atalas electoral región de murcia 2000 - elecciones autonómicas

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Atlas Electoral de la Región de Murcia 1 5. LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS REGIÓN DE MURCIA 5.1. EL SISTEMA ELECTORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA 1 El sistema electoral constituye un importante elemento del sistema político, en tanto supone el mecanismo a través del cual los ciudadanos expresan sus preferencias respecto de la configuración de las instituciones de gobierno e, indirectamente, designan quién deba ocupar las más altas magistraturas políticas. La forma que adopte el sistema electoral, más o menos proporcional, tendrá una nada desdeñable influencia en la configuración de las principales instituciones del sistema político, así como en su estabilidad y nivel de gobernabilidad. En ocasiones se ha exagerado tal influencia, hablándose, incluso, de determinación del resultado de las elecciones por el sistema electoral utilizado y responsabilizándose al mismo de muchos de las disfunciones y males que acucian a nuestros sistemas democráticos. Existen ya, no obstante, un buen número de estudios que han relativizado las posibilidades que el sistema electoral tiene de condicionar los resultados de los comicios por encima de la voluntad de los ciudadanos y que han puesto de manifiesto que la mal llamada ingeniería electoral no es el mejor mecanismo para resolver los problemas de un sistema democrático (Santamaría, J., 1996: 260; y, en general, Sartori, G., 1994). Lo cierto es que la cuestión de la reforma del sistema electoral es un tema recurrente que aparece de forma, prácticamente, sistemática en todas las campañas electorales. Sin embargo, la calidad técnica de la mayoría de esas críticas y propuestas de reforma del sistema electoral es considerablemente pobre: suele errarse tanto en el diagnóstico, en el agente causante de la supuesta enfermedad, así como en el tratamiento adecuado para erradicar el mal. Y no es de extrañar que así ocurra, ya que la mayoría de esas criticas y propuestas de reforma han sido formuladas por políticos que no siempre recaban el auxilio de técnicos y expertos conocedores de las leyes electorales y de las consecuencias que de ellas pudieran derivarse en un momento y lugar determinados (Montero, J. R., 1998: 37). Además, son pocos los casos en los que esas críticas y reproches acaban concretándose en reformas efectivas y sustanciales: la

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Análisis de las Elecciones Autonómicas en la Región de Murcia

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Page 1: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

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5. LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS REGIÓN DE MURCIA

5.1. EL SISTEMA ELECTORAL DE LA REGIÓN DE MURCIA1

El sistema electoral constituye un importante elemento del sistema político, en

tanto supone el mecanismo a través del cual los ciudadanos expresan sus preferencias

respecto de la configuración de las instituciones de gobierno e, indirectamente, designan

quién deba ocupar las más altas magistraturas políticas. La forma que adopte el sistema

electoral, más o menos proporcional, tendrá una nada desdeñable influencia en la

configuración de las principales instituciones del sistema político, así como en su

estabilidad y nivel de gobernabilidad. En ocasiones se ha exagerado tal influencia,

hablándose, incluso, de determinación del resultado de las elecciones por el sistema

electoral utilizado y responsabilizándose al mismo de muchos de las disfunciones y

males que acucian a nuestros sistemas democráticos. Existen ya, no obstante, un buen

número de estudios que han relativizado las posibilidades que el sistema electoral tiene

de condicionar los resultados de los comicios por encima de la voluntad de los

ciudadanos y que han puesto de manifiesto que la mal llamada ingeniería electoral no

es el mejor mecanismo para resolver los problemas de un sistema democrático

(Santamaría, J., 1996: 260; y, en general, Sartori, G., 1994).

Lo cierto es que la cuestión de la reforma del sistema electoral es un tema

recurrente que aparece de forma, prácticamente, sistemática en todas las campañas

electorales. Sin embargo, la calidad técnica de la mayoría de esas críticas y propuestas

de reforma del sistema electoral es considerablemente pobre: suele errarse tanto en el

diagnóstico, en el agente causante de la supuesta enfermedad, así como en el

tratamiento adecuado para erradicar el mal. Y no es de extrañar que así ocurra, ya que la

mayoría de esas criticas y propuestas de reforma han sido formuladas por políticos que

no siempre recaban el auxilio de técnicos y expertos conocedores de las leyes

electorales y de las consecuencias que de ellas pudieran derivarse en un momento y

lugar determinados (Montero, J. R., 1998: 37). Además, son pocos los casos en los que

esas críticas y reproches acaban concretándose en reformas efectivas y sustanciales: la

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ley de la inercia sigue estando vigente para la mayoría de los sistemas electorales, que

para ser reformados requerirían del apoyo de los partidos que se han beneficiado

previamente con su actual configuración, por lo que raramente estarán prestos a

modificarlo (Nohlen, 1984: 14). La deriva de los sistemas electorales europeos pone de

manifiesto esa estabilidad, ya que las reformas de mayor calado se operaron después de

la II Guerra Mundial, siendo las sucesivas de escasa intensidad (dejando al margen las

resultantes de profundos procesos de convulsión político-institucional) (Montero, 1998:

37).

No estará de más, por tanto, antes de afirmar la necesidad de proceder a reformar

el sistema electoral, que analicemos si el paciente está realmente enfermo, diagnosticar

cuidadosamente cuál o cuáles son los males que queremos erradicar y determinar

acertadamente cuál es el tratamiento adecuado para ello. Se hace preciso, en todo caso,

conocer previamente el sistema electoral, cómo están constituidos sus elementos

configuradores, cuáles son los efectos y consecuencias que se derivan de ellos en un

espacio y momento determinados, y qué valoración nos merece el rendimiento que del

sistema se ha derivado durante su vigencia.

Y en ese intento clarificador, hemos de comenzar diferenciando la expresión

sistema electoral de otras similares, con las que a menudo se confunde, pero que se

refieren a aspectos distintos de los procesos electorales, como las de régimen electoral o

derecho electoral. Por sistema electoral podemos entender, con Rae (1971a: 14), el

conjunto de procedimientos y técnicas que “rigen el proceso por el que las preferencias

electorales de los ciudadanos se articulan en votos y por el que estos votos se traducen

en distribuciones de autoridad gubernamental (normalmente, escaños parlamentarios)

entre los partidos políticos contendientes”. Comprende, por tanto, la determinación del

número de puestos a elegir, la división del territorio en distritos o circunscripciones

electorales, la fijación del número de representantes que se elegirán en cada distrito, la

fórmula electoral que se utilizará para repartirlos entre los distintos partidos

contendientes, la forma de la candidatura y el procedimiento de votación que se usarán,

y el porcentaje mínimo de votos que, eventualmente, se exigirá a los partidos para entrar

1 Queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento a Francisco Ocaña, de la Universidad de Granada, por la ayuda prestada para el cálculo de los índices de desproporcionalidad correspondientes a las elecciones autonómicas de 1999.

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a participar en el reparto de escaños. El régimen electoral, en cambio, tiene una

dimensión más amplia, al abarcar aspectos tales como el derecho de sufragio –activo y

pasivo-, la campaña electoral y su financiación, la Administración Electoral, etc. En

cambio, la expresión derecho electoral tiene un ámbito más restringido, al hacer

referencia a las normas jurídicas (positivas o consuetudinarias) que regulan la elección

de determinados órganos públicos, definiendo, desde un punto de vista jurídico, las

cualidades del sufragio activo y pasivo, regulando los distintos tipos de elecciones, el

desarrollo del escrutinio, las garantías del mismo, las instituciones de la Administración

Electoral, etc.

A continuación se sintetizarán los aspectos más importantes del sistema

electoral utilizado para las elecciones autonómicas celebradas en la Región de Murcia.

Para ello, repasaremos la génesis del sistema electoral, así como la configuración que

adoptan sus elementos básicos, señalando las características y peculiaridades que lo

distinguen de otros sistemas electorales. El estudio de esos elementos nos permitirá

analizar las consecuencias y efectos que se han derivado del mismo para los partidos,

los sistemas de partidos y la propia Comunidad Autónoma. Concluiremos este capítulo

resumiendo los aspectos más importantes relativos al sistema electoral utilizado en las

elecciones autonómicas en la Región de Murcia y sus rendimientos en estos más de 17

años de existencia. Aunque nuestro principal objeto de atención en las páginas que

siguen estará constituido por el sistema electoral utilizado en las elecciones autonómicas

(sistema electoral de la Región de Murcia), en la exposición se aludirá también a las

características de los sistemas utilizados para los otros tipos de elecciones (generales,

europeas o municipales) en la Región, cuando así lo demande la comprensión del

sistema electoral autonómico. Confiamos en proporcionar un esquema general de las

técnicas y procedimientos utilizados en la transformación de las preferencias políticas

de los ciudadanos murcianos en votos y de éstos en escaños.

5.1.1. Los elementos del Sistema Electoral

5.1.1.1. La génesis del sistema electoral murciano

Casi todos los sistemas electorales son el resultado de una opción adoptada en

función de unos intereses y unos objetivos políticos que se esperan alcanzar por quienes

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toman tal decisión, normalmente, políticos. No debe extrañar, por tanto, que en el

establecimiento de un sistema electoral primen las consideraciones, los cálculos y los

criterios de tipo partidista. Así ocurrió al establecer el sistema electoral que habría de

regir las elecciones generales de 1977 (Gunther, 1989: 78) y al adoptar aquél por el que

debían conducirse las elecciones autonómicas de la Región de Murcia.

El sistema electoral de la Región de Murcia fue objeto de intensos debates hasta

su final plasmación en la Ley Electoral de la Región de Murcia (LERM). La primera

reglamentación se recogió en el Estatuto de Autonomía aprobado por las Cortes el 25 de

junio de 1982. Mientras se discutía el Proyecto de Estatuto en el Congreso de los

Diputados, los representantes regionales de la Unión de Centro Democrático y del

Partido Socialista Obrero Español negociaban algunos aspectos acerca de los que aún no

se había alcanzado un acuerdo, como era el sistema electoral que había de regir las

elecciones autonómicas.

Los partidos defendían propuestas que, a la luz de sus estimaciones acerca de la

distribución geográfica de sus apoyos, les beneficiaran. Así, los representantes de la

UCD consideraban que debían establecerse 11 circunscripciones electorales, opción que

era apoyada por los de Alianza Popular y los del Partido Cantonal, con alguna

modificación, en este último caso, respecto de los municipios que debían integrarse en

cada una de ellas. Los líderes regionales del PSOE, secundados por los del Partido

Comunista, creían más adecuado que el número de circunscripciones fuera de 9. Las

diferencias entre una y otra propuesta se referían, fundamentalmente, a la decisión sobre

en qué circunscripción incluir a los municipios de Murcia y Cartagena, cuestión en

absoluto irrelevante, dados el tamaño de sus respectivas poblaciones y sus tendencias

políticas mayoritarias2.

También hubo considerables discrepancias respecto del eventual establecimiento

de una cláusula de exclusión o porcentaje mínimo de voto exigible a los partidos para

2 En la propuesta de UCD, AP y PCAN, la Capital constituiría una circunscripción junto con los municipios de Alcantarilla y Beniel, mientras que para la defendida por el PSOE y el PCE a éstos debían sumarse los de Santomera, Fortuna y Abanilla (que en la propuesta de UCD constituían, por sí mismos, la circunscripción de Levante). Respecto de Cartagena, la UCD propugnaba que formara una circunscripción junto con los municipios de La Unión y Fuente Álamo. El PSOE, en cambio, estimaba que a ellos debían sumarse los de Torre Pacheco, San Javier y San Pedro del Pinatar (que, en la propuesta de la UCD, constituían la circunscripción del Mar Menor).

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entrar a participar en el reparto de escaños. Estudiaremos con más detenimiento esta

cuestión al analizar cada uno de los elementos del sistema electoral murciano, debiendo

conformarnos aquí con apuntar que durante la tramitación del Proyecto de Estatuto de

Autonomía el PSOE y el PCE defendieron el establecimiento de una barrera del 5 por

ciento del voto válidamente emitido en todo el territorio de la Región. Por su parte, los

representantes de la UCD entendían que ese porcentaje debía ser del 2 por ciento

también del voto de toda la Región. Los líderes de AP se ubicaban en una postura

intermedia, al cifrar ese mínimo en el 3 por ciento del voto en el mismo nivel regional.

Los representantes de PCAN, conocedores de las consecuencias que se derivarían de

una barrera elevada y medida respecto del voto emitido válidamente en toda la Región,

exigieron que la barrera, de establecerse, fuera del 5 por ciento o menos y, desde luego,

respecto del voto emitido en cada circunscripción. La cuestión tampoco carecía de

importancia, ya que podía implicar la imposibilidad de que partidos de ámbito regional

o local accedieran a la Asamblea Regional.

Finalmente, los representantes de la UCD y del PSOE alcanzaron un acuerdo

sobre el sistema electoral que fue plasmado en la Disposición Transitoria Primera del

Estatuto de Autonomía. Esta reglamentación regiría el primer proceso electoral

autonómico, hasta que en 1987 se aprobó la Ley Electoral de la Región de Murcia3. Al

igual que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985 había adoptado de

forma prácticamente mimética la regulación establecida en normativa provisional

constituida por el Real Decreto de 18 de marzo de 1977, la Ley Electoral de la Región

de Murcia acabó reproduciendo el sistema contemplado en la Disposición Transitoria

Primera del Estatuto.

Durante la tramitación de la Ley se registraron enconados debates acerca de cuál

era el mejor sistema electoral, considerando cada partido las consecuencias que se había

derivado de la aplicación de la normativa existente en las elecciones de 1983. En este

sentido, tanto Alianza Popular como el Partido Comunista exigían que se estableciera

una circunscripción única para toda la Región, entendiendo que ello generaría una

Asamblea de composición más proporcional a la voluntad de los electores. El

mayoritario PSOE defendía, en cambio, que para dar un adecuado cumplimiento al

3 Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia nº. 59, de 12 de marzo de 1987.

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mandato del artículo 152.1 de la Constitución Española en el sentido de asegurar la

representación de las diversas zonas del territorio, había que seguir con el sistema de

cinco circunscripciones. Las propuestas de reforma del sistema electoral que se han

formulado con posterioridad han apuntado en el sentido de reducir el número de

circunscripciones a una4. También volvió a provocar debate la cuestión de la barrera

legal o porcentaje mínimo de voto para entrar a participar en la operación del reparto de

escaños. Al comprobar las consecuencias negativas que se derivaban para sus intereses

de la aplicación de la barrera del cinco por ciento del voto válidamente emitido en todo

el territorio de la Región, el PCE defendió el establecimiento de una barrera menor,

reduciendo en su propuesta el porcentaje mínimo al 3. Por su parte, y en el mismo

sentido, el Partido Cantonal propugnó una reducción del porcentaje contemplado en la

Disposición Transitoria Primera del Estatuto y además que se aplicara al nivel de las

circunscripciones en lugar del de la Región.

5.1.1.2. Los elementos del sistema electoral

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía remite, respecto del sistema electoral

que debe utilizarse para elegir a los miembros de la Asamblea Regional, a una Ley que

debía aprobar en el futuro la Asamblea. Establece una limitación respecto del número de

miembros de la Asamblea, que no debe ser inferior a 35 ni superior a 45, y del tipo de

sistema electoral que debe instaurarse, que habrá de ser proporcional. Como hemos

dicho, la Ley Electoral aprobada en 1987 siguió básicamente lo establecido en la

Disposición Transitoria Primera del Estatuto que, a su vez, era una aplicación al ámbito

autonómico de la normativa estatal para la elección del Congreso de los Diputados. Ese

paralelismo entre normativa estatal y autonómica para la elección de sus respectivos

parlamentos es una característica común a todas las Comunidades Autónomas, que no

han aprovechado la competencia legislativa en esta materia para establecer un sistema

electoral diferente. Sólo se han distanciado del sistema estatal en cuanto al número de

diputados que componen las Asambleas, el número y la magnitud de los distritos

electorales y la extensión de la barrera legal y el ámbito de su aplicación. Veamos

cuáles son los aspectos básicos del sistema electoral diseñado por la Disposición

4 Cfr. las declaraciones del Presidente Regional, Sr. Varcálcel, en esa misma línea en el diario “La Opinión”, de 13 de abril de 1996. No obstante, pese a la posición mayoritaria de la que ha disfrutado su partido en la Asamblea Regional, no se ha procedido a esa reforma. Parece que la ley de la inercia ha operado una vez más sobre el sistema electoral.

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Transitoria Primera del Estatuto y la Ley Electoral Regional de Murcia, analizando la

configuración de cada uno de sus elementos.

Denominamos distrito o circunscripción electoral a la unidad territorial básica

en la que los votos emitidos son traducidos en escaños y asignados posteriormente a las

distintas candidaturas, en función de su número de votos, y con independencia de los

votos emitidos en otras unidades o distritos (Rae, 1971a: 19; y Nohlen, 1981: 106). La

principal característica de los distritos es su magnitud o tamaño, que viene dada no por

el número de ciudadanos o electores que residen en su seno ni por su extensión

geográfica, sino por el número de escaños que se reparten en él. Como veremos a

continuación, la magnitud o tamaño del distrito tiene una incidencia sobre la

proporcionalidad final a que dé lugar el sistema mayor que la del resto de los elementos

juntos. Como han puesto de manifiesto Taagepera y Shugart (1989: 112), la magnitud

del distrito es el factor decisivo a efectos de la proporcionalidad entre porcentaje de

escaños y de votos atribuidos a cada partido.

Ya hemos dicho que la cuestión del número y delimitación de los distritos

electorales fue una de las cuestiones más debatidas a la hora de acordar el sistema

electoral de la Región. A partir de las diversas propuestas que los partidos hicieron

(siempre en atención a sus respectivos intereses), los dos partidos con mayor apoyo en

la Región, UCD y PSOE, acabaron pactando la configuración de cinco

circunscripciones electorales de diferente extensión geográfica y demográfica en las que

se agruparon los municipios de la Región, tal y como se recoge en el gráfico 5.1:

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GRÁFICO 5.1. Circunscripciones electorales en Elecciones Autonómicas. Región de Murcia.

Esta delimitación de los distritos electorales suscitó no pocas acusaciones de

manipulación (lo que técnicamente se conoce como gerrymandering): se combinan

circunscripciones de dimensiones considerablemente diferentes: en la número 5 están

censados 39.000 electores, mientras que en la número 3 la población es,

aproximadamente, ocho veces superior. Los municipios encuadrados en la

circunscripción número 2 abarcan una extensión geográfica de unos 1.200 kilómetros

cuadrados, mientras que la de los incluidos en la número 1 supera los 3.000. La

circunscripción número 3 está integrada por 19 municipios, mientras que la 5

comprende sólo a 2. Los partidos que elaboraron este diseño de los distritos electorales

alegaron que lo habían hecho teniendo en cuenta la división comarcal de la Región,

aunque este hecho no pudo ocultar los imperantes criterios partidistas que primaron en

su decisión5.

En la Disposición Transitoria Primera del Estatuto se estableció que la Asamblea

Regional tendría 43 miembros, cifra que fue elevada por el artículo 14 de la Ley

5 El distrito número 1 comprende las Comarcas de Alto y Bajo Guadalentín; el número 2, las de Campo de Cartagena y Mar Menor; el número 3, las de la Vega Alta, Oriental, Valle de Ricote, Veta Media y Huerta de Murcia; el número 4, las del Noroeste y Río Mula; y el número 5, la Comarca del Altiplano.

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Electoral a 45, el máximo que permitía el Estatuto. Y, como ocurre en el sistema

electoral establecido por la LOREG para el Congreso de los Diputados, cada distrito

tiene atribuido un número mínimo de escaños, que en el caso murciano es de uno,

repartiéndose los 40 restantes en proporción a su respectiva población. Se combinan, de

esta forma, el criterio territorial y de proporción a la población en la representación,

siendo en el Decreto de convocatoria donde se especifica cuántos escaños corresponden

a cada circunscripción.

Con sus 45 escaños, la Asamblea Regional de Murcia se constituye como la

tercera más pequeña de las existentes en el Estado español, por encima de las de La

Rioja y Cantabria , e igual que la del Principado de Asturias, que también tiene 45

(Oñate y Ocaña, 1999: 59). La relación de electores por escaño es también

relativamente reducida: de aproximadamente 20.000. Y de la combinación de una

Asamblea de tamaño reducido y un considerable número de distritos, cinco, se deriva

una ratio de escaños por distrito también reducida: de nueve escaños por distrito; de

hecho, la más reducida, después –y a poca distancia– de la que se registra en Canarias

(donde esa proporción es de 8.6). Este reducido tamaño medio de distrito tendrá, como

veremos más adelante, consecuencias en la desproporcionalidad que se deriva del

sistema electoral murciano. No obstante, se observan notables diferencias en la ratio

entre electores y escaños que se registra en cada distrito. Debido al peculiar diseño de

los distritos de la Región, las magnitudes que tienen no se corresponden con el número

de electores censados en cada uno de ellos, lo que da lugar a considerables

desigualdades en el valor de voto de los electores de unos y otros, y al surgimiento de

sesgos desproporcionales en el conjunto del sistema, como Gallagher (1991: 43)

anunciara que provocaría el fenómeno del malapportionment. Así, como se aprecia en el

cuadro 5.1, el voto de quienes están censados en el distrito 5 vale casi el doble de

quienes lo están en la circunscripción número 2. De todas maneras, esas desigualdades

se dan, y a veces en mayor medida, en otras Comunidades Autónomas así como en las

elecciones generales, por lo que hay que relativizar su relevancia. Por otro lado, son una

consecuencia probablemente inevitable del cumplimiento de la obligación

constitucional de garantizar “la representación de las diversas zonas del territorio”.

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CUADRO 5.1. Relación de escaños por distrito en la Región de Murcia. Distrito Nº escaños Electores/escaño

1 7 19.652 2 10 21.289 3 21 14.804 4 4 13.300 5 3 12.958

Región 45 20.246 Fuente: Datos correspondientes a las elecciones de 1999. Ministerio del Interior.

La fórmula electoral es el instrumento utilizado para distribuir los escaños entre

las diversas candidaturas contendientes con arreglo al número de votos obtenido por

cada una de ellas. Para Rae (1971: 22), la función de la fórmula electoral consiste en

“interpretar los datos numéricos (en los que se expresa el resultado de una votación)

como la base para la distribución legítima de escaños entre las candidaturas

contendientes en un distrito electoral dado”. Nohlen (1981: 127), más parcamente, la

define como la técnica utilizada para transformar los votos en escaños.

Aunque no la menciona expresamente, la Ley Electoral de la Región de Murcia

opta, como las de las demás Comunidades Autónomas, por la que en la LOREG se ha

elegido para la distribución de los escaños del Congreso de los Diputados: la fórmula

D´Hondt, una fórmula proporcional de divisor de cociente mayor. Se trata de una

fórmula proporcional, aunque sus resultados no siempre apuntan en tal sentido:

“penalizará en sumo grado a los partidos pequeños, a menos que el distrito sea muy

grande o que el sistema de partidos esté muy fragmentado” (Rae, 1971: 33). Este mismo

autor estima que la proporcionalidad generada con la fórmula D´Hondt comenzará a ser

aceptable a partir de una magnitud de siete escaños (Rae, D. W., 1971: 116 y 117).

Como hemos visto, en la Región de Murcia hay dos circunscripciones cuya

magnitud está muy por debajo de los siete escaños (se eligen en ellos 4 y 3 diputados

regionales). Así, la aplicación de la fórmula D´Hondt generará resultados

considerablemente desproporcionales en los distritos 5 y 4, en los que la elección tiene

un carácter prácticamente mayoritario. En los otros distritos los resultados serán sólo

suficientemente proporcionales: únicamente en el distrito 3, en el que se reparten 21

escaños, la elección responde a criterios de representación proporcional, como

tendremos ocasión de apreciar en el siguiente apartado, al estudiar los efectos que se

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

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derivan del sistema electoral para la proporcionalidad. En el resto de distritos la

incidencia de sesgos mayoritarios es considerable, lo que junto con el desigual reparto

de escaños entre las diversas circunscripciones, repercutirá en una elevada tasa de

desproporcionalidad en el nivel de la Comunidad Autónoma, convirtiéndola en una de

las que mayor desproporcionalidad registran en el conjunto estatal en este tipo de

elecciones.

Cuando se habla del tipo de voto se hace referencia a dos subelementos

complementarios del sistema electoral con los que se articula o estructura la decisión

política que el elector realiza en el acto de la votación. Nos referimos a la forma de la

candidatura y al tipo de votación, cuya materialización afecta al rango de

posibilidades que se concede al votante para seleccionar a sus candidatos, otorgándole

una mayor o menor libertad a la hora de hacerlo (Rae, 1971b: 16; Nohlen, 1981: 112

ss.). Según cómo se configuren estos subelementos, se podrá calificar a los votantes

como electores o como selectores, en función de la mayor o menor influencia y libertad

que se les otorgue en la selección de sus candidatos.

La forma de la candidatura puede ser personal o de lista, dependiendo de que

incluya uno o varios nombres. En las candidaturas personales los votos se atribuyen

directamente al candidato cuyo nombre aparece en ellas. En cambio, en las de lista, los

ciudadanos otorgan su voto a una lista de candidatos, entre los que luego se atribuirán

los escaños que hayan correspondido a la lista con diversos procedimientos según el

tipo de listas de que se trate. Éstas pueden ser de diverso tipo: en las cerradas y

bloqueadas los electores encuentran un número tasado de candidatos que no pueden

modificar, y presentados en un orden determinado que tampoco pueden alterar. Con este

tipo de candidatura la única opción que tienen los electores es votar por la lista que cada

partido les presenta, sin poder “mezclar” candidatos de distintas listas ni cambiar el

orden en el que obtendrán sus escaños. En cambio, si se trata de listas cerradas y no

bloqueadas los electores tendrán que optar por los candidatos que los partidos les

presenten pero podrán modificar el orden en el que habrán de salir elegidos. Pero la

máxima libertad para seleccionar a sus candidatos la proporcionan a los electores las

listas abiertas, ya que les habilitan para confeccionar su propia lista, al poder mezclar -y

en el orden que deseen- candidatos de diversos partidos.

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El otro subelemento que se incluye en el tipo de voto es el procedimiento de

votación, que alude al número de preferencias que se permite al elector manifestar en el

acto de la votación: una o varias, en función de que se utilicen listas abiertas o cerradas

pero no bloqueadas (modelos en los que el votante puede señalar diversas preferencias u

opciones), o bien listas cerradas y bloqueadas (el votante sólo puede realizar una opción

–por una candidatura u otra). Dependiendo de que nos encontremos ante una u otra

forma de candidatura, el voto será múltiple (cabiendo diversas clases –preferencial,

limitado, acumulado o panachage, entre otras) o único.

La legislación electoral de la Región de Murcia (como la de las otras

Comunidades Autónomas) ha seguido miméticamente la opción establecida por la

LOREG para la elección de los miembros del Congreso de los Diputados: la candidatura

de listas cerradas y bloqueadas, y voto único. En este sentido, el artículo 21 de la Ley

Electoral Regional establece que las candidaturas que presenten los partidos o las

agrupaciones de electores deberán contener tantos candidatos como escaños a elegir por

cada circunscripción, más algún suplente, expresando el orden de colocación de todos

ellos. La peculiaridad de este tipo de candidaturas es que los votos se atribuyen a la lista

o candidatura, no a los candidatos; sólo en un momento posterior, tal ya como establece

el artículo 15 de la LERM, y cuando ya se han atribuido a cada lista los escaños que le

correspondan, éstos se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de

colocación en que hubieran aparecido en la candidatura.

A las listas cerradas y bloqueadas se han venido atribuyendo, prácticamente

desde su instauración, un buen número de los males que acucian a nuestro sistema

democrático: desvinculación entre ciudadanos y sus representantes democráticos,

relaciones de dependencia y sumisión de éstos respecto de las cúpulas de sus partidos

políticos, tendencias a la oligarquización de los mismos, etc. No obstante, pese a la

persistencia de tales críticas, cabe albergar serias dudas acerca de la utilización que los

ciudadanos harían de otras posibilidades que se les brindara para seleccionar a sus

representantes. Los electores españoles no se han mostrado muy proclives a la

utilización de las amplias posibilidades que en tal sentido les proporciona la legislación

electoral a la hora de elegir a sus senadores (Montero y Gunther, 1994: 44 ss.; y

Santamaría, 1994: 114 ss.). No obstante, siempre sería positivo conocer la repercusión

que la “apertura” de las listas electorales tendría en un ámbito autonómico, por lo que de

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una reforma en tal sentido no cabrían consecuencias negativas, una vez que las

formaciones partidistas ya se han consolidado y los ciudadanos ya se han acostumbrado

a ejercer su derecho de sufragio mediante este sistema electoral.

El último elemento que vamos a estudiar en este breve repaso del sistema

electoral murciano es la barrera legal o cláusula de exclusión. Como ya hemos

anticipado, se trata de una cantidad o porcentaje mínimo de votos que las candidaturas

tienen que lograr para poder ser tenidas en cuenta a la hora del reparto de los escaños,

una vez practicado el escrutinio. Con la introducción de este tipo de barrera se pretende

excluir del Parlamento a pequeños partidos que –se dice- dificultarían los trabajos de la

Cámara, fragmentándola en exceso (Lijphart, 1995: 45). Se considere que este

mecanismo restrictivo de la proporcionalidad es adecuado o no, lo cierto es que existen

distintos tipos de barreras, en función del porcentaje de voto que exijan y del ámbito en

el que se apliquen. Por otro lado, su eficacia dependerá de la combinación de

determinada fórmula electoral con el tamaño de la circunscripción utilizado, ya que

estos dos factores implicarán un umbral efectivo (porcentaje de voto que un partido

necesita alcanzar para lograr representación) normalmente mayor que la barrera

electoral prevista (Taagepera y Shugart, 1989: 126 ss.; y Lijphart, 1995: 45). Por ello, la

barrera legal no tendrá aplicación en distritos pequeños y medianos, en los que todos los

escaños se reparten entre los dos grandes partidos.

La LOREG establece para la elección del Congreso de los Diputados una barrera

del 3 por ciento en el ámbito del distrito. Pese a no ser un porcentaje alto y a aplicarse

en el nivel de la circunscripción, apenas tiene aplicación, ya que el porcentaje de voto a

partir del cual suelen repartirse los escaños es mucho más alto. Sólo en los más grandes

distritos (Madrid o Barcelona, en los que se distribuyen más de 30 escaños) puede llegar

a aplicarse en alguna ocasión.

Como hemos tenido ocasión de recordar líneas más arriba, la cuestión de la

cláusula de exclusión fue, junto con la de los distritos, uno de los aspectos del sistema

electoral murciano que más polémica suscitaron durante su gestación. La

intencionalidad de quienes negociaron y acordaron su configuración final era clara:

excluir o dificultar la presencia del Partido Cantonal en la Asamblea Regional. Después

de arduas discusiones se estableció que los partidos habían de alcanzar, para ser tenidos

Page 14: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

14

en cuenta en la distribución de los escaños, al menos un cinco por ciento de los votos

válidamente emitidos en toda la Región. Las protestas del Partido Cantonal6 no

impidieron que la LERM acabara asumiendo esa misma barrera legal en su artículo 15.

Con ello se establecía un alto listón que este partido difícilmente superaría.

La Región de Murcia y la Comunidad Valenciana son las únicas que han

adoptado el conjunto del territorio de la Comunidad como ámbito sobre el que aplicar la

barrera legal. En el resto de Comunidades se aplica la barrera en el ámbito de las

circunscripciones electorales.

5.1.1.3. Los efectos del sistema electoral

Los efectos o consecuencias de los sistemas electorales pueden ser predicados

respecto de un buen número de cuestiones: sobre la articulación y canalización del

conflicto social y político; la configuración de las principales instituciones

parlamentarias y de gobierno, y su estabilidad; los electores y sus actitudes y pautas de

participación política; los partidos políticos en tanto que organizaciones; la posibilidad

de que las minorías estén representadas en las Asambleas legislativas; o sobre los

sistemas de partidos y sus dinámicas y relaciones de competición. Pese a que los efectos

dependerán, fundamentalmente, de la distribución del voto entre los partidos, esos

efectos serán de mayor calado cuanto más fuerte sea el sistema electoral empleado, al

tener más capacidad para influir en el comportamiento electoral de los ciudadanos en

determinado sentido y ejercer un impacto reductor del número de partidos que compiten

en el sistema (Sartori, 1994: 37).

En esta misma línea, Duverger (1972: 252) distinguió, en su ya clásico trabajo

sobre Los partidos políticos, entre efectos “mecánicos” y efectos “psicológicos” de los

sistemas electorales, entendiendo que los primeros se daban sobre los partidos y los

sistemas de partidos (al resultar sobrerrepresentados algunos e infrarrepresentados

otros) y que los segundos operaban sobre las élites y los votantes (que acomodaban sus

estrategias y comportamiento electorales a las dinámicas de funcionamiento del sistema

electoral aplicado). En las siguientes líneas nos vamos a ocupar del primer tipo de

6 Ver las declaraciones de los líderes del PCAN en tal sentido, recogidas en Hernández Lorca (1984: 338).

Page 15: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

15

efectos, los mecánicos, centrándonos en la desproporcionalidad que se desprende del

sistema electoral para los partidos y para el sistema de partidos. Y a efectos analíticos,

utilizaremos un concepto sencillo y directo de desproporcionalidad: “la desviación

existente entre el porcentaje de escaños y el de votos de los partidos” (Lijphart, 1995:

103).

A efectos de ilustrar la desproporcionalidad que se deriva del sistema electoral

para los partidos, individualmente considerados, puede utilizarse el índice propuesto al

efecto por Taagepera y Shugart (1989: 68). Tiene la virtud de ser extremadamente

sencillo en su cálculo y en su expresividad: resulta de dividir el porcentaje de escaños

que logra cada partido por el que consigue de voto. Si el índice es superior a 1, el

partido estará resultando sobrerrepresentado, mientras que si es inferior a 1, estará

siendo infrarrepresentado; cuanto más se acerque a 1, más proporcionales será su

porcentaje de escaños al que hubiera conseguido de voto.

Si tomamos como ejemplo los sesgos desproporcionales que se registran para los

partidos en las elecciones autonómicas de junio de 1999 (cuadro 5.2), observamos cómo

los únicos partidos que resultan sobrerrepresentados son los dos más votados (PP y

PSOE). Como suele ocurrir, los mayores sesgos desproporcionales a favor de estos

partidos se registran en los distritos de pequeña magnitud y que tienen un número impar

de escaños (distritos 1 y 5, en los que se reparten 7 y 3 escaños, respectivamente). En

ellos el partido más votado (el PP) resulta considerablemente sobrerrepresentado,

mientras que el que ocupa el segundo lugar en porcentaje de votos resulta

infrarrerpesentado. La sobrerrepresentación es menor en distritos en los que se reparten

más escaños; si el número de escaños es par, resultará primado en mayor medida el

segundo partido más votado que el primero. En el otro lado de la moneda se encuentran

los partidos que ocupan la tercera y sucesivas posiciones en términos de apoyo electoral,

que resultan sistemáticamente infrarrepresentados: sólo en el distrito en el que se

reparten más escaños (nada menos que 21) consigue la tercera fuerza acceder a un acta

de diputado, sufriendo incluso en este caso una considerable infrarrepresentación, como

se puede apreciar en el cuadro 5.2.

Page 16: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

16

CUADRO 5.2. Primas y penalizaciones a los partidos en elecciones autonómicas de 1999 en los distritos de la Región de Murcia. DIS 1 DIS 2 DIS 3 DIS 4 DIS 5 REGIÓN PP 1.309 1.098 1.098 1.063 1.334 1.133 PSOE 0.987 1.192 1.004 1.134 0.988 1.055 IURM 0.000 0.000 0.742 0.000 0.000 0.318 LV 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 PADE 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 UC-CDS 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 UPM 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 0.000 Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio del Interior.

Este alto nivel de desviaciones respecto de la proporcionalidad se da también en

las elecciones legislativas, en las que en el distrito Murcia se eligen nueve escaños. A

modo ilustrativo, en las elecciones de 1996, el PP resultó primado, con un índice de

desviación de 1.110. Excepcionalmente, también IU resultó sobrerrepresentada, al

conseguir más porcentaje de escaños que de votos (un índice de desviación de 1.053).

Fue el PSOE, el segundo partido más votado, el que resultó infrarrepresentado (registró

un índice de desviación de 0.881).

Pero, como se decía más arriba, también se puede medir la desproporcionalidad

del sistema electoral atendiendo a los efectos que produce en el sistema de partidos en

su conjunto. Se han propuesto distintos índices para dar cuenta de ese sesgo aunque, tal

vez, el que mejor se ajuste a nuestros sistemas electorales sea el de cuadrados mínimos

de Lijphart7 (Oñate y Ocaña 1999: 23 ss.). Como se aprecia en el cuadro 5.3, la Región

de Murcia es una de las Comunidades Autónomas en las que mayor

desproporcionalidad se registra en elecciones de ámbito autonómico: en el ranking de

las más desproporcionales ha ocupado los lugares cuarto, primero, segundo, sexto y

tercero, en las convocatorias de 1983, 1987, 1991, 1995 y 1999, respectivamente. Sin

duda, el pequeño tamaño de los distritos que se utilizan en la Región de Murcia, en

combinación con la fórmula D´Hondt, tienen mucho que ver con esos altos niveles de

desproporcionalidad.. Se trata de niveles sólo ligeramente más bajos que los registrados

en elecciones generales en el distrito Murcia (en las que tiene asignados 9 escaños). Sin

embargo, el resto de Comunidades operan en sus elecciones autonómicas con un tamaño

7 Se trata de una adaptación del índice de desproporcionalidad propuesto por Michael Gallagher (1991: 40). Lijpahrt (1995: 107 y 108) desestima en sus cálculos el porcentaje de voto de los pequeños partidos que suelen aparecer agrupados en la categoría de “otros”.

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

17

medio de distrito mayor que el que se usa en la Región Murciana, por lo que la tasa de

desproporcionalidad suele ser menor.

CUADRO 5.3. Índice de desproporcionalidad en elecciones autonómicas, 1983-1999*. 1983 1987 1991 1995 1999 Media DE Andalucía* 7,21 5,68 3,48 3,94 4,35 5,13 1,44 Aragón 4,46 4,51 5,28 2,93 4,41 4,32 0,85

Asturias 4,94 5,10 4,69 4,77 5,41 4,98 0,29 Baleares 5,65 5,37 6,29 5,08 5,35 5,55 0,46 Canarias 6,58 7,38 6,37 5,40 6,53 6,45 0,71 Cantabria 6,98 5,15 6,35 1,09 5,43 5,00 2,30 Castilla-La Mancha 8,11 6,83 5,90 5,42 3,63 5,98 1,67 Castilla y León 7,01 4,98 6,92 5,42 5,47 5,96 0,94 Cataluña* 4,95 4,04 4,12 2,52 2,86 3,70 0,99 Extremadura 0,97 2,99 4,82 3,41 3,49 3,14 1,39 Galicia* 6,28 6,29 4,20 2,49 2,49 4,35 1,90 Madrid 3,83 2,60 4,37 1,03 1,58 2,68 1,42 Murcia 7,00 10,33 7,50 4,50 5,78 7,02 2,18 Navarra 5,08 3,48 5,35 2,58 2,85 3,87 1,28 País Vasco* 2,06 3,26 2,58 3,26 4,13 3,06 0,78 La Rioja 4,21 4,47 6,31 1,90 2,72 3,92 1,70

C. Valenciana 5,58 5,50 8,29 3,71 7,38 6,09 1,79 Media ** 5,42 5,28 6,03 3,55 4,34 4,78 1,30 DE ** 1,85 2,03 1,14 1,59 1,58 1,28 0,59 Fuente: Oñate y Ocaña (1999: 62). * Se trata del índice de cuadrados mínimos de Lijphart aplicado a datos agregados en el nivel de la Comunidad Autónoma. Las elecciones de las CCAA históricas que se han tenido en cuenta son las que se celebraron en los siguientes años: Andalucía, 1982, 1986, 1990, 1994 y 1996; Cataluña, 1984, 1988, 1992, 1995 y 1999; Galicia, 1985, 1989, 1993 y 1997; y País Vasco, 1984, 1986, 1990, 1994 y 1998. ** Media y desviación estándar sólo de las CCAA que celebran elecciones en la misma fecha. DE = Desviación estándar.

La Región de Murcia se configura, por tanto, como una de las más

desproporcionales, cuando se compara con las otras 16. No obstante, como decíamos

más arriba, la unidad básica en la que los votos son transformados en escaños no es la

Comunidad Autónoma sino el distrito, por lo que habrá que atender también a este

ámbito al calcular los sesgos desproporcionales que se registran en esa operación.

Page 18: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

18

CUADRO 5.4. Desproporcionalidad en elecciones autonómicas en la Región de Murcia, 1983-1999 (por distritos) *. 1983 1987 1991 1995 1999 Media DE Distrito 1 9,21 16,44 4,76 2,97 11,04 8,88 4,77 Distrito 2 13,49 16,65 10,17 5,83 6,95 10,62 4,03 Distrito 3 2,96 4,12 5,86 4,21 3,65 4,16 0,96 Distrito 4 13,90 21,02 16,07 9,52 6,58 13,42 5,04 Distrito 5 17,59 20,38 20,46 18,13 14,66 18,24 2,13 Media 11,43 15,72 11,46 8,13 8,58 DE 5,59 6,81 6,71 6,11 3,85 Murcia 7,00 10,33 7,50 4,50 5,78 7,02 1,95 Fuente: Oñate y Ocaña (1999: 69). * Se trata del índice de cuadrados mínimos de Lijphart. DE = Desviación estándar.

Como se aprecia en el cuadro 5.4, la desproporcionalidad es, coherentemente

con lo que cabía esperar, más elevada en los distritos en los que se reparten menos

escaños, los distritos 5 y 4. En ellos la elección tiene prácticamente un carácter

mayoritario. Incluso en los dos distritos de tamaño mediano (con 7 y 10 escaños) los

niveles del índice de desproporcionalidad son considerablemente altos. Sólo en el

distrito 3, con 21 escaños, la desproporcionalidad es relativamente baja (con una media

para las cinco convocatorias de 4.16). De todas maneras hay distritos en otras

Comunidades Autónomas en los que es considerablemente menor (Oñate y Ocaña,

1999: 63 ss.). También ha sido una constante en casi todos los distritos (excepto en el de

mayor tamaño) la tendencia, hasta los comicios de 1999, a la reducción de la tasa de

desproporcionalidad desde los de 1987 (hay que señalar la excepción del distrito 1 en

1999, cuyo valor ha crecido respecto del registrado en la anterior convocatoria). Parece

que, como ocurre en el conjunto del territorio estatal, los ciudadanos van percibiendo

cómo funciona el sistema electoral en los distritos de menor magnitud, adaptando en

consecuencia su comportamiento a la influencia que el sistema ejercerá sobre sus

opciones electorales. En 1999 se ha producido, en el conjunto de la Región, un leve

repunte del valor del índice de desporporcionalidad, fundamentalmente en el distrito 1,

consecuencia de la distribución del voto entre los dos primeros partidos.

Estos sesgos han jugado casi siempre a favor de los dos partidos más votados

(Partido Socialista y Partido Popular), siendo castigados los que quedaban, a gran

distancia de éstos, en la tercera y sucesivas posiciones en cuanto a apoyo electoral. Han

sido especialmente castigados IU, el CDS y algunos de los partidos regionalistas o

localistas que se presentaron en solitario o bien en coalición para tratar de obviar esas

Page 19: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

19

penalizaciones del sistema electoral (como fue el fallido ejemplo de la Coalición

Electoral Regional). Las distorsiones que se registran en el conjunto de la Comunidad

en las elecciones autonómicas son ligeramente menores que las que se pueden observar

en las generales, como se aprecia en el cuadro 5.5. Unas y otras han seguido las mismas

tendencias, aunque en las últimas autonómicas el valor del índice ha aumentado

respecto de la anterior convocatoria considerablemente más que lo que lo hizo el de las

elecciones generales. La diferente distancia que separa al primer del segundo partido en

uno y otro caso explicaría buena parte de esa disparidad.

CUADRO 5.5. Índices de desproporcionalidad en elecciones generales y autonómicas en la Región de Murcia, 1982-1999.

82/83 86/87 89/91 93/95 96/99

Generales 9,9 11,9 9,6 4,9 5,1

Autonómicas 7,0 10,3 7,5 4,5 5,8

Fuente: Oñate y Ocaña (1999: 58 y 96). Se trata del índice de desproporcionalidad de cuadrados mínimos de Lijpahrt, aplicado a datos del Ministerio del Interior.

Se ha propuesto otra forma de expresar gráficamente la desproporcionalidad que

se registra en la Región de Murcia al transformarse los votos en escaños en las

elecciones autonómicas. Se trata de los “perfiles de la proporcionalidad”, en los que se

representan la sobrerrepresentación y la infrarrepresentación de los principales partidos

políticos. En el gráfico 5.2, la proporcionalidad perfecta está representada por la línea

horizontal que parte del valor 1 (el porcentaje de escaños es igual al porcentaje de voto).

El punto donde la curva corta ese eje de la proporcionalidad marca aproximadamente el

porcentaje de voto que los partidos necesitan superar para estar sobrerrepresentados. Por

debajo de ese porcentaje, los partidos resultarán infrarrepresentados.

Page 20: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

20

GRÁFICO 5.2. Perfil de proporcionalidad del sistema electoral. Región de Murcia, 1983-1999.

Como se aprecia en el gráfico 5.2, el perfil de la proporcionalidad de la Región

de Murcia adopta la forma de lo que Taagepera y Shugart (1989: 67 a 73) denominan

very late rise profile, que corresponde a sistemas electorales de tipo mayoritario: el

punto de inflexión en el que la curva corta la línea de proporcionalidad perfecta se ubica

en torno al 25 por ciento del voto. Esto significa que los partidos políticos necesitan

alcanzar ese porcentaje de apoyo electoral para estar adecuadamente representados en la

Asamblea Regional. El pequeño tamaño-medio del distrito utilizado en este tipo de

elecciones autonómicas, en combinación con la fórmula D´Hondt utilizada para el

reparto de escaños, así como la desigualdad en la distribución de escaños entre los

distintos distritos, provocan unos sesgos mayoritarios de tal calado que impiden que el

sistema electoral de la Región de Murcia pueda ser calificado como proporcional, por

mucho que se le califique como corregido.

y = 0,3645Ln(x) - 0,2296

R2 = 0,8655

0,00

0,20

0,40

0,60

0,80

1,00

1,20

1,40

0,00 10,00 20,00 30,00 40,00 50,00 60,00

Votos (en %)

Rati

o %

escañ

os / %

vo

tos

PSOE AP/PP PCE/IU CDS

Page 21: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

21

5.2. ANÁLISIS DE LAS ELECCIONES AUTONÓMICAS

5.2.1. Las ofertas partidistas presentadas

En las distintos comicios autonómicos celebrados en la Región de Murcia se han

presentado entre 6 y 10 partidos o coaliciones, siendo en las primeras elecciones,

celebradas en 1983, cuando aparecieron menos fuerzas políticas y en las últimas, las de

1999, en las que aspiraron a obtener representación en la Asamblea Regional mayor

número de partidos. En las elecciones realizadas en 1987 y 1991 concurrieron igual

número de fuerzas políticas: 8. Hay que hacer la advertencia de que todas las fuerzas

políticas no están en la totalidad de las circunscripciones, y así, únicamente PSOE,

AP/PP y PCE/IU se han presentado a las cinco elecciones, en todos los distritos. Sólo

cinco partidos o coaliciones aparecen, en una u otra circunscripción, en todas las

elecciones celebradas: PSOE, AP/PP, PCE/IU, CDS y PCAN, si bien este último, en los

comicios de 1991, lo hizo dentro de la Coalición Electoral Regional (CER).

Por otro lado, hemos intentado, tal como aparece en el gráfico 5.3, hacer una

clasificación, en la que podemos observar cómo, salvo en las elecciones de 1991,

aparecen más partidos situados en las posiciones ideológicas de derecha, que ubicados

en la izquierda. Este hecho se acentuó a partir de las elecciones de 1995, precisamente

las que ganó la derecha, donde aparecen siete partidos o coaliciones situados a la diestra

por dos situados en la izquierda, similar escenario al que se produjo en los comicios de

1999.

Esta mayor presencia de partidos situados en posiciones ideológicas de derecha

viene provocado por la aparición de una serie de partidos o coaliciones de carácter

regional o local que pretendían convertirse en impulsores y catalizadores de un

prácticamente inexistente, como ha quedado corroborado en los distintos procesos

electorales, regionalismo o nacionalismo murciano. Constatamos como aparecen

situados en el bloque ideológico de la derecha uno (1983 y 1991), dos (1987 y 1999) o

tres (1995) partidos regionalistas o localistas, mientras que en la izquierda, salvo en los

comicios de 1991 en los que aparecen tres formaciones ecologistas, las fuerzas en

Page 22: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

22

concurrencia casi siempre están limitadas al PSOE y al PCE/IU, coalición ésta última

que en 1995 integró en sus siglas a los partidos verdes.

GRÁFICO 5.3. Evolución del número de partidos que concurren a las Elecciones

Autonómicas en la Región de Murcia, por bloques ideológicos.

Una vez constituida la Comunidad Autónoma, han sido varios los intentos de

crear partidos regionalistas aunque, hasta el momento, ninguno de ellos ha logrado

consolidarse, ni obtener en los comicios a los que han concurrido un volumen

apreciable de votos. En las elecciones de 1987 aparece el Partido Regionalista Murciano

(PRM), compuesto fundamentalmente por antiguos afiliados de la UCD, que no

consiguió alcanzar los 2.000 votos en toda la Región, sobre un total de 512.545 votos

emitidos por los murcianos, y, además, concentrándose los mismos casi en su totalidad

en la circunscripción núm. 3 (Murcia), por lo que su presencia en el resto del territorio

regional era completamente nula. En los comicios de 1991 se produjo el más firme

intento de crear una formación política de carácter eminentemente murciano: la

Coalición Electoral Regional (CER). El Partido Cantonal (PCAN) y el Partido

Murcianista (PM), nueva denominación del PRM, ya habían podido comprobar en las

anteriores elecciones autonómicas cómo les resultaba prácticamente imposible superar

la barrera mínima legal del 5 por ciento de los votos a nivel regional establecida por la

Ley Electoral de la Región de Murcia, por lo que a ambos le interesaba la creación de

una coalición que uniera sus fuerzas a las de otros pequeños partidos de ámbito local

0

1

2

3

4

5

6

7

1983 1987 1991 1995 1999

IZQUIERDA

DERECHA

Page 23: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

23

(Unión del Pueblo de Molina y Partido Independiente de la Zona Alta de Abanilla),

como base de un futuro partido único y, sobre todo, para intentar conseguir traspasar la

barrera y acceder a la Asamblea Regional. Los principales valedores de esta nueva

formación serán Juan Martínez Meseguer, ex-dirigente de la extinta UCD, y José

Miguel Garrigues Walker, hermano del que fuera diputado por Murcia y ministro de la

UCD, Joaquín Garrigues Walker, perteneciente a una familia de raigambre murciana

(Martínez, F. M., 1992: 324). Al frente de la CER se colocó, como candidato a la

presidencia de la Comunidad Autónoma, al ex-socialista, y hasta muy pocos meses

antes Consejero de Administración Pública del Gobierno Regional, Rafael María Egea

con el objetivo de atraer antiguos votantes del PSOE, pero nuevamente las aspiraciones

se precipitan contra el peso de la realidad: 15.692 votos a nivel regional, sobre un total

de 521.818, concentrados principalmente en las circunscripciones núms. 2 (Cartagena),

donde residía la fuerza en retroceso del PCAN, y 3 (Murcia), de donde provenían los

votos murcianistas. La CER, con estos nimios resultados, se evaporó y, otra vez, en

1995 y 1999, vuelven a aparecer varias organizaciones de índole regionalista (Partido

Murcianista Regional, Nueva Región, Unión de los Pueblos de Murcia) o localista

(PCAN y Partido Independiente Mar Menor-Movimiento Independiente Vecinal) que,

ante esta nueva oportunidad, pasan sin pena ni gloria por las urnas, obteniendo unos

paupérrimos resultados que llevan a que, prácticamente al día siguiente de los comicios,

desaparezcan del mapa político regional, quizás, hasta las próximas elecciones.

Especial consideración requiere el PCAN, como partido que circunscribe su

acción política, casi exclusivamente, al ámbito territorial de Cartagena, en el que ha

logrado explotar durante algunos años la rivalidad que suele surgir cuando existen dos

ciudades de especial importancia en un mismo territorio. El discurso político del PCAN

ha estado especialmente dirigido a la reivindicación permanente de la resolución de una

serie de supuestos agravios históricos que la ciudad de Murcia, protegida por los

poderes políticos y administrativos, habría infringido a la ciudad departamental. Así,

uno de sus dirigentes, Luis Ruipérez, señalaba en 1980 que “nosotros somos conscientes

de que el acendrado e intenso centralismo de la ciudad de Murcia no va a cambiar; ni

con los políticos de UCD ni con los políticos del PSOE, ya que tanto unos como otros

anteponen los intereses de la ciudad de Murcia a los del resto de la actual provincia

(Hernández Lorca, 1984: 323); por su parte, el Secretario General del PCAN, José

Page 24: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

24

Bonnet, en un artículo publicado en la prensa regional8, que llevaba por título “ El

Cantonal ante la autonomía”, venía a decir: “Ni democracia, ni dictadura, ni república,

ni monarquía, Cartagena se enfrenta, como siempre, con el muro de la oligarquía

murciana”. Durante los primeros tiempos del caminar preautonómico de la Región de

Murcia este discurso tuvo una importancia evidente en el desarrollo autonómico, y hasta

el futuro nombre de la Comunidad Autónoma fue motivo de una dura batalla que quedó

zanjada cuando en el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía, se redactó un apartado 3

en el artículo 1, que desaparecería durante el debate del Congreso de los Diputados, del

siguiente tenor: “Como reconocimiento a su entidad histórica, el Municipio de

Cartagena y los del Campo que lleva su nombre y que deseen hacerlo, podrán utilizar el

nombre de Región Murciano-Carthaginesa de forma alternativa al de Región de

Murcia”9. Igualmente, el PSOE propuso, y así se recogió, que el parlamento murciano

tuviera su sede en la ciudad de Cartagena, si bien su portavoz manifestaba que éste era

un criterio más político que funcional, como bien se ha podido comprobar durante los

años de funcionamiento de la Asamblea Regional. Sin embargo, definitivamente, y a

pesar de las concesiones, el PCAN decidió no apoyar la iniciativa autonómica de la

Región de Murcia, y esta posición, conjuntamente con sus posturas radicales, parece

que tuvieron bastante que ver en los acuerdos de los partidos mayoritarios para poner

los suficientes obstáculos legales al desarrollo de este partido, que llegó en 1987 a

conseguir la Alcaldía de Cartagena, pero que, precisamente después de su paso por el

poder municipal, perdió gran parte del apoyo que tenía entre los habitantes de las ciudad

departamental.

5.2.2. Orientación del voto

5.2.2.1. Los resultados

En el cuadro 5.6 podemos constatar cómo en las distintas elecciones

autonómicas celebradas en la Región de Murcia siempre aparece un claro partido

vencedor, un segundo partido a bastante distancia del primero y un tercer, y en

ocasiones un cuarto, partido muy alejado de ambos, por lo que, utilizando la

terminología de Sartori, podemos afirmar que siempre ha existido un claro partido

8 Diario La Verdad de 8 de junio de 1980. 9 Boletín Oficial del Consejo Regional de Murcia, núm. 6, de 27 de octubre de 1980, p. 3.

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

25

dominante (Sartori,1980: 247 ss.). En 1983, el PSOE, con el 52,2 por ciento de los

votos, obtuvo una ventaja de 16,8 puntos porcentuales respecto a AP, situada en

segunda posición; y ésta consiguió una diferencia de 28,4 puntos en relación con el

PCE, situado en tercera posición. En 1987, los socialistas volvieron a ser los vencedores

con un 43,7 por ciento de los votos, lo que les supuso situarse a 12,2 puntos de los

populares, que con el 31,5 por ciento, consiguieron 19,6 puntos de distancia respecto del

tercer partido, que en esta ocasión sería el CDS. En 1991, el PSOE incrementó su

porcentaje de votos respecto de los anteriores comicios autonómicos con el 45,2 por

ciento, aunque su ventaja respecto del segundo partido, el PP, se redujo a 11,7 puntos,

mientras que éste agrandó su diferencia con IU a 23,3 puntos. En las elecciones de 1995

el PP se coloca como primer partido en la Región, con el 52,3 por ciento, lo que hizo

que se produjera la mayor diferencia porcentual de votos con el segundo partido

(PSOE): 20,6 puntos, sucediendo por primera vez que la distancia entre el primer y

segundo partido fue mayor que las de éste último con el tercero (IU), que en esta

ocasión alcanzó los 19,3 puntos. Por último, en los comicios de 1999 el PP logró el 53,0

por ciento de los votos, el mayor porcentaje de votos obtenido en unos comicios

autonómicos en la Región de Murcia, aunque disminuyó su diferencia con el PSOE,

17,1 puntos. En estas últimas elecciones la diferencia entre el segundo y el tercer partido

ha llegado a los 28,8 puntos, explicable por el hundimiento electoral de IU.

Page 26: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

26

CUADRO 5.6. Resultados de las Elecciones Autonómicas en la Región de Murcia. 1983 1987 1991 1995 1999 % Votos Escaños % Votos Escaños % Votos Escaños % Votos Escaños % Votos Escaños

PSOE 52,2 26 43,7 25 45,2 24 31,7 15 35,8 17 AP/PP 35,4 16 31,5 16 33,5 17 52,3 26 53,0 27 PCE/IU 7,0 1 7,5 1 10,2 4 12,5 4 7,0 1 CDS 1,1 11,9 3 5,0 0,7 0,3 PCAN 2,8 3,4 - 0,6 - PDL 0,8 - - - - PRM - 0,4 - - - PTE-UC - 0,4 - - - PH - 0,3 - - - LV - - 1,1 - 0,9 ARCOIRIS - - 0,6 - - LVLE-H - - 0,3 - - CER - - 3,0 - - PMR/UPM - - - 0,4 0,2 BD - - - 0,3 - CEDI - - - 0,2 NR PADE PIMM-MIV CCSE PNT

- - - 0,2 0,9 0,3 0,1 0,02

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

Respecto al número de escaños, en todas las elecciones ha habido un partido que

ha obtenido la mayoría absoluta de los diputados regionales; el PSOE, con 26, 25 y 24

escaños, en los tres primeros comicios autonómicos, y el PP, con 26 diputados en 1995

y 27 en 1999. El segundo partido ha oscilado entre los 17 escaños socialistas de las

últimas elecciones, o los del PP en 1991 y los 16 escaños obtenidos por los populares en

1983 y 1987, o los 15 conseguidos por el PSOE en 1995. El tercer partido ha obtenido

desde el único escaño que consiguió el PCE en 1983 o IU en 1999, a los tres que obtuvo

el CDS en 1987 o los cuatro de IU en 1991 y 1995. Solamente en las elecciones de 1987

aparece con representación parlamentaria un cuarto partido, que en esa ocasión fue el

PCE, con un sólo diputado regional.

En el cuadro 5.7 se observa una gran desviación entre el porcentaje de votos y el

de escaños, apareciendo, en todas las elecciones, con mayor o menor

sobrerrepresentación los dos partidos principales (PSOE y AP/PP), y con una distancia

negativa entre votos y escaños los dos partidos menores (PCE/IU y CDS). Por mostrar

un ejemplo, podemos comprobar cómo en 1983 el PCE obtuvo 32.113 votos en toda la

Región y un único escaño, mientras que el PSOE, con 238.968 votos, consiguió 26

Page 27: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

27

diputados, con lo que cada escaño “valía” para este partido 9.191 votos, es decir, 22.922

votos menos de los que “costó” el escaño comunista.

CUADRO 5.7. Desviación electoral a nivel de la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.

1983

1987

1991

1995

1999

Partidos

%

Votos

%

Escaños

DE

%

Votos

%

Escaño

s

DE

%

Votos

%

Escaño

s

DE

%

Votos

%

Escaño

s

DE

%

Votos

%

Escaño

s

DE

PSOE

AP/PP

PCE/IU

CDS

52,22

35,42

7,02

1,15

60,47

37,21

2,32

0,00

15,80

5,05

-66,95

-100,0

43,71

31,50

7,45

11,93

55,56

35,56

2,22

6,66

27,10

12,87

-70,17

-44,17

45,27

33,51

10,21

5,01

53,33

37,78

8,89

0,00

17,81

12,74

-12,94

-100,0

31,87

52,23

12,46

0,69

33,33

57,78

8,89

0,00

4,59

10,62

-28,66

-100,0

35,82

52,96

6,99

0,30

37,77

60

2,2

0,00

5,44

13,3

-68,52

-100

Fuente: Elaboración propia.

5.2.2.2. Distribución del voto

En un análisis de los resultados por circunscripciones podemos comprobar cómo

la situación descrita para el conjunto de la Región se mantiene prácticamente idéntica en

cada una de las circunscripciones, aunque las distancias entre el primer y segundo

partido sean diferentes en unos distritos con respecto a otros. Las únicas excepciones se

producen en las circunscripciones núms. 2 (Cartagena) y 4 (Caravaca): en la primera de

ellas, en los comicios de 1983 y 1987 el PCAN aparece como tercera fuerza electoral -

con el 12,24 y 15,03 por ciento de votos, respectivamente- situándose bastante por

encima del PCE y del CDS, aunque, debido a la existencia de la barrera mínima legal a

nivel regional, no obtuviera ningún escaño; por su parte, en la circunscripción núm. 4, a

diferencia de lo que ocurre a nivel regional, en las elecciones de 1995 el PSOE mantuvo

su primacía sobre el PP, aunque por un escaso porcentaje de votos: 44,63 por ciento de

los socialistas frente al 43,68 por ciento obtenido por los populares.

La continuidad del voto, en el nivel de los distritos electorales, en relación con

los dos mayores partidos -PSOE y AP/PP-, en los cinco comicios autonómicos

celebrados en la Región de Murcia es bastante grande, tal como podemos comprobar en

el gráfico 5.4, sobre todo, en la comparación de los resultados de 1995 y 1999,

produciéndose así una gran permanencia de las distribuciones territoriales del voto. La

circunscripciones núms. 1 y 4 aparecen siempre como los mayores baluartes

electorales de los socialistas, mientras que la núm. 3 lo es de los populares.

Page 28: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

28

GRÁFICO 5.4. Continuidad del voto del PSOE y de AP/PP, a nivel de circunscripción, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.

PSOE

PP/AP

0

10

20

30

40

50

60

0 10 20 30 40 50 60

% Votos PSOE 1987

0

10

20

30

40

50

60

0 10 20 30 40 50 60

% V ot o s A P/ PP 19 8 7

0

10

20

30

40

50

60

0 10 20 30 40 50 60

% V ot o s PSOE 19 9 1

0

10

20

30

40

50

60

0 10 20 30 40 50 60

% V o t os A P/ PP 19 9 1

0

10

2 0

3 0

4 0

50

6 0

0 10 2 0 3 0 4 0 50 6 0

% V o t o s P S O E 19 9 5

0

10

2 0

3 0

4 0

50

6 0

0 10 2 0 3 0 4 0 50 6 0

% V o t o s A P / P P 19 9 5

Circunscrip. 1

Circunscrip. 2

Circunscrip. 3

Circunscrip. 4

Circunscrip. 5

En un análisis a nivel local constatamos cómo el PSOE comenzó venciendo en

1983 en 30 de los 44 municipios existentes en aquel momento en la Región de Murcia,

0

10

20

30

40

50

60

0 20 40 60

% Votos PSOE 1999

0

10

20

30

40

50

60

0 20 40 60

% Votos PP 1999

Page 29: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

29

para pasar en las elecciones regionales siguientes (1987) a ser el partido ganador en 34

municipios de los 45 que ya existían, al haberse creado el municipio de Los Alcázares.

En las de 1991 venció en 37 localidades, en las de 1995 en 9 y en las de 1999

únicamente en 8 (Bullas, Calasparra, Campos del Río, Ceutí, Lorca, Lorquí, Moratalla y

Los Alcázares). Por su parte, AP/PP consiguió en 1983 ser el partido ganador en 12

municipios, en 9 en 1987, en 7 en 1991, en 36 en 1995 y en 38 en 1999. El PCE/IU

ganó en los tres primeros comicios autonómicos celebrados en el municipio de Fortuna,

mientras que en 1995 y 1999 no lo hizo en ninguna localidad, ya que en la que

tradicionalmente vencía, en esta ocasión el triunfo fue para el PP. El CDS únicamente

en las elecciones autonómicas de 1987 consiguió ganar en un municipio: Torre Pacheco.

Los socialistas han conseguido vencer en seis municipios (Bullas, Calasparra,

Ceutí, Lorca, Lorquí y Moratalla) en todas las elecciones autonómicas celebradas hasta

la fecha, mientras que AP/PP lo ha hecho en cuatro localidades (Abanilla, Beniel, San

Javier y Yecla), por lo que constatamos cómo, al menos a nivel autonómico, el PSOE ha

mantenido históricamente una fuerte implantación electoral en dos Comarcas: Noroeste

y Alto Guadalentín -donde se integra la tercera ciudad de la Región: Lorca-, así como en

algún municipio de la Comarca de la Vega Media. Por su parte, los populares han

mantenido una presencia persistente en el tiempo en algunas localidades aisladas entre

sí y con características muy diferentes.

Respecto a los porcentajes de votos obtenidos, en los distintos municipios de la

Región, por cada formación política, en los diferentes procesos electorales autonómicos,

en 1983, el PSOE obtuvo porcentajes de votos superiores al 50 por ciento en 21

localidades, de las cuales en 10 superó el 60 por ciento y en 3 (Águilas, Bullas y

Calasparra) el 70 por ciento, mientras que el PP lo consiguió en 7 municipios, de los

cuales, en uno (Aledo) rebasó el 60 por ciento. En las elecciones de 1987, los socialistas

rebasaron el hito de la mitad de los votos emitidos en 16 localidades, de las cuales en 5

superó el 60 por ciento (Águilas, Los Alcázares, Bullas, Calasparra y Lorquí), en tanto

que los populares lo consiguieron únicamente en 3 municipios, siendo en uno de ellos -

Pliego- en el que llegaron a sobrepasar el 60 por ciento. En los comicios de 1991, el

PSOE alcanzó el 50 por ciento en 19 localidades, de las cuales en 4 (Bullas, Calasparra,

Campos del Río y Ricote) superó el 60 por ciento, al tiempo que el PP, por su parte, lo

hizo en 2 municipios (Abanilla y Beniel). En 1995, el PSOE consiguió rebasar la mitad

Page 30: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

30

de los votos solamente en 2 localidades (Calasparra y Campos del Río), es decir, 17

menos que en los comicios de 1991, mientras que el PP, dando totalmente un viraje a la

situación anterior, lo hizo en 20 municipios -18 más que en las elecciones anteriores-, en

tres de los cuales, Murcia, Aledo y San Pedro del Pinatar, sobrepasa el 60 por ciento.

Para terminar, en 1999, el PSOE únicamente sobrepasa el 50 por ciento de los votos en

4 localidades (Bullas, Calasparra, Ceutí y Lorca), no llegando en ningún caso al 60 por

ciento, en tanto que el PP supera el 50 por ciento en 23 municipios y el 60 por ciento en

7 (Abanilla, Abarán, Fuente Álamo, Ojós, Ricote, San Pedro del Pinatar y Villanueva

del Río Segura).

Por último, y dado que en los comicios de 1995 se consolida a nivel autonómico

un profundo realineamiento electoral que había comenzado en las elecciones generales

de 1993, intentaremos profundizar en la dilucidación de las causas del mismo. Además

del cambio de tendencia política que se venía produciendo a nivel nacional, la crisis

económica que estaba afectando con especial intensidad a la Región, los escándalos de

los que los socialistas habían sido protagonistas en los últimos años, el desgaste de

haber gobernado a nivel regional durante más de 15 años, la consolidación de los

populares en posiciones de centro derecha y con un liderazgo cada vez más claro, y,

sobre todo, los enfrentamientos públicos entre las distintas “familias” del socialismo

murciano10, todo ello influyó en este cambio de panorama político.

Con los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo llevadas a cabo el

año anterior, no había duda que, en esta ocasión, los populares podían alcanzar la

mayoría absoluta en la Asamblea Regional, como de hecho así sucedió, y, por tanto,

conseguir la Presidencia de la Comunidad Autónoma, que nunca había sido detentada

por los conservadores. Sin embargo, los socialistas no pretendían aparecer a priori

como entregados, y su Secretaria General y Presidenta de la Comunidad Autónoma,

María Antonia Martínez, en los meses previos a las elecciones realizó un ingente

esfuerzo para intentar persuadir a los murcianos que se iba a una elección abierta. No

obstante, algunas actuaciones del PSOE no daban la impresión de fingir siquiera una

paz interna en período preelectoral, y así, por ejemplo, se enzarzaron en una palmaria

10 Poco antes de las elecciones generales de 1993 dimitió, a causa de enfrentamientos internos, el segundo Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el socialista Carlos Collado. El primero, Andrés Hernández Ros, también tuvo que dimitir en 1984 por el cainismo intrapartidista de los dirigentes socialistas murcianos (Freixinos Villa, J., 1987).

Page 31: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

31

disputa, aireada por los medios de comunicación, para la elección del candidato a la

alcaldía de la capital de la Región en las elecciones municipales que se celebraban

simultáneamente con las autonómicas. Por el contrario, los populares, con una pujante

moral de victoria, aunaron todos sus esfuerzos en torno a su presidente regional y

candidato a la presidencia de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel. Esta

circunstancia llevó a que se originara un notable transvase de votos de los que en

ocasiones anteriores habían ido a parar al PSOE, y que en esta coyuntura no siguieron el

camino de la abstención, ni fueron a otra fuerza política en el interior de su mismo

bloque ideológico, sino que, en buena parte, traspasaron la barrera interbloques y se

orientaron hacia el PP.

5.2.2.3. Niveles de participación

El hecho de que se produzca un relativo incremento de la abstención en las

elecciones autonómicas, en relación con las generales, se podría explicar por el carácter

de “elecciones de segundo orden” que las primeras tienen para la mayoría de la

población, máxime cuando, como es el caso, se celebran simultáneamente con unas

elecciones municipales (Pallarés, F., 1994: 178). No creemos que tenga nada que ver la

mayor o menor afirmación regional de los electores murcianos, ya que algo parecido

sucede en el resto de Comunidades Autónoma, y es así, por ejemplo, en Cataluña,

donde se produce un mayor índice de fluctuación media entre ambos tipos de elección

(Pallarés, F. y Font, J., 1994: 250). Por otro lado, las elecciones autonómicas han tenido

en la Región de Murcia un menor grado de debate político que las elecciones generales,

ya que los grandes partidos de ámbito nacional, que son los que tienen una significativa

presencia en esta Comunidad Autónoma, han hecho un planteamiento de sus campañas

autonómicas a un nivel estatal, por lo que el elector, a través de los grandes medios de

comunicación nacional, no alcanza a percibir las alternativas ofrecidas por los distintos

partidos a sus problemas más inmediatos; ni siquiera, en una autonomía como la

murciana, pequeña y con exigua importancia a nivel nacional, aparecen sus candidatos,

lo que debe originar en algunos electores la percepción de que se trata de unas

elecciones “poco importantes”. Si a ello unimos que, hasta ahora, han tenido un

reducido nivel de competitividad, ante la existencia de un mínimo grado de

incertidumbre sobre cuál iba a ser el partido ganador, encontramos las necesarias

Page 32: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

32

motivaciones para que determinados electores acudan a las urnas en las elecciones

generales y no lo hagan en las autonómicas.

Como podemos constatar en el cuadro 5.8, parece que el interés por la política

y, por tanto, la participación electoral aumenta en períodos de incertidumbre y de

cambio, en los que el ciudadano se ve estimulado a votar, cuando barrunta que su voto

puede ser decisivo para soslayar o producir el cambio. En 1995 encontramos una

participación más alta que en anteriores ocasiones en las elecciones autonómicas en

Región de Murcia, al ser estos los comicios en los que el PSOE iba a perder su

hegemonía en la Comunidad Autónoma, mientras que disminuye en las elecciones de

1999. Sin embargo, en los primeros comicios regionales de 1983, quizás porque se

llevan a cabo poco después del gran realineamiento electoral del año anterior y podía

presagiarse unas elecciones poco competitivas, hallamos una abstención bastante alta

(31,5 por ciento), que excede la que se produjo en España en las elecciones que se

celebraron el mismo día en 13 Comunidades Autónomas.

CUADRO 5.8. Participación electoral en la Región de Murcia y en España. Elecciones Autonómicas. 1983-1999.

Elecciones Región de Murcia España Diferencia 1983 68,5 69,7 - 1,2 1987 72,2 71,8 + 0,4 1991 67,3 63,7 + 3,6 1995 75,9 73,0 + 2,9 1999 68,5 65,3 + 3,2 Media 70,5 68,7 + 1,8 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

Si analizamos la participación electoral en los comicios autonómicos de los

distintos municipios de la Región de Murcia, constataremos que 38 localidades, sobre

un total de 45, tienen una participación media superior a la regional, situada en el 70,5

por ciento. Además, 18 de estos municipios se encuentran por encima del 80 por ciento,

siendo las pequeñas localidades de Ulea, Ojós y Pliego las que mantienen la

participación media más alta, con el 90,8, el 90,0 y el 89,8 por ciento, respectivamente.

Por contra, en 7 municipios hallamos una participación por debajo de la media regional,

siendo Cartagena la ciudad en la que encontramos la más baja (59,7 por ciento), seguida

por Lorca y La Unión, ambas con el 66,9 por ciento.

Page 33: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

33

5.2.2.4. Distribución del voto por área ideológica

A pesar de la relatividad de los conceptos “izquierda” y “derecha”, así como que

determinados partidos, principalmente los regionales o locales y los ecologistas, son

difíciles de ubicar en el eje izquierda-derecha, podemos observar cómo, en términos

ideológicos convencionales (Díez Medrano, J., 1994: 424), en las tres primeras

elecciones autonómicas celebradas en la Región de Murcia, esencialmente debido al

peso electoral del PSOE, aparece como claro vencedor el bloque ideológico de la

izquierda: en 1983 con el 59,58 por ciento de los votos a candidaturas, en 1987 con el

52,31 por ciento y en 1991 con el 58,06 por ciento. Por el contrario, en 1995, tras el

gran realineamiento electoral que se produce, la derecha, gracias al peso del PP, obtiene

el 55,28 por ciento de los votos; de esta forma, si en las elecciones generales de 1993 la

izquierda y la derecha se repartían por igual (50 por ciento cada bloque) el total de los

votos de la Región, en estos comicios autonómicos la derecha aventaja a la izquierda en

10,6 puntos, lo que viene a significar que los votos perdidos por los socialistas no se

dirigieron a otra fuerza política dentro de su mismo bloque ideológico, sino que, en gran

medida, traspasaron la barrera interbloques y se trasladaron hacia los partidos situados

en la derecha y más concretamente en dirección al PP.

En un análisis por circunscripciones debemos tener en cuenta la existencia de

partidos de ámbito regional-local ya que, a pesar de que habitualmente se han

posicionado en el bloque ideológico de la derecha, en alguna circunscripción han tenido

un peso especialmente significativo que conviene señalar. En el gráfico 5.5 podemos

observar cómo en las elecciones de 1983 la izquierda sobrepasa en todas las

circunscripciones a la derecha. La mayor distancia se produce en la circunscripción

núm. 1 (Lorca), donde uno y otro bloque están separados por más de 35 puntos

porcentuales. La menor distancia, por el contrario, aparece en el distrito núm. 3

(Murcia), con 16,0 puntos de diferencia, aunque hay que tener en cuenta que, en la

circunscripción núm. 2 (Cartagena), uniendo los votos cantonales a los de la derecha

tendríamos una distancia menor: 9,9 puntos.

Page 34: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

34

GRÁFICO 5.5. Distribución del voto por bloques ideológicos, a nivel de circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.

1983

1987

1991

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CIRC.

1

CIRC.

2

CIRC.

3

CIRC.

4

CIRC.

5

REGIONALISTAS

DERECHA

IZQUIERDA

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CIRC.

1

CIRC.

2

CIRC.

3

CIRC.

4

CIRC.

5

REGIONALISTAS

DERECHA

IZQUIERDA

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CIRC.

1

CIRC.

2

CIRC.

3

CIRC.

4

CIRC.

5

REGIONALISTAS

DERECHA

IZQUIERDA

Page 35: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

35

1995

1999

En los comicios de 1987 el panorama es bastante parecido, si bien cabe destacar

que la distancia se va acortando: en la circunscripción núm. 1 es de 25,1 puntos,

mientras en la 3 prácticamente se produce un empate entre los dos bloques, al

producirse 2,1 puntos de diferencia. El hecho más significativo sucede en el distrito

núm. 2, donde si a los votos específicamente de derecha se unen los cantonales, que

obtuvieron un significativo 15,3 por ciento, el bloque de la izquierda queda como

minoritario a una distancia de más de 11 puntos.

En 1991 el bloque de la izquierda vuelve a ser mayoritario en todas las

circunscripciones, produciéndose, una vez más, la mayor distancia interbloques en la

circunscripción núm. 1, y la menor en la núm. 3, si bien ahora es de casi 14 puntos;

aunque, de nuevo en el distrito núm. 2, si unimos a la derecha los votos de la coalición

regional, la distancia entre los dos bloques sería menor que en la circunscripción núm.

3.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CIRC.

1

CIRC.

2

CIRC.

3

CIRC.

4

CIRC.

5

REGIONALISTAS

DERECHA

IZQUIERDA

0%

20%

40%

60%

80%

100%

CIRC.

1

CIRC.

2

CIRC.

3

CIRC.

4

CIRC.

5

REGIONALISTAS

DERECHA

IZQUIERDA

Page 36: Atalas Electoral Región de Murcia 2000 - Elecciones Autonómicas

Atlas Electoral de la Región de Murcia

36

En los comicios de 1995 la izquierda resulta ganadora en tres distritos

electorales: 1, 4 y 5, produciéndose la mayor distancia en el 4; mientras que la derecha

supera a la izquierda en las circunscripciones 2 y 3, con más ventaja en esta última,

donde obtiene una diferencia de casi 17 puntos. Por último, en las elecciones de 1999 la

derecha es ganadora en las circunscripciones 2, 3 y 5, llegando en la tercera a alcanzar

una distancia de 17 puntos, mientras que la izquierda lo es en los dos restantes, con una

ventaja en la 1 de 6,2 puntos y de 3,9 en la 2.

5.2.3. Las dimensiones del voto

5.2.3.1. Competitividad electoral y parlamentaria

La competitividad suele percibirse por el grado de incertidumbre que se vaticina

en una elección, pero su medición dependerá de las distancias efectivas que se

produzcan en los resultados de las distintas fuerzas concurrentes a los comicios; por

tanto, para analizar los niveles de competitividad que se han producido en las elecciones

autonómicas murcianas nos valdremos de los indicadores de competitividad, tanto

electoral como parlamentaria. En el cuadro 5.9 observamos cómo a nivel de Comunidad

Autónoma la competitividad electoral no ha sido, en ningún momento, elevada, ya que

en las tres primeras elecciones la diferencia entre el primer partido (PSOE) y el segundo

(AP/PP) ha estado siempre por encima de 10 puntos, llegando en 1983 y 1991 a

sobrepasar los 15 puntos. En los comicios celebrados en 1995 la diferencia se situó,

aunque con el PP como primera fuerza política, en más de 20 puntos. Finalmente, en

1999 la diferencia disminuyó a algo más de los 17 puntos.

Por otra parte, la competitividad parlamentaria ha sido todavía menor, con

diferencias superiores a 20 puntos, excepto en las elecciones de 1991 que, aún siendo

grandes, se situaron un poco por debajo: 15,6 puntos. Esta escasa competitividad

parlamentaria está totalmente reflejada en las mayorías absolutas que el partido ganador

ha tenido siempre en la Asamblea Regional, por lo que en la Comunidad Autónoma de

Murcia no ha habido lugar en ningún momento a pacto de gobierno alguno entre los

partidos parlamentarios. El sistema electoral y la propia realidad política murciana han

configurado un sistema de partidos que podríamos calificar de bipartidismo imperfecto

o de “dos y medio” (Cotarelo, R., 1992: 316), en el que, en todas las circunscripciones

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

37

se produce una cierta bipolarización (Monreal, J., 1992: 313). Los dos principales

partidos son del sistema estatal (PSOE y AP/PP), con la presencia de un partido menor

(PCE/IU) situado a la izquierda del primero y, en alguna ocasión, de otras fuerzas

políticas: el CDS, tal como aconteció en las elecciones de 1987, y el PCAN, en los dos

primeros comicios autonómicos, en la circunscripción núm. 2 (Cartagena).

CUADRO 5.9. Competitividad electoral y parlamentaria en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999. Elecciones Electoral Parlamentaria Partidos 1983 16,8 23,3 PSOE-AP 1987 12,2 20,0 PSOE-AP 1991 11,7 15,6 PSOE-PP 1995 1999

20,6 17,2

24,4 22,2

PP-PSOE PP-PSOE

Media 15,7 21,1 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

En el nivel de las circunscripciones electorales, como podemos comprobar en el

cuadro 5.10, se observan dos períodos claramente diferenciados: el primero, que

comprende las elecciones celebradas entre 1983 y 1991, en el que el PSOE aparece

siempre como primer partido frente a AP/PP; y el segundo, que incluye los comicios de

1995 y 1999, en los que el PP se sitúa como principal fuerza política en todas las

circunscripciones, excepto en la núm. 4 en 1995. En el primer período los mayores

niveles de competitividad se producen en las circunscripciones núms. 3 y 5, mientras

que los menores aparecen en las núms. 4 y 1; por el contrario, en las elecciones de 1995

y 1999 la competitividad es muy alta en los distritos núm. 4 y 1, mientras que es mínima

en las circunscripciones núms. 3 y 2. Esta situación nos permite constatar, de nuevo,

cómo el PSOE mantiene, aunque ya en mucha menor medida que anteriormente, sus

baluartes electorales en los distritos núm. 4 (Comarcas del Noroeste y Río Mula) y 1

(Comarcas del Alto y Bajo Guadalentín), mientras que el PP consigue sus máximos

apoyos en las otras tres circunscripciones, y muy especialmente en la núm. 3, donde el

peso demográfico del municipio de Murcia se hace notablemente visible.

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

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CUADRO 5.10. Competitividad electoral , a nivel de circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999.

1983 1987 1991 1995 1999 Nivel medio de Competitividad

1983-1991

Nivel medio de competitividad

1995-1999

Nivel medio de competitividad

1983-1999

Circ. 1 30,3 25,9 26,0 6,0 0,2 27,4 3,1 17,7 Circ. 2 18,3 10,0 11,0 21,4 21,1 13,1 21,3 16,4 Circ. 3 11,4 6,0 4,7 28,5 23,2 7,4 25,9 14,8 Circ. 4 25,4 29,4 30,4 0,9 3,0 28,4 2,0 17,8 Circ. 5 8,1 9,9 7,3 15,9 16,2 8,4 16,1 11,5 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

Por otro lado, como una nueva constatación de la estabilidad existente en el

subsistema político murciano, podemos observar cómo los niveles de concentración del

voto han sido muy elevados. Así, la suma de los votos de los dos primeros partidos ha

estado, a nivel regional, siempre por encima del 75 por ciento, llegando a superar el 80

por ciento en 1983 y 1995: 87,6 y 84,1 por ciento, respectivamente, y llegando casi al

90 por ciento en 1999, lo que viene a significar que en estas elecciones 9 de cada 10

electores murcianos votaban al PP o al PSOE.

A nivel de circunscripciones podemos observar (cuadro 5.11) cómo las que

tienen un menor nivel medio de concentración de voto son las núms. 2 y 5, explicándose

este hecho porque en la primera, donde se encuentra ubicada la ciudad de Cartagena, los

votos del PCAN han sido, al menos entre 1983 y 1991, bastante considerables, lo que

hace que la suma de los porcentajes de votos de los dos primeros partidos sea menor

que en otras circunscripciones donde el peso electoral del tercer partido es inferior. Algo

semejante sucede en la circunscripción núm. 5, donde el peso del PCE/IU,

especialmente en el municipio de Yecla, hace que bajen los niveles de concentración

electoral en los dos primeros partidos.

CUADRO 5.11. Concentración de voto, a nivel regional y por circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas., 1983-1999

1983 1987 1991 1995 1999 Nivel medio de concentración de voto Circ. 1 90,5 78,7 80,0 84,2 87,0 84,1 Circ. 2 80,5 65,2 74,4 82,6 88,3 78,2 Circ. 3 89,6 77,8 80,1 84,5 89,6 84,3 Circ. 4 91,4 80,0 80,2 87,5 91,2 86,1 Circ. 5 85,3 75,3 76,9 80,1 83,8 80,3

Región de Murcia 87,6 75,2 78,7 84,0 88,8 82,9 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

39

5.2.3.2. Fragmentación electoral y parlamentaria

La fragmentación electoral de la Región de Murcia es ciertamente baja. Si

comparamos con el resto de Comunidades Autónomas encontraremos como es de las

más bajas de nuestro país (Montero, J. R., 1992: 274). Se incrementó un poco entre

1983 y 1987 pero, posteriormente, fue descendiendo hasta llegar en 1999 a sus niveles

más bajos. Por su parte, la fragmentación parlamentaria es todavía más baja,

produciéndose diferencias entre una y otra que más bien parecen típicas de un sistema

electoral mayoritario.

En el cuadro 5.12 podemos comprobar cómo, aunque a nivel de circunscripción

la fragmentación es en todas muy parecida, la mayor, tanto electoral como

parlamentaria, se produce en las circunscripciones 2 y 5, apareciendo, en alguna

ocasión, índices superiores a 0,70. Tanto en un distrito como en el otro, la explicación a

esta mayor fragmentación viene a ser la misma que dábamos cuando indicábamos que

era precisamente en estas mismas circunscripciones donde se producía un menor nivel

medio de concentración de voto, es decir, la existencia de terceros partidos (PCAN e

IU) con un tamaño mayor que en las otras circunscripciones.

CUADRO 5.12. Fragmentación electoral y parlamentaria en las Elecciones Autonómicas de la Región de Murcia, 1983-1999.

1983 1987 1991

1995

1999

Electoral Parlamentaria

Electoral Parlamentaria

Electoral Parlamentaria

Electoral Parlamentaria

Electoral Parlamentaria

Circ.1 0,53 0.41 0,65 0,41 0,64 0,58 0,64 0,62 0,60 0,49 Circ.2 0,59 0,48 0,76 0,59 0,71 0,58 0,63 0,54 0,57 0,48 Circ.3 0,58 0,56 0,69 0,63 0,67 0,6 0,59 0,54 0,55 0,50 Circ.4 0,56 0,38 0,63 0,32 0,62 0,38 0,61 0,50 0,57 0,50 Circ.5 0,62 0,45 0,71 0,45 0,68 0,45 0,64 0,50 0,60 0,44 Región Murcia 0,61 0,51 0,70 0,58 0,68 0,58 0,62 0,55 0,57 0,50

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

No obstante, los índices de fragmentación no nos permiten conocer el número de

partidos que compiten en cada circunscripción, por lo que también conviene recurrir a

los índices del número efectivo de partidos, que vienen a aportar prácticamente la

misma información que el índice de fragmentación pero, al mismo tiempo, posibilitan

percibir con mayor facilidad qué cantidad de partidos compiten electoralmente y

cuántos tienen una presencia parlamentaria, teniendo asimismo presente sus tamaños

relativos. En el cuadro 5.13 podemos comprobar cómo el número efectivo de partidos,

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

40

electorales y parlamentarios, se sitúa en 1983 a nivel regional en unos niveles muy

bajos, comenzando a extenderse entre 1987 y 1991, para volver a declinar en 1995, en

una tendencia que parece consolidarse en 1999. Se mantiene, pues, la misma trayectoria

que observábamos anteriormente en relación con los niveles de fragmentación electoral

y parlamentaria. A nivel de circunscripciones, constatamos cómo el índice del número

efectivo de partidos electorales es mayor en los distritos núms. 2 y 5, tal como sucedía

con los índices de fragmentación, lo que viene a corroborar la interpretación que antes

aportábamos, en el sentido de que en estas dos circunscripciones, debido a la fuerte

presencia del PCAN e IU respectivamente, se produce una mayor competitividad y una

mayor igualdad relativa de los resultados, al tiempo que una menor concentración de

voto entre los principales partidos. Por otra parte, comprobamos cómo el mayor índice

del número efectivo de partidos parlamentarios se produce, excepto en las elecciones de

1995, en la circunscripción núm. 3, circunstancia que responde a la superior

proporcionalidad de este distrito que, al tener mayor número de escaños en liza, ha

permitido habitualmente el acceso de un mayor número de partidos a la Asamblea

Regional.

CUADRO 5.13. Número efectivo de partidos, a nivel regional y por circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999. 1983 1987 1991 1995 1999

Electorales

Parlamentarios

Electorales Parlamenta rios

Electorales Parlamenta rios

Electorales Parlamenta rios

Electorales Parlamentarios

Circ.1 2,12 1,69 2,85 1,69 2,77 2,38 2,77 2,63 2,52 1,96

Circ.2 2,43 1,92 4,16 2,43 3,44 2,38 2,70 2,17 2,34 1,92

Circ.3 2,38 2,27 3,22 2,70 3,03 2,50 2,43 2,17 2,24 2,01

Circ.4 2,27 1,61 2,70 1,47 2,63 1,61 2,56 2,00 2,33 2,00

Circ.5 2,63 1,81 3,44 1,81 3,12 1,81 2,77 2,00 2,52 1,80

Región 2,56 2,04 3,33 2,38 3,12 2,38 2,63 2,22 2,39 1,94

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

5.2.3.3. Volatilidad electoral

Los índices de volatilidad son indicadores que nos permiten observar el grado de

estabilidad del formato del sistema de partidos políticos. Se refieren a los cambios

electorales agregados netos que se producen en un sistema de partidos entre dos

elecciones sucesivas y que se deben a transferencias individuales del voto (Montero, J.

R., 1992: 283). En el cuadro 5.14 observamos cómo la mayor volatilidad se produce en

la Región de Murcia en el par 1995-91, hecho que obedece al profundo realineamiento

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

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electoral que se origina en estos últimos comicios con la formidable subida del PP.

Asimismo, aparecen índices de volatilidad elevados en el par 1987-83, motivados

fundamentalmente por el fuerte incremento de votos que tiene en estos últimos el CDS.

Ahora bien, para concluir, hay que advertir que los índices de volatilidad que se

producen en la Región de Murcia son de los más bajos de todas las Comunidades

Autónomas españolas (Pallarés, F., 1994:202), lo que nos indica que existe un alto

grado de estabilidad en el subsistema de partidos murciano que, por otra parte, es

bastante coincidente con el sistema de partidos en España (Bar, A., 1982; Gunther, R.;

Sani, G. y Shabab, G., 1986).

CUADRO 5.14. Volatilidad electoral, a nivel regional y de las distintas circunscripciones, en la Región de Murcia. Elecciones Autonómicas, 1983-1999. Región Murcia Circuns. 1 Circuns. 2 Circuns. 3 Circuns. 4 Circuns. 5 1987-83 13,02 13,34 15,02 12,49 13,46 9,95 1991-87 8,07 5,68 15,43 9,39 4,24 4,58 1995-91 1999-95

19,23 5,66

18,59 5,53

20,83 6,97

19,57 6,67

20,18 4,21

16,04 4,91

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos del Ministerio del Interior.

5.4. CONCLUSIONES

El sistema electoral que para las elecciones autonómicas trazan el Estatuto de

Autonomía y la Ley Electoral de la Región de Murcia es un sistema electoral fuerte

(Sartori), que influye considerablemente, tanto en el comportamiento de los electores

como en la fisionomía del sistema de partidos de la Región. Configura 5 distritos de

magnitud desigual, pero generalmente pequeña (media de 9 escaños), en los que la

fórmula utilizada para el reparto de escaños entre los partidos (fórmula D´Hondt) genera

unos notables sesgos desproporcionales. El sistema electoral se completa con una

barrera legal del 5 por ciento del voto válidamente emitido en toda la Región para entrar

en el reparto de escaños, y la utilización de listas completas, cerradas y bloqueadas.

Se trata de un sistema electoral del que se derivan consecuencias prácticamente

mayoritarias, en el que el primer y el segundo partido son considerablemente primados

en su representación, mientras que los terceros y sucesivos partidos son

sistemáticamente castigados. Estos sesgos desproporcionales convierten a Murcia en

una de las Comunidades en las que mayor desproporcionalidad se registran en las

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

42

elecciones autonómicas. Pero esos sesgos no son homogéneos entre sus diversos

distritos: mientras que en uno de ellos (distrito 3) la tasa de desproporcionalidad es

considerablemente aceptable, en los otros configura un sistema de perfiles casi

mayoritarios. Esas notables diferencias están provocadas por la peculiar configuración

de los distritos electorales utilizados, con un área geográfica, una densidad de población

y, así, una magnitud, tan distinta.

No obstante, la desproporcionalidad que arroja el sistema electoral no tiene por

qué ser calificada de negativa, antidemocrática o perjudicial. El primar la lógica de la

representación o la de la gobernabilidad es una decisión política que el legislador debe

adoptar, favoreciendo la mayor correspondencia entre la composición de las

instituciones y las preferencias del electorado, o la mayor estabilidad y gobernabilidad

institucional. El sistema electoral que se utiliza en la Región de Murcia para los

comicios autonómicos ha propiciado mayorías monocolor en la Asamblea Regional,

incluso en las ocasiones en que ningún partido alcanzó la mayoría absoluta de votos –

mayorías manufacturadas (como ocurrió en las legislaturas iniciadas con los comicios

de 1987 y 1991). Su rendimiento hasta la fecha ha sido satisfactorio, si bien cabría hacer

alguna sugerencia para su reforma, en el sentido de incrementar su proporcionalidad,

tanto entre los diferentes distritos (y sus votantes) como para los partidos políticos (en

especial, los menores). En cualquier caso, antes de predicar la necesidad de modificar

tal o cual aspecto del sistema, habrá que determinar cuidadosamente los objetivos que

con tal reforma se pretenden alcanzar.

Uno de los elementos que dota de peculiaridad a la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia proviene de algunas de las características de su sistema electoral.

Concretamente, la inclusión en el mismo de una barrera electoral especialmente elevada

y aplicable al conjunto de votos emitidos en el territorio de la Región. A pesar de que la

Comunidad Autónoma se divide en cinco circunscripciones, la aplicación de la barrera

electoral para los votos emitidos en la totalidad de la Comunidad es respuesta, sin duda

al objetivo político de dificultar la presencia de determinadas opciones localistas con

una destacable implantación en ciertas circunscripciones pero ausente en otras antes que

la representación del conjunto de opciones políticas.

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Atlas Electoral de la Región de Murcia

43

Ha sido el funcionamiento de la barrera electoral el que ha impedido la presencia

de algunas formaciones políticas en la Asamblea Regional y, por ello, en las demandas

de reforma del sistema electoral uno de los temas más relevantes ha sido la necesidad de

disminuir la barrera electoral desde el 5 por ciento inicial y solicitar que sea aplicable a

nivel de la circunscripción y no del conjunto del territorio. Pero las demandas de

modificación del sistema electoral también han ido dirigidas hacia un cambio de las

circunscripciones existentes planteándose la necesidad de reducir su número con objeto

de disminuir los efectos desproporcionales del sistema. Este tema, que ha estado abierto

desde la conformación de la Comunidad Autónoma sigue siendo, en la actualidad, una

de las cuestiones presentes en el debate de las distintas formaciones políticas existentes

en la Región.

Es constatable cómo el sistema de partidos en la Región de Murcia no presenta

diferencias con el que opera a nivel nacional. Los intentos para configurar opciones

regionalistas, más que nacionalistas, no han prosperado, en parte, por la no presencia de

una identidad diferencial en los ciudadanos y, también, por el funcionamiento de la

barrera electoral, que dificulta la representación de opciones de dicha naturaleza y con

implantación en alguna circunscripción. En todo caso, la presencia de un solo cleavaje

en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es lo que explica que los partidos

con mayor implantación sean las formaciones de ámbito estatal.

Ello, aunado a las ubicaciones ideológicas de los murcianos, explica que su

comportamiento electoral haya sido similar al acontecido en otras Comunidades

Autónomas. Si bien ha presentado como característica el que los resultados de las

elecciones generales en la Región se han conformado en un factor previo que ha

marcado el comportamiento electoral en las elecciones autonómicas.