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AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
AUDITOR GENERAL
PRESIDENTE
C.P.N. OSCAR ALDO SALVATIERRA
AAUUDDIITTOORREESS GGEENNEERRAALLEESS
C.P.N. RAMÓN JOSÉ MURATORE
L.A.E. OMAR ESPER
C.P.N. GUSTAVO DE CECCO
DR. MARCOS A. SEGURA ALSOGARAY
ÁREA DE CONTROL III
C.P.N. RAMÓN JOSÉ MURATORE
Santiago del Estero 158 - Salta
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IDENTIFICACIÓN CODIGO DE PROYECTO: Aud. Cód. III - 32 - 13 . Expte Nº 242-3892/13.
NORMA DE APROBACIÓN: Resolución (AGPS) Nº 61 Programa de Acción Anual de Auditoría y
Control Año 2013.
ENTIDAD:
Ministerio de Salud Pública – Hospital Público Materno Infantil S. E.
OBJETO: Evaluar:
Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos.- Partidas de Personal,
Bienes de Consumo, Servicios No Personales, Bienes de Uso y
Transferencias. Arancelamiento
PERIODO BAJO EXAMEN: Período comprendido entre el 01/01/2012 y 30/06/ 2012
ALCANCE: Auditoría Financiera y de Legalidad.
EQUIPO DESIGNADO: CPN Alberto Recchiuto
Dr. Fernando Correa
Sra. Adriana Grande
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ÍNDICE
I.- OBJETO DE LA AUDITORÍA PÁGINA 4 II.- ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA PÁGINA 4 II.1.-PERÍODO AUDITADO PÁGINA 4 II.2.- PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA PÁGINA 4 II.3.- MARCO NORMATIVO PÁGINA 5 III.-ACLARACIONES PREVIAS PÁGINA 6 III.1-CONTROL INTERNO PÁGINA 7 III.2.CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE PÁGINA 7 III.3- LIMITACIONES AL ALCANCE PÁGINA 8 IV - COMENTARIOS Y OBSERVACIONES PÁGINA 8 V- RECOMENDACIONES PÁGINA 18 VI- OPINION PÁGINA 19 VII- FECHA EN QUE CONCLUYO LA AUDITORIA PÁGINA 19 VIII- LUGAR Y FECHA DE EMISION DEL INFORME PÁGINA 19
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Informe de Auditoría Definitivo
Señor Representante del Poder Ejecutivo H.P.M.I. Sociedad del Estado Dr. Carlos Ezequiel Moreno Su Despacho
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 169 de
la Constitución Provincial y el Artículo 30º de la Ley 7.103, la Auditoría General de la Provincia
de Salta, procedió a efectuar una auditoría en el ámbito del Hospital Público Materno Infantil
Sociedad del Estado, sobre la base de la información suministrada por esa entidad, en el marco de
la legislación vigente.
El presente tiene el carácter de Informe de Auditoría
Definitivo, el que contiene los comentarios, observaciones y recomendaciones, que surgieron del
examen de la información obtenida, formuladas por los auditores intervinientes.
II..-- OOBBJJEETTOO DDEE LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA
Tiene el carácter de Auditoría Financiera y de Legalidad.
El objetivo es el siguiente:
• Evaluación de la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos.
IIII..-- AALLCCAANNCCEE DDEELL TTRRAABBAAJJOO DDEE AAUUDDIITTOORRÍÍAA
II.1.- PERÍODO AUDITADO DESDE EL 01 DE ENERO Y HASTA EL 30 DE JUNIO DEL EJERCICIO 2012.
II.2.- PROCEDIMIENTOS
La labor de auditoría fue realizada de conformidad con las Normas Generales y Particulares de
Auditoría Externa de la Auditoría General de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución Nº
61/01.
Para la obtención y análisis de las evidencias, se aplicaron las siguientes técnicas y/o
procedimientos de auditoría:
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• Entrevistas con funcionarios y personal, que revisten actualmente en el HPMI S E:
Gerente General.
Director Económico Administrativo.
Gerente Administrativo.
Coordinador Económico Financiero.
Jefe Contable.
Jefe de Compras.
Jefe Liquidaciones de Sueldos.
● Relevamiento de la siguiente documentación:
Planilla de Contrataciones por Licitación Pública y Concursos de precio
Resumen semestral de Arancelamiento.
Legajos de Contrataciones (incluye el pedido de provisión, invitaciones, acta de apertura,
cuadros comparativos, disposiciones y órdenes de compra).
Legajos de Pagos (incluye orden de compra, remitos facturas, orden de pago, recibos).
Planta Actual de Personal del HPMI SE.
Ejecuciones Presupuestarias acumuladas al 30/06/12 de Fondos Presupuestarios,
correspondientes al Ejercicio 2012.
Planilla de Flujo de Efectivo.
II.3.- MARCO NORMATIVO
• Constitución de la Provincia de Salta.
• Ley Nº 7692 de Presupuestos correspondiente al año 2012
• Ley Nº 7678 Estatuto de la Carrera Sanitaria para el personal de la Salud Pública de Salta.
• Ley Nº 6903 Estatuto de los Trabajadores de la Salud.
• Ley Provincial Nº 5.348 – Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.
• Ley Provincial Nº 6.662- Dispone el arancelamiento de la totalidad de las prestaciones
brindadas por los efectores y servicios de salud y acción social de la Provincia de Salta.
• Ley Provincial Nº 6.838– Sistema de Contrataciones de la Provincia.
• Ley Provincial Nº 7.103 - Sistema, Función y Principios del Control no Jurisdiccional de
Gestión de la Hacienda Pública.
• Decreto-Ley Nº 705/57 – Ley de Contabilidad de la Provincia de Salta.
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• Decreto Ley Nº 9/75 Código Fiscal de la Provincia de Salta y modificatorias.
• Decreto Nº 3896 Reglamentación de la Ley Nº 7678.
• Decreto Nº 598/03 Reglamentación de la Ley Nº 6903.
• Decreto Nº 2617/05 Reglamentación de la Ley Nº 6903.
• Decreto Nº 1474 Reglamentación del Estatuto de los Trabajadores de la Salud
• Decreto Nº 4118 Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
• Decreto Nº 1.448/96- Reglamento de la Ley de Contrataciones de la Provincia y
modificatorias.
• Decreto Nº 4689/97 – Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Provincial.
• Decreto Nº 3936/10 de Rescisión de contrato con la Fundación Argentina Santa Tecla
• Decreto Nº 3924/10 de Constitución de la Sociedad del Estado Hospital Público Materno
Infantil (HPMI S.E.)
IIIIII..-- AACCLLAARRAACCIIOONNEESS PPRREEVVIIAASS
El día 23 de Setiembre del año 2010, el Ministerio de Salud Pública mediante la Resolución Nº
1751, aprobó el Acta Acuerdo que, rescindió el Convenio de Concesión para el Gerenciamiento
del Hospital Público Materno Infantil, que desde su inauguración y hasta aquel momento, era
ejercido por la Fundación Argentina Santa Tecla.
El Decreto Nº 3924/2012, toma vista de la rescisión del Convenio, y dispone la constitución de la
Sociedad “HOSPITAL PUBLICO MATERNO INFANTIL SOCIEDAD DEL ESTADO” (en
adelante HPMI SE), el día 27/09/2010; autorizando al Poder Ejecutivo a aprobar el Estatuto
Social del mismo, estableciendo que la nueva sociedad se regirá en su accionar por lo dispuesto
en su Estatuto Social, las Leyes Nºs 6261, 20705 y 19550 y sus modificaciones que le fueren
aplicable.
El mismo decreto establece que la nueva sociedad se relacione con el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Salud Pública, y autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar todas las reestructuraciones
orgánicas y presupuestarias que fueren menester para la mejor ejecución de lo dispuesto en el
mencionado decreto.
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El HPMI SE tiene por objeto la prestación de servicios de salud con un perfil perinatal e infantil,
con una fuerte preponderancia en las aéreas gineco obstétrica neonatal y pediátrica, priorizando la
atención de pacientes carenciados y sin obra social.
El Presupuesto del HPMI SE, fue aprobado mediante la Ley Nº 7692 y consta de los siguientes
Rubros en Recursos y Gastos para el año 2012:
RECURSOS
CODIGO CONCEPTO TOTAL TOTAL RECURSOS POR RUBRO 212.244.675
1.7 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 205.244.675 1.7.5 DE PROVINCIAS MUNICIPIOS de Gob. Provinciales 205.244.675 2.2 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 7.000.000 2.2.5 DE PROVINCIAS MUNICIPIOS de Gob. Provinciales 7.000.000 GASTOS
CODIGO CONCEPTO TOTAL TOTAL GASTOS POR OBJETO 212.244.675
1 GASTOS EN PERSONAL 149.263.365 2 BIENES DE CONSUMO 27.185.497 3 SERVICIOS NO PERSONALES 28.795.813 4 BIENES DE USO 7.000.000 4.2 Construcciones 5.000.000 4.3 Maquinaria y equipo 2.000.000
De acuerdo a la información proporcionada, se pudo constatar que no se produjeron
modificaciones durante el período bajo análisis (desde el 01/01 al 30/06/2012).
III.1. CONTROL INTERNO
Para el relevamiento y evaluación del Sistema de Control Interno implementado por el HPMI
SE, a fin de comprobar la fiabilidad de la información financiera producida por el mismo y el
cumplimiento de las Leyes y normas aplicables, se procedió a analizar los aspectos sobresalientes
del sistema de control imperante en el ente auditado, en relación al objeto de la auditoría. Se
constató, que el Sistema de Control Interno no está formalmente establecido y que sólo se han
dispuesto algunas medidas aisladas, que resultan insuficientes para el logro de los objetivos de la
gestión. Las fallas de Control Interno detectadas se enuncian en el Apartado IV del presente.
III.2. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
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A los efectos de evaluar el grado de cumplimiento de la legislación aplicable en relación al
objetivo de la auditoría realizada, se ha considerado como parámetro principal la aplicación de las
disposiciones legales vigentes, normas y procedimientos, que pudiesen tener influencia
significativa sobre las operaciones y/o los informes del ente auditado. En tal sentido, el examen
global del movimiento y registración de las operaciones financieras analizadas, permiten verificar
el cumplimiento de las normas que se mencionan en el apartado IV.- Comentarios y
Observaciones, de este informe.
III.3.- LIMITACIONES AL ALCANCE
El alcance de las tareas determinadas en el marco de la presente auditoría, se ha visto limitado por
cuanto, el Hospital no posee un sistema integral e integrado de información, que permita
establecer una correlación entre la Etapa de Adquisición; que abarca, desde la Nota de Pedido
hasta la Adjudicación; y la Etapa de Provisión y Pago; comprendida entre la Orden de Compra y
el Pago propiamente dicho. Debido a esta circunstancia, no fue posible establecer, en todos los
casos, la correlación entre legajos de compra y el respectivo pago
IIVV..-- CCOOMMEENNTTAARRIIOOSS YY OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS
El Informe de Auditoría Provisorio fue notificado al ente auditado, a través de Cédula de
Notificación Nº05/14, y al Ministro de Salud Pública, a través de Cédula de Notificación
Nº04/14, ambas con fecha 06/03/14.
Con fecha 19/03/14, el HPMI SE presentó respuesta al Informe de Auditoría Provisorio; el
análisis de la misma consta en el expediente respectivo.
CONTROL INTERNO
En respuesta al requerimiento formulado por esta Auditoría, mediante nota que suscriben el
Coordinador Económico Financiero y el Director Económico Administrativo del HPMI SE,
expresan:
• Respecto al Cuadro de Cargos y su aprobación, “Antes de la creación de la Sociedad del
Estado y desde su inauguración el Hospital fue gerenciado por entidades privadas, las que
no aplicaban las leyes y procedimientos administrativos que exigen este tipo de
instrumentos. Por tal motivo, nunca hubo una planta de cargos y cobertura, ni de Acto
Administrativo que la apruebe. Actualmente, se está trabajando en forma conjunta con el
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Ministerio de Salud para la regularización de este punto, ya que la planta de personal del
Hospital está conformada por numerosos y diversos grupos de agentes que se han ido
incorporando en cada etapa de la vida institucional sin que se haya consolidado en un
único instrumento”
• Respecto a la descripción de los circuitos administrativos definidos para realizar las
operaciones habituales de contrataciones, “El Hospital, a partir de la creación de la
sociedad del Estado, se rige por la Ley 6838 y su reglamentación en todo lo referido a
contrataciones de bienes y servicios; antes de eso, se manejaba con normas definidas por
su gerenciador privado.”.
• Señalan además, que no hubo cambios en los procedimientos, salvo, lo expresado en el
punto precedente. Con relación a los funcionarios, expresan que tampoco hubo cambios
en el período bajo análisis.
• Respecto a si existen estadísticas relativas a compras de medicamentos, material
descartable, informan que no se llevan estadísticas relativas a compras, simplemente se
llevan registros de los procedimientos de contrataciones realizados.
• Respecto a los Libros Banco y los resúmenes de cuentas corrientes, expresaron que el
sistema informático de gestión del hospital, no posee un Módulo de Conciliaciones
Bancarias, por lo cual, las mismas se realizan en formato de Excel.
• Respecto al funcionamiento del Sistema de Control Interno, tipo de controles aplicados y
periodicidad de los mismos y Manual de Control Interno, el hospital no cuenta con un
Manual de Control Interno. Se realizan conciliaciones de cuentas, inventarios y arqueos
de caja en forma periódica y se confeccionan estados contables anuales.
Es de hacer notar, que al cierre de las tareas de campo, los Estados Contables del HPMI
SE, correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2012, se encontraban confeccionados,
sin la certificación correspondiente por parte del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Salta.
Se constató, que el Sistema de Control Interno no se encuentra formalmente establecido y
que se han dispuesto medidas para el logro de los objetivos de la gestión.
IV.1.-ORGANIGRAMA - MANUAL DE MISIONES Y FUNCIONES – CARTA DE SERVICIOS
Ante el requerimiento de presentación del Organigrama vigente, el ente auditado remitió copia de
la Disposición Nº 21, de fecha 26/12/2012, que aprueba el mismo y, que se encuentra vigente a
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partir de esa fecha.
Con respecto al Manual de Misiones y Funciones, se informó que se encontraba en elaboración, a
la fecha de las tareas de campo. Sin perjuicio de ello, debe mencionarse que el HPMI SE, tiene su
Carta de Servicios elaborada, y fue remitida para su aprobación a la Secretaría de Servicios de
Salud, en fecha 06/12/12, mediante expediente Nº 244-1755/2012.
Observación Nº 1:
El HPMI SE, no cuenta con Manual de Misiones y Funciones, y la Carta de Servicios se
encuentra pendiente de aprobación por la Secretaría de Servicios de Salud.
IV. 2.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE RECURSOS Y GASTOS
REGISTRACIÓN PRESUPUESTARIA.
En los procesos de contrataciones, se confeccionan legajos en los que se adjunta la
documentación que sustancia el procedimiento; las Imputaciones Preventivas, se registran de
puño y letra del Jefe Contable sobre una de las fojas del expediente con el que se tramita la
adquisición. No se extiende una constancia escrita que indique analíticamente (Clasificador de
Recursos y Gastos) la partida presupuestaria que, resultara afectada preventivamente.
La Administración, en la tarea tendiente a lograr que el Crédito Original no sea excedido por los
gastos en cada uno de las partidas presupuestarias, registra en una planilla Excel, los egresos
previstos, acumulándolos en el rubro correspondiente a Personal, Bienes de Consumo, Servicios
no Personales, Bienes de Uso. Con este procedimiento, se busca mantener cierto control sobre los
Créditos Disponibles.
Observación Nº 2
El HPMI SE no utiliza en sus registraciones presupuestarias, el Manual de Clasificaciones
Presupuestarias para el Sector Público Provincial, tal lo establece el Decreto 4689/97.
ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS DE RECURSOS
Del análisis de las partidas de Recursos, incluidas en el Presupuesto HPMI SE, correspondientes
al Ejercicio Financiero 2012, se destacan las siguientes:
• TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 205.244.675.- (Pesos doscientos cinco millones
doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco).
• TRANSFERENCIAS DE CAPITAL $ 7.000.000.- (Pesos siete millones).
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Estas partidas se utilizan para registrar acumulativamente durante el ejercicio, las remesas de
fondos que efectúa el Poder Ejecutivo, para que el ente auditado afronte los Gastos Corrientes o
de Capital de la institución, según corresponda.
Cotejada la información de los ingresos percibidos durante el período auditado, provista por el
HPMI SE, y la proporcionada por la Tesorería General de la Provincia, no surgieron diferencias
significativas para destacar.
La Ejecución acumulada del rubro Transferencias Corrientes, al 30/06/2012, según el HPMI SE,
asciende a $ 113.150.882,93 (Pesos ciento trece millones ciento cincuenta mil ochocientos
ochenta y dos con 93 ctvos.). Este valor se compone con los siguientes conceptos:
- Remesas de la Tesorería Gral. de la Pcia. $ 90.183.425,12
- Compensaciones con Sist. Jubilatorio $ 12.828.376,92
- Sueldos y ART correspondiente a Dic/11 $ 10.413.777,26
- Equiparación Salarial de Residencias $ -212.671,00
- ART – SAC, Junio-2012 $ -62.025,37
Total $ 113.150.882,93
Observación Nº 3:
Esta auditoría ha detectado los siguientes errores en la imputación a la Partida Transferencias
Corrientes:
a) Sueldos y ART correspondiente a Dic./11, $ 10.413.777,26, que corresponde imputar al
Ejercicio 2011.
b) Equiparación Salarial de Residencias $ 212.671,00, valores que corresponde imputar al
Ejercicio 2012, período de percepción, sea como Transferencia Corriente o con el
tratamiento previsto en el artículo 9 de la Ley de Contabilidad, según la naturaleza
jurídica que, sustancie cada remesa.
La partida de Transferencia de Capital al 30/06/12, no presenta registración de imputación
alguna.
• VENTA DE SERVICIOS
La Ejecución Presupuestaria Acumulada de la Partida Ingresos por Operación al 30/06/2012,
aportada por el HPMI SE, se expone en el cuadro siguiente:
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Concepto Ejecución Acumulada Venta de Servicios 8.223.333,61Prestaciones de Servicios 7.572.946,23 Pacientes IPS y OS Nacionales 6.400.000,99 Pacientes Plan Nacer 1.172.945,24 Alquileres y Otros 650.387,38 Buffet 330.756,96 Salones y Aulas 319.630,42
Arancelamiento: Los fondos percibidos en concepto de Arancelamiento, tienen su origen
únicamente en las prestaciones efectuadas a pacientes con Obras Sociales Nacionales, o bien, con
cobertura del IPSS y facturadas a las mismas, debido a que el HPMI SE, no cobra arancel a
quienes carecen de cobertura social.
Los Recursos por pacientes IPS y Obras Sociales Nacionales, integran el rubro Prestaciones de
Servicios que, suma a su vez en Venta de Servicios, y representan los únicos fondos percibidos en
concepto de Arancelamiento.
Plan Nacer: Los Recursos del Plan Nacer provienen de dos fuentes, a saber, una directa, recibida
del Ministerio de Salud de la Nación, y la otra indirecta, procedente de la Tesorería del Ministerio
de Salud Pública de la provincia. De la compulsa de la información brindada por el HPMI SE, se
verifico que los ingresos correspondientes al Plan Nacer provenientes de las transferencias
bancarias, suman $ 1.252.950,50 (Pesos un millón doscientos cincuenta y dos mil novecientos
cincuenta con 50 ctvos.).
Concepto Ej. Acum. HPMI SE al
30/06/2012
Total Ingresos Percibidos al
30/06/2012
Diferencia
Plan Nacer 1.172.945,24 1.252.950,50 80.005,26
Observación Nº 4:
Se verificó una diferencia de $ 80.005,26 (Pesos ochenta mil cinco con 26 ctvos.), entre lo
registrado como Ejecución Acumulada en el Rubro Plan Nacer al 30/06/2012, y el monto
obtenido de las acreditaciones bancarias correspondientes al mismo concepto, en la cuenta
corriente Nº 310009406843853 del Banco Macro.
Alquileres: La Ejecución Acumulada al 30/06/2012, de la Sub Partida Alquileres y Otros, es de $
650.387,38 (Pesos seiscientos cincuenta mil trescientos ochenta y siete con 38 ctvos.), cuya
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imputación proviene de la facturación de alquileres del local donde funciona la confitería, y
salones para conferencias y cursos.
Por otra parte, la empresa concesionaria presta servicios de cafetería y restaurante, a agentes y
funcionarios del HPMI SE, los que son abonados por los mismos, mediante la firma de vales por
las consumiciones efectuadas. La sumatoria de estos vales, son descontadas de los haberes
mensuales de cada uno, y luego abonados a la empresa concesionaria.
Este esquema, queda documentado en las Cuentas Corrientes correspondiente a la concesionaria,
tanto, en las que ella adquiere el carácter de deudor, como en las que reviste el carácter de
acreedor del HPMI SE, por los fondos retenidos a terceros (en este caso, empleados de la
entidad). Al cierre de cada período mensual, el Hospital percibe de la Concesionaria, el Alquiler
convenido de $ 54.450,00 (pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta). Este valor, es
comparado con el total retenido a los empleados, y si el Alquiler resulta menor a la Retención
(situación que se reiteró durante el período auditado), al momento de confeccionarse la Orden de
Pago a favor de la empresa, se deja constancia del ingreso del Alquiler, y del pago de los montos
retenidos a terceros. Este pago se materializa mediante la emisión de dos cheques, uno de ellos,
por el monto del alquiler mensual de $ 54.450,00 (pesos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta), el cual, es endosado por el beneficiario y depositado en la cuenta corriente Nº
310009406843853 del Banco Macro (materializando el ingreso del alquiler); el otro cheque es
emitido por la diferencia entre el importe retenido y el monto del alquiler, y es cobrado por la
empresa concesionaria.
ANÁLISIS DE LAS PARTIDAS DE GASTOS
Del análisis de las partidas de Gastos, incluidas en el Presupuesto HPMI SE correspondientes al
Ejercicio Financiero 2012, se destacan las siguientes:
• PERSONAL $ 149.263.365,00 (Pesos ciento cuarenta y nueve millones doscientos sesenta
y tres mil trescientos sesenta y cinco).
• BIENES DE CONSUMO $ 27.185.497,00 (Pesos veintisiete millones ciento ochenta y cinco
mil cuatrocientos noventa y siete).
• SERVICIOS NO PERSONALES $ 28.795.813,00 (Pesos veintisiete millones setecientos
noventa y cinco ochocientos trece).
• BIENES DE USO $ 7.000.000,00 (Pesos siete millones), este monto incluye:
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• CONSTRUCCIONES $ 5.000.000,00 (Pesos cinco millones).
• MAQUINAS Y EQUIPOS $ 2.000.000,00 (Pesos dos millones).
Gastos de Personal: La Partida de Personal incluye los sueldos devengados mensuales, que
comprende conceptos remunerativos y no remunerativos de todo el personal (público o privado)
del organismo; las cargas sociales, el Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales (que se calcula
aplicando la alícuota del 2% sobre las sumas remunerativas brutas de los empleados privados del
HPMI SE); los importes abonados en concepto de ART y los Adicionales por Guardia.
El concepto Adicional por Guardia, se abona a todo el personal, ya sea profesional técnico o
administrativo, cuando, por razones de servicio, debe realizar horas extraordinarias fuera de sus
horarios normales y habituales. Los importes abonados no son uniformes para todo el personal, y
dependen de la categoría de revista de cada uno. Los fondos para el pago son provistos por la
Tesorería del MSP y forman parte del presupuesto anual, por lo que integran la Ejecución
Acumulada.
La Ejecución Presupuestaria Devengada Acumulada de la Partida Personal, al 30/06/2012,
informada por el HPMI SE, es de $ 88.435.658,67 (Pesos ochenta y ocho millones cuatrocientos
treinta y cinco mil seiscientos uno con 54 ctvos). Este importe se compone de los siguientes
conceptos:
• Sueldos Devengados mensuales
• Adicional por Guardias
• Impuesto a las Cooperadoras Asistenciales
• ART
Bienes de Consumo: La Ejecución Presupuestaria Devengada Acumulada de la Partida Bienes de
Consumo, al 30/06/2012, informada por el HPMI SE, es de $ 12.814.575,95 (Pesos doce
millones ochocientos catorce mil quinientos setenta y cinco con 95 ctvos).
Esta partida incluye, medicamentos, material descartable, insumos para laboratorio, insumos
odontológicos, insumos de biomedicina, agua, productos químicos, artículos de electricidad,
alimentos, víveres secos y frescos, etc.
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Servicios No Personales: La Ejecución Presupuestaria Devengada Acumulada del rubro Servicios
no Personales, al 30/06/2012, informada por el HPMI SE, es de $ 11.790.835.41 (Pesos once
millones setecientos noventa mil ochocientos treinta y cinco con 41 ctvos.).
En la Partida Servicios no Personales, se incluyen los servicios básicos, como sanitarios, gas,
energía eléctrica, servicios que cuentan con contratos de prestación vigentes, como por ejemplo:
de vigilancia, de hemodinámica, anestesiología, anatomía patológica, radiología,
gastroenterología, cirugía neonatal, medicina laboral, gases medicinales, vigilancia, honorarios de
profesionales (Monotributistas), facturación, teléfonos y comunicaciones, comodato de equipos
de laboratorio, comunicación institucional, Cadetería y taxis. Por otra parte, se incorporan
aquellas prestaciones facturadas en tal concepto, durante el semestre, y otros gastos que obedecen
al mismo rubro, pero que no cuentan con factura (ej. pasantías, becas de capacitación, etc.). En el
cuadro siguiente, se muestra las contrataciones de los Servicios bajo análisis.
Servicios No Personales Proveedor Imp. mensual Imp. semestral
Con Contrato
Servicios Básicos Varios 211.000,00 1.428.307,29
Vigilancia Guardián 220.000,00 1.352.630,21
Hemodinamia Hemovida 180.000,00 904.880,00
Gases medicinales Praxair 150.000,00 934.258,26
Anestesiología ACI 160.000,00 1.052.211,59
Facturación Gefamed 70.000,00 714.432,20
Anat. Patológica Lab. De Patología 125.000,00 747.870,00
Lavandería Lavasol 80.000,00 533.975,77
Radiología Gálvez - Salvador 44.400,00 266.400,00
Telefonía y Comunic. Telecom - Arnet 12.000,00 71.691,26
Traslados SAMEC 12.000,00 72.000,00
Gastroenterología Salim 6.000,00 49.919,47
Comodato Eq. Lab. RG Ferrari 12.500,00 75.000,00
Cirugía Neonatal Neuronoa-Cagliero-Eveling 14.000,00 82.362,00
Comun. Institucional Barón 7.000,00 21.402,90
Medicina Laboral Sigma 10.000,00 73.869,40
Cadetería- Taxi Cadetería-El cochero 7.800,00 44.306,78
Honor. a Monotributistas Varios 250.000,00 1.561.319,20
Total Ss. Con Contrato 9.986.836.33
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Total Ss. Sin Contrato 1.803.999,08Total Servicios No Pers. 11.790.835.41
Respecto al servicio de Facturación, el HPMI SE, firmó un convenio con Gefamed SRL, en
virtud del cual, la empresa presta los siguientes servicios:
a) Auditoría de Historias Clínicas de pacientes internados, por el cual recibe una
contraprestación de $18.200,00 (pesos dieciocho mil doscientos);
b) Facturación de prestaciones a Obras Sociales y Prepagas, y
c) Gestión de Cobranzas a Obras Sociales y Prepagas, percibiendo por estos últimos, dos
servicios, una comisión del 3% sobre los montos facturados netos de débitos y sobre los importes
cobrados. Durante el período auditado se ejecutó a nivel de devengado acumulado en esta sub
partida, la suma de $ 714.432,20 (pesos setecientos catorce mil cuatrocientos treinta y dos con 20
ctvos.).
La Ejecución Presupuestaria Devengada Acumulada de la Partida Servicios no Personales, al
30/06/2012, informada por el HPMI SE, es de $ 11.790.835,41 (Pesos once millones setecientos
noventa mil ochocientos treinta y cinco con 41 ctvos.).
Del análisis de la documentación aportada (Listado de Facturas por Proveedor), surge la
incorporación de Bienes de Uso durante el ejercicio 2012, por $ 2.465.311,41 (Pesos dos
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos once con 41 ctvos.).
La Ejecución Presupuestaria Devengada Acumulada de la Partida Bienes de Uso, informada al
30/06/2012, es de $ 4.420.631,51 (Pesos cuatro millones cuatrocientos veinte mil seiscientos
treinta y uno con 51 ctvos). De ambas cifras surge una diferencia de $ 1.955.320,10 (Pesos un
millón novecientos cincuenta y cinco mil trescientos veinte con 10 ctvos).
Ante la consulta del equipo de auditoría, la administración aclaró que la diferencia surge, por una
parte, de Bienes de Uso que originalmente se encontraban imputados al Ejercicio 2011, y que por
razones de cierre de ejercicio, se dieron de baja y fueron reimputados al ejercicio 2012. Por otra
parte, la registración contable se realiza por importes netos del Impuesto al Valor Agregado, en
tanto, que la Ejecución Presupuestaria se registra por los importes totales; tales situaciones fueron
corregidas con posterioridad al período auditado, a instancias de la labor de auditoría.
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Fecha Comprobante Nom.Proveedor Total
26/12/2011 A 0002‐00003993 AUDITRON S.A. 34.500,00 23/09/2011 A 0007‐00000109 CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. 112.560,16 15/12/2011 A 0002‐00000739 KARL STORZ ENDOSCOPIA ARGENTINA S.A. 765.718,59 07/11/2011 A 0008‐00001472 MEDIX I.C.S.A. 612.330,00 18/10/2011 A 0003‐00000407 SEMYCER S.A. 136.726,66 12/12/2011 A 0002‐00012446 SIEC S.R.L. 132.499,90 17/10/2011 A 0001‐00005657 SOTO, ROBERTO MARCELO 160.984,79
Total 1.955.320,10
Observación Nº 5:
Se verifica una diferencia, entre los totales provenientes del listado de facturas de adquisición de
Bienes de Uso y la Ejecución Presupuestaria, de $ 1.955.320,10 (Pesos un millón novecientos
cincuenta y cinco mil trescientos veinte con 10 ctvos).
Observación Nº 6:
En las contrataciones de Gefamed SRL, Viobal SRL, MAS SRL, y RBA, no consta el legajo de
contratación correspondiente, lo cual lesiona lo reglado por la Ley 5348 (Procedimiento
Administrativo), Art. 37 (Obligación de escritura en las actuaciones), y Capítulo V
(Ordenamiento de los Expedientes).-
Observación Nº 7:
Los contratos suscriptos con las empresas Gefamed SRL, Viobal SRL, MAS SRL, y RBA, no
cuentan con el dictamen jurídico pertinente que fundamente el acto, en violación del Art. 42 de la
Ley 5348 (Procedimiento Administrativo).-
Observación Nº 8:
No consta que la unidad operativa de contrataciones pertinente del ente auditado, haya
determinado el procedimiento más conveniente para efectuar las contrataciones de las empresas
Gefamed SRL, Viobal SRL, MAS SRL, y RBA, teniendo en cuenta las restricciones previstas en
la Ley Nº 6838 (Contrataciones de la Provincia de Salta), fundando previamente y en cada caso,
una elección que garantice el cumplimiento de los principios enunciados en dicho cuerpo legal
(Art. 16 y 7).-
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Observación Nº 9:
Los acuerdos celebrados no poseen resolución o instrumento similar de autoridad administrativa
correspondiente, que fundamente la necesidad de dicha contratación, ni que apruebe el contrato
celebrado, incumpliendo lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 5348 (Procedimiento
Administrativo).-
Observación Nº 10:
El ente auditado ha omitido el registro presupuestario de los fondos de Equiparación Salarial de
Residencias Médicas.
VV..-- RREECCOOMMEENNDDAACCIIOONNEESS
Sin perjuicio de los comentarios y observaciones contenidas en el presente informe, este Órgano
de Control Externo, formula las siguientes recomendaciones, a fin de proponer acciones que,
permitirán alcanzar mejoras a la gestión analizada, a saber:
Recomendación Nº 1: (Referida a Observación Nº 1)
El Hospital Público Materno Infantil, deberá desarrollar las acciones necesarias a fin de concluir
el Manual de Misiones y Funciones integral, que establezca la metodología de trabajo del
organismo
Recomendación Nº 2: (Referida a Observación Nº 2).
El Hospital Público Materno Infantil, deberá cumplir con el Decreto 4689/97 que aprueba el
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, ya que se trata de
una herramienta útil para lograr facilitar la adopción de decisiones en todas las etapas del
proceso presupuestario, facilitar la determinación del volumen y composición de los gastos en
función de los recursos proyectados, entre otros beneficios.
Recomendación Nº3: (Referida a Observación Nº3 y 4)
El Hospital Público Materno Infantil, deberá tomar las medidas necesarias a fín de desarrollar las
acciones que aseguren la registración adecuada de los hechos económicos
Recomendación Nº4: (Referida a Observación Nº5)
El ente auditado cuando actúe como responsable inscripto en el I.V.A, al adquirir Bienes de Uso
en particular y en general, para cualesquiera de otros bienes, deberá imputar/registrar en la
Ejecución de Gastos, al recibir las facturas tipo A, en la partida objeto de la operación, el valor
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neto del impuesto y el Crédito Fiscal (I.V.A.) respectivo, deberá imputarse a la partida
Disminución de Otros Pasivos Financieros -Otras Cuentas a Cobrar.
Recomendación Nº5: (Referida a Observación Nº6, 7, 8 y 9)
El Hospital Público Materno Infantil, deberá adoptar las normas y procedimientos previstos en la
Ley de Contrataciones y sus reglamentos, para todas las contrataciones que realiza y en la Ley de
Procedimientos Administrativos, que contribuyan al cumplimiento de los Principios Generales
que deben asistir a las acciones del Estado, en procura de satisfacer las necesidades públicas y la
aplicación eficiente de los fondos de la comunidad.
VVII..-- OOPPIINNIIOONN
De acuerdo a las tareas de auditoría realizadas y en relación a los objetivos propuestos; la
Auditoría General de la Provincia concluye:
La información contenida en la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos del Hospital
Público Materno Infantil, correspondiente al primer semestre del Ejercicio Financiero 2012,
presenta de manera razonable la información referida a la aplicación de los recursos de acuerdo a
lo aprobado en el Presupuesto del Hospital Público Materno Infantil, de conformidad con lo
requerido por la legislación vigente.
Con relación a la legalidad, se verificaron los incumplimientos a la normativa vigente que se
detallan en el apartado IV de Comentarios y Observaciones.
VVIIII..-- FFEECCHHAA EENN QQUUEE CCOONNCCLLUUYYÓÓ LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA
La tarea de campo finalizó el día 12/07/2013, quedando limitada la responsabilidad de la
Auditoría General de la Provincia, por hechos ocurridos con posterioridad a tal periodo y que
pudieran tener influencia significativa en la información contenida en este informe.
VVIIIIII..-- LLUUGGAARR YY FFEECCHHAA DDEE EEMMIISSIIÓÓNN DDEELL IINNFFOORRMMEE
Se emite el presente Informe de Auditoría Definitivo, en la Ciudad de Salta, a los 07 días del mes
de Abril del año 2014.-
Cra. M. Segura – Cr. E. Recchiuto – Dr. F. Correa
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SALTA, 19 de Mayo de 2014 RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 43
AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA VISTO lo tramitado en el Expediente Nº 242-3892/13 de la Auditoría General de la Provincia, caratulado Auditoría Financiera y de Legalidad Ministerio de Salud Pública – Hospital Público Materno Infantil, y CONSIDERANDO Que el artículo 169 de la Constitución Provincial pone a cargo de la Auditoría General de la Provincia el control externo posterior de la hacienda pública provincial y municipal, cualquiera fuera su modalidad de organización; Que en cumplimiento del mandato constitucional, lo concordantemente dispuesto por la Ley Nº 7.103 y de acuerdo a la normativa institucional vigente, se ha efectuado una Auditoría Financiera y de Legalidad en el ámbito del Ministerio de Salud Pública – Hospital Público Materno Infantil S.E., que tuvo como objetivo: Evaluar: Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos – Partidas de Personal – Bienes de Consumo – Servicios No Personales – Bienes de Uso y Transferencias – Arancelamiento - Período auditado: desde el 01 de enero y hasta el 30 de junio del ejercicio 2012; Que por Resolución A.G.P.S Nº 61/12 se aprobó el Programa de Acción Anual de Auditoría y Control de la Auditoría General de la Provincia – Año 2013, correspondiendo la presente auditoría al Proyecto III-32-13 del mencionado Programa;
Que el examen se ha efectuado de acuerdo a las Normas Generales y Particulares de Auditoría Externa para el Sector Público de la Provincia de Salta, aprobadas por Resolución A.G.P.S. Nº 61/01, dictada conforme normas generalmente aceptadas nacional e internacionalmente; Que con fecha 07 de abril de 2014, el Área de Control Nº III, emitió Informe Definitivo correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad del Ministerio de Salud Pública – Hospital Público Materno Infantil S.E.;
Que el Informe Definitivo ha sido emitido de acuerdo al objeto estipulado, con los alcances y limitaciones que allí constan, habiéndose notificado oportunamente el Informe Provisorio al ente auditado;
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RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 43
Que oportunamente, las actuaciones son giradas a consideración del Señor Auditor General Presidente;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar la aprobación del Informe Definitivo de Auditoría, de acuerdo con lo establecido por el art. 42 de la Ley Nº 7103 y los arts. 11 y 12 de la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11;
Por ello,
EL AUDITOR GENERAL PRESIDENTE Y EL AUDITOR GENERAL DEL ÁREA DE
CONTROL Nº III DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Informe de Auditoría Definitivo correspondiente a la Auditoría Financiera y de Legalidad en el Ministerio de Salud Pública – Hospital Público Materno Infantil S.E., que tuvo como objetivo: Evaluar: Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos – Partidas de Personal – Bienes de Consumo – Servicios No Personales – Bienes de Uso y Transferencias – Arancelamiento - Período auditado: desde el 01 de enero y hasta el 30 de junio del ejercicio 2012, obrante de fs. 75 a 93 del Expediente Nº 242-3892/13. ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR a través del Área respectiva el Informe de Auditoría y la presente Resolución Conjunta, de conformidad con lo establecido por la Resolución A.G.P.S. Nº 10/11. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, cumplido, archívese. Cr. O. Salvatierra – Cr. R. Muratore