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“Asociación Civil de Padres y Representantes”. “Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios, en todos los momentos, en todos los lugares

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“Asociación Civil de Padres y Representantes”.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

_______________________________________________________

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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__AÑO CXIV - MES V CARACAS: VIERNES 6 DE MARZO DE 1987 NÚMERO 33.

REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO - NUMERO 751

CARACAS, 10 DE NOVIEMBRE DE 1986

176º Y 127ºRESUELTO

Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con los artículos 75 de la Ley Orgánica de Educación y 170 de su Reglamento General, se dicta el siguiente:

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1 .- “En cada plantel funcionará la Comunidad Educativa como una institución democrática y participativa, a los fines de contribuir al desarrollo de la gestión educativa”.

Artículo 2.- “La Comunidad Educativa es una institución formada por educadores, padres o representantes y alumnos de cada Plantel. podrán formar parte de ella, además, personas vinculadas con el desarrollo de la Comunidad en general”.

Artículo 3.- La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:1. Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del

proceso educativo.1. Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras

instituciones en el proceso educativo.1. Propiciar las acciones de organismos de la localidad que propendan al

progreso, bienestar y superación de la vida comunal.1. Utilizar los medios de comunicación social como instrumentos para el

desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.1. Afianzar en los alumnos sentimientos de respeto, confraternidad,

cooperación y solidaridad para sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

1. Promover, organizar y participar en actividades científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres, representantes y docentes al plantel; así como ése a la comunidad.

1. Cooperación con los servicios educativos y velar por su buen funcionamiento.

1. Contribuir con los aportes económicos o mediante prestación de servicios, al desarrollo de las programaciones del plantel y a su conservación y mantenimiento”.

CAPITULO IIDe la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa.

Artículo 4.- “Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo, los Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la Organización

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Estudiantil”:

SECCIÓN PRIMERADel Consejo consultivo

Artículo 5.- “El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa. Estará integrado por : el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, dos (2) representantes de la Sociedad de Padres y Representantes, tres (3) representantes de la Organización Estudiantil, dos (2) representantes de los Docentes y el director del Plantel. El Presidente del consejo Consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de Vocales”:Parágrafo Único. “En la integración del consejo Consultivo de la Comunidad Educativa en los planteles de Educación Básica, del 1º al 6º grado y en los planteles de educación Preescolar, no habrá representación estudiantil”.

Artículo 6.- “El Consejo Consultivo se instalará dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles del segundo período del año escolar.Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando entre los presentes estén el Director del plantel y el Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes. Sus decisiones será válidas con la mitad más uno de los asistentes”.

Artículo 7.- “El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, el director del Plantel, El Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad más uno de sus miembros”.

Articulo 8.- “El Consejo Consultivo podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de las Asociaciones, Instituciones y demás personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad, a los Subdirectores, al personal del Departamento de Orientación y a los Representantes del Personal Administrativo y obrero del plantel, cuando circunstancias así lo ameriten”.

Artículo 9.- Comprende al Consejo Consultivo:

1. Asesorar y coordinar las actividades de la Comunidad Educativa.2. Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la

Comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.3. Elaborar su Reglamento Interno, en sujeción a las normas legales

establecidas.4. Orientar y coordinar la elaboración de los Proyectos de reglamentos

Internos de los órganos de la Comunidad Educativa.5. Velar porque en la escogencia de los representantes de los Órganos

que integran la Comunidad Educativa, se cumpla el principio de la participación democrática.

6. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la Comunidad donde está ubicado el plantel.

7. Solicitar al final de cada año escolar, un informe de las actividades cumplidas por cada uno de los Órganos que integran la Comunidad Educativa y elaborar un Informe Final con sus respectivas

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conclusiones y recomendaciones, del cual se enviará copia al Supervisor del Distrito y Jefe de Zona.

8. Conocer y opinar sobre programas de Inversión de las asignaciones para gastos generales del plantel, señalados en el Presupuesto Programa presentado por la Junta Directiva de la Sociedad.

9. Conocer del proceso de evaluación de la actuación general del alumno.10. Conocer, a requerimiento del Director del Plantel , las medidas

acordadas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que pudieran comprometer el buen nombre de la institución, antes de elevarlas a consideración del Ministerio de Educación”.

11. Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los Órganos de la Comunidad Educativa.

12. El Consejo consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días de su instalación, tomará las medidas pertinentes, con el propósito de establecer las relaciones requeridas con instituciones de carácter social vinculadas directa o indirectamente con el Plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la Comunidad en general.

SECCIÓN SEGUNDADe la Sociedad de Padres y Representantes

Articulo 10.- “La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”.

Artículo 11.- “La Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes estará constituida por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales. Para estos últimos, se elegirán suplentes .El Director del Plantel será miembro nato de la Junta Directiva; no podrá ser designado presidente ni Tesorero, pero deberá administrar junto con esto, los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes, conforme a las regularidades pertinentes”.

Artículo 12.- “La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos”.

Artículo 13.- “No podrán ser miembro de una misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.

Artículo 14.- “Ningún miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes podrá desempeñar el mismo cargo por dos años escolares consecutivos”.

Artículo 15.- “La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que consideres conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”.

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Artículo 16.- “La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes sus Presidente y el Director del Plantel. Sus decisiones serán válidas con el voto probatorio de la mitad más uno de los asistentes “.

Articulo 17.- Corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

1. Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.

2. Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción corresponde, la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación de Padres y Representantes.

3. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideración de la Asamblea General.

4. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea de Delegados.

5. Elaborar el presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del presente Régimen, Igualmente el Plan y el Informe Anual de Actividades.

6. Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes.

7. presentar por escrito a la Asamblea General, dos (2) veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

8. Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva.9. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales,

asistenciales, económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

10. Contribuir para que la planta física y dotación del plantel, estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, convocará a toda la Comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

11. Designar los miembros de la Junta Directiva que integrarán la Comisión de Transporte del plantel y las demás que se crearen.

12. Cumplir con las demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación y el Reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel, con sujeción a las normas legales vigentes.

Articulo 18.- “Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes:

1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.2. Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel,

los fondos de la Sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.

3. Ejercer la representación de la Sociedad en todos los actos públicos y privados.

4. Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la Comunidad Educativa.

5. Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad de Padres y

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Representantes.6. Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances

económicos que deben rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General.

7. Velar por que se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a ingresos y egresos de los Fondos de la Sociedad.

8. Informar trimestralmente, por escrito, a la Supervisión correspondiente sobre los ingresos y egresos de la Sociedad de Padres y Representantes.

9. Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo de la Sociedad y el Inventario actualizado de los bienes de la Comunidad Educativa.

10. Velar especialmente por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta física y de la dotación del plantel.

11. Garantizar, junto con el Director del Plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de dicho órgano para el nuevo año escolar.

Artículo 19.- “ Corresponde al tesorero de la Sociedad de Padres y Representantes:

1. Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los fondos de la Sociedad según disposición de la junta directiva.

2. Recaudar las cuotas de los miembros y demás ingresos, producto de actividades económicas desarrolladas por la Sociedad.

3. Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.

4. Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estime necesarios para garantizar una efectiva administración.

5. Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes presentarlo junto con el Presidente y el Director del Plantel, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

6. Responder porque todos los fondos de la Sociedad, se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.

Articulo 20.- “Corresponde al Secretario de la Sociedad de Padres y Representantes:

1. Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad.2. Recibir, contestar y archivar la correspondencia.3. Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en

el libro respectivo, una vez aprobada.4. Firmar las actas aprobadas.5. Responder por el archivo de la Sociedad.6. Colaborar con el Presidente y el Tesorero en la Preparación de las

Cuentas e Informes que deben ser rendidos ante las asambleas.7. Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones”.

Artículo 21.- “Corresponde a los Vocales de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes”.

a) Al Primer Vocal: participar en los programas de servicios para la Comunidad Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar,

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Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil y otros.b) Al Segundo Vocal: participar en la organización y programación de las

actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

SECCIÓN TERCERADe las Asambleas de la Sociedad

de Padres y Representantes

Artículo 22.- “En la Sociedad de Padres y Representantes de cada plantel educativo funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección “.

Artículo 23.- Para la realización de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:

1. Las convocatorias deberán cursarse a todos los Padres y Representantes con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su relación.

2. De cada asamblea deberá levantarse un acta, donde se registrarán las conclusiones, la cuál será firmada por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.

3. Los acuerdos tomados deberán ser notificados por escrito a todos los miembros de la Sociedad”.

Artículo 24.- “La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las desiciones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes “.

Artículo 25.- “Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:

1. La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hacha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.

2. La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.

Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes.

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El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.

Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo”.

Artículo 26.- “En las sesiones de apertura y clausura, deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Sociedad en los términos que establezca el Ministerio de Educación “

Artículo 27.- “La Asamblea general de Padres y Representantes podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que represente no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de Padres y Representantes del Plantel.

Parágrafo Único: la Asamblea Extraordinaria que se convoque para considerar la modificación de precios de la matrícula y de las mensualidades de los planteles privados inscritos y registrados, se regirá por las disposiciones que al efecto dicten los Ministerios de Fomento y Educación “.

Artículo 28.- “Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:

1. Elegir los miembros de la Junta Directiva y los Suplentes.2. Fijar la couta anual de contribución ordinaria de sus miembros, así

como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.3. Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo

Consultivo”.

Artículo 29.- “Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente”.

Artículo 30.- “Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:

1. Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin . Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.

2. Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

3. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes”:

Artículo 31.- “Corresponde a la Asamblea de Delegados:1. Aprobar el Reglamento Interno de la Sociedad.

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2. Aprobar o improbar los Informes y las Cuentas que presente la Junta Directiva.

3. Someter a la consideración del Consejo Consultivo el Proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad de Padres y Representantes.

4. Aprobar, modificar o improbar el presupuesto-Programa que presente la Junta Directiva de la Sociedad.

5. Conocer las actividades culturales y sociales que programe el Plantel.6. Las demás que le señale las disposiciones emanadas del Ministerio de

Educación y el reglamento Interno de la Comunidad Educativa.

Artículo 32.- “Los padres y representantes de cada sesión podrán constituirse en Asamblea para tratar asuntos de interés y competencia de cada ellas”.

Artículo 33.- “Lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Asamblea de Padres y Representantes por sesión, se establecerá en el reglamento Interno de la Comunidad Educativa del Plantel”.

Artículo 34.- “Los cargos del Consejo Consultivo y la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, no podrá ser ejercidos por subdirectores, docentes, personal administrativo, ni por el personal obrero que tengan hijos o representados en el plantel donde presten servicios, salvo cuando se trate del Director del Plantel”.

SECCIÓN CUARTADe la Organización de los Docentes

Artículo 35.- “El Consejo General de Docentes deberá reunirse por lo menos una vez en cada lapso del año escolar, donde los dos representantes seleccionados por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, informará sobre las actividades cumplidas y entregarán un informe pormenorizado del manejo de los fondos. La representación estudiantil informará sobre la programación y actividades cumplidas”.

Artículo 36.- “El Consejo de Docentes elegirá en su seno, por votación directa, dos(2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel”.

SECCIÓN QUINTADe la Organización Estudiantil

Artículo 37.- “La Organización Estudiantil de cada plantel es el órgano de la Comunidad Educativa que agrupa a los alumnos, a partir del séptimo grado de Educación Básica y los de Educación Media Diversificada y Profesional. La Organización Estudiantil ejercerá la representación de los alumnos”.”.

Artículo 38.- “En cada plantel solo podrá funcionar una forma de Organización Estudiantil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 171 del reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.

Artículo 39.- “La organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:

1. Promover la participación organizada de los alumnos en diferentes

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asociaciones o similares que funcionen en el plantel.2. Contribuir al proceso de formación de la personalidad del alumno y

encauzar sus inquietudes como factor de su propia educación.3. Cultivar los valores morales, cívicos y estéticos de los alumnos,

encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad, así como propiciar su relación como persona responsable y crítica”.

Artículo 40.- “La Organización Estudiantil será asesorada por dos (2) Docentes, uno seleccionado por el Consejo General y el otro por la Organización Estudiantil”.

Artículo 41.- “Los estudiantes podrán constituir sociedades, clubes y otras agrupaciones menores con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Dichas agrupaciones serán asesoradas por uno o más docentes, dirigidas por el Director del Plantel”.

Artículo 42.- “La Organización estudiantil tendrá una Junta Directiva y las Asambleas”.

SECCIÓN SEXTADe la Junta Directiva de la Organización Estudiantil

Artículo 43.- “La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un órgano ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar”.

Articulo 44.- “La Organización Estudiantil de cada plantel nombrará una Junta Electoral para la organización y desarrollo del proceso de elecciones de los miembros de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil. La Junta Electoral estará integrada por un (1) vicepresidente, in (1) secretario y dos (2) vocales. El proceso de elecciones se regirá por el Reglamento Interno de la Organización Estudiantil del plantel y será coordinado por un docente seleccionado por el Consejo de Docentes”.

Artículo 45.- “Para ejercer cargos en la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, se requiere estar debidamente inscrito en el plantel y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil y de conducta exigido en Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.

Artículo 46.- “La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel. Sus sesiones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, se realizarán una vez al mes, las extraordinarias, cuando así lo acuerde la junta directiva o a instancia del director del plantel”.

Artículo 47.- “Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:

1. Ejercer la representación estudiantil dentro y fuera del plantel.2. Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas.3. Elaborar el Plan de Trabajo a cumplirse durante el año escolar.4. Elaborar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización

Estudiantil y someterlo a la consideración de la Asamblea Delegada y

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del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa.5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la

Comunidad Educativa y El Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.7. Informar a los demás Órganos de la Comunidad Educativa acerca de

las actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la Organización Estudiantil.

8. Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales, asistenciales, culturales, deportivas, recreativas y económicas de la Comunidad Educativa y en la conservación y mantenimiento del plantel.

9. Designar dos alumnos cursantes del último grado del plantel, para que represente, con derecho a voz, a la Organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.

10. Representar a la Organización Estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los alumnos que asuman tal representación.

11. Invitar a sus reuniones con derecho a voz, a otros miembros de la Comunidad Educativa y de la Comunidad Local, cuando circunstancias especiales así lo requieran.

12. Conocer y colaborar con el funcionamiento de las agrupaciones menores de la Organización Estudiantil.

13. Designar los alumnos para las Comisiones de Transporte Escolar, Conservación y Mantenimiento de la Planta Física, Cantina Escolar y para las demás que fueren creadas.

14. Elaborar su presupuesto- Programa de acuerdo a sus necesidades, sobre la base del porcentaje asignado por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

15. Las demás materias que señalen en el reglamento Interno de la Comunidad educativa del Plante”.

SECCIÓN SÉPTIMADe las Asambleas estudiantiles

Artículo 48.- “En la Organización Estudiantil de cada Plantel, funcionará la Asamblea de Delegados y las Asambleas de Sección”.

Artículo 49.- “La Asamblea General está integrada por la totalidad de los alumnos del plantel y será la máxima autoridad de la Organización Estudiantil. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.

Artículo 50.- “La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria. La sesión ordinaria deberá realizarse dentro de los primeros cuarenta días hábiles del segundo período del año escolar. En esta sesión se elegirá la nueva junta directiva. Las sesiones extraordinarias se realizarán a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, del Consejo Consultivo o de un número de miembros que presenten no menos del diez por ciento (10%) de la totalidad de los estudiantes del plantel”.

Artículo 51.- “Corresponde a la Asamblea General elegir a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil y los Suplentes de los Vocales”.

Artículo 52.- “La Asamblea Delegada es el cuerpo deliberante y representativo de la

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Asamblea General, está integrada por una representación de cinco (5) alumnos por cada sesión. Los miembros de la Asamblea Delegada serán electo por los alumnos de cada sección, por nominación personal y votación directa y secreta”.

Artículo 53.- “Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar . Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel , la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.

Artículo 54.- “Para el funcionamiento de la Asamblea Delegada registrarán las siguientes normas:

1. Será presidida por la Junta Directiva de la Organización Estudiantil.2. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y

sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes”.

Artículo 55.- “Corresponde a la Asamblea Delegada:

1. Informar a los estudiantes de la sección que presentan, acerca de sus deberes y derechos y velar por su cumplimiento.

2. Mantener informado a los alumnos de la sección acerca de los acuerdos y conclusiones de la Asamblea Delegada.

3. Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno de la Organización Estudiantil.

4. Aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva.5. Tomar decisiones con respecto a situaciones que involucren la

participación de todo el estudiantado.6. Velar por el cumplimiento de las atribuciones y deberes de la

Organización Estudiantil.7. Designar las Comisiones necesarias para el funcionamiento de la

Organización Estudiantil.8. Designar los miembros de la Junta Electoral, prevista en el artículo 44

de esta Resolución”.

Artículo 56.- “Los alumnos de cada sección podrán constituirse en Asamblea de Sección para tratar asuntos de su interés y competencia específicos, conforme a las regulaciones del Reglamento Interno de la Organización Estudiantil”.

CAPITULO IIIDe la Administración de los Fondos

de la Sociedad de Padres y Representantes

Artículo 57.- “Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros , de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural,

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debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad”.

Artículo 58.- “La contribución económica de los miembros de la Sociedad de la Sociedad de Padres y Representantes, puede ser ordinaria y extraordinaria. La cuota ordinaria es la contribución que aportan los padres y representantes como miembros de la Sociedad. Para la aprobación de las cuotas extraordinarias, la Asamblea debe constituirse por lo menos con el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. Para la aprobación de las cuotas se deberá contar con los votos de la mitad más uno d los asistentes iniciales. Lo recaudado por concepto de cuota extraordinaria no podrá ser utilizado para fines diferentes a los originalmente asignados, salvo que por disposición expresa de otra asamblea extraordinaria, se le asigne otro destino; de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. En todo caso, para el cambio de objeto de la cuota deberán satisfacer los requisitos establecidos en este artículo”.

Artículo 59.- “Cuando la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes considere necesario solicitar cuotas extraordinarias a los miembros de dicha Sociedad”, para la aprobación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Contar con el conocimiento del Supervisor del Distrito Escolar o Sector inmediato al plantel, antes de ser presentada en la Asamblea General de Padres y Representantes. El funcionario competente elevará la consulta por vía jerárquica inmediata hasta el Supervisor Jefe de la Zona. En caso que éste no considere que se exija la cuota extraordinaria, enviará un (1) representante para que asista a la asamblea y exponga su negativa.

2. No deberá exceder del monto de la cuota anual ordinaria”.

Artículo 60.- “Los fondos de la Sociedad, deberán ser distribuidos en el Presupuesto-Programa de acuerdo a las necesidades del plantel” entre los rubros de gastos siguientes:

1. Bienestar Estudiantil: becas, ayudas socioeconómicas, asistencia médico-odontológicas, colaboración para las Organizaciones Estudiantiles, sus entidades menores, talleres de servicio, apoyo a la educación física y el deporte estudiantil, promoción y difusión cultural y otros que conlleven al mejoramiento del sistema educativo.

2. Gastos propios de la organización: materiales y equipos, programas dirigidos a integrar a los padres y representantes a la vida del plantel, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias y otros.

3. Contribuciones para gastos de funcionamiento: mantenimiento, conservación y reparaciones menores del plantel, materiales y útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza.

4. Fondo de emergencia: gastos propios de la apertura del nuevo año escolar y situaciones de apremio que puedan surgir.

Parágrafo Único: lo establecido en el ordinal 3º , sólo regirá para planteles oficiales que funcionen en locales propiedad de un ente público”.

CAPITULO IVDisposiciones Finales y Transitorias

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 14: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Artículo 61.- “Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos dela Comunidad Educativa durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos, se regirá por las disposiciones del presente Régimen, las que dicte el Ministerio de Educación, las que establezca los Reglamentos Internos respectivos. Lo concerniente al Consejo General de Docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.

Artículo 62.- “La Sociedad de Padres y Representantes de los planteles cuya población escolar exceda de cuatrocientos alumnos, deberá protocolizar su acta constitutiva y sus estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, a los fines de la adquisición de su personalidad jurídica, conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Educación”.

Articulo 63.- “El Ministerio de Educación, mediante el organismo técnico competente asesorará y supervisará el funcionamiento de las Comunidades Educativas y el manejo de los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes”.

Artículo 64.- “Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, tienen la responsabilidad civil y penal según el caso, conforma al Ordenamiento Jurídico vigente, por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones”.

Artículo 65.- “Cuando sea necesario reestructurar directivas de los órganos que integran la Comunidad Educativa, se convocará a los suplentes, conforme al orden de elección de la primera asamblea. En caso de no ser posible este procedimiento, se convocará de inmediato a una Asamblea General, para los fines correspondientes”.

Artículo 66.- “Los padres y representantes que durante un mismo año escolar, pertenezcan a varias Sociedades de Padres y Representantes, sólo podrán ejercer un cargo directivo en una de ellas”.

Artículo 67.- “Las Sociedades de Padres y Representantes podrán contratar servicios privados ocasionales de asesoramiento legal, contable, de protección y vigilancia del plantel y otros que se requieran, de acuerdo a las necesidades de los mismos”.

Artículo 68.- “Las Comunidades Educativas de los planteles ubicados en el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas, así como los delas modalidades de Educación de Adultos, Educación Especial, Educación Estética y Educación para las Artes, se regirán por normas específicas que al efecto dicte el Ministerio de Educación, conforme a lo dispuesto en los artículos 51,52 y 53 de la Ley Orgánica de Educación y en el artículo 171 de su Reglamento General.

Artículo 69.- “Los planteles que funcionen como unidades educativas solo podrán ser elegida una Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes y su integración se hará proporcionalmente sobre la base del número de representantes de cada nivel”

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 15: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Parágrafo Único: “Cuando en el mismo local funcionen distintos planteles educativos, en cada uno de ellos funcionará la Comunidad Educativa correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el presente régimen”.

Artículo 70.- “Aquellos órganos de la Comunidad Educativa que se haya instalado con anterioridad a la publicación de esta Resolución, deberán ajustarse en su organización y funcionamiento a lo establecido en el presente instrumento legal”.

Artículo 71.- “Se establece un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior”.

Artículo 72.- “Lo no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el Ministerio de Educación”.

Artículo 73.- “Se deroga la Resolución Nº. 32 de fecha 10 de febrero de 1983, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 32.681”.

Comuníquese y Publíquese /LUIS MANUEL CARBONELL/ Ministerio de Educación.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 16: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Lineamientos para Adecuar la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa según la Resolución 751 del 10-11-

86 y Otras Normas Jurídicas Recientemente Modificadas.20 – 03 - 200720 – 03 - 2007

Son Órganos de la Comunidad Educativa:

1.- El Consejo Consultivo: (Atendiendo a las Reformas de Ley)

Está integrado por:

● El Director del Plantel.● El Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y

Representantes ● Dos (2) Docentes escogidos del Consejo de Docentes. (Tienen responsabilidad

administrativa en el ejercicio de estas funciones ante el MECD). ● Dos (2) Padres y Representantes, con sus suplentes (no miembros de la Junta

Directiva) escogidos de la Asamblea de Padres y Representantes).● Un (1) miembro del Personal Administrativo (*).Artículo 62 y 132 de la C.R.B.V.● Un (1) miembro del Personal Obrero (*).Artículo 62 y 132 de la C.R.B.V.● Tres (3) Estudiantes: El Presidente de la Organización Estudiantil y dos (02)

estudiantes escogidos por los alumnos en Asamblea General.

De acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y la Ley Orgánica de Protección del Niño y el adolescente (LOPNA) que dice:

Articulo 78: (CRBV)

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 8: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (LOPNA)

“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 17: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños y adolescentes;b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y

adolescentes y sus deberes;c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

garantías del niño o adolescente;d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los

derechos y garantías del niño o adolescente;e) La condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”,

Artículo 80: DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO (LOPNA)

“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tenga interés;b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este

derecho se extiende a todos los ámbitos estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Parágrafo Primero: Se garantiza a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e interés, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo: En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño y adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños y adolescentes con necesidades especiales se debe garantizar, puedan transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Tercero: Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, éste se ejercerá por medio de sus padres, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan interés contrapuestos a los del niño y adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.

La opinión del niño o adolescente sólo será vinculada cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños o adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales. “

Artículo 81: DERECHO A PARTICIPAR (LOPNA)

“Todos los niños y adolescentes tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica,

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 18: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.El Estado, La Familia y La Sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños y adolescentes y sus asociaciones.”

Por lo tanto:

Queda sin efecto el Parágrafo Único del artículo 5 de la 751 del 10-11-86 donde se excluye de este órgano de la Comunidad Educativa a los alumnos de Educación Preescolar y de Primera y Segunda Etapa de Educación Básica.

(*)Se incorporan al Consejo Consultivo un miembro del Personal Administrativo y uno del Obrero, ya que de acuerdo a:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Artículo 6: (CRBV)“El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

Artículo 62: (CRBV)“Todo los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber

de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Artículo 132: (CRBV)“Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida, política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

Todos tenemos derecho a participar de las decisiones de las comunidades de las que formamos parte. Es así como el Consejo Consultivo de ahora en adelante, siempre debe tener once (11) miembros. (Ver organización de la Comunidad Educativa a nivel de plantel)

A los efectos de dar operatividad a la actuación del Consejo Consultivo se establece la Organización de Coordinaciones de trabajo, integradas por miembros de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa, que pueden ser postulados por los comunes o autopostularse, para integrar las mismas; las cuales se encargarán de

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 19: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

atender la ejecución de las actividades comunitarias programadas de acuerdo al Proyecto Educativo Integral Comunitario elaborado en el Plantel, en el área que les corresponda.

Se crean las Coordinaciones de:

1. Cultura, Deporte y Recreación

2. Ambiente, Seguridad, Conservación, Mantenimiento, y Ambientación de Espacios Escolares.

3. Salud, Programas Sociales y Seguridad Alimentaría:

4. Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:

Son atribuciones de la Coordinación de Cultura, Deporte y Recreación:

Promover y realizar entre los miembros de la Comunidad Educativa actividades

culturales, deportivas y recreativas, a través del desarrollo de planes y programas

enmarcados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario del Plantel.

Promover la creación de clubes y otras formas de organización cultural, deportiva

y recreativa con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa, en el

marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario

Propiciar la realización de intercambios Culturales, deportivos y recreativos con

otros planteles educativos y la comunidad local, municipal, regional y nacional,

con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa.

Desarrollar planes y actividades relacionadas con actividades como: teatro, títeres,

narración, poesía, música y otras manifestaciones que propicien el desarrollo,

realce y disfrute de los valores culturales locales, regionales y nacionales con

visión de integración latinoamericana, caribeña y mundial.

En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario organizar conjuntamente

con los miembros de la Comunidad Educativa, la celebración de las efemérides,

manifestaciones folklóricas, costumbres, tradiciones y culto a los símbolos patrios

con el fin de fortalecer en los miembros de la Comunidad Educativa, la identidad y

el sentido de pertenencia local, regional y nacional

En el marco del Estado Docente, presentar ante los organismos competentes,

proyectos para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones

Culturales, deportivas y recreativas, vinculados al Proyecto Educativo Integral

Comunitario.

Ejercer la Contraloría Social, con los demás miembros de la Comunidad Educativa

para que se cumpla la planificación establecida en el plantel en el área de

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 20: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Cultura, educación física, deportes y recreación, fortaleciendo el desarrollo integral

de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa

Son atribuciones de la Coordinación de Ambiente, Seguridad,

Conservación, Mantenimiento, y Ambientación de Espacios Escolares:

Promover la elaboración de normas para la conservación y mantenimiento de la

planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la

Comunidad Educativa y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la

comunidad en general a fin de lograr la integración escuela-familia-comunidad.

Realizar campañas donde se promueva la formación permanente de los miembros

de la Comunidad Educativa, en la defensa del ambiente, conservación y

mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes

pertenecientes a la misma y al plantel, así como también a los bienes y servicios

de la comunidad en general, con el fin de lograr la integración comunitaria, en el

marco de la educación ciudadana.

Promover la creación de equipos de Trabajo Escolar para la Conservación y

Mantenimiento, solicitarles el inventario de los daños observados dentro de los

espacios del plantel y a través de los canales regulares, gestionar ante los

organismos competentes, públicos o privados, la solución de la problemática

planteada.

Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa, el

DÍA DEL MANTENIMIENTO ESCOLAR, que será una jornada a realizarse una

vez al mes, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa

y la invitación de la comunidad en general. Esta Coordinación conjuntamente con

los demás órganos de la Comunidad Educativa, elaborará el cronograma de las

mencionadas Jornadas.

Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la Contraloría

Social Educativa a través de actividades de planificación, seguimiento, vigilancia y

evaluación en todo lo concerniente a la conservación y mantenimiento de la planta

física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la

Comunidad Educativa y al plantel, así como también de los bienes y servicios de

la comunidad en general.

Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa,

actividades orientadas a preservar el espacio escolar y su entorno social

comunitario.

Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 21: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Educativo Integral Comunitario y velar por la defensa de los derechos

ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, establecidos en la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela, a través de campañas formativas e

informativas sobre los beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin

de contribuir con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad

Educativa, que asegure el equilibrio ecológico libre de contaminación a las futuras

generaciones.

Articular por lo menos una vez al mes, con la Coordinación de Formación

Ciudadana, Convivencia y Comunicación, actividades que permitan la promoción,

difusión, divulgación e información de las acciones programadas y ejecutadas por

los miembros de la Comunidad Educativa, sobre la preservación del ámbito

geográfico donde está ubicada la Comunidad Educativa; a través de los diferentes

medios de comunicación escolares, alternativos y comunitarios.

Promover, programar y participar protagónica y corresponsablemente, durante el

transcurso del año escolar, conjuntamente con todos los órganos de la Comunidad

Educativa en actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los

miembros de la comunidad educativa, sobre aspectos relacionados con la

preservación de los derechos ambientales de los ciudadanos.

Coordinar conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad Educativa

actividades orientadas a concientizar a sus miembros, sobre las consecuencias

desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar acciones que

contribuyan a la protección y rescate del ambiente.

Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa.

Son atribuciones de la Coordinación de Salud, Programas Sociales y Seguridad Alimentaría:

● Ejercer la Contraloría Social en los programas de atención comunitaria

implementados por el estado venezolano, conjuntamente con todos los

miembros de la Comunidad Educativa, con el fin de garantizar que estos

programas, lleguen a las comunidades y así, elevar la calidad de vida de los

ciudadanos y ciudadanas.

● En el marco del Estado Docente participar protagónica y

corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral

Comunitario y promover la creación de cooperativas con fines socio-

educativos.

● Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 22: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Son competencias de la Coordinación Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:

● Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos

comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa, previstos en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de

Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, comisiones, comités, redes

comunitarias, utilizando los Medios de Comunicación Social, alternativos,

comunitarios, escolares en la difusión y la consolidación de la información

permanente, veraz y oportuna.

Promover en los órganos de la Comunidad Educativa, la participación

protagónica y corresponsable, la elaboración de medios informativos,

periódico escolar, carteleras, publicaciones de cuentos, poesías y otros

que contribuyan al desarrollo integral de los miembros de la Comunidad

Educativa y proyectar las actividades desarrolladas en beneficio de las

relaciones interpersonales para afianzar los valores de respeto, tolerancia,

solidaridad y cooperación.

● Organizar y promover actividades de visitas a museos, parques, sitios

históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo al Proyecto

Educativo Integral Comunitario y los Proyectos de Aprendizaje del plantel,

con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio

cultural.

● Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Cultura Deportes

y recreación la realización de actividades culturales, científicas,

pedagógicas deportivas y recreativas en la Comunidad Educativa,

orientadas al resguardo de las manifestaciones culturales, folclóricas,

tradicionales, autóctonas de cada región, así como también el desarrollo

sano de los ciudadanos, a fin de preservar la identidad local, regional y

nacional, así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre

los miembros de la misma.

● Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades

comunicacionales, que contribuyan a consolidar los valores y principios de

convivencia ciudadana, con el fin de impulsar el crecimiento personal, para

mejorar la calidad de vida de los miembros de la Comunidad Educativa.

● Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del

Proyecto Educativo Integral Comunitario promoviendo la celebración de

eventos escolares donde se resalten cumpleaños, reconocimientos a la

Institución, estudiantes, madres, padres, representantes, docentes,

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 23: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

administrativos, obreros y personas vinculadas a la Comunidad Educativa.

Al finalizar el año escolar se reconocerán, en acto público, previa consulta

con los miembros de la comunidad educativa, los Padres, Madres,

Representantes, Estudiantes, Docentes u otros miembros de la comunidad

que hayan apoyado de manera especial las labores de la Comunidad

Educativa en el transcurso del año escolar.

● Promover la formación ciudadana de la familia, a través de foros, charlas,

seminarios, jornadas, talleres, conferencias, y otros para fortalecer y elevar

los valores, y propiciar la integración Escuela-Familia-Comunidad como

estrategia de consolidación del sentido de pertenencia de los miembros de

la Comunidad Educativa.

Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad

Educativa

Reglamento de la Ley Orgánica de Educación de fecha 15-09-99 (RGLOE).

Artículo 57: (RGLOE)“A los fines previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación, el año escolar del régimen ordinario se distribuirá en dos períodos sucesivos: El primero, dedicado a las actividades de enseñanza comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de septiembre y el último día hábil de la primera semana del mes de julio del año siguiente. Este período se utilizará para la realización de pruebas de diagnóstico, desarrollo de los programas de estudio, el proceso de evaluación del rendimiento estudiantil y las demás actividades curriculares y administrativas. Este período tendrá una duración mínima de ciento ochenta (180) días hábiles.

El segundo, comprendido entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, dedicados a las actividades de administración escolar, prueba de revisión, inscripción de nuevos alumnos, planificación y organización del año escolar, así como para actividades de actualización y mejoramiento profesional”.

Este Artículo Colide con los artículos 6, 25 numeral 1, 30 numeral 1, y 43 de la Resolución 751 del 10-11-86, que establecen los momentos en que se deben realizar los procesos eleccionarios y de instalación de los órganos de la Comunidad Educativa, de ahora en adelante se entenderá que se realizarán al inicio del año escolar. (ver 10 pasos para operativizar la Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa en los planteles educativos).

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 24: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

El Artículo 178 (RGLOE) del 28-08-03 Publicado en Gaceta Oficial N° 5662 del 24-09-03 fue modificado.

y ahora dice

Artículo 178: (RGLOE)

“La Sociedad de Padres y Representantes estará integrada por una Junta Directiva y por una Asamblea General. La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales; estos últimos con sus respectivos suplentes, todos elegidos por la Asamblea General.

El Director del plantel será miembro permanente de la Junta Directiva. Así mismo, formaran parte de la Junta Directiva, dos (2) miembros del personal docente, electos por Consejo General de Docentes.

Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Director del plantel, pueden ser removidos de los cargos que ocupan en la referida Junta, mediante referéndum por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma.

Los dos (2) miembros del personal docente, serán removidos por el Consejo General de Docentes a Solicitud de la Asamblea General, previo cumplimiento del procedimiento establecido en este artículo para la remoción de los demás miembros de la Junta Directiva".

Por tal motivo se considerarán las siguientes situaciones en cuanto a la aplicación e interpretación de la 751 del 10-11-86 con respecto a este artículo:

Artículo 10: (751)“La Sociedad de Padres y Representantes tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea asistirá la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo”.

Además, asistirán a la Asamblea de Padres y Representantes la Representación Docente que conforma la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

Como no se establece cargo para los docentes escogidos por el Consejo de Docente para representarlos en la Junta Directiva, éstos serán Asesores de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes (SPR), por lo tanto sólo podrán

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 25: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

velar por que se cumpla la normativa legal en este órgano de la Comunidad Educativa además de ser enlace entre la Consejo de Docentes y la Junta Directiva antes mencionada. No podrán administrar los recursos de la Sociedad de Padres y Representantes. Tienen voz y voto.

Los Docentes escogidos para integrar la Junta Directiva de la SPR la tienen responsabilidad administrativa ante el Ministerio de Educación y Deportes (MED) en ejercicio de estas funciones.

Artículo 11: (751)Queda sustituido por el 178 del RGLOE.

Artículo 15: (751)

“La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel cuando lo convoque el Director o el Presidente de la Junta Directiva. Podrá invitar a sus reuniones a las personas de la Comunidad Educativa que considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar”.

El Director del Plantel es Miembro Permanente de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, según el Artículo 178 del RGLOE por tanto mantienen las atribuciones que se le confiere en la Resolución 751 del 10-11-86

Artículo 17: (751), entre las atribuciones de la Junta Directiva (SPR), está la señalada en el numeral 6 que dice: “Son atribuciones de la Junta Directiva: ...

..6.- Designar un miembro de la Sociedad para que asista junto con el presidente, a los Consejos Generales de Docentes...

Esta aparte queda sin efecto, puesto que el Artículo 82 del RGLOE del 28-08-03, establece que:

Artículo 82: (RGLOE)“De los Consejos de Docentes...

... 5.- El Consejo General integrado por el personal directivo, la totalidad del personal y demás miembros de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, así como por dos alumnos cursantes del último grado del plantel educativo respectivo.

Artículo 24: (751) “La Asamblea General de la Sociedad estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la Representación Docente elegida para integrar el Consejo Consultivo. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 26: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

sucesivas conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo anterior, hasta lograr la asistencia del 30 por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán validas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes“.

De acuerdo al artículo 178 del RGLOE del 28-08-03, antes citado, la Asamblea General de Padres y Representantes queda modificada y será integrada de la siguiente forma:

La totalidad de los Padres y Representantes. La Representación (2) Docente para el Consejo Consultivo. La Representación (2) Docente para la Junta Directiva de la SPR. El Director del Plantel como miembro Permanente.

Artículo 25: (751)“Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán, por lo menos dos, la de apertura y la de clausura, conforme a las siguientes normas:

1. La sesión de apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva de la Sociedad. En esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva.

2. La sesión de clausura se realizará en la segunda quincena del mes de junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y en función del Proyecto del Presupuesto, se elegirá la cuota de colaboración que los Padres y Representantes deberán aportar en la fecha que se acuerde, así como las formas y oportunidades de recaudación.

Parágrafo Primero: los miembros de la Sociedad deberán cumplir con las cuotas que haya fijado la Asamblea General de Padres y Representantes. El miembro que demuestre no tener recursos para colaborar económicamente con la Sociedad, será exonerado por la Junta Directiva. En este caso, deberá aportar contribuciones de otra naturaleza.

Parágrafo Segundo: en ningún caso se podrá solicitar otro tipo de contribución económicamente distinta a la establecida en el ordinal 2º del presente artículo”.

Para este Artículo se aclara, que de acuerdo al Artículo 57 del RGLOE del 15-09-99, en el Numeral 1. Queda como fecha para la realización de la Asamblea de Apertura los primeros veinte (20) días hábiles de inicio del año escolar.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 27: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

El Numeral 2 establece que se fijará en función del Presupuesto Programa la cuota de contribución que deberán aportar los Padres y Representantes, para efecto de los planteles oficiales la colaboración es voluntaria, por lo tanto de acuerdo a la:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Artículo 102: (CRBV)“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento de desconocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada el en respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar potencial, creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social, consustanciado con los valores de la identidad nacional con una visión latinoamericana y universal. El Estado con la participación de la familia y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenido en esta Constitución y en la Ley. “

Artículo 103: (CRBV)“Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles desde maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidades. El Estado creará y sostendrán instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 28: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como de gravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. “

Y también de la Resolución 230 del 21-07 2000:

Artículo 1: (Res.230)

“Se exhorta a todos los Directores de Planteles Educacionales Públicos, así como a las Sociedades de Padres y Representantes a dar Cumplimiento sobre la gratuidad de la educación que se imparta en los Institutos Oficiales en todos sus Niveles y Modalidades y a denunciar cualquier violación a esta normativa”.

Queda sin efecto la obligatoriedad de esta colaboración y se exhorta a los integrantes de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes a motivar a los representantes para que colaboren con el plantel de acuerdo a sus posibilidades y necesidades de la Comunidad Educativa.

Artículo 28: (751)“Corresponde a la Asamblea General de Padres y Representantes:1. Elegir los miembros de la Junta Directiva y los

Suplentes.2. Fijar la cuota anual de contribución ordinaria

de sus miembros, así como las cuotas extraordinarias, cuando sea necesario.

3. Elegir los dos (2) representantes y suplentes ante el Consejo Consultivo”.

Para los Planteles oficiales, de acuerdo a la Resolución 230 del 21-07-02, queda sin efecto el numeral 2 del mencionado artículo, debido a que desde esta fecha y para estas Instituciones “LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA”.

Las Colaboraciones Voluntarias no pueden ser recaudadas dentro del proceso de inscripción de los alumnos en el plantel.

LA RECOLECCIÓN DE LA COLABORACIÓN VOLUNTARIA ES RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE PADRES Y REPRESENTANTES. LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES ES RESPONSABILIDAD DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DEL PLANTEL.

Estos, son dos Procesos diferentes, que “NO Deben Coincidir” en un mismo momento.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 29: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Artículo 29: (751)

“Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, sólo contribuirá con una sola cuota y cuando pertenezca a más de una Sociedad sólo aportará la mitad de la cuota establecida en cada una de ellas, previa la comprobación correspondiente”.

Se debe tener en cuenta para interpretar este artículo lo contenido en la Resolución 230 del 21-07-00. La Colaboración es Voluntaria

Artículo 30: (751)“Para la organización y funcionamiento de la Asamblea de Delegados de la Sociedad de Padres y Representantes, regirán las siguientes normas:

1. Se integrará por menos, con cinco (5) padres o representantes de cada sesión, electos por mayoría de votos por los padres y representantes que asistan a la reunión convocada para tal fin. Se instalará dentro de los primeros veinte días hábiles siguientes al de la iniciación del segundo período del año escolar.

2. Sus sesiones serán presididas por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes.

3. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán con la mitad más uno de sus asistentes”.

La Asamblea de Delegados se instalará dentro de los primeros Veinte días hábiles de inicio del Año Escolar. Artículo 57 del (RGLOE).

Artículo 36: (751)“El Consejo de Docentes elegirá de su seno, por votación directa, dos (2) representantes ante el Consejo Consultivo y las Asambleas de la Sociedad de Padres y Representantes. Esta representación no podrá recaer en los subdirectores del plantel”.

El Consejo de Docentes elegirá de su seno dos (2) representantes al Consejo Consultivo, dos (2) a la Junta Directiva de la S.P.R. y uno (1) para la Organización Estudiantil. Total cinco (5) Docentes.

Artículo 43: (751)

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 30: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

La Junta Directiva de la Organización estudiantil es un cuerpo ejecutivo. Estará integrada por un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario, y dos (2) vocales, estos últimos con sus respectivos suplentes. La nominación de sus miembros se hará por planchas y se elegirá por votación directa y secreta, dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles del segundo período del año escolar”.

La Junta Directiva de la organización estudiantil sé elegirá dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles de inicio del Año Escolar. Artículo 57 (RGLOE).

De acuerdo a la ley del Poder Electoral, las elecciones deben ser uninominales. Por éste motivo las planchas para la elección de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil serán abiertas, a fin de que los estudiante escojan sus candidatos de manera uninominal. Artículo 53: (751)

“Las sesiones de la Asamblea Delegada podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias en número de tres, se realizarán cada tres meses durante el segundo período del año escolar. Las extraordinarias, cada vez que lo solicite el Director del Plantel, la Junta Directiva de la Organización Estudiantil o un número de alumnos de cada sección por nominación personal y votación directa y secreta”.

Las Sesiones ordinarias de la Asamblea de Delegados de la organización Estudiantil se realizarán cada tres (3) Meses durante el primer período del año escolar (Artículo 57 RGOLE)

Artículo 57: (751)“Los fondos de la Sociedad de Padres y Representantes estarán constituidos por las contribuciones ordinarias y extraordinarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantina o venta de alimentos, libros, de útiles escolares, de publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicos y privados y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad”.

Los Fondos de la Sociedad estarán constituidos por las colaboraciones que aporten los Padres y Representantes y también por los otros rubros que aparecen en el artículo 57 (751) excluyendo lo referente a las contribuciones ordinarias y extraordinarias que sean obligatorias. Estas quedan eliminadas en los Planteles oficiales. Resolución 230 del 21-07-00. “LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA”.Artículo 59: (751)

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 31: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

“Cuando la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes considere necesario solicitar cuotas extraordinarias a los miembros de dicha Sociedad”, para la aprobación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Contar con el conocimiento del Supervisor del Distrito Escolar o Sector inmediato al plantel, antes de ser presentada en la Asamblea General de Padres y Representantes. El funcionario competente elevará la consulta por vía jerárquica inmediata hasta el Supervisor Jefe de la Zona. En caso que éste no considere que se exija la cuota extraordinaria, enviará un (1) representante para que asista a la asamblea y exponga su negativa.2. No deberá exceder del monto de la cuota anual

ordinaria”.

En las Asambleas extraordinarias para plantear situaciones de emergencia del plantel y acordarColaboraciones extraordinarias se debe tener en cuenta la Resolución 230 del 21-07-00.

“LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA”.

Artículo 61: (751)“Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos de la Comunidad Educativa durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones. Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos, se regirá por las disposiciones del presente Régimen, las que dicte el Ministerio de Educación, las que establezca los Reglamentos Internos respectivos. Lo concerniente al Consejo General de Docentes, se regirá por lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación”.

La duración de los cuerpos Directivos de los órganos de la Comunidad Educativa, se sobrentiende, que debe ser de UN (1) AÑO ESCOLAR.

Artículo 62: (751)

“La Sociedad de Padres y Representantes de los planteles cuya población escolar exceda de cuatrocientos

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 32: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

alumnos, deberá protocolizar su acta constitutiva y sus estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito de la Circunscripción correspondiente, a los fines de la adquisición de su personalidad jurídica, conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Educación”.

A los efectos de la Protocolización y Registro como Asociación Civil sin fines de lucro de la Sociedad de Padres y Representantes queda sin efecto la excepción que se hace a los Planteles de menos de 400 alumnos, ya que la Resolución 21 del 21-03-95 del Ministerio de Fomento y Educación, exonera del pago de estos derechos e impuesto a la Sociedades de Padres y Representantes, la que es ratificada y extendida a través de la RES. 917 del 29-12-99 del Ministerio de Interior y Justicia, para los Planteles de Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Profesional.

Igualmente se debe actualizar ante el Registro correspondiente la Junta Directiva que se elija anualmente.

Se debe tomar en cuenta en la Organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa, que de acuerdo a la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la característica primordial de la Participación, es que ésta sea Protagónica, entendiendo esto como participación acción, donde la corresponsabilidad es parte del accionar comunitario, en el cual la Contraloría Social es la base para comprobar y verificar la gestión publica, a través de los programas sociales que desarrolla el Estado Venezolano.

En otro orden de ideas se recomienda a las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes que pueden solicitar ante la oficina del SENIAT de su respectiva región, la exoneración del Impuesto al Débito Bancario (I D B) para el manejo de los fondos de la Sociedad de acuerdo al Artículo 14 de la Ley General de Impuestos.

DNCE/XL/TdeB/ab 20 / 02 / 06

10 PASOS PARA OPERATIVIZAR LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LOS PLANTELES EDUCATIVOS (2005).

1.- Realizar la Asamblea General de Padre y Representantes de Apertura del año escolar. Punto único a tratar. Elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y escogencia de los delegados al Consejo Consultivo (Resolución 751 del 10-11-86, articulo 25 y 28 numeral 3). Se realizará dentro de los veinte días hábiles del inicio del año escolar entre Septiembre y Octubre de cada año escolar.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 33: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

1.1 Instalación y juramentación de la Junta Directiva de la Asociación de Civil de Padres y Representantes. Este acto se realizará al finalizar el escrutinio y proclamación de los candidatos ganadores.

1.2 Cada año escolar la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil, se renovará ante la Oficina Subalterna de Registro de Departamentos o Distrito de la Circunscripción correspondiente.

1.3.- Realizar reunión de Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes para hacer entrega y recepción de la gestión administrativa de la Junta Directiva anterior. (Deben estar presentes los miembros de la Junta Directiva entrante y saliente).

2.- Elaborar el Presupuesto Programa para la Comunidad Educativa sobre la base del Proyecto de Presupuesto presentado y entregado por la Junta Directiva anterior y aprobado en la 2da quincena del mes de junio en la Asamblea General de Clausura de Padres y Representantes del año escolar que culminó. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de actividades de la Comunidad Educativa de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente. (Se debe llevar los controles administrativos y contables de las gestiones que se realicen dentro de la Comunidad Educativa) Septiembre a Junio de cada año escolar.

3.- Renovar la Concesión de Servicio de Cantina Escolar, si es el mismo concesionario o realizar una Nueva Oferta Interna para evaluar los recaudos, si es un nuevo concesionario. Una vez dada la Buena Pro, firmar la correspondiente Concesión de Servicio de Cantina Escolar para el año escolar que comienza.

4.- El Consejo Docentes, elegirá de su seno por votación directa dos (2) representantes para el Consejo Consultivo, dos (2) para la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes y uno (1) para la Organización Estudiantil.

5.- Asamblea General de Apertura para la Organización Estudiantil Punto único a tratar. Elección de la Junta Directiva de la Organización Estudiantil, artículos 43 y 50 Resolución 751 del 10-11-86 dentro de los primeros cuarenta (40) días hábiles de inicio del año escolar, aproximadamente entre Septiembre y Noviembre de cada año escolar (3er. Etapa Escuela Básica y Media Diversificada y Profesional) Elegir al Prof. que les acompañará en la Junta Directiva. Para Preescolar y I y II Etapa de Educación Básica se debe organizar a los estudiantes a través de la República Escolar.

6. Realizar las Asambleas de Sección para escoger los representantes a la Asamblea de Delegados e instalar las mismas, tanto en la Asociación Civil de Padres y Representantes como en la Organización Estudiantil.

7. Realizar asambleas de Personal Administrativo y Personal Obrero para escoger sus representantes al Consejo Consultivo y organizar sus programaciones y planificaciones en relación a Comunidades Educativas.

8.- Instalación del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, dentro de los primeros 45 días de |inicio del año escolar aproximadamente entre Septiembre y Noviembre del año escolar.

9.- Reunión del Consejo Consultivo con cada una de las Juntas Directivas que conforman órganos de la Comunidad Educativa, para conocer sus programaciones e informes de avances. (Aproximadamente cada tres (3) meses o antes, si es necesario).

10.- Realización de la Asamblea General de Padres y Representantes de Clausura del año escolar en curso , aproximadamente entre el 16 y el 30 de Junio de cada año.. Puntos a tratar:

10.1 Presentación del Informe final de la gestión que culmina.10.2 Presentación y Aprobación del Proyecto de Presupuesto Programa para el próximo año escolar.

DNCE/TdeB / 15-02-05.

ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 34: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Leyenda:1. Escuela: Institución Escolar donde funciona la Comunidad Educativa.2. Consejo Consultivo: Órgano coordinador y asesor de la Comunidad Educativa.3. Asociación Civil de Padres y Representantes: Órgano con personalidad jurídica,

responsable de la gestión y administración del Patrimonio de Comunidad Educativa.

4. Organización de los Docentes: Agrupa a los Docentes del Plantel.5. Organización Estudiantil: Agrupa a los Estudiantes del Plantel.6. Comunidad Local: contribuye y participa en la ejecución de los planes y programas

de la Comunidad Educativa.

CIRCULAR Nº 4226 DE OCTUBRE DE 1993

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Junta Dire

Consejo Consultivo● 1 presidente● 1 secretario ● Vocales (2)

● Director del Plantel● Presidente de la Junta

Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes

● 2 Padres o Representantes

● 2 Docentes● 3 Estudiantes● 1 Administrativo● 1 Obrero

Asociación Civil de Padres y

Representantes (3)

Organización de los Docentes

(4)Organización Estudiantil

(5)

Comunidad Local (6)Organizaciones,

Organismos Públicos y Privados de la Localidad

2. Junta Directiva● 1 Presidente● 1Vicepresidente● 1 Secretario● 2 Vocales

Consejo de Docentes

5 Docentes escogidos en el primer Consejo de Docentes para:● 2 docentes para el

Consejo Consultivo.● 2 docentes para

conformar la Junta Directiva de Padres y Representantes.

● 1 para la Organización Estudiantil

Asamblea de Estudiantes General Delegados Sección

1. Comunidad - Escuela2. Comunidad Educativa

(1)

Asamblea de Padres y Representantes

General Delegados Sección

Page 35: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

La Dirección General del Ministerio en virtud de las serie de irregularidades

que se vienen sucediendo en los planteles oficiales y privados,

correspondientes a los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo,

en cuanto al incumplimiento de la Circular Nº P-37 del 31-10-74 y de

conformidad con los Artículos 2, 3 y 55 de la Ley Orgánica de Educación,

establece los siguientes lineamientos cuyo cumplimiento será responsabilidad

de los Directores de las Zonas Educativas.

En consecuencia queda prohibido:

1. Exigir uniformes de gala a los alumnos como requisitos para asistir a

determinados actos escolares.

2. Solicitar cuotas extraordinarias a la Sociedad de Padres y

Representantes sin haber cumplido con el Artículo 59 de la Resolución

Nº 751, referido al Régimen complementario de la Organización y

Funcionamiento de la Comunidad Educativa.

3. Consumir bebidas alcohólicas en las reuniones sociales que por algún

motivo se celebren en las escuelas.

4. Permitir ventas de bonos, rifas, boletas, libretas, carnte, etc.

5. Ceder los planteles para actos ajenos a la copia función educativa, sin la

autorización del Distrito Escolar y Zona Educativa.

6. Realizar colectivas y contribuciones extraordinarias entre los alumnos y

representantes, lo mismo que entre los funcionarios adscritos al plantel.

7. Celebrar fiestas estudiantiles costosas.

8. Realizar graduación que requiere de los alumnos vestuarios especiales,

togas, birretes, anillos y trajes de lujo.

9. Facilitar la entrada de personas ajenas a la Institución Educativa, en

calidad de vendedores ambulantes, cualquiera sea el tipo de mercancía

que se expenda.

10.Permitir la entrada de fotógrafos particulares para luego vender a los

representantes las fotografías tomadas a los alumnos.

11.Permitir la entrada a los planteles e instituciones de personas

representantes de empresas públicas o privadas que fomente el

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 36: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

consumismo y utilicen a los alumnos como medio de aumentar las

ventas.

12.Utilizar os fondos de la Comunidad Educativa para el pago de suplentes

de los docentes y para otros gastos no previstos en la Resolución Nº

751 de fecha 10-11-86

13.Permitir la participación de los alumnos para realizar actividades de

carácter mercantil, con la presunta finalidad de recaudar fondos para los

planteles.

14. Incluir resmas de papel, tinta para multígrafos, sténciles u otro material

didáctico en los requisitos solicitados para la inscripción.

En consecuencia, se insta a los Directores de las Zonas Educativas hacer

cumplir a cabalidad el contenido de esta Circular.

Atentamente,

FELIPE BEZARA FACURE

VICE-MINISTRO DE EDUCACIÓN.

FBF/DGME/DGSEBMDYP/VPdeS/ONCE/agdem

25 de octubre de 1.993.-

NORMAS QUE DEBEN OBSERVASE PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y DE LOS

DELEGADOS DEL CONSEJO CONSULTIVO.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 37: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

I .- REQUISITOS PARA ELEGIR:

Ser representante del alumno inscrito en el plantel para ese año escolar.

Presentar cédula de identidad.

Solo un representante del seno familiar tendrá derecho al voto el cual se

identificara con su cédula de identidad en la entrada del recinto.

Una vez identificado en el listado de Padres y/0 Representantes, firmara

para dejar constancia de su asistencia a la Asamblea.

II .- ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA PARA LA selección Y

POSTULACIÓN DE LOS CANDIDATOS:

1. Una ves identificado el representante en la nomina, pasara a formar

parte de la Asamblea General.

2. El Presidente de la Asociación Civil, abrirá la sesión y presentara a la

Junta Directiva vigente.

3. El Presidente o un Directivo de la Asociación Civil o quien este

designe, se dirigirá a la Asamblea para orientarlos sobre el proceso y

leerá los artículos 17 y 28 de la Resolución Nro. 751, relacionada con

la organización funcionamiento de la Comunidad Educativa.

4. Selección de los Candidatos.

5. Los candidatos postulados se presentaran ante la Asamblea.

6. Los candidatos ya postulados se dirigirán a la Asamblea, para

presentarse y argumentar su candidatura al cargo que desee optar.

7. Se colocara en un lugar visible el cargo a ocupar al lado el nombre y

apellido del postulado tal como se aprecia en el gráfico.

PRESIDENTE TESORERO SECRETARIO

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 38: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

-> -> ->

-> -> ->

-> -> ->

-> -> ->

VOCAL I VOCAL II CONSEJO CONSULTIVO

NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES Y APELLIDOS

-> -> ->

-> -> ->

-> -> ->

-> -> ->

Los Suplentes de los Vocales y los Suplentes de los representantes para

el Consejo Consultivo, serán los que ocupen el segundo lugar en el orden de

elección de esos cargos.

III .- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO:

1. Ser padre o representantes legales.

2. Saber leer y escribir.

3. Deseos de trabajar.

4. Lo no previsto en estas normas, será por la Comisión del Ministerio de

Educación.

IV .- CONSTITUCIÓN DE LA MESA:

1. La mesa estar constituida por los miembros, de la Junta Directiva de la

Asociación Civil y los testigos escogidos de la Asamblea.

2. En la mesa de votación estará la nomina de Padres y/o

Representantes del plantel la cual se utilizara para controlar la emisión

del voto por parte de los electores.

V .- TARJETA ELECTORAL:

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 39: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

1. Estará diseñada así:

c) Membrete de la Asociación Civil de Padres y/o

Representantes de la Comunidad Educativa.

d) Tarjeta de votación.

e) Cargos:

PRESIDENTE

TESORERO

SECRETARIO

VOCAL (I)

VOCAL (II)

REPRESENTANTE CONSEJO CONSULTIVO 1

REPRESENTANTE CONSEJO CONSULTIVO 2

VI .- PROCESO DE VOTACION:

1. Una vez presentados los candidatos los representantes se dirigirán a

las mesas de votación.

2. Los representantes se identificaran nuevamente con su cédula de

identidad ante los miembros de la mesa.

3. Los miembros de las mesas le entregaran el tarjeton para emitir su

voto.

4. Una vez emitido el voto regresara a la mesa y estampara su huella en

la casilla que le corresponde, se le entregara constancia de su voto.

5. El elector puede permanecer en el recinto para presenciar el proceso

de escrutinio y proclamación de la Nueva Junta Directiva.

VII .- NORMAS ESPECIFICAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE

ESCRUTIBIO:

1. El trabajo de las mesas no será interrumpido mientras permanezcan

electores frente la cola.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 40: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

2. Cuando hallan votado todos los electores inscritos en la mesa

electoral, se da por terminada la votación y se iniciara el escrutinio.

3. Los miembros de la mesa que asistan al proceso de escrutinio,

deberán permanecer hasta finalizado el mismo.

4. Es importante que los miembros de la Asamblea General guarden el

debido orden y silencio mientras se cuentan los votos.

5. Totalizados los votos se levanta “EL ACTA DE ESCRUTINIO” que será

firmada por los miembros de la mesa y los testigos.

LA COMISION.

VERSIÓN 05/03/04ACTA DE INSTALACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y

REPRESENTANTES SOBRE LA BASE DE LA RESOLUCIÓN 751 DEL 10-11-86.

Hoy, ___________de___________de ________, en el local donde funciona____________________________

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 41: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

reunidos en Asamblea de Padres y Representantes y de conformidad con el Articulo 22, del Capitulo II, Sección Segunda del Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de las Comunidades Educativas, Resolución 751 del 10-11-86, se procedió a instalar y juramentar la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes de este Plantel, para el año escolar ___________, la cual quedó integrada de la manera siguiente:

PRESIDENTE:_____________________ N° DE CÉDULA: ___________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

TESORERO: ______________________ Nº DE CELULA: ____________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

SECRETARIO : ____________________ Nº DE CELULAR: ___________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

PRIMER VOCAL

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

SEGUNDO VOCAL

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

DIRECTOR DEL PLANTEL:

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

DOCENTE 1:

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

DOCENTE 2:

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

SUPLENTE DE LOS VOCALES1_____________________________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

2_____________________________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

CONFORMES FIRMAN

____________ _____________

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 42: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

PRESIDENTE TESORERO SECRETARIO DIRECTOR DEL PLANTEL

1° VOCAL 2° VOCAL DOCENTE 1 DOCENTE 2

SUPLENTES DE VOCAL1. __________________________________ 2. ___________________________________

TESTIGOS

VERSIÓN 05/03/04

MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVILSIN FINES DE LUCRO DE PADRES Y REPRESENTANTES.

Nosotros:________________________________________________________________________________________________________________________________________________

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 43: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

_____________________________________________________________________________________Titulares de las Cédulas de Identidad: __________________________________________________________________________, respectivamente, en representación de la Asamblea General hemos convenido como efecto lo hacemos en constituir la Asociación Civil de Padres y Representantes, sin fines de lucro, que se regirá por las cláusulas siguientes, que servirán de Acta Constitutiva Estatuaria.

DE LA DENOMINACIÓN – DOMICILIO- DURACIÓN Y OBJETO

CLÁUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denominará: _______________________________________, la cual es una Asociación Sin Fines de Lucro, con Personalidad Jurídica conforme a la Ley, que agrupa a los padres y representantes de los alumnos de _________________________________________, la misma tendrá su domicilio en la ciudad de _____________________ Municipio ______________________________Estado _______________________.CLÁUSULA SEGUNDA: La Asociación Civil tendrá una duración ilimitada y no se extingue por la muerte, interdicción, inhabilitación o separación de cualquiera de sus asociados.CLÁUSULA TERCERA: El objeto de la Asociación Civil es colaborar en el logro de los objetivos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos. La asistencia en todas sus formas para promover la convivencia social, incluyendo aquella asistencia que proporcione alimentación, vestidos, útiles escolares y/u otro Programa de Bienestar Estudiantil para los alumnos de escasos recursos económicos o que requieran dicha asistencia y en general, efectuar todos los actos que fueran necesarios para el logro de los objetivos que señale expresamente el Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa (Resolución 751 del 10/11/86).CLÁUSULA CUARTA: Los miembros de la Asociación Civil de Padres y Representantes de _______________________________________________ son las personas que suscriben el Acta Constitutiva Estatutaria y los que se incorporen con posterioridad. Se entenderá que el número de asociados es igual al número de padres y representantes de los alumnos inscritos en el plantel educativo antes señalado.

CAPITOLO IIDE LA JUNTA DIRECTIVA

CLÁUSULA QUINTA. La Junta Directiva de la Asociación Civil estará integrada por un (1) Presidente, un (1)Tesorero, un (1) Secretario y dos (2) Vocales, éstos últimos con sus suplentes; todos elegidos por la Asamblea General. El Director del plantel será Miembro Permanente de la Junta Directiva. Así mismo formarán parte de la Junta Directiva dos (2) miembros del Personal Docente, electos por el Consejo General de Docentes, no podrán ser designados para cargo alguno dentro de ésta, pero la asesorarán e igualmente, velarán por el estricto cumplimiento de los Programas y Proyecto que se desarrollen en la Institución Educativa. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del Director del Plantel, pueden ser revocados de los cargos que ocupen en la referida Junta, mediante referéndum por mayoría absoluta, de los miembros de la Asamblea General, previa solicitud del diez por ciento (10%) de los integrantes de la misma. Los dos miembros del personal docente serán removidos por el Consejo General de Docentes, a solicitud de la Asamblea General, previo cumplimiento del proceso establecido en esta cláusula, para la remoción de los demás miembros de la Junta Directiva.CLÁUSULA SEXTA. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo y mediante votación nominal, directa y secreta de los miembros de la Asociación reunidos en Asamblea General. Sus miembros se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos y durarán un año escolar en sus funciones, pero no podrán desempeñar el mismo cargo por dos (2) periodos escolares consecutivos.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 44: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

CLÁUSULA SÉPTIMA: No podrán ser miembros de la misma Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.CLAUSULA OCTAVA: Los padres y representantes que durante un mismo período escolar, pertenezcan a varias Asociaciones, sólo podrán ejercer cargo directivo en una de ellas. CLAUSULA NOVENA La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel, cuando la convoque su Presidente o el Director del Plantel, igualmente podrá convocar a sus reuniones a personas de la Comunidad que considere conveniente, de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.CLÁUSULA DÉCIMA: La Junta Directiva se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando estén presentes su Presidente y el Director del Plantel, sus decisiones serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los asistentes.CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación Civil: f) Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, de

la Asamblea de Delegados y las de seccióng) Elaborar el Proyecto de Reglamento de convivencia de la Asociación, con sujeción a las

normativas legales del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y someterlo a la consideración de la Asamblea de Delegados.

h) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de convivencia de la Asociación y las decisiones de la Asamblea General y de la Asamblea de Delegados.

i) Elaboración el Presupuesto Programa Anual, con sujeción a lo dispuesto en él articulo 60 de la Resolución Nro.751 del 10/11/86 del Ministerio de Educación Cultura y Deportes y lo previsto en el Manual de Procedimientos de la Comunidad Educativa, igualmente, realizar el Plan y el Informe Anual de Actividades.

j) Asistir a los Consejos Generales de Docentes.k) .Presentar por escrito a la Asamblea General, dos veces el año, cuenta pormenorizada del

manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.l) Realizar el proceso de elección de la Junta Directiva.m) Promover y desarrollar en el plantel, conjuntamente con los Órganos de la Comunidad,

actividades educativas, sociales, preventivas, asistenciales, económicas, culturales artísticas, deportivas, recreativas, etc., que coadyuven al mejoramiento de la calidad de la educación y/o del bienestar de la población escolar inscrita en el plantel.

n) Velar por la prestación de los servicios y el cumplimiento de las cláusulas establecidas en los convenios y contratos inherentes a los proyectos que se suscriban y se ejecuten.

o) Contribuir para que la planta física y la dotación del plantel, se mantengan en condiciones idóneas para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares. A tal efecto, se convocará a toda la comunidad a jornadas de conservación, mantenimiento y recuperación de los bienes muebles o inmuebles del plantel.

CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes:

Convocar, presidir y establecer los puntos a tratar en las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

Cumplir los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y someter a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, aquellos aspectos donde se presenten divergencias o que la relevancia de dichos acuerdos y decisiones así lo ameriten.

Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director de Plantel los fondos de la Asociación y firmar conjuntamente con ellos, cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondo

Ejercer la representación de la Asociación en todos los actos públicos y privados. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación. Firmar las Actas y correspondencias de la Asociación. Preparar, junto con el Tesorero y el Director del plantel, los balances económicos que debe

rendir la Junta Directiva ante la Asamblea General. Velar porque se lleven cuidadosamente los diversos controles relativos a los ingresos y

egresos de los Fondos de la Asociación. Informar mensualmente, por escrito, a la Junta Directiva conjuntamente con el Tesorero y

el Director del Plantel, sobre los ingresos y egresos de los Fondos de la Asociación.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 45: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo y el inventario actualizado de los bienes de la Asociación.

Firmar los convenios de asistencia con entes públicos o privados para el desarrollo de proyectos dirigidos al mejoramiento de calidad de la educación y /o al bienestar de la Población Estudiantil del Plantel y hacer cumplir las cláusulas establecidas.

Velar por que se realicen jornadas de ornato, recuperación y mantenimiento de la planta fisica y de la dotación del plantel.

Garantizar, junto con el Director del plantel y demás miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección de los miembros de la Junta Directiva para el año Escolar.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Corresponde al Tesorero de la Asociación Civil de Padres y Representantes:f) Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel, los Fondos de la

Asociación, según los planes y presupuestos elaborados por la Junta Directiva.g) Recabar las colaboraciones voluntarias que deseen aportar los miembros de la Asociación

Civil y demás ingresos, productos de actividades económicas desarrolladas por la Asociación.

h) Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Asociación, conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel.

i) Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estimen necesarios para garantizar una efectiva administración.

j) Elaborar un informe trimestral de los Fondos de la Asociación de Padres y Representes, que junto con el Presidente y el Director del Plantel, presentará ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

k) Realizar lo conducente para que todos los Fondos de la Asociación Civil se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la misma.

CLAUSULA DECIMA CUARTA: Corresponde al Secretario de la Asociación Civil de Padres y Representantes:4. Llevar un registro completo de los miembros de la Asociación.5. Recibir, contestar y archivar la correspondencia.6. Dar lectura, en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo. 7. Firmar las actas aprobadas.8. Responder, conjuntamente con el Presidente, por el archivo de la Asociación.9. Colaborar con el Presidente, el Tesorero y el Director del Plantel en la preparación de las

cuentas e informes que deben ser rendidos ante las demás instancias de la Comunidad Educativa.

10. Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones y Asambleas.CLÁUSULA DECIMA QUINTA: Corresponde a los vocales de la Junta Directiva: Al Primer Vocal: Participar en los Proyectos y Programas de Servicio para la Comunidad

Educativa, tales como: Seguro Escolar, Traje Escolar, Cantina Escolar, Bienestar Estudiantil, Programa Alimentario Escolar y otros.

Al Segundo Vocal: participar en la organización y promoción de las actividades que permitan a los miembros de la Comunidad Educativa, elevar su nivel cultural, artístico, moral, deportivo y estimular el desarrollo comunal.

CAPITULO IIIDE LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y

REPRESENTANTES

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 46: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

CLÁUSULA DECIMA SEXTA: En la Asociación Civil de Padres y Representantes de cada plantel funcionará la Asamblea General, la Asamblea de Delegados y la Asamblea de Sección.CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: Para la realización de la Asamblea General y la Asamblea de Delegados regirán las siguientes normas:3. Las convocatorias deberán cursarse a todos los padres y representantes,

con indicación expresa de la materia a tratar, con dos (2) días de anticipación, como mínimo, a la fecha de su realización.

4. De cada Asamblea se levantará un Acta, donde se registrarán las conclusiones de la misma, la que será firmada por la Junta Directiva y cinco (5) testigos seleccionados entre los asistentes.

5. Los acuerdos tomados deberán ser notificados, por escrito, a todos los miembros de la Asociación Civil.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: La Asamblea General de la Asociación estará integrada por la totalidad de los Padres y Representantes, el Director del Plantel y la representación docente elegida para integrar el Consejo Consultivo y la representación docente para la Junta Directiva de la Asociación Civil. Se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se convocará a reuniones sucesivas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la cláusula anterior, hasta lograr la asistencia del treinta por ciento (30%) de sus miembros. En todo caso, las decisiones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.CLÁUSULA DECIMA NOVENA: Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán dos (2), la de Apertura y la de Clausura, conforme a las siguientes normas:2 La Sesión de Apertura deberá realizarse dentro de los primeros veinte días hábiles

siguiente a la iniciación del año escolar, previa convocatoria hecha por la Junta Directiva saliente, en esta sesión se elegirá la nueva Junta Directiva de la Asociación.

3 La Sesión de Clausura se realizará en la segunda quincena del mes de Junio. En esta sesión se presentará el informe de la gestión cumplida y se someterá a la consideración de sus miembros el Proyecto de Presupuesto Programa de la Comunidad Educativa para su aprobación o modificación.

Parágrafo Primero: Los miembros de la Asociación colaborarán voluntariamente según sus posibilidades y necesidades del Plantel. Esta colaboración no debe recogerse en el proceso de la inscripción de los estudiantes, cada representante establecerá voluntariamente la forma y momento de entrega de su colaboración. Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá solicitar otra forma colaboración distinta a la establecida en esta cláusula. CLÁUSULA VIGÉSIMA: En las sesiones de apertura y de clausura deberá rendirse cuenta pormenorizada del manejo de los fondos de la Asociación, en los términos establecidos en los presentes estatutos.CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente a solicitud del Director del Plantel, de la Junta Directiva de la Asociación de Padres y Representantes, del Consejo Consultivo de la Comunidad Educativa, o por un número de miembros, que represente, no menos de diez por ciento (10%) de la totalidad de los miembros de la Asociación.CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: Corresponde a la Asamblea General de la Asociación: 7. Elegir los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes.8. Aprobar, improbar o modificar el Proyecto de Presupuesto Programa de la Comunidad

Educativa.9. Elegir los dos (2) representantes y sus suplentes ante el Consejo Consultivo.CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. Cuando un padre o representante tenga más de un representado en una misma institución, colaborará voluntariamente una sola vez en la misma Sin embargo, cuando el padre o representante pertenezca a más de una Asociación, previa demostración de tal circunstancia, debe establecerse con él, un convenio especial, para que su colaboración voluntaria, sea compartida entre esos planteles educativos.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Los cargos de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, no podrán ser ejercidos por Personal Docente, Administrativo ni Obrero que tengan hijos o representados en el plantel educativo donde presten sus servicios.

CAPITULO IVDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACION CIVIL DE

PADRES y REPRESENTANTES.

CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA: Los fondos de la Asociación Civil estarán constituidos por las colaboraciones voluntarias aportadas por los padres y representantes, por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas, por cooperativas, servicios de cantinas escolares, venta de alimentos, libros, útiles escolares, publicaciones, servicios de teléfonos monederos, intereses bancarios; así como las donaciones y subvenciones provenientes de organismos públicos y privados, ingresos por concepto de cualquier otra actividad social o cultural y por la firma de convenios de asistencia debidamente suscritos y autorizados por la Junta Directiva de la Asociación Civil de acuerdo a la normativa legal sobre Comunidades Educativas.CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA: La colaboración voluntaria de la Asociación Civil es la que aportan los padres y representantes como miembros de la Asociación. Para la aprobación de una colaboración voluntaria extraordinaria, la Asamblea debe constituirse por lo menos con el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros y previa justificación de tal solicitud, cada representante establecerá sus condiciones para colaborar, lo que será respetado por el resto de los miembros en la Asamblea. Para la aprobación de dichas colaboraciones voluntarias se deberá contar con los votos de la mitad más uno de los miembros asistentes. Lo recaudado por concepto de la colaboración extraordinaria antes señalada, no podrá ser utilizado para fines diferentes a los originalmente asignados, salvo que por disposición expresa de otra Asamblea Extraordinaria se le asigne otro destino, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA: Los fondos provenientes de la colaboración voluntaria aportada: por los miembros de la Asociación Civil, deberán ser distribuidas en el Presupuesto Programa Anual, de acuerdo con las necesidades del plantel, entre los rubros siguientes:

o Bienestar Estudiantil: Becas, ayudas socioeconómicas, asistencia médico-odontológica, colaboración para las organizaciones estudiantiles, entidades menores, talleres de servicios, apoyo para la Educación Física y el Deporte Estudiantil, Promoción y Difusión Cultural y otros, que conlleven al mejoramiento del proceso educativo de ese plantel

o Gastos Propios de la Organización: Materiales y equipos, programas dirigidos a integrar a los padres y representantes a la vida del plantel, cursos, seminarios, publicaciones, conferencias y otros.

o Contribuciones para Gastos de Funcionamiento: Mantenimiento, conservación y reparaciones menores del plantel, materiales y útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza. Lo establecido en este numeral, sólo regirá en planteles oficiales que funcione en locales propiedad de un ente público.

o Fondo de emergencia: Gastos propios de la apertura del año escolar y situaciones de apremio que puedan surgir. En los Planteles Privados esta partida sólo será de EMERGENCIA para Bienestar Estudiantil.

Parágrafo Único: Los fondos acordados y recibidos en Convenios, que al respecto suscriba la Asociación Civil con determinados entes para la ejecución de Programas y Proyectos Específicos, no podrán ser distribuidos en el Presupuesto Programa Anual, ni dársele uso diferente a lo establecido en las cláusulas de los convenios que se suscriban.

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CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil tienen responsabilidad Civil y Penal según sea el caso, conforme al ordenamiento jurídico vigente, por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones.CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Cuando exista falta temporal o absoluta de los miembros de la Junta Directiva, ésta será cubierta por los suplentes conforme al orden de elección establecido en el Régimen Complementario sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa, Resolución 751 del 10/11/86. De no poder cubrir los cargos vacantes, se convocará de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta para terminar el período restante del año escolar. En el caso de falta temporal del Presidente, ésta será suplida por el secretario. Cuando la falta del Presidente sea absoluta se procederá de acuerdo a lo establecido en la primera parte de esta cláusula.CLÁUSULA TRIGÉSIMA: La Asociación Civil de Padres y Representantes podrá contratar servicios privados ocasionales de asesoramiento legal, contable, de protección y vigilancia del plantel, prestación de servicios de atención directa al estudiante y otros que se requieran de acuerdo a las necesidades de la institución educativa.CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: La Asamblea General de Padres y Representantes acordó designar como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, correspondientes al año escolar ____________, a los siguientes miembros:

PRESIDENTE:______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

TESORERO:________________________________C.I._________________________ (fdo.)

SECRETARIO:______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

PRIMER VOCAL :___________________________C.I.__________________________ (fdo.)

SEGUNDO VOCAL:_________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

SUPLENTE (1) :____________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

SUPLENTE(2):_____________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

DIRECTOR DEL PLANTEL_________________ C.I. __________________________(fdo.)

DOCENTE(1):______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

DOCENTE(2):_______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

Se autoriza suficientemente al ciudadano: _____________________________________________________, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, quien certifica que la presente acta es copia fiel del original que la contiene, para que proceda a protocolizar el presente documento ante la respectiva Oficina Subalterna del Registro Público, previo al cumplimiento de los requisitos legales, asimismo solicitamos exoneración de los derechos de Registro que se causen por motivo de la protocolización del presenta Acta Constitutiva de la Asociación Civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 21 del Ministerio de I Justicia de Fecha 21-03-1995, y ratificada por la Resolución N° 917 del 29/12/99 relacionada con la exoneración de los Derechos de Registro de las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes de las Comunidades Educativas de los Planteles de Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Media Profesional.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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VERSIÓN 27/02/04MODELO DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES

Y REPRESENTANTES

ACTA DE ASAMBLEAS: DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En el día de hoy______________ de ____________ de ________, reunidos en la Asamblea General de Padres y Representantes, en el local donde Funciona: la Escuela ___________________________, ubicada en el Municipio___________________________________ Estado, a los fines de elegir la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes que conforman la Asociación Civil sin fines de lucros durante el Período Escolar Año ________________, la cual previo el cumplimiento de formalidades de ley está legalmente Constituida y Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio__________________Estado _________________________ quedando anotado bajo el N° ____________Protocolo ___________,Tomo _______________, de Fecha___________ Mediante este acto se procede a protocolizar la Presente Acta quedando integrada la Junta Directiva de la manera Siguiente:

PRESIDENTE:______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

TESORERO:________________________________C.I._________________________ (fdo.)

SECRETARIO:______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

PRIMER VOCAL: __________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

SEGUNDO VOCAL: ________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

SUPLENTE (1): ____________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

SUPLENTE(2): ____________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

DIRECTOR DEL PLANTEL: ________________ _C.I. __________________________(fdo.)

DOCENTE(1): ___________________________________________C.I.________________________ (fdo.)

DOCENTE(2): ______________________________C.I. __________________________ (fdo.)

Se autoriza suficientemente al ciudadano: ____________________________________________________,en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Padres y Representantes, quien certifica que la presente acta es copia fiel del original que la contiene, para que proceda a protocolizar el presente documento ante la respectiva Oficina Subalterna del Registro Público, previo al cumplimiento de los requisitos legales, asimismo solicitamos exoneración de los derechos de registro que se causen por motivo de la protocolización del presenta acta de Actualización de la Junta Directiva de la Asociación Civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 21 del Ministerio de Justicia de Fecha 21-03-1995 y ratificada por la Resolución N° 917 del 29/12/99 relacionada con la exoneración de los Derechos de Registro de las Asociaciones

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Civiles de Padres y Representantes de las Comunidades Educativas de los Planteles de Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Media Profesional.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD EDUCATIVA DE EDUCACION DE ADULTOS SOBRE LA BASE DE LA RESOLUCIÓN N° 1675 DEL 31-10-97.

Hoy,___________de___________de ________,en el local donde funciona____________________________reunidos en Asamblea General de la Sociedad Educativa de Educacion de Adultos en conformidad con el Articulo 6, del Capitulo II, Sección I del Régimen sobre la Organización y Funcionamiento de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos, Resolución N° 1675 del 31-10-97, se procedió a instalar y juramentar la Junta Directiva de la Asociación Civil de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos de este Plantel, para el año escolar ___________,la cual quedó integrada de la manera siguiente:

PRESIDENTE:_____________________ N° DE CÉDULA: ___________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

TESORERO: ______________________ Nº DE CELULA: ____________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

SECRETARIO : ____________________ Nº DE CELULAR: ___________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

PRIMER VOCAL

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

SEGUNDO VOCAL

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

DIRECTOR DEL PLANTEL:

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

DOCENTE 1:

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

DOCENTE 2:

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

SUPLENTE DE LOS VOCALES1_____________________________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 51: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

2_____________________________________________

DIRECCIÓN: _________________________________________________________________

CONFORMES FIRMAN

____________ _____________PRESIDENTE TESORERO SECRETARIO DIRECTOR DEL PLANTEL

1° VOCAL 2° VOCAL DOCENTE 1 DOCENTE 2

SUPLENTES DE VOCAL1. __________________________________ 2. ___________________________________

TESTIGOS

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 52: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

MODELO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVILSIN FINES DE LUCRO DE LA SOCIEDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.

Nosotros:_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________en representación de la Asamblea General hemos convenido como efecto lo hacemos en constituir la Asociación Civil de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos, sin fines de lucro que se regirá por las cláusulas siguientes, que servirán de Acta Constitutiva Estatuaria.

CAPITULO IDE LA DENOMINACIÓN – DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.

CLÁUSULA PRIMERA : La Asociación Civil se denominará: Sociedad Educativa de Educación de Adultos, la cual es una Sociedad sin Fines de Lucro, con Personalidad Jurídica conforme a la Ley, que agrupa a los padres y representantes, alumnos autorrepresentados y docentes de ________________________________,la misma tendrá su domicilio en la ciudad de_____________Municipio_____________ Estado ______________.CLÁUSULA SEGUNDA: La Sociedad Educativa tendrá una duración ilimitada y no se extingue por la muerte, interdicción, inhabilitación o separación de cualquiera de sus asociados.CLÁUSULA TERCERA: El objeto de la Sociedad Educativa, es cooperar con las autoridades del Plantel en el logro de los objetivos consagrados en la Ley Orgánica de Educación y sus Reglamentos. La asistencia en todas sus formas para promover la convivencia social y el desarrollo de Proyectos Educativos que fortalezcan la gestión educativa de la Institución y en general, efectuar todos los actos que fueran necesarios para el logro de los objetivos que señale expresamente el Régimen sobre la Organización y Funcionamiento de la Sociedad Educativa de Eucación de Adultos, Resolución Nª 1675 del 31/10/1997.CLÁUSULA CUARTA: Los miembros de la Asociación Civill de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos son los padres y representantes de los alumnos, estudiantes autorrepresentados y docentes del Plantel que suscriben el Acta Constitutiva Estatutaria y los que se incorporen con posterioridad. Se entenderá que el número de asociados es igual al número de los alumnos autorrepresentados inscritos, padres y representantes de los estudiantes menores de edad también inscritos y los docentes del plantel.

CAPITULO IIDE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD EDUCATIVA DE

EDUCACION DE ADULTOS.

CLÁUSULA QUINTA: La Sociedad Educativa de Educación de Adultos se constituirá como un Asociación Civil sin fines de lucro y estará conformada por los alumnos autorrepresentados

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 53: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

inscritos, representantes de los estudiantes menores de edad también inscritos, los docentes y el Director del plantel o el coordinador del centro donde funcione el mismo.CLÁUSULA SEXTA: Cada Sociedad Educativa de Educación de Adultos tendrá como cuerpo deliberante la Asamblea General y un Cuerpo Ejecutivo la Junta Directiva.

SECCION PRIMERADE LA JUNTA DIRECTIVA.

CLÁUSULA SEPTIMA: La Junta Directiva de la Asociación Civil Sociedad Educativa de Educación de Adultos estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Tesorero, un (1) Secretario, los cuales deben ser Alumnos mayores de 18 años y dos (2) Vocales, quienes deberán ser docentes del plantel. El Director del Plantel será miembro permanente y no podrá ser electo para ningún cargo; pero deberá administrar junto con el Presidente y el Tesorero los fondos de la Asociación, conforme a las regulaciones pertinentes.CLÁUSULA OCTAVA:. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por cargo, mediante votación nominal, directa y secreta de los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General. Los miembros que resulten ganadores, se juramentarán en la Asamblea donde resulten electos y durarán un año escolar en sus funciones, pero no podrán desempeñar el mismo cargo por dos (2) años escolares consecutivos.CLÁUSULA NOVENA: No podrán ser miembros de la Junta Directiva, los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad.CLAUSULA DECIMA: La Junta Directiva se reunirá en el local del plantel, cuando la convoque su Presidente, el Director o Coordinador del mismo. Sus decisiones serán válidas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembrosCLÁÚSULA DÉCIMA PRIMERA: La junta Directiva deberá reunirse por lo menos dos (2) veces en cada lapso, antes del inicio del lapso y en la primera semana después de concluir el lapso. En ambos casos debe levantarse acta con el contenido de los acuerdos alcanzados.CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Corresponde a la Junta Directiva de la Asociación Civil Sociedad Educativa de Educación de Adultos: 1. Convocar y presidir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.2. Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro de Departamento o Distrito de la

Circunscripción correspondiente la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucros, el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos..

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Sociedad y las decisiones de la Asamblea General.

4. Elaborar el Presupuesto - Programa, con sujeción a lo dispuesto en el Capitulo III de la Resolución N° 1675 del 31-10-97. Igualmente deben elaborar el Plan Anual de actividades y presentar los respectivos informes trimestrales y anual de actividades cumplidas.

5. Presentar por escrito a la Asamblea General al finalizar cada período escolar, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

6. Realizar el proceso de elección de la nueva Junta Directiva. 7. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales,

económicas, culturales, artísticas, deportivas y recreativas que se realicen en la institución educativa

8. Contribuir para que la planta física y la dotación de la institución estén en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares.

9. Cumplir con los demás atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes..

CLAUSULA DECIMA TERCERA: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos: 1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas.2. Administrar, conjuntamente con el Tesorero y el Director del Plantel los fondos de la

Sociedad Educativa de Educación de Adultos y firmar cada uno de los instrumentos de movilización de dichos fondos.

3. Ejercer la representación de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos en todos los actos públicos y privados.

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4. Firmar las actas y la correspondencia de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos.5. Preparar junto con el Tesorero y el Director del Plantel, los balances económicos que debe

rendir la Junta Directiva ante las Asamblea General.6. Velar por el cumplimiento de los diversos controles relativos a los ingresos y egresos de los

Fondos de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos.7. Informar al término de cada lapso por escrito, a la supervisión correspondiente, sobre los

ingresos y egresos de los bienes de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos.8. Responder conjuntamente con el Secretario, por el archivo y el inventario actualizado de

los bienes de la Sociedad Educativa.9. Garantizar, junto con el Director del Plantel o Coordinador del Centro y demás miembros de

la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de elección para el nuevo año escolar.CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Corresponde al Tesorero de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos:1. Administrar, conjuntamente con el Presidente y el Director del plantel o el Coordinador del

Centro, los Fondos según disposición de la Junta Directiva.2. Conformar cada uno de los instrumentos de movilización de los fondos de la Sociedad,

conjuntamente con el Presidente y el Director del Plantel o Coordinador del Centro.3. Establecer, con la aprobación de la Junta Directiva, los registros y controles que estimen

necesarios para garantizar una efectiva administración.4. Elaborar un informe pormenorizado de la inversión de los Fondos y presentarlos junto con

el Presidente y el Director del Plantel o Coordinador del Centro, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

5. Velar porque todos los Fondos se depositen y movilicen mediante cuenta bancaria, a nombre de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos.

CLAUSULA DECIMA QUINTA: Corresponde al Secretario de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos:1. Recibir, contestar y archivar la correspondencia.2. Dar lectura en cada sesión, al acta de la reunión anterior y asentarla en el libro respectivo

una vez aprobada. 3. Firmar las actas aprobadas.4. Responder por el archivo de la Sociedad.5. Colaborar con el Presidente y Tesorero en la preparación de las cuentas e informes que

deben ser rendidos ante la Asamblea.6. Llevar un registro completo de los miembros de la Sociedad 7. Comprobar el quórum reglamentario de las reuniones.CLÁUSULA DECIMA SEXTA: Corresponde a los vocales de la Sociedad Educativa

1. Participar en la organización y promoción de las actividades culturales, deportivas y artísticas que se programen en la institución.

2. Establecer vínculos con instituciones públicas y/o privadas que contribuyan al desarrollo de las actividades que se programen en la institución.

3. Estimular la participación de la comunidad a la integración con la institución.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS.

SECCION PRIMERA

CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA: Los fondos de la Sociedad Educativa en los planteles adscritos a la modalidad de Educación de Adultos estarán constituidos por las colaboraciones voluntarias aportadas por los padres y represntantes y Alumnos autorrepresentados, así como por las donaciones o subvenciones provenientes de organismos públicas y privados y los ingresos por conceptos de cualquier otra actividad social o cultural, debidamente autorizada por la Junta Directiva de la Sociedad.

CLÁUSULA DECIMA OCTAVA: La colaboración voluntaria de la Asociación Civil Sociedad Educativa de Educación de Adultos, es la que aportan los padres y representantes y alumnos autorrepresentados como miembros de la Asociación. Para la aprobación de una colaboración voluntaria extraordinaria, la Asamblea debe constituirse por lo menos con el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros y previa justificación de tal solicitud, cada representante o

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autorrepresentado, establecerá sus condiciones para colaborar, lo que será respetado por el resto de los miembros de la Asamblea. Para la aprobación de dichas colaboraciones voluntarias se deberá contar con los votos de la mitad más uno de los miembros asistentes. Lo recaudado por concepto de la colaboración extraordinaria antes señalada, no podrá ser utilizado para fines diferentes a los originalmente asignados, salvo que por disposición expresa de otra Asamblea Extraordinaria se le asigne otro destino, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

.CLÁUSULA DECIMA NOVENA: Los fondos provenientes de la colaboración aportada: por los miembros de la Asociación Civil Sociedad Educativa de Educación de Adultos, deberán ser distribuidas en el Presupuesto Programa, de acuerdo con las necesidades del plantel, entre los rubros de gastos siguientes:1. Promoción y Difusión Cultural y otras que conlleven al mejoramiento del sistema

educativo.2. Gastos propios de la organización: materiales y equipos, cursos, seminarios, publicaciones,

conferencias y otros. 3. Contribuciones para gastos de funcionamiento: mantenimiento, conservación y

reparaciones menores del plantel, materiales y útiles de imprenta y reproducción y material de enseñanza.

4. Fondo de emergencia: Gastos propios de la apertura del año escolar y situaciones de apremio que puedan surgir.

CAPITULO VDISPOSICIONES FINALES

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, asesorará, y supervisará la organización y funcionamiento de la Asociación y el manejo de los fondos de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos.CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Educativa tienen responsabilidad civil y penal según sea el caso, conforme al ordenamiento jurídico vigente, por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones.CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Cuando sea necesario reestructurar la Junta directiva que integra la Sociedad Educativa de Educación de Adultos se convocará de inmediato a una Asamblea General para los fines correspondientes. .CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: La Junta Directiva de la Sociedad Educativa de Educación de Adultos, será la encargada de tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente la protocolización como Asociación Civil sin fines de lucro, del acta Constitutiva y Estatuaria de la Sociedad. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Lo no previsto en la presente Resolución Serra resuelto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

La Asamblea General de Padres y representantes, alumnos autorrepresentados y docentes acordó designar como miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sociedad Educativa de Educación de Adultos, correspondientes al año escolar ____________, a los siguientes miembros:

PRESIDENTE:______________________________C.I.__________________________ (fdo.)

TESORERO: _________________________ __C.I.__________________________ (fdo.).

SECRETARIO: ___________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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VOCAL : ___________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

VOCAL: _________________________ C.I.__________________________ (fdo.)

DIRECTOR : ___________________________C.I.__________________________ (fdo.)

Se autoriza suficientemente al ciudadano:_____________________________________________________,en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Sociedad Educativa de Educación de Adultos, quien certifica que la presente acta es copia fiel del original que la contiene, para que proceda a protocolizar el presente documento ante la respectiva Oficina Subalterna del Registro Público, previo al cumplimiento de los requisitos legales, asimismo solicitamos exoneración de los derechos de registro que se causen por motivo de la protocolización del presenta acta constitutiva de las Asociación Civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 21 del Ministerio de Justicia de Fecha 21-03-1995, relacionada con la exoneración de los derechos de registro de las Asociaciones Civiles de las Comunidades Educativas y ratificada por la Resolución N° 917 del 29/12/99 relacionada con la exoneración de los Derechos de Registro de las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes de las Comunidades Educativas de los Planteles de Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Media Profesional..

MODELO DE ACTA DE RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN DE ADULTOS

ACTA DE ASAMBLEA: DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

En el día de hoy______________ de ____________ de ________, reunidos en la Asamblea General de Padres y representantes, Alumnos Autorrepresentados y Docentes de la Asociación Civil, en el local donde Funciona: la Escuela_______________________,ubicada en el Municipio_________________________ Estado _______________, a los fines de renovar la Junta Directiva de la Asociación Civil Sociedad Educativade Educación de Adultos que conforman la Asociación Civil sin fines de lucro durante el Periodo del año Escolar _______________, la cual previo el cumplimiento de formalidades de ley está legalmente Constituida y Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio__________________Estado _________________________ quedando anotado bajo el N° ____________Protocolo ___________ ,Tomo _______________, de Fecha______________ Mediante este acto se procede a protocolizar la Presente Acta quedando integrada la Junta Directiva de la manera Siguiente:

PRESIDENTE:_____________________________C.I. _________________________ (fdo.)

TESORERO:______________________________C.I.__________________________ (fdo.).

SECRETARIO:____________________________C.I.__________________________ (fdo.) VOCAL : _________________________C.I.__________________________ (fdo.)

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 57: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

VOCAL: _______________________C.I.__________________________ (fdo.)

DIRECTOR DEL PLANTEL:_________________C.I__________________________(fdo.)

Se autoriza suficientemente al ciudadano:_____________________________________________________,en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de Educación de Adultos, quien certifica que la presente acta es copia fiel del original que la contiene, para que proceda a protocolizar el presente documento ante la respectiva Oficina Subalterna del Registro Público, previo al cumplimiento de los requisitos legales, asimismo solicitamos exoneración de los derechos de registro que se causen por motivo de la protocolización del presenta acta constitutiva de las Asociación Civil, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 21 del Ministerio de Justicia de Fecha 21-03-1995, relacionada con la exoneración de los derechos de registro de las Asociaciones Civiles de las Comunidades Educativas. y ratificada por la Resolución N° 917 del 29/12/99 relacionada con la exoneración de los Derechos de Registro de las Asociaciones Civiles de Padres y Representantes de las Comunidades Educativas de los Planteles de Educación Preescolar, Educación Básica, Educación Media Diversificada y Media Profesional.

RESOLUCIÓN 230

Caracas 21 de julio de 2000

AÑOS 189º y 141º

El ciudadano Ministro de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con

las atribuciones que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación

y a lo previsto en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, y ante la denuncia del cobro indebido por parte de

algunos planteles educativos públicos, de cantidades de dinero bajo la forma

de abonos previos en cuentas bancarias y otras modalidades que condicionan

el proceso de inscripción gratuita de los alumnos, en violación tanto del artículo

8 de la Ley Orgánica de Educación como de las normas constitucionales antes

señaladas, así como del artículo 226 de la Ley Orgánica para la Protección del

Niño y del Adolescentes.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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Resuelve:

Primero: Exhortara todos los directores de planteles educacionales públicos,

así como a las sociedades de padres y representantes a dar cumplimiento

sobre la gratuidad de la educación que se imparta en los institutos oficiales en

todos sus niveles y modalidades y a denunciar cualquier violación a estas

normativas.

Segundo: Iniciar expedientes disciplinarios a cualquier director de plantel y/o

docente de instituto oficiales que incumplan el mandato legal y constitucional

sobre la gratitud de la educación en dichos planteles.

Tercero: Se ordena a las autoridades educativas de todo el territorio nacional

vela por el estricto cumplimiento de la presente Resolución. A tal efecto, las

autoridades competentes iniciarán los procedimientos establecidos en el

artículo 118 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Educación artículo 171 del

Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y los establecidos en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes referente a la sanción

pecuniaria.

Cuarto: Se ordena a todos los directores de las zonas educativas en cada

Estado de la república, la supervisión para el fiel cumplimiento de lo resuelto.

Quinto: La presente Resolución deroga cualquier disposición que colide con la

presente Resolución.

Comuniquese y Publíquese

HECTOR NAVARRO DIAZ

Ministerio de Educación

Cultura Y Deportes.

CJ/CF/AJA

20/05/2000

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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CONTROL DE COLABORACIÓN VOLUNTARIA

Yo, ______________________________________________________________

C.I _________; representante del (los) estudiante(s)__________________

de _______ años de edad, cursante(s) de ____________; manifiesto mi deseo

de colaborar con la Institución Escolar de la siguiente forma:

Realizando reparaciones en la Institución (especifique)

Donando material (especifique)

Trabajo directo en el aula (especifique)

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

Page 60: Asociación Civil de Padres y Representantes (Original)

Con dinero en efectivo: Bs. _____________________

Otras (especifique)

NOTA: (EL REPRESENTANTE PUEDE ESCOGER VOLUNTARIAMENTE LA OPCIÓN PARA COLABORAR)

RESOLUCIÓN Nº 230 DEL 21/07/2000Artículo Primero: “Se exhorta a todo los directores de planteles educacionales públicos, así como las sociedades de Padres y Representantes a dar cumplimiento sobre la Gratuidad de la Educación que se imparta en los Instituciones Oficiales en todos sus niveles modalidades y a denunciar cualquier violación a esta normativa”.

“En la República Bolivariana de Venezuela, La Educación Oficial es Gratuita, por lo tanto La Colaboración que haga algún miembro de la Comunidad Educativa, para apoyar el funcionamiento de la Escuela es absolutamente Voluntaria y dependerá de las posibilidades y voluntad, de cada ciudadano, el brindarla”

¡LA COLABORACIÓN ES VOLUNTARIA!

ANEXO Nro. 10

REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DESPACHO DEL MINISTERIO – RESOLUCIÓN Nº 555

CARACAS, 06 DE JULIO DE 1995

185º Y 136º

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en los artículos 29, numeral 11, de la Ley Orgánica de la Administración Central y 107 Ley Orgánica de Educación, en concordancia con el decreto Nº 169 de fecha 11 de junio de 1974

SE RESUELVE

RÉGIMEN COMPLEMENTARIO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 1.- Para dar cumplimiento a las áreas y asignaturas que conforman el currículum de los Niveles de Educación Preescolar y Educación Básica, se establece

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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como exigencia necesaria una lista de útiles escolares básicos por grado, la cual se considera como el material didáctico indispensable de uso permanente por parte del alumno y comprende los tres (03) periodos en que se divide al año escolar, es decir, desde el inicio hasta la culminación de las actividades docentes.

Son útiles escolares básicos, para el nivel de:

EDUCACIÓN PREESCOLAR.

1Frasco de goma de pegar. 1 Tijera punta roma. 1 Aguja punta roma 1 Cuento 2 Barras de plastilinas 2 Pliegos de papel lustrillo. 1 Pliego de papel de seda. 3 Pliegos de papel bond 1 Cartulina 1 Tempera 1 Caja de creyones gruesos de Cera.

EDUCACIÓN BÁSICA.I ETAPA

PRIMER GRADO.

10. 1 Cuaderno de dibujo (Artes Plásticas).11. 1 Cuaderno de doble línea (Inicio y mejoramiento de la escritura)12. 1 Cuaderno Cuadriculado (Pactica y fortalecimiento de los trazos)13. 2 Cuadernos Empastados de una línea tamaño regular (1 para estudios

Sociales y 1 para Ciencias Naturales y Educación para la salud).14. 1 Goma de borrar15. 1 Sacapuntas16. Lápices17. Creyones.

SEGUNDO GRADO.

11. 3 Cuadernos de una línea12. 1 Cuaderno de doble línea13. 1 Cuaderno de dibujo14. 1 Cuaderno Cuadriculado15. 1 Regla

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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16. 1 Escuadra17. 1 Goma de borrar18. 1 Sacapuntas19. Lápices.20. Creyones.

II ETAPA

CUARTO GRADO.

4 5 Cuadernos de una línea (Castellano, Ciencias y Salud, Estudios Sociales, Educación para el Trabajo, y Artes Plásticas)

5 1 Cuaderno de dibujo6 1 Cuaderno Cuadriculado7 1 Juego de Geometría (Escuadra y transportador).8 1 Compás9 1 Diccionario10 1 Goma de borrar11 1 Sacapuntas12 Lápices.13 Creyones.

QUINTO GRADO.

4. 5 Cuadernos de una línea 14 1 Cuaderno Cuadriculado15 1 Block de dibujo16 1 Juego de Geometría (Escuadra y transportador).17 1 Compás18 1 Diccionario (en caso que no haya sido adquirido en el grado anterior).19 1 Goma de borrar20 1 Sacapuntas21 Lápices.22 Creyones.

SEXTO GRADO.

3. 5 Cuadernos de una línea 23 1 Cuaderno Cuadriculado24 1 Block de dibujo25 1 Juego de Geometría (Escuadra y transportador).26 1 Compás27 1 Diccionario (en caso que no haya sido adquirido en el grado anterior).28 1 Goma de borrar29 1 Sacapuntas30 1 Boligrafo.31 Lápices.32 Creyones.

III ETAPA.SEPTIMO GRADO.

6. 10 Cuadernos (1 por asignatura)● 1 Manual de Laboratorio de Estudios de la Naturaleza.33 1 Boligrafo.34 1 Juego de Geometría (Escuadra y transportador).35 1 Compás

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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36 1 Diccionario37 1 Carpeta de Gancho38 1 Sacapuntas39 1 Goma de borrar40 Lápices.

OCTAVO GRADO.

● 10 Cuadernos (1 por asignatura)p) 1 Manual de Laboratorio de Biología.q) 1 Boligrafo.r) 1 Juego de Geometría s) 1 Compást) 1 Sacapuntasu) 1 Goma de borrarv) Lápices.

NOVENO GRADO.

● 10 Cuadernos (1 por asignatura)l) 1 Manual de Laboratorio de Biología.m) 1 Manual de Laboratorio de Química.n) 1 Manual de Laboratorio de Física.o) 1 Boligrafo.p) 1 Juego de Geometría q) 1 Sacapuntasr) 1 Goma de borrars) Lápices.

Artículo 2.- Se considerá útiles escolares complementarios todos aquellos materiales que se utilizan ocasionalmente para el desarrollo de los objetivos curriculares de cada asignatura de losniveles de educación preescolar y educación básica hasta noveno grado. De esta forma, cada plantel solicitará en el transcurso del año escolar, conforme a la planificación educacional otros útiles escolares necesarios para dar cumplimiento de los objetivos programáticos.

Parágrafos Único: Son útiles complementarios las tijeras, goma de pegar, tijera punta roma, aguja punta roma, hilo, estambre, pabilo, carpetas con gancho, cartulina de construcción, papel milimetrado, botones, materiales de desecho, y los sugeridos por los programas del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Los alumnos de los niveles de educación preescolar y educación básica que al término de cuatro (04) semanas, a partir de la fecha de inicio de las actividades docentes, no hubieran completado la lista básica de útiles escolares, bajo ninguna circunstancia tanto, el docente debe convocar a los padres y/o representantes, con la finalidad de buscar una solución satisfactoria a la situación.

Artículo 4.- Los útiles escolares utilizados por los alumnos en el año escolar anterior y que aún deban utilizarlos en el nuevo año escolar no deberán ser objeto de una nueva adquisición.

Artículo 5.- Autorizar el uso de un libro de texto por área de estudio, para apoyar la tarea docente la cual se complementará de forma permanente a través del uso de bibliotecas de aula, escolar y/o públicas.

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Artículo 6.- Cuando así lo creyeren conveniente los padres y/o representantes de los alumnos, podrán agruparse para la adquisición de textos, lo cual contribuirá a desarrollar en los educandos sentimientos de solidaridad y cooperación.

Artículo 7.- Con base en la información publica en el Catálogo de Obras Autorizadas por el Ministerio de Educación, a los docentes sugerirán a los padres y/o representantes un listado de libros de texto por asignatura y niveles, para que entre éstos se selecciones los que mejor se adapten a sus posibilidades.

Artículo 8.- Los alumnos, previo consentimiento de sus padres y/o representantes podrán donar a la biblioteca escolar los textos usados el año anterior, los cuales podrán ser dados en préstamos a alumnos de menores recursos o ser utilizados como obras de consulta en dicha biblioteca.

Artículo 9.- Lo no previsto en presente Resolución será resuelto por el Ministerio de Educación

Artículo 10.- Se deroga la Resolución Nro. 567 de fecha 30 de julio de 1.986, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 33.526 de fecha 05 de agosto de 1986.

Comuníquese y Publíquese

ANTONIO L, CARDENAS COLMENTER. Ministerio de Educación.

“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

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“Año 2007: Educación, Moral y Luces en todos los espacios,en todos los momentos, en todos los lugares”

DECRETO N° 1139—16 DE JULIO DE 1981

LUIS HERRERA CAMPINS.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29,

ordinal 11° de la Ley Orgánica de la Administración

Central y los artículos 73,74 y 107 de la Ley Orgánica

de Educación, y en concordancia con los artículos 1°,

2° y 4° del Decreto N° 169 de fecha 11 de junio de

1974.

Considerando.

Que corresponde al sistema educativo propiciar,

mediante el adecuado uso de recursos para el

aprendizaje, la formación plena del hombre exaltando

para ello hábitos de contenido ético que favorezcan el

cabal desarrollo de su personalidad.

Considerando.

Que el uso del traje escolar, en los términos previstos

en el presenta Decreto, contribuye a cimentar el

espíritu de igualdad y democracia que orienta nuestro

sistema educativo : y

Considerando.

Que se debe garantizar el acceso al uso del traje

escolar de bajo costo y de buena calidad, que facilite

el desplazamiento de los alumnos de un plantel

educativo a otro sin recargo del presupuesto familiar.

Decreta:

Artículo 1°-- Se establece el uso del traje escolar para

los alumnos de los planteles educativos así:

Educación Preescolar: Pantalón o falda, según los

casos, de color azul oscuro, combinándose con

franelas o camisas de colores blanco, amarillo o rojo.

Educación Básica: Del primero al sexto año,

pantalón azul oscuro y combinándose con franelas o

camisas blancas. Del séptimo al noveno año, pantalón

azul oscuro y combinándose con franelas o camisas

azul clara. Las alumnas usarán indistintamente el

pantalón o la falda en el color citado.

Educación Media Diversificada y Profesional: El

Pantalón Azul oscuro, combinándose con franelas o

Camisas color beige. Las alumnas usarán

indistintamente el pantalón o

falda en el color citado.

Artículo 2—El traje de educación física contará de

franela y pantalón

corto, en el color que determine la comunidad

educativa correspondiente.

Artículo 3—El calzado escolar estará sujeto a dos

modalidades: la del uso del zapato tradicional, de

color negro o marrón y el uso del zapato deportivo.

Artículo 4—Corresponde a la respectiva comunidad

educativa:

a) Establecer el distintivo que identifique a cada plantel.

b) Escoger para las camisas o franelas, entre los tres colores

asignados, el correspondiente a los alumnos de educación pre-escolar.Artículo 5—Se prohíbe la imposición en el traje

escolar de:

a) Una marca determinada.b) Calidad de tela específica.c) Fabricante.d) Diseño.

Artículo 6—Al alumno que por razones plenamente

justificadas no porte

el traje escolar, deberá permitírsele la asistencia a

clase y demás actividades escolares durante un

lapso prudencial.

Artículo 7—Si en algunas comunidades educativas

resultaren onerosos los cambios o modificaciones en

el traje escolar previsto en el presente Decreto, se

permitirá la adaptación progresiva de lo establecido.

Artículo 8—Tanto los planteles públicos como los

privados se regirán por

lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 9—El personal directivo, docente y los

miembros de la Junta

Directiva de la Comunidad Educativa de cada

plantel, velarán por el cumplimiento del presente

Decreto.

Artículo 10—El Ministro de Educación queda

encargado de la ejecución

del presente decreto.

Artículo 11—El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del 15

de septiembre de 1981.

Dado en Caracas, a los dieciséis días del mes de julio

de mil novecientos

ochenta y uno. --Año 171° de la Independencia y

122° de la Federación.

(L. S.) LUIS HERRERA

CAMPINS

Refrendado

El Ministro de Educación.

(L. S.) RAFAEL FERNANDEZ HERES