aspectos escenciales-de-la-conciliacion

60
Ministerio de Justicia 2016 1 ASPECTOS ESENCIALES DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Dr. ROLANDO BUSTILLOS CUBA ABOGADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Upload: maximo-luis-delgado-zevallos

Post on 13-Apr-2017

66 views

Category:

Business


0 download

TRANSCRIPT

  • Ministerio de Justicia 2016*ASPECTOS ESENCIALES DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALDr. ROLANDO BUSTILLOS CUBAABOGADO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*EL CONFLICTO SOCIALHecho o situacin en la que dos o ms partes perciben tener objetivos mutuamente incompatibles

    El conflicto es un fenmeno social omnipresente e inevitable

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOSDeterminando quin es ms poderosoDeterminando quin tiene derechoReconciliando intereses

    InteresesNormasPoder

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*EL PROBLEMA DEL ACCESOA LA JUSTICIAMonopolio de la Administracin de Justicia por parte del EstadoLa crisis del Poder JudicialCiudadano comn se siente ajeno a la administracin de justiciaSin embargo, Cultura del Litigio en el Per: Juicios = Prestigio Social

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS -MARCSFormas de resolver los conflictos basados en una lgica y caracterstica distintas al proceso judicialLos conflictos no son iguales y requieren respuestas distintasEl conflicto como una oportunidadNo pretenden desplazar o competir con el proceso judicialPoder Judicial: ltima ratio

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*MARCS PRIMARIOSMayor Control de las PartesMs Control del TerceroNegociacinMediacinConciliacinArbitrajeProceso Judicial

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*NEGOCIACINMARC por el cual las partes buscan llegar a un acuerdo respecto de un conflicto, sin la ayuda de tercero alguno

    Dos tipos de Negociacin: La Negociacin basada en posiciones y la Negociacin basada en intereses

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*NEGOCIACIN BASADA EN INTERESESMARC por el cual las partes resuelven un conflicto teniendo como objetivo la identificacin y satisfaccin de sus intereses, necesidades y valores

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*CONCEPTO DE CONCILIACIN EXTRAJUDICIALMARC por el cual un tercero imparcial llamado Conciliador ayuda activamente a las partes a llegar a un acuerdo respecto de un conflicto. El Conciliador es un facilitador, impulsor y proponente

    La Conciliacin s se encuentra regulada jurdicamente mediante la Ley N 26872 y normas reglamentarias

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*CARACTERSTICAS DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALVoluntariedadVinculacin del acuerdoIntervencin de Tercero(s)Poca formalidadNaturaleza del procedimientoResultadosCarcter privadoControl del proceso

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALEquidadImparcialidadNeutralidadConfidencialidadEmpoderamientoVeracidadBuena feCeleridad y EconomaLegalidad

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIN Y EL PROCESO JUDICIALGanador-GanadorVoluntariaColaborativaBajo costoRpidaConfidencial

    Ganador-PerdedorCoactivaConfrontacionalAlto costoLargaPblica

    CONCILIACINLITIGIO

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIN Y EL PROCESO JUDICIALEnfocada en interesesControl de las partesSoluciones CreativasPocos problemas de cumplimiento

    Enfocada en posicionesControl del tercero (Juez)Soluciones tradicionalesProblemas de cumplimiento

    CONCILIACINLITIGIO

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*BASE LEGAL DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALLey N 26872 Ley de ConciliacinDecreto Supremo N 001-98-JUS Reglamento de la Ley de ConciliacinResolucin Ministerial N 032-98-JUS -Modelos de Formatos Tipo de Invitacin y de Acta de ConciliacinResolucin Ministerial N 117-2001-JUS -Directiva de Tarifas

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*BASE LEGAL DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALResolucin Ministerial N 245-2001-JUS -Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacin, Capacitadotes y Centros de Formacin y Capacitacin de ConciliadoresResolucin Ministerial N 099-2002-JUS -Reglamento de Supervisin a Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacin y Centros de Formacin y Capacitacin de Conciliadores

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*OBLIGATORIEDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALDecreto Supremo N 007-2000-JUS de Noviembre de 2000: Arequipa, Trujillo y Cono Norte de Lima, a excepcin provincia de CantaLey N 27398 de Marzo de 2001: Lima y Callao

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FACULTATIVIDAD DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALEn el resto del territorio nacionalMaterias que versan sobre derechos de familiaAsuntos en los que el Estado sea parteMonto de reparacin civil derivada de delitos y faltas cuando no hubiere sido fijada por resolucin judicial firme

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*MATERIAS CONCILIABLESPretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partesDerechos que tienen contenido patrimonial y los que no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposicinDisposicin de derechos siempre y cuando no se afecten normas de carcter imperativo, ni contraren orden jurdico y buenas costumbres

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*MATERIAS CIVILESPago de Deudas (Obligacin de Dar, Hacer y No hacer)Desocupacin de Inmueble (Desalojo)Incumplimientos de ContratoIndemnizacin por Daos y PerjuiciosDivisin y ParticinOfrecimiento de PagoConvocatoria a Junta o Asamblea

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*MATERIAS FAMILIARESAlimentosVisitasTenenciaLiquidacin de Sociedad de GanancialesOtras que deriven de la relacin familiar

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIN EXTRAJUDICIALEmplazado domicilia en el extranjeroProcesos Contencioso AdministrativoProcesos CautelaresProcesos de EjecucinProcesos de Garantas ConstitucionalesTercerasViolencia FamiliarAsuntos sobre derechos y bienes de incapaces

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FASES DE LA CONCILIACINActos previosIntroduccinRecojo de informacinIdentificacin de problemasGeneracin de opcionesEvaluacinAcuerdoSeguimiento

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

    SOLICITUD

    DESIGNACIN DEL CONCILIADOR

    PLAZO PARA RECUSAR AL CONCILIADOR

    INVITACIN PARA CONCILIAR

    AUDIENCIA

    En el da1 da5 dasEntre 3 y 10 das desde ltima invitacin a partes El plazo de la Audiencia de Conciliacin no debe exceder de treinta (30) das calendario desde la fecha de la primera invitacin a las partes. Este plazo puede ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FORMAS DE CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIOAcuerdo TotalAcuerdo ParcialFalta de AcuerdoInasistencia de Una de las partes a dos sesiones consecutivas o alternadasInasistencia de Ambas partesDesconocimiento de DomicilioDecisin fundamentada del conciliador

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*ACTA DE CONCILIACINDocumento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes en la Conciliacin Extrajudicial

    Su validez est condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la Ley N 26872, bajo sancin de nulidad

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FORMALIDADES DEL ACTA DE CONCILIACINLugar y fechaNombres, identificacin y domicilio de las partesNombre e identificacin del conciliadorDescripcin de las controversiasEl acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*FORMALIDADES DEL ACTA DE CONCILIACINFirma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastar la huella digitalNombre y firma del abogado del Centro de Conciliacin, quien verificar la legalidad de los acuerdos adoptadosEl acta en ningn caso debe contener las propuestas o la posicin de las partes respecto de stas

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Tipos de Acuerdos Conciliatorios

    Conciliacin Total: Las partes se ponen de acuerdo en todos los puntos controvertidos Conciliacin Parcial:Las partes se ponen de acuerdo en alguno(s) de los puntos controvertidos, dejando otros sin resolver

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Procedimiento de Conciliacin Extrajudicial Pasos previos a la Audiencia de ConciliacinEscuchar a cada una de las partes independientemente, para identificar los problemas existentes.Invitacin a la audiencia.- La invitacin ser expedida por el Defensor que tiene a su cargo la audiencia, indicando la fecha, hora y lugar donde se desarrollar la misma. El responsable de entregar la invitacin dejar constancia escrita del nombre, firma e identificacin del receptor. En caso de negativa a recibir la invitacin, dejar constancia escrita de este hechoOrganizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a la audiencia de conciliacinRevisar previamente los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*La Audiencia de ConciliacinEs el acto orientado a lograr un acuerdo voluntario y satisfactorio entre las partes en conflicto, priorizando lo ms conveniente para el nio o adolescente.Plazo para la Audiencia de Conciliacin.- El plazo mximo de duracin de la audiencia de conciliacin es de treinta (30) das calendarios, contados a partir de la primera invitacin a las partes. El plazo puede ser prorrogado por acuerdo de las partes

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Concurrencia a la AudienciaLa concurrencia es personal, salvo los siguientes casos:los sordomudos, los ciegos sordos y los ciegos mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntadEn estos casos, las partes slo podrn actuar a travs de representantes legales nombrados judicialmenteAs mismo requieren representacin legal, consular o notarial, quienes domicilian fuera del pas.Personas domiciliadas en el extranjero con distintos distritos conciliatorios o que domiciliando en el mismo distrito conciliatorio se encuentren impedidas de trasladarse al centro de conciliacin, excepcionalmente pueden ser representados

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*INVITACIN PARA CONCILIACINNombre de la DNA: ____________________________________________________________N de Registro:__________________________ N Expediente:_________________________Seor(a):______________________________________________________________________Direccin______________________________________________________________________Por medio de la presente lo invitamos a una reunin para tratar sobre_____________________________________________________________la misma que se realizar en nuestro local ubicado en ______________________________________________ el da_________________________________a horas___________En dicha reunin le asistiremos en la bsqueda de una solucin comn a la situacin ______________________________________________________________________________ Le hacemos saber que la Conciliacin Extrajudicial es una oportunidad para que de forma voluntaria pueda llegar a acuerdos que le permita solucionar conflictos o divergencias, a travs de un procedimiento gil, flexible y econmico, que ahorra el tiempo que demandara un proceso judicial y los costos de dicho proceso.Atentamente,___________________________________Firma del defensor a cargo de la audiencia y sello de la DNA-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CARGO DE INVITACIN PARA CONCILIACINNombre de la DNA:______________________________________________________________N de Registro:______________________ N Expediente:______________________________Citacin entregada a:__________________Firma:________________DNI_________________Nombre de quien entrega la invitacin: ____________________________________________

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Aspectos a tener en cuenta:Es responsabilidad del conciliador VERIFICAR la autenticidad de los documentos presentados al procedimiento conciliatorio y la vigencia de los poderes, en su caso.Durante la audiencia de conciliacin, las partes pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean abogados o no, siempre y cuando ambas expresen su consentimiento. La participacin de los asesores tiene por finalidad brindar informacin especializada a la parte asesorada, para que sta tome una decisin informada. El asesor no deber interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagnico en las discusiones que se promuevan durante la audiencia de conciliacin.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Aspectos a tener en cuenta:En caso de interferencia, el Defensor del Centro de Conciliacin podr determinar el retiro del asesor a fin de continuar con la audiencia.Los que participan en la audiencia de conciliacin deben mantener reserva de lo actuado, nada de lo que se diga o proponga tendr valor probatorio.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Inasistencia a la AudienciaSi alguno de los convocados no se presenta a la audiencia de conciliacin se volver a notificar sealando nueva fechaSi el recurrente o el notificado no se presentan hasta en dos oportunidades y de lo actuado por el servicio de conciliacin se evidencia que existen indicios de la comisin de una falta o delito en agravio de una nia, nio o adolescente, el caso se derivar a la Comisara del Sector, Fiscala de Familia o Mixta, o directamente al Juzgado de Familia o Mixto

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Desarrollo de la AudienciaLa audiencia se podr desarrollar en una o ms sesiones, el defensor conduce la audiencia y acta como facilitador. En tal sentido debe ejecutar los siguientes actos:Informar a las partes sobre el procedimiento de conciliacin, su naturaleza, caractersticas, fines y ventajas, los derechos de las partes, otras alternativas de solucin al conflicto y las normas de conducta que deben observar. Igualmente, el defensor de la DNA les informar acerca de su obligacin de velar por el inters superior del nio.Realizar preguntas y aplicar diversas tcnicas de comunicacin para entender los problemas e intereses que subyacen a las posiciones asumidas por las partes; y crear un clima de cooperacin entre ellas.Una vez identificados los problemas, trabajar cada uno de ellos promoviendo la bsqueda de soluciones.Invitar a que las partes propongan soluciones, el defensor podr brindar sugerencias de solucin.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Reunirse con ambas partes por separado cuando el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a consecuencia de un impaseRedactar el Acta de Conciliacin, cuidando que el texto contenga un lenguaje claro y entendible de acuerdo a la localidad y se ajuste a las formalidades sealadas en la Ley y a la voluntad de las partes; las mismas que debern leer el acta y suscribirla.Si una de las partes se encuentra imposibilitada de leer y/o suscribir el acta, el defensor deber lersela y, de ser el caso, solicitarle estampe su huella digital que har las veces de suscripcin.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Tcnicas tiles para la Conciliacin1.- LA ESCUCHA ACTIVA.- Centrar la atencin en lo expresado por el interlocutor y demostrarle mediante el lenguaje no verbal (mirada, posicin del cuerpo, movimientos, etc) que su mensaje ha sido recibido y entendido.2.- LA ENTREVISTA.- Preguntas Tipo : LinealesSirven para reconocer posiciones, identificar intereses, determinar posibilidades y recursos de las partes, delimitar el contexto, enmarcar circunstancias y clarificar puntos de vista. Ejemplos:Qu te sucedi?, Cundo ocurri?, Cmo.? - Dnde? 3.- PARAFRASEO EMOCIONES, CONTENIDO.4.- REPLANTEO DE IDEAS

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Tcnicas tiles para la ConciliacinPreguntas Tipo : CircularesSe plantean cuando el conciliador cree que existe otros factores que intervienen o interfieren en el caso. Ejemplo:Qu piensas a cerca de lo dice..?Su decisin ha sido condicionada por.?Existe alguna relacin entre..y ?

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Tcnicas tiles para la ConciliacinPreguntas Tipo : EstratgicasDebe de usarse cuando alguna de las partes se encuentran en situacin emotiva, entrampndose en el pasado, buscando al culpable de la situacin y rechazando las opciones de la solucin propuesta.Ejemplo:Qu modificara Ud. de la opcin propuesta por.?Qu mejorara con esa propuesta?Con qu aspecto no est de acuerdo y cmo le gustara que sea tratado.?

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Tcnicas tiles para la ConciliacinPreguntas Tipo : ReflexivasDeben aplicarse para cuando las partes justifican cerradamente sus posiciones o sus opciones a fin que se puedan analizar los hechos o las propuestas y los alcances de las mismas. El objetivo es que analicen las consecuencias del futuro. Ejemplo:

    En qu piensa que le afectar la continuacin del conflicto?Cul cree que ser la actitud de frente a su actitud?.Reconoce usted las implicancias de no llegar a un acuerdo?Qu pasar con los nios?

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*3.- EL PARAFRASEOEsta tcnica consiste en repetir los que las partes dicen de manera breve, clara y precisa eliminando la carga negativa y de agresividad. Ejm. Corrjame si me equivoco, Ud. me dijo.es as?.

    4.- EL REPLANTEO DE IDEASFormular una idea desde una ptica constructiva (principalmente se usa cuando las ideas son planteadas de manera negativa, agresiva).Ejm. Rita es una persona con quien no se puede hablarReplanteo : Quiere decir que a Ud. le gustara tener una conversacin con ella?

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Suspensin de la Audiencia de ConciliacinPor incumplimiento de las normas de conducta de una de las partes.Por acuerdo de las partesPor motivos de caso fortuito o fuerza mayorPor decisin fundamentada del Defensor.Si la audiencia se lleva a cabo en ms de una sesin, deber dejarse expresa constancia de la interrupcin en el acta respectiva, sealndose da y hora en que continuar la audiencia, de lo que las partes darn su conformidad firmando el documento que as lo determine, dndose por notificados para la prxima sesin

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Conclusin de la Audiencia de ConciliacinCuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total o parcialCuando las partes, en cualquier momento del proceso de conciliacin, manifiestan su deseo de no conciliar. En este supuesto, el procedimiento de conciliacin debe darse por concluidoLa voluntad de no conciliar debe ser expresa y consignarse en la misma acta de conciliacin.Cuando el defensor, en cualquier estado del proceso de conciliacin toma conocimiento de la inminente realizacin o presunta comisin de un delito o falta o ante uno ya consumado, debe concluir el procedimiento de conciliacin y poner el hecho en conocimiento de la Comisara del Sector, Fiscala de Familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto, segn amerite el caso.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Conclusin de la Audiencia de ConciliacinCuando la materia a conciliar es alimentos, sin perjuicio que el defensor de la DNA comunique el hecho a las autoridades pertinentes, no se concluir el procedimiento de conciliacin, siempre que las partes manifiesten su deseo expreso de continuar la conciliacinPor decisin del conciliador defensor, debidamente fundamentadaPor inasistencia de una de las partes a dos sesiones alternas o consecutivasPor inasistencia de ambas partes a una sesin

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*El Acta de ConciliacinEl acta de conciliacin es el documento que expresa la manifestacin de la voluntad de las partes en la Conciliacin Extrajudicial realizada en el Centro de conciliacin. Su validez est condicionada a la observancia de los requisitos sealados en la Ley de Conciliacin.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Requisitos del Acta de ConciliacinLugar y fecha en la que se suscribe el actaNombres, documento de identidad y domicilio de las partesNombres, documento de identidad y nmero de la credencial del Conciliador, otorgada por el MinisterioMaterias a conciliar y descripcin de las controversiasEl acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso, la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia.En ningn caso el acta podr contener las propuestas o la posicin de una de las partes

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Requisitos del Acta de ConciliacinFirma y huella digital del Conciliador y de las partes o sus representantes de ser el caso. En caso de las personas que no saben firmar, bastar su huella digital.Clusula de seguimiento, en el que se deber indicar el procedimiento de verificacin de los acuerdos adoptados.Deber contener el nombre y la firma del abogado que verifica la legalidad de los acuerdos adoptados. Si el conciliador es abogado, ejecutar doble funcin en la conciliacin: la de conciliador y la de supervisor de la legalidad de los acuerdosLos conciliadores llevarn un Registro de Actos del cual se expedirn copias certificadas a pedido de parte y de manera gratuita.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Participacin del(la) Defensor(a) durante la Audiencia de ConciliacinSer imparcial con las partes, teniendo en cuenta el inters superior del nio. Promover el dilogo y la bsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias Eventualmente, proponer a las partes frmulas conciliatorias no obligatorias Velar antes, durante y finalizada la audiencia, por la seguridad de las partes.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Materias comunes conciliables: Alimentos, Tenencia y Rgimen de visitas

    ALIMENTOS.-Se considera alimentos a todo lo necesario para el sustento, habitacin, vestido, educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo, asistencia mdica y recreacin del nio o adolescente. Tambin los gastos del embarazo de la madre desde la concepcin hasta la etapa de post parto.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*OBLIGADOS A PRESTARLOS: Es obligacin de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de stos, imposibilidad verificada, prestarn alimentos en el orden siguiente: Los hermanos mayores de edad Los abuelosLos parientes colaterales hasta el tercer grado Otros responsables de la nia, nio o adolescente

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*SOLICITANTES:Cualquiera de los padres;Las propias nias, nios o adolescentesCualquier persona que tenga a su cargo a la nia, nio o adolescente

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*CANTIDAD ASIGNADALa pensin alimenticia estar regulada de acuerdo a las necesidades de quien la pide y a las posibilidades del obligado aprestarlaPara fijarse la pensin alimenticia, tiene como tope mximo al 60% del total de los ingresos, con la sola deduccin de los descuentos establecidos por ley.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*MECANISMOS DE CONSIGNACINPor acuerdo de las partes los alimentos se consignarn en el siguiente orden:1.En forma directa a la persona que representa el inters del nio, nia y adolescente o su representante.-2.En el Banco.La persona que recepciona el dinero o las especies debe extender un recibo que contenga los siguientes datos:Fecha y hora de recepcinNombres, apellidos y documento de identidad de la persona que consigna u obligadoDetalle de lo consignado, en caso de billetes se debe anotar la serie de cada uno de ellos; si se trata de especies detallar puntualmente lo recibidoBeneficiadosFirma del que consigna u obligadoFirma y documento de identidad del que representa el inters del nio o su representante.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*TENENCIAEs un derecho de la patria potestad, por el cual uno de los progenitores, el padre o la madre, asume el cuidado de la nia, nio o adolescente y vive con l mismo.Procede cuando los padres estn separados y desean determinar de comn acuerdo quin asumir la responsabilidad de criar al nio, nia o adolescente.SolicitantesLa tenencia slo puede ser solicitada por los padres del nio, nia o adolescente

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Criterios para tener en cuenta al conciliar sobre Tenencia

    El defensor podr orientar la conciliacin tomando en cuenta:La edad de la nia o nio.- Si es menor de dos aos y se considera que es lo ms beneficioso para ella o l, podra darse prioridad a la madre.La empata.- Se observar con cual de los padres la nia, nio o adolescente se relaciona mejor La opinin de la nia, nio o adolescente.- se deber escuchar la opinin del nio o nia y tomar en cuenta la opinin del adolescente El estado emocional de los padres

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*RGIMEN DE VISITASEs el derecho que tiene el padre o madre, que no vive con su hijo o hija, de mantener contacto con el menor.SOLICITANTES:El padre o la madre que no tuviere a la nia, nio o adolescente bajo su tenencia Los abuelos de la nia, nio o adolescente si uno de los padres hubiese fallecido, se desconociera su paradero o vivieran fuera del domicilio de la nia, nio o adolescente Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Criterios para tener en cuenta al momento de conciliar sobre Rgimen de Visitas

    Que la nia, nio o adolescente haya sido reconocido por el padre, la madre o quien solicita el rgimen de visitasQue el solicitante cumpla con su obligacin alimentariaLa empata de la nia, el nio o el adolescente con la persona que solicita el rgimen de visita: demostraciones de afecto, capacidad de dilogo, etc.La opinin de la nia, nio o adolescenteEl estado emocional de los solicitantes

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*Quines son mis parientes?

    El Parentesco por cosanguinidad se da respecto de la propia familia, en forma ascendente, descendente o colateral; El Grado de Parentesco es el cmputo de distancia que hay entre un pariente y otro (generaciones de un tronco comn). El parentesco por afinidad se da respecto de la familia del cnyuge (esposo o esposa), computndose los grados de la misma forma que en el parentesco cosanguineo.

    Ministerio de Justicia 2016

  • Ministerio de Justicia 2016*PALABRAS FINALESLo preocupante no es la existencia del conflicto, sino la falta de vas adecuadas para resolverlo (Roque J. Caivano)

    Ministerio de Justicia 2016