b02 codigo tributario gradualidad

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Régimen de Gradualidad Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

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Page 1: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Régimen de GradualidadResolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Page 2: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Base Legal

Texto Único Ordenado del Código Tributario- D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.

Resolución de Superintendencia N° 063-2007/ SUNAT

Page 3: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Conceptos Introductorios

Page 4: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Facultad Sancionatoria

El artículo 166° del Código Tributario establece la facultad discrecional de la Administración Tributaria para determinar y sancionar las infracciones tributaria.

En virtud a la facultad discrecional, SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca.

SUNAT debe fijar parámetros (criterios objetivos) y tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas específicas.

Page 5: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público

Características:Es otorgada en la ley.Sus límites son marcados por la ley.Su objeto es que dentro de esos límites el funcionario aprecie una serie de circunstancias que van desde la decisión de actuar hasta los límites de la actuación.

Facultad Discrecional

Page 6: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Régimen de Gradualidad de las Sanciones

Es la facultad discrecional que tiene la SUNAT para aplicar gradualmente las sanciones tomando en consideración criterios como la acreditación, autorización expresa, frecuencia, acercarse a comparecer, el pago, al peso bruto vehicular y la subsanación.

Page 7: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Régimen de Gradualidad

1. Aplicable a las infracciones del código tributario

2. Criterios relacionados a la emisión y/o entrega de comprobantes de pago:

La Frecuencia El Reconocimiento.

Page 8: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Régimen de Gradualidad

3. Criterios para aplicar la sanción de comiso o multa:

Requisitos incumplidos

Medios no declarados o sin autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Page 9: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Régimen de Gradualidad

4. Criterios por infracciones no vinculadas a la emisión y/u entrega de comprobantes de pago:

La Acreditación La Autorización expresa La Frecuencia El Momento en que se comparece El Pago El Peso Bruto Vehicular La Subsanación.

Page 10: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Régimen de Gradualidad

5. Pérdida del beneficio de gradualidad:

Si por causa imputable al infractor, no es posible que se proceda a ejecutar el cierre del local.

Cuando se aplicó la Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT.

Page 11: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Monto Mínimo

En el caso de las multas establecidas en las Tablas I y II del Código Tributario, se aplicarán las rebajas inclusive si con ello la sanción resulte menor al 5% de la UIT si se cumple con pagarla antes de la notificación de la Resolución de Multa. Si el pago se realiza luego que surta efecto ésta, la multa rebajada no podrá ser menor al 5% de la UIT.

En el caso de las multas establecidas en la Tabla III la rebaja tendrá como tope 5% de la UIT, aún cuando por efecto de la rebaja, resulte un monto menor a dicho tope.

Page 12: b02 Codigo Tributario Gradualidad

GRADUALIDAD

Gradualidad de las infracciones relacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

Gradualidad de las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

Page 13: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Artículo

174° numeral 1

•No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a guías de remisión.

Artículo

174° numeral

2

•Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen las características o requisitos para ser considerados comprobantes de pago, distintos a guías de remisión.

Artículo

174° numeral

3

•Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada según las leyes y reglamentos.

Infracciones relaciones a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago- numerales

1, 2 y 3 del artículo174° del Código Tributario.

Page 14: b02 Codigo Tributario Gradualidad

•Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.

Artículo 175°

•Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.

Artículo 176°

•Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar o comparecer ante la misma.

Artículo 177°

•Infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Artículo 178°

Infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

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Criterios de Gradualidad

FRECUENCIA: Es el número de oportunidades en que el infractor incurre en la misma infracción, a partir del 06/02/2004.

MOMENTO EN QUE SE COMPARECE: Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se acerca al lugar fijado para ello.

Page 16: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Criterios de Gradualidad

PAGO: Es la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos respectivos, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Page 17: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Criterios de Gradualidad

SUBSANACIÓN: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previsto en los anexos respectivos, que puede ser voluntaria o inducida.

Subsanación voluntaria: Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

Subsanación Inducida: Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalizacicón o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

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Tabla de Criterios de Gradualidad

Artículo 175° numeral 2 y 5Artículo 176° numeral 1 – 6Artículo 177° numeral 7 y 13

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Artículo 175° numerales 2 y 5

Base Legal

Infracción Sanción Criterio de Gradualidad

Anexo

Artículo 175° num. 2

Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por R.S. de SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes

Multa Subsanación y/o Pago

II

Artículo 175° num. 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

Multa Subsanación y/o Pago

II

Cierre (Tabla III)

No aplicable -----

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Artículo 175° numerales 2 y 5

Base Legal Infracción Forma de Subsanación

Subsanación

Voluntaria

SubsanaciónInducida

Sin Pago

Con Pago

Sin Pago

Con Pago

Artículo 175° num. 2

Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por R.S. de SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes

Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

No aplica criterio de Gradualidad de Pago 100%

No aplica criterio de Gradualidad de Pago 100%

50% 80%

Artículo 175° num. 5

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por RS de la SUNAT, que se vinculen con la tributación

Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

80% 90% 50% 70%

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Artículo 176° numerales 1 y 2

Base Legal

Infracción Sanción Criterio de Gradualidad

Anexo

Artículo 176° num. 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos.

Multa Subsanación o pago. II

Cierre (Tabla III) Subsanación

Multa que sustituye el cierre

Frecuencia V

Artículo 176° num. 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Multa Subsanación o pago. II

Cierre (Tabla III) Subsanación

Multa que sustituye el cierre

Frecuencia V

Page 22: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Artículo 176° numerales 3 y 4

Base Legal Infracción Sanción Criterio de Gradualidad

Anexo

Artículo 176° num. 3

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Multa Subsanación o pago. II

Cierre (Tabla III)

Subsanación

Multa que sustituye el cierre

Frecuencia V

Artículo 176° num. 4

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

Multa Subsanación o pago. II

Cierre (Tabla III)

Subsanación

Multa que sustituye el cierre

Frecuencia V

Page 23: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Artículo 176° numeral 1

Base Legal

Infracción Forma de Subsanación

SubsanaciónVoluntaria

SubsanaciónInducida

Sin Pago

Con Pago

Sin Pago

Con Pago

Artículo 176° num. 1

No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos:

Si se omitió presentar la declaración.

Presentando la declaración jurada si omitió presentarla.

80% 90% 50% 60%

Si se consideró como no presentada la declaración.

Presentando el formulario virtual Solicitud de Modificación y/o Inclusión de datos, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada el RUC o período tributario.

No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100%

No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100%

No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100%

No se aplica el criterio de gradualidad de pago 100%

Page 24: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Artículo 176° numeral 2, 3 y 4

Base Legal

Infracción Forma de Subsanación

SubsanaciónVoluntaria

Subsanación

Inducida

Sin Pago

Con Pago

Sin Pago

Con Pago

Artículo 176° num. 2

No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Presentando la declaración jurada o comunicación omitida.

No aplica

gradual.

100%

No aplica

gradual.100%

80% 90%

Artículo 176° num. 3

Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Presentando la declaración jurada rectificatoria correspondiente en la que se consigne la información omitida.

80% 90% 50% 60%

Artículo 176° num. 4

Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

Presentando la declaración o comunicación nuevamente para añadir la información omitida.

No aplica

gradual.

100%

No aplica

gradual.100%

50% 80%

Page 25: b02 Codigo Tributario Gradualidad

Artículo 177° numeral 13 y 7

Base Legal

Infracción Sanción Criterio de Gradualidad

Anexo

Artículo 177°num. 13

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos.

Multa Subsanación y/o Pago

II

Artículo 177° num. 7

Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello.

Multa Subsanación y/o momento en que comparece.

III

Cierre Días de cierre

Multa que sustituye al

Cierre

Frecuencia

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Artículo 177° numeral 13

Base Legal

Infracción Forma de Subsanación

SubsanaciónVoluntaria

Subsanación

Inducida

Sin Pago

Con Pago

Sin Pago

Con Pago

Artículo 177°num. 13

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos.

Declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Determinación de ser el caso.

80% 90% 50% 70%

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Artículo 177° numeral 7

Base Legal

Infracción Sanción según Tablas

Criterios de Gradualidad: Pago y momento en que

comparece

Tabla Sanción Después de la 1° citación pero antes de la 2° (*)

En la 2° citación(*)

Artículo 177° num. 7

Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello.

I Multa50% UIT

90% 50%II Multa25% UIT

III Multa0.3% I oCierre

* La rebaja se realiza si comparece en el momento señalado y exhibe en dicho acto la boleta de pago respectiva.

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GRACIAS