aspectos administrativos de los residuos solidos

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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Nuestro país se está convirtiendo en un botadero de desechos sólidos y escombros, debido a nuestra tradición en el incumplimiento de las leyes, mala educación y falta de cultura de la ciudadanía, hecho que se suma al problema del deficiente manejo de desechos sólidos; este problema no ha sido identificado más allá del simple discurso político. La incapacidad demostrada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales para hacer cumplir las ordenanzas, hacen que la gestión de manejo d desechos sólidos en empresas públicas, privadas, mixtas y a veces por los mismos municipios sea una tarea deficiente, no solo para la recolección de basura, sino por el tratamiento, el transporte y los vertederos focos de infección que atentan contra la salud de los ciudadanos y la preservación dl medio ambiente. La práctica tradicional de llevar los desechos sólidos a botaderos a cielo abierto significa un atentado a la salud de la ciudadanía y el medio ambiente, o bien cuando son enterrados sin ningún tratamiento, en vez de ser utilizados muchas veces como abonos orgánicos e incluso generación de energía eléctrica. Ahora tomando en cuenta lo que establece la constitución de la república en su artículo 14, en el cual reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y muchos artículos más que nos hablan sobre la naturaleza tiene derecho a que se la respete íntegramente, procurando sus ciclos vitales y procesos evolutivos, en donde cada persona tiene también el derecho a beneficiarse del ambiente en busca del buen vivir; es

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ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LOS RESIDUOS SLIDOSNuestro pas se est convirtiendo en un botadero de desechos slidos y escombros, debido a nuestra tradicin en el incumplimiento de las leyes, mala educacin y falta de cultura de la ciudadana, hecho que se suma al problema del deficiente manejo de desechos slidos; este problema no ha sido identificado ms all del simple discurso poltico.La incapacidad demostrada por los gobiernos autnomos descentralizados municipales para hacer cumplir las ordenanzas, hacen que la gestin de manejo d desechos slidos en empresas pblicas, privadas, mixtas y a veces por los mismos municipios sea una tarea deficiente, no solo para la recoleccin de basura, sino por el tratamiento, el transporte y los vertederos focos de infeccin que atentan contra la salud de los ciudadanos y la preservacin dl medio ambiente.La prctica tradicional de llevar los desechos slidos a botaderos a cielo abierto significa un atentado a la salud de la ciudadana y el medio ambiente, o bien cuando son enterrados sin ningn tratamiento, en vez de ser utilizados muchas veces como abonos orgnicos e incluso generacin de energa elctrica.Ahora tomando en cuenta lo que establece la constitucin de la repblica en su artculo 14, en el cual reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y muchos artculos ms que nos hablan sobre la naturaleza tiene derecho a que se la respete ntegramente, procurando sus ciclos vitales y procesos evolutivos, en donde cada persona tiene tambin el derecho a beneficiarse del ambiente en busca del buen vivir; es necesario que se tome conciencia del dao que se hace al medio ambiente con los procesos que se realizan a los actuales residuos slidos, es por esto que cada gobierno autnomo descentralizado provincial debe gobernar, ordenar, dirigir, disponer u organizar la gestin ambiental.Es por todos estos aspectos que en unin de varios asamblestas hacen llegar el presente documento hasta el presidente de la asamblea nacional, el Arq. Fernando Cordero el 13 de Septiembre del 2012, en donde constan las siguientes especificaciones:Ley sobre el manejo adecuado de residuos slidos y escombros

CAPTULO IPRINCIPIOS GENERALESArtculo 1.- finalidad.- La finalidad de la presente ley es crear conciencia ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos slidos y escombros, previendo la afectacin del medio ambiente y la salud pblica, mediante sanciones con trabajos comunitarios y multas econmicas para todas aquellas personas naturales o jurdicas que infrinjan la ley.Artculo 2.- finalidad.- La presente ley tiene como finalidad concientizar a la ciudadana y autoridades en el manejo de los residuos slidos y escombros, para recuperar el medio ambiente, no contaminar el agua, conservar limpio las ciudades y prevenir enfermedades.Artculo 3.- Definicin de trminos1. Residuo slido. Todo tipo de material, orgamco o inorgamco, y de naturaleza compacta, que ha sido desechado luego de haberse consumido o utilizado su parte fundamental.2. Residuo slido reciclable. Todo tipo de residuo slido al que, mediante un tratamiento, se le puede devolver su utilidad original o destinar para otras utilidades.3. Residuo slido orgnico. Todo tipo de residuo, originado a partir de un ser compuesto de rganos naturales.4. Residuo slido inorgnico. Todo tipo de residuo slido, originado a partir de un objeto artificial creado por el hombre.5. Separacin en la fuente. Accin de separar los. residuos slidos orgnicos y los inorgnicos, desde el sitio donde estos se producen.6. Reciclar. Proceso por medio del cual a un residuo slido se le recuperan su forma y utilidad original, u otras.7. Sitio de disposicin final. Lugar, tcnica y ambientalmente acondicionado, donde se deposita los desechos slidos. A este sitio se le denomina relleno sanitario.8. Lixiviado. Sustancia lquida, de color amarillo y naturaleza cida que supura la basura o residuo orgnico, como uno de los productos derivados de su descomposicin.9. Escombro.- Es todo tipo de residuo slido, resultante de demoliciones, reparacin de inmuebles o construccin de obras civiles; es decir, los sobrantes de cualquier accin que se ejerza en las estructuras urbanas.10. Escombrera. Lugar, tcnica y ambientalmente acondicionado para depositar escombros.11. Espacio pblico. Lugar del cual hace uso la comunidad.12. Medio ambiente. Interrelacin que se establece entre el hombre y su entorno, sea este de carcter natural o artificial.Artculo 4.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos de la preservacin del ambiente, todas las personas naturales y jurdicas residentes permanentemente o no en el territorio nacional qu incurran en infracciones contra el medio ambiente, de los centros poblados, sean ellos propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles, dueos, gerentes, representantes legales o administradores de todo tipo de local, de todo tipo de industria o empresa, las personas responsables de un recinto o de un espacio pblico o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores propietarios de todo tipo de vehculos desde donde incurra en alguna o varias de infracciones mediante la mala disposicin o mal manejo de los residuos slidos o escombros.CAPTULO IIDE LAS INFRACCIONESArtculo 5.-Las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen conductas sancionables, por considerar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el ptimo estado de los recursos naturales, el trnsito vehicular y peatonal, el espacio pblico, el buen aspecto de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en general el buen vivir en los centros urbanos y de expansin urbana.Artculo 6.- De las infracciones especficas.- Son infracciones en contra de las normas ambientales, las siguientes:1. Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio pblico o del municipio correspondiente;2. No usar los recipientes o algn objeto idneo para depositar adecuadamente la basura.3. Depositar residuos slidos y escombros en sitios de uso pblico no acordados ni autorizados por autoridad competente.4. Depositar la basura, residuos slidos y escombros en inmuebles de carcter pblico o privado, como: Centros educativos, centros de atencin de salud, plazas, parques, calles, avenidas, centros recreativos, complejos deportivos, playas, ros, lagos, lagunas, hospitales o centros mdicos, entre otros.5. Arrojar basura y escombros a fuentes de aguas, ros, lagunas naturales artificiales, parques, playas, mar arboledas, sembros, nevados y bosques.6. Dejar destapado parcial o totalmente, sin autorizacin alguna, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recoleccin.7. Disponer inadecuadamente animales muertos, partes de estos y residuos biolgicos dentro de los residuos domsticos.8. Dificultar, de alguna manera, la actividad de barrido y recoleccin de la basura y escombros.9. Almacenar materiales y residuos de obras de construccin o de demoliciones en vas y/o reas pblicas.10. Realizar quema de basura y/o escombros sin las debidas medidas de seguridad, en sitios no autorizados por autoridad competente.11. Improvisar e instalar sin autorizacin legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposicin de basura.12. Lavar y hacer limpieza de cualquier objeto en vas y reas pblicas, actividades estas que causen acumulacin o esparcimiento de basura.13. Permitir la deposicin de heces fecales de mascotas y dems animales en parques, plazas y lugares pblicos no autorizados para el efecto.14. Dar mal manejo a sitios donde se clasifica, comercializa, recicla y se transforman los residuos slidos.15. Dejar esparcidos desechos, basura o los desechos slidos luego de la finalizacin de espectculos pblicos de cualquier naturaleza.16. Transportar los desechos slidos y escombros en medios de transporte no aptos ni adecuados.17. Arrojar o dejar caer desechos slidos o escombros desde un vehculo automotor o de traccin humana o animal en movimiento o esttico a las vas pblicas, parques, plazas o reas pblicas.18. Guardar, transportar y depositar desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por autoridad competente.19. El no recoger los residuos slidos en los horarios establecidos por la misma empresa recolectora, salvo informacin previa debidamente publicitada e informada y debidamente justificada.20. Verter en sumideros, drenajes, alcantarillas residuos lquidos lixiviados de sustancias txicas, sin previo el tratamiento respectivo.21. Verter en sumideros, alcantarillas, desages, ros, lagos, lagunas, esteros, mar, etc., sustancias de aceites, grasas, naftas, y otros residuos o derivados de hidrocarburos.Para efectos de esta Ley, se entender por sitios de uso pblico las calles, esquinas, alcantarillas o drenajes, hidrante s, paraderos de buses, pasos cebras para el paso de peatones, puentes, tneles, pasos a desnivel, zonas verdes, lechos de ros, lagos, lagunas, esteros, montaas, selva, mar, playa, etc.

CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO DE LAS SANCIONESArtculo 7.- Las sanciones a ser impuestas por las infracciones determinadas en el artculo anterior sern las siguientes, sin perjuicio de las establecidas en las ordenanzas municipales:

1. Citacin al infractor para que reciba educacin ambiental, durante cuatro das por parte de un servidor pblico del municipio o de la entidad relacionada con el tipo de infraccin cometida, sean Ministerios u otras.2. En caso de reincidencia se obligar al infractor a prestar tres das de servicio comunitario, realizando tareas relacionadas con el buen manejo de residuos slidos y escombros.3. Multa hasta por dos remuneraciones unificadas trabajador en general vigente por cada infraccin. Si la infraccin es cometida por una persona natural.La sancin proporcional a la gravedad de la infraccin.4. Multa hasta tres remuneraciones unificadas del trabajador en general por cada infraccin, cometida por una persona jurdica. Este monto depende de la gravedad de la falta, sin embargo nunca ser inferior a una remuneracin.5. Si el infractor reincidiere la multa ser incrementada en al menos el 50% de la multa inmediata anterior.6. Si el infractor fuere un establecimiento comercial a ms de las sanciones establecidas en los numerales anteriores, la autoridad competente podr suspender temporal o definitivamente y cancelar el permiso de funcionamiento.

CAPITULO V.FORMA COMO SE APLICARA LA PRESENTE LEYARTICULO. 18.- DETERMINACION DE HORARIOS PARA LA RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS. Las empresas prestadoras del servicio pblico de recoleccin de desechos slidos, pblicas, privadas o mixtas, establecern de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recoleccin de basura. ARTICULO.19.-DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DERECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS.- Las empresas prestadoras del servicio