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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DIR. GRAL. DE MEDIO MBIENTE C/ Lealtad nº 24 39002 SANTANDER EXPEDIENTE: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CENTRAL TÉRMICA DE GAS DE CICLO COMBINADO CAELGESE (TORRELAVEGA Y SANTILLANA DEL MAR) … la Coordinadora contra las Térmicas del Besaya, formada por la UNIÓN VECINAL de Torrelavega (integrada por todas las asociaciones de vecinos de la ciudad, barrios y pueblos del ayuntamiento: Barreda, Campuzano, Covadonga, El Salvador, Ganzo-Duález, La Inmobiliaria, La Montaña, Nueva Ciudad, Paseo del Niño, Quebrantada, San Gil, San José, Sierrapando, Tanos, Torres y Zapatón), las asociaciones ecologistas Arca y Ecologistas en Acción Cantabria, Alcaldía de Penagos, Traperos de Emaús, Partido Humanista, Movimiento Social en Construcción, Ítaca y varios ciudadanos de diferentes barrios y pueblos de los ayuntamientos de Torrelavega, Santillana del Mar y Polanco. Que estando en plazo de información pública la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA de la CENTRAL TÉRMICA DE GAS DE CICLO COMBINADO de 800 mw promovida por CAELGESE en los ayuntamientos de TORRELAVEGA y SANTILLANA DEL MAR, presentamos las siguientes ALEGACIONES: 1.- Documentación incompleta Antes de entrar en las alegaciones propiamente dichas, es necesario analizar las deficiencias de la documentación presentada a información pública por la empresa Caelgese. A continuación exponemos algunas de estas deficiencias. 1.1.- OTRAS INSTALACIONES Llama la atención la ligereza con que la empresa Caelgese decide excluir de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) lo que denomina OTRAS INSTALACIONES (pág. 29). Si bien no son objeto de autorización en este procedimiento, para un completo entendimiento del mismo es preciso señalar que un Proyecto de estas características implica no sólo la construcción y

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Page 1: AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CENTRAL ......2 funcionamiento de la central de ciclo combinado, sino que también requiere la instalación de otras infraestructuras complementarias,

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DIR. GRAL. DE MEDIO MBIENTE

C/ Lealtad nº 24 39002 SANTANDER

EXPEDIENTE:

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA CENTRAL TÉRMICA DE GAS DE CICLO COMBINADO

CAELGESE (TORRELAVEGA Y SANTILLANA DEL MAR) … la Coordinadora contra las Térmicas del Besaya, formada por la UNIÓN VECINAL de Torrelavega (integrada por todas las asociaciones de vecinos de la ciudad, barrios y pueblos del ayuntamiento: Barreda, Campuzano, Covadonga, El Salvador, Ganzo-Duález, La Inmobiliaria, La Montaña, Nueva Ciudad, Paseo del Niño, Quebrantada, San Gil, San José, Sierrapando, Tanos, Torres y Zapatón), las asociaciones ecologistas Arca y Ecologistas en Acción Cantabria, Alcaldía de Penagos, Traperos de Emaús, Partido Humanista, Movimiento Social en Construcción, Ítaca y varios ciudadanos de diferentes barrios y pueblos de los ayuntamientos de Torrelavega, Santillana del Mar y Polanco. Que estando en plazo de información pública la AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA de la CENTRAL TÉRMICA DE GAS DE CICLO COMBINADO de 800 mw promovida por CAELGESE en los ayuntamientos de TORRELAVEGA y SANTILLANA DEL MAR, presentamos las siguientes ALEGACIONES: 1.- Documentación incompleta Antes de entrar en las alegaciones propiamente dichas, es necesario analizar las deficiencias de la documentación presentada a información pública por la empresa Caelgese. A continuación exponemos algunas de estas deficiencias. 1.1.- OTRAS INSTALACIONES Llama la atención la ligereza con que la empresa Caelgese decide excluir de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) lo que denomina OTRAS INSTALACIONES (pág. 29).

“Si bien no son objeto de autorización en este procedimiento, para un completo entendimiento del mismo es preciso señalar que un Proyecto de estas características implica no sólo la construcción y

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funcionamiento de la central de ciclo combinado, sino que también requiere la instalación de otras infraestructuras complementarias, que, a título meramente informativo, son las que se citan a continuación: - Una línea eléctrica de alta tensión de 400 kV para la evacuación de

la energía producida. La línea de nueva construcción conectará la central con la Red General de Abastecimiento a través de la línea de 400 kV Soto Rivera-Penagos, que discurre a unos 7 km al sur de la futura planta.

- Un gasoducto de unos 8 km que conectará al sur de la planta con el gasoducto en proyecto Llanera-Treto.

- Una conducción de toma de un caudal continuo de agua para los procesos de la central. Se utilizarán los excedentes de los procesos fabriles de SNIACE, S.A, previa depuración, procedentes de su planta de tratamiento de agua, localizada aproximadamente a 1 km al sur de la futura central. La conducción discurrirá íntegramente por terrenos de uso industrial.

- Otra conducción para el envío de los efluentes ya depurados de la central.”

Todas estas instalaciones forman parte inseparable de un todo que es el completo industrial, sin que éste pueda funcionar ante la ausencia de ninguna de las citadas instalaciones que, a decir de la empresa, “NO SON OBJETO DE AUTORIZACIÒN EN ESTE PROCEDIMIENTO”. Esta exclusión de cuatro instalaciones fundamentales sería motivo suficiente para devolver el expediente a la empresa y comunicarle la obligación que tiene de presentar una documentación completa para llevar a buen término el procedimiento administrativo. No se entiende que la empresa haya excluido de este procedimiento instalaciones que sí recoge el Estudio de Impacto Ambiental tramitado por el Ministerio de Medio Ambiente, como la línea de alta tensión de 400 kV o el gasoducto.

“...La línea de nueva construcción conectará la central con la Red General de Abastecimiento a través de la línea de 400 kV Soto Rivera-Penagos, que discurre a unos 7 km al sur de la futura planta. En la memoria-Resumen y en el EIA se plantearon dos alternativas para el trazado de la línea eléctrica, que se han ido perfilando progresivamente hasta llegar a la opción elegida cuyo trazado ha sido estudiado con gran detalle, con el objeto de minimizar el impacto sobre el medio. No se entra en mayores detalles pues la LAT no es objeto de esta autorización.”

Conviene resaltar que la empresa reconoce haber presentado una segunda alternativa de trazado, de 7 km. de largo, sin mencionar ante qué instancia lo ha realizado. En todo caso no lo ha presentado ante la Consejería de Medio Ambiente quien debe tramitar esta AAI.

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Esta ausencia de documentación puede entenderse por el hecho de que la citada línea de evacuación de 400 kV tiene unas limitaciones previstas por el PGOU que al día de hoy no pueden cumplir dichas instalaciones. Similar circunstancia se produce con el gasoducto:

“El gasoducto para la alimentación de la central tendrá unos 8.000 m de longitud y conectará la estación de regulación y medida a construir en la planta con el gasoducto principal de alimentación, que conectará al S de la planta con el gasoducto en proyecto Llanera-Treto. El gasoducto no es objeto de esta autorización.”

Tampoco se entiende que se haya excluido la nueva conducción para el envío de los efluentes a la futura red de saneamiento de la cuenca Saja-Besaya. En el anterior proyecto, recogido en el Estudio de Impacto Ambiental citado, estaba previsto el vertido de efluentes directamente al cauce fluvial. De modo sintético, dichos efluentes añadirán productos químicos y una temperatura superior a la normal a los residuos que circularán por la red de saneamiento que deberán ser evaluados. Como hemos señalado con anterioridad, la exclusión de estas instalaciones de la AAI contraviene la Ley 16.2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que en su artículo 12.1 dice lo siguiente:

“La solicitud de la autorización ambiental integrada contendrá, al menos, la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que a estos efectos determinen las Comunidades Autónomas: Proyecto básico que incluya, al menos, los siguientes aspectos: Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y el tipo de producto. Recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía empleadas o generadas en la instalación. Fuentes generadoras de las emisiones de la instalación. Tipo y cantidad de las emisiones previsibles de la instalación al aire, a las aguas y al suelo, así como, en su caso, tipo y cantidad de los residuos que se vayan a generar, y la determinación de sus efectos significativos sobre el medio ambiente. Tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, y si ello no fuera posible, para reducirlas.

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Medidas relativas a la prevención, reducción y gestión de los residuos generados. Sistemas y medidas previstos para reducir y controlar las emisiones y los vertidos.”

No he recogido todos los apartados que señala el citado artículo 12.1, tan sólo algunos que hacen referencia a los vertidos, materias primas o aquellas generadas por la instalación. 1.2.- ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL En el artículo 12.3 de la misma Ley 16.2002, se señala que la solicitud de la autorización ambiental integrada incluirá, además, el estudio de impacto ambiental. Entre la documentación entregada a nuestras asociaciones no consta el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Se da la circunstancia de que el Ministerio de Medio Ambiente no ha aprobado la Declaración de Impacto Ambiental. Y para mayor irregularidad, la empresa presenta un proyecto industrial diferente del que se encuentra en los Ministerios de Industria y de Medio Ambiente. 1.3.- INFORME MUNICIPAL DE COMPATIBILIDAD CON EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO El artículo 15, de la misma Ley 16.2002, sobre informe urbanístico, dice:

”Previa solicitud del interesado, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 12.1 .b) de esta Ley en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo.”

La empresa manifiesta que los ayuntamientos de Santillana del Mar y Torrelavega le han remitido la ficha urbanística correspondiente a las parcelas afectadas por las instalaciones de la central térmica. La empresa pretende dar por cumplida y cerrada la compatibilidad urbanística de la instalación con la simple ficha urbanística de las parcelas afectadas por las obras del edificio de la planta térmica. Ambos ayuntamientos de Santillana del Mar y Torrelavega han emitido sendos informes en los que hacen constar que la ficha urbanística que la empresa

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aporta al expediente de AAI no supone pronunciamiento sobre la compatibilidad del proyecto con sus planeamientos. Ambos ayuntamientos, entre otras cuestiones, señalan que Caelgese “no ha presentado un documento suficiente que permita analizar con detalle cuáles con las instalaciones que pretenden ubicarse, su exacta situación y parámetros urbanísticos que pueden ser objeto de estudio”. 1.4.- CONCLUSIONES A la vista de la documentación incompleta que ha presentado la empresa Caelgese para tramitar la Autorización Ambiental Integrada (AAI) esa Consejería de Medio Ambiente debe demandarla que aporte toda la documentación que se precisa por ley, en especial el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación que acredita la compatibilidad urbanística con respecto a los dos ayuntamientos afectados, así como las instalaciones no contempladas en esta AAI (línea de alta tensión, gosoducto, efluentes,...) y su evaluación ambiental. 2.- Reglamento de actividades 2.1.- Sobre la aplicación del reglamento de actividades Llama la atención que la empresa en las páginas 21-22 y 65-66 pretenda segregar la actividad según la función de las instalaciones y según la ubicación de la mismas.

“Aunque la parcela en la que se ubicará la central cubre parte de los términos municipales de Santillana del Mar y Torrelavega, las instalaciones ubicadas en Torrelavega se reducen a los edificios de oficinas, taller y almacén, no incluidos, por las actividades que en ellos se desarrollan, dentro del Nomenclator Anejo al Reglamento de Actividades Molestas , Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Las instalaciones que conforman la central propiamente dicha (tren de potencia, calderas, torres de refrigeración, transformador, caseta de bombas, estación depuradora y desmineralizadora...) se encuentran dentro de la parte de la parcela perteneciente al Término de Santillana del Mar, por lo que en este caso, aparte de lo dispuesto en el Decreto 2414/1961, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Santillana del Mar y en las Ordenanzas de este municipio que resulten de aplicación.”

Es absurdo pretender, como lo intenta la empresa, segregar distintas instalaciones de un mismo complejo, para concluir que a una parte de las instalaciones (tren de potencia, calderas, torres de refrigeración, transformador, caseta de bombas, estación depuradora y desmineralizadora, ...) que se encuentran dentro del territorio de Santillana del Mar le es aplicable el RAMINP

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y a otra parte (edificios de oficinas, taller y almacén), que se pretenden ubicar en territorio de Torrelavega, no se le puede aplicar el mismo Decreto. Cuando se califica una actividad se hace en su conjunto, con todos sus elementos, pues cualquier ausencia de uno de ellos imposibilitaría el funcionamiento del completo térmico. Además, se da la circunstancia de que la empresa, como hemos señalado con anterioridad no ha presentado la documentación de otras instalaciones que sí tendrían que ponerse en funcionamiento dentro del territorio municipal de Torrelavega. 2.2.- Sobre calificación de la actividad La empresa reconoce que, según el Nomenclátor del Reglamento 2414/1961 de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la actividad proyectada figura como molesta, insalubre y nociva (511 14: Centrales termoeléctricas diesel y a gas). Sin embargo, esta actividad también tiene la calificación de PELIGROSA, por el tipo de materia prima que utiliza (gas natural), por el tipo de proceso industrial que se pone en funcionamiento (quema de gas natural) y por el peligro de explosión en las instalaciones. Una central térmica de gas de 80 MW que actualmente está funcionando en las cercanías, dentro de la propia empresa Sniace, tiene esta calificación de PELIGROSA. No está de más recordar que el 27 de diciembre de 2003 se produjo una explosión en la citada planta de cogeneración que se oyó en todo Torrelavega, pero especialmente en los barrios de Ganzo y Duález, colindantes con la empresa Sniace. 2.3.- Sobre régimen de distancias La empresa Caelgese reconoce que existen “agrupaciones de viviendas” a una distancia menor de 2000 metros de la parcela de la central térmica. Sin embargo, no concreta qué agrupaciones de viviendas se ven afectadas ni a qué distancias. En cualquier caso reconoce que el criterio limitativo de distancias de 2000 metros le es aplicable, aunque el Ayuntamiento de Santillana del Mar no especifique nada en sus ordenanzas. De nuevo la empresa se olvida de un modo nada inocente hacer mención de la ordenación urbanística del Ayuntamiento de Torrelavega, como si no afectara dicha actividad a numerosos barrios de este ayuntamiento que se encuentran dentro del radio de 2000 metros desde la parcela donde se pretende instalar la térmicas de gas. Según la empresa:

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“Las agrupaciones de viviendas más cercanas se encuentran a menos de 2000 m de la parcela de la central, aunque se considera que se justifica el emplazamiento de la misma en cuanto al cumplimiento de los límites reglamentarios establecidos para los capítulos de ruidos y humos (emisiones atmosféricas). En cualquier caso sería necesario definir por parte del organismo ambiental competente lo que éste considera como “núcleo más próximo de población agrupada”. En el artículo 15 de la Sección 2ª, relativa a las actividades insalubres y nocivas se establece que sólo en casos excepcionales podrá autorizarse, previo informe favorable de la Comisión provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4.º de este Reglamento, haya de venir impuesto por las Ordenanzas municipales y Planes de Urbanización, respecto de las industrias fabriles. En las Ordenanzas no se especifica nada, por lo que se tendrá en cuenta el criterio de los 2000 m. indicado con anterioridad.”

Sí nos llama la atención el desconocimiento que pone de manifiesto la empresa sobre la amplia jurisprudencia que existe sobre la consideración de “NÚCLEO DE POBLACIÓN AGRUPADA”, término que a decir del Tribunal Supremo se le aplica a cualquier conjunto de al menos 6 viviendas agrupadas. 2.4.- ACTIVIDAD MOLESTA, INSALUBRE, NOCIVA Y PELIGROSA La actividad que desarrolla la central térmica de gas, pues, está catalogada como ACTIVIDAD MOLESTA, INSALUBRE, NOCIVA Y PELIGROSA, y por lo tanto no pueden instalarse a menos de 2.000 metros de cualquier núcleo habitado, a no ser con especiales medidas. Como señala el artículo 4º del RAMINP, “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. Según el mismo Decreto, en el artículo 11, sobre Actividades calificadas de MOLESTAS, sobre disminución de distancias, se dice: “en relación con el emplazamiento de esta clase de actividades se estará a lo que dispone el artículo 4º y habrá de tenerse en cuenta para la concesión de las licencias, y en todo caso para su funcionamiento, que las chimeneas, vehículos y demás actividades que puedan producir humos, polvo o ruidos, deberán dotarse inexcusablemente de los elementos correctores necesarios para evitar molestias al vecindario”. El artículo 15, sobre distancias aplicables a las actividades insalubres, nocivas y peligrosas, dice: “Sólo en casos excepcionales podrán autorizarse, previo informe favorable de la Comisión provincial de Servicios Técnicos, un emplazamiento distinto del que, según el artículo 4º de este Reglamento, haya

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de venir impuesto por la ordenanzas municipales y Planes de Urbanización, respecto de las industria fabriles”. Según la jurisprudencia, unas instalaciones de este tipo, catalogadas como actividad MOLESTA, NOCIVA, INSALUBRE Y PELIGROSA, precisa de unas especiales medidas de seguridad y de unas medidas correctoras, también especiales, para poder instalarse a una distancia menor de 2.000 metros de un núcleo de población agrupada. Esta actividad, al tener la calificación de actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa, le afectan aquellas sentencias que han tratado sobre la interpretación de las distancias a núcleo habitado, y han sido estudiadas en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada por la sala de lo contencioso administrativo con fecha 23.10.95: La sentencia sobre el recurso 468/94, en el Fundamento de Derecho NOVENO dice:

"... La Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde hayan de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada".

Continúa la sentencia en el Fundamento de Derecho DÉCIMO:

"De una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo las sentencias de 25 de enero y 9 de abril de 1985 entre otras, cabe extraer que el primer principio rector en materia de distancias es el determinado por los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal, sin que, como regla general, en expresión que merece ser desentrañada, quepa ubicar industrias fabriles insalubres o peligrosas -ambas calificaciones se atribuyen a la actividad ahora discutida- a una distancia menor de 2.000 metros a núcleo de población".

Sigue la sentencia en el Fundamento de Derecho DÉCIMOPRIMERO, haciendo referencia a otra sentencia de 27 de mayo de 1993:

“... la expresión <en todo caso> hace referencia a una norma especial directamente aplicable y vinculante para el planeamiento municipal, que contiene una prohibición expresa de situar tales industrias insalubres a menos de dos kilómetros del núcleo de población más cercano, prescripción que se incumple en este supuesto, al ser la distancia de 330 metros,... estaría incurriendo en una causa determinante de la nulidad de la misma”.

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Otras recientes sentencias del TSJC y del TS mantienen estos criterios. En cualquier caso, una cuestión es la posibilidad de disminuir la distancia de 2.000 metros para instalar este tipo de industrias, en casos muy excepcionales, y otra muy distinta aproximarla a 10 metros de las viviendas de dos barrios, como más adelante exponemos. 3.- Proximidad a núcleos habitados Al instalarse la empresa Sniace en Torrelavega construyó varios barrios y manzanas de casas, así como un área recreativa y deportiva en las inmediaciones de las instalaciones fabriles para sus propios trabajadores y técnicos. Con el paso de los años estas urbanizaciones se han ampliado y han constituido amplios barrios habitados por diversa población distinta de la inicial. Estos barrios pertenecen al ayuntamiento de Torrelavega. Esa circunstancia histórica ha motivado que el denominado Barrio El Salvador y el Barrio La Palmera se encuentren localizados a escasos 300/500 metros del lugar donde se pretende levantar la central térmica promovida por ELECTRABEL. Caso distinto es el de otros pueblos, como Ganzo o Duález, pertenecientes al ayuntamiento de Torrelavega y el pueblo de Riaño perteneciente al ayuntamiento de Santillana del Mar. Ganzo, Duález y Riaño son pueblos más antiguos que la fábrica, pero que han aumentado de población a consecuencia de la instalación de Sniace en sus inmediaciones, de tal modo que muchos de sus habitantes han trabajado o trabajan todavía en la citada empresa. Los casos de Riaño y Duález son especialmente llamativos, pues parte de sus viviendas quedarían separadas de las instalaciones de la central térmica de gas de CAELGESE tan sólo por el ancho de un vial, es decir, quedarían a escasos 10 metros del límite de las instalaciones. A menos de 500 metros de distancia de la proyectada central térmica se encuentra otro barrio del ayuntamiento de Torrelavega: es el caso de Barreda, pueblo que también ha crecido con el desarrollo industrial y que ha formado todo un continuo urbanizado por el norte del ayuntamiento como continuidad al Barrio de El Salvador. En el entorno de un kilómetro de distancia de la térmica proyectada se encuentran nuevas localidades y barrios del ayuntamiento de Torrelavega (Barrio de la Inmobiliaria, Ganzo, Barreda y el entorno de la Feria de Muestras en cuyas inmediaciones se encuentra otra urbanización construida por la propia empresa Sniace de los años 50 que pertenece al casco urbano de la ciudad).

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Entre un kilómetro y dos de distancia se sitúa la mayor parte del casco urbano de la ciudad de Torrelavega, así como nuevos barrios y pueblos: Torres, Barrio Covadonga y Barrio San Román. En esta distancia la influencia de la térmica se amplía a nuevos ayuntamientos cercanos como Polanco (Barrio Obrero), Santillana del Mar (Mijares, Viveda y Queveda) y Reocín (Puente San Miguel). Para comprobar estas afirmaciones se acompaña un fragmento del PLANO TOPOGRÁFICO del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:25.000 de la zona de Torrelavega. Están dibujados en el mismo círculos concéntricos cada 500 metros alrededor del espacio donde se situaría la térmica de CAELGESE. Ver DOCUMENTO Nº 1. Asimismo, se reproduce un plano (DOCUMENTO Nº 2) de la parcela donde se pretende construir la central térmica en el que se puede apreciar la proximidad de las viviendas de los pueblos de Duález y Riaño. 4.- Estado de la calidad del aire de la Comarca de Torrelavega. El análisis que se hace de la calidad atmosférica en la AAI del entorno de dispersión de contaminantes es una versión tan edulcorada de la realidad que llega a deformarla hasta convertirla en grotesca, cuando en las conclusiones se dice: "La calidad del aire pre-operacional en la zona de estudio es buena para todos los contaminantes estudiados (óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno y ozono), una vez excluidas de este análisis las estaciones de “Zapatón” y “Barreda”, cuyas lecturas estadísticamente atípicas e influyentes no deberían ser tenidas en cuenta por ofrecer datos más aceptables como de emisión de tráfico rodado que de inmisión global de los contaminantes analizados". Además de omitir en ese análisis contaminantes como las partículas o el sulfuro de hidrógeno que tienen en esa área unos niveles muy malos y una evolución aún peor, el Informe decide excluir las estaciones de Barreda y Zapatón cuyas elevadas lecturas las señala como más significativas de la emisión del tráfico rodado, que como indicadores reales de inmisión, obviando precisamente lo más evidente: la proximidad de la estación de Barreda al complejo Sniace e incluso Solvay, verdaderos factores determinantes de esas elevadas lecturas en inmisión. Por otro lado el hecho de que Torrelavega cuente con tres estaciones de control, cuando por población y territorio no le corresponde más que una, es otro indicador de que la calidad del aire es motivo de especial preocupación. El informe de Calidad del Aire en Cantabria 1.999-2.003, publicado por el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente, refleja la siguiente realidad: 4.1.- PARTÍCULAS (PM10)

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Media anual de valores medios diarios de PM10 (protección salud humana). Límite 40 µg/m3. Estación Año 1999 Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 31 31 29 31 33 Minas 20 21 21 32 26 Barreda 62 56 51 46 45 Número de superaciones diarias de PM10. Límite 50 µg/m3 (protección de la salud), no puede superarse en más de 35 días por año civil. Estación Año 1999 Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 28 34 19 25 39 Minas 3 3 14 48 18 Barreda 227 187 151 118 117 Como puede observarse los valores medios anuales son muy elevados en todas las estaciones. En cuanto superaciones del límite anual, son muy altas en todas y escandalosas en el caso de Barreda. Estas diferencias se verán claramente incrementadas a medida que se implante la fase II en las que el valor límite horario de protección de la salud no puede superarse en más de 7 ocasiones, o en el que el límite anual de protección a la salud se reduce a 20 µg/m3 (escenario de superaciones con estos criterios marcado con fondo sombreado) 4.2.- DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2) Número de superaciones horarias del límite 350 µg/m3 (Protección de la salud). Máximas permitidas: 24 Estación Año 1999 Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 2 0 3 0 2 Minas 15 25 14 4 31 Barreda 51 45 35 2 6 Número de superaciones Diarias del límite de 125 µg/m3 (protección de la salud). Máximas permitidas: 3 Estación Año 1999 Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 0 0 0 0 0 Minas 0 1 1 0 1 Barreda 3 9 4 0 0 Las superaciones de los límites de protección a la salud (1 hora) muy altos en el caso de Barreda, con una fuerte mejoría en los últimos años. Altos en Minas y buenos en Zapatón.

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4.3.- DIÓXIDO DE NITROGENO (NO2) Media de valores anuales de NO2. Límite 40 µg/m3 (protección salud humana) Estación Año 1999 Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 28,5 24,0 25,7 30,6 24,8 Minas 18,8 24,5 28,1 28,6 29,9 Barreda 48,1 46,7 48,1 46,0 40,1 Las medias anuales de NO2 se encuentran en valores muy altos en las tres estaciones y preocupante en el caso de Barreda. 4.4.- SULFURO DE HIDRÓGENO (H2S) Número de superaciones de la situación de H2S admisible en 30 minutos (cifras aproximadas calculadas sobre gráfico) Estación Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 20 23 92 50 Minas 77 130 152 131 Barreda 320 195 470 460 Número de superaciones de la situación admisible de H2S en 24 horas (cifras aproximadas calculadas sobre gráfico). Estación Año 2000 Año 2.001 Año 2.002 Año 2.003 Zapatón 0 0 3 0 Minas 0 1 3 2 Barreda 7 4 25 22 Estos indicadores de los niveles sulfuro de hidrógeno en el área de Torrelavega son muy graves, tanto como el hecho de que muchas de las superaciones en periodos de treinta minutos superen fácilmente valores de 300 µg/m3 que se considera un Nivel de Inmisión determinante de Afección Grave en la Atmósfera. Tampoco podemos dejar pasar la ocasión sin comentar ciertas peculiaridades del H2S y su presencia en el área de Torrelavega. Para empezar estamos ante un contaminante un tanto anacrónico en el sentido de que ha dejado de ser un problema para la mayoría de los territorios y sus habitantes. Hasta el punto de que las normas de calidad atmosférica más modernas no lo regulan; de hecho, las estaciones de control de Torrelavega son las únicas de Cantabria que incluyen al H2S como uno de los parámetros de medición. Otra particularidad de este contaminante es, que mientras en otros casos hay distintas focos de emisión, que pueden llegar a ser miles de fuentes difusas, en el caso del H2S de Torrelavega está claramente identificado el principal foco

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emisor responsable de estos graves niveles en inmisión: la fábrica de VISCOCEL perteneciente al grupo SNIACE. Por ello, no es casualidad que los peores resultados registros son los de la estación de Barreda y evidentemente no, como dice el Promotor, porque que esta estación en realidad esté midiendo los niveles de emisión del tráfico rodado. La verdad es que mide fielmente los niveles de inmisión generados por las emisiones de VISCOCEL que superan 50 veces los máximos autorizados, con un caudal por chimenea muy elevado además de otras muchas fuentes difusas en la propia Fábrica y, por tanto, con una carga másica de H2S tan grande que origina esos registros en toda la red de control atmosférico en el área de Torrelavega. 4.5.- OZONO TROPOSFÉRICO (O3) Para determinar la zona de muestreo tenemos que tener en cuenta que su máxima concentración no se alcanza en el foco de emisión de los contaminantes precursores, sino en un entorno distante varios kilómetros. Además debemos tener en cuenta que los vientos dominantes en la región son, como hemos dicho, de componente norte, por lo que dentro de esta posible área de afección nos encontramos con que las únicas estaciones que realizan análisis de ozono en la zona son: Los Tojos y Reinosa, que, precisamente, son las que muestran unos altísimos e ilegales niveles de ozono según el Real Decreto 1494/1995, veamos las cifras: Número de superaciones de O3 del umbral de protección de la salud en 8 horas (110 µg/m3) Estaciones Año 1999 Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003 Reinosa 78 79 66 80 59 Los Tojos 99 113 52 53 13 Número de superaciones de O3 del umbral de información a la población (180 µg/m3 en una hora) Estaciones Año 1999 Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003 Reinosa 0 4 4 0 4 Los Tojos 0 7 1 0 24 Número de superaciones de O3 del umbral horario de protección de la vegetación (200µg/m3) Estaciones Año 1999 Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003 Reinosa - - - - - Los Tojos 0 4 0 0 17 Número de superaciones de O3 del umbral diario de protección de la vegetación (65µg/m3) Estaciones Año 1999 Año 2000 Año 2001 Año 2002 Año 2003 Reinosa - - - 169 -

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Los Tojos 327 293 199 192 270 Los datos referidos a superaciones de los umbrales de protección de la salud como de información a la población son alarmantes en ambas estaciones al igual que los referidos a superaciones de los umbrales diarios de protección de la vegetación en Los Tojos donde una mayoría importante o casi la totalidad (caso del año 1999) se supera este nivel. En el informe del CIMA no se incluyen datos de Reinosa sobre superaciones del umbral de la vegetación al entender que esta estación es urbana de fondo, aspecto que no podemos compartir porque los datos registrados son el referente territorial a todo el sur de Cantabria, zona eminente rural; en cualquier caso, los únicos datos referidos a Reinosa son los del año 2.002 y que arrojan cifras sólo un poco inferiores a la de Los Tojos. 4.6.- Mesa por la Calidad del Aire El informe de calidad del aire correspondiente al año 2004 fue presentado por el propio CIMA en la Mesa por la Calidad del Aire de la Comarca de Torrelavega. Como DOCUMENTO Nº 3 se acompaña copia de lo publicado por EL DIARIO MONTAÑÉS con fecha 22 de diciembre. A continuación reproduzco unos párrafos del citado artículo;

<Los datos no pueden ser más claros y, a la vez, más alarmantes. La contaminación del aire de Torrelavega supera, y con creces, los niveles máximos permitidos de sulfuro de hidrógeno y de partículas en suspensión, lo que supone un importante riesgo para la salud de los ciudadanos. Así lo advierte el Centro de Investigación del Medio Ambiente (CIMA) tras el análisis de las mediciones de las tres estaciones de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire que tiene en Torrelavega, y que están situadas en la antigua Escuela Universitaria de Minas (en Torres), en el parque de 'El Zapatón' y en el colegio público Manuel Liaño de Barreda. Este último es, precisamente, el 'punto negro' de esta contaminación, duplicándose la mayor parte de los días los límites máximos permitidos, situación que se repite prácticamente los 365 días del año. Como principales focos emisores, el área de calidad del aire del departamento de control de la contaminación atmosférica del CIMA señala, para las partículas en suspensión, el tráfico y la actividad industrial, en general y, para el sulfuro de hidrógeno, la factoría de Viscocel de Sniace. Este aspecto quedaría demostrado por el hecho de que es, precisamente en Barreda, la zona de Torrelavega más cercana a Sniace, donde los valores de esta contaminación son más altos. Mesa del Aire Estos datos han sido dados a conocer, recientemente, a los integrantes de la Mesa del Aire, órgano formado por representantes políticos, sociales y ecologistas cuyo objetivo es conocer, analizar y adoptar

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medidas correctoras. Para la alcaldesa de Torrelavega, Blanca Rosa Gómez Morante, que preside dicha mesa, estos datos son «muy preocupantes» y muestran la necesidad de impulsar un desarrollo sostenible con el medio ambiente en el municipio. Estos datos podrían ser definitorios a la hora de adoptar una decisión sobre la instalación, en Torrelavega, de dos centrales de ciclo combinado (la de Electrabel-Sniace y la de Enel-Solvay), cuyos efectos sobre la calidad del aire se unirían al tercer proyecto de las mismas características que se podría instalar en la comarca, más concretamente en Los Corrales de Buelna.>

Efectivamente, no se pueden valorar los posibles efectos en el medio y en la salud de la personas de una nueva instalación industrial (en este caso central térmica) sin tener presente la realidad donde se inserta, donde se pretende poner en funcionamiento. Tanto la proximidad a núcleos habitados, como la realidad de la contaminación atmosférica que se padece, son datos esenciales para valorar la conveniencia o no de instalar este tipo de central térmica. Más adelante, se analizarán las variantes concretas, como las emisiones al aire, el consumo de agua, el ruido, los tendidos de alta tensión, etc., que produce una central térmica de este tipo. 5.- Impactos previsibles de la central térmica. Para elaborar este apartado hemos recogido los valores expuestos en el Estudio de Impacto Ambiental de la central térmica de gas de ciclo combinado de 800 mw que la empresa Caelgese presentó ante el Ministerio de Medio Ambiente e Industria. 5.1.- INCREMENTO DE LOS NIVELES DE RUIDO Reconoce la empresa CAELGESE que los niveles de ruido producidos por cada turbina de 400 mw superará los niveles máximos establecidos por la Ordenanza Municipal de Torrelavega. Estos niveles máximos para el horario nocturno son de 55,9 dB; la empresa expresa que en horario nocturno el ruido oscilará entre 56,9 y 58,5 dB; pero reconoce que en la zona más próxima a las torres de refrigeración el ruido se incrementará alcanzando niveles de 61,4 dB en el horario nocturno. Asimismo, el ruido diurno al borde de la parcela variará entre 63,1 y 63,6 dB y en la zona más próxima a las torres de refrigeración el ruido diurno alcanzará 64,7 dB.

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En realidad, CAELGESE reconoce que no se respetan los niveles máximos de ruidos regulados en la Ordenanza para las zonas y polígonos industriales y de almacén. Pero lo que no dice el EIA es que, lindando con la parcela y las torres de refrigeración, se encuentra el pueblo de Duález que es zona urbana y residencial, donde los niveles de ruidos máximos permitidos por las ordenanzas municipales son de 55 dB en horario diurno y de 45 dB en horario nocturno, por lo que no se cumplen en ninguno de los dos horarios (diurno y nocturno). La localidad de Riaño, aunque pertenece al ayuntamiento de Santillana del Mar, al carecer éste de Ordenanza de Ruido, le es aplicable la del ayuntamiento más próximo, esto es, el de Torrelavega. Hay que recordar que las cifras dadas por la empresa CAELGESE son datos estimados, resultado de una modelización, no reales. No hemos tenido en cuenta los nuevos datos aportados por la empresa en la Memoria reciente pues, como señala el ayuntamiento de Torrelavega, los resultados no son verosímiles a la vista de las mediciones realizadas por el Servicio Técnico Industrial municipal, cuyos datos son “significativamente inferiores”. 5.2.- CONSUMO DE AGUA Y VERTIDO AL RÍO La planta de CAELGESE necesita 1.063,02 m3/hora, lo que equivale a 295,28 litros/segundo, de los cuales se evaporan 130 l/s. La próxima puesta en funcionamiento de la red de saneamiento del Saja-Besaya supondrá una importante reducción de caudal, puesto que todas las aguas residuales desde el curso alto hasta la desembocadura, en la que se encuentra la EDAR, se canalizan por medio de colectores y por tanto las aguas depuradas no retornan al río y se vierten directamente al mar. Esto generará un problema con las actuales demandas de agua y el caudal ecológico del río en épocas de estiaje y que con seguridad entra en conflicto con el actual proyecto, que puede no tener garantizada la suficiente disponibilidad de agua. En lo referente al vertido de las aguas residuales, a los graves problemas de contaminación del Besaya se acumulan otro importante vertido caracterizado por productos nocivos para el medio acuático y secundariamente para toda la cadena trófica animal y vegetal de la Ría y Playa de Suances: algicidas (destruirá totalmente las algas que sirven de alimento a crustáceos, peces, aves y acaban en el ser humano al consumir los peces como alimento), anticalcáreos, desincrustantes, sales minerales, inhibidores, ácidos variados, álcalis múltiples. El incremento de temperatura de las aguas procedentes del sistema de refrigeración afectará al agua circulante del río. Este aumento de temperatura actuará como catalizador provocando reacciones químicas involuntarias y aumentando la carga contaminante en el río.

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Aunque en la Memoria presentada por Caelgese a la Consejería de Medio Ambiente manifiesta que los vertidos irán al colector de la red de saneamiento cuando esté finalizada la obra ahora en curso, este hecho no invalida las críticas a la solución dada a los vertidos en el Estudio de Impacto Ambiental. En todo caso se agravaría la pérdida de caudal del Saja-Besaya, y las reacciones químicas se producirían dentro del colector, poniendo más dificultades al proceso de depuración de las aguas residuales e industriales que lleguen a la depuradora cuando esté en funcionamiento. 5.3.- EMISIONES AL AIRE A continuación recogemos la estimación de las principales emisiones de la central térmica de gas de ciclo combinado que aparecen en el EIA de CAELGESE. En el citado Estudio de Impacto Ambiental no se tiene en cuenta la dirección predominante de los vientos en la zona, que el 90% de los días son de componente N, NE, o NO, arrastrando los contaminantes atmosféricos a la ciudad de Torrelavega rodeada, por el Sur, por el Este y por el Oeste de sierras montañosas muy elevadas que dificultan el paso de los contaminantes a espacios más abiertos.

Emisiones de la Planta de CAELGESE (800 MW) en kg/día

NOx (Óxidos de Nitrógeno)

CH4 (Metano-COVs)

SO2 (Dióxido de Azufre)

5.323 799 360 CO

(Monóxido Carbono) CO2

(Dióxido Carbono) Partículas

1.970 6.945.600 518 - PARTÍCULAS PM10 Los niveles de PM10 en toda la comarca de Torrelavega son preocupantes como ha reconocido el propio CIMA al informar en la Mesa de Calidad del Aire de Torrelavega, no sólo del período 1999-2003, sino también del pasado año 2004. La Comisión Europea ha remitido una primera advertencia escrita a varios estados miembros, entre ellos al Estado español. A continuación reproduzco parte del comunicado público (DOCUMENTO Nº 4) emitido por la Comisión Europea el 8 de julio de 2004 sobre este asunto:

<Las PM10 son pequeñas partículas en suspensión (con un diámetro igual o inferior a 10 micrómetros). En las zonas urbanas, las partículas se producen sobre todo con la combustión de la gasolina y el gasóleo de

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los vehículos (hollín de gasóleo). Entre otras fuentes figuran las instalaciones de combustión como, por ejemplo, las centrales eléctricas que utilizan combustibles fósiles, así como pequeñas calderas, procesos industriales que generan diversas formas de «polvo» y la agricultura. De acuerdo con la OMS, una exposición a largo plazo a las concentraciones actuales de PM en el aire exterior podría traducirse en una reducción significativa de la esperanza de vida. Esto se debe sobre todo a un aumento de la mortalidad cardiopulmonar y por cáncer de pulmón. Un reciente estudio de la OMS sobre enfermedades medioambientales en los niños indica que la contaminación exterior por PM puede ocasionar hasta 13. 000 muertes al año entre niños de edades comprendidas entre 0 y 4 años en los 52 países europeos de la OMS. Asimismo señala que si los niveles de contaminación por PM registrados en esos países pudieran disminuir hasta el valor límite de PM de la UE que debe alcanzarse en 2005, podrían salvarse más de 5. 000 de esas vidas. Una concentración elevada de PM en el aire conduce también a una menor visibilidad de edificios y monumentos, así como a ensuciarlos.>

Llama la atención el hecho de que la empresa CAELGESE no incluyera a la hora de evaluar los impactos en la atmósfera las PM10 como uno de los contaminantes principales, recurriendo sólo a la modelización del dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx). La aportación en la emisión de partículas menores de 10 micras por parte de la central térmica de gas de ciclo combinado promovida por ELECTRABEL es significativa e incrementará el mal nivel de calidad del aire de la comarca con respecto a este contaminante. No se puede admitir que esta empresa no evalúe el efecto de este contaminante. La advertencia del CIMA debiera provocar una reacción de las administraciones públicas y de las empresas de la comarca para reducir sustancialmente estas emisiones de micropartículas. Por lo mismo, cualquier incremento de las emisiones, como las procedentes de esta central térmica serán muy perjudiciales para la salud. - NOx y NO2 Hay dos óxidos de nitrógeno NO (monóxido de nitrógeno u óxido nítrico) y NO2 (dióxido de nitrógeno). Este último es el peligroso para la salud, por eso hay límites legales para él. En cualquier caso el NO pasa con el tiempo a NO2 por reacción con el oxígeno del aire de forma espontánea. Es frecuentísimo que se presenten mezclados. A dicha mezcla se la representa abreviadamente por NOx. Hay un límite de 30 ug/m3 de NOx para protección a los ecosistemas ya que dichos óxidos sí que afectan a la vegetación y a la salud, no sólo como contaminantes primarios, sino también como precursores del ozono troposférico (O3).

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La central emite muchos NOx. Los NOx son por tanto un contaminante crítico. Una planta de este estilo es una aportación equivalente a la emisión de cientos de miles de automóviles. - Ozono Para determinar la zona de afección tenemos que tener en cuenta que su máxima concentración no se alcanza en el foco de emisión de los contaminantes precursores, sino en un entorno distante varios kilómetros. Además debemos tener en cuenta que los vientos dominantes en la región son, como hemos dicho, de componente norte, por lo que dentro de esta posible área de afección nos encontramos con que las únicas estaciones que realizan análisis de ozono en Cantabria son: Los Tojos y Reinosa que, precisamente, son las que muestran unos altísimos e ilegales niveles de ozono según el Real Decreto 1494/1995. Con respecto al ozono, los datos obtenidos en las dos únicas estaciones de control en el entorno de afección de esta instalación de ELECTRABEL son igualmente preocupantes puesto que uno de sus principales precursores, el dióxido de nitrógeno, es una de las principales emisiones de la central térmica. El EIA de CAELGESE, en este aspecto, realiza una curiosa valoración del impacto al asegurar que la alta eficiencia de este tipo de instalaciones garantiza una reducción de los niveles de ozono a medio plazo. Esta instalación no sustituye o reduce el funcionamiento de ninguna más ineficiente en su entorno puesto que las actuales centrales de generación que suministran energía distan varios cientos de kilómetros y tampoco van a dejar de funcionar las térmicas que actualmente funcionan en las industrias locales. Los niveles elevados de contaminación actual tienen su origen en el tráfico motorizado y en la elevada actividad industrial. - CO2 CAELGESE, según el EIA, emitirá 6.945.600 kg/día de CO2. Recientemente, se ha aprobado el Plan Nacional de Asignación de Emisiones, con el fin de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero. En este plan no se asigna ni reserva cantidad alguna de emisiones para centrales térmicas de gas de ciclo combinado en Cantabria. En ese mismo sentido, las emisiones de CO2 de una sola central térmica de gas de ciclo combinado en Cantabria daría al traste con las previsiones de emisión de este tipo de gases para el conjunto de Cantabria.

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Si al CO2 le añadimos el efecto añadido de otros gases que tienen repercusión en el calentamiento de la atmósfera y que son emitidas por este tipo de centrales térmica de gas (Monóxido de Carbono, Metano, Óxidos de Nitrógeno) el panorama de las emisiones reguladas por dicho Plan para Cantabria se dispararán y no se cumplirán los objetivos propuestos. 5.4.- ALTA TENSIÓN En el apartado de impactos producidos por las líneas eléctricas de alta tensión, hay que tener en cuenta los efectos sobre la salud de una nueva línea de 400 Kv. Un informe del National Institute of Environmental Health Sciences al congreso de los EE.UU. presentado en 1.999 (NIH pub. Nº 99-4493), declara que se ha encontrado una asociación débil, pero no aleatoria, entre la exposición a campos electromagnéticos y el desarrollo de leucemia infantil y leucemia linfocítica en adultos ocupacionalmente expuestos. El Parlamento Europeo en la resolución A3-0238/98, y el Defensor del Pueblo en el “Informe sobre Líneas de Alta Tensión” de febrero de 1997 han reclamado la adopción de una serie de medidas precautorias: dichas medidas incluyen el establecimiento de pasillos eléctricos en los que quedará excluida cualquier actividad permanente, entre otras. El proyecto de línea de alta tensión para evacuar la energía atraviesa zonas urbanas y pobladas en El Salvador y Sierrapando. Como hemos señalado con anterioridad carece de justificación la ausencia de esta instalación en el estudio que se somete a la AAI ante el Gobierno de Cantabria. 6.- Problemas de salud de la población de la Comarca Recientemente, el pasado mes de diciembre de 2004, hemos recibido un informe elaborado por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria titulado <SALUD DIFERENCIAL EN EL ÁREA DE TORRELAVEGA Y SU ÁREA DE INFLUENCIA> (Se adjunta como DOCUMENTO Nº 5), que habíamos solicitado juntamente con otros colectivos de Torrelavega y Comarca, con motivo de la tramitación del proyecto de instalación de otra central térmica de gas de ciclo combinado en terrenos de Sniace. Aunque le adjuntamos todo el documento, entresacamos una pequeña síntesis del mismo:

<Los resultados indican un mayor nivel de determinadas patologías en Torrelavega y su comarca medido por el uso hospitalario (registro CMBD). Esta mayor morbilidad se aprecia muy especialmente en cuanto a la patología respiratoria con una RIE un 90% superior a lo que se podría esperar. Sin embargo no se aprecian diferencias significativas en

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mortalidad general o por causas, en incidencia de cáncer o en morbilidad medida por ingreso hospitalario en su conjunto.>

<Sin poder hacer una asignación de causalidad directa, ya que el diseño del que se parte es de modelo ecológico, se puede inferir que residir en Torrelavega o sus municipios limítrofes constituye un riesgo para la salud en el caso específico de la patología respiratoria de una manera muy evidente, siendo casi el doble de lo esperable los ingresos hospitalarios que ello condiciona. Cuando se estudia con más detalle este hecho se ve que sucede a expensas de cuadros asmáticos (proporción superior a la media en más de un 5%), procesos bronquiales obstructivos, neumonías neumocócicas y otros cuadros respiratorios peor definidos. Por el contrario se observan algunas patologías de menor frecuencia en el área de estudio: neumonías de otros orígenes y problemas del tracto respiratorio superior fundamentalmente. Los ingresos por patología cardiovascular y tumoral de residentes en la zona problema también son sustancialmente mayores de lo esperado (casi en un 30%). Debe señalarse que el tipo de registro utilizado (CMBD), tiene limitaciones evidentes: las enfermedades de alta gravedad, crónicas o con reagudizaciones van a estar siempre sobrerrepresentadas frente a las que aparecen en episodios únicos o con formas clínicas leves las cuales no siempre llegan al medio hospitalario.>

Son muchos los informes sanitarios que se vienen publicando en revistas médicas especializadas relativos a la afección de la contaminación producida por las centrales térmicas en la salud. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 6 el Estudio publicado por la REVISTA ESPAÑOLA DE PEDIATRÍA, firmado por J. FERRÍS I TORTAJADA y OTROS, en cuyo resumen se dice lo siguiente:

<El uso industrial y urbano de los combustibles fósiles genera contaminantes físicos (acústicos y radiaciones electromagnéticas) y químicos (CO2, NOx, SO2, partículas, CO, substancias químicas peligrosas y substancias radiactivas). Las substancias químicas peligrosas más importantes son: a) inorgánicas (arsénico, cadmio, cromo, cobalto, plomo, manganeso, mercurio, níquel, fósforo); b) orgánicas (benceno, formaldehído, naftaleno, tolueno y pireno). Las substancias radiactivas son del grupo del Uranio-238, Thorio-232, Potasio-40. Todos los contaminantes producen efectos adversos en la salud humana, destacando por su frecuencia y gravedad las enfermedades broncopulmonares. Conclusiones:

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1ª. Los combustibles fósiles generan contaminantes medioambientales físicos y químicos con un impacto adverso en la salud humana. 2ª. Los efectos en las personas se manifiestan a corto, medio y largo plazo potenciando los producidos por los contaminantes preexistentes. 3ª. Afectan principalmente a la población pediátrica, mujeres embarazadas, personas mayores y a las que padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares. 4ª. La población pediátrica es especialmente vulnerable por su mayor tasa metabólica, inmadurez anatomofisiológica y por su actividad diaria al aire libre. 5ª. Las enfermedades asociadas oscilan desde banales (conjuntivitis, rinitis, faringitis...) hasta graves y potencialmente mortales (bronquitis asmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, insuficiencia cardiaca e incremento del riesgo de cáncer).>

Se adjunta también el estudio coordinado por el doctor FERRÁN BALLESTER, titulado <Relación a corto plazo de la contaminación atmosférica y la mortalidad en 13 ciudades españolas>, realizado al amparo del proyecto EMECAM (Estudio Multicéntrico Español sobre la relación entre Contaminación Atmosférica y Mortalidad), financiado por el Fondo de Investigaciones Sanitarias del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicado por la revista Medicina Clínica en febrero de 2003 (DOCUMENTO Nº 7). Aunque en este estudio no se ha valorado ninguna ciudad de Cantabria, los componentes químicos analizados son similares a los que emite una central térmica de gas como la que se pretende instalar en terrenos de Solvay que se asocian a los que ya existen en el entorno y que están medidos por las estaciones de la Consejería de Medio Ambiente de Cantabria. Entre otras cuestiones este estudio concluye:

<Los resultados de este estudio muestran la existencia de asociación entre los niveles de contaminación atmosférica y la mortalidad diaria para el conjunto de las ciudades participantes, lo que indica que, a los niveles actuales, la contaminación atmosférica sigue representando un riesgo para la salud de la población española. La asociación es de mayor magnitud para los grupos de causas específicas (cardiovasculares y, especialmente, respiratorias) que para la mortalidad total. Dicha especificidad es consistente con resultados de otros estudios y coherente con las hipótesis de mecanismos fisiopatológicos del daño de la contaminación atmosférica en el organismo.>

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Recientemente se ha publicado en el nº 40 de la revista EL ECOLOGISTA un estudio realizado por varios autores encabezados por C. LINARES, del Centro Universitario de Salud Pública de la Universidad Autónoma de Madrid, titulado <Efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud infantil en Madrid> (DOCUMENTO Nº 8), una parte de cuyas conclusiones se exponen a continuación:

<Los resultados que se han mostrado en este trabajo de forma somera vienen a señalar que la población infantil es un grupo de riesgo clave en el análisis de los efectos que la contaminación atmosférica tiene sobre la salud de la población de una gran ciudad, como es el caso de Madrid. La no realización de estudios como el aquí mostrado en otros lugares radica, a nuestro juicio, en la escasez de muertes que se produce en este grupo de edad lo que hace que en el análisis sea más difícil alcanzar la validez estadística. En el caso de Madrid, aunque afortunadamente esta mortalidad es pequeña gracias a las mejoras y avances en el ámbito sanitario, el elevado número de habitantes aumenta los fallecimientos en menores de 10 años y esto permite la realización de este tipo de análisis, que no serían viables en ciudades de menor población. En el capítulo de resultados destaca la robustez de las asociaciones en relación al efecto de las PST o las PM10 sobre la morbi-mortalidad infantil. Claramente es el contaminante que aparece como responsable de muertes e ingresos infantiles con unos RR superiores a los de la población general. También es de destacar el efecto de este contaminante en verano con unos RR muy superiores a los del resto de los periodos considerados en este estudio. Por otro lado, podría deducirse de los resultados aquí presentados que el ozono troposférico es un contaminante que no tiene efectos en el caso de la población infantil. Esta conclusión sería errónea. Como se ha citado varias veces a lo largo de este estudio, esta falta de asociación no se debe a la inexistencia de un mecanismo biológico que relacione el ozono con efectos en salud infantil, si no que está motivado por el lugar de realización del estudio. Nos hemos centrado en Municipio de Madrid y es bien conocido que las mayores concentraciones de este contaminante se dan en la periferia de los grandes núcleos urbanos. Es muy probable que si el estudio se extendiera a toda la Comunidad de Madrid, el efecto del ozono sería incluso superior al de las PM10 como se ha observado en otros lugares y se ha referenciado a lo largo de este trabajo. Por último indicar que en este estudio sólo se han tenido en cuenta efectos a corto plazo de los contaminantes sobre la población infantil y que un análisis sobre las posibles repercusiones de la contaminación en el plazo de años, mostraría resultados similares a los encontrados en población general en otros trabajos.>

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En estos tres últimos estudios aparecen suficientes referencias bibliográficas que ponen de manifiesto los problemas de la contaminación atmosférica en numerosos países, procedente tanto de las emisiones industriales como del tráfico motorizado. El 1 de enero de 2005 entró en vigor en la UE la directiva por la que en 1999 se establecieron los valores máximos permitidos para cinco importantes agentes contaminantes del aire, incluyendo las partículas en suspensión (PM10). No obstante, el Ejecutivo comunitario ha anunciado su intención 'de hacer más', por lo que prepara un plan de acción integrado para mejorar la calidad del aire de los europeos (Aire Limpio para Europa -CAFE, en sus siglas en inglés-), que será adoptado a finales de 2005. Así, los gobiernos de los Veinticinco deberán velar por la calidad del aire en sus países conforme a los límites establecidos por la norma en beneficio de la salud de los ciudadanos, mientras que la tarea de la Comisión consistirá en la supervisión cuidadosa de cómo los Estados miembros ponen en práctica la legislación de la Unión Europea. A continuación reproduzco un comunicado de la Comisión Europea de fecha 19 de enero de 2005, cuyo texto completo se adjunta como DOCUMENTO Nº 9:

<Entre las medidas contempladas se encuentran: la reducción de la contaminación derivada del tráfico (a través del control de los gastos de congestión, prohibición de la contaminación de vehículos en las ciudades, y de la instalación de medidores de emisiones sobre autobuses urbanos); el establecimiento de normas estrictas que regulen el uso de la calefacción doméstica; y la prohibición del empleo de combustibles contaminantes en las ciudades. En concreto, las PM10 son unas partículas que pueden afectar al correcto funcionamiento de los pulmones, aumentando, por tanto, en el hombre el riesgo de afección de ciertas enfermedades, en particular, del infarto. Al medir menos de diez micras de espesor, no pueden ser eliminadas a través de los filtros del sistema respiratorio, por lo que penetran con más facilidad en las partes sensibles de los pulmones. Según las conclusiones del último estudio del programa 'Aire Limpio para Europa', la presencia de estas partículas en el aire resta una media de nueve meses a la esperanza de vida calculada en la UE. Este tiempo puede variar de dos meses, en aquellos Estados miembros que cuentan con un aire más limpio, a casi dos años en los peores casos. Otro reciente estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre enfermedades provocadas por factores medioambientales en niños, alerta de que se dan al menos 13.000 muertes por año de niños de entre 0 y 4 años en los 52 países europeos socios de la OMS, atribuibles a los niveles de contaminación. Además, la OMS advierte de

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que, si estos valores disminuyeran hasta situarse en el tope fijado para la UE, esta pérdida de vidas disminuiría en 5.000. La contaminación puede ser tanto de origen artificial, como es el caso de la generada por los transportes debido a la combustión de gasolina y gasoil en automóviles, pero también natural, como el polvo arrastrado por el viento o la sal del mar. Asimismo, se consideran otras fuentes contaminantes las plantas industriales en las que se quema el combustibles fósiles, las centrales eléctricas, las calderas utilizadas para la calefacción doméstica, y otros procesos industriales que generan varias formas 'de polvo'.>

Los índices de contaminación actual de la Comarca de Torrelavega, medidos por las estaciones de control del CIMA, son elocuentes de la baja calidad del aire que respiramos en la zona. Si a esos datos añadimos las emisiones al aire que este tipo de central térmica de gas y fuel lanzará a la atmósfera durante 24 horas a lo largo casi un año completo, la conclusión que sacamos es que no se puede instalar dicha central en la Comarca de Torrelavega debido a que los problemas que ahora padecemos se verían enormemente incrementados. 7.- Cambio climático y Protocolo de Kyoto Habitualmente se realiza una valoración positiva del impacto sobre el Cambio Climático de este tipo de centrales, justificado en base a su mayor eficiencia con respecto a las centrales de carbón y a la menor emisión comparativa de CO2, pero no se hace mención a las emisiones de NO2 que también es un gas de efecto invernadero o a las emisiones fugitivas de CH4 de estas centrales o a las pérdidas de la red de gaseoductos y que según cifras del sector alcanzan el 0,7 del volumen transportado. Recordar que el metano, como gas de efecto invernadero, tiene un efecto 21 veces más poderoso que el CO2. El secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, aseguró en Sevilla que, "sin lugar a dudas el cambio climático ya se está produciendo" con las últimas olas de frío que asolan la península, tras lo que alertó de la existencia de "un insostenible consumo eléctrico" que provocará "efectos negativos para el medio ambiente, la economía y la sociedad". Esta declaraciones fueros recogidas por EL PAIS, el 5 de marzo de este año 2005 (DOCUMENTO Nº 10), señalando además lo siguiente:

<"El consumo de electricidad es una barbaridad y es insostenible y tenemos que ahorrar energía", aseveró Aizpiri, para el que "no podemos continuar con este crecimiento desbocado, ya que si no limitamos el consumo energético no podremos cumplir el Protocolo de Kyoto y se generarán problema económicos o medioambientales". >

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Los datos del primer mes de vida del Plan Nacional de Asignación (PNA) de emisiones contaminantes no son muy alentadores. La fuerte demanda energética en enero ha disparado la utilización de las centrales térmicas, que utilizan gas, carbón y petróleo para producir electricidad. Como consecuencia, esas plantas han lanzado a la atmósfera más de diez millones de toneladas de dióxido de carbono (CO2), cantidad que equivale al 14% de los derechos de emisión que tienen las generadoras eléctricas de la Península para todo 2005. En ese mismo texto publicado por la revista EXPANSIÓN se dice:

<El impacto de las eléctricas en el total de emisiones de CO2 de España es significativo, ya que a ese sector le corresponde alrededor del 20% del total. Según datos provisionales, las emisiones de ese gas contaminante crecieron un 3% en España en 2004, por lo que ya rondan los 400 millones de toneladas de CO2. El objetivo al que se comprometió el país en el Protocolo de Kyoto consiste en situar sus emisiones en 331 millones de toneladas en 2012.>

- ENERGÍAS RENOVABLES, PLANES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA. Hay otras formas responsables de reducir las emisiones: promover las energías renovables, el ahorro energético y aumentar la eficiencia. En noviembre de 2003 el Gobierno aprobó la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética 2004-2012. Todos los estudios demuestran las enormes posibilidades de aumentar la eficiencia, prestando los mismos servicios energéticos (calor, refrigeración, iluminación o movilidad) con un consumo mucho menor. Nadie demanda energía en sí misma, sino los servicios que ésta presta. El objetivo debe ser proporcionar los servicios adecuados con la menor cantidad de energía posible y obtener ésta a partir de fuentes renovables y autóctonas. Además de las posibilidades técnicas de mejora de la eficiencia, existen otras muchas razones, como son la disminución de la contaminación, la reducción del déficit comercial, la mejora de la competitividad y la generación de empleo. Pero para que aumente la eficiencia, se requieren determinadas condiciones, como gestión adecuada, información a todos los agentes implicados, formación técnica y una política de precios energéticos y de incentivos, junto con el marco regulatorio, que la hagan viable. La Unión Europea tiene como objetivo la reducción de la intensidad energética en un 1% anual. Sin embargo, España es uno de los pocos países donde la intensidad energética viene aumentando año tras año, un 5% en la última década, mientras que en la Unión Europea se ha reducido en un 9,6%. Entre 1980 y 2002, el consumo de energía final ha tenido un crecimiento medio anual del 3,6% en España (un punto porcentual por encima del crecimiento del PIB) lo que da una intensidad energética de 1,38. Es decir, que cada año el sistema productivo español es menos eficiente en el consumo de energía y por lo tanto menos competitivo.

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Recientemente, expertos de la Universidad Politécnica de Madrid han elaborado un Plan Energético para Madrid que el consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Fernando Merry del Val, lo presentó el pasado 7 de Marzo y fue publicado por EL MUNDO (DOCUMENTO Nº 11) un día más tarde. Los objetivos del mismo son:

<Duplicar la energía procedente de fuentes renovables, disminuir el consumo energético a través de medidas de ahorro y eficiencia energética y reducir un 10% la emisión anual de CO2 energético son los objetivos fundamentales del Plan Energético, elaborado por expertos de la Universidad Politécnica de Madrid.>

Recientemente Ecologistas en Acción ha presentado al Gobierno del Estado y al Gobierno de Cantabria un PLAN DE AHORRO Y ERICIENCIA ENERGÉTICA que puede suponer un ahorro superior al 30% del gasto energético, que se adjunto como DOCUMENTO Nº 12. Tantas alertas que se producen por parte de científicos de todo el mundo o de organismos internacionales, tan poco sospechosos de imparcialidad como la ONU, no sirven de nada si no se ponen medidas en el día a día, en los espacios concretos donde vivimos. Los poderes públicos, desde la administración central, al Gobierno de Cantabria, o a las administraciones locales, deben atender y buscar soluciones a estos problemas que tienen tanto repercusiones locales sobre la calidad del aire que respiramos, como repercusiones globales que afectan al conjunto del planeta. 8.- Exceso de instalaciones energéticas En la actualidad existen dos proyectos de instalación de centrales térmicas de gas de ciclo combinado en la Comarca de Torrelavega, en el Baja Saja-Besaya. Además de la térmica promovida por CAELGESE en terrenos de Sniace , existe el proyecto promovido por VIESGO en terrenos de Solvay cuya Memoria Resumen ha sido remitido el pasado Marzo a diversas administraciones y colectivos para presentar SUGERENCIAS. Estos dos proyectos de centrales térmicas de gas de ciclo combinado suman un total de 1200/1300 Mw. de potencia instalada separados geográficamente tan sólo por 2 km. Además de estas centrales térmicas de gas de ciclo combinado proyectadas, funcionan en la actualidad otras centrales térmicas en régimen de cogeneración (dos de gas natural, una de carbón y una de fuel, todas ellas en las fábricas de Sniace y Solvay). Esta acumulación en un territorio tan reducido provocará sin duda unas afecciones acumuladas, precisamente, en el territorio de Cantabria más

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afectado por la contaminación industrial que, como hemos señalado con anterioridad, ya soporta unos niveles que superan los límites máximos admitidos tanto para la salud humana, como la vegetación. Se insiste desde el Gobierno de Cantabria en la necesidad de producir energía para no tener necesidad de <importarla> de otras comunidades. Actualmente se produce en Cantabria alrededor del 50% de la energía que se consume. Contrariamente a lo afirmado por representantes del Gobierno este hecho no genera problemas para el desarrollo industrial y urbanístico de la Comunidad. Según el Ministerio de Medio Ambiente y los informes de REE, la Comunidad de Madrid produce sólo un 5% de la energía eléctrica que consume: consume 24 millones de megavatios y produce 1,22 millones. Esto significa que consume el 11% del total de España, mientras que sólo genera el 0,5%. Esta circunstancia no ha sido un impedimento para el constante incremento de su capacidad industrial y para el desarrollo urbanístico tan desmesurado que está protagonizando. Hay Comunidades que generan muchas más energía de la que consumen, como es el caso de Castilla-León o Extremadura, y ese hecho no favorece por sí sólo su desarrollo industrial, que está por otra parte muy limitado. Según el secretario general para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri, durante el año 2004 se han presentado en España 24 nuevos proyectos de centrales de gas de ciclo combinado. Actualmente, según el mismo representante del Mº de Medio Ambiente, se encuentran en tramitación un total de 41 centrales de ciclo combinado de gas natural que podrían alcanzar hasta 45.000 megavatios (MW) de potencia en su conjunto. 9.- DIRECTIVA SEVESO La documentación relativa al cumplimiento del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre condiciones preventivas y de control necesarias en materia de accidentes graves, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 96/82/CE o Directiva SEVESO II, se refiere tanto al Informe de Seguridad (artículo 9) como al Plan de Autoprotección o Plan de Emergencia Interior (artículo 11). En la Memoria presentada por el Promotor dice “La presente instalación no se encuentra en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto puesto que no albergará ninguna de las sustancias peligrosas incluidas en el Anexo I, en cantidades iguales o superiores a los umbrales indicados en las partes 1 y 2 del mismo, tal y como se pone de manifiesto en la tabla siguiente

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Desde luego, no sabemos si existe mala fe o simplemente es fruto de total desconociendo por su parte, pero es evidente que este proyecto se encuentra afectado al menos en su tramo inferior (columna 2). No se puede establecer una evaluación separada de cada una de las cantidades de productos almacenados, obviamente se tiene que realizar del conjunto y calcular la cantidad equivalente y si el resultado el igual o superior a 1, es de aplicación el Real Decreto 1254/1999. La forma correcta sería la siguiente: PRODUCTO Almacenamient

o máximo (Tn) Umbral Inferior Columna 2

Umbral Superior Columna 3

qi/Qi

Gas Natural 10 50 200 0,20 Hidrógeno 1,1 5 10 0,22 Á. Clorhídrico 40 50 200 0,80 SUMA 1,22 Como conclusión: Σ (Qi/Qi) = 1,2 que es superior a 1, por lo que resulta de aplicación el Real Decreto 1254/1999 en su tramo inferior. Por lo tanto tiene que elaborar el Informe de Seguridad que solicite la Dirección General de Protección Civil y el correspondiente Plan de Emergencia Interior, además se debe de tener en cuenta la ubicación de esta planta en medio de otras industrias que a su vez se encuentran también afectadas pero en su tramo superior (columna 2), al lado de un núcleo de población y en un área densamente poblada. Por todo ello, se debería tener en cuenta el posible Efecto Domino contemplado en el artículo 9 en caso de Accidente Grave. 10.- DOCUMENTACIÓN DE CAELGESE INCOMPLETA La Consejería de Medio Ambiente de Cantabria requirió a la empresa CAELGESE completar y subsanar la documentación que entregó para iniciar los trámites de la Autorización Ambiental Integrada. La Documentación que se le requiere a la empresa es muy amplia como se puede apreciar con la simple lectura del escrito de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 14.01.2005 (DOCUMENTO Nº 13). El contenido de nuestras alegaciones tiene mucho que ver con el tipo de documentación que se le solicita.

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En concreto exponemos aquellas cuestiones que no están contempladas o de modo insuficiente en la Memoria proporcionada por la Consejería de Medio Ambiente:

- No se ha iniciado la tramitación de las licencias municipales de actividades clasificadas en ninguno de los dos ayuntamientos afectados. Tan sólo se ha solicitado la ficha urbanística.

- No consta la solicitud de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

- No existe una descripción detallada del alcance de la actividad ni de algunas instalaciones necesarias para el funcionamiento de la central térmica. Ver DOCUMENTO Nº 14.

- No existe una estimación sobre la influencia que puede originar el funcionamiento de la actividad en cuanto a la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas en las viviendas o actividades colindantes.

- El análisis del estado ambiental del lugar de ubicación de la actividad es deficiente e incompleto.

- No se contempla el gasoducto ni la línea de evacuación de electricidad hacia una subestación del la red general.

Por todo ello, SOLICITAMOS: Que se incorpore este escrito de alegaciones y los documentos anexos al citado expediente y se admitan estas alegaciones en contra de la Autorización Ambiental Integrada de la central térmica de gas de 800 Mw. promovida por CAELGESE en terrenos de los ayuntamientos de Torrelavega y Santillana del Mar. En Torrelavega a 26 de Julio de 2005.