auditoria energética
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Una Auditoria Energética es muy importante en cualquier parte del mundo no solamente en Ecuador, por que realiza una inspección, estudio y análisis de los flujos de energía en un edificio, proceso o sistema con el objetivo de comprender la energía dinámica del sistema bajo estudio. Normalmente una auditoría energética se lleva a cabo para buscar oportunidades para reducir la cantidad de energía de entrada en el sistema sin afectar negativamente la salida. Cuando el objeto de estudio es un edificio ocupado se busca reducir el consumo de energía, manteniendo y mejorando al mismo tiempo el confort higrotérmico, la salubridad y la seguridad. Más allá de la simple identificación de las fuentes de energía, una auditoría energética tiene por objeto dar prioridad a los usos energéticos de acuerdo con el mayor a menor costo efectivo de oportunidades para el ahorro de energía.
LA IMPORTANCIA DE LA UDITORIA ENERGETICA EN ECUADOR
POLITICAS ENERGÉTICAS Y MARCO LEGAL DE LOS BIOCOMBUSTIBLES
BIOCOMBUSTIBLES Son combustibles producidos a partir de
biomasa, o sea, de fuentes renovables (productos vegetales o compuestos de origen animal). A partir de estas fuentes es posible producir etanol y biodiesel.
Son biodegradables y pueden ser utilizados en el Transporte y en Generación Eléctrica
¿Cuando aparecen los Biocombustibles? En Brasil en 1905 y en 1925 a
partir de pruebas pioneras realizadas con el alcohol combustible.
En 1977 se descubre el Biodiesel a partir del aceite de algodón por parte de un científico brasileño.
Políticas EnergéticasMarco General1. Garantizar el desarrollo energético del país bajo los
lineamientos de seguridad, soberanía y autosuficiencia energética nacional.
2. Uso sustentable de los recursos naturales y protección del ambiente.
3. Uso racional y eficiente de la energía primaria y secundaria.
4. Incremento de la cobertura energética a precios socialmente justos.
5. Garantizar una provisión energética eficiente y de calidad.
6. Elevación de los estándares de vida de la sociedad ecuatoriana
El Estado como rector del sector energético
Se plantea recuperar para el Estado la planificación estratégica energética que permita orientar al país hacia una matriz energética diversificada, concordante con los recursos existentes y que favorezca la utilización de las energías renovables y limpias en un marco de respeto al medio ambiente.
Políticas de Eficiencia Energética y nuevas fuentes de energía Desarrollo y Transformación del mercado de
equipos eficientes
Eficiencia en las pequeñas empresas industriales, edificios públicos y comerciales
Reducción de consumo de combustible en el transporte
Desarrollo de Biocombustibles
Políticas de Eficiencia Energética y nuevas fuentes de energía
Fomento del Biogás
Impulso y desarrollo de la energía geotérmica
Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) del sector energético
Integración Energética
ESCENARIOS DE BIOCOMBUSTIBLES
ETANOL
El Plan Piloto Guayaquil y su extensión al resto del país implicará una expansión de las plantas de etanol con vistas a satisfacer la penetración de ese derivado con una mezcla del 5% en el parque automotor a gasolina y generar un excedente exportable.
ESCENARIOS DE BIOCOMBUSTIBLES
BIODIESEL
En cuanto al biodiesel se ha previsto una penetración con mezcla al 10% en el diesel oil en el transporte urbano de buses quedando también un margen exportable.
MARCO LEGAL
Ley de Gestión Ambiental
Decreto Ejecutivo
Reglamento
Sustitutivo de Régi
men A
mbiental para
las operaciones
hidrocarburíferas en el Ecuador
Art. 23: Derecho población vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminaciónArt. 89: Uso de tecnologías limpias y energías alternativas no contaminantes.Art.267: Medidas necesarias para erradicar la pobreza rural
Art. 20: Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 1: Interés nacional de la producción, comercialización y uso de biocombustibles. Decreto Ejecutivo 2332, R. O. No. 4821, 15 de diciembre de 2004.Art. 1: Creación del Consejo Nacional de Biocombustibles. Decreto Ejecutivo No. 146, R. O. No. 39, 12 de marzo de 2007.
Art. 67: Fomentación del uso de aditivos oxigenados como el etanol. Decreto Ejecutivo 1215, R.O. No. 265, 13 de febrero de 2001.
Nueva ConstituciónSección séptimaBiósfera, ecología urbana y energías alternativas
Art. 413.- El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
PROPUESTA DE LEY DE FOMENTO A LOS BIOCOMBUSTIBLES
Regular la producción, transformación y uso de substancias de origen vegetal o animal que puedan ser usadas como combustibles para producir energía.
Establecer incentivos y penalizaciones para promover su desarrollo y mantener la calidad adecuada.
Crear la Institucionalidad necesaria para el desarrollo de este subsector.
Objetivo, Fines y Ámbito de Aplicación: (CAPITULO I):
Objetivos:
Fines:
1. Regular la producción, transformación, uso y comercialización.
2. Utilizando materia prima local promoviendo su vinculación con los sectores: • Energético• Ambiental• Agroindustrial• Agroforestal
1. Responsabilidad de los sectores en la cadena productiva.2. Incentivos para promover su desarrollo3. Interinstitucionalidad para el desarrollo del subsector.4. Implementación de mecanismos de desarrollo limpios (MDL).
Definiciones (CAPITULO II)1. Aceite Vegetal2. Biodiesel3. Biomasa4. Biogás5. Etanol Anhídrido6. Etanol Hidratado
Del Fomento y Promoción de los Biocombustibles(CAPITULO III, SECCIÓN PIMERA
Art. 4. Declárese de interés nacional:a) La producción de biocombustibles.b) El aprovechamiento energético eficiente de los
biocombustibles.c) Su industrialización y comercialización en estado puro y/o en
mezcla.
En este ámbito, el Estado impulsará la producción de todos los tipos de biocombustibles:1. Priorizando la seguridad alimentaria.2. En función de la vocación de los suelos.3. Disponibilidad del agua y tierras productivas no utilizadas.4. Prioridad a las zonas de frontera no desarrolladas.5. Suelos degradados para su rehabilitación
Del Fomento y Promoción de los Biocombustibles(CAPITULO III, SECCIÓN PIMERA)
Art. 5. La producción de biocombustibles se dará en los terrenos con vocación agrícola destinados para tal fin según los planes de desarrollo agropecuario aprobados por el MAGAP y deberán contar con la respectiva licencia agrícola, otorgada por el MAGAP, y Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio del Ambiente como requisitos obligatorios.Se atenderá primero la demanda nacional y el excedente se podrá exportar.
Creación de Programas Especiales relacionados con la Industria de Biocombustibles(CAPITULO III, Sección Tercera)
Art. 7. Se promoverá, a través de los Ministerios e instituciones competentes los siguientes programas:
1. Programas para la investigación sobre biocombustibles.
2. Programas para la adquisición y renovación de tecnología aplicada a la industria de los biocombustibles.
De las Fases de la Producción de Biocombustibles(CAPITULO IV)
Art. 8. Tanto el Estado como todas las personas naturales y/o jurídicas podrán participar en cualquiera de las fases de la industria de los biocombustibles: producción de materia prima, industrialización y comercialización. Los entes públicos y/o privados que desarrollen planes, programas y proyectos sobre biocombustibles en cualquiera de sus fases, tienen la obligación de reportar la información sobre la actividad económica desarrollada a los ministerios pertinentes.
Del Comité Nacional de Biocombustibles y del Registro Nacional de Biocombustibles.(CAPITULO V)
Será de carácter multidisciplinario, interinstitucional y participativo, que actuará como un órgano consultivo y asesor y estará integrado por:a) El Ministro de Electricidad y Energía
Renovable o su delegado permanente, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Minas y Petróleos o su delegado permanente.
c) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente.
d) El Ministro de Ambiente o su delegado.e) El Ministro de Industria y Competitividad o
su delegado permanente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS(PRIMERA)
Para la implementación de esta Ley, establécese los siguientes plazos:
4 meses a partir de la vigencia de la presente Ley, para que el Comité establezca la reglamentación correspondiente, en el ámbito de la competencia de cada uno de sus integrantes.
5 años a partir de la vigencia de la presente Ley para que Petroecuador y todas las comercializadoras de combustibles calificadas y autorizadas en el segmento automotriz adecuen y/o construyan la Infraestructura necesaria para la implementación del programa de biocombustibles en todo el territorio nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS(PRIMERA)
A partir del 1 de enero del 2014 todas las gasolinas que se comercialicen en el territorio nacional deberán ser preparadas con etanol anhidro, y el diesel con biodiesel en la cantidad y calidad que se establezca en la reglamentación correspondiente.