audiencia de libertad condicional para delincuentes...

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Audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles en California SB 260 Guía de información Para los internos, sus familias y amigos Tabla de contenido 1ra Parte Resumen: Objetivo de la ley.................................................................................................... 3 2da Parte Prepárese para su audiencia de libertad condicional ................................................................ 9 3ra Parte Entrevista a la familia de una víctima de asesinato: Lo que quisiera que supieras ................... 15 4ta Parte Consejos externos: Casos de personas que han tenido éxito en obtener su libertad condicional ........................................................................................................................... 19

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Audiencia de libertad

condicional para

delincuentes juveniles

en California

SB 260

Guía de información

Para los internos, sus familias

y amigos

Tabla de contenido

1ra Parte Resumen: Objetivo de la ley .................................................................................................... 3

2da Parte Prepárese para su audiencia de libertad condicional ................................................................ 9

3ra Parte Entrevista a la familia de una víctima de asesinato: Lo que quisiera que supieras ................... 15

4ta Parte Consejos externos: Casos de personas que han tenido éxito en obtener su libertad condicional ........................................................................................................................... 19

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Propósito y limitaciones de la guía

Human Rights Watch y la Coalición de Justicia Juvenil (Fair Sentencing for Youth Coaltion) son dos de las organizaciones que, en conjunto con otras asociaciones civiles, han trabajado arduamente para que fuera aprobada la ley del Senado SB 260. Somos parte de un colectivo de organizaciones que pugnamos para que las leyes penales de California sean más justas. Sabemos lo difícil que resulta para los presos y sus familias obtener información legal por este motivo, en colaboración con otras asociaciones, decidimos redactar esta guía. Gracias. Agradecemos profundamente a todas aquellas personas que donaron su tiempo y conocimiento para redactar este guía, en especial a los expertos en materia legal del Proyecto de Justicia después de la Condena de la Facultad de Derecho de la Universidad del Sur de California (USC); y a las organizaciones Prison Law Office; Three Strikes Clinic de la escuela de leyes de la Universidad de Stanford; Uncommon Law Center; Centro de Derecho Juvenil (Youth Law Center) y a las numerosas personas que hicieron posible esta guía. Agradecemos especialmente a los familiares de las víctimas de asesinato y los ex presidarios por compartir con nosotros información relevante sobre sus casos y vidas personales con el único propósito de apoyar este esfuerzo. Esta guía no proporciona asesoramiento legal. El objetivo de este documento es brindar información general; no provee asesoramiento legal. La función de esta guía no está encaminada a proporcionar un consejo legal, representación o referencias, ni podemos contestar preguntas. Si usted cuenta con una representación legal, le recomendamos que ignore la información de esta guía y hable con su abogado acerca de la ley y su caso. Cuando escribimos este material informativo, hicimos nuestro mejor intento de brindarle información útil y precisa con respecto a esta nueva ley. Sin embargo, por favor, recuerde que las leyes cambian con frecuencia y están sujetos a diferentes interpretaciones. No podemos siempre hacer cambios a este material cada vez que la ley cambia y no podemos proveer consejo específico a todos los prisioneros que lo pidan. La mayoría de los materiales que requiere deberían estar disponibles en la biblioteca legal de su institución. Si tiene preguntas acerca de esta ley y desea saber cómo puede afectar su caso, pregúntele a un abogado que tenga experiencia en la ley de libertad condicional. Si desea obtener asesoramiento legal sobre su caso, contrate a un abogado para resolver sus dudas. Si utiliza este guía para cualquier propósito, es su responsabilidad asegurarse de que la ley no haya cambiado y que sea pertinente a su situación. Este documento fue redactado antes de que las regulaciones finalizaran. Al momento de redactar esta guía, los estatutos de la nueva ley todavía no habían concluido. Los reglamentos finales deben precisar algunas partes de la ley que no están del todo claro en estos momentos. En este momento la Junta de Audiencias de Libertad Condicional todavía está buscando una estrategia para poner en marcha la nueva ley. Conforme el tiempo, el proceso será más claro. Anote la fecha y la versión de este material, la información se encuentra al final de cada página. En caso de que actualicemos el material, las nuevas versiones serán publicadas en nuestro sitio web, tome en cuenta tanto la fecha como el número de la versión cambiará. Lamentamos no poder imprimir y enviar por correo las nuevas versiones a todas las personas interesadas. ¿Dónde puede encontrar la guía y cómo leer su contenido? En este guía notará que en ocasiones verá las letras "PC" seguidos de un número. PC se refiere al Código Penal de California. El Código Penal agrupa todas las leyes del estado sobre crímenes y condenas. El número significa la sección del código en la que se encuentra la información. Así, por ejemplo, cuando vea "PC 3051", significa que la sección se refiere al Código Penal de California 3051. Esa información le indicará donde podrá leer la ley actual sobre el tema que se discute. Le aconsejamos que lea la ley. La información la puede encontrar en www.fairsentencingforyouth.org, puede buscar en línea el código penal, o ir a la biblioteca. Si usted está en la cárcel, por favor revise su biblioteca de derecho penitenciario o si lo desea, puede solicitar copias adicionales de esta guía en la siguiente dirección: Prison Law Office, General Delivery, San Quentin, CA 94964.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de la ley del Senado 260 (“SB 260”) y el nuevo proceso de libertad condicional para delincuentes juveniles? Esta nueva ley aplica a las personas que:

Eran menores de 18 años en el momento de cometer el crimen por el que fueron condenados.

Fueron juzgados como adultos y condenados a cadena perpetua u otras sentencias determinadas (no "L")

No han son excluidos por las razones que se explican a continuación. ¿Dónde puedo encontrar una copia de la nueva ley? La ley recientemente aprobada se encuentra en el Código Penal de California (PC) en las secciones 3041, 3046, 3051 y 4801. El Código Penal de California debe estar en todas las bibliotecas. Las personas con acceso a Internet pueden visitar la página www.fairsentencingforyouth.org para obtener una copia de la ley u otra información que les puede ser de utilidad. Si usted está en la cárcel, por favor revise la sección de derecho en la biblioteca del centro penitenciario. ¿Cuándo entró en vigor la nueva ley? La nueva ley entró en vigor el 1 de enero de 2014. Sin embargo, la Junta de Audiencias de Libertad Condicional (también conocida como la “Junta") tendrá un periodo de 18 meses (hasta el 1 de julio de 2015) para ponerse al día con las audiencias rezagadas a partir del 1 de enero 2014. PC 3051 (i). ¿En qué consiste y cómo funciona la nueva ley? Esta ley introduce cambios importantes en el proceso de libertad condicional para personas que eran menores de 18 años en el momento de cometer el delito. Estas personas tendrán una "Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles". El propósito de la audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles es proporcionar un proceso de revisión para los menores y "ofrecerles una oportunidad significante para que se esfuercen por conseguir la libertad condicional", PC 3051 (a) (1) y (e). En este caso "significante" se traduce como una oportunidad real o considerable de salir de la cárcel bajo libertad condicional. ¿Puede alguien quedar afuera o ser marginado de esta nueva ley? Sí. Las personas no elegibles para una audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles son todas aquellas que aunque eran menores de 18 años de edad en el momento de haber cometido el crimen no están cumpliendo una:

• Cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, (LWOP) PC 190.5. • Cadena perpetua bajo la ley "One Strike" por ciertos delitos sexuales, PC 667,61. • Cadena perpetua bajo la Ley de las tres fallas (“Three Strikes") que se basa en dos o más

Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes

Juveniles en California (SB 260)

Primera parte

Resumen: Objetivos de la ley SB260

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delitos previos graves o violentos, PC 1.170,12; 667 (b) - (i). ¿Qué pasa si alguien elegible para la Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles es condenado por un nuevo delito a la edad de 18 años o más? ¿Esta persona continuará siendo elegible para la Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles? Depende del tipo de delito. La mayoría de los nuevos delitos no cambian la elegibilidad de una persona a una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles. Sin embargo, algunos delitos nuevos hacen que una persona pierda su elegibilidad a la Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles. Si cometen las siguientes violaciones:

Un nuevo delito cometido a los 18 años o más y sentenciado por un tribunal que determinó que la "premeditación y la alevosía" fueron elementos primordiales (estos delitos incluyen: asesinato, intento de asesinato, conspiración o incitación para cometer asesinato y asalto con arma letal cometidos por un preso.) Otros delitos también pueden ser incluidos. Las personas deben consultar con un abogado si piensan que podrían ser excluidos por estos factores.

Un nuevo crimen a los 18 años o más y sentenciado a cadena perpetua como resultado de esa nueva ofensa. PC 3051 (h).

¿Cuán diferente será una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles en comparación con una audiencia de libertad condicional regular? Por una parte, esperamos que muchos de los aspectos de las Audiencias de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles permanezcan igual a los procesos de audiencia de libertad condicional regular. Por ejemplo, una persona todavía deberá ser considerada candidata a la libertad condicional con el fin de ser puesta en libertad, y esperamos que algunos de los factores para que un preso sea un candidato idóneo o un solicitante inadecuado para este proceso continúen siendo los mismos. Los presos también conservarán el derecho a un abogado y todos los demás derechos que concede y conlleva la audiencia de libertad condicional regular. Pero también esperamos que las Audiencias de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles sean muy diferentes. En las audiencias de libertad condicional para delincuentes Juveniles, la Junta deberá sopesar y conceder una “mayor importancia” a:

El hecho de que los j jóvenes son más irresponsables por sus actos que los adultos (la nueva ley nombra esta medida como " culpabilidad disminuida " de la juventud).

Los rasgos característicos de la juventud (por ejemplo que los jóvenes, en comparación a los adultos, no comprenden de igual forma los riesgos y las consecuencias de sus actos y no resisten el impulso y la presión de los compañeros, o el control de sus alrededores, etc.); y

Cualquier consiguiente desarrollo y madurez del prisionero. PC 4801(C).

La Junta de Comisionados tiene ahora que sopesar de forma diferente a los ofensores que tenían menos de 18 años en el momento del crimen en comparación con los que tenían 18 años o más. El simple hecho de ser joven en el momento del crimen debería ser un factor clave para determinar si una persona es apta para la libertad condicional. Como resultado, aunque los ofensores que tengan una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles todavía tendrán que esforzarse por demostrar que se merecen la libertad condicional y este proceso debería, en realidad, aumentar sus posibilidades de ser puesto bajo libertad condicional. PC 3051(d).

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¿Cuándo sería elegibles para obtener la libertad? Para ser puesto en libertad, una persona debe haber tenido una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles y haber sido considerado apto para la libertad condicional. Bajo esta ley, las personas son primordialmente elegibles para ser puestos en libertad al cumplir uno de los siguientes tres periodos de tiempo de encarcelamiento, dependiendo en todo momento, de la condena y el delito de control:

A los 15 años de encarcelamiento.

A los 20 años de encarcelamiento

A los 25 años de encarcelamiento. ¿Cómo sabrá si su audiencia será a los 15, 20 o 25 años? Depende de la condena de la persona. El delito de control determina la fecha de la primera audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles y su posible liberación. ¿Qué es un "delito de control"? Un delito de control es la condena recibida ya sea por una única ofensa o por un incremento de la condena inicial que tenga el plazo de encarcelamiento más largo. El término legal de delito de control fue introducido a raíz de esta nueva ley. PC 3051(a)(2)(B).

Ejemplo: Luis fue sentenciado a una pena de prisión de 15 años a perpetua y una condena de 10 años. La condena de 15 años será el delito de control, ya que es la más larga de sus condenas. Ejemplo: James recibió una pena de prisión de 15 años a perpetua y un aumento de 25 años a perpetua por uso de un arma letal. Su delito de control será la condena de 25 años a perpetua, ya que es la más larga de sus condenas o incrementos de la pena inicial.

¿Cuándo tendría su primera Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles? El delito de control (o la condena más larga) determinará la fecha de la primera Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles y su posible liberación.

A los 15 años de

Excarcelamiento

Si la condena más larga es determinada (no es “cadena perpetua”)

A los 20 años de

excarcelamiento

Si la condena más larga que recibió es una condena de por vida con un plazo mínimo que no sobrepase los 25 años de prisión.

A los 25 años de

excarcelamiento

Si la condena más larga es de 25 años a perpetua.

¿Quién es elegible a una audiencia en el 15 º año de encarcelamiento? Serán elegibles para la libertad condicional durante el 15 º año de encarcelamiento. Las personas cuyo delito de control (la sanción más larga) resulte en una condena determinada. Una condena determinada son todas aquellas sentencias no “perpetuas", es decir, un número de años determinados. PC 3051(b)(1).

Ejemplo: Roberto tiene una condena total de 53 años en basado en tres sentencias: Una por 20 años, la segunda por 15 y otra más por 18. Como él no tiene una condena a cadena perpetua, su

Una persona tiene su primera

Audiencia de Libertad

Condicional para

Delincuentes Juveniles

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primera audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles será en el 15 º año de encarcelamiento.

¿Quién es elegible a una audiencia a los 20 años de encarcelamiento? Serán elegible para la libertad condicional durante el veinteavo año de encarcelamiento, las persona cuyo delito de control (la sanción más larga) sea una condena de por vida pero menor a 25 años. PC 3051(b)(2).

Ejemplo: Melissa tiene una condena de 15 años a perpetua, una más por 10 años y un aumento a la condena de 10 años por el uso de arma letal, juntas suman una condena total de 35 años a perpetua. Debido a que su delito de control es una condena de por vida pero menor a 25 años, su primera Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles será cuando haya alcanzado los 20 años de encarcelamiento.

¿Quién es elegible a una audiencia a los 25 años de encarcelamiento? Serán elegibles a la libertad condicional durante el vigésimo quinto año de encarcelación, Las personas cuyo delito de control (la sanción más larga) sea una condena de 25 años a perpetua. PC 3051(b)(3).

Ejemplo: Nathan tiene una condena de 25 años a perpetua. Su primera Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles será a los 25 años de encarcelamiento. Ejemplo: Deon tiene una condena total de 65 años a perpetua. Fue sentenciado a una condena de 15 años a perpetua, a un aumento de 25 años a perpetua por uso de arma letal y un tercer aumento a la sanción de 25 años a perpetua por pertenecer a una pandilla. Debido a que su delito de control es de 25 años a perpetua, su primera Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles será a los 25 años de encarcelamiento.

¿Qué significa "ser elegible para quedar en libertad condicional”? Significa que: si se determina que la personas es apta para la libertad condicional, el ofensor u ofensora tendrá derecho a ser puesto(a) en libertad condicional en ese momento. Esta medida se aplicará incluso si la persona tiene otras condenas consecutivas relacionadas con el delito de control. PC 3046 (c). Sin embargo, la persona no será liberado(a) de otras ordenes de retención, como una retención inmigratoria o si una persona ha recibido nuevas condenas de prisión por delitos cometidos después de los 17 años, incluso en la cárcel. En estos casos, el ofensor deberá cumplir con esas condenas. ¿Qué pasa si una persona tiene varias condenas consecutivas (es decir, condenas que normalmente deben ser cumplidas consecutivamente, una después de la otra)? ¿El ofensor u ofensora tendrán que cumplir todas las condenas antes de poder tener una audiencia frente a la Junta de libertad condicional o de ser elegibles a quedar en libertad? No. Una persona con más de una condena tendrán su Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles en la fecha establecida por la nueva ley. En caso de que le concedan la libertad condicional, el ofensor u ofensora será elegible para quedar en libertad.

Ejemplo: Chris tiene una condena de 40 años a perpetua. Fue sentenciado a una condena de 25 años a perpetua y a una segunda condena (consecutiva) de 15 años a perpetua. Bajo la antigua ley, el plazo de tiempo para obtener su libertad sería como mínimo al cumplir los 40 años de encarcelamiento. Bajo esta nueva ley, el delito de control determinará cuándo será elegible a la libertad condicional. En este caso, el delito de control es la condena de 25 años a perpetua. Si determinan que es apto a la libertad condicional, entonces sería elegible para quedar en libertar condicional a los 25 años de encarcelamiento. PC 3046 (c).

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¿Deben esperar a que entren en vigor los nuevos plazos aquellos ofensores sentenciados a cadena perpetua que normalmente recibían una audiencia antes de los 20 o 25 años de encarcelamiento bajo la norma PC 3051(b)? No. En el caso de que un prisionero sentenciado a cadena perpetua sea elegible bajo otra ley a una audiencia previa de libertad condicional, entonces la audiencia será en la fecha inicialmente estipulada. La nueva ley establece que un tiempo máximo de 20 o 25 años antes que pueda celebrarse una primera audiencia. Si una persona tiene derecho a una audiencia previa bajo las disposiciones de otra ley, él o ella tendrán la audiencia de libertad condicional en el momento previamente estipulado, pero seguirá sujeto a sopesar las medidas de “mayor importancia” descritas anteriormente. PC 3051 (b).

Ejemplo: Juan tiene una condena de 15 años a perpetua y bajo la ley vigente tiene derecho a una audiencia en su 14 º año. En este caso, Juan no tendrá que esperar hasta los 20 años de prisión para tener su audiencia, la cual será una audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles. PC 3051 (b). Ejemplo: Charlene recibió una condena de 25 años a perpetua y una segunda sentencia de 10 años que debe cumplir al mismo tiempo. Bajo otra ley, la fecha mínima para su audiencia de libertad (MEPD) es de 23 años. En este caso, su primera audiencia será a los 23 años, no a los 25 años pero en esa audiencia recibirá los beneficios de “mayor importancia” descritos anteriormente. PC 3051 (b).

¿Un prisionero debe cumplir con la condena del delito de control para ser elegible para una audiencia de libertad condicional? No. El número de años de encarcelamiento es lo que importa. No se tomará en cuenta la condena o el aumento de la sentencia que esté cumpliendo primero. ¿Para determinar cuándo se llevará a cabo la primera audiencia, cuál será el tiempo total considerado como años de "encarcelamiento"? Los años de encarcelamiento no sólo significan el número de años en una prisión estatal del Departamento de Correcciones y Rehabilitación del Estado de California (CDCR). "El encarcelamiento" también incluye el tiempo que un ofensor estuvo detenido en una cárcel de la ciudad, del condado, en una correccional para menores, una institución de salud mental o en el Departamento de Justicia Juvenil (DJJ). PC 3051(a)(2)(A). ¿Los presos deberán indagar o peticionar su primera audiencia o cualquier otra Audiencia Juvenil de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles? No. Las audiencias serán programadas de la misma forma que el resto de las otras audiencias de libertad condicional. El 1 de enero de 2014, cuando la nueva ley entró en vigor, muchas personas fueron elegibles para una audiencia de libertad condicional. ¿Cuándo se llevarán a cabo esas audiencias? Las personas que recientemente pasaron a ser elegibles para una audiencia de libertad condicional debido a la nueva ley tendrán sus audiencias en los periodos programados por la Junta. En el momento en que se redactó esta guía, la Junta tenía previsto comenzar a programar las audiencias para finales del otoño de 2014. Las personas recibirán una notificación con la fecha de sus audiencia. ¿Qué pasa si a una persona que califica como delincuente juvenil se le niega la libertad condicional? ¿Cuándo se le otorgará su próxima audiencia? Si a una persona se le niega la libertad condicional, recibirá el beneficio de una nueva Audiencia de

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Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles de acuerdo a los estatutos de otra ley conocida como la “Ley de Marsy”, promulgada en 2008. Esta norma estipula que la próxima audiencia de libertad condicional puede fijarse en un periodo de 3, 5, 7, 10, o 15 años después de la negación. Sin embargo, la nueva ley de libertad condicional para delincuentes juveniles requiere que los comisarios consideren factores importantes al momento de establecer la fecha de la próxima audiencia. Entre ellos, la edad del preso, es decir que el detenido era menor de 18 años en el momento del delito, la culpabilidad disminuida de los menores en comparación con la de los adultos, los rasgos característicos de la juventud, cualquier desarrollo subsecuente y la madurez del individuo. PC 3051 (g). Creemos que estos factores pueden constituir elementos de peso para que la Junta elija períodos de tiempo más cortos entre las audiencias. En el momento en que se redactó este guía, la Ley de Marsy estaba siendo impugnada en los tribunales por el caso Gilman. Recuerde que las leyes cambian, y antes de basarse en cualquier tipo de información descrita en esta guía, debe asegurarse de contar con la información más reciente. Si a una persona que califica como un delincuente juvenil, con una condena determinada (no cadena "perpetua") le niegan la libertad condicional en su Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles, y su fecha regular de liberación ocurre antes de la próxima Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles, ¿qué sucede? El ofensor será puesto en libertad en la fecha más próxima posible (EPRD, por sus siglas en inglés) según el plazo determinado inicialmente.

Ejemplo: Justin tiene una condena de 18 años y tuvo su audiencia de libertad condicional para delincuentes juveniles a los 15 años, pero le negaron la libertad condicional. Su próxima audiencia fue fijada para dentro de cinco años más. Sin embargo, debido a que su EPRD es antes de la fecha de su próxima audiencia, Justin será liberado en el plazo marcado en su EPRD y la audiencia no será necesaria.

¿Las personas que califica como delincuentes juveniles van a poder impugnar la decisión si les negaron la libertad condicional en una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles? Sí, van a poder impugnar la negación de la misma forma que cualquier otra negación de libertad condicional puede ser impugnada - mediante la presentación de una petición de hábeas corpus en el tribunal superior donde se les condenó. Si a un ofensor calificado como delincuente juvenil se le negó la libertad condicional antes de que la nueva ley entrara en vigor el 1 de enero 2014 ¿esa persona automáticamente obtendría una Audiencias de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles más temprana? No. En estos casos es conveniente que consulte con un abogado que conozca la ley de libertad condicional y su operación para que lo oriente a tomar la mejor decisión, es decir, ayudarle a tomar la decisión de si sería conveniente o no solicitar a la Junta una audiencia más temprana basada en la nueva ley o en las circunstancias de cada caso en particular. ¿Se usará la tabla disciplinaria "matriz" (también llamada normas de plazo fijo) para añadir más tiempo después de haber sido encontrado apto? No, las reglas de la tabla disciplinaria no se aplicarán a los que califican como delincuentes juveniles y que fueron encontrados aptos para la libertad condicional. La tabla disciplinaria es un reglamento existente que requiere que en ocasiones se agreguen años de encarcelamiento para ciertos casos, incluso después de que una persona se encuentra apta para la libertad condicional. Bajo la nueva ley de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles, una vez que una persona se encuentra apta para la

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libertad condicional, él o ella es elegible inmediatamente para quedar en libertad mediante el proceso de revisión por parte de la Junta (dentro de los 120 días después de la audiencia) y el Gobernador, cuando sea aplicable (vea más adelante), (dentro de los 30 días siguientes de que la Junta haya terminado su proceso de decisión). PC 3046 (c). ¿El Gobernador tendrá voz y voto en estas decisiones? Sí. La Junta debe enviar al Gobernador las decisiones de todos los casos en los que una persona fue condenada a cadena perpetua por asesinato. La constitución del estado permite al Gobernador afirmar, modificar o revertir la decisión de la Junta en estos casos. Sin embargo, la decisión del gobernador debe sopesar los mismos factores que se exige a la Junta que debe considerar. Artículo de la Constitución de California No. 5, Sec. 8(b). En los casos en los que no hubo un asesinato, el gobernador sólo tiene la autoridad para solicitar al pleno del Consejo que revise y revoque (niegue) la concesión de libertad condicional emitida por el panel de comisionados. Cuando el gobernador evalúe la decisión de la Junta en el caso de un delincuente juvenil apto para la libertad, el gobernador tendrá que considerar que el detenido era menor de 18 años en el momento del delito, la culpabilidad disminuida de los menores en comparación con la de los adultos, los rasgos característicos de la juventud, cualquier desarrollo subsecuente y la madurez del individuo. PC 4801(c). ¿Los prisioneros tienen derecho a un abogado durante la Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles? Sí. Una persona puede contratar a su propio abogado. Si el ofensor no puede pagar un abogado privado, se le asignará un representante legal sin costo alguno. La ley del Senado (SB) 260 es una nueva ley, por ende, le recomendamos que se asegure que su abogado tenga experiencia en el ramo de libertad condicional y también que entienda cómo afectará la nueva ley su caso de audiencia de libertad condicional. ¿Serán los mismos comisionados que actualmente integran el BPH quienes implementen y supervisen las audiencias de idoneidad? Sí. Los mismos comisionados serán los que presidan estos casos, pero están siendo entrenados sobre cómo llevar a cabo las Audiencias de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles y sopesar los factores de “mayor importancia” descritos anteriormente. Además, se requiere que la Junta escriba reglamentos que guíen los actos de los comisionados que presidan las audiencias. Estos reglamentos no estarán concluidos hasta finales de 2014 o en 2015. ¿Las personas que tendrán una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles serán examinadas por psicólogos de la Junta especialistas en el desarrollo de adolescentes y adultos jóvenes para una evaluación psicológica y de riesgos? No. La nueva ley establece que, si la Junta emplea a un experto para una evaluaciones psicológicas y de riesgos deberá tomar en cuenta la culpabilidad disminuida de los menores en comparación con la de los adultos, los rasgos característicos de la juventud, cualquier desarrollo subsecuente y la madurez del individuo. PC 3051(f)(1). En el momento que este material fue redactado, los psicólogos de la Junta planeaban responder a este requisito añadiendo a sus informes un párrafo que aborde directamente esos factores. Los defensores y los presos tendrán que evaluar si la medida es suficiente para cumplir los requisitos de la nueva ley. ¿Existe un papel especial para amigos y familiares de los prisioneros durante la audiencia? Sí. La nueva ley establece que los miembros de la familia, amigos, personal de la escuela, líderes

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religiosos y representantes de organizaciones comunitarias que conocían al joven antes del crimen, o que pueden dar fe de su crecimiento y madurez desde el momento del delito pueden presentar cartas. Esta medida también se permite en audiencias de libertad condicional regulares, pero el factor relevante es que esta ley especifica que los comisionados deben poner más atención a este apoyo. La nueva ley no permite que vengan los amigos o familiares del ofensor a la audiencia. PC 3051(f)(2). ¿Cuál es la junta que ocurre seis años antes de la primera audiencia de libertad condicional? En substitución de la llamada “audiencia de documentación”, que se llevaba a cabo en el tercer año de encarcelación de un preso, un nuevo tipo de junta llamada junta de consulta, se llevará a cabo, y las "audiencias de documentación" ya no se utilizarán con ningún prisionero. La consulta se llevará a cabo seis años antes de la fecha mínima en la que un preso es elegible a la libertad condicional ( MEPD ) y , para las personas que no tienen cadenas perpetuas, pero reúnen los requisitos para una Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes Juveniles, seis años antes de la fecha más próxima posible a su liberación (EPRD) . PC 3141(a). La consulta será con un comisionado o un subcomisionado. El objetivo de la consulta es ayudar al prisionero para que sepa lo que él o ella tienen que hacer para que lo consideren apto para la libertad condicional. La Junta hará recomendaciones sobre los pasos que la persona debe tomar para llegar a ser apto para la libertad condicional, así como identificar las acciones positivas que el prisionero ya esté realizado. Los presos no tienen que solicitar la consulta; la Junta la programará de manera automática. Para aquellos internos que son elegibles a una audiencia antes del plazo de seis años desde el momento en que la nueva ley entró en vigor en enero de 2014, la Junta ha dicho que va a reunirse con los presos conforme "los recursos lo permitan." Esto significa que algunos tendrán reuniones de consulta y otros no. ¿Qué pasa con las personas que tienen una audiencia para el 2014? Las personas que tienen audiencias en el 2014 deben hablar con sus abogados de la posibilidad de posponer o anular sus audiencias hasta que estén mejor preparados o los procedimientos de las audiencias estén más definidos con el transcurso de las prácticas de la Junta o de las próximas regulaciones. Hay muchos casos en los que un aplazamiento o una renuncia sería una buena opción, por lo que los presos deben analizar sus casos con sus abogados. ¿Cuándo se llevarán a cabo las regulaciones? La ley del Senado 260 promulgó una ley, pero las normas que dictan cómo se implementará la ley aún no se han especificado. PC 3051 E). La actual situación se asemeja a una receta de cocina: La ley son los ingredientes y las regulaciones son las instrucciones sobre qué hacer con los ingredientes. La ley del Senado 260 ofrece muy buenos ingredientes, pero los detalles de qué hacer con ellos todavía se están elaborando. La Junta está recurriendo al empleo de reglas temporales para las audiencias que fueron citadas para 2014. A lo largo de todo el 2014 se trabajará en la definición de las regulaciones. El público tendrá la oportunidad de comentar y ayudar a dar forma a estas regulaciones. Esto significa que si usted es de las personas que le importa cómo California pone en efecto esta ley, entonces debería estar involucrado. Miembros de familia, personas de la comunidad y reclusos, todos tienen importantes conocimientos para agregar al proceso que determinará que esta ley funcione. The Fair Sentencing for Youth Coalition enviará informes sobre cómo puede participar. Regístrese en ww.fairsentencingforyouth.org para aprender más acerca de cómo puede contribuir a este proceso o visite el sitio de internet de la Junta: http://www.cdcr.ca.gov/BOPH/ Si usted está preso, puede enviar sus ideas directamente a la Junta, o si desea compartir sus opiniones con los defensores que abogan por una mejor ley, envié una carta a Human Rights Watch, 11500 W. Olympic Blvd. Ste. 540, Los Angeles, CA 90064, y ellos compartirán la información a otros defensores.

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Entendiendo el proceso Antes de prepararse para una audiencia de libertad condicional, es necesario que entienda cómo funciona el proceso. Las siguientes páginas le ofrecen información básica, sin embargo las leyes y reglamentos sobre la libertad condicional son complicadas, por lo que no todo se detalla en este documento. Recuerde que esta guía ofrece sólo información general. También, por favor tome en cuenta que este documento no es un consejo legal; es únicamente información. El Estado asignará un abogado para que lo represente en su audiencia, o puede contratar a un abogado privado. Su representante legal debe explicarle el proceso y responder a sus preguntas con respecto a las leyes y reglamentos. Su abogado también revisará su caso y le dará consejos específicos sobre cómo prepararse para la audiencia. Usted puede buscar información adicional. Por ejemplo, el Manual para el Personal Penitenciario (the Prison Law Office Prisoners Handbook) dedica el quinto capítulo al proceso de libertad condicional. ¿Por qué la Junta puede negarle la libertad condicional? La ley exige que la Junta conceda la libertad condicional, a menos que, concluyan que usted aún representa un peligro actual para la comunidad. Para poder concluir eso, la Junta debe encontrar "varias evidencia" que usted represente un peligro actual. Las razones más comunes por las que los comisionados optan por negar la libertad condicional son:

1) Infracciones disciplinarias recientes y / o violentas (115s y en algunas ocasiones 128As); 2) Participación reciente en pandillas; 3) Abuso de drogas reciente; 4) Falta de credibilidad o falta de veracidad; 5) Falta de remordimiento por sus actos; 6) Falta de entendimiento sobre el crimen (no entender por qué su crimen sucedió y su

efecto); y 7) Falta de planes realistas sobre lo que hará después de ser puesto en libertad condicional

y falta de pruebas (documentación) que sustenten esos planes. ¿Qué es lo que busca la Junta? La respuesta fácil sería que la Junta quiere asegurarse que no dejará en libertad a una persona que va a cometer otro crimen. Sin embargo, un ofensor no puede simplemente decirle a la Junta que no quiere volver a la cárcel o que no va a cometer otro crimen. Su palabra no serían suficiente. El ofensor deberá demostrar a la Junta que no cometerá delitos en el futuro. Esto puede lograrlo, en parte, a través de las siguientes medidas:

Audiencia de Libertad Condicional para

Delincuentes Juveniles en California

Segunda parte

Prepárese para su audiencia de libertad

condicional

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Explicando que ha entendido por qué cometió el crimen (este punto no puede justificarse si usted niega su crimen, minimiza su participación en el crimen, o culpa a otros); y

Demostrando, con sus actos, que se ha convertido en una persona diferente hoy en día en comparación a la persona que era cuando cometió el delito.

Si usted no demuestra con sus actos que ahora es una persona diferente y explica que ha entendido qué lo llevó a participar en el crimen, la Junta no creerá que usted podrá evitar que vuelva a suceder. ¿Cuáles son las tres preguntas claves en las que la Junta busca respuestas concluyentes? La Junta está esencialmente buscando respuestas honestas con respecto a las siguientes preguntas importantes: 1) ¿Asume plena responsabilidad por su crimen? ¿Admite totalmente su delito sin excusas? ¿Puede ser honesto con respecto a todas sus intenciones y decisiones, antes, durante y después del crimen? ¿Ha pensado profundamente acerca de cómo sus decisiones afectaron a otros? ¿Entiende el efecto que tuvo su crimen en los demás (la víctima, la familia y los amigos de la víctima, la comunidad, su familia, y otros)? Si la Junta determina que durante su audiencia su testimonio carece de credibilidad es probable que le nieguen la libertad condicional. Hable de esto con su abogado. 2) ¿Ha explorado y entiende por qué cometió su delito ("factores causales")? ¿Ha pensado profundamente sobre los factores que lo llevaron a cometer su delito? ¿Puede explicar las decisiones que tomó, la perspectiva que tenía, las situaciones que permitieron que usted cometiera su delito? La Junta está buscando explicaciones pero no busca excusas sobre sus delitos, las mentiras previas acerca del delito, su estilo de vida anterior, o su comportamiento negativo en la cárcel. 3) ¿Qué ha hecho para enfrentar las situaciones de su vida que lo llevaron a cometer su delito? ¿En verdad está enfrentando los problemas que lo condujeron a su conducta criminal? ¿Cómo, en este momento, su manera de vivir indica que ha enfrentado los factores causantes de su crimen? Usted necesita tener respuestas genuinas para la Junta acerca de estas preguntas. No puede fingir en una audiencia de libertad condicional. La clave: sólo puede encontrar respuestas genuinas acerca de estas preguntas si toma el tiempo y hace lo necesario para reflexionar sobre estas cosas. Encontrar las respuestas a estas preguntas puede llevarlo a situaciones muy delicadas o difíciles de su vida. Puede ser que tenga que enfrentar cosas en su vida que hasta ahora había tratado evitar porque son incómodas, dolorosas, o difíciles. Estas preguntas requieren que llegue a reflexionar hasta lo más profundo de los motivos que lo condujeron a tomar sus decisiones y cómo llevaba su vida en el momento del crimen. Quizás, al leer este documento, puede pensar que estas sugerencias lucen muy “sentimentales" o no tienen relación con su persona. Sin embargo, enfrentar estos problemas aumenta su capacidad de poder demostrar a la Junta lo mucho que ha aprendido, madurado y cambiado durante su encarcelamiento. Una de las mejores maneras de hacer esto es hablarlo con otra persona. Elija a alguien de confianza que le brinde comentarios honestos y lo apoye durante el transcurso de las cosas. Si usted no tiene una persona "de confianza" o un lugar para hablar de estos temas, también puede escribir sobre ellos. Una vez que empiece a trabajar con un abogado, será importante que hable de estos temas con su representante legal.

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¿Qué sucede durante la audiencia? En una audiencia de libertad condicional, dos (y en ocasiones tres) comisionados de la Junta de Audiencias de Libertad Condicional revisan toda la documentación de su caso y se reúnen con usted durante varias horas para hacerle preguntas. Su abogado estará con usted en la audiencia. Frecuentemente, un fiscal (Representante Fiscal del Distrito) estará en la audiencia, y en ocasiones la familia de la víctima o la víctima (en los casos de no asesinato) pueden estar también presentes. La Junta le informará la decisión al final de la audiencia. La audiencia será grabada y habrá una transcripción de todo lo sucedido. La transcripción se convertirá en parte de su registro y se usará en cualquier audiencia futura de libertad condicional, esto último, en caso de que le hubieran negado la libertad condicional (o si el Gobernador decidiera revocar la decisión.) ¿Qué tipo de documentación revisará la Junta? La Junta leerá y considerará todo en su archivo (C-file):

Documentación de su caso (entrevistas de testigos, transcripciones, informe de libertad condicional, reporte de autopsia, decisiones de apelación)

C-file (documentación completa 115 y 602, información confidencial, documentación legal)

Reporte de la Junta (informe preparado por su consejero correccional e incluso una "versión del preso acerca los hechos" que debe ser precisa y veraz)

Evaluaciones Psicológicas

Transcripciones de audiencias anteriores de libertad condicional

Certificados y vocaciones

Reportes positivos de los programas o del personal

Declaraciones de las víctimas

La Junta también leerá y considerará cualquier documento que usted y su abogado envíe a los comisionados:

Documentación de sus planes en caso de que obtenga la libertad condicional

Cartas de apoyo de personas de la comunidad que lo conocen

Declaración con su reflexión del crimen (no es obligatorio, pero puede ayudar)

Declaración de arrepentimiento (no es obligatorio, pero puede ayudar)

Reportes de libros sobre autoayuda u otros libros (es necesario cuando los programas oficiales en la prisión son limitados)

Ensayo de un plan de prevención en caso de futuras recaídas.

¿Cuál sería una declaración correcta de su reflexión sobre el crimen? Una forma de ayudar a la Junta a ver que usted tiene un entendimiento del crimen es mediante la preparación de una declaración de su reflexión del crimen; sin embargo, la declaración por escrito no tiene sentido si su testimonio durante la audiencia no demuestra que usted tiene un entendimiento profundo acerca de los factores que contribuyeron a su crimen que ha tomado medidas específicas para enfrentar esos factores. Una buena declaración de entendimiento del crimen debe incluir:

1) Un recuento completa del delito de principio a fin; 2) Un análisis de los factores causales: cómo es que llegó al punto de cometer el delito; 3) ¿Cómo ha cambiado y ha enfrentado esos factores causales; y 4) Su declaración de arrepentimiento por haber cometido el delito.

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¿Cuál sería un plan correcto de prevención en caso de recaídas? Un buen plan de prevención debe explicar cómo evitará recaer en las drogas, el alcohol, las pandillas, la delincuencia, la violencia doméstica, etc., (dependiendo de las características específicas de su vida) y debe incluir los siguientes puntos:

1) Las señales de advertencia de una posible recaída en su vida (a veces llamados factores de estrés);

2) Una explicación de cómo va enfrentar esos factores de estrés de manera que no reincidirá; y

3) Una lista de los recursos que puede utilizar una vez en libertad para evitar una recaída. ¿De qué se hablará durante la audiencia? La Junta le hará preguntas sobre cuatro temas principales durante la audiencia:

La comisión del delito Generalmente la Junta comienza el interrogatorio con la comisión del delito. En general, la Junta leerá hechos en el archivo (tales como la decisión de apelación o el informe de libertad condicional), y luego preguntará si está de acuerdo con los hechos. Si usted no está de acuerdo, la Junta le permitirá que detalle su versión. Es importante recordar que la Junta no volverá a decidir si usted fue culpable de su crimen. Sin embargo, puede ser importante que corrija cualquier hecho incorrecto sobre el crimen. ¿Cuáles hechos debe corregir, si es que los hay? Ese será un tema que debe decidir con la ayuda de su abogado. Lo más importante es que la Junta espera que usted sea sincero con respecto al delito y su participación en la infracción. La Junta estará escuchando cómo relata el delito o si parece que simplemente está dando excusas sobre su comportamiento o minimizando el efecto de su crimen. La Junta quiere ver si usted ha reflexionado y entendido la comisión de su delito y tiene remordimientos por el impacto de sus actos.

Historia Social La Junta también discutirá su vida previa al crimen. Esto a menudo se le conoce como "su historia social." La Junta puede hacer preguntas sobre aspectos de su vida antes haber cometido la infracción. Es probable que se le pregunte acerca de su vida familiar y su formación, su barrio, su escuela, sus amigos y relaciones. La Junta querrá saber acerca de actividades positivas (como deportes, trabajos, escuela, pasatiempos) y factores que de alguna manera lo lastimaron (como problemas de aprendizaje, abuso físico o sexual, negligencia, exposición a la violencia en su hogar o vecindario, participación en pandillas, uso de drogas y alcohol, antecedentes penales). La Junta buscará entender a la persona que era y los factores que pudieron haberlo llevado a cometer el crimen.

Factores posteriores a la comisión del delito La Junta también abordará el tema de sus actividades después de la comisión del delito. Esta es una parte importante de la audiencia que le permite mostrar que ha cambiado. Esta es su oportunidad de demostrar su rehabilitación. La Junta discutirá su (1) historial disciplinario; (2) educación, empleo, programas; (3) cualquier reporte positivo; y (4) las evaluaciones psicológicas. La junta quiere ver evidencias de que está tomado una dirección diferente al camino en el que se encontraba cuando ocurrió el delito.

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Planes de libertad condicional Finalmente, debe tener planes realistas con respecto a su libertad condicional y proporcionar documentación de esos planes. La documentación es una prueba, y por lo general puede cumplir con este requisito con cartas de personas que le ofrecen apoyo una vez que quede en libertad. Es importante contar con planes de libertad condicional muy específicos. Adicionalmente, es recomendable que tenga por lo menos una opción de respaldo en caso de que su primera opción no funcione. Por lo general, la Junta quiere que usted tenga:

1) Una oferta de trabajo o habilidades para encontrar empleo. 2) Un lugar donde vivir (por lo general se prefiere un hogar de transición). 3) Apoyo emocional y/o financiero por parte de familiares o amigos; y 4) Un plan para prevenir una recaída si tiene un historial de uso de drogas o alcohol.

La Junta quiere saber si tendrá el apoyo y los planes necesarios para superarse en caso de que sea liberado. ¿Qué puede hacer para prepararse para su audiencia de libertad condicional? Hay muchas cosas que puede hacer para prepararse para su audiencia de libertad condicional: tome cada clase o programa que pueda. Lea libros y escriba reportes de cada uno de los libros. Únase a los grupos en su prisión, si es que están disponibles, para que le ayuden a su crecimiento personal o le brinden la oportunidad de ayudar a otros. Manténgase en contacto con amigos y familiares positivos que estén fuera de prisión. Limite el contacto con las personas negativas dentro del centro penitenciario. Reflexione sobre su persona y quién quisiera llega a ser.

Preguntas para empezar Le presentamos algunas preguntas que pueden ayudarle a comenzar a reflexionar sobre algunas de las preguntas que la Junta querrá que responda. Tómese su tiempo para reflexionar. Escriba o habla de estos temas con una persona de confianza, después, tome el tiempo para recapacitar y pensar más a fondo. Empiece de nuevo con lo que escribió y analice más a fondo sus textos.

Comisión del crimen Pregúntese a sí mismo: ¿Qué estaba pasando por mi mente cuando tomé las decisiones que me llevaron a cometer el crimen? ¿Por qué no impedí que ocurriera el crimen? ¿Cómo manejaría la misma situación hoy de manera diferente?

Le recomendamos que lea la carta escrita por un familiar de una víctima de asesinato en esta guía. Pregúntese a sí mismo: ¿Cómo fue lastimada mi víctima(s)? ¿Qué sintieron? ¿Cómo fueron afectados sus familiares y amistades en el momento del delito? ¿Cómo se vio afectada la comunidad? Y, ahora, años después, ¿cuál es el impacto de lo que hice?

Historial Social

Pregúntese a sí mismo: ¿Cómo fue mi relación con mi familia? ¿Quiénes fueron mis modelos a seguir? ¿Qué me enseñaron (bueno y malo)? ¿Antes de cometer mi delito viví experiencias de violencia, abuso (físico, sexual, verbal, emocional), abandono, pobreza, enfermedades mentales, uso de drogas, pandillas o actividades criminales en mi familia? ¿Cómo me afecta (la ira, el rechazo, la bajo autoestima)? ¿Qué decisiones tomé sobre quién quería ser (o no ser) cuando creciera? ¿Cómo impactaron mis decisiones la relación que tuve con mi familia y mi comunidad? ¿Qué es diferente hoy? ¿Cómo llegue de ese medio ambiente hasta aquí?

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Si ha usado drogas o alcohol, pregúntese: ¿Puedo recordar la primera vez? ¿Cuál fue la situación que me orilló? ¿Mi uso de drogas o alcohol comenzó (o aumento) porque estaba viviendo alguna dificultad que no sabía cómo enfrentar? ¿Qué es diferente hoy? ¿Cómo llegue de esa situación hasta aquí?

Si usted estuvo asociado con pandillas o participó en cualquier conducta como pandillero, pregúntese a sí mismo: ¿Cuándo es que empecé a involucrarme? ¿De qué estaba huyendo? ¿Qué faltaba en mi vida que llegué a pensar que me lo darían las pandillas? ¿Cuál fue mi experiencia con las pandillas? ¿Qué creía acerca de las pandillas? ¿De qué forma estaba relacionada mi participación en las pandillas con las cosas que estaban pasando en mi familia, la comunidad o la escuela? ¿Qué es diferente hoy? ¿Cómo llegue de esa situación hasta aquí?

Si vendió drogas o cometió otros delitos, pregúntese: ¿Cuándo empecé a hacer esto y por qué? ¿Cómo me hizo sentir en ese momento? ¿Cómo estuvo relacionada mi conducta criminal con las cosas que estaban pasando en mi familia, la comunidad o la escuela? ¿Qué es diferente hoy?

Posterior a la comisión del delito

Si usted ha tenido un expediente disciplinario negativo en la cárcel, pregúntese: ¿Qué estaba pasando con mi vida que elegí realizar actividades que me buscaran problemas en la cárcel? ¿Qué es diferente hoy? ¿Durante el tiempo que he estado en la cárcel en qué tipos de programas he participado para ser un mejor ser humano? ¿Qué específicamente he aprendido en esos programas?

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Perspectiva de un padre La temporada de fútbol había terminado y Elijah, de siete años de edad, estaba ilusionado porque recibiría el trofeo de su equipo. Su madre lo subió al asiento trasero del coche junto con Adam, su hermano de 10 meses, y se fueron a la oficina de deportes en el parque local. Recogieron el trofeo e inscribieron a Eli (como le llamaban de cariño) en la temporada de baloncesto. La próxima parada de la tarde sería una pizzería para recaudador fondos para la escuela. El día debió haber sido perfecto para un niño de siete años. Pero en lo que su madre abrochaba el cinturón de seguridad de sus hijos, tres miembros de una pandilla local llegaron el parque con la intención de vengar un tiroteo que sucedió un día antes. Abrieron fuego contra un hombre que salió corriendo y las balas en vez de lastimar al hombre, atravesaron el carro de la familia. La madre de los niños desesperadamente trato de mover el carro. Cuando el tiroteo terminó, voltio a ver a sus hijos: Todavía estaban atados a sus asientos, Eli había desvanecido, estaba inmóvil y su camiseta empapada de sangre. El bebé, Adam, estaba llorando histéricamente y tenía sangre en su cara. Eli había recibido tres disparos y murió al instante. Adam, recibió un golpe en la cara, tenía su ojo izquierdo dañado con fragmentos de metal, pero sobrevivió. James estaba trabajando cuando su esposa e hijos fueron atacados. Han pasado casi 16 años. "No hay un día que pase sin que nos duela," dice James. "Fue devastador para nuestra familia y amigos."1

///

¿Por qué aceptó ser entrevistado y compartir la historia de su familia con las personas que están en la cárcel? James: Espero que al contar esta dolorosa historia los prisioneros tengan una comprensión más afondo del sufrimiento por el que pasan las víctimas y sus familias. Mi mensaje a las personas en la cárcel es el siguiente: Sentir compasión lo llevará a la sanación de sí mismo y de los demás.

1

Se recurrió al uso de seudónimos para proteger la privacidad de la familia. Esta entrevista fue realizada en abril de 2014 por

Elizabeth Calvin de Human Rights Watch.

Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes

Juveniles en California

Tercera parte

Entrevista a la familia de una víctima de asesinato:

Lo que quisiera que supieras

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Usted se esforzó para que fueran aprobadas las propuestas SB 9 y SB 260, dos nuevas leyes que darán una segunda oportunidad a las personas que eran jóvenes cuando cometieron los crímenes. Frecuentemente tomó tiempo de su trabajo y de su familia para ir hasta Sacramento e insistir a los legisladores que aprobaran estas leyes. ¿Por qué tanto esfuerzo para cambiar leyes que ayudarán a personas como los que mataron a su hijo? James: Luché a favor de estas leyes porque creo que cada persona tiene un propósito en la vida. Su crimen, lo que hizo en ese entonces, no define completamente quienes son ahora. Soy una persona de fe, y creo que fuimos creados para promover la vida y el amor en cada uno. Ayudé a que se aprobaran estas leyes porque entiendo la importancia de cada ser humano, incluso las personas que han cometido graves delitos. Debemos ayudar a levantarnos los unos a los otros. Si ayudas a una persona, entonces esa persona puede ayudar a otra persona. Esa es la forma de crear la paz y la vitalidad del mundo. ¿Qué fue lo que sintió cuando se enteró que atacaron a su familia? James: Recibí una llamada. "Ha sucedido un tiroteo que involucra a su familia y tiene que ir al parque." Estaba en shock. Casi siempre me mantengo sereno, capaz de manejar cualquier dificultad, pero esto era tan increíble. Durante el camino hacia el parque sentía miedo de lo desconocido, rabia, confusión...No podía comprender completamente lo que había sucedido. Estaba en un estado de incredulidad. Llegué al parque y vi nuestro carro rodeado de oficiales. No vi a mi familia. El comandante se acercó y me dijo: "Se fueron al hospital. Su esposa y su hijo van a estar bien." Le dije: “Tengo dos hijos." El oficial demoró en responder y bajó la cabeza. "¿Qué edad tenía su hijo el mayor?" Le dije, "Tiene siete años." El oficial tuvo problemas con sus propias emociones. "Lo siento. Él no sobrevivió." Sentí que mi mundo se deshacía en pedazos. Me quedaba entre fragmentos, tratando de navegar emocionalmente, mentalmente y espiritualmente. Era abrumador. Inmediatamente supe que tenía que estar con mi esposa y mi otro hijo. Me di cuenta que realmente no sabía lo que significaba cuando el oficial dijo que iban a "estar bien." Cuéntenos algo acerca de quién era Elijah. James: 50 libras, 50 pulgadas, siete años de edad. Lleno de esperanza y aspiraciones. Lleno de energía. Él podía entretener a un niño pequeño o tener una conversación inteligente con una persona mayor, expresaba libremente su punto de vista sobre muchos temas. Era un estudiante sobresaliente, leyó libros antes de entrar al kínder, ganó numerosos premios, entre ellos "estudiante del mes," y dos veces obtuvo el tercer lugar en la feria anual de ciencia. Fue el representante del 1er grado para nuestra región en el concurso de deletreo de palabras. Jugó fútbol, baloncesto y béisbol, ganó la medalla “al buen deportista" en el fútbol. También tocó el piano durante cuatro años. ¡Su gran orgullo fue convertirse en hermano mayor, o tal vez, de lo que estaba más orgulloso era de su hermano pequeño! Mi esposa y yo sentimos que la vida de Elijah es un ejemplo para nosotros: amar a Dios y estar llenos de alegría por la vida que se nos ha dado, para honrar y amarnos unos a otros, de tratar de dar lo mejor cada día y expresar los dones que Dios nos ha dado. Su hijo Adam sobrevivió pero: ¿cómo le afecto la tragedia? James: Tuvo muchas cirugías y otros tratamientos dolorosos durante muchos años. Ha aprendido a adaptarse a una deficiencia que le quedó en el ojo. Se vio afectado en formas que nunca vamos a saber realmente. En ese momento él era un bebé de 10 meses de edad lleno de alegría. Antes de que esto sucediera siempre le llamábamos "bebé feliz." Ha crecido y se ha convertido en un joven muy sereno y serio, a menudo lo miro y me pregunto si él hubiera sido diferente si esta tragedia no hubiera ocurrido. Tiene su sentido del humor, pero en general, es una persona seria. Él es muy consciente de las cosas difíciles que pasan en el mundo, tal vez de una manera que no es típica para una persona de su edad.

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Está en un lugar diferente al de sus compañeros. Parte de esto se debe a que lo hemos criado en base a los valores en los que creemos como personas espirituales. Él ha elegido un camino espiritual por su propia cuenta y ha llegado a ver el poder de Dios en su propia vida. Al principio, cuando era un niño pequeño, los otros niños se daban cuenta de su ojo y hacían preguntas, y él compartía lo que había pasado. Cuando fue un poco mayor, los niños empezaron a burlarse de él. Los niños empezaron a llamarlo "ojo baleado." Fue muy duro para él. Yo estaba horrorizado. Me sentí tan mal por él. Una vez más, me sentí abusado, con mi niño siendo traumatizado aún más. Después de eso, por mucho tiempo se convirtió en una persona más privada, tenía amigos cercanos pero no compartía lo que le había sucedió a él y a su hermano. Cuando tenía alrededor de 12 o 13 años, vi que empezó compartir con personas que eran sensibles y que estaban dispuestas a hablar de cosas difíciles, pero optaba por no compartir con otros. Recientemente en la escuela tuvo que escribir un ensayo sobre alguien fuerte que hubiera sobrevivido una situación difícil a pesar de sus circunstancias sombrías. Nos permitió a mi esposa y a mí que leyéramos lo que había escrito. Había dicho algo así como: "En mi vida tengo ejemplos de personas que son fuertes, incluso heroicos, y ellos son mi madre y mi padre," y contó nuestra historia. Estoy orgulloso de lo que se ha convertido, pero desearía que no hubiera tenido que pasar por esto. Han pasado casi 16 años. Usted ha mencionado que no pasa un día sin sentir dolor. ¿Quisiera compartir a qué se refiere con esto? James: En los primeros años después de que nos quitaron a Elijah sentí una sensación de profunda injusticia. Todo estaba lleno del color rojo, veía rojo – sangre - en todas partes. Nuestras vidas habían sido destrozadas, y aunque estábamos destrozado teníamos que seguir adelante. Pero la vida había cambiado. Tuvimos que salir adelante - reinventarnos – encontrar la manera de vivir. Cuando ocurre algo como este tipo de crimen violento, te cambia. Eres es de una manera en un momento, y luego, en un instante, en el momento de la trasgresión, te cambiaron. Te ves igual, pero todo es diferente. Tienes que ver alrededor y poner todo dentro de una perspectiva diferente tomando cuenta lo que te ha sucedido. Luché por encontrar placer en las cosas. Incluso ahora, no estoy seguro de que la palabra "felicidad" está dentro de mi vocabulario. Después de que algo tan terrible como esto sucedió, tuve que mirar profundamente dentro de mí y hacer preguntas realmente difíciles sobre lo que creo acerca de la vida y de Dios. Me di cuenta de que mi fe estaba intacta, pero mi humanidad estaba sacudida hasta los cimientos. Mi reacción hacia todo era diferente. Si la cosa más sencilla no estaba bien, era motivo suficiente para que mis sentimientos sobre mi hijo se elevaran. Cosas comunes, de todos los días, por ejemplo, si alguien se metía en una línea por delante de mí en una tienda me parecía que era algo racial. Me sentía abusado, me siento enfurecido... Me decía a mí mismo: "No sabes lo que me ha pasó y me estás faltando el respeto, tratándome de hacer menos." El asesinato de mi hijo originó una herida tan profunda, me hizo una persona reactiva algo que yo no era antes. Es como si la herida tan terrible causada por el asesinato de mi hijo hubiera producido un quebranto que llevo conmigo todo el tiempo. A pesar de que esto ocurrió hace 16 años, siento que sucedió hace 16 minutos. El dolor sigue intacto, no es de hace 16 años. Es de hoy. El dolor puede ser diferente en diferentes momentos. Una de las cosas que las personas que no han pasado por esto no entienden es que, simplemente no lo "superas." He dejado atrás gran parte de la ira; Dios me ha sanado. Pero el dolor sigue ahí.

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¿Qué cree que las víctimas o los familiares sobrevivientes quisieran escuchar de un preso durante una audiencia de libertad condicional? James: Creo que lo más importante de recordar es que las víctimas y los sobrevivientes no todos piensan de la misma manera. Cada persona responde de manera diferente a la tragedia. Habrá algunas víctimas/supervivientes que podrían decir cosas como, "sólo quiero saber por qué hizo lo que hizo." O, "quiero saber que ha hecho para cambiar su vida y asegurarse que nunca volverá hacer este tipo de cosas." Otras víctimas/sobrevivientes podrían querer tener una conversación con el ofensor, para tener una idea sobre quién es esa persona durante la audiencia. Otros todavía querrán escuchar y creer que en verdad está muy arrepentido de lo que hizo, y que ha pensado mucho en todas las formas en las que sus acciones han perjudicado sus vidas. Por otro lado, algunas víctimas/sobrevivientes tal vez no quieran saber nada del ofensor, de lo que piense, o lo que ha trabajado para rehabilitarse. Es posible que quieran tener la oportunidad de decirle en su cara y al comisionado cómo han sido heridos por sus actos, y por qué no le deberían dar libertad condicional. Y también puede suceder que el punto de vista de algunas personas cambie con el tiempo y algún día estén de acuerdo en que le concedan la libertad condicional, otros nunca cambiarán sus sentimientos y el deseo de que debe estar en la cárcel. También, recuerde que algunas de las víctimas/sobrevivientes pueden estar molestos por las oportunidades que el ofensor ha tenido en la cárcel, por ejemplo, de continuar su educación o ver sus hijos crecer, oportunidad que les han negado a ellos. Cada persona está en su propio camino, tratando de averiguar cómo pueden sanar las heridas del crimen y sus efectos. ¿Qué preguntas cree que debe hacerse un prisionero a si mismo/misma para alcanzar una reflexión más afondo de los efectos de sus crímenes? James: La vida está llena de desafíos e injusticias y dificultades. Creo que muchas veces cuando las personas ofenden es debido a algo que les ha sucedido a ellos. Una cosa que le pediría que piense a fondo es: ¿Sabe por qué es que cometió el crimen? También le sugeriría que se pregunte: ¿Honestamente entiende cómo sus crímenes han herido a otros? Puede que sea difícil que enfrente el dolor que ha causado. ¿Está haciendo el esfuerzo necesario para entender realmente el efecto de sus actos? ¿Sabe cómo se vio afectada su familia? ¿Y cómo su comunidad se vio afectado también? ¿Ha pensado profundamente acerca de cómo fueron afectados sus víctimas? Tal vez usted ha leído mi historia y haya pensado para sí mismo: "Bueno, al menos yo no maté a un niño." Aunque eso sea verdad, o aunque usted no fue el que disparó, o aunque su delito no fue un asesinato, sus víctimas fueron lastimadas. Puede ser incómodo o incluso doloroso que piense en el hecho de que ha herido a otros. ¿Está buscando realmente enfrentar la realidad de sus actos? ¿Qué esperanza tiene para las personas en la cárcel? James: Mi esperanza es esta: Que puedan ver su valor como persona, y que entiendan que, no importa lo que hayan hecho, son persona de valor. Entiende, yo creo que puedes elegir vivir la vida de tal manera que refleje la persona digna que realmente eres. Si ha cometido un crimen terrible, incluso si alguien murió a causa de sus actos u omisiones: Le ruego, no deje que la muerte de esa persona sea en vano. Haga todo lo posible para vivir su vida de tal manera que honre las vidas que ha quitado o lastimado.

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Cómo elegir el camino correcto en la prisión Ocho Perspectivas Diferentes2

Hay más de un camino para cambiar su vida y encontrar el éxito. Entrevistamos a personas que estuvieron encarceladas en diversas prisiones de California y posteriormente obtuvieron su libertad condicional. Les pedimos que compartieran algunos consejos para usted. Lo que tienen en común todos ellos es que cada uno cometió un crimen a temprana edad y pasaron mucho tiempo en prisiones de California. Ahora están viviendo una vida plena y exitosa fuera de la prisión. Estas personas quieren ofrecerle sus lecciones. Le presentamos los casos: J.A. fue declarado culpable de dos asesinatos. Acababa de cumplir 18 años en el momento de sus crímenes. Pasó casi 23 años en las prisiones de California. J.A. actualmente es practicante para una organización no lucrativa, y este otoño ingresará como un estudiante a una universidad estatal de California en la que estudiará matemáticas y física. S.B. fue declarado culpable de asesinato por un delito que cometió cuando tenía 16 años. SB estuvo casi 20 años en prisión y fue puesto en libertad condicional en 2013. Actualmente está en una casa de vivienda de transición, SB espera poder trabajar en temas que tienen que ver con los derechos humanos. N.C. fue declarada culpable de asesinato por un delito que cometió a los 20 años y estuvo en la cárcel por 18 años. Cuando salió bajo libertad condicional a los 40 años, su hijo ya era un adulto. N.C trabaja en el programa "Get on the Bus," haciendo su mejor esfuerzo en nombre de aquellos que dejó atrás en la cárcel y ayudando a cuanta persona pueda. T.D. fue declarado culpable de asesinato. Tenía 22 años cuando cometió su crimen y pasó casi 22 años en la cárcel. Salió en libertad condicional en julio de 2010. Actualmente cursa su segundo año en una escuela de leyes. TD aspira a convertirse en un abogado y ejercer el en el ramo de derecho de libertad condicional. L.G. tenía 22 años cuando fue condenado por asalto a mano armada y robo. Tenía también una violación de libertad condicional que se tradujo en más tiempo de encarcelamiento. Ahora trabaja tiempo completo como analista de programas en una agencia pública de salud mental. Empezó el colegio comunitario en la cárcel y desde que fue puesto en libertad condicional obtuvo su licenciatura y la maestría. Actualmente está trabajando para alcanzar su meta de hacer un doctorado.

2 Elizabeth Calvin de Human Rights Watch entrevistó a estas personas en abril de 2014.

Audiencia de Libertad Condicional para Delincuentes

Juveniles en California

Parte 4

Consejos externos:

Casos de personas que han tenido éxito en

obtener su libertad condicional

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T.N. fue declarado culpable de asesinato por un crimen que ocurrió cuando tenía 16 años. Pasó 18 años en las prisiones estatales de California. Ahora trabaja tiempo completo, pero constantemente hace trabajo voluntario. T.N. fue reconocido recientemente por un grupo comunitario con el premio: "El más Inspirador de los voluntarios," y por otro grupo con el premio: "Héroes anónimos." T.N. está comprometido, ayuda en la crianza del hijo de su prometida y espera ingresar a la escuela para ser trabajador social. V.R. fue declarada culpable de asesinato y condenada a 25 años a cadena perpetua más 12 años adicionales. Después de un comienzo difícil en la cárcel, ella cambió y fue puesta en libertad condicional después de 29 años. Actualmente está viviendo en una casa de transición, le encanta montar su bicicleta en la playa y aprecia cada día. Ella valora el simple acto de caminar libremente entre las personas que no saben nada acerca de su pasado. V.R. espera ser dueña de una perrera y de un negocio de entrenamiento de perros. D. S. solo tenía 16 años cuando cometió su crimen. Actualmente está formando una familia con su prometida y su hija pequeña, y con la esperanza de participar con en el Cuerpo Civil de Conservación (the conservation corp.)

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¿Qué considera que es lo más importante que una persona debe hacer para ser considerada apta para la libertad condicional?

J.A.: Para ser considerada una persona apta para la libertad condicional debe mostrar a la Junta que está dispuesto a ser un ciudadano excepcional y que está 100 por ciento comprometido a pagar por lo que hizo. ¡No comprometido un 90 o 95 por ciento, sino comprometido al 100 por ciento!

S.B.: Vuelva a definir su carácter, que la persona que es ahora por dentro se refleje en la persona que es por fuera.

N.C.: Hable y demuestre lo que ha aprendido en los grupos a los que ha asistido.

T.D.: Viva como una persona seria. Haga su trabajo /tarea educativa /trabajos vocacionales y vuelva a su celda. Participe en todos los grupos de autoayuda y programas que pueda. Regístrese y cumpla con todo lo que ofrecen. Haga más de lo que la Junta le pida.

L.G.: Acepte sus circunstancias. Reconozca que no importa lo que lo llevó a la cárcel, depende de usted que asuma la responsabilidad de su vivida de hoy en adelante, incluso del tiempo que esté en la cárcel. Edúquese.

T.N.: Trate de mantener un expediente que demuestre un camino progresivo hacia la rehabilitación. La Junta va a querer ver un camino constante hacia la rehabilitación, no sólo aquí o allá. Aunque haya continuado siendo problemático al llegar a la cárcel o aunque tenga 115s recientes, un récord positivo de hoy en adelante le demostrará a la Junta que usted está progresando, que está cambiando y mejorando como ser humano.

V.R.: Educación.

D.S.: Piense menos y sienta más, aparentar ser educado no es suficiente.

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¿Cómo se desarrolla un pleno entendimiento del crimen cometido? J.A.: Me puse en los zapatos de mis víctimas. Pensé en cómo se sentían. Pensé en sus familias y cómo la familia, los amigos, y la comunidad se vieron afectados por lo que hice. Me obligué a pensar: ¿Qué siente su familia ahora, incluso años más tarde? ¿Cómo se sentiría mi familia si me hubiera pasado a mí o a alguien de los que amamos?

S.B.: Me distancié de los sentimientos personales que sentía hacia mi víctima y llegué a reconocer que finalmente él era un ser humano, una persona, el hijo de alguien.

N.C.: El ser madre y entender que mi hijo tiene problemas a causa de las cosas que sucedieron, me ayudaron a entender cosas sobre mi víctima y lo que pasó en su vida. También traté de escuchar con compasión a todas las personas que pude. Al escuchar sus historias me hicieron sentir compasión y entendí que las cosas se pueden salir fuera de control. Finalmente, observar cómo el dolor y la tristeza pueden abrumar a una persona, y el reflexionar a fondo sobre cómo fue que yo generé este dolor a otra familia me ayudó a entender los efectos de mi crimen.

T.D.: Leí las transcripciones de mis audiencias una y otra vez. Empecé por pensar que mi crimen (DUI segundo grado de asesinato) no era " tan malo" como otros delitos. Pensé para mí: no robé, ni tampoco dispare deliberadamente contra alguien. Pero no importa cómo murieron mis víctimas, un automóvil o una pistola, la muerte es a muerte. Leer las transcripciones de mi audiencia me hicieron ver mis actos desde una perspectiva externa y me di cuenta que era tan peligroso, si no es que más peligroso, que un loco corriendo en un centro comercial repleto de gente disparando un arma. Una vez que me di cuenta de lo mal de mis actos dejé de tratar de minimizarlos. Yo era el peor de los peores. ¿Por qué no admitirlo? Ya estoy juzgado y condenado. Esa fue mi clave para entender mi crimen. Poniéndome en los zapatos de otros y mirándome a mí mismo.

L.G.: Empecé por aceptar mis actos. Opté por no sentir rencor hacia el sistema de justicia. Y algo muy importante: desarrollé una autoconciencia de que tenía un problema con el alcohol.

T.N.: Me pregunté a mí mismo: ¿Cómo es que me convertí en la persona que me llevó a la cárcel? ¿En verdad estoy tratando de resolver las complicaciones que me metieron en problemas desde el principio? Miré mi pasado, el momento de mi crimen (¡y antes!) hice una lista de los problemas, el daño y dolor que causé, y luego cuidadosamente hice una lista de todas las maneras posibles en las que, en ese momento, pude haber evitado esos sucesos y cómo podría evitar cosas similares ahora mismo.

V.R.: Tres cosas que me ayudaron a entender mi crimen fueron: 1. Consejería individual; 2. Grupos de autoayuda y de descubrimiento individual; y 3. Grupos de entendimiento de las víctimas.

D.S.: Escribí la historia de mi vida como la recordaba. Fue una de las cosas más difíciles que he hecho. Algunas partes de mi vida fueron muy doloras de escribir, y ese dolor volvió a traer viejos sentimientos. Algunos de esos sentimientos fueron los que originaron los pensamientos negativos que me llevaron a la delincuencia. Al obligarme a ver esto, me di cuenta de que yo mismo era una víctima cansada, que se había convertido en un victimario. Entender eso me ayudó a tener un sentido más claro sobre mi crimen y me dio la fortaleza para nunca volver a cometer un delito.

Si sólo pudiera dar un breve consejo a los que siguen presos, ¿qué les diría? J.A.: Ser honesto y sinceramente abandonar todo lo que tenga que ver con las pandillas. ¡Deje completamente de tomar alcohol o usar drogas y deje toda forma de actividad criminal! Viva como un buen ciudadano dentro de la prisión ¡ahora mismo! ¡No espere! Regenérese y rechace la cultura criminal de la cárcel.

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S.B.: Aprenda a ser claramente honesto. No minimice su responsabilidad. Cuando se trate de 115s, 128s, simplemente sea honesto con relación a cómo se sentía en ese momento, al enfrentarse a una situación difícil. Sea honesto acerca de qué lo llevó a ese incidente; no minimice la verdad.

N.C.: Vea su estancia en prisión como una especie de "escuela" y aprenda lo más que pueda sobre cómo tratar profesionalmente, amablemente y con mayor confianza a TODO tipo de personas en la vida. Haga de cuenta que todas sus interacciones en la cárcel son como relaciones con su jefe o compañeros de trabajo. Esto le ayudará cuando esté trabajando afuera de la cárcel.

T.D.: Usted es la persona más importante en su universo. Sus amigos y los “homies” finalmente se irán a casa sin usted. ¡Tiene que vivir para sí mismo y hacer lo que sea mejor para usted! No permita que otros lo involucren en problemas. Los riesgos son muy altos: con esta nueva ley, tiene una mejor oportunidad de irse a casa. L.G.: Sea usted mismo. Entienda la dinámica de la cárcel, pero nunca permita que eso lo cambie.

T.N.: Enfóquese en ir a casa y recuerde que debe sacrificarse ahora para poder ir a casa. Sacrificarse significa dejar a un lado las tentaciones temporales de la prisión. Dígase a sí mismo: la prisión es temporal y no durará para siempre. Me voy enfocar en lo importante: en convertirme en alguien que sea elegible para la libertad condicional.

V.R.: Acepte completamente la responsabilidad de sus actos y omisiones.

D. S.: Practique haciendo el bien. Todos practicamos haciendo el mal hasta que terminamos en la cárcel. Por lo tanto, trate de practicar haciendo el bien y vera donde termina.

¿De dónde sacó fuerzas cuando se enfrentó a situaciones difíciles dentro de la prisión? J.A.: Saqué fuerzas recordando mis momentos más vergonzosos. Pensaba en la noche en la que llegué a la cárcel. Esa noche, seguí la multitud a mí alrededor. Todos querían venganza y escogieron el camino de la agresión y la violencia. No pensé por mí mismo. No pensé en hacer lo correcto. Me dejé vencer por la presión del grupo y por mis propios pensamientos de venganza. Años después en la cárcel me enfrenté a una situación similar. Decidí no dejarme vencer por mis sentimientos o por la presión de las personas a mí alrededor. Me prometí a mí mismo nunca volver a lastimar a ninguna otra persona. Saqué fuerzas pensando en que en esta ocasión, no volvería a lastimar a nadie. No importa cual fuera la situación o que me estuvieran presionando, tomaría la decisión correcta cuando se presentara la oportunidad y se me presentó la oportunidad muchas veces.

S.B.: Mi fuerza se desarrolló con el tiempo. Yo tenía 20 115s cuando fui a la Junta. Entré a la cárcel desafiante y enojado. No podía entender las consecuencias de mis acciones. Era impulsivo; mis emociones me guiaban, no la lógica. Pero usted puede cambiar. Cada vez que toma una buena decisión y sigue su camino se forma una nueva forma de pensar en su cerebro. Sólo empiece poco a poco. Para cambiar mi forma de ser, hice algo pequeño: compraba una barra de chocolate (me encanta el chocolate.) Lo guardaba en el cajón y tomaba la decisión de ser disciplinado y no comérmelo. Lo veía pero no me lo comía. ¡Por meses! Fue un paso pequeño hacia el control de mi vida. También encontré un sentido de perseverancia para vencer obstáculos al recordar mi experiencia de correr en la preparatoria. En los deportes, existe la competencia, el miedo, el temor, pero encuentra la fuerza para empujar un poco más y tratar de ganar. Puede fracasar, pero vuelve a empezar de nuevo.

N.C.: Yo practiqué dialogando conmigo misma, diciéndome, "no te metas en el lodo con los cerdos." Y practiqué "distancia saludable" y me imaginaba a mi hijo a mi lado y pensaba en cómo reaccionaría si él estuviera allí.

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T.D.: Sacaba (y todavía saco) fuerzas de Dios. Detrás de esas paredes no tenemos a nadie en quien confiar o recurrir más que sólo a Dios. Todo el tiempo hablaba con Dios, en mi corazón y mi mente. Dios me dio la fuerza para seguir adelante. Después de seis negaciones de libertad condicional e incalculables negaciones de apelaciones, Dios me ayudó y me abrió las puertas dándome una fecha para salir en libertad.

L.G.: Cumplí con las reglas. No perdí mi sentido de identidad. Un convicto viejo y sabio una vez me dijo, "Se tú mismo y eso te mantendrá fuera de problemas."

T.N.: Constantemente me concentré en IRME A CASA. Eso me hizo ver claramente que todo lo que pasaba en la cárcel era temporal, incluyendo el tener que "amarrarme los pantalones" o cubrir las apariencias. Trate de ser recto y darle a saber a todos que ya no estaba metido en eso, y que estaba haciendo todo lo posible por volver a casa.

V.R.: Me involucré en algo más importante que yo (para mí lo fue el programa de los perros) y cada vez que enfrentaba un conflicto tenía que decidir si valía la pena perder la participación en ese programa.

D.S.: Recordé que Jesús fue tentado y su comportamiento ante la tentación. El orgullo es la desgracia de todo hombre.

Todos necesitan elegir un primer paso. ¿Cuál fue su primer paso? J.A.: Pensé mucho acerca de cuándo y por qué empecé a consumir drogas y alcohol, y cuándo y por qué me uní a una pandilla. Después pensé acerca de cuándo y por qué dejé de hacer estas cosas. Y, por último, pero lo más importante, pensé en lo que me mantendría alejado de las drogas, el alcohol y la participación en las pandillas en el futuro.

S.B.: Empecé creyendo que yo era digno de cambiar. No sé cuándo sucedió, pero en algún momento supe que era una persona que vale mucho, a pesar de que no recibí el apoyo de mi familia o compañeros. En los momentos menos pensados, recibía apoyo, incluso en cosas pequeñas, como un oficial diciéndome algo pequeño o teniendo algún éxito en la escuela. Me di cuenta de que no tenía que vivir a la altura de persona que la corte dijo que era. Yo puedo ser alguien diferente.

T.D.: Mi primer paso fue inscribirme en una reunión de NA. El segundo paso fue inscribirme en una clase vocacional, ambas son requisitos de la Junta. PIA y trabajos pagados podían esperar. Primero acabe con los requisitos.

L.G.: Empecé por aceptar mi realidad. Después, aproveché de todo lo que pude para mejorar mi vida. Obtuve mi H.S. diploma mientras estuve en la cárcel. Desde que salí bajo libertad condicional me gradué de la universidad, obtuvo mi maestría y estoy trabajando en mi doctorado. Esto también podría lograrlo usted. Si no termino la H.S., obtenga su GED o diploma. Mire lo que está delante de usted y tome cualquier oportunidad de aprender para ser una persona mejor.

T.N.: Empecé prometiéndome a mí mismo que iba a hacer todo lo posible por mantenerme alejado de problemas. Entonces me di cuenta de los pasos que tenía que tomar para mi propia rehabilitación. ¿Cuáles son sus problemas principales? (¿drogas, alcohol, la ira...?) Tome un paso, por pequeño que sea, para hacer frente a esos problemas. Después continúe luchando contra ellos ya sea con ayuda de programas como AA / NA o lo que sea. Y ni se le ocurra parar. ¡Tome todos los programas de autoayuda y terapia que pueda!

V.R.: Mi primer paso fue dejar de recibir 115s y 128s. Mi segundo paso fue comenzar a asistir a grupos de autoayuda.

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D.S.: Mi primer paso fue aceptar la vida tal como era. Decidí que no había necesidad de oponerse a la vida, sólo necesitaba hacer lo mejor con las cosas tal como estaban. Después, me enfoqué en trabajar con mi manera de pensar. Creo que tienes que cambiar tu mente y tu forma de pensar para cambiar realmente tus acciones.

¿Algunos últimos consejos para aquellos que están en la prisión? J.A.: A pesar de que usted esté en la cárcel, encuentre maneras de aportar algo a su comunidad. Usted puede lograr esto programándose una actitud positiva, trate de mejorar como persona, y vivir una buena vida, una vida sobria. Ayude a los demás a su alrededor. Nunca ceda a la gente negativa. No se deje vencer por la desesperación. Su vida vale en estos momentos.

S.B.: No permitas que otros definan quien eres. Tienes la opción de poder elegir. Tienes el poder de escoger de qué manera vas a responder y qué quisieras llegar a ser, incluso en el lugar donde te encuentras ahora mismo. No tienes que morir en la prisión.

N.C.: ¡Si es posible! Trabaje y propóngase obtener su libertad condicional siendo lo mejor que pueda ser, físicamente, espiritualmente y emocionalmente. Llegue a un acuerdo sobre lo que hará cuando las cosas se pongan difíciles: ¿Es algo productivo? Finalmente, si está usando drogas busque una alternativa de rehabilitación porque eso será lo que lo defina.

T.D.: La Junta y el gobernador son poderosos, pero no controlan el destino. No importa cuántas veces le hayan negado la libertad condicional o si es la primera vez que se presentara frente a la Junta, tiene que mantener la mirada fija en el camino que tiene por delante. Un ejemplo personal: me voy a graduar de la escuela de leyes el próximo año y voy a tomar el examen para ejercer como abogado. ¿Quién hubiera pensado que un ex prisionero condenado a cadena perpetua y al que le negaron la libertad condicional en seis ocasiones se convertiría en un estudiante de leyes que asiste a los abogados defensores que ayudan a presos condenados de por vida? El futuro está completamente abierto para usted también. Manténgase enfocado en él.

L.G.: Nunca se dé por vencido. Aprenda a perdonarse a sí mismo. Aférrese a la esperanza.

T.N.: Llegué a pensar que iba a crecer, envejecer y morir en la cárcel. Pensé que ninguno de mis intentos de rehabilitación importaba y que la Junta simplemente me rechazaría. Finalmente, me cansé de las excusas que me estaba poniendo a mí mismo. Me reté a vencer los obstáculos. ¡Sucedió! Usted también lo puede lograrlo. Usted cuenta ahora con una nueva ley a su favor que le ayudará. Levántese y haga todo lo que pueda para asegurarse que saldrá por esa puerta.

V.R.: A los 23 me enfrenté con la pena de muerte. Recibí 25 años a cadena perpetua más 12 años, no me importaba nada realmente, ni un comino. Continuar con mí adicción ocasionó que recibiera cerca de 10 115s y 30 128s Después me cansé de todo. Tenía muchos demonios internos por conquistar, y los vencí uno por uno. Me encontraron apta para salir en libertad condicional y salí en libertad después de cumplir 29 años presa. A usted también lo pueden encontrar apto para salir en libertad condicional, aunque tenga mucho 115s. Tome la decisión de cambiar las cosas hoy.

D.S.: El cambio requiere acción. No puede solamente pensar en una nueva vida, pero si puede vivir su vida y cambiar su forma de pensar. Simplemente comience por actos pequeños y haga lo correcto. Cuando tome asiento, siéntese. Cuando se ponga de pie, levántese. Haga lo que haga, no tambaleé.