auto admisorio - quispe paquiyauri

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  • 7/24/2019 Auto Admisorio - Quispe Paquiyauri

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    PODER J UDICIAL DEL PERU

    CORTE SUPER IOR DE J USTICIA

    LIMA

    Sede Alzamora Valdez

    Esq. Abancav v Colmena S/N Cercado de Lima

    17/11/2014T3i55:06

    Pag 1de 1

    v

    I : n i is420-145717382014180291801134000109

    NOTIFICACION N 57 738-2014-J R-LA # - 1 59 342 eg N152SM1V, i'-ii;va Ley Procesal del Trabajo.

    Cuarto: Constituyen fundamento?. oe proceso laboral procura1*la igualdad real de laspartes, el privilegio oe! fondo socre ia forma, la interpretacin de los requisitos ypresupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, la

    observancia del deb'do receso, b todela jurisdiccional y el principio de razonabilidad.Igualmente los jueces boona

    Quinto: A travs de demanda c . ya cal'icacin se efecta, el demandante intenta sedeclare la existencia de una rebeln laboral a plazo indeterminado y por efecto de ellose le pague sus benefcios sociales y, efectuada la revisin de! referido escrito y susubsanacin, es de verse que satisface ias exigencias previstas en el artculo 16 de laLey N 29497, el cual prev que ia demanda debe contener los requisitos y anexosestablecidos en la r;vr. ; creces; I v i, debiendo tenerse en cuenta que conforme a la

    primera disposicin oor p'ementuna le la propia Ley N 29497, el Cdigo ProcesalCivil es aplicable splete-namente er r.-i proceso laboral.

    Sexto: Lo expuesto en considerar-,;!o anterior y el contenido del petitorio determinaque la demanda se; adrr dida en L va del proceso ordinario laboral, regulada porlos artculos 42 al 47c de la Ley N 29497, por lo que corresponde programar eldesarrollo de la Audiencia de Conciliacin para el da 21 de mayo del 2015 a horas15:45 en la sala de audiencias M05 ubicada en el piso 18 del edificio AlzamoraValdez.

    Stimo: Con ocasin del desancl o de la Audiencia de Conciliacin programada,conforme lo prev ei artculo -*3 de la Ley N 29497, las partes deben asistir

    personalmente o a '/aves de sus apoderados debidamente designados como tales.Debe tenerse en cuenta que si e demandado no asiste incurre automticamente enrebelda, ocurriendo io mismo s>asisnenoo a la audiencia, no contesta la demanda o siel representante o apoderado uotiene poderes suficientes para conciliar.

    Octavo: Con ocasin del desarrollo de la referida audiencia de conciliacin, la partedemandada debe asistir con su escrito de contestacin de demanda y sus anexos.Debe tenerse en cuento que de acuerdo ai artculo 19 de la Ley N 29497, lacontestacin de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos yanexos establecidos en el Cdigo P'ocesal Civil, debiendo, adicionalmente, consignaruna direccin electrnica, como b exige el articulo 13 de la Ley N 29247. Asimismo,debe contener todas las defensas procesales y de fondo que se estimenconvenientes, siendo importante reparar en que si el demandado no niegaexpresamente los hechos expuestos en la demanda, estos sern consideradoscomo admitidos; finalmente respecto a la exhibicin de sus planillas, se deber tenerpresente que junto con las copias de las piezas documentales requeridas tambindeber remitirse cuadros en soporte informtico filtrado a Excel.

    Noveno: En el desarrollo de las audiencias a programarse en el transcurso delpresente proceso, todos quienes intervienen en ellas deben observar las reglas deconducta previstas en ei artculo 11 de la Ley N 29497, estas son: Respeto hacia elrgano jurisdiccional y nacia toda persona presente en la diligencia, encontrndoseprohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar telfonos

    celulares u otros anlogos sin autorizacin del juez, abandonar injustificadamente lasala de audiencia, as como cualquier expresin de aprobacin o censura. Igualmente,

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    debe colaborarse en la labor de :n;=;1cin de jusdcia, mereciendo sancin laalegacin de hechos falsos, el o ec i ar to de medios probatorios inexistentes,obstruir la actuacin de pruebas, j ; e.ar dilaciones o desobedecer las rdenesdispuestas por el juez.

    Dcimo: Las partes deben tener en cuenta que ae acuerdo al artculo 15 de la Ley N29497, la infraccin de las regias de conducta cuece generar la imposicin de multasno menores de 14 Unidad de Referencia Procesal (URP) hasta cinco (5) URP. En elcaso de comportamientos que evidencien temeridad o mala fe, las multas puedenaplicarse desde 1/4 hasta cincuenta (50) URP, existiendo responsabilidad solidariaentre las partes, sus representantes y sus abogados por las multas impuestas acualquiera de ellos, aunque en e caso de les prestadores de servicios, laresponsabilidad solidaria no se extiende ?. asios.

    Dcimo Primero: independientemente de las multas que eventualmente podranaplicarse, el nuevo modelo procesal laboral, conforme a ios artculos 23 y 29 de laLey N 29497, concibe ia poslD>uac de recan ir intensivamente a indicios y

    presunciones judiciales. As, constituye}'; adictos las circunstancias en que sucedieronlos hechos materia de la controversia como los antecedentes de las conductas de laspartes; igualmente, el juez puede extrae! conclusiones en contra de los intereses delas partes atendiendo a su conducta asumida en e! proceso, especialmente cuando seobstaculiza el desarrollo de la actuaci n ^obatoiia.

    En atencin a lo expuesto,

    SE RESUELVE:1) ADMTASE a demanda d i u . esta por J UAN DE DIOS APOLONIO

    PAQUIYAURI QUISPE sote*; desoa

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    ei piso 18 de! edificio Atemora Valdez, ocasin en la que las partes debenasistir personalmente o a travs de sus apoderados debidamente designadoscomo tales. La no asistencia del demandado determinar su rebeldaautomtica, ocurriendo lo mismo si asistiendo a la audiencia, no contesta lademanda o si ei representante o apoderado no tiene poderes suficientespara conciliar.

    5) EXHRTESE a las partes, durante el desarrollo de todo el proceso en general,a cumplir sus deberes de colaboracin en la imparticin de justicia; y enparticular, durante el desarrollo de las audiencias programadas, las reglas deconducta legalmente previstas, bajo apercibimiento de aplicarse lasconsecuencias previstas en la presente resolucin.

    Notifquese.