignacióón por hijo, se optarn por hijo, se optaráápor la que otorgue mayor beneficio cualquiera por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de que fuera el origen de éésta sta
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� Base Legal:Base Legal:
�� Ley Ley NN°° 27735 de 27.05.200227735 de 27.05.2002�� Decreto Supremo Decreto Supremo NN°° 005005--20022002--TR de TR de
03.07.200203.07.2002Reglamento de la Ley Reglamento de la Ley NN°° 2773527735
�� Decreto Supremo Decreto Supremo NN°° 017017--20022002--TR de TR de 03.07.200203.07.2002
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES
�� Campo de aplicaciCampo de aplicacióónn
Trabajadores sujetos al rTrabajadores sujetos al réégimen laboral de la gimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato:contrato:�� A plazo indeterminadoA plazo indeterminado�� Sujeto a modalidadSujeto a modalidad�� Tiempo parcialTiempo parcial
Socios trabajadores de las Cooperativas deSocios trabajadores de las Cooperativas deTrabajadores Trabajadores
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�� Requisitos para percibir el derecho:Requisitos para percibir el derecho:�� Que el trabajador se encuentre efectivamente Que el trabajador se encuentre efectivamente
laborando durante la quincena de julio o diciembre, laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamenterespectivamente
�� Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado a:laborado a:�� Descanso vacacionalDescanso vacacional�� Licencia con goce de remuneracionesLicencia con goce de remuneraciones�� Descansos o licencias establecidos por normas de Descansos o licencias establecidos por normas de seguridad social y que originen pago de subsidiosseguridad social y que originen pago de subsidios
�� Descanso por accidente de trabajo con derecho a Descanso por accidente de trabajo con derecho a subsidios subsidios
�� AquAquééllos considerados por ley como llos considerados por ley como efectivamente laboradosefectivamente laborados
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� NNúúmero de gratificaciones:mero de gratificaciones:
�� Una con ocasiUna con ocasióón de Fiestas Patriasn de Fiestas Patrias�� Otra con motivo de la NavidadOtra con motivo de la Navidad
�� Monto de las gratificacionesMonto de las gratificaciones�� El monto de cada una de ellas es equivalente a El monto de cada una de ellas es equivalente a
la remuneracila remuneracióón que perciba el trabajador en n que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda percibir el la oportunidad en que corresponda percibir el beneficiobeneficio
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� RemuneraciRemuneracióón Computable:n Computable:
�� RemuneraciRemuneracióón bn báásica y todas las cantidades sica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especiedinero o en especie
�� Cualquiera sea el origen o denominaciCualquiera sea el origen o denominacióón que n que se les dse les déé
�� Que sean de su libre disposiciQue sean de su libre disposicióónn�� La que se encuentre vigente al 30 de junio y La que se encuentre vigente al 30 de junio y
30 de noviembre, respectivamente30 de noviembre, respectivamente�� Se excluyen los conceptos contemplados en Se excluyen los conceptos contemplados en
Art. 19Art. 19°° de la Ley sobre CTSde la Ley sobre CTS
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� RemuneraciRemuneracióón Regularn Regular
AquAquéélla percibida habitualmente por el trabajador lla percibida habitualmente por el trabajador aaúún cuando sus montos puedan variar en razn cuando sus montos puedan variar en razóón n de incrementos u otros motivosde incrementos u otros motivos
�� Remuneraciones variablesRemuneraciones variablesSe considera cumplido el requisito de regularidad Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido, cuando menos, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, tres meses durante el semestretres meses durante el semestre
Para su incorporaciPara su incorporacióón a la gratificacin a la gratificacióón, se suman n, se suman los montos percibidos y el resultado se divide los montos percibidos y el resultado se divide entre seisentre seis
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES
�� RemuneraciRemuneracióón imprecisan imprecisaEl monto de la gratificaciEl monto de la gratificacióón de los trabajadores n de los trabajadores que perciben remuneracique perciben remuneracióón imprecisa, se calcula n imprecisa, se calcula en base al promedio de remuneracien base al promedio de remuneracióón percibida n percibida en los en los úúltimos seis meses anteriores al 15 de julio ltimos seis meses anteriores al 15 de julio o 15 de diciembre, sego 15 de diciembre, segúún correspondan corresponda
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� Tiempo de serviciosTiempo de servicios
�� Se calculan por los perSe calculan por los perííodos: eneroodos: enero--julio y julio y juliojulio--diciembre, respectivamentediciembre, respectivamente
�� Las gratificaciones corresponden a una Las gratificaciones corresponden a una remuneraciremuneracióón n ííntegra si el trabajador ha ntegra si el trabajador ha laborado durante todo el semestrelaborado durante todo el semestre
�� Se reducen proporcionalmente en su monto Se reducen proporcionalmente en su monto cuando el percuando el perííodo de servicios sea menorodo de servicios sea menor
�� Se determina por mes completo laborado en Se determina por mes completo laborado en el perel perííodo correspondienteodo correspondiente
�� Los dLos díías que no se consideren tiempo as que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducen a razefectivamente laborado se deducen a razóón n de un treintavo de la fraccide un treintavo de la fraccióónncorrespondientecorrespondiente
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� Oportunidad de pagoOportunidad de pago
�� Se paga en la primera quincena de julio y Se paga en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamentediciembre, respectivamente
�� Este plazo es indisponible para las partesEste plazo es indisponible para las partes
�� GratificaciGratificacióón Truncan Trunca�� Se origina al momento del cese del Se origina al momento del cese del
trabajador, siempre que tenga cuando menos trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes un mes ííntegro de serviciosntegro de servicios
�� El monto se determina de manera El monto se determina de manera proporcional a los meses calendarios proporcional a los meses calendarios completos laborados en el percompletos laborados en el perííodo en el que odo en el que se produzca el cesese produzca el cese
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GRATIFICACIONESGRATIFICACIONES�� Oportunidad de pago de la gratificaciOportunidad de pago de la gratificacióón truncan trunca
Se paga conjuntamente con todos los beneficios Se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales, dentro de las 48 siguientes de sociales, dentro de las 48 siguientes de producido el ceseproducido el cese