asociaciones y fundaciones
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Una breve descripción de las obligaciones tributarias de una empresa con activdades no lucrativasTRANSCRIPT
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DE LAS
ASOCIACIONES, FUNDACIONES,
ONG
y
SIMILARES
(Entidades No Lucrativas)
Mayo 2014
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Objetivos
1. Objetivo General:
Proporcionar a los contribuyentes la informacin necesaria en materia tributaria y aduanera, a travs del CENSAT, para facilitarel cumplimiento voluntario.
2. Objetivo Especfico:
Informar a los participantes sobre las obligacionestributarias de las entidades exentas.
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Contenido
1.
Exenciones (Cdigo Tributario)
Obligaciones formales
Documentos obligatorios
2. Impuesto Sobre la Renta
3. Impuesto al Valor Agregado
4. Impuesto de Solidaridad
5.
Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos
6. Obligaciones como agentes retenedores
7. Infracciones a los deberes formales
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EXENCIONES
Definicin: Exencin es ladispensa total o parcial delcumplimiento de la obligacintributaria
Concurrencia de partesexentas y no exentas
la obligacin tributaria secumplir nicamente enproporcin a la(s) parte(s)que no goza(n) deexencin.
La Ley que las establezca debeespecificar:
Condiciones y requisitos
Tributos que comprende
Si es total o parcial
Plazo de su duracin.
Plazo mximo: 10 aos Fomento actividades econmicas
Desarrollo reas geogrficas
Arts. 62 y 63 del Cdigo Tributario
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APLICACIN
Exclusiva
Actos o contratos que sean materia u objeto especfico de la exencin
Cumplir con los requisitos legales previstos en las leyes que lo concedan.
BENEFICIOS
No pueden transferirse por ningn ttulo
(Art. 65 Cdigo Tributario)
EXENCIONES
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Sustantivos
Deberes
Tributarios
Formales
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Ob
ligac
ion
es f
orm
ales
Inscribirse en la SAT
Comunicar a la SAT cualquier cambio en los
datos de inscripcin
Solicitar autorizacin de documentos
Habilitar libros contables y otros cuando corresponda
Presentar declaraciones e informes en forma
electrnica
Actuar como agente retenedor
Solvencia fiscal anualmente
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Documentos obligatorios
Entidades No Lucrativas
Cuando realice actividades exentas
y gravadas
Cuando slo realice actividades
exentas
Recibos por donacinFacturasNotas de Dbito Notas de CrditoOtros documentos que en casos
concretos autorice la SAT
Recibos por donacin que autorice la SAT
Constancias de exencin (slo si opera un Centro Educativo)
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(Libros I y VIIde la
Ley de Actualizacin Tributaria)
Decreto 10-2012 del Congreso de la Repblica
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Generalidades del ISRObjeto y mbito de aplicacin (1 y 3) Toda renta obtenida en el
territorio nacional por: personas y entes, nacionales o extranjeros, residentes o no
Categoras de Renta (2) De las actividades lucrativas
Del trabajo
Del capital y las ganancias de capital
Regmenes de Actividades Lucrativas(14) Sobre las Utilidades
Opcional Simplificado sobre Ingresos
Exenciones Generales (8) Estado, entidades
descentralizadas, autnomas
Universidades
Centros Educativos Privados
Matrcula de inscripcin, colegiaturas y derechos de examen (exclusivamente)
Sujetos Pasivos (12) Residentes
Entes o patrimonios
Agentes de retencin (13)
Responden solidariamente
No residentes (102)
Rentas obtenidas con EP
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Rentas Exentas y Gravadas en el ISRde ENL
Rentas de Actividades Lucrativas
Exentas: Rentas destinadas
exclusivamente a los fines de su creacin
No distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes
nicamente por donaciones o cuotas ordinarias o extraordinarias
Gravadas: Rentas de actividades lucrativas
mercantiles, agropecuarias, financieras o de servicios
Rentas y Ganancias de Capital
Exentas Ninguna
Gravadas: Rentas de Capital Mobiliario
Rentas de Capital Inmobiliario
Ganancias de capital
Arts. 2, 11, 83, 84 y 85 LAT
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ISR - Rgimen sobre Utilidades: Renta Imponible
Renta Bruta (20)a
( - ) Rentas Exentas ( 11)
( - ) Costos y Gastos Deducibles (21)
( + ) Costos y Gastos de Rentas Exentas (19)
( + ) Costos y Gastos No Deducibles (23)
( = ) Renta Imponible (19 LAT y 10 RLILAT)
Tarifas (36 y 172)31% 2013
28% 2014
25% 2015+
a/ Incluye: Todo ingreso gravado, exento, habitual o no
Ganancias cambiarias
Indemnizacin por prdidas extraordinarias sufridas en activos fijos*
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ISR Rgimen s/Utilidades: Gastos Deducibles y No Deducibles
Gas
tos
de
du
cib
les tiles, necesarios,
pertinentes o indispensables
Donaciones a: Estado, universidades,
entidades culturales o cientficas
Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro
Iglesias
No exceder 5% RB o mximo de Q500,000
(Arts. 21 y 22 LAT)
Gas
tos
no
de
du
cib
les El monto de las
donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones, iglesias, partidos polticos que no:
Estn legalmente constituidas, autorizadas e inscritas
Cuenten con SOLVENCIA FISCAL}
(Art. 23.s)
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PRINCIPALES OBLIGACIONES
Rgimen sobre Utilidades
EMITIR FACTURAS CON LA FRASE SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES
EFECTUAR RETENCIONES CUANDO CORRESPONDA
ELABORAR INVENTARIO Y REPORTAR EXISTENCIAS
SEMESTRALMENTE
LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA, CUANDO CORRESPONDA
REALIZAR PAGOS TRIMESTRALES. Artculo 27 RLILAT
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RGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS
Renta bruta
Rentas exentas
Renta imponible
Determinacin del Impuesto
Tarifa que debe aplicar
Renta imponible mensual
Hasta Q 30,000.00 5%
Excedente de Q30,000.00 7% 2,014
En adelante
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PRINCIPALES OBLIGACIONES
Emitir facturas con
la frase sujeto a retencin definitiva
Presentar Declaracin
Mensual
Presentar Declaracin
anual informativa
Actuar como
agente de retencin
Llevar contabilidad,
cuando corresponda
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Rentas de trabajo
Toda retribucin o ingreso en dinero, cualquieraque sea su denominacin o naturaleza, queprovenga del trabajo personal prestado enrelacin de dependencia por personasindividuales residentes en el pas.
Artculo 68 Decreto 10-2012
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Base imponible y tipo impositivo(Art. 72)
Procedimiento para establecer la Base o Renta Imponible:
Ingresos gravados
Ingresos exentos
Renta Bruta
Renta Bruta
Ingresos exentos
Renta Neta
Renta Neta
Deducciones legales
Base o renta
imponible
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Ingresos a considerar (Renta Bruta)
Rentas del
trabajo
Sueldos,
bonificaciones
Comisiones, gratificaciones,
bono 14 y bonificaciones
Otras
Remunera-ciones
Viticos no liquidables, aguinaldo y
otras remuneraciones
Artculos 68 y 72 Decreto 10-2012
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ExencionesIndemnizaciones o
pensiones por causa de muerte o por
incapacidad
Indemnizacin por tiempo servido
Remuneraciones a diplomticos,
agentes consulares y dems
representantes oficiales
Gastos de representacin y
viticos comprobables
Aguinaldo hasta 100% del sueldo o salario ordinario
Bono 14 hasta 100% de sueldo o salario
ordinario
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Deducciones
Mnimo vital (Q 48,000.00)
Planilla del IVA Q 12,000.00
Donaciones
Cuotas por contribuciones al IGSS, IPM y al Estado por
previsin social
Primas de seguros de
vida, exclusivamente del trabajador
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Base imponible y tipo impositivo(Art. 73)
Tipo o tasa impositiva:
Rango de base o renta imponible
Importe fijo Tipo impositivo de:
De Q 0.01 a Q 300,000.00 Q 0.00 5% sobre renta imponible
De Q 300,000.01 en adelante Q 15,000.00 7% sobre el excedente de Q 300,000.00
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Gestin del impuesto(Arts. del 75 al 82)
Obligacin de retener
Clculo de la retencin
Trabajador con ms de un patrono
Constancia de retenciones
Liquidacin y devolucin
Pago de retenciones
Obligacin de presentar declaracin jurada
anual
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Informe anual de retenciones(Art. 71 RLILAT)
A ms tardar en febrero de cada ao, el patrono deber informar:
Determinacin de la renta imponible,
El impuesto determinado,
El impuesto retenido por l y por otros patronos, y
El monto del impuesto devuelto o el saldo a devolver a cada trabajador, en caso se hubieren efectuado retenciones en exceso
El impuesto retenido a empleados que concluyeron la relacin laboral antes de la finalizacin del perodo de liquidacin definitiva
anual.
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Rentas de CapitalCon carcter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadasdel capital y de las ganancias de capital, generadas en Guatemala,percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o noen el pas.
(Arts. 4 LAT y 3 DC 19-2013)
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InmobiliarioArrendamiento, subarrendamiento, cesin
de derechos, facultades, uso o goce de
bienes.
TIPO: 10%
Total importe recibido
Gastos
30%
RENTA IMPONIBLE
RENTAS DE CAPITAL
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Mobiliario
RENTAS DE CAPITAL
Total importe recibido
Rentas de capital exentas
RENTA IMPONIBLE
-Intereses, arrendamientos, rentas
vitalicias. Tipo: 10%
-DIVIDENDOS. Tipo 5%
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28
Precio de enajenacin
Costo de bien (libros contables)
RENTA IMPONIBLE
ARTICULO 89
Ganancias y Prdidas Resultantes de transferencias de bienes yderechos, revaluacin de bienes o
cualquier incremento de patrimonio.
Tipo: 10%
RENTAS DE CAPITAL
Premios Loteras, rifas, sorteos, bingos, etc.Tipo: 10%
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Personas que lleven contabilidad
completa de acuerdo con esta
ley, Cdigo de Comercio u otras
leyesOrganismos del
Estado y sus entidades
descentralizadas, autnomas, las
municipalidades y sus empresas
Los fideicomisos, contratos en
participacin, copropiedades, comunidades de
bienes
AGENTES DE RETENCIN
Universidades, colegios,
asociaciones, fundaciones,
partidos polticos, sindicatos, iglesias, colegios prof. y otros
entes asociativos
Art. 86 numeral 3 Dto. 10-2012
El incumplimiento de la obligacin de
retener se sanciona de conformidad con lo
dispuesto en el Cdigo Tributario.
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LEY DEL IMPUESTOAL
VALOR AGREGADO
Decreto nmero 27-92 del Congreso de la Repblica
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Venta de bienes muebles y derechos reales constituidos sobre ellos
Prestacin de servicios
Las importaciones
El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
La primera venta o permuta de bienes inmuebles
Las donaciones entre vivos
Otros
ACTOS GRAVADOS
Art. 3 LIVA
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EXENCIONES GENERALES para ENL
Art. 7 LIVA
Donaciones y aportes
Cuotas ordinarias y extraordinarias
Aportes a entidades no
lucrativas
Debidamente autorizadas
Sin fines de lucro
No distribuyan utilidades
Servicios prestados por entidades no
lucrativas
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Las ENL legalmente constituidas y debidamente registradas como tales:
no son contribuyentes del IVA
no estn obligadas a presentar las declaraciones mensuales siempre y cuando no efecten operaciones de ventas y prestacin de
servicios distintos a aquellos para los que la Ley del IVA les otorga la exencin
no deben afiliarse como contribuyentes del IVA
(Dictamen D-SAT-57-2012)
***Excepto las Universidades y Centros Educativos
(Art. 12 RLIVA)
EXENCIONES en el IVA para ENL
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Principales obligaciones del
Rgimen General del IVA para ENL
Determinar el impuesto:
Diferencia entre dbitos y crditos
Declarar durante el mes calendario inmediato
siguiente
Presentar declaracin:
Resulte o no impuesto a pagar o no haya tenido movimiento
(Formulario SAT-2237)
Exigir facturas por las compras realizadas o servicios adquiridos
Autorizar ante la SAT facturas y documentos
Operar un libro de compras y otro de ventas
Arts. 14 al 22, 29 al 40 LIVA
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LEY DEL IMPUESTODE
SOLIDARIDAD
Decreto nmero 73-2008 del Congreso de la Repblica
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EXENCIONES EN EL ISO para ENL
Art. 7 LIVA
Legalmente constituidas y autorizadas
Totalidad de ingresos y su patrimonio destinados a los fines de su creacin
No distribuyan beneficios, utilidades o bienes
Caso contrario no sern sujetos de esta exencin
Asociaciones, fundaciones,
cooperativas
centros educativos partidos polticos entidades religiosas y
de servicio social
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LEY DEL IMPUESTO DETIMBRES FISCALES
Y DE PAPEL SELLADOESPECIAL PARA PROTOCOLOS
Decreto 37-92 del Congreso de la Repblica
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Sujeto Pasivo y Hecho generador
Sujeto Pasivo
Quien(es) emita(n), suscriba(n) u otorgue(n) documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto
Hecho generador
La emisin, suscripcin u otorgamiento de tales documentos
Concurrencia de partesexentas y no exentas
La obligacin tributaria se cumplir nicamente en proporcin a la(s) parte(s) que no goce(n) de exencin.
Art. 3 Dto. 37-92
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Artculo 170 del Decreto 10-2012. Adiciona el numeral 9 al artculo
2.
Incorpora como hecho generador la 2 y subsiguientes ventas o
permutas de bienes inmuebles.
Artculo 171 Decreto 10-2012. Adiciona un tercer prrafo al artculo
19.
Se establece el valor de la base imponible de la 2 o subsiguientes
ventas o permutas de bienes inmuebles, el que sea mayor entre los
siguientes:
A) El consignado bajo juramento en la escritura
pblica por quien vende, permuta y adquiere;
B) El establecido por un valuador autorizado; o,
C) El inscrito en la matrcula fiscal o Municipal.
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EXENCIONES EN EL IMPTO. DE TIMBRES
para ENL
Art. 7 LIVA
Asociaciones, Fundaciones o Instituciones de asistencia pblica o de servicio social a la colectividadCulturales, gremiales, cientficas,
educativas, artsticas o deportivas
Sindicatos de trabajadores, asociaciones solidaristas e instituciones religiosas
Autorizadas por la ley
No tener por objeto el lucro
No distribuyan utilidades o dividendos
No destinen sus fondos a fines distintos a los previstos en sus estatutos o documento constitutivo
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Obligaciones como agentes retenedores
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Obligacin de retener
Hasta Q 30,000.00 5%
Excedente de Q 30,000.00 7%
Ejemplo:
Factura por monto de Q 44,800.00
Monto sin IVA= Q 44,800.00 / 1.12 = Q 40,000.00
Hasta Q 30,000.00
Excedente Q 10,000.00
Total ISR a retener
5%
7%
Q 1,500.00
Q 700.00
Q 2,200.00
Art. 48 LAT reformado por art. 15 del
Dto. 19-2013
Emisin de la constancia: con fecha de la factura.Entrega de la constancia al contribuyente: a mstardar dentro de los primeros cinco (05) das delmes inmediato siguiente.
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Casos en que no procede la retencin del ISR
Contribuyentes inscritos en el Rgimen sobre Utilidades Consignar en las facturas
Sujeto a Pagos Trimestrales
Rentas exentas segn ley Consignar en la factura el
fundamento legal
Pequeos contribuyentes Hacerlo constar en la
factura
(Art. 48 LAT y 34 RLILAT)
Contribuyentes con Resolucin de SAT para hacer pagos directos Identificar la resolucin en
la factura
Adquisicin de bienes y/o servicios por un valor menor a Q2,500, excluyendo el IVA
(Arts. 46 y 48 de la LAT)
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Infraccin: Falta de
retencin
Sancin:
Multa equivalente al impuesto
Artculo 94 numeral 7 del Cdigo Tributario y sus
reformas
Infraccin: Pago
extemporneo
Sancin: 100% de multa sobre el impuesto no
retenido ms los intereses
pertinentes
Artculos 58 y 91 del Cdigo Tributario y
sus reformas
Infraccin: Constancia de retencin no
extendida o hecha fuera de tiempo.
Sancin: Q 1,000.00 por
cada constancia no entregada a
tiempo
Artculo 94 numeral 18 del
Cdigo Tributario y sus
reformas
Infracciones y sanciones relacionadas con retencionesde impuestos
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INFRACCIONES A LOS
DEBERES FORMALES
(Art. 94 del Cdigo Tributario)
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INFRACCIN SANCIN
1. Omisin de dar aviso a la
Administracin Tributaria, de cualquier
modificacin o actualizacin de los
datos de inscripcin y del
nombramiento o cambio de contador.
Todo ello dentro del plazo de treinta
(30) das, contados a partir de la fecha
en que se produjo la modificacin o
actualizacin.
Multa de Q50.00 por c/da de atraso
Sancin mxima de Q. 1,500.00.
2. Omisin o alteracin del
Nmero de Identificacin Tributaria -
NIT- o de cualquier otro requisito
exigido en declaraciones y recibos de
tributos, documentos de importacin o
exportacin y en cualquier documento
que se presente o deba presentarse
ante la Administracin Tributaria.
Multa de Q100.00 por c/documento
Sancin mxima
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INFRACCIN SANCIN
3. Adquirir bienes o servicios, sin
exigir facturas o el documento que
legalmente soporte la transaccin,
cuando corresponda.
Multa equivalente al monto delimpuesto correspondiente a la
transaccin.
Si el adquiriente denuncia ante laAdministracin Tributaria a quien
estando obligado no emiti y le
entreg el documento legal
correspondiente, quedar exonerado
de la sancin.
4. No llevar al da los libros contables
u otros registros obligatorios
establecidos en el Cdigo de Comercio
y las leyes tributarias especficas. Se
entiende que estn al da, si todas las
operaciones se encuentran asentadas
en los libros y registros debidamente
autorizados y habilitados, dentro de los
dos (2) meses calendario inmediatos
siguientes de realizadas.
Multa de Q5,000.00, cada vez que sele fiscalice.
Esta sancin se aplicar sinperjuicio de la obligacin del
contribuyente o responsable de
operar debidamente los libros o
registros contables respecto de los
cuales la Administracin Tributaria
constat su atraso.
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INFRACCIN SANCIN
5. Llevar los libros y registros
contables, en forma distinta a la que
obliga el Cdigo de Comercio y las
leyes tributarias especficas.
Multa de Q5,000.00 c/vez que sefiscalice y se establezca la
infraccin.
6. Ofertar bienes y servicios sin incluir
en el precio el impuesto, cuando
corresponda.
Multa de Q5,000.00 c/vez que seincurra la infraccin.
7. No percibir o retener los tributos, de
acuerdo con las normas establecidas
en este Cdigo y en las leyes
especficas de cada impuesto.
Multa equivalente al impuesto cuyapercepcin o retencin omitiere.
Ello no exime la obligacin deenterar el impuesto percibido o
retenido,
o salvo que ya se hubiere
efectuado el pago por el sujeto
pasivo.
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INFRACCIN SANCIN
8. Extender facturas, notas de dbito,
notas de crdito u otros documentos
que no cumplan con alguno de los
requisitos formales segn la Ley
especfica.
Multa de Q100.00 por c/documento.
Mximo de sancin Q5,000.00, en cadaperodo mensual.
En ningn caso la sancin mximaexceder del 2% de los ingresos brutos
obtenidos por el contribuyente durante el
ltimo perodo mensual en el que haya
reportado ingresos.
9. Presentar las declaraciones despus
del plazo establecido en la ley tributaria
especfica.
Multa de Q50.00 por c/da de atraso
Sancin mxima de Q1,000.00.
Cuando la infraccin sea cometida porentidades que estn total o parcialmente
exentas del ISR, por desarrollar
actividades no lucrativas, la sancin se
duplicar.
En caso de reincidencia, adems de laimposicin de la multa correspondiente se
proceder a la cancelacin definitiva de la
inscripcin como persona jurdica no
lucrativa en los registros
correspondientes.
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INFRACCIN SANCIN
10. No concurrir a las oficinas
tributarias cuando su presencia sea
requerida, como se establece en el
numeral 6 del artculo 112 de este
Cdigo.
Multa de Q1,000.00 por c/vez que seacitado y no concurriere.
11. Que el comprador no realice el
traspaso en el Registro legal
correspondiente, dentro del plazo que
establece la ley especfica, de la
propiedad de los vehculos que
adquiera.
Multa equivalente al 100% delimpuesto que corresponda conforme
a la tarifa que establece la Ley del
IVA.
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INFRACCIN SANCIN
12. No dar aviso dentro del plazo que
establece la ley especfica, de cualquier
cambio producido en las caractersticas
de los vehculos inscritos en el Registro
correspondiente.
Multa de Q500.00
13. La no presentacin ante la
Administracin Tributaria de los
informes establecidos en las leyes
tributarias.
Multa de Q5,000.00 la primera vez
De Q10,000.00 la segunda vez
Ms de dos veces Q10,000.00 ms elequivalente al 1% de los ingresos
brutos obtenidos por el
contribuyente, durante el ltimo mes
en el cual declar ingresos
Esta sancin ser aplicada, por c/vez que incumpla con su obligacin.
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INFRACCIN SANCIN
14. Utilizar mquinas registradoras,
cajas registradoras u otros sistemas
autorizados, en establecimientos
distintos del registrado para su
utilizacin, sin haber dado aviso a la
Administracin Tributaria.
Multa de Q5,000.00
15. Realizar, sin estar inscrito,
actividades para las cuales las normas
tributarias hayan establecido la
obligacin de estar previamente
inscrito en los registros habilitados por
la Administracin Tributaria.
Multa de Q10,000.00
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INFRACCIN SANCIN
16. No efectuar el pago de tributos o no
proporcionar la informacin requerida,
eventual o peridicamente, por medio
de los sistemas o herramientas, formas,
formularios electrnicos, informticos,
digitales u otros, que han sido
establecidos como de uso obligatorio
para el contribuyente o responsable.
Multa de Q1,000.00
Sin perjuicio del cumplimiento de laobligacin de presentar la
informacin o pago requerido,
utilizando estas herramientas,formas, formularios o similares.
17. Emitir en forma ilegible, borrosa o
incompleta, facturas, facturas
especiales, notas de dbito, notas de
crdito, u otros documentos que la
Administracin Tributaria haya
autorizado.
Multa de Q5,000.00, en c/perodomensual que se establezca la
infraccin.
En ningn caso la sancin mximaexceder del 1% de los ingresos
brutos obtenidos por el
contribuyente durante el ltimo
perodo mensual en el que haya
reportado ingresos.
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INFRACCIN SANCIN
18. El Agente de Retencin que
no extienda o extienda
extemporneamente, la
constancia de retencin
efectuada que conforme a la leycorresponde.
Multa de Q1,000.00 porc/constancia de retencin noentregada en tiempo.
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www.sat.gob.gt
www.sat.gob.gt
Call Center: 1550
www.censat.org.gt