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AUDIENCIAS Y PROGRAMACIÓN Arts. de la Constitución Política Arts. de la Ley de Telecomunicaciones Programación de Contenidos Derechos de las audiencias Acciones del IFT

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Page 1: AUDIENCIAS Y PROGRAMACIÓN Arts. de la Constitución Política Arts. de la Ley de Telecomunicaciones Programación de Contenidos Derechos de las audiencias

AUDIENCIAS Y PROGRAMACIÓN

Arts. de la Constitución Política

Arts. de la Ley de Telecomunicaciones

Programación de Contenidos

Derechos de las audiencias

Acciones del IFT

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Artículos de la constitución política de México

Derechos de las Audiencias Al acceso a información plural y veraz, a buscar y recibir información e ideas.

Artículo 6º.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

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Artículos de la constitución política de México

Art. 6º. B. II. Las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal

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Artículos de la constitución política de México

Artículo 7º. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

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Artículos de la constitución política de México

El artículo 6º dice que para garantizar el “derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación”, “el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”.

Artículo 28º. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios y las prácticas monopólicas

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónProgramación de contenidos

El artículo 159 señala la obligación que tienen las estaciones de TV o audio restringido de “retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia”.

Mientras que los concesionarios de TV restringida vía satélite “solo deberán retransmitir obligatoriamente las señales radiodifundidas multiprogramadas de cobertura de cincuenta por ciento o más del territorio nacional de mayor audiencia”

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónProgramación de contenidos

El artículo 159 también señala que los canales de TV tienen el deber de “Contar con una guía de programación” y “Contar con servicios de subtitulaje o doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva” en por lo menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónProgramación de contenidos

El artículo 222 de la LFT señala que el derecho de información, de expresión y de recepción de contenidos a través de la radio y TV y audio restringidos, es libre y esa libertad se ejercerá en los términos de la Constitución, los tratados internacionales y las leyes aplicables.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónProgramación de contenidos

El mismo artículo 222 de la LFT ordena que los concesionarios que se adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niños y adolescentes.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónProgramación de contenidos

El artículo OCTAVO TRANSITORIO de la LFT indica que los actuales concesionarios podrán obtener autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar a la concesión única.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónProgramación de contenidos

El artículo 3º. Inciso XII define lo que es la Concesión única como el acto administrativo mediante el cual el Instituto (IFT) confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El capítulo IV de la LFT señala “los derechos de las audiencias”. La sección primera de este capítulo se refiere específicamente al señalamiento de esos derechos.

El art. 256 señala que el servicio público de radiodifusión “brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional”.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

A continuación especifica cuáles son los derechos de las audiencias:

I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación;

II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad;

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa;

V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

VI. Ejercer el derecho de réplica;

VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación;

VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, preferencias sexuales o estado civil;

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

IX. El respeto de los derechos humanos y

X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.

Además, los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El capítulo IV de la LFT señala “los derechos de las audiencias”. La sección segunda de este capítulo se refiere específicamente al señalamiento de esos derechos de las Audiencias con discapacidad.

El artículo 257 de la LFT señala que se promoverán “condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.”

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El artículo 258 de la LFT especifica los derechos de las audiencias con discapacidad:

I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;

II. Que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, y

IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El capítulo IV de la LFT señala “los derechos de las audiencias”. La sección tercera de este capítulo se refiere a la creación y existencia de la Defensoría de Audiencia.

La creación de esta figura no nace de una práctica autorregulatoria, sino de una obligación establecida en la Constitución y en la nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El objetivo principal de estas defensorías es que mejore la calidad de los contenidos de los medios electrónicos, que a los radioescuchas y televidentes se les ofrezcan elementos para diferenciar la publicidad del contenido del programa (ya no entrevistas “periodísticas”, que en realidad son anuncios), que tengan derecho a la réplica, que no reciban contenidos discriminatorios, que no se modifiquen los horarios de los programas, etc.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El art. 259 de la LFT ordena que los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia.

Esa defensoría podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.

Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias.

Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El art. 260 señala los requisitos que debe reunir el defensor de audiencia:

I. Tener cuando menos treinta años cumplidos;

II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y

IV. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, durante un periodo previo de dos años.

¡NO!

¡NO!

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El art. 261 especifica las actividades que debe realizar el defensor de audiencia: “atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación”.

El mismo artículo 261 hace referencia a las actividades que corresponden a la audiencia: “Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada”.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

El plazo de las reclamaciones o sugerencias no será “superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma”.

Una vez recibida la petición del radioescucha o televidente “el defensor la tramitará en las áreas o departamentos responsables”.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónDerechos de las audiencias

Por su parte, el defensor “responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles”

En cuanto a la acción resultante de la petición, “deberá ser clara y precisa y se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos”.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónAcciones del IFT

Por su parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ya incluyó varias acciones con miras a dar cumplimiento al mandato constitucional y a la LFT en lo que se refiere a los contenidos y a los derechos de las audiencias.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónAcciones del IFT

En el mencionado Programa Anual de Trabajo 2014 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se señalaron los siguientes objetivos:

Objetivo 1. Contribuir a la libertad de expresión y el acceso universal a la información, impulsando la pluralidad y diversidad en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

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Ley de Telecomunicaciones y RadiodifusiónAcciones del IFT

Objetivo 2. Proteger los derechos de los usuarios y las audiencias en lo referente a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Objetivo 6. Ser un regulador eficaz, imparcial, transparente y con mejores prácticas de gestión.

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FIN