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Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia 1 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 – PBX (1)328-21- 21 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co Email: [email protected] AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA MANIFESTAR INTERÉS Y LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA CONCURSO DE MÉRITOS No. 14-2012 (ARTÍCULO 3.3.3.2 Decreto 734 de 2012) LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales en especial la conferida en el artículo 1º de la Resolución 3085 del 27 de abril de 2009, mediante la cual se delegó la facultad de celebrar contratos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.3.3.2 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, se procede a abrir el proceso de convocatoria pública con miras a conformar una lista corta de preseleccionados dentro del Concurso de Méritos No. 14 de 2012, cuyo objeto es realizar la INTERVENTORÍA A LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 13 OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS, y en consecuencia INVITA A LOS INTERESADOS EN EXPRESAR SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA DE PRESELECCIONADOS del presente Concurso de Méritos. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO Efectuar la Interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras de reforzamiento, demolición y construcción de las Oficinas de Puerto Berrio, Titiribí, Miraflores, Ramiriqui, Anserma, Pacora, Riosucio, Salamina, Ipiales, barbacoas, La Cruz, La Unión y Palmira, así como la actualización de los estudios. 1. VEEDURÍAS CIUDADANAS. En el marco de la participación ciudadana consagrada en la Constitución Política y para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el Numeral 1º de la Directiva Presidencial 12 del 1º de noviembre de 2002, se invita a las Veedurías Ciudadanas para realizar el control social del presente concurso de méritos. Para dar cumplimiento al Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a la comunidad en general, así como a las veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que desarrollen durante la etapa precontractual, contractual y post contractual, actividades de vigilancia y control, así como también para presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la SNR y a los entes de control. 2. CRONOGRAMA PARA PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS Las respuestas a las observaciones a la convocatoria por parte de la SNR, serán publicadas el día XX de XXXX de 2012.

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AVISO DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA MANIFESTAR INTERÉS Y LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA

CONCURSO DE MÉRITOS No. 14-2012 (ARTÍCULO 3.3.3.2 Decreto 734 de 2012)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de las facultades legales en especial la conferida en el artículo 1º de la Resolución 3085 del 27 de abril de 2009, mediante la cual se delegó la facultad de celebrar contratos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.3.3.2 del Decreto Reglamentario 734 de 2012, se procede a abrir el proceso de convocatoria pública con miras a conformar una lista corta de preseleccionados dentro del Concurso de Méritos No. 14 de 2012, cuyo objeto es realizar la “INTERVENTORÍA A LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 13 OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS”, y en consecuencia INVITA A LOS INTERESADOS EN EXPRESAR SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA DE PRESELECCIONADOS del presente Concurso de Méritos.

DESCRIPCIÓN DEL OBJETO

Efectuar la Interventoría técnica, administrativa y financiera de las obras de reforzamiento, demolición y construcción de las Oficinas de Puerto Berrio, Titiribí, Miraflores, Ramiriqui, Anserma, Pacora, Riosucio, Salamina, Ipiales, barbacoas, La Cruz, La Unión y Palmira, así como la actualización de los estudios.

1. VEEDURÍAS CIUDADANAS. En el marco de la participación ciudadana consagrada en la Constitución Política y para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 y el Numeral 1º de la Directiva Presidencial 12 del 1º de noviembre de 2002, se invita a las Veedurías Ciudadanas para realizar el control social del presente concurso de méritos. Para dar cumplimiento al Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, se convoca a la comunidad en general, así como a las veedurías ciudadanas, asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que desarrollen durante la etapa precontractual, contractual y post contractual, actividades de vigilancia y control, así como también para presentar recomendaciones escritas y oportunas ante la SNR y a los entes de control. 2. CRONOGRAMA PARA PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS Las respuestas a las observaciones a la convocatoria por parte de la SNR, serán publicadas el día XX de XXXX de 2012.

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2.2. El día XX de XXX de 2012 a las 03:00 p.m. es la fecha límite para que los oferentes presenten por escrito al SNR, su interés en participar en el proceso de selección de concurso de meritos anteriormente citado, con la documentación soporte requerida para efectos de conformar la lista corta. Con la expresión de interés se entiende presentada la declaración por parte del interesado de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades a que se refiere el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007. Nota: El interesado deberá presentar en sobre cerrado, su expresión de interés, junto con los documentos exigidos en ésta convocatoria, en un (1) original y dos (2) copias. Estas expresiones deberán ser entregadas en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Calle 26 No. 13 – 49 interior 201- Oficina de Correspondencia de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en la ciudad de Bogotá D.C. Las expresiones que se alleguen con posterioridad a la fecha y hora señalas como límite, no serán tenidas en cuenta. De conformidad con las previsiones del Decreto 0734 de 2012, no podrán rechazarse propuestas por ausencia de requisitos o falta de documentos que sirvan de soporte para la verificación de las condiciones del proponente o del contenido de su propuesta, y no se constituyan en factores de escogencia establecidos en el presente pliego de condiciones. No son subsanables los requisitos o documentos que sirvan de soporte a la capacidad del proponente para presentar su propuesta, o para acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. 2.4. El Comité asesor realizará la verificación de los requisitos habilitantes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, esto es del XX al XX de XXX de 2012. 2.5. La publicación del informe preliminar de verificación de requisitos será el XXX de XXX de 2012, la cual se realizará en el Portal Único de Contratación, www.contratos.gov.co. 2.6. Los interesados podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes a los informes de verificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, esto es del XX al XX de XXXX de 2012 hasta las 4:00 p.m. 2.7. Las respuestas a las observaciones de los informes de verificación y el Informe final y lista corta serán publicadas por parte de la Entidad el XX de XXXX de 2012, la cual se realizará en el Portal Único de Contratación, www.contratos.gov.co. 3. CONSULTORES ELEGIBLES Las personas jurídicas, consorcios o uniones temporales, que cuenten con idoneidad, capacidad jurídica y económica para desarrollar el objeto contractual.

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4. CRITERIOS PARA CONFORMAR LA LISTA Dando cumplimiento al artículo 3.3.3.3 del 734 de 2012, para la conformación de la lista corta el comité verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes señalados en la presente convocatoria. 5. LISTA CORTA El objeto de ésta convocatoria es conformar una lista corta para la presentación de propuestas del Concurso de Méritos No. 14 de 2012. La entidad conformará la lista corta con un número plural de precalificados que no podrá exceder de seis (6) por tratarse de la presentación de una propuesta técnica detallada (PTD). En caso de que dentro del término para manifestar interés se presente expresión de interés por parte de un número superior a los seis (6) interesados, se realizará la audiencia pública de sorteo de consolidación de oferentes, conforme a lo establecido en el presente pliego. Para la realización de la audiencia de sorteo de consolidación de la lista corta, deberán asistir los representantes legales o persona facultada mediante poder debidamente otorgado por el Representante Legal. El interesado que no asista a esta diligencia dará a entender que declina su interés en presentar propuestas. La finalidad de la audiencia de sorteo de consolidación de oferentes es escoger entre ellos, un número máximo de seis (6) posibles oferentes para que continúen con el proceso. 6. REQUISITOS HABILITANTES 6.1.1 REQUISITOS JURÍDICOS

6.1.1.2 MANIFESTACIÓN DE INTERÉS De conformidad con el artículo 3.3.3.2 del Decreto 734 de 2012, se realizará una convocatoria pública a través del SECOP, con el fin de realizar la precalificación para la conformación de la lista corta. Los interesados en conformar la lista expresarán su interés por escrito, dentro del término señalado en el aviso de convocatoria a que se refiere el artículo mencionado, y acompañaran dicha manifestación con la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos habilitantes del interesado. La manifestación de interés se puede realizar como Persona Natural, Jurídica, Consorcio o Unión Temporal, quienes deberán diligenciar el formato y será firmado por el representante legal según corresponda. Los posibles oferentes interesados en participar en el proceso de Concurso de Méritos manifestarán su interés, para lo cual deben diligenciar el anexo No. 1.

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6.1.1.3 CERTIFICADO DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

Las personas jurídicas deben anexar el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de las propuestas, donde se contemple que el objeto de la sociedad esté acorde con el objeto de la presente Licitación Pública

En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de dichos estatutos.

Cuando el proponente sea una persona jurídica, unión temporal o consorcio, deberá acreditar que su duración no será inferior al plazo del contrato y un (1) año más.

Si el proponente es una persona natural deberá presentar un Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio en donde conste la determinación de su actividad, la cual debe tener relación con el objeto a contratar. Con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de las propuestas.

6.1.1.4 AUTORIZACIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL

En caso de que conforme a los estatutos de las personas jurídicas oferentes, el representante legal tenga restringida la facultad para comprometer a la sociedad por el valor de la oferta y para suscribir el contrato a que hubiera lugar, deberá anexar copia del acta emitida por el órgano competente, en la cual lo autoricen para el efecto.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por personas jurídicas, cada uno de los integrantes debe cumplir este requisito. No se aceptarán ratificaciones.

6.1.1.5 DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL - ANEXO No. 7

Para los eventos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, el oferente deberá presentar en original, el documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en el cual deberá cumplirse como mínimo, lo siguiente:

Expresar si la participación es a título de Consorcio o de Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar los términos y extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la Superintendencia de Notariado y Registro.

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Hacer la designación de la persona que tendrá la representación legal del Consorcio o de la Unión Temporal. Si al representante legal del Consorcio o Unión se le imponen limitaciones y este las excede, la propuesta será rechazada.

Señalar que la duración del Consorcio o Unión Temporal se extenderá por todo el tiempo en que se generen obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, según lo preceptuado en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993.

La indicación expresa de que los integrantes del consorcio o la unión temporal, responderán solidaria e ilimitadamente ante la Superintendencia.

La omisión de este documento o de las firmas de sus integrantes, la falta de designación de representante legal, o la falta de capacidad legal para conformar el consorcio o unión temporal, cuando sus miembros son personas jurídicas, no son subsanables y generan el rechazo de la propuesta. 6.1.1.6 PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES - PERSONA JURÍDICA – ANEXO 10. Cuando el oferente sea una persona jurídica, deberá diligenciar y anexar en original, una certificación firmada por el Revisor Fiscal, cuando de acuerdo con la Ley esté obligado a tenerlo, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique que durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la oferta, se encontraba a paz y salvo por concepto de aportes al Sistema de General de Seguridad Social Integral y parafiscales, tal como lo indica el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Los integrantes de consorcios o uniones temporales acreditarán este requisito de manera individual. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En caso de demostrarse por cualquier medio que el oferente se encontraba en mora o simple retardo en el pago de los aportes mencionados, se rechazará la oferta.

6.1.1.7 DECLARACIÓN JURAMENTADA DE PAGOS CORRESPONDIENTES A LOS SISTEMAS DE

SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES PERSONA NATURAL – ANEXO 11

Cuando el oferente sea una persona natural, podrá diligenciar el modelo sugerido en el Anexo No.11, en original, donde deje constancia del pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y/o de sus empleados, al Sistema General de Seguridad Social y Parafiscales, si hubiere lugar a ello. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de sus aportes personales y de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.

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En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. NOTA 1: Cuando el oferente no haya tenido personal a su cargo, pero si haya tenido obligación en relación con sus aportes a título personal deberá indicarlo en el correspondiente Anexo y declararlo de conformidad con las instrucciones del mismo, estableciendo que se encuentra a paz y salvo con el pago de sus aportes de conformidad con lo preceptuado en estos numerales.

En caso de demostrarse por cualquier medio que el oferente se encontraba en mora o simple

retardo en el pago de los aportes mencionados, se rechazará la oferta.

6.1.1.8 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS (PROCURADURÍA) La Superintendencia de Notariado y Registro verificará en la página Web www.procuraduria.gov.co si los interesados y/o proponentes reportan antecedentes disciplinarios, conforme lo establecido en la Ley 1238 de 2008. 6.1.1.9 BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES (CONTRALORIA) La Superintendencia de Notariado y Registro verificará en la página web www.contraloriagen.gov.co si los interesados y/o oferentes no están incluidos en el Boletín de Responsables Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 005, del 25 de febrero de 2008, de la Contraloría General de la República. En el caso de consorcios o uniones temporales, la Superintendencia de Notariado y Registro hará dicha verificación para cada uno de sus integrantes. 6.1.1.10 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES EXPEDIDO POR LA POLICIA NACIONAL La Superintendencia de Notariado y Registro verificará en la página Web www.policia.gov.co si los interesados y/o proponentes reportan antecedentes judiciales, conforme lo establecido en Decreto Ley 4057 de 2011. 6.1.1.11 REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT) Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberán presentar copia del (RUT). 6.1.1.12 FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales deberán presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. 6.1.1.13 FOTOCOPIA DE LA LIBRETA MILITAR

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Los proponentes y cada uno de los integrantes de consorcios o uniones temporales varones menores de 50 años, deberán presentar fotocopia de la Libreta Militar. 6.1.1.14 COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN – ANEXO No. 9 Los proponentes deberán diligenciar el anexo correspondiente, relacionado con el compromiso anticorrupción.

6.1.2 REQUISITOS TÉCNICOS

El comité de evaluación verificará los documentos habilitantes de los interesados y determinará cuáles de ellos se incluirán en la lista corta, a partir de la aplicación de los criterios para la conformación de la lista corta y teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los fines de la contratación, la información suministrada debe ser por cada una de las interventorías a la agrupación correspondiente. La lista corta de precalificados se conformará con un número plural que no podrá exceder de seis (6) y mínimo dos (2) proponentes precalificados que obtengan el mayor puntaje. Si la Entidad no recibe ninguna expresión de interés, no se puede obtener mínimo dos (2) proponentes para la lista corta, se declara desierto el concurso, la Entidad procederá a revisar los requisitos habilitantes, el contenido de los pliegos de condiciones y los requerimientos técnicos para identificar las causas que dieron motivo a tal circunstancia y hará los ajustes necesarios para realizar una nueva convocatoria, quedando suspendida la actual. 6.1.2.1 CUMPLIMIENTO EN CONTRATOS ANTERIORES Para el análisis de cumplimiento de contratos anteriores se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Las multas y/o sanciones reportadas en el Registro Único de Proponentes RUP, registradas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, serán ponderadas de acuerdo con la siguiente tabla:

DESCRIPCIÓN CRITERIO

No registra multa y/o sanción(es) en el RUP en los últimos tres (3) años anteriores al cierre del proceso.

Ni otorga ni resta puntos

Registra multa(s) y/o sanción(es) en el RUP en los últimos tres (3) años anteriores al cierre del proceso.

Se le disminuirá un (1) punto de su puntaje total por cada multa y/o sanción registrada en el RUP dentro de

los últimos tres (3) años anteriores al cierre del proceso.

6.1.2.3 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN

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6.1.2.4 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

De acuerdo con el comunicado de la Cámara de Comercio con relación al Registro Único de Proponentes que se refiere a las reglas establecidas en el régimen de transición del Decreto Número 734 del 13 de abril de 2012 se aplicarán a partir del momento en que las Cámaras de Comercio actualicen sus herramientas tecnológicas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6. Es importante precisar que el Decreto 1464 de 2010 (actual procedimiento) continuará vigente hasta tanto no se realice esta actualización.

Podrán participar las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social incluya la ejecución de contratos de Consultoría, que no se encuentren incursas dentro de ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar a que se refieren la Constitución Política, el artículo 8 de la ley 80 de 1993 y normas concordantes las cuales podrían participar en consorcio o en unión temporal, inscritas en el registro único de proponentes, que al momento de cierre de la convocatoria, se encuentren clasificadas, en las actividades, especialidades y grupos que se muestran a continuación:

ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO

CONSULTOR 10. OTROS 04 GESTION DE PROYECTOS-

INTERVENTORIA

En caso de presentarse una propuesta por parte de un consorcio o unión temporal, se efectuará la sumatoria de inscripciones de los integrantes, teniendo en cuenta que la misma debe dar como resultado la inscripción total en cada una de las actividades, especialidades y grupos solicitados. Esto no implica eludir el deber individual de presentar el respectivo certificado del Registro Único de Proponentes.

NOTA:

DE ACUERDO CON EL COMUNICADO DE LA CÁMARA DE COMERCIO, RELACIONADO CON EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN” DEL DECRETO 734 DEL 13 DE ABRIL DE 2012, SE APLICARÁN A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE LAS CÁMARAS DE COMERCIO ACTUALICEN SUS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 6.1.3.4 Y 6.4.6 DEL MISMO.

ES IMPORTANTE PRECISAR QUE EL DECRETO 1464 DE 2010 (ACTUAL PROCEDIMIENTO) CONTINUARÁ VIGENTE, HASTA TANTO NO SE REALICE ESTA ACTUALIZACIÓN.

6.1.2.5 CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN

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CAPACIDAD MÍNIMA DE CONTRATACIÓN

La capacidad mínima de Contratación será de 2800 SMMLV 6.1.2.6 EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE

La experiencia probable registrada en el Registro Único de Proponente en consultoría deberá ser mayor a trescientos cincuenta (350) puntos

El proponente deberá haber ejecutado y terminado contratos de interventoría a obras de construcción o reforzamiento estructural de edificaciones institucionales (público o privado) o con entidades oficiales, cuyo valor sea igual o superior a 2 veces el valor del presupuesto oficial ejecutado en los últimos 7 años. Uno de los contratos deberá ser como mínimo el 80% del valor del presupuesto oficial.

La experiencia enunciada se debe acreditar mediante certificaciones así como la copia del contrato y el acta de recibo final de la interventoría.

Certificación de la calidad de la interventoría por las entidades contratantes, únicamente quedará habilitado quien haya tenido excelente o buena calidad.

De conformidad con el Decreto 734 de 2012 articulo 2.2.7 “Valoración de la experiencia del proponente”: Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica. En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante será la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participación en el mismo, salvo que el pliego de condiciones señale un tratamiento distinto en razón al objeto a contratar. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando éstos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993. En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizará según lo dispuesto en el presente estudio previo. Dichos contratos para ser tenidos en cuenta como factor de experiencia, deberá presentarse el acta de recibo de obras a la cual hizo la interventoría.

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TABLA No. 1 – VALOR DEL SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL

AÑO SMML

2005 381.500.00

2006 408.000.00

2007 433.700.00

2008 461.500.00

2009 496.900.00

2010 515.000.00

2011 535.600.00

2012 566.700.00

6.1.2.7 REQUISITOS DE LAS CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA

El proponente que pretenda acreditar experiencia, deberá hacerlo mediante CERTIFICACIONES. Para que la acreditación sea válida, estas deben incluir como mínimo la información necesaria para acreditar la experiencia solicitada y pueden contener la siguiente información:

Nombre de la Empresa o Entidad Contratante

Nombre del Contratista

Si se trata de un Consorcio o de una Unión Temporal se debe anexar el documento de conformación del mismo donde señala el nombre de quienes lo conforman y el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros.

Número del contrato (si tiene)

Objeto del contrato

Área cubierta

Fecha de suscripción y/o inicio (día, mes y año) y fecha de terminación (día, mes y año).

Fecha de expedición de la certificación (día, mes y año)

Nombre y firma de quien expide la certificación.

Valor del contrato REGLAS GENERALES

Los valores serán calculados de acuerdo al SMMLV del año de suscripción de los contratos y actualizados a la fecha.

Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de Unión Temporal o Consorcio, el VALOR que debe informar el proponente será el correspondiente al porcentaje de participación que

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hubiere tenido en los mismos, así mismo deberá presentar la copia del documento consorcial o de unión temporal.

Para contratos públicos la certificación deberá ser expedida por el ordenador del gasto de la Entidad contratante o el funcionario competente.

Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, la certificación deberá ser expedida por el representante legal de la empresa contratante o la persona delegada o autorizada para suscribirlo. En tal caso se deberá anexar la delegación o autorización respectiva so pena de no ser tenida en cuenta para acreditar la experiencia.

Para obras propias se deberá anexar la copia de la licencia de construcción respectiva.

Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.

No se aceptarán certificaciones suscritas por supervisores o interventores externos a la Entidad contratante.

Las certificaciones de experiencia se consideran expedidas bajo la gravedad del juramento y por tanto el contenido se desvirtúa con prueba en contrario.

En todo caso toda certificación de contrato de derecho privado deberá anexar las pólizas del contrato.

NOTA: Las copias de los documentos presentadas deben ser completamente legibles. 6.1.2.8 CALIDAD DEL PERSONAL PROPUESTO Personal de Administración mínimo para el proyecto Las ofertas deben incluir el recurso humano básico para la dirección y administración del proyecto, el cual debe estar conformado como mínimo así:

Un (1) Director Interventoría: Ingeniero Civil o Arquitecto, con especialización en Interventoría o Gerencia de proyectos o gerencia de construcción o gerencia de empresas constructoras o control de obras con experiencia general mayor o igual a diez (10) años de ejercicio, contados a partir de expedición de la tarjeta profesional. Funciones: Será el encargado de coordinar cada una de las labores dentro de la ejecución del contrato y mantendrá la coordinación de estos temas con la Superintendencia de Notariado y Registro a través de las dependencias que esta defina y del supervisor del contrato. RESIDENTE DE INTERVENTORIA OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL O CONSTRUCCIÓN Y OBRA NUEVA:

(13) trece residentes de Interventoría Ingeniero Civil o arquitecto, con experiencia general mayor o igual a ocho (8) años de ejercicio, contados a partir de expedición de la tarjeta profesional.

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Funciones: Serán los encargados de supervisar las obras, de acuerdo con lo establecido en los pliegos, dejar constancia de la correcta ejecución de las obras mediante registro fotográfico. Se localizará en los municipios donde se ejecuten las obras y aquellas otras que se le sean asignadas, estará bajo la supervisión del Director de la Interventoría.

Un (1) Ingeniero Civil Especialista en Estructuras Ingeniero civil con estudios de especialización en estructuras, con experiencia profesional mayor o igual a diez (10) años contados a partir de expedición de la tarjeta profesional. Funciones: Se encargará del control y revisión de la actualización de los estudios de reforzamiento estructural en cada una de las oficinas de registro, por el tiempo de duración de las actividades de actualización a la nueva norma sismoresistente, así como la revisión de los demás estudios. Por tratarse de un profesional propuesto solo para las actividades de actualización de estudios y diseños, este personal no tendrá puntaje en la calificación del recurso humano, solo se verificara el cumplimiento como requisito habilitante.

Un (1) Ingeniero Eléctrico o electricista Ingeniero eléctrico o electricista con experiencia profesional mayor o igual a cinco (5) años contados a partir de expedición de la tarjeta profesional, el cual debe acreditar experiencia específica en redes lógicas, mayor o igual a un (1) año. Funciones: Se encargará del control y revisión de la actualización de los estudios y diseños eléctricos en cada una de las oficinas de registro, por el tiempo de duración de las actividades de actualización. Por tratarse de un profesional propuesto solo para las actividades de actualización de estudios y diseños, este personal no tendrá puntaje en la calificación del recurso humano, solo se verificara el cumplimiento como requisito habilitante.

Un (1) Arquitecto o Ingeniero Civil con experiencia específica en Control de obra y Programación

Arquitecto o Ingeniero civil con experiencia profesional mayor o igual a cinco (5) años contados a partir de expedición de la tarjeta profesional. Funciones: Se encargará del control de programación de las obras y de los avances en programa Project de Microsoft, su sede se localizará en la ciudad de Bogotá con el Director de la Interventoría, y presentará a la supervisión dicho control cada vez que sea solicitada. El especialista en control y programación no podrá ejercer funciones de Director ni Residente de obra.

Un (1) Asesor en Sistemas de Calidad e ISO

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Profesional en cualquier profesión con mínimo cinco (5) años de experiencia general contados a partir de expedición de la tarjeta profesional, el cual debe acreditar experiencia específica de mínimo tres (3) proyectos de construcción donde se haya desempeñado como auditor y/o asesor en sistemas de calidad. 6.1.2.9 DOCUMENTOS DEL PERSONAL PROPUESTO Se deberá adjuntar los siguientes documentos del personal propuesto, y en los casos que aplique:

Copia del diploma o acta de grado de Educación superior.

Certificado de vigencia de la matricula expedida por el gremio correspondiente, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso, debidamente firmado.

Los profesionales propuestos por el proponente deberán anexar la carta de compromiso donde conste su participación en la interventoría.

Copia del diploma o acta de grado de la especialización solicitada. Si el proponente es el mismo que certifica al profesional, debe presentar la certificación o contrato suscrito con el contratante. En caso de requerirse el cambio de personal durante la ejecución del contrato, el contratista deberá solicitarlo a la supervisión mediante escrito formal en el que exponga los motivos y proponga otro u otros de iguales o mejores calidades. 6.1.2.10 PLAN DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS DE TRABAJO. A. PLAN DE TRABAJO Se verificará una detallada, correcta y pertinente organización de actividades en relación al tiempo necesario para alcanzar los objetivos planteados en los pliegos de condiciones, para lo cual se debe anexar el cronograma con todas las actividades relacionadas en la ejecución de la interventoría. B. ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CARGAS DE TRABAJO Se verificará la distribución y asignación de funciones y responsabilidades propuestas, en búsqueda de optimización de los recursos humanos, eficiencia y economía en la realización de la tarea planteada en los pliegos de condiciones, con respecto al equipo de trabajo propuesto y a las funciones asignadas de acuerdo con la presentación del organigrama y las funciones del equipo profesional. 6.1.3. REQUISITOS FINANCIEROS Condiciones Financieras para la vigencia 2012, teniendo en cuenta la directriz del Decreto 734 de abril 13 de 2012.

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Definición y alcance de la verificación documental. La verificación documental a cargo de las Cámaras de Comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación que se certifican en los términos que establece la Ley 1150 de 2007. El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable entregada por el proponente consta en los documentos de soporte exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro. Las Cámaras de Comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales. Información a verificar por las Cámaras de Comercio. La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar en los documentos que se señalan en el presente decreto, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las Cámaras de Comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla. No se verificará la información que proviene del registro mercantil o el registro de entidades sin ánimo de lucro, sin perjuicio de que la información financiera que en ellos repose, sea utilizada para examinar la coherencia de que trata el parágrafo primero del artículo 6.1.2.4 del Decreto 734 de 2012. Los documentos que se exigen en el presente decreto, deberán contener los datos e información mínima que se señala para cada uno de ellos. Documentos de soporte sobre capacidad financiera. Para la verificación de la capacidad financiera contenida en el presente decreto, el interesado deberá adjuntar la información que de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes se define para cada actividad. Parágrafo 1°. Para aquellos proponentes que en su Plan Único de Cuentas manejen rubros contables diferentes a los de los artículos 6.2.2.1, 6.2.2.2, 6.2.2.3 y 6.2.2.4 del presente decreto deberán anexar junto con la información financiera, certificación suscrita por el contador o revisor fiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal, en la que se establezcan las equivalencias de las distintas cuentas. Parágrafo 2°. Para las inscripciones y renovaciones que se realicen durante los tres primeros meses del año, si el proponente no tiene los estados financieros aprobados con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la actuación, podrán presentar como soporte de la capacidad financiera, estados financieros intermedios del año inmediatamente anterior (no se hará cotejo con el registro mercantil), sin perjuicio de la obligación del proponente de actualizar la información financiera, una vez tengan los estados financieros debidamente aprobados con cierre fiscal del año inmediatamente anterior a la actuación presentada. Se solicita la presentación de los estados financieros comparativos 2011 – 2010 y del año 2009 debidamente firmado y legible, estos son: Balance General, Estado de Resultados y Estado de flujo de efectivo. Con corte a 31 de diciembre de 2011,2010 y 2009, debidamente firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal o

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contador independiente cuando lo exija la ley, igualmente deberán estar acompañados por las respectivas notas explicativas (Art 36, Ley 222 de 1.995), certificación y dictamen correspondientes. Si el proponente tiene fecha de constitución posterior al 31 de Diciembre de 2011 deberá presentar la información financiera con corte al último día del mes anterior a aquel en que se abre la licitación o en su defecto mostrar el balance de apertura, firmado por el representante legal, contador y/o revisor fiscal (si está obligado). En el caso de oferentes extranjeros: Los oferentes extranjeros deberán presentar sus Estados Financieros el Balance General, el Estado de Resultados, y las notas a los estados financieros (suscritos por el Representante Legal y Contador Público), con corte a 31 de diciembre del 2011. La clasificación de cuentas, así como la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana deben ser avaladas en documento independiente debidamente suscrito por un Contador Público Colombiano y el Representante Legal o Apoderado del Oferente en Colombia. El contador público colombiano que avala la clasificación de cuentas y la conversión de los Estados Financieros a la moneda funcional Colombiana debe allegar copia de la tarjeta profesional y de la certificación de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedida por la Junta Central de Contadores, certificación la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de la oferta (3 meses). En el evento en que cualquiera de estos requerimientos no sea aplicable en el país del domicilio de la empresa extranjera, el Representante Legal de esta última, así como el apoderado en Colombia, deberán hacerlo constar bajo la gravedad de juramento y certificar a través del competente oficial del Estado o de una Auditoría Externa del país del proponente que el(los) requerimiento(s) efectuado(s) no es (son) aplicable(s). Las personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentar sus estados financieros y demás documentación originada en el país de las mismas, consularizada y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañada de traducción oficial al castellano, expresados a la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos indicando la tasa de conversión. Las disposiciones de estos pliegos de condiciones en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales. Cuando el proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia provenga de un país que hace parte de la “Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros”, no se requiere de la consularización a que se refiere en el párrafo anterior, sino que será suficiente que los documentos se adicionen con el certificado de “apostilla” por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento. Los estados financieros de todos los oferentes tanto aquellos que participen a título individual, como aquellos que lo hagan en consorcio, unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la ley, deben estar certificados y dictaminados si los obliga la Ley.

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El dictamen debe cumplir con lo establecidos en el artículo 38 de la ley 222 de 1995, que señala: “Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas. “Cuando los estados financieros se presenten conjuntamente con el informe de gestión de los administradores, el revisor fiscal o contador público independiente deberá incluir en su informe su opinión sobre si entre aquellos y éstos existe la debida concordancia.” Cuando la SUPERINTENDENCIA en desarrollo de la verificación financiera requiera documentos adicionales del proponente, podrá solicitar los que considere necesarios para el esclarecimiento de la información, tales como estados financieros de cortes anteriores, anexos específicos o cualquier otro soporte. Así mismo, requerir las aclaraciones que considere necesarias, siempre que con ello no se violen los principios de igualdad y transparencia de la contratación, sin que las aclaraciones o documentos que el proponente allegue a solicitud de la SUPERINTENDENCIA puedan mejorar, modificar y/o adicionar la propuesta. De los anteriores Estados Financieros, se corroborará la siguiente información contenida en el Certificado del Registro Único de Proponentes: Activo Corriente, Pasivo Corriente, Pasivo Total y Patrimonio Total. La Entidad se reserva la verificación de cada uno de los estados financieros solicitando a la instancia competente la certificación de la documentación aportada. DECLARACIÓN DE RENTA El proponente o cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal, debe presentar copia de la Declaración de renta del año gravable 2011, para las personas jurídicas y para personas naturales diciembre de 2010, que soporte la información financiera contenida en los estados financieros, únicamente en el sobre de la propuesta identificada como original, para lo cual se mantendrá la reserva a la que se refiere el artículo 583 del Estatuto Tributario. En todo caso si el proponente allega copia de la declaración de renta en los sobres identificados como PRIMERA COPIA, SEGUNDA COPIA, será bajo su responsabilidad el conocimiento del contenido de la declaración de renta por los demás proponentes o personas interesadas en el proceso, ya que dichas copias se colocan a disposición del público para las observaciones pertinentes. En caso de consorcios o uniones temporales, se debe presentar la declaración de renta de cada uno de los integrantes. La declaración de renta es un documento que se podrá entregar en caso de no haberse presentado con la oferta, siempre y cuando su presentación a la DIAN haya sido anterior a la fecha de cierre de este proceso. Si el plazo para presentación de la misma ante la administración de Impuestos nacionales no ha vencido, deberá presentar la del año inmediatamente anterior.

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CONCILIACIÓN TRIBUTARIA Siempre que existan diferencias superiores al 5% entre la información contable y la declaración de renta el proponente deberá presentar Conciliación entre el patrimonio contable y el fiscal, entre la utilidad contable y la renta gravable, con indicación de la cuantía y origen de las diferencias y su repercusión en los impuestos del ejercicio y en los impuestos diferidos. Si existieren ajustes de períodos anteriores que incidan en la determinación del impuesto, en la conciliación deberá indicarse tal circunstancia, dicha conciliación debe estar firmada por el Contador Público o Revisor Fiscal o Contador Independiente que firme los Estados Financieros. CERTIFICADO ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Y TARJETA PROFESIONAL DEL CONTADOR Y DEL REVISOR FISCAL (ó CONTADOR INDEPENDIENTE QUE DICTAMINA O AUDITA LOS ESTADOS FINANCIEROS) El proponente o cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe presentar Certificado de inscripción y antecedentes disciplinarios y fotocopia de la tarjeta profesional expedida por la Junta Central de Contadores, del contador público y del revisor fiscal o contador independiente, que firmen los estados financieros, con fecha de expedición no superior a tres (3) meses a la fecha de cierre de la Licitación. EVALUACION FINANCIERA Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los consultores. Los consultores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes Capacidad financiera: Capacidad financiera (Cf): Se compondrá por los siguientes indicadores: En caso de consorcio o unión temporal, para el cálculo de los indicadores se sumará aritméticamente la certificación presentada para cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, y del resultado se calculará el indicador respectivo para el año solicitado (2011).

Indicadores Financieros:

Con el fin de verificar la capacidad financiera el proponente deberá tener para el presente proceso los siguientes indicadores:

INDICADOR MARGEN SOLICITADO

CAPITAL REAL DEL PROPONENTE

Mayor o igual al 60% del valor del Capital social efectivamente pagado mas las reservas constituidas mas presupuesto oficial las utilidades

retenidas mas las utilidades del ejercicio

Mayor o igual al 60% del valor del

presupuesto oficial.

LA LIQUIDEZ

Activo corriente sobre pasivo corriente Mayor o igual a 1.5

NIVEL DE ENDEUDAMIENTO

Pasivo total sobre activo total Menor o igual al 70%.

CAPITAL DE TRABAJO

Activo corriente menos pasivo corriente Mayor o igual al 70% del valor del

presupuesto oficial.

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INDICADOR EBITDA

Utilidad operacional más depreciaciones y amortizaciones. Mayor o igual al 10% del valor del

presupuesto oficial.

INDICADOR DE CRECIMIENTO EBITDA

EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. Mayor que 5% por ciento (No aplica para los que tienen menos de una año

fiscal).

Mayor que 5%

El soporte documental que el proponente deberá aportar con el respectivo formulario ante la Cámara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, si la persona jurídica tiene revisor fiscal, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información, y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, actualización o renovación o balance de apertura, si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la personería jurídica Los datos indicados en el certificado del contador público o del revisor fiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal y los datos contenidos en los estados financieros anexos deberán ser coherentes.

7. PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO

El presupuesto oficial para el presente concurso de méritos es hasta la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA CENTAVOS M/CTE ($755.070.995,90) incluido el IVA y demás impuestos y tasas, de carácter nacional legales vigentes al momento de la presente contratación, así como los costos directos o indirectos que la ejecución del contrato conlleve, (Valor tomado por tiempo de ejecución y por profesionales y actividades que se requieren para el desarrollo del contrato, para asignar los sueldos a los profesionales nos basamos en la Resolución del Ministerio del transporte donde se establecen los topes máximos para sueldos que se pueden pagar a contratos de consultoría), Monto que será financiado con recursos provenientes del proyecto “ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD SÍSMICA Y OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL DE 140 OFICINAS DE REGISTRO” VIGENCIA 2012”. La Entidad cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 69612 de 28 de mayo de 2012, para amparar el contrato resultante de esta convocatoria con cargo al rubro presupuestal “ESTUDIOS DE VULNERABILIDAD Y OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EN 140 ORIPS A NIVEL NACIONAL”, respectivamente, expedidos por el responsable de presupuesto. 8. SITIO DE CONSULTA DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES: 8.1. FÍSICO: Superintendencia de Notariado y Registro, Calle 26 No. 13 – 49, Interior 201, Secretaría General, Grupo de Contratación Administrativa. 8.2. ELECTRÓNICO:

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www.supernotariado.gov.co y www.contratos.gov.co Para una mayor información del proceso, en los referidos sitios, podrán consultar los estudios previos y demás documentos que obran como antecedentes.

ANEXO No. 1

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO GRUPO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No. 14 DE 2012 [email protected]

CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS

Los proponentes que cumplan los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, interesados en participar en el CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No. 14 de 2012, manifestarán su interés diligenciando el siguiente formato:

CARTA DE EXPRESIÓN DE INTERÉS

Ciudad y Fecha Señores SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Secretaría General Calle 26 13 - 49, Interior 201, Piso 3º Bogotá D.C. Ciudad REF: CONVOCATORIA A PRESENTAR EXPRESIONES DE INTERÉS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS No. 14 DE 2012. Estimados señores: ___________________________, identificado con C.C. _________________ en mi calidad de Representante Legal de______________, de conformidad con lo requerido en la presente convocatoria manifiesto mi interés en participar en el proceso de la referencia que tiene por OBJETO: REALIZAR LA INTERVENTORÍA A LAS OBRAS DE REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y DEMOLICIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 13 OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y LA ACTUALIZACION DE LOS ESTUDIOS. Declaro así mismo: Que ninguna organización diferente a la aquí nombrada tiene participación en esta expresión de interés y que, por lo tanto, solamente el firmante está vinculado a dicha expresión de interés.

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Email: [email protected]

Que declaramos, bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado al firmar esta carta, que no nos encontramos incursos ni la organización, ni sus directivos, ni el equipo de trabajo con el que se ejecutarán los servicios, en conflicto de interés, y en el evento en que se presente cualquier circunstancia de ese tipo, solicitaremos al representante legal de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – SNR, o su delegado que se decida si nos es posible continuar en el proceso de selección.

Nos permitimos informar que las comunicaciones relativas a esta convocatoria se recibirán en la siguiente dirección:

Interesado: [indicar nombre completo del interesado]

*Dirección: [indicar dirección y ciudad]

Teléfono y fax: [indicar teléfono y fax]

Correo electrónico: [indicar teléfono y fax]

Atentamente,

Nombre: [indicar nombre y cargo del signatario]

En calidad de: [indicar el cargo de la persona que firma]

C.C.: [indicar documento de identificación del signatario]

_______________________________________

Firma autorizada [firma del representante legal]

El día [día] del mes [mes] de [año] [Indicar fecha de firma]

NOTA: Esta carta debe venir firmada por el representante legal debidamente facultado, en caso de personas jurídicas, Consorcios o Uniones Temporales.

Dado en Bogotá, D.C., XX de XXX del 2012.

(Original Firmado)

MARÍA EMMA OROZCO ESPINOSA Secretaria General

Proyectó: Daniel Fernando Palacios N. – Abogado Grupo de Contratación Administrativa Revisó: Mónica Burgos Regalado – Coordinadora Grupo de Contratación Administrativa