aspectos fundamentales de la tributación

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  • 7/26/2019 Aspectos Fundamentales de La Tributacin

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    Aspectos fundamentales de la tributacin.

    Dejamos por ahora la introduccin al derecho presupuestario, explicada en lastres pginas anteriores para auscultar el estudio de la cuestin impositiva,tanto en su Angulo terico y doctrinado como desde la perspectiva del derechopositivo vigente. Iniciaremos examinando los ingresos desde el punto de vista

    de la disciplina que los regula el Derecho Triutario! y a la ve" de su #ormaesencial de expresin $nanciera el triuto!. %uego, en los apartadossusiguientes veremos en detalle dos ateas de cierre del tema que nos ocupa&constitucionalidad de los triutos y codi$cacin $scal.

    NOCIONES BASICASDERECHOTRIBTARIO

    's la rama del Derecho (inanciero que estudia elaspecto jur)dico de la triutacin en sus diversasexpresiones& como actividad del 'stado, en lasrelaciones de este con los contriuyentes, y en lasque suscitan entre particulares. 'l Derecho

    Triutario es la *nica disciplina del Derecho dondeel 'stado asume la triple #uncin de creador de laoligacin, acreedor de ella y jue" de los con+ictosque se presentan -alds /osta0.

    !ENTESArto1. Del cdigotriutario

    a" /onstitucin 2ol)tica de 3icaraguab" %eyes 4 /digo Triutarioc" Tratados Internacionalesd" 5eglamentose" 6urisprudenciaf" 3ormativas de la Administracin Triutaria.

    RA#AS a0 Derec$o tributario sustanti%o o#aterial.5egula todo lo concerniente a la

    existencia y cuant)a de la oligacintriutaria.

    0 Derec$o Tributario !ormal oAdministrati%o. 3orma la ejecucin de la#uncin administrativa triutaria. 'studia las#acultades y deeres de la administracin,

    junto a derechos y oligaciones de lossujetos pasivos y terceros.

    c0 Derec$o tributario &rocesal./onjunto de3ormas y principios que goiernan el mitocontencioso de la triutacin.

    d" Derec$o Tributario &enal. /omprende elestudio de los delitos, in#racciones ysanciones en materia impositiva.

    DE!INICION ' C(ASI!ICACION DE (OS TRIBTOS

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    TRIBTO7on las prestacionesque el 'stado exigemediante ley con elojeto de otenerrecursos para elcomplimiento de sus$nes. %os triutos seclasi$can enimpuestos, tasa ycontriucionesespeciales. 'staclasi$cacin consta enel art)culo 8 del /digo

    Triutario y el art)culo9: de la ley de5gimen2resupuestario;unicipal, 2ginas 88 y, respectivamente.

    I#&ESTO's el triuto cuyaoligacin surge alproducirse el hechogeneradorcontemplando en la leyy oliga al pago de unaprestacin a #avor del'stado, sincontraprestacinindividuali"ada en elcontriuyente.

    TASA's el triuto cuyaoligacin tiene comohecho generador laprestacin e#ectiva opotencial de un serviciop*lico individuali"adoen el usuario delservicio. 7u producto nodee tener un destinoajeno al servicio queconstituye elpresupuesto de laoligacin.

    CONTRIBCIONES&ECIA(

    's el triuto cuyaoligacin tiene comohecho generadorene$cios derivados de

    la reali"acin dedeterminadas orasp*licas y cuyo productono dee tener undestino ajeno al$nanciamiento de dichaoras o a las actividadesque constituyen elpresupuesto de laoligacin.

    Conceptos B)sicos De (os &rincipales Tributos

    Impuesto Sobre la Renta. *IR"

    De+niciones

    'l Impuesto sore la 5enta I50 es el gravamen $scal que a#ecta la renta netaoriginada en 3icaragua de toda persona natural o jur)dica, residente o no en el

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    entual u ocasional, sean estos en dinero e#ectivo, ienes, prestacin de servicios u otros ene$cios.7on los costos y gastos asociados a lasactividades generadoras de renta que la ley permite dedu;onto al que deer aplicarse la tasa o al)cuota del impuesto sore la renta&

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    %as contenidas en la %ey de Incentivos para la Industria Tur)stica y en la

    %ey de Admisin Temporal. %as importaciones de comustiles utili"adas para la generacin

    elctrica estalecidas en la ley de la industria elctrica.

    Derec$os de los Contribu-entes

    a0 Acreditacin cr/dito compensatorio - de%olucin de saldo.

    'n primera instancia el contriuyente tendr derecho a la acreditacin, queconsiste en respetar e monto del I7/ que huiere trasladado deito $scal0, elI7/ que le huieren trasladado en la compra de ienes o pagado en laimportacin de mercanc)as crdito $scal0. 'ste derecho es personal eintrans#erile, salvo en el caso de #usin de sociedades y sucesiones, elcontriuyente podr acreditarse los saldos a #avor provenientes de un periodoen los siguientes periodos o solicitar crditos compensatorios para imputarlos aotras oligaciones triutarias. 'l saldo a #avor de exportadores ser aplicado,previa solicitud mediante crdito compensatorio a otras oligaciones triutarias

    exigiles por orden de vencimiento o devolucin de e#ectivo. 'l I7/ acreditaledeer cumplir los requisitos seGalados en el art)culo H de la ley de equidad$scal. 3o ser acreditale el I7/ que grava ienes utili"ados para e#ectuaroperaciones exentas.

    b" Derec$o de repeticin.

    'l derecho de los participantes a repetir o reclamar lo pagado indeidamenteen concepto de este impuesto, prescrie a los cuatro aGos. 'l derecho de laadministracin Triutaria a determinar la deuda del I7/ y exigir su pago,prescrie tamin a los cuatro aGos art)culos < y del cdigo Triutario0.

    Obli,aciones de los contribu-entes.a" 0enerales.

    Inscriirse como recaudador del I7/, a partir de la #echa en que

    inicien actividades gravadas, en el registro que para tal e#ectolleva Direccin Eeneral de Ingresos.

    Trasladar el impuesto en la primera enajenacin de mercanc)as.

    'xtender #actura o expedir documentos que comprueen las

    enajenaciones reali"adas. %iquidar el I7/ e incluirlo en la #actura o documento de venta.

    2resentar las declaraciones peridicas y e#ectuar el entero del

    impuesto trasladado. 5esponder solidariamente por el importe del I7/ no trasladado a

    los adquiriente de ienes gravados. 5egistrar el precio de venta al consumidor ante la DEI.

    I#&ESTOS SOBRE BIENES IN#EB(ES *IBI"

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    'l dueGo de las mejoras o cultivos permanentes o el propietario del

    terreno, cualquiera de ellos en #orma solidariaB

    (E' CREADORA DE (A DIRECCI3N 0ENERA( DE SER4ICIOS

    ADANEROS ' DE RE!OR#A A (A (E' CREADORA DE (A DIRECCI3N0ENERA( DE IN0RESOS

    Cap5tulo I DIS&OSICIONES 0ENERA(ES

    Art5culo 1.6Fjeto& %a presente %ey tiene por ojeto, organi"ar y rede$nir lanaturale"a, #unciones, mito de competencia de la Direccin Eeneral deIngresos DEI0, creada por Decreto 3o. 1

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    Transportista, es el responsale por la entrega de las mercanc)as en la Aduanade destino y responde ante la Aduana por el pago de los triutos, si lamercader)a no llega en su totalidad a su destino.

    Art5culo ;5equerimientos de In#ormacin y Auxilio.! 7eg*n lo estalecido enlos numerales 9?0, 910 y 90 del arto. : y numeral 9?0 del arto. = amos de la

    %ey, los requerimientos que dichas Instituciones necesiten de otras entidades y;inisterios de 'stado, se harn mediante o$cio dirigido directamente al7uperior 6errquico de las mismas. /uando dicho requerimiento sea dirigido auna institucin privada, el o$cio se dirigir al Eerente o al 5epresentante %egalde la Institucin. 'stos o$cios deen ser suscritos por las autoridadeshailitadas con#orme las %eyes, 5eglamentos y disposiciones de la materia.

    'n el caso de Instituciones pertenecientes a 'stados 'xtranjeros elrequerimiento de in#ormacin se har con#orme las reglas estalecidas en los/onvenios de /ooperacin, Tratados o Acuerdos Internacionales de la materia ocon#orme la prctica general del Derecho Internacional 2*lico.

    /on re#erencia al auxilio judicial se dirigir o$cio al jue" competente de lajurisdiccin correspondiente.

    Art5culo

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