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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA Exposición de motivos En el ámbito del urbanismo, la intervención administrativa sobre los actos de edificación y uso del suelo por parte de los particulares supone la verificación de la conformidad de esos actos a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia, ello con carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia. La licencia urbanística es una autorización municipal de carácter reglado que, a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, permite la ejecución de obras y la implantación de usos que los instrumentos urbanísticos hayan previsto, una vez que éstos se han ejecutado y se ha dado cumplimiento a los deberes urbanísticos según la clase de suelo. Esta técnica de intervención administrativa se basa en el control de los actos de edificación y otros usos del suelo con el único fin de garantizar su adecuación y sometimiento a la legalidad y al planeamiento urbanístico vigente en el municipio. En el urbanismo es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, cuyos contornos ha dibujado la jurisprudencia utilizando conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como menores aquellas obras que se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica. El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la administración urbanística municipal en orden a la concesión de una licencia para las conocidas como obras menores pone de manifiesto que es posible establecer entre éstas una diferenciación, ya que hay algunas que por su sencillez especial y simplicidad no requieren mayores comprobaciones previas ni ulteriores actuaciones administrativas, y otras que, no obstante su sencillez requieren de una comprobación previa y de la adopción de algunas cautelas (imposición de condiciones u otras) que aconsejan resolver su otorgamiento de forma expresa a fin de que consten por escrito esas condiciones y se trasladen al interesado para su conocimiento efectivo. En este sentido, a través de esta Ordenanza se pretende clasificar en dos categorías las obras menores e instaurar una línea de simplificación y reducción de los trámites para aquellas de extrema sencillez en orden a agilizar los procedimientos y disminuir las comprobaciones y controles previos que pueden resultar innecesarios en atención a la escasa entidad de la obra prevista. Así, por un lado se va a regular en primer lugar un procedimiento abreviado, aplicable a aquellas solicitudes de obra que aún mereciendo la calificación de menor precisan de la

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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES

Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PREVIA

Exposición de motivos

En el ámbito del urbanismo, la intervención administrativa sobre los actos de edificación y

uso del suelo por parte de los particulares supone la verificación de la conformidad de esos actos

a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia, ello con carácter previo al

otorgamiento de la correspondiente licencia.

La licencia urbanística es una autorización municipal de carácter reglado que, a salvo el

derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, permite la ejecución de obras y la implantación

de usos que los instrumentos urbanísticos hayan previsto, una vez que éstos se han ejecutado y

se ha dado cumplimiento a los deberes urbanísticos según la clase de suelo.

Esta técnica de intervención administrativa se basa en el control de los actos de

edificación y otros usos del suelo con el único fin de garantizar su adecuación y sometimiento a la

legalidad y al planeamiento urbanístico vigente en el municipio.

En el urbanismo es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y

menores, cuyos contornos ha dibujado la jurisprudencia utilizando conceptos genéricos. En este

sentido, se han venido definiendo como menores aquellas obras que se caracterizan por su

sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica.

El análisis continuado de los procedimientos administrativos que se siguen ante la

administración urbanística municipal en orden a la concesión de una licencia para las conocidas

como obras menores pone de manifiesto que es posible establecer entre éstas una

diferenciación, ya que hay algunas que por su sencillez especial y simplicidad no requieren

mayores comprobaciones previas ni ulteriores actuaciones administrativas, y otras que, no

obstante su sencillez requieren de una comprobación previa y de la adopción de algunas cautelas

(imposición de condiciones u otras) que aconsejan resolver su otorgamiento de forma expresa a

fin de que consten por escrito esas condiciones y se trasladen al interesado para su conocimiento

efectivo.

En este sentido, a través de esta Ordenanza se pretende clasificar en dos categorías las

obras menores e instaurar una línea de simplificación y reducción de los trámites para aquellas

de extrema sencillez en orden a agilizar los procedimientos y disminuir las comprobaciones y

controles previos que pueden resultar innecesarios en atención a la escasa entidad de la obra

prevista.

Así, por un lado se va a regular en primer lugar un procedimiento abreviado, aplicable a

aquellas solicitudes de obra que aún mereciendo la calificación de menor precisan de la

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tramitación de un procedimiento, que si bien abreviado, debe finalizar con una resolución

expresa de autorización por parte de los órganos municipales competentes.

En segundo lugar, se implanta un procedimiento especial denominado "Régimen de

Comunicación" para esas otras obras igualmente menores, pero de extrema sencillez y

simplicidad.

Las sometidas al "Régimen de Tramitación Abreviada" son las identificadas en el artículo

sexto de la presente Ordenanza, quedando sujetas al "Régimen de Comunicación" las obras

menores recogidas en el artículo tercero de la misma.

Con esta regulación que se favorece la agilización en la tramitación de licencias para obras

menores, ya que todas las obras que se tramiten como actuaciones comunicadas se resuelven en

el acto, al presentar la solicitud con la documentación completa.

Se han excluido expresamente de la tramitación como obras menores, tanto en el

Régimen de Comunicación como en el de tramitación abreviada, aquellas obras que por sus

características específicas requieren un mayor análisis tales como actuaciones en edificios o

elementos protegidos, declarados fuera de ordenación o cuyas obras excedan de la

consideración de obra menor.

La aprobación de la presente Ordenanza y su consiguiente entrada en vigor supone su

aplicación frente al resto de procedimientos recogidos en otras Ordenanzas municipales o en la

normativa recogida en el planeamiento municipal como ordenanza de edificación.

Así mismo se ha establecido una disposición transitoria para regular los procedimientos

que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del procedimiento de concesión de las

licencias urbanísticas para obras menores, cuya tramitación responde a procedimientos

simplificados de régimen de comunicación y régimen abreviado.

Artículo 2 Ámbito material

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de

sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en

pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de

proyecto técnico, ni de presupuestos elevados; circunstancias cuya conjunta concurrencia

definen el concepto de obra menor.

En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso objetivo,

reestructuración, redistribución o modificación sustancial de elementos estructurales o comunes

de un inmueble, modificación sustancial de su diseño exterior, alteración del número de

viviendas; tampoco afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), ni a las condiciones de

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habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras

interiores o exteriores de pequeña importancia.

Están excluidas de este concepto:

- Las obras y actuaciones recogidas en el artículo 165 del Decreto Legislativo 1/2010, de

18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de

la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, o en la legislación que la sustituya, por tratarse de

obras y actuaciones que expresamente están sujetas a previa licencia urbanística o actuaciones y

obras mayores de edificación que requieren proyecto técnico.

- Cualquier actuación en edificios que no se ajusten a la ordenación prevista en el

planeamiento urbanístico vigente.

- Obras que afecten a la estructura portante de los edificios, incluida la afección a

escaleras y la construcción de entreplantas, o a los elementos comunes de los mismos (salvo las

obras en fachadas, cubiertas e instalaciones mencionadas en esta ordenanza).

- Obras que supongan la implantación de una actividad en un local no utilizado

anteriormente o la implantación de una actividad sustancialmente diferente a la autorizada.

- Obras que supongan la implantación o legalización de actividades clasificadas o la

modificación sustancial de las mismas.

TÍTULO PRIMERO.- Obras menores simples sujetas al régimen de comunicación

Artículo 3 Tipología

Se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada como

actuaciones comunicadas, las siguientes:

1. Obras interiores en viviendas, siempre que no afecten al cumplimiento de las

condiciones de habitabilidad, que no supongan cambio de uso o del número de viviendas y que

no afecten a elementos comunes del edificio, tales como:

- Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

- Cambio o sustitución de carpintería interior.

- Cambio o sustitución de aparatos sanitarios.

- Reparación, renovación o modificación de las instalaciones o infraestructuras.

2. Obras en fachadas y cubiertas, siempre que se mantengan los materiales, colores y

diseño existentes:

- Reparación de cubiertas y retejado.

- Limpieza y sustitución de bajantes.

- Pintura de fachadas, reparación de paramentos, reparación y sustitución de elementos

de fachada (barandillas, molduras y similares).

- Sustitución de carpintería exterior.

En ningún caso podrán tramitarse como actuaciones comunicadas las obras que exijan la

colocación de andamios, la ocupación de la vía pública por cualquier medio (salvo contenedores

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cuya autorización se remite a lo establecido en las Ordenanzas Municipales aplicables) o el uso

de procedimientos de trabajos temporales en altura o vehículos grúa. Tampoco podrán

tramitarse como actuaciones comunicadas las obras en edificios o elementos catalogados.

Artículo 4 Requisitos documentales y técnicos

4.1. Con carácter general, para todos los supuestos, deberán presentar en el Registro

Municipal:

1. Instancia en impreso normalizado por el Ayuntamiento, para obras de actuaciones

comunicadas con los datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones,

en la que deberán hacer constar necesariamente la ubicación de la obra a realizar (dirección de

la misma). La instancia deberá reflejar que ha sido revisada previamente por el personal

encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas.

2. Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o

profesional.

3. Memoria descriptiva de los trabajos con el detalle suficiente.

4. Presupuesto de Ejecución Material detallado por partidas, incluyendo materiales y

mano de obra.

5. Copia de los permisos y autorizaciones que requiera el acto, la operación o la actividad

de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.

6. Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del

suelo pretendido.

4.2. Documentación específica en función del tipo de obras a realizar: En el caso de

actuaciones en fachadas y/o cubiertas de edificios deberán presentar fotografías de los

elementos sobre los que se vaya a actuar.

4.3. Auto-liquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago.

Artículo 5 Procedimiento especial de actuaciones comunicadas

1. La comunicación deberá efectuarse en el impreso normalizado por la Administración

municipal y ser presentada en el Área de Urbanismo.

Deberá presentarse convenientemente cumplimentado el citado impreso, en el que,

además de los datos de identificación y domicilio del interesado y datos del inmueble, se

acompañará la documentación específica de cada supuesto.

2. La documentación presentada será analizada en el momento de su presentación, por

el personal municipal encargado de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas,

pudiendo suceder que:

a) Del examen de la documentación resulta que está incompleta: En este caso se

informará al solicitante de la documentación que debe completar. El solicitante puede optar por

dejar en registro su solicitud y completar la documentación en los 10 días hábiles siguientes o no

entregar en registro la solicitud a fin de completarla previamente. En el caso de que el solicitante

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decida dejar su solicitud en el Registro del Área de Urbanismo y Vivienda sin completar la

documentación, previamente a su registro se le entregará un requerimiento de documentación

para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la

Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Al presentar la documentación requerida será revisada

previamente por el personal encargado de tramitar el enterado y cuando la documentación sea

correcta se diligenciará el conforme tal y como se indica que el apartado c del presente artículo.

Si transcurrido el plazo de subsanación de documentación no se hubiera completado la solicitud,

se archivarán las actuaciones sin más trámite.

b) Del examen de la documentación se estima que la actuación no ha de regirse por el

procedimiento de actuaciones comunicadas. En este caso se notificará al interesado la necesidad

de que ajuste su actuación a las normas establecidas para el tipo de licencias de que se trate,

facilitándole el modelo de impreso a utilizar en función del tipo de obras que se pretenda

realizar.

c) Del examen de la documentación se deduce que la misma es correcta: En este caso se

completará la comunicación con una diligencia de «conforme», firmada por la persona

encargada de tramitar el enterado de las actuaciones comunicadas que haya revisado la

documentación. Estas comunicaciones, junto con el justificante de pago de la auto-liquidación de

tributos, serán diligenciadas por el Departamento correspondiente estimándose concluso el

procedimiento y archivándose sin más trámites la comunicación.

3. Cuando por causas excepcionales o extraordinarias la documentación no pueda ser

analizada en el plazo antedicho, por personal municipal encargado de tramitar el enterado de las

actuaciones comunicadas, en el plazo máximo de 15 días naturales se deberá comunicar al

interesado las deficiencias que existan en la documentación, o que las obras a realizar no se

adecuan al procedimiento de actuaciones comunicadas. Si transcurrido el plazo de 15 días

naturales el interesado no hubiera recibido comunicación alguna, se entenderá que la actuación

es conforme y el interesado podrá iniciar las obras.

TÍTULO SEGUNDO.- Obras menores sujetas al régimen de tramitación de licencia por

procedimiento abreviado

Artículo 6 Tipología

Se consideran obras menores simples, objeto de tramitación simplificada por

procedimiento abreviado, las siguientes:

1. Obras interiores en viviendas:

- Obras de albañilería y tabiquería que superen los supuestos de actuaciones

comunicadas y no supongan modificación de uso ni cambios sustanciales en la distribución de la

vivienda, ni afecten al cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

- Nueva implantación de instalaciones o infraestructuras en viviendas.

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2. Obras en locales:

- Reformas de fachadas.

- Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

- Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o infraestructuras.

3. Obras en fachadas y cubiertas:

- Cerramientos de balcones y colocación de toldos en plantas elevadas, previa aprobación

municipal de modelo común para la comunidad de propietarios a solicitud de la misma.

- Colocación de toldos en locales.

- Colocación de rótulos en fachadas de locales y edificios.

- Apertura de huecos en planta baja de locales con licencia de apertura, siempre que no

supongan modificación de la configuración general de la fachada.

- Obras en fachadas y cubiertas que no puedan ser actuaciones comunicadas bien por

modificar los materiales, colores y diseño así como rehabilitaciones integrales de fachadas. En

estos supuestos la actuación deberá mantener un diseño unitario para el conjunto de la fachada

o cubierta del edificio.

4. Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

- Reparaciones, sustituciones parciales o renovaciones completas.

- Implantación de nuevas instalaciones o infraestructuras.

5. Otras actuaciones.

- Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto de reforma

de viviendas o locales, siempre que se justifique su necesidad.

- Pequeñas reformas en zonas ajardinadas.

- Obras menores de características análogas a las señaladas en el presente artículo.

6. Obras que pudiendo ser objeto de tramitación como actuaciones comunicadas, no se

haya seguido el procedimiento establecido en el artículo 5.º, en lo relativo a su presentación en

el Registro, previa revisión por el personal municipal encargado de tramitar el enterado de las

actuaciones comunicadas.

No podrán tramitarse por procedimiento abreviado obras en edificios y elementos

catalogados cuando se afecte a los elementos motivadores de la catalogación.

Artículo 7 Requisitos documentales y técnicos

7.1. Con carácter general, para todos los supuestos, deberán presentar:

1. Instancia impreso normalizado por el Ayuntamiento para licencias de obras sujetas al

procedimiento abreviado con los datos personales de identificación y dirección a efectos de

notificaciones, en la que deberán hacer constar necesariamente la situación de la obra a realizar

(dirección de la misma).

2. Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o

profesional.

3. Memoria descriptiva de los trabajos con el detalle suficiente.

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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA

4. Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.

5. Justificante de la contratación de técnico competente para la dirección de las obras, en

los casos en que las obras afecten puntualmente a elementos estructurales menores (como

aleros, losas de balcones, correas de cubierta o similares), o a elementos de interés en edificios

catalogados.

6. Acreditación de derecho bastante para realizar la construcción, edificación o uso del

suelo pretendido.

7.2. Documentación específica en función del tipo de obras a realizar:

1. Obras en viviendas:

1.1. Obras interiores en viviendas (albañilería y tabiquería):

- Planos de estado actual y reformado.

1.2. Obras interiores en viviendas (nueva implantación de infraestructuras o

instalaciones):

- Plano de la vivienda con las instalaciones que se implantan.

2. Obras en locales:

2.1. Obras de reforma de fachadas.

- Planos de estado actual y reformado.

- Fotografías del estado actual de la fachada.

2.2. Reforma, reparación, renovación o modificación de revestimientos.

- Planos de estado actual y reformado.

2.3. Reparación, renovación, modificación o implantación de instalaciones o

infraestructuras.

- Planos de estado actual y reformado.

3. Obras en fachadas y cubiertas:

3.1. Cierre de balcones.

- Justificante de la aprobación municipal del modelo de cierre de balcón o referencia de la

fecha en que se aprobó. Planos de estado actual y reformado en alzado y planta. Fotografías de

la fachada.

3.2. Colocación de toldos y rótulos.

- Documentación que defina el diseño de los mismos (planos, fotografías).

- Fotografía y/o croquis de fachada que defina su ubicación.

3.3. Apertura de huecos de fachada en planta baja:

- Planos de estado actual y reformado.

3.4. Obras en fachadas y cubiertas (en general).

- Planos de estado actual y reformado.

- Fotografías de la fachada.

- Justificación gráfica y/o escrita de que las obras mantienen el diseño del conjunto de la

fachada o cubierta.

4. Obras en instalaciones o infraestructuras comunes de edificios:

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4.1. Obras que supongan cambios de trazado de las instalaciones existentes o

implantación de instalaciones nuevas:

- Planos de estado actual y reformado.

4.2. Obras que afecten a fachadas:

- Fotografías de las fachadas afectadas y croquis de la solución planteada.

- Estudio técnico visado justificando el cumplimiento de la Ordenanza General de

Edificación en lo que le afecte.

4.3. Instalaciones de gas:

- Estudio técnico, visado por el Colegio Profesional correspondiente y sellado por la

empresa suministradora, en el que se describa la instalación y se justifique el cumplimiento de la

normativa vigente en lo que le afecte.

5. Apertura de catas o derribos puntuales previos a la redacción de un proyecto:

- Informe visado redactado por técnico competente para la redacción del proyecto en el

que se justifique la necesidad de las catas o derribos.

Esta documentación tiene carácter de mínima. El Ayuntamiento de Piedrabuena, previo

informe de sus servicios técnicos, podrá exigir la documentación adicional, incluido en su caso

proyecto de obras suscrito por técnico competente y visado, que sea necesaria para la correcta y

completa definición de las obras para las que se solicite licencia o para garantizar su adecuación

a normativa.

7.3. Auto-liquidación de tributos, según modelo normalizado con justificación de su pago

de conformidad con lo establecido en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 8 Ocupación de vía pública y utilización de medios auxiliares

La autorización de la ocupación de vía pública y/o la instalación de andamios,

montacargas, vallados y similares se solicitará preferentemente a la vez que la licencia de obras

de trámite abreviado.

No obstante, también podrá solicitarse de forma separada pero únicamente se autorizará

si previamente se ha otorgado la licencia de obras.

En el caso de solicitud separada, se deberá hacer referencia en la solicitud al expediente

de la licencia de obra o, en su caso, a la orden de ejecución de obras.

Tanto para la solicitud conjunta con la licencia de obras como para la solicitud separada,

deberá presentarse:

- Plano de ubicación con la ocupación que se pretenda.

- Si se van a utilizar andamios, montacargas o medios auxiliares similares se presentará

certificado de contratación de director de obra o director de ejecución de la obra; en su defecto,

se presentará certificado de que la instalación y retirada de los medios auxiliares se desarrollará

bajo la dirección y supervisión de técnico competente. Estos documentos estarán visados por el

Colegio Oficial correspondiente.

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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA

En caso de utilizar como medios auxiliares vehículos grúa o se realicen trabajos

temporales en altura, se presentará igualmente certificado de contratación de director de obra o

director de ejecución de la obra o, en su defecto, certificado de que la instalación y retirada de

los medios auxiliares se desarrollará bajo la dirección y supervisión de técnico competente.

Artículo 9 Procedimiento

1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud en impreso normalizado que contendrá

al menos los datos señalados en el artículo 4 de la presente ordenanza y se presentará en el

Registro Municipal del Ayuntamiento.

A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación se considerará iniciado el

expediente en la fecha de entrada de la documentación completa.

2. Los servicios competentes en el acto de presentación examinarán la solicitud y la

documentación aportada.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados por la legislación vigente o si

la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días

hábiles subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de que, si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1

de la Ley 30/1992.

Si las obras no se corresponden con las señaladas en el artículo 6 y el procedimiento que

debe seguirse es el de tramitación normal, se comunicará al interesado la improcedencia de

iniciar el expediente por este procedimiento, continuando los trámites por el procedimiento de

tramitación normal.

3. Una vez completa la documentación, se emitirá informe municipal en alguno de los

siguientes sentidos:

a) Propuesta de denegación de la licencia, cuando la actuación proyectada no cumpla con

la normativa urbanística aplicable, lo que dará lugar a la resolución denegatoria del órgano

competente.

b) Otorgamiento de la licencia, indicando, en su caso, los requisitos o las medidas

correctoras que la actuación proyectada deberá cumplir para ajustarse al ordenamiento en vigor.

c) La resolución del expediente deberá producirse en un plazo no superior a un mes,

contado desde el día siguiente a la fecha en que la documentación esté completa y se hayan

subsanado todas las deficiencias.

4. El transcurso del plazo máximo fijado en el número anterior se interrumpirá mediante

requerimiento para subsanación de deficiencias, el cual deberá precisar las deficiencias y el plazo

para su subsanación.

5. Los titulares de la licencia podrán retirarla de las oficinas que gestionan estos tipos de

expedientes, en los 4 días siguientes a su tramitación. Si la licencia no fuera retirada en este

plazo, se comunicará al solicitante en su domicilio.

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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA

TÍTULO TERCERO.- Condiciones generales y efectos de las licencias para obras menores

otorgadas por procedimientos simplificados de esta ordenanza

Artículo 10 Condiciones generales y efectos de las licencias

1. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias

tramitadas que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por

causa de falseamiento, error u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de

subsanación de deficiencias, de inadecuación de procedimiento como actuación comunicada o

abreviada, o cualquier otra comunicación en relación con la tramitación y resolución del

expediente.

Asimismo quedan excluidas del régimen del silencio administrativo positivo las solicitudes

para actuaciones que respondiendo a los criterios recogidos en la presente Ordenanza, estén

incluidas en el artículo 23.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los

deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y

autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e

impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

2. El régimen procedimental recogido en los apartados anteriores no exonera a los

titulares de dichas actuaciones de sus obligaciones de carácter fiscal que se regirán por las

Ordenanzas correspondientes.

3. La licencia está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Producirán efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero

no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas.

b) Se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

c) Únicamente se podrán ejecutar las obras descritas. Si se realizan otro tipo de obras

que no son las expresamente contempladas se deberá solicitar previamente su correspondiente

autorización, sin perjuicio, en caso contrario, de las sanciones oportunas que puedan imponerse.

d) El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales la licencia

concedida o el impreso conteniendo la comunicación diligenciada facilitando el acceso a la obra

al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.

e) Las obras deberá comenzar en el plazo de tres meses desde la concesión de la licencia

por tramite abreviado o la comunicación de actuaciones comunicadas y deberán finalizarse en el

plazo de seis meses desde la fecha de la concesión de la licencia o de la comunicación, salvo que

en la licencia se señale un plazo de ejecución superior; transcurrido este plazo podrá declararse

la caducidad de la licencia o comunicación, salvo que el interesado solicite prórroga o

aplazamiento para la ejecución de las obras por un plazo que, como máximo, equivaldrá a la

mitad de los anteriores.

f) En ningún caso pueden realizarse obras en contra de la legislación o del planeamiento

urbanístico.

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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA

g) Se dará cumplimiento a cuantas disposiciones estén vigentes en materia de

edificación, seguridad y salud en el trabajo que deban contemplarse en la ejecución de la obra.

h) No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en

que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.

i) Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán

comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las

responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.

j) En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que como

consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a

mantener éstos en condiciones de seguridad, salubridad y limpieza, sin perjuicio de la posibilidad

de exigir aval en garantía de la correcta reparación de tales desperfectos si así se señala en los

informes emitidos.

k) Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras,

máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales

de construcción que puedan entorpecer el tránsito público y no dispongan de autorización

específica.

4. La licencia de obras ampara las obras pero no los usos urbanísticos, de modo que, si no

estuviesen legalizados y no fueran legalizables, en modo alguno la ejecución de las obras otorga

derecho a la correspondiente licencia que ampare el uso.

En consecuencia, las diligencias de conformidad y las licencias de procedimiento

abreviado se extienden y otorgan en el entendimiento de que los usos en cuestión están

legalizados, de modo que, si no lo estuvieren, no resulta amparada obra alguna.

5. Las garantías que al amparo de lo dispuesto en el párrafo 3.j del presente artículo se

presenten con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras tendrán una vigencia de un

año a contar desde la comunicación de la finalización de aquellas por parte del promotor.

A estos efectos, en el plazo de quince días a contar de la comunicación de haber

finalizado las obras, los servicios técnicos municipales efectuarán una visita de inspección y

redactarán el correspondiente informe.

Si del informe se concluye la necesidad de realizar trabajos complementarios en los

bienes públicos afectados, el plazo de garantía comenzará a computar con la verificación de la

ejecución de aquellos.

6. La garantía exigida se depositará a favor del Ayuntamiento de Piedrabuena en

cualquiera de las formas previstas en la normativa vigente en materia de contratación del sector

público y su duración será por un año desde la finalización de la obra o actuación.

Artículo 11 Régimen de control e inspección municipal

Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones inspectoras que les otorga

la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación

urbanística.

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AYUNTAMIENTO DE PIEDRABUENA

Disposición transitoria única.-

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente

Ordenanza, relativos a obras que pudieran estar sujetas al régimen de comunicación regulado en

la misma, se resolverán conforme a la normativa vigente a la fecha de presentación de la

correspondiente solicitud.

Disposición final única.-

Esta ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín

Oficial de la Provincia y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.