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C ORPORACIbN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SAC PROYECTO ESPECUIL CHIRA PIURA Arbltre s de Dsroeho LAUDO ARBITRAL DE DERECHO I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en Lima a los tres 03 dlas del mes de junio del aæo dos mil cinco II NOMBRE DE LAS PARTES Demandante CORPORACION DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO S A C en adelante CIASA o LA DEMANDANTE Demandado PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA en adelante PECHP o LA DEMANDADA III SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL Sede original Jr Hermanos Catari 445 San Miguel Sede Actual Av Dos de Mayo No 1152 Miraflores IV TRIBUNAL ARBITRAL Dr Luis Meneses Marroqufn Presidente Registro del Colegio de Abogados de Lima No 2695 Dr Luis Pebe Romero Arbitro con Registro del Colegio de Abogados de Lima No 15811 Ing Justo Kahatt Katan Arbitro con Registro del Colegio de Ingenieros No 0297 V TIPO DE ARBITRAJE Las partes suscribieron el 28 de diciembre del 2001 el Contrato de Ejecucin de la Obra Licitacin Pœblica N 0005 2001 INADE PECHP 8401 Reconstruccin Drenes Canal Via Sultana cuya ClÆusula Arbitral EstÆndar contiene el acuerdo de las partes para someter a arbitraje toda controversia originada en la interpretacin y ejecucin del contrato Segœn se ha establecido en el Numeral 3 del Acta de Instalacin del Tribunal Arbitral el arbitraje es Nacional y de Derecho VI LEGISLACION APLICABLE Son de aplicacin conforme al Convenio Arbitral el Texto nico Ordenado de la Ley 26850 aprobado por Decreto Supremo 012 2001 PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 013 2001 PCM la Ley General de Arbitraje No 26572 y las reglas del proceso establecidas por el Tribunal Arbitral en el Acta de Instalacin VII CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE CIASA interpone demanda arbitral contra el PECHP solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre las pretensiones siguientes que relaciona y enumera como Pretensin No 1 Determinar si proce declarar nula la Resolucin Directoral No 2242002 INADE PECHP 8401 del 30e diciembre del 2001 que dispone la resolucin de contrato por cau le a la demandante Seæala ademÆs que no 1

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CORPORACIbN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SAC

PROYECTO ESPECUIL CHIRA PIURA

Arbltresde Dsroeho

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

I LUGAR Y FECHA DE EXPEDICION

El presente Laudo Arbitral de Derecho se expide en Lima a los tres 03 dlas

del mes de junio del aæo dos mil cinco

II NOMBRE DE LAS PARTES

Demandante CORPORACION DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTOSACen adelante CIASA o LA DEMANDANTE

Demandado PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA en adelante PECHP o LA

DEMANDADA

III SEDE DEL TRIBUNAL ARBITRAL

Sede original Jr Hermanos Catari 445 San MiguelSede Actual Av Dos de Mayo No 1152 Miraflores

IV TRIBUNAL ARBITRAL

Dr Luis Meneses Marroqufn Presidente Registro del Colegio de Abogados de Lima

No 2695

Dr Luis Pebe Romero Arbitro con Registro del Colegio de Abogados de Lima No

15811

Ing Justo Kahatt Katan Arbitro con Registro del Colegio de Ingenieros No 0297

V TIPO DE ARBITRAJE

Las partes suscribieron el 28 de diciembre del 2001 el Contrato de Ejecución de la

Obra Licitación Pœblica N00052001INADEPECHP8401 Reconstrucción Drenes

Canal Via Sultana cuya ClÆusula Arbitral EstÆndar contiene el acuerdo de las partespara someter a arbitraje toda controversia originada en la interpretación y ejecución del

contrato Segœn se ha establecido en el Numeral 3 del Acta de Instalación del Tribunal

Arbitral el arbitraje es Nacional y de Derecho

VI LEGISLACION APLICABLE

Son de aplicación conforme al Convenio Arbitral el Texto Único Ordenado de la Ley26850 aprobado por Decreto Supremo 0122001PCM y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo No 0132001PCM la Ley General de Arbitraje No 26572 ylas reglas del proceso establecidas por el Tribunal Arbitral en el Acta de Instalación

VII CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

CIASA interpone demanda arbitral contra el PECHP solicitando que el Tribunal se

pronuncie sobre las pretensiones siguientes que relaciona y enumera como

Pretensión No 1 Determinar si proce declarar nula la Resolución Directoral No

2242002INADEPECHP8401 del 30e diciembre del 2001 que dispone la

resolución de contrato por cau le a la demandante Seæala ademÆs que no

1

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CORPORACIbH DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SACPROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

ArbttraJe de Derecho

obstante la invalidez de dicha decisión la voluntad del Contratista es la misma esto

es que estÆ por la resolución contractual sin que ello implique asumir que la extinción

del vinculo se deba a causas imputables al contratista mÆs aœn cuando ambas parteshan procedido de mutuo acuerdo a la recepción de la obra

Pretensión No 2 Determinar si procede declarar que como consecuencia de la no

aprobaÆón de tres adicionales tales como la cimentación de la Obra Entrega al Ro

Chira Mayores Metrados de Acero en el frente Puente Peatonal y Aprobación del

Falso Puente para la Construcción del Puente Peatonal la resolución del contrato

deviene en nula

Pretensión No 3 Si procede orderiar el pago de S 42122392 a CIASA debido a la

no aprobaÆón del Presupuesto Adicional de Encofrado y Desencoftado de Fondo de

Losas y Taludes en la reconstrucción del Canal Vla Sultana

Pretensión No 4 Si procede ordenar el reembolso del importe de S 1024466pagados por el Contratista a la Municipalidad de Las Piæas Tambo Grande por uso

de cantera y a la vez declarar improcedente la pretensión de la Entidad respecto a

la cobranza que efectuó la Municipalidad

Pretensión No 5 Si procede declarar la no imputabilidad del Contratista por el atraso

de la Obra de Entrega al Rlo Chira por inconvenientes como la Incompatibilidad de

bs planos del proyecto con la realidad del campo que no fueron resueltos en su

oportunidad

Pretensión No 6 Si procede declarar una ampliación de plazo por 27 días calendariopor la causal de caso fortuito o fuerza mayor provocado por la descarga extraordinaria

de agua que afectó la ruta crítica y el pago consecuente de gastos generales por S

2360834

Pretensión No 7 Si procede ordenar el pago de S865644 por reintegro debido a la

no aprobación del reintegro de mano de obra dispuesto por la Resolución Directoral

No 0242002DRTPSLDPSC que implicó mayores costos y falta de liquidez al

demandante

Pretensión No 8 En caso de declararse fundada la pretensión No 1 sobre resolución

de contrato por causa no imputable al contratista habrÆ reducciones de obró luegopretende que se declare que le corresponde el íntegro de los gastos generales fijos yvariables establecidos en su oferta económica y que forman parte del preciocontratado

Pretensión No 9 Si es que la resolución del contrato ha sido adoptada por la Entidad

en forma injusfficada declarar que corresponde a la Entidad pagar por concepto de

daæos y perjuicios la suma de S 200000 monto que incluye el lucro cesante pormantener vigentes las cartas fianza de fiel cumplimiento y de monto diferencial de la

propuesta

Pretensión 10 Si procede declarar que corresponde a la demandada el pago del

reintegro de las cóstas y costos del proceso arbitral

VIII REFERENCIA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y DE SUCONTESTAC ON

DE LA DEMAND

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CORPORACfbN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO sACPROYECTO E8PE000 CMRA PIURA

Arbitrajeds Derecho

81 La parte demandante indica eri primer tØrmino que aœn cuando considera

invÆlida la decisión del PECHP de resolver el contrato su voluntad es tambiØn la de

darle tØrmino razón por la que habiendo realizado la recepción física de la obra de

comœn acuerdo sin que ello Implique la admisión de causas Imputables al contratistasolicita se declare por el Tribunal la extinción del vínculo contractual conforme a la

voluntad expresa de las partes y sin que este pronunciamiento tenga carÆcter

constitutivo

82 En cuanto a las pretensiones específicas antes relacionadas la demandante

seæala en primer tØrmino y pretensión que el Contrato de Ejecución de la Obra

Reconstrucción Drenes Canal Vla Sultana fue suscrito el 28 de diciembre del 2001

por un monto de S295844349 con un plazo de 110 días calendario La obra se

inició el 17de enero del 2002 sin que pueda concluirse en el tØrmino pactado quevencía el 06 de mayo del 2002 por una serie de causas ajenas a la voluntad del

Contratista que detalla en sus demÆs pretensiones

83Refiere sobre la segunda pretensión que con Carta2092002CIASARODVCSdel 17 de setiembre del 2002 comunicó a la Supervisión de la Obra que en los

œltimos planos entregados del Puente Peatonal se cuantificó el acero estructural con

un total de819977 kgs cantidad que difiere del metrado acero considerado en el

Expediente TØcnico que es de422801 kgs existiendo una diferencia de397146

kgs que constituye un mayor metrado no considerado en el Presupuesto de Obra

DIce asimismo que la Supervisión con Carta 2322002GMISDCVS del 08 de

agosto del 2002 comunicó a la Dirección Ejecutiva del PECHP la existencia de

324440 kgs como diferencia de acero estructural que requiere la obra frente al

metrado considerado en el Expediente TØcnico y manifiesta que el mayor metrado

constituirÆ un adicional que se tramitarÆ a la Entidad para su aprobación

84 Que la Supervísión con la Carta2602002GMISDCVS del 29 de agosto del

2002 les ha indicado que en la cuantificación del metrado de acero ha existido un

error tipogrÆfico y que ha determinado que existe una diferencia de324440 kgsque constituirÆn un adicional por mayores metrados asimismo les adjunta copia de la

Carta6842002NADEPECHP8401 del 23 de agosto del 2002 del PECHP en la

que indica al Supervisor que instruya al Contratista que el mayor metrado de

armadura serÆ reconocido en el momento de su ejecución de conformidad con la

clÆusula 154 del Reglamento RECAE La Entidad 1ice CIASA incurre en error al

tratar de considerar el mayor metrado de acero como una discrepancia de

valorizaciones o metrados que estipula el articulo 154 los que se resuelven en la

liquidación del contrato Debido a este error no se aprobó el adicional por causa no

imputable al contratísta

85 Que con Carta 1332002GMISDCVS del 07 de mayo del 2002 se ha

adjuntado el Informe 2182002MPSDDUIDEdel 07 de mayo del 2002 mediante el

que el Ing Raœl H Ladinas Carrasco absuelve la consulta planteada por la

Supervisión GMI respecto al encofrado del falso puente e indica que en el encofrado

de la losa maciza se contempla la incidencia del falso encofrado sin considerar la

partida adicional del falso puente situación que evidencia el error de la Entidad al

interpretar los anfilisis de precios considerando que los insumos de estos puedenservir para otras partidas

86Que la Supervisión con Carta1372002GMISDCVS del 13 de mayo del 2002solicitó al Contratista que presente el diseæo del encofrado del Puente Peatonal parasu evaluación y aprobacf n CIASA con Carta1322002CIASARODVCSdel 21 de

mayo del 2002 seæaló u d ardo con la Supervisión y puntualiza que estÆ

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CORPORACIbN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SACPROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

ArbiÆeie do Derecho

elaborando el diseæo del encofrado del puente peatonal donde es necesario e

indispensable incluir la partida del falso puente que constituye una partida especifica ymateria de un Presupuesto Adicional asf con Carta1782002CIASARODVCS del

22052002 remite a la Supervisión el cÆlculo del encofrado del puente peatonal con

indicación de las características físicas de cada de los componentes de la estructuraen b que respecta al encofrado del costado y fondo devigas encofrado del fondo de

losa del Puente asf como el cÆlculo de la sección transversal de los puntales

87Que la Supervisión con Carta2612002GMISDCVS del 29 de agosto del 2002le alcanzó la Carta6812002INADEPECHP8401 del 22 de agosto del 2002 con

copia del Informe432002INADEPECHP8407HCPel cual indica que las partidasdel encofrado considerados en el Presupuesto del Puente PeÆtonal son suficientes

para la ejecución de la obra siendo el contratista responsable de los diseæos de los

encofrados b que quiere decir que deniegan el adicional De los antecedentes

expuestos segœn el Contratista se aprecia que no ha existido voluntad de la

Supervisión para asumir la responsabilidad de informara la Entidad sobre la

procedencia del adicional del falso puente y su aprobación

La falta de aprobación del adicional por mayores metrados de acero estructural y la

partida especifica de falso puente conforme lo dispone el marco legal contractual

dice ha tenido como consecuencia el incumplimiento del contrato de la obra no

imputable al contratista Segœn la Norma 60008de la Resolución de Contraloría 072

98CG la Supervisión debe formular el Expediente TØcnico incluyendo el Informe quesustente el origen de cada una de las partidas que conforman el presupuestoadicional lo que debe ser elevado a la Entidad para su aprobación con acto

adminístratfvo formal

88En cuanto a su pretensión No 3 expresa que la no aprobación del adicional de

encofrado y desencofrado de fondo de losas y taludes en la Reconstrucción del Canal

Vfa Sullana provocó su desfinanciamiento porque la demandada en su Carta

4272002INADEPECHP8401 del 17 de mayo del 2002 manifiesta que no habría

necesidad de aprobar nuevas partidas para los citados trabajos lo que confirma queno tenían seguridad sobre la consignación de un insumo de madera en el anÆlisis de

precios del concreto provocando que CIASA ejecute los trabajos de encofrado ydesencofrado de fondo de losas y taludes en el Canal Vfa Sullana sin recibir ningœntipo de retribución económica teniendo en cuenta ademÆs que existía un estado de

emergencia y los trabajos no se debían paralizar porque se aproximaba el fenómeno

El Niæo pide en consecuencia que se le pague S42122392 por este concepto

89Expresa la demandante que mediante el asiento 053 del 08 de marzo del 2002 yCarta0772002CIASARODVCS solicitó la aprobación del presupuesto adicional porencofrado y desencofrado del talud y losas de fondo del Canal Vfa Sullana y en el

Cuademo de Obra No 02 indicó a la Supervisión que tales partidas de encofrado ydesencofrado constituían partidas no previstas en el presupuesto contractual y queeran materia de Ædicional por lo que solicitaba la aprobación y autorización

conespondiente La Carta0572002CIASARODVCS del OS de marzo del 2002indicó a la Supervisión la necesidad de la ejecución de las partidas adicionales

identificadas con los numerales40201 y50201 de las Especificaciones TØcnicas

del Volumen II de Expediente TØcnico no consideradas en el presupuesto referencial

La Supervisión sin embargo con el Asiento 057 del 13 de marzo del 2002 consignadoen el Cuademo de Obra 02 precisa que las partidas en cuestión estÆn incluidas en el

precio urinario de concretos y sugiere al contratista verificar y cuantificar la madera El

Contratista con la Carta 072202CIASARODVCS del 23 de marzo del 2002 reitera

que las partidas no estÆn co ideradas en el presupuesto de obra procediendo a

cuantificarlas y presentar los n is de costos unitarios conforme a los cuales se

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CORPORACIóH DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SACPROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

ArWtrtije ds Derecho

ejecutarÆ en obra para su revisión anÆlisis y trÆmite correspondiente toda vez que en

ninguna parte del Expediente TØcnico se precisa que dichas partidas estÆn incluidas

en las partidas de concreto La Supervisión con Carta0862002GMISDCVS del 27

de marzo del 2002 devolvió los costos unitarios para absolver las observaciones y

efectuar un reajuste de lo planteado situación que a juicio del contratista encierra

tÆcitamente la aprobación del adicional planteado

810CIASA con carta0772002CIASARODVCS del 4 de abril del 2002 presentónuevos anÆlisis de costos unitarios de las partidas40201 y 50201 Encofrado y

Desencofrado de Losa de Fondo de Talud y del Talud del Canal respectivamentecorregidos segœn lo planteado por la Supervisión para la revisión anÆlisis y trÆmite

correspondiente sugiriendo considerar las partidas en el Presupuesto Adicional No

02 AI no recibir respuesta hasta el 13 de mayo del 2002 el contratista envió la Carta

1182002CIASARODVCS reiterando que las partidas en cuestión fueron

consignadas en las Especificaciones TØcnicas del Volumen II del Expediente TØcnico

pero que no estaban incluidas en el Presupuesto Referencial por lo que se ha

planteado el reclamo de acuerdo a lo establecido en el Numeral 266 Adicionales y

Ampliaciones de las Bases de Licitación Articulo 159 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Norma 60008de la Resolución de

Contraloría 07298CG La Supervisión con Carta1142002GMISDCVS del 25 de

abril del 2002 presentó el anÆlisis de costo unitario de la partida40201al Director

Ejecutivo del PECHP que no estÆ considerada en el presupuesto de obra contractual

y solicita al proyectista su pronunciamiento respecto a que si en los costos de

concreto estÆn incluidos los encofrados y la razón por la que no se ha considerado en

el Presupuesto de Obra

811La Dirección Ejecutiva del PECHP con Carta 42712002INADEPECHP8401 del

17 de mayo del 2002 en forma que el contratista considera errónea considera que en

los costos unitarios de concretos tanto para la losa de fondo como para los taludesse contempla el uso de madera tomillo que entendemos debe ser la propuesta para

el encofrado de las losas por lo que no habría necesidad de aprobar nuevas partidaspara estos trabajos Es decir que segœn el criterio del contratista la Entidad no estÆ

segura del porquØ aparece un insumo de madera en el anÆlisis de precio del concretosiendo que Øse insumo se ha considerado para el apisonado y emparejado de la masa

de concreto que se efectuó con regla de 3 x 6 no menos de 20 Kgs por metro linealy el suministro de tabla delgada flexible cepillada para el acabado superficial de

acuerdo a Iv indicado en las especificaciones tØcnicas item 402Losas de Fondo Con

CartaC226LP005PECHP02402 el contratista expresa al PECHP que el anÆlisis

tØcnico de la Supervisión y la Dirección de Estudios del PECHP entienden las partidasde encofrado y desencofrado como subpartidas de concreto lo que es incorrecto

porque las partidas generales de concreto armado estÆn claramente definidas como

partidas de concreto acero encofrado y desencofrado mÆs aœn cuando las

especificaciones seæalan explícitamente la forma de pago del encofrado y

desencofrado que serÆ por metro cuadrado Por ello considera que ha cumplido los

requisitos de fondo y forma para la aprobación del adicional solicitado

812 De otro lado las Especificaciones TØcnicas Numeral 400 Pavimento Rígidomencionan la descripción de la ejecución de la Partida 40201 Encofrado y

Desencofrado dØ Losas del Canal de igual manerÆ el Numeral 500 Concreto Armado

para Taludes de Canal menciona y Describe la ejecución de la partida 50201

Encofrado y Desencofrado de los Taludes del Canal inclusive precisa la forma de

pago de estas partidas por metro cuadrado sin embargo se pretende considerar los

insumos de madera que aparecen en los costos de concreto como costo del

encofrado dejando de lado el desencofrado que es parte integrante de la misma

anida AI no estar considera los costos específicos de las partidas 40201 y

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CORPORACIbN DE INVER310NE8 Y ABASTECIMIENTO SAC

PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

Arbltreda Dsrocho

50201 siendo el sistema de licitación a precios unitario corresponde aprobar el

adicional Los gastos incurridos por et contratista para ejecutar estas partidas S

42122392 deben ser reconocidos y pagados conforme a los artículos 125 y 159 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de los contrario se estada

incurriendo en el enriquecimiento sin causa que establece el articulo 1954 del CódigoCivil

813 Procede tambiØn segœn el contratista el reembolso de S 1024466pagadosa la Municipalidad de las Piæas Tambo Grande por uso de cantera siendo

improcedente la pretensión de la Entidad mencionada en la Carta 1242002 GMI

SDCVS del 2 de mayo del 2002 que indica que conforme al articulo 128 del RECAE yNumeral 2612de las Bases de Licitación el contratista debe hacerse cargo de todos

bs tributos y gravÆmenes toda vez que ello se refiere a las imposiciones vigentes a la

suscripción del contrato y el cobro que efectœa la Municipalidad es un derecho por

explotación de cantera que no estÆ considerado en el presupuesto contractual El

Decreto Supremo 02299AG del 21 de junio de 1999 publicado el 22 de junio de

1999 precisa que las obras ejecutadas por el IN`DE a travØs de proyectos y

programas nacionales no estÆn sujetos al pago de derechos por explotación de

materiales a que se refiere la Ley 26737 El Contratista solicitó a la Supervisión queel PECHP se haga cargo del pago porque de la cantera autorizada del Krn 14 de la

Carretera Sultana Tambogrande se habla impedido fisicamente el cargufo de material

de afirmado para la base del canal y veredas sin recibir respuesta ni solución al caso

814 En cuanto al atraso en la obra Entrega al Rfo Chira no es imputable al

contratista expresa porque los planos del proyecto eran incompatibles con la realidad

del campo y por imprevistos no resueltos opórtunamente Con carta 0132002

CIASARODVCS del 13 de febrero del 2002 el contratista sefialó que el suelo de

cimentaÆón donde se construirÆ la zapata de la calda de la obra estÆ conformado porsuelo inorgÆnico e inestable con un CBR debajo del 6 que no garantiza seguridad y

estabilidad no siendo un suelo apto para cimentar la estructura proyectada la

sugerencia fue desfasar la obra de entrega 20 metros aguas arriba en el sentido del

flujo Finalmente con intervención de la Supervisión y del Proyectista de la Dirección

de Estudios del PECHP mÆs funcionarios deIaEntidad se define la ubicación de la

Obra de Entrega a partir de la progresiva km020 acordÆndose iniciar los trabajos a

partir de la segunda quincena de abril pasado el periodo de lluvias como se corrobora

en el Acta de Acuerdos No 05 que firman el Contratista y la Supervisión La Carta

2712002INADEPECHP 8401 del 26 de marzo del 2002 del PECHP ratifica el

desplazamiento de la obra y la paralización de los trabajos de concreto que se

reiniciarÆn a partir del 15 de abril del 2002

815En relación al muro Krn010de la estructura de la Obra de Entrega se informó

a la Supervisión que la profundidad excavada de 36m es suficiente para determinar

la necesidad de construir la zapata de cimentación en la cota 5440 seæalando

tambiØn que el perfil de cimentación hasta el fondo alcanzado corresponde a un

conglomerado rocóso Æltamente cementado que no es lo establecido en el estudio de

suelos indicado en el Expediente TØcnico y Planos del Proyecto los que prevØn una

excavación importante en material de suelo saturado hasta la cota 5440 se pideconfirmar si el nivel de cimentación se mantendrÆ en la cota indicada ya que el

presupuesto contractual no tiene partida para el tipo de excavación que se presenta ydebe ser aprobado para proseguir los trabajos Con carta2442002CIASARODVCSse remite a la Supervisión el anÆlisis de costo unitario de la partida nueva Excavación

de Terreno Conglomerado rocoso cementado bien compacto y bajo aguó para la

revisión y aprobación ademÆs se reclama la entrega de planos y la respuesta al

pedido de aclaraciones sobre el iseæo La Supervisión con Carta 2392002GMISDCVS del 19 de agosto del 200 observa el anÆlisis de costo unitario propuesto para

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CORPORAClON DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SAC

PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

ArbltraJs de Derecho

la partida nueva en lo que respecta al personal y rendimientos y solicita reformular el

nuevo costo con b que a juicio del contratista la Supervisión estÆ aceptandotÆcitamente la aprobación de la partida propuesta Éllo se corrobora con la Carta 249

2002GMISDCVS del 24 de agosto del 2002 mediante la que la Supervisión remite al

contratista el costo unitario aprobado de la partida nueva de excavación antes descrIta

con un costo unitario por m3 de S 5618y el28082002 se remite a la Supervisiónel nuevo anÆlisis de costo unitario reformulado de la Partida de Excavación en Terreno

Conglomerado con la medición real in situ para su aprobación Finalmente se apruebaun Acta de Conciliación de los precios Unitarios de Partidas Nuevas materia del

Presupuesto Adicional No 05 Conforme a la Norma 60008 aprobada por la

Resolución 07298CG de la Contraloría General de la Repœblica corresponde a la

Supervisión formular el Expediente TØcnico respectivo incluyendo la sustentación de

las partidas para su aprobación

816 En relación con la ampliación de plazo por 27 dfas calendario y el pago de los

mayores gastos generales por S2360834 la Entidad no aprobó esta ampliación de

plazo fundada en causal de caso fortuito o fuerza mayor provocado por la descargamasiva e incontrolable de agua que afectó la ruta critica la Supervisión con carta 193

2002GMISDCVS indica que la solicitud es extemporÆnea por que la causal no ha

concluido por no haberse expedido la resolución que apruebe el adicional fa

Supervisión ademÆs de emitir su opinión sobre el pedido debió remitirlo a la Entidad

b que no ha ocurrido Pero la ampliación de plazo no fue objeto de pronunciamientoen el tØrmino legal por lo que ha quedado consentida y aprobada en todos sus

extremos sin embargo la Supervisión con Carta 2262002GMISDCVS del 07 de

agosto del 2002 nos indica que a juicio de la DEPECHP la solicitud del contratista fue

denegada con Carta y no se requiere una resolución directoral Es la Supervisión puesla que deniega la prórroga confundiendo la causal y sobre todo el pronunciamiento no

se produce en el tØrmino establecido por la Ley

817 En cuanto al pago de S865644 como reintegro por no la aprobación del

incremento de mano de obra dispuesto por la Resolución Directoral 0242002

DRTPSLDPSC se solicitó por la Carta1862002CIASARODVCS del 3 de julio del

2002 y ha implicado al contratista mayores costos y falta de liquidez La Entidad

argumentó que para su pago y cÆlculo de reajuste es necesario acreditar el pago de

responsabilidades laborales y aportaciones sociales conforme a la clÆusula 52 del

contrato cuestiones que el contratista cumplió a cabalidad al momento de cancelar las

respectivas valorizaciones

818En caso de declararse fundada la pretensión relativa a la resolución del contrato

sin responsabilidad para el contratista existirÆ reducciones de obra y en

consecuencia solicita que se declare que corresponde a la emplazada el pago integrode los gastos generales fijos y variables establecidos en la oferta económica que

forman parte del precio contratado Conforme al articulo 156 del Reglamento de la Ley26850 se puede deducir que el pago de los gastos generales se encuentra en función

directa al tiempo que corresponde al plazo de ejecución de obra pactada por las partesœ otorgada posteriormente por la Entidad por lo que la cancelación de los gastos

generales se encuentra por voluntad de la ley en relación directa al transcurrir del

plazo del contrato y no con relaciónala ejecución de una partida contractual

determinada así Østa haya sido deducida Precisamente por Øse hecho la norma

invocada establece que en el supuesto que las reducciones de prestaciones afectaran

el plazo contractual los gastos generalØs se recalcularÆn no por la circunstancia que

se ejecuten o no las mencionadas prestaciones sino mÆs bien por el hecho que el

deductivo terminó por generar una reducción en el plazo de ejecución de obra

respecto del cual depende el pag o cancelación de los gastos generales contratados

En Øse sentido si un presupues divo implica un menor plazo de ejecución de

r

7

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CORPORACION DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO 3ACPROYECTO ESPECW CHIRA PIURA

Arbitrrje de Derecho

obra al inicialmente previsto y pactado por las partes legalmente serla oponible al

contratista un menor pago de gastos generales diarios en función al menor nœmero de

días que asume la ejecución de la obra de manera que si el deductivo aprobado no

involucra reducción en el plazo de ejecución la Entidad Contratante carece de

atnbudón vÆlida para desconocer o reducir el pago de los gastos generalesinidalmente previstos por las partes los cuales forman parte integrante del precioofertado por la contratista En el presente caso el plazo de ejecución ha excedido al

previsto por las partes por lo que la eventual cancelación de los gastos generalescontenidos en los deductivos no impligrian un doble pago por cuanto correspondenal pago de los gastos generales del plazo de ejecución de obra inicialmente previstopor las partes mÆs aœn cuando la aprobación de deductivos no conllevan a la

modificadón del plazo contractual o en todo caso a la reducción del plazo de

ejecudón de obra

819 Sobre el reconocimiento de S 20000000 que incluye lucro cesante como

indemnización por daæos y perjuicios por resolución injustificada del contrato el

demandante seæala que la declaración de resolución contractual debe formalizarse porcausas imputables a la Entidad y en la liquidación considerarse la suma indicada

conforme al articulo 144 del RECAE ello porque mantener vigentes las cartas fianza

de fiel cumplimiento y monto diferencial de propuesta le ocasiona cuantiosas pØrdidaseconómicas por el mantenimiento y porque no puede seguir participando en los

procesos de selección El plazo contractual era de 110 días calendario y vencía el 6 de

mayo del 2002 y hasta la fecha han transcurrido 491 días quØ se extenderÆ hasta la

emisión del laudo Expresa que hay causales no imputables al contratista que han

impedido la conclusión de la obra pero cabe resaltar que todas las partidas que no

han tenido problemas se han concluido faltando ejecutar sólo los frentes con

problemas donde la Entidad no se ha pronunciado o ha adoptado criterios que no se

ajustan a la normatividad vigente por lo que en su generalidad la obra se encuentra

terminada debiendo regularizarse los deductivos adicionales de cierre y reducciones

de obra formalizÆndose la liquidación del contrato y se declare nula la ResoluciónDirectoral2242002INDAPACHP8401

820El pago de costos y costos del proceso debe imputarse a la emplazada por su

ostensible responsabilidad en la secuela y consecuencias del proceso

DE LA CONTESTACION DE lr4 DEMANDA

La Entidad demandada contesta rechazando los hechos expuestos en la demanda

porque en su criterio carecen de sustento fÆctico y jurídico

Indica la Entidad que el contratista acepta la validez de la Resolución Directoral2242002NADEPECHP8401 porque no expone ninguna razón para fundamentar su

oposición a dicha resolución cuyas consideraciones establecen la falta de capacidadeconómica para continuar con la ejecución de la obra pese a ser requeridoreiteradamente SØæala que los avances a partir del 01 de junio del 2002 en que pudocontinuar con la ejecución despuØs de haberse superado el periodo lluvioso que dio

lugar a la primera ampliación de plazo aprobada no han sido los adecuados yhabiendo culminado el plazo contractual el 13 de agosto del 2002 el contratista había

alcanzado el 5830 de avance a pesar de que las valorizaciones adicionales y

adelantos le fueron aprobados y cancelados El tØrmino de la obra originalmenteprevisto para el 06 de mayo del 2002 se amplió hasta el 13 de agosto del y el

contratista pudo ejecutar la obra sin impedimentos y concluirla pero el Acta de

Verificación Notarial del 10 d enero del 2003 contiene la certificación de Notario

Pœblico que la obra se en tra inconclusa ademÆs de ello se ha recibido

R

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CpRPpRAC1OH DE IHVERSFOHES Y AÉ3ASTECIMIENTO sAC

PROYECTO ESPECIAL CHIRAPIURA

Arbttraede Derecho

comunicaÆones de los acreedores del contratista donde solicitan que se le descuente

de sus valorizaÆones las deudas contraídas

Afirma que la resoluÆón del contrato se debe a las continuas paralizaciones y

disminución de ritmo de avance de obra sin justrticación segœn lo prueban las

anotaÆones en el cuademo de obra Con las Cartas 575y6492002NADEPECHP8401 se le requirió para que corrija la situación de atraso en la obra y por Carta

Notarial7932002NADEPECHP8401 se le concedió al contratista un plazo para

corregir su incumplimiento bajo pena de resolver el contrato Que el 31 de agosto del

2002 el contratista acumuló una causal adicional tipificada en el inciso c del artículo

143 del Reglamento segœn la Entidad a fines de agosto del 2002 el contratista tenla

un acumulado valorizado de5708 y a mayo del 2003 el acumulado valorizado sólo

Regó a 8041 ello implica que la resolución tenia tambiØn la causal de acumulación

del moho mÆximo de la penalidad por mora en la ejecución

Respecto de la segunda pretensión de la demanda expresa que la no aprobación de

los tres adicionales que se invoca no tiene nada que ver con su incapacidadeconómica Sobre la cimentación de la obra de entrega al Rlos Chira el pretendidoadicional nace de la decisión tardía del contratista pues a raíz de la primera

ampliaÆón de plazo la obra debla concluir el 02 de junio del 2002 en el calendario

establecido todos los problemas respecto al desfasamiento de la estructura de la obra

de entrega fueron superados sin embargo el 31 de mayo del 2002 mediante Asiento

073 del Cuaderno deObra el contratista solicita que se le defina las características del

filtro a utilizar y el 18 de julio del 2002 remite a la Supervisión una cotización para que

autorice la ejecución de un estudio de la cimentación y el 26 de agosto del 2002

terminados todos los plazos ampliados hasta el 13 de agosto del 2002 el contratista

suscribe un Acta de Conciliación de Nuevos Precios unitarios materia del Adicional No

05

Sobre los mayores metrados de acero en la obra Puente Peatonal debido al

calendario reprogramado por la primera ampliación de plazo la fecha de tØrmino de

obra era el 02 de junio del 2002 y el contratista solicita reciØn el 14 de julio del 2002 la

aprobación del mayor metrado de acero previamente la Entidad habla aprobado el

AdíÆonal No 01 relaÆonado con los trabajos en el Puente Peatonal en el cual no se

consignó ningœn mayor metrado de acero estructural La Entidad al tomar

conocimiento de metrados en la partida de acero estructural considera que no eran

mayores trabajos sino un error tipogrÆfico y se le comunicó al Supervisor que instruyaal contratista que dichos mayores metrados iban a ser reconocidos pero estando

fuera del plazo la forma de reconocer ese trabajo era en la liquidación de obra Sobre

la aprobaÆón del falso puente para la construcción del Puente Peatonal el contratista

en los precios unitarios de su propuesta económica incluye todos los insumos para

ejecutar la obra en ningœn momento de la licitación el contratista reclamó u observó

que este tipo de encofrado no se encuentre en el presupuesto base La respuesta de

la Municipalidad de Sultana proyectista de la obra en el Informe 2182002MPS

DDUIDE y la Carta6812002INADEPECHP8401 certifica que la solicitud del

contratista se encontraba fuera de contexto

Sobre la tercera pretensión dice la Entidad que es la primera vez que el contratista

cuantifica un monto por encofrado y desencofrado de fondo de losas y taludes que su

propuesta para la ejecución de losas en taludes y fondo de canal incluye todos los

trabajos e insumos necesarios La Supervisión en su asiento 57 del cuaderno de obra

certifica que el precio urinario de concreto incluye el encofrado y desencofrado de

losas de fondo reafi ando este asiento la Entidad en su Carta 2472002INADE

PECHP8401

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CORPORACIbN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SACPROYECTO ESPECUU CHIRAPIURAArbitreis de Derecho

Respecto de la cuarta pretensión la Entidad indica que es la primera vez quecuantifica el monto que segœn el contratista ha cancelado a la Municipalidad de Las

Piæas Tambogrande sin saber como se llega a Øse monto ya que en la ejecución se

utilizaron otras canteras Que la opinión de la Supervisión en cuanto a la absolución

de consultas es que se indica a los postores que la Entidad tiene vigente el derecho de

explotación de las canteras La Ruma Cerro Mocho y Sojo igualmente el Numeral

2612 de las Bases seæala que el contratista se harÆ cargo de todos los tributos y

gravÆmenes que correspondan a Ley AdemÆs indica la Entidad que el contratista no

ha probado que realmente ha pagado el gravamen y que al contratista le correspondeel pago considerando que la cantera de Las Peæitas no estÆ incluida en el ExpedienteTØcnico y que la DEPECHP no tiene porque asumir Øse costo Pero afirma tambiØn

que en todo caso conforme al articulo 154 del RECAE la discrepancia debe

resolverse en la liquidación del contrato

En cuanto a la quinta pretensión la Entidad aclara que originalmente hubieron

problemas por el desfasamiento del trazo de la obra la que fue resuelta con el

otorgamiento de la primera ampliación de plazo que difiere la ejecución de la obra de

entrega al río desde el 15 de abril del 2002 en que terminó el periodo lluvioso hasta el

02de junio del 2002 el contratista debía culminar Øn su plazo esta estructura Que sin

embargo se presentó una problemÆtica adicional reciØn detectada en julio del 2002fuera de bs plazos establecidos en la Resolución Directoral0742002NADEPECHP8401 relacionada a la cimentación de la estructura de la obra de entrega Sin embargoincide en que las dificultades económicas del contratista dieron como consecuencia

que se dilate la solución de la cimentación al no contar con laboratorio propio estuvo

supeditado a la participación de laboratorio de terceros para evaluar la cimentación

Sobre la sexta pretensión la Entidad contesta que desde el 23 de junio del 2002 la

Supervisión con asiento 105 del cuaderno de obra le indica al contratista que la

causa de la inundación se debe al represamiento que el contratista ha producido a la

altura del Puente Bolognesi y con asiento 109 la Supervisión reitera la necesidad de

tomas las medidas de seguridad para encauzar las aguas provenientes del sector

agrícola y no que las represe y que aquello no imprevisible ni fortuito sin embargo el

contratista solícita ampliación de plazo segœn el asiento 116 donde no sustenta ni

cuantifica Para el caso de la rotura de un tubería causada por el contratista la

Supervisión anota en el asiento 120 que el contratista no actuó de inmediato La

supervisión declara improcedente la solicitud que el contratista planteó en el asiento

116 y se ratifica mediante el asiento 150

La Entidad contesta la pretensión sØtima en el sentido que el contratista olvida

deliberadamente que el cÆlculo de las valorizaciones mensuales posteriores a la fecha

de dicha resolución se recalculan con los reajustes de las valorizaciones anteriores en

las cuales se hace intervenir los indices actualizados y estos indices ya incluyen el

reintegro que ordena el Ministerio de Trabajo que mensualmente se recalculan los

coeficientes de reajustes de los meses anteriores por tanto se han hecho extensivos

los reajustes para los meses anteriores a la dación de la Resolución Directoral 024

2002DRTPSLDPSC

Sobre la pretensión octava contesta la Entidad que en la respuesta a la pretensiónprimera se demóstró que la resolución de contrato obedece entre otros factores a la

incapacidad económica del contratista

La Entidad contesta la novena pretensión aduciendo que ella es la perjudicada con el

incumplimiento del contrato pues ha dejado de invertir los recursos del prØstamo No

1058OCPEdel BID has por un monto de S 57955908 asimismo el contratistaadeuda al Estado por ad tos en efectivo y por materiales ascendente a la suma de

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PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

Arbitraje ds Derecho

S 34265687 que no se ha podido recuperar Igualmente la situación urbano social

de la Æudad se ha visto privada de obras necesarias para su bienestar como es el

Puente Peatonal y la Entrega al Ro

Sobre la œltima pretensión la Entidad contesta que quien debe pagar las costas y

costos del proceso es el contratista

DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

El Acta de fecha 30 de octubre del 2003 acredita que el Tribunal realizó la Audiencia

de ConÆliación y Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios

en la que al no haber posibilidades de conciliaÆón por mantener ambas partes sus

respectivos puntos de vista se admitieron las pruebas ofrecidas por las partesconsistentes en documentos que no requieren audiencia de pruebas y se fijaron de

acuerdo a la demanda arbitral y su contestación y ampliación los puntoscontrovertidos siguientes

1 Si procede que se declare nula la Resolución Directoral No 2242002

INADEPECHP8401 del 30 de diciembre del 2002 que resuelve el contratodebiendo considerar si la causal es atribuible al contratista para ello se deberÆanalizar si los motivos que aduce el contratista han tenido implicancia para

resolver el contrato

11La no aprobación de tres adicionales Cimentación de obras del Rfo Chira

Mayores Metrados de Acera en la Obra Puente Peatonal Aprobacióndel Falso Puente para la Construcción Puente Peatonal

2 Si procede que el Tribunal apruebe los adicionales mencionados en el Numeral

11

3 Si procede que se apruebe el Adicional de Encofrado y Desencofrado de

Fondo de Losas y Taludes del Canal Vfa Sultana y se le pague al contratista la

suma de S42122392

4 Si procede que la Entidad reembolse al contratista la suma de S 1024466

por pago a la Municipalidad de las Piæas Tambo Grande por uso de cantera

5 Si procede que se declare que si el atraso de la obra de entrega al Rfo Chira es

por causa no imputable al contratista por haberse presentado los siguientesproblemas51 Incompatibilidad de los planos del proyecto con la realidad

52 Imprevistos no resueltos en su oportunidad53Problemas en la cimentación de las estructuras Partida 0103Excavación

en terreno conglomerado rocoso cementado bien compactado S 5618

por m3 y Excavación en terreno conglomerado rocoso cementado bien

compactado S4454por m3

6 Si procede que se le reconozca al contratista la ampliación de plazo No 04 por

27 dfas cÆlendarío por la causal de caso fortuito o fuerza mayor y al pago de

los gastos generales que asciende a S2360834

7 Si procede el pago de S865644 a favor del contratista por concepto de

reintegro del increme o de mano de obra

tt

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Arbltrajs de Derocho

8 En caso de no proceder la resolución de contrato determinar si procede el

pago integro de los gastos generales fijos y variables establecidos en la oferta

económica del contratista y de las reducciones o deductivos de obra

8 Si corresponde que se le reconozca al contratista por daæos y perjuicios la

suma deS 20000000

10 A quiØn corresponde pagar los gastos de arbitraje

11 Sin perjuicio de los puntos controvertidos antes mencionados el Tribunal

deberÆ determinar si procede la resolución contractual de mutuo acuerdoatendiendo a la voluntad de las partes por un lado cuando se ha expresadoen la demanda y por otro en la Resolución Directoral 2242002

INADEPECHP8401

ALEGATOS

Ambas partes han expuesto sus alegatos en forma muy amplia y reiterada y el

Tribunal ha tenido en cuenta para ello las Reglas de Proceso fijadas con la

aceptación de las partes y lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje cuyo articulo

33 estipula las facultades de regulación ajustadas al modo mÆs apropiado y

atendiendo a la conveniencia de las partes las que son tratadas con igualdaddÆndoles a cada una deellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos

CONSIDERANDOS VALORACION DE LA PRUEBA

1 El Primer Punto Controvertido se refiere a establecer la procedencia o no de

declarar la nulidad de la Resolución Directoral No 2242002INADEPECHP quedeclara la resolución total del contrato de ejecución de la obra ReconstrucciónDrenes Canal Vfa Sultana invocando como causales las previstas en los incisos b cy d del articulo 143 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado La parte consíderativa de la resolución precisa que se trata

de causas imputables al contratista pues Øste no cuenta con la capacidad económica

o tØcnica para cóntinuar la ejecución de la obra acumula el monto mÆximo de

penalidad por mora oparalizainjustificadamente el ritmo de trabajo pese a haber sido

requerido para corregir la situación

El mismo acto administrativo expone que vencido el plazo de 15 dias otorgado al

contratista para revertir el atraso de obra ha vencido y segœn tos Informes del Director

de Obras Nos 082 y 0842002INADEPECHP 8406 del 5 y 26 de diciembre del

2002 a Øsa fecha no se culminaba la ejecución de tres de los cuatro componentes de

la obra esto es el puente peatonal la estructura de Entrega al Rlo Chira y el Canal

Vfa y la ejecución de las dos primeras se encuentran paralizadas por mÆs de cuatro

meses Luego indica que el plazo de ejecución de la obra venció el 13 de agosto del

2002 y el contratista ha acumulado el monto mÆximo de penalidad por mora al 31 de

agosto del 2002 Finalmente se expresa que tratÆndose de una obra de emergencia y

ante la eventualidad de presentarse el Fenómeno El Niæo es imprescindible la

adopción de medidas para evitar que la obra no se concluya a tiempo lo que pondríaen grave riesgo de colapso la infraestructura pœblica y la propiedad privada en la zona

de ubicación de la obra y de influencia lo que conllevaría no sólo la consecuente

pØrdida de la inversión ejecutada hasta la fecha

La controversia fijada en el primer punto en anÆlisis impone al Tribunal considerar si el

conjunto causal invocado es imputable al contratista y para ello ademÆs verificar si

los motivos que aduce el Con atista han tenido relevancia definitoria en la resolución

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PROYECTO ESPECIAL CHIBA PIURA

Arbttrsls de Derecho

del contrato Estos motivos seæalados por el contratista estÆn constituidos por la no

aprobación de tres presupuestos adicionales La cimentación de las obres del Rlo

Chira Los Mayores MeÆados de Acero en la obra Puente Peatonal y La aprobacióndel Falso Puente para la Construcción del Puente Peatonal

El Tribunal tiene en consideración para la formación de su criterio en Øste punto que

la obra se contrató para ejecutarse en un plazo de 110 dfas calendario se inició el 17

de enero del 2002 y su vencimiento debió ser el 06 de mayo del 2002 pero durante el

lapso de la ejecución el plazo se prorrogó con cuanto ampliaciones fijando el tØrmino

contractual hasta el 13 de agosto del 2002 mencionÆndose tambiØn en el octavo

considerando de la resolución en cuestión que el Inspector de la Obra a travØs de su

Informe No 0062002NADEPECHP84061del 16 de diciembre del 2002 ha

certificado el incumplimiento de la Contratista mediante el Acta de Constatación

Notarial referido a la drÆstica disminución del ritmo de la obra con fecha 27 de

diciembre del 2002 y en el considerando once que vencido el plazo de ejecución el

13 de agosto del 2002 al 31 de agosto del 2002 el contratista habla acumulado el

monto mÆximo de penalidad por mora como en acÆpite precedente se ha consignadoLa primera constatación surgida de un documento proveniente de la Entidad es pues

que el Contratista con la aceptación y o tolerancia de su comitente continuó su

trabajo durante cuatro meses en exceso del tØrmino contractual hasta que le

resolvieron el contrato acreditando ello una voluntad de cumplimiento del pacto que

refleja en alguna medida buena fe contractual valorada conforme a la previsión del

articulo 1362 del Código Civil

En este contexto es menester examinar luego y muy cuidadosamente la importanciade la falta de aprobación de los tres adicionales en el cumplimiento o atraso de la obra

que es un factor de la resolución

En primer tØrmino respecto de la cimentación de obra de Entrega al Rfo Chira la

contestación de la demanda expresa que la reprogramación derivada de la primeraampliación de plazo otorgada por la interferencia del periodo lluviosos 2002estableció que esta obra debió concluirse el 02 de junio del 2002 pero que reciØn el

31 de mayo del 2002 conforme al Asiento 073 del Cuaderno de Obra el Contratista

soliÆtó a la Supervisión que le defina las características del filtro a utilizar y sólo el

18 de julio del 2002 remite la cotización para que se autorice la ejecución de un

estudio de la cimentacíón y el 26 de agosto del 2002 terminados todos los plazos de

ampliación otorgados suscribe con la Supervisión un Acta de Conciliación de Nuevos

Precios Unitarios lo que es materia del Presupuesto Adicional No 5 Esta versión

sobre variaciones necesarias en la obra se corrobora muy concretamente con la

afirmación del perito que en su conclusión sobre la Pretensión 5 de la demanda

seæala que en los planos de la Obra Entrega al Rfo Chira hay incompatibilidad entre

los planos y larealidad tema vinculado a consultas no absueltas granulometrfa de

filtros y fundamentalmente al suelo de fundación de la estructura que en los planosse indicaba la existencia de material suelto susceptible de excavarse a mano pero que

en la realidad resÚltó un terreno conglomerado rocoso cementado bien compacto que

demandaba la aprobación de un adicional pero asimismo la situación del suelo

implicaba desfasar la ubicación de la obra porque el suelo de cimentación de la

zapata de calda estaba conformado por material inorgÆnico inestable que no

garantizaba seguridad y estabilidad hasta que finalmente con Calta 0382002 de126

de febrero del 2002 el Contratista comunica a la Supervisión haber definido la

ubicación con la DEPECH pero dado el periodo lluvioso como antes se ha

expresado se produce una reprogramación de la ejecución y paralización de los

trabajos de concreto La demandada no objeta pues que la ejecución de la

cimentación requería de un esupuesto adicional por haberse encontrado en el suelo

ateriales inadecuados p gumenta que la presentación del adicional se realizó

s t

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PROYECTO ESPECIAL CHIRAPIURA

ArbltrarJ ds Dereefio

vencido el plazo contractual de ejecución al igual que la conciliación de nuevos preciosunitarios y ello siendo causal de atraso y de inejecución oportuna de trabajos no

puede imputarse íntegramente a la responsabilidad del contratista porque se originaen un proyecto en esta parte Incompatible con la realidad

En cuanto a los mayores metrados de acero en la Obra Puente Peatonal la œnica

diferencia entre el contratista y la Supervisión radica en que el primero estima el

faltante en397146 kgs y la segunda en 324440 Kgs segœn las Cartas 2092002

CIASARODVCS de la demandante y2282002GMISDCVS de la Supervisión La

Entidad no discute el tema pero atribuye el hecho a un error tipogrÆfico que considera

susceptible de reconocer al momento de la ejecución de conformidad con el articulo

154 del Reglamento de la Ley Estas diferencias de opinión y de concepto

determinaron la falta de aprobación del adicional de mayores metrados de armadura

de acero que determinaron la inejecución de la cimentación que en cualquier caso

tampoco pueden imputarse íntegramente al demandante

De otro lado el Dictamen Pericia entregado el 06 de agosto del 2004 elaborado por el

ingeniero Civil Ciro Cabrera CasahuamÆn debidamente ratificado y debatido en

Audiencia Especial realizado el 17 de setiembre del 2004 establece en su Conclusión

A que el Falso Puente debió tener una partida especifica y que no estÆ incluido en

ninguna partida del presupuesto lo que implica asumir que este hecho genera un

presupuesto adicional que debió ser aprobado oportunamente por la Entidad y que

consecuentemente la paralización de los trabajos originada por esta causal y el atraso

derivado no es responsabilidad del contratista demandante

La situación descrita ademÆs permite ponderar debidamente la afirmación del

demandante respecto a que ejecutó el 100 de la reconstrucción de la Vfa Canal

realizando todos los trabajos requeridos correspondiendo sólo efectuar un deductivo

por los menores metrados Faltando ejecutar sólo el 1040de la obra contratada

porcentaje que corresponde a la ejecución del Puente Peatonal y a la obra de Entregaal Rfo Chira trabajos paralizados por la no aprobación de los respectivospresupuestos adicionales

Consecuentemente se aprecia que los cuatro puntos o frentes conformantes del

contrato tienen como resultado a la fecha de la resolución el siguiente Dren

Canchaque ambas partes concuerdan en que fue concluidó La construcción de la Vfa

Canal se ejecutó el 100 de lo que se podía ejecutar El Puente Peatonal se paralizópor la no aprobación oportuna del adicional referido al falso puente La obra de

Entrega al Rfo Chira tiene la explicación de que se generó un adicional aprobado por

la Supervisión pero no oficializado con la resolución de la Entidad bajo el argumentode haberse presentado fuera del plazo contractual pero es evidente que esta obra

adicional pudo ejecutarse dentro de los cuatro meses que el Contratista con

aceptación y pago de valorizaciones por parte de la Entidadcontinuó su trabajovencido el plazo sin que exista en los hechos terminación legal ni liquidación del

contrato ni impedimento para aprobarlo

En relaciónala fÆlta de capacidad económica del Contratista cuestionada como

causal de resolución el Tribunal tiene en cuenta que el demandante ha ejecutado la

mayor parte de la obra y el faltante o saldo de obra representa alrededor del 10 del

monto contratado que estaba supeditado en su ejecución indubitablemente a la

aprobación por parte de la demandada de los presupuestos adicionales

En consecuencia el Tribunal encuentra que existe un objetivo desajuste entre la

postulación de la Resolución Directoral 2242002INADE PECHP8401 del 30 de

diciembre del 2002 y las causal s que sustentan la resolución del contrato que se

14

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CORPORAGbN DE INVERSIONES Y ABASTEGhr1ENT0 SACPROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURAArbllnje de Derecho

remiten a incumplimientos justificados derivados de la no aprobación de las obrasadicionales ya referidas y una discutible falta de capacidad económica desvirtuada porYa magnitud de la obra efectivamente ejecutada y el lapso tolerado de realización detrabajos por el contratista ya terminado el plazo contractual ampliado Dicharesolución se presenta como contraria a la ley y pasiva de Invalidez

2 El segundo Punto Controvertido propone establecer la procedencia o no de laaprobación de los adicionales mencionados precedentemente en el Numeral 11 Eneste tema debemos remitimos al anÆlisis y a las conclusiones establecidas respectodel Primer Punto Controvertido seæalando que el criterio del Tribunal en Øsa parte hadefinido sólo que las causales de resolución contractual no son íntegramenteimputables al Contratista y que los tres adicionales Cimentación de Obras del RloChíra Mayores Metrados de Acero en la obra Puente Peatonal y Falso Puente parala construcción del Puente Peatonal no aprobados oportunamente incidieron en eatraso en la ejecución de partidas contractuales y en la propia inejecución yoparalización de las obras sin embargo de lo cual han constituido factoresdeterminantes en la resolución contractual

Distinto es el concepto respecto de si corresponde al Tribunal aprobar esos

presupuestos adicionales por las siguientes razones aplicables a nuestro caso i lasobras han sido paralizadas ii las partes coinciden en la voluntad comœn de resolverel contrato aœn cuando la responsabilidad en la producción de las causales de Øsaresolución se las imputan recíprocamente iii segœn el artículo 42 del TUO de la Ley26850 que rige el contrato es a la Entidad Contratante a la que correspondeprivativamente ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionaleshasta por el 15 de su monto siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato iv en el estado de ejecución contractual con aproximadamentee190 de la obra efectivamente ejecutada ambas partes han decidido no aprobar losadicionales la Entidad y no ejecutarlos el Contratista con lo que carece de relevanciacualquier decisión del Tribunal sobre trabajos complementarios que no son objeto delcontrato no tienen la aprobación formal reclamada por la ley y carecen por ello deefecto vinculante v finalmente frente al imposible jurídico y material que inhabilita laposibilidad de ejecución de los adicionales ØstÆ la alternativa de resolucióncontractual sin responsabilidad para las partes prevista en el tercer pÆrrafo delarticulo 42 de la Ley antes acotado que es bÆsicamente la postulación coincidentede la parte demandante y de la demandada expresada en la demanda y en laResolución Directoral 2242002INADEPECHP8401 así como en la fijación delonceavo punto controvertido aœn cuando difieren en la asunción de responsabilidadesen la producción de las causales invocadas

Adicionalmente la Norma 60008 inserta en la Directiva aprobada por la Resolución07298CG de la Contraloría General de la Repœblica establece que la elaboración ysustentaÆón de los presupuestos adicionales es responsabilidad de la Inspección yoSupervisión de la Obra y su aprobación corresponde a la Entidad Contratante en

primer tØrmino siehdo atribución de la Contraloría la autorización de la ejecución ypago cuando el monto supere el 15 del monto contractual

En tavirtud no corresponde que el Tribunal apruebe los presupuestos adicionales encuestión

3 Sobre la procedencia de la aprobación del adicional de encofrado y desencofradode losas y taludes del Canal Vía Sultana y se pague al contratista a suma de S42122392 materia del Tercer Punto Controvertido El Tribunal debe considerar queel Dictamen Pericia expresa

15

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PROYECTO ESPECIAL CHIBA PIURA

ArbkraJe de Derecho

En e presupuesto de Reconstrucción del Canal Vla Sultana no estÆn contempladaslas Partidas 04021Encofrado y Desencofredo y 05021 Encofrado y Desencofredo

Cara Vista de Talud que si figuren eneExpediente TØcnico

El Contratista en su Propuesta Económica presenta los anÆlisis de precios de las

Partidas 0402402 Concreto fc210 kgcm2e015m en losa de fondo y 502

Concreto fc175 kgcm2e015m Talud de Canal Vla Cieneguillo con los mismos

insumos tanto de mano de obra Materiales y Equipo que los del Expediente TØcnico

modificando en sus anÆlisis sólo e rendimiento de cada partida 0402 de 45m2dla a

70 m2da 0502 de 150mda a 300mdla aceptando asI todas las condiciones del

Proyecto

En los anÆlisis de precios unitarios de las partidas0402402Concreto fc210kgcm2e015m en losa de fondo y 502 Concreto fc175 kgcm2e015m Talud Canal Vla

Cieneguillo existe el Insumo Madera Tomillo en una cantidad de016p2m2 y

0584p2m respectivamente

Se ha efectuado un anÆlisis y cÆlculo de la madera para un encofrado típico para

cada una de las partidas402y502Anexo 8

Se han obtenido los siguientes resultados 402Madera 0152p2m2502Madera0588p2m2

Concluyendo el Perito afirma que en el Presupuesto la madera para los encofrados y

la labor de desencofrado si estÆ incluida

El Volumen II del Expediente TØcnico revisado por el Tribunal permite efectivamente

concordar con la opinión del Perito En las Partidas 402 y 502 el concreto para la

losa de fondo y Talud del Canal Vfa Cieneguillo del Presupuesto estÆ incluida la

madera para encofrado de la losa del canal y la labor del desencofrado siendo la

madera de encofrado en este caso una herramienta involucrada en el proceso

constructivo del canal no requiriØndose aprobación de partida específica esto es un

adidonal y tampoco el pago de la suma de S42122392 que deviene improcedente

4 El cuarto punto controvertido propone examinar la procedencia de reembolsar al

contratista la suma deS1024466 por pago efectuado a la Municipalidad de Las

Piæas Tambogrande por uso de cantera

Para los efectos de su anÆlisis el Perito examina dos aspectos a determinar que

antera se explotó y si era imprescindible su uso y b determinar porquØ no se

utilizaron las canteras que figuran en el Expediente tØcnico y que no estaban

gravadas En primer tØrmino seæala que el Decreto Supremo 02299AG establece

que las obras que ejecute el NADE no estÆn sujetas al pago del derecho creado por

La Ley 26737 Esta norma impone el pago de un derecho por la explotación de los

materiales que acarreen y depositen las aguas en sus alvØolos o cauces

Luego anota que el Proyecto establece el uso de las siguientes canteras

Uso Cantera

Base y Sub Base La Rumba JibitoIm13 ICm 14 SultanaTambogrande

Agregado Fino Cerro Mocho

Agregado Grueso Sojo 1

1F

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PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA

Arbkrje de Derecho

Las Canteras para afirmado son del tipo deluviales laderas de cerroLas Canteras del Km 13 y Km 14 de la Carretera Sultana Tambogrande no tienen

vigente derecho de explotaciónI Municipio de Solo a pesar de que INADE tiene vigente su derecho de extracción

cobra un derecho de acarreo

El Municipio del Centro Poblado Menor Las Peæitas estÆ cobrando por el material que

se extrae de la Cantera del Km 14

Con Oficio 10532002INADEPECHP8401 al Concejo Provincial de SUllana el

PECHP solicita se exonere a CIASA del pago del derecho de extracción que estÆ

cobrando el CPM Las Peæitas y reconoce que sino se exonera el pago el PECH

tendrÆ que asumirlo

Consecuentemente de acuerdo a la información del perito era necesario el uso de la

cantera y si el demandante acredita haber pagado por la extracción del material la

suma abonada debe serle reembolsada ya que contractualmente la obligación del

aprovisionamiento de los materiales para la obra sin costo para el contratista en

antera seæalada expresamente era de la Entidad Contratante

El contratista ha presentado como pruebas en relación con este punto copias del

Asiento 34 def Cuaderno de Obra de sus Cartas 105 y1152002CIASARODVCSasl como la Carta 1242002GMISDCVS del Supervisor que argumentan sobre la

aprobación del pago de un precio por metro cœbico de material y la exigencia municipalde cobranza pero no hay demostración objetiva de la efectividad del pago de los

derechos en cuestión

5 En cuanto al quinto punto controvertido relativo a declarar si el atraso de la Obra

de Entrega al Rio Chira no es imputable al contratista por haberse presentadoincompatibilidad de los planos del proyecto con la realidad por imprevistos no

resueltos en su oportunidad y por problemas en la cimentación de la estructura

El anÆlisis de los Planos DH01 DE02y Planos Anexos 02A 03Ay o4A referidos a

la Estructura de Entrega al Ro Chira efectuado por el perito le permite hacer las

afirmaciones siguientesLa altura del canal trapezoidal en la progresiva 0039 es de400 m en vez de 300

como figura en el plano DH01

La cota de fondo de la losa en la progresiva 039 es 62776 y no 62248 como

figura en el planoLa sección comprendida entre las progresivas 0039 y 0031 es de transición de

trapezoidal a recta y las secciones que figuran en el plano DH01 no son correctas las

que se han corregido en las secciones entregadas con los Anexos 03Ay o4A

Por ello su conclusión es precisa y seæala que en los planos de la obra de Entrega al

Rfo Chira si hay íncompatibilídad entre los planos y la realidad razón por la que La

Supervisión elaboró los Anexos 02A 03A y 04A Lo que definir que esta

incompatibilidad no resuelta en su oportunidad concurrente con los problemas de

cimentación de la estructura motivaron un atraso en la ejecución que no es imputableal contratista

AI respecto cabe tambiØn tener en cuenta lo expresado por la demandada en los

alegatos escritos de la parte demandada entregados el 15112004el PECHP

siempre estuvo de acuerdo en la necesidad de formular un presupuesto adicional

respecto a que la real cimentación de Østa estructura era diferente a la prevista en el

Expediente TØcnico pe no obstante esta admisión de defectos no imputables al

contratista argumenta ue imposible tramitar el adicional porque el contratista

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j

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PROYECTO E8PECUU CHIRA PIURA

ArWtreie de Derocho

excedió todos los plazos de ejecución y los precios unitarios fueron conciliados reciØn

el 28 de agosto del 2002 trece días despuØs de vencido el plazo contractual Sin

embargo hay que anotar que la normatividad administrativa sobre adicionales

establece que la responsabilidad de la elaboración del expediente tØcnico y su

aprobación se ubican en el Supervisor de la Obra y en la comitente excluyendo la

responsabilidad del contratista MÆs aœn si como se expresa en el mismo escrito la

Entidad y el Contratista concertaron de hecho una espede de intervención económica

en virtud de la cual la entidad obligaba al contratista a invertir los montos cobrados por

vabrizaciones en la misma obra De modo que el Tribunal asume el criterio de que la

obra Entrega al Rfo Chlra se atrasó por los hechos que coincidentemente ambas

partes seæalan y que definitivamente no resultan imputables exclusivamente al

contratista

6En relación con la ampliación de plazo No 4 sólicitada por 27 días calendario mÆs

gastos generales ascendentes a S 23 60834 objeto del punto controvertido No 6 el

contratista la sustenta y cuantifica mediante la carta1902002CIASARODVCS del

03 de julio del 2002 mediante un Informe TØcnico Sustentatorio La causal

expresamente invocada es caso fortuito o fuerza mayor por descarga de agua masiva

e incontrolable que afectó la ruta critica modificando el calendario de avance

La respuesta que la Supervisión otorga a esta petición consta en la Carta 1932002

GMISDCVS del 04 de Julio del 2002 dice que la petición es extemporÆnea por

cuanto el Reglamento del TUO de la Ley 26850 seæala que la ampliación se solicitarÆ

y sustentarÆ ante el Supervisor dentro de los 15 días de concluido el hecho invocado

y eneste caso la causal que origina la ampliación que es el Adicional No04 aœn no

ha concluido puesto que no se ha emitido la Resolución otorgando y aprobado el

mencionado adicional

El Contratista recurre ala Dirección Ejecutiva del PECHP mediante Carta 1942002

CIASARODVCS expresando que la Supervisión ha errado y tergiversado su solicitud

de ampliación refiriØndose como causal la ejecución del adicional 04 solicitÆndole que

ella sea evaluada como corresponde toda vez que la petición se sustenta conforme a

la normatividad vigente

La Carta6112002NADEPECHP8401 del 19072002 de la Dirección EjecutivaPECHP expresa que la Æmpliación solicitada no es vÆlida en tantó que es el

contratista quien ha provocado de cierta manera la descarga masiva de agua pues

construyó un dique qu embalsa el agua que proviene de Cieneguillo y que discurre por

el Canal Vfa en lugar de mantener un flujo permanente conducido a travØs de las

cunetas del Canal Vfa actividad Østa que no fue tomada en cuenta por el Contratista

No obstante lo seæalado en la carta en comentario el examen del Oficio

0562002INADEPECHP84061suscrito por el Ing Walter Rojas Zapata del `rea de

Obras del PECHP que es su antecedente causal seæala quØ se ha presentado la

problemÆtica de agua freÆtica que es el tema de fondo del tramo Km 2020 Km

2g80 que en e supuesto negado que al contratista le asista derecho de ampliaciónde plazo por las descargas de cieneguillo es la causal por la que si tiene derecho a la

ampliación de plazó y que engloba a la primera causal que es instantÆnea y de

responsabilidad del contratista El conjunto de la información proporcionada pues no

permitía hacer una decisión contundente respecto Æ la responsabilidad en la causal de

ampliación en cualquier caso habla un hecho concurrente y comprobadamentecontribuyente a la producción de la descarga masiva de agua que no era imputable al

contratista lo que motivó la insistencia en el reclamo del Contratista

El asiento 105 del 23 de nlo del 2002 pÆgina 120 del Cuaderno de Obra contiene la

versión del supervisor e atribuye la avenida de agua fue consecuencia del desborde

1R

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ArWtraJs da Derecho

agua represada a la altura del Puente Bolognesi por una represa de tierra colocadapor el contratista para contener el agua de frltración provenientes de la zona agrícolade la quebrada de deneguillo Asimismo hay que tomaren cuenta el Asiento 109 de lamisma Supervisión de fecha 27 de Junio del 2002 que establece la existencia deavenidas de agua en el Den Canal Vla y recomienda tomar medidas de seguridad y elencauzamiento de las aguas de filtración provenientes de la zona agrícola ReciØnentonces da la indicadón para colocar tubería con vÆlvulas que permitan al agua fluirDomo un alivio a la masa represada y que sea manejable Luego alude a que estoshechos reiterativos no son imprevisibles ni hechos fortuitos Haciendo evidente que elmanejo de los volœmenes de agua podía ser establecido de diversos modos pero queel flujo permanente y masivó no era provocado por el Contratista El demandante en elAsiento 116 del 30 de junio del 2002 seæala que el inmenso volumen de agua quedescargan bs agricultores por el Dren de Cieneguillo específicamente los días 17 demayo y 22 y 26 de junio del 2002 no era controlable y eran imprevisibles por provenirde actos ajenos

El examen de la documentación entregada por ambas partes permite establecer quela Entidad no ha sustentado debidamente la negativa de la ampliación fundada en

causal de caso fortufto o fuerza mayor Y que ella es procedente

7 El sØtimo punto controvertido se refiere a determinar la procedencia del pago de S865644 a favor del contratista por concepto de reintegro del incremento de mano deobra estipulado por la Resolución Directoral 0242002DRTPSLDPSC de la DirecciónRegional de Trabajo

El Contratista solicitó con la Carta 1862002CIASARODVCS el pago de losreintegros dispuesto por el Gobierno el 26 de marzo del 2002 esto es con

posterioridad a la firma del contrato de ejecución de obra hecho que se produjo ef 28de diciembre del 2001 La respuesta de la Supervisión con Carta 1942002GMISDCVS expresa que el reclamo es procedente pero que debe acreditarse elcumplimiento de las obligaciones laborales y las aportaciones a la seguridad social loque afirma el Contratista fue cumplido y acreditado al cancelar las valorizaciones deobra

La Entidad ha expresado contestando la demanda que en el cÆlculo de lasvalorizaciones mensuales posteriores a la fecha de la Resolución DirectorÆl acotadaya se han calculado los reajustes de las valorizaciones anteriores con indicesactualizados que ya incluyen el reintegro ordenado por el Ministerio de Trabajo yefectivamente ello consta de las planillas entregadas como medio probatorio a fojas131 y siguientes de la Información Sustentatoria entregada por la demandada en

cumplimiento de la Resolución No 9 del Tribunal de fecha 3 de octubre del 2003

Por lo expuesto la petición de reintegro es improcedente

8 El octavo punto controvertido expresa que En caso de no proceder la resoluciónde contrato se entiende que en la forma dispuesta por la Entidad se pide determinarsi procede el pago del integro de los gastos generales fijos y variables establecidos en

la oferta económica del contratista y en los deductivos de obra

El Tribunal ha establecido en los Considerandos precedentes que el contrato no estÆvÆlIdamente resuelto atribuyØndolo exclusivamente a causales imputables al

contratista en consecuencia su liquidación deberÆ oportunamente establecer lascuentas finales con la incl ión de los gastos generales que corresponde a un contrato0o cluido sin cumplir las etas del proyecto esto es reconociendo los componentes

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CpppRqNDE INVER110NE8 Y ABASTECIMIENTO SAC

pftOYECTO E8PECUILCHIRA PIURA

Arbltraede Derecho

del precio de una obra efectivamente ejecutada conforme al sistema de preciosunitarios

9 El noveno punto controvertido propone determinar si procede reconocer al

contratista la suma de S 200000 en concepto de daæos y perjuicios

La demanda funda su pretensión indemnizatoria en la propuesta de que la resolución

contractual se formalice por causas imputables a la Entidad caso previsto en el

artcub 144 del Reglamento del TUO de la Ley 26850 lo que no ha sido determinado

por el Tribunal ni es un explícito concepto materia de la controversia ademÆs de que

en tal caso el de atribuirse responsabilidad a la Entidad Contratante la ley literalmente

estipula que la indemnización que se debe reconocer en la liquidación del contrato es

por daæos y perjuicios irrogados es decir efectivamente producidos y probados

conceptos que en autos no han sido objeto de prueba expresa ni de sustentación de

los cÆulos que le permiten al demandante cuantificarlos en S 20000000

incluyendo en tal suma un lucro cesante tampoco demostrado

El pago que se reclama es improcedente

10 En cuanto al pago de los gastos de afiitraje el Tribunal considera que las partes

han tenido razones atendibles para acudir al proceso y en consecuencia deben asumir

los costos y costas proporcionalmente

11 Las partes han aceptado y no han objetado la propuesta para que el Tribunal

determine si procede la resolución contractual de mutuo acuerdo materia del punto

controvertido nœmero once expresÆndose que con ello se atendería a la voluntad de

fas partes seæalada en la demanda y en la Resolución Directoral 2242002

INADEPECHP8401

El concepto del Tribunal es que efectivamente las partes han declarado su voluntad

por la resolución contractual pero el acuerdo no es idØntico en cuanto a las

responsabilidades en la producción de sus causas que reiterativa y recíprocamente se

imputan razón por la que deberÆ estarse al punto original de la controversia que

radica en la incidencia de los tres adicionales no aprobados en la resolución

contractual adoptada por la Entidad con la Resolución Directoral 2242002

INADEPECHP8401 Conforme a anÆlisis efectuado Øse acto administrativo es

invÆlido por lo tanto la resolución no es eficaz pero la continuidad del contrato

deviene en un imposible jurídico y material por la expresión de las partes y la

necesidad de decidir sobre la aprobación de los adicionales

En este sentido debe considerarse la factibilidad de recurrir a la disposición del

artículo 42 de TUO de la Ley 26850 que como alternativa a la imposibilidad de

aprobación de adicionales estipula la posibilidad de resolución contractual sin

responsabilidades para las partes acción que corresponde a la Entidad pero que en

virtud de la voluntad de las partes expresada en el punto controvertido No 11 puede

ser adoptado por el Tribunal como acto de su competencia

En base a las cjisposiciones legales y administrativas citadas en el contexto de los

Considerandos precedentes y de conformidad con lo estipulado en el Contrato de

Ejecución de Obra Licitacíbn Pœblica 00052001NADEPECHP8401 del 28 de

diciembre del 2001 el articulo 53 del TUO de la Ley N 26850 aprobado por Decreto

Supremo N0122001PCMy articulo 186 y siguientes de su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo N 0132 01PCM articulo 1361 del Código Civil y os artículos

1 9 33 48 49 y 50 de I Ley 26572 Ley General de Arbitraje

n

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CprtpORACIbN DE INyERSIQNES Y ABASTECIMIENTO SAC

pipYECTO ESPECIAL CHIRAPIURA

Arbkrjeds Derocho

El Tribunal Arbitral por unanimidad LAUDA

Primero Declarar FUNDADA la primera pretensión de CIASA en

consecuencia se declara InvÆlida la Resolución Directoral No 2242002

INADEPECHP8401 del 30 de diciembre del 2002 por cuanto las causales de

resolución contractual no son imputables exclusivamente al contratista teniendo

incidencia en ella la no aprobación de los adicionales de Cimentación de obras del

Río Chira Mayores Metrados de Acera en la Obra Puente Peatonal y Falso Puente

para la Construcción Puente Peatonal que es responsabilidad de la Entidad

Contratante

Segundo Declarar INFUNDADA la segunda pretensión de CIASA por lo

tanto no procede aprobar los adicionales Cimentación de obras del Rfo Chira

Mayores Metrados de Acera en la Obra Puente Peatonal Aprobación del Falso

Puente para la Construcción Puente Peatonal por cuanto el artículo 42 del TUO de la

Ley 26850 establece la facultad de su aprobación en la Entidad Contratante

Tercero Declarar INFUNDADA la tercera pretensión de CIASA por lo tanto

no procede aprobar un presupuesto adicional para madera de encofrados para losas y

taludes del Canal Vfa Sultana En consecuencia tampoco procede el pago de S 421

22392

Cuarto Declarar IMPROCEDENTE la cuarta pretensión de CIASA por cuanto

el demandante no ha acreditado durante el proceso la efectividad del desembolso

que argumenta

Quinto Declarar FUNDADA la quinta pretensión de CIASA debido a que el

atraso de las Obras de Entrega al Rfo Chira no es por causa imputable al contratista

por las Consideraciones expuestas en el presente Laudo

Sexto Declarar FUNDADA la sexta pretensión de CIASA y procede reconocer

y otorgar al Contratista la ampliación de plazo N 04 por 27 dfas calendario debido a

causal justificada que no le es imputable y consecuentemente deberÆ abonÆrsele los

mayores gastos generales reclamados ascendente a S 23 60834

SØtimo Declarar IMPROCEDENTE la sØtima pretensión de CIASA por lo

tanto no procede reconocer el pago de S 8 65644por concepto de reintegro del

incremento de mano dØ obra dispuesto por la Resolución Directoral N 0242002

DRTPSLDPSC porque los reajustes correspondientes con indices actualizados

fueron incluidos en las valorizaciones deobra

Octavo Declarar IMPROCEDENTE la octava pretensión de CIASA de

acuerdo con la parte Considerativa y lo que se estipula en el Resolutivo DØcimo

Primero del presenteLaudo

Noveno Declarar IMPROCEDENTE la novena pretensión de CIASA por no

corresponderleelreconocimlento y pago por indemnización por daæos y prejuicios por

la inexistencia de pruebas sobre su efectiva produccibn

DØcimo Declarar respecto de la dØcima pretensión de CIASA que las partes

deben atender al pago de los costos y costas del proceso en la forma proporcionaldis esta en las Reglas del Proces

t

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CpRpORACIbN DE INVERSIONES Y ABASTECIMIENTO SAC

PROYECTO ESPECUU CHIRA PIURA

ArWtraede Derecho

DØcimo Primero Declarar FUNDADA la petición de resolución contractual por

los fundamentos expresados en la parte Considerativa del presente Laudo

estableciendo que dicha figura jurídica se produce sin responsabilidad para laspartes

LUIS MENESES MARROQUIN

Presidente

LUIS PEBE ROMEROArbitro

JUSTO KAHATT KATAN`rbitro

ADA GABRIELA ANAYA RAMIREZ

Secretaria Arbitral