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B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS. Capítulo Primero: Disposiciones generales. Capítulo Segundo: Parámetros urbanísticos. Definiciones. Sección Primera: Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vial. Sección Segunda: Parámetros urbanísticos a la parcela. Sección Tercera: Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela. Sección Cuarta: Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación. Sección Quinta: Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los edificios. Capítulo Tercero: Zona SJL (Suelo Dotacional Público: Zona Verde). Condiciones Particulares. Capítulo Cuarto: Zona SEQ (Suelo Dotacional Público: Equipamiento). Condiciones Particulares. Capítulo Quinto: Zona SRV (Suelo Dotacional Público: Red Viaria). Condiciones Particulares. . Capítulo Sexto: Zona ID (Infraestructura-Servicio urbano). Condiciones Particulares. Capítulo Séptimo: Zona RuBE (Residencial unitario Bloque Exento). Condiciones Particulares. Capítulo Octavo: Zona RmBE1 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 1). Condiciones Particulares. Capítulo Noveno: Zona RmBE2 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 2). Condiciones Particulares. Capítulo Décimo: Zona RD (Terciario Deportivo-Recreativo). Condiciones Particulares.

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Page 1: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.

Capítulo Primero: Disposiciones generales.

Capítulo Segundo: Parámetros urbanísticos. Definiciones.

Sección Primera: Parámetros urbanísticos relativos a la manzana y el vial.Sección Segunda: Parámetros urbanísticos a la parcela.Sección Tercera: Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación

en la parcela.Sección Cuarta: Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la

edificación.Sección Quinta: Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de los

edificios.

Capítulo Tercero: Zona SJL (Suelo Dotacional Público: Zona Verde). CondicionesParticulares.

Capítulo Cuarto: Zona SEQ (Suelo Dotacional Público: Equipamiento). CondicionesParticulares.

Capítulo Quinto: Zona SRV (Suelo Dotacional Público: Red Viaria). CondicionesParticulares.

.Capítulo Sexto: Zona ID (Infraestructura-Servicio urbano). Condiciones Particulares.

Capítulo Séptimo: Zona RuBE (Residencial unitario Bloque Exento). CondicionesParticulares.

Capítulo Octavo: Zona RmBE1 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 1). CondicionesParticulares.

Capítulo Noveno: Zona RmBE2 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 2). CondicionesParticulares.

Capítulo Décimo: Zona RD (Terciario Deportivo-Recreativo). Condiciones Particulares.

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CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.1. Ámbito.

El ámbito del Plan Parcial R-6 y, por tanto, de las presentes Normas Urbanísticas (enadelante NNUU), es el señalado en los Planos de Ordenación.

Artículo 1.2. Objeto del Plan Parcial.

El objeto del presente Plan Parcial es el establecimiento de la ordenación pormenorizada delos terrenos incluidos en su ámbito, para su incorporación al proceso de urbanizaciónmediante la programación de las correspondientes Actuaciones Integradas, para, de estemodo, regular la implantación de un conjunto de unidades residenciales que desarrollen lastres tipologías descritas en la Memoria Justificativa del PP, a saber:

- Residencial unitario Bloque Exento (RuBE).

- Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 1 (RmBE1).

- Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 2 (RmBE2).

Artículo 1.3. Vigencia.

El Plan Parcial entrará en vigor con la publicación del contenido del acuerdo de suaprobación definitiva y tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación orevisión, según lo dispuesto en el artículo 59 de la LRAU 6/1994, en relación con el artículo179 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Procederá la revisión de este Plan cuando por la revisión del Plan General de OrdenaciónUrbana de Bétera se afecten de manera fundamental las determinaciones de su ordenación.

Artículo 1.4. Efectos de la aprobación del Plan Parcial.

El presente Plan Parcial, según lo dispuesto en el artículo 59 de la LRAU 6/1994, es público,ejecutivo y obligatorio desde el momento que se publique su acuerdo de aprobacióndefinitiva, en los términos que establece el citado artículo para la entrada en vigor de losinstrumentos de planeamiento.

Artículo 1.5. Obligatoriedad.

Los particulares, al igual que la administración, quedan obligados en cualquier actuaciónsobre su ámbito a respetar la legislación vigente aplicable, sus Reglamentos y lasprescripciones de las normas y planos del presente Plan Parcial.

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Artículo 1.6. Interpretación.

Las prescripciones de estas normas deben interpretarse de acuerdo con su contenido y conlos fines y objetivos del presente Plan Parcial, expresados en la memoria y resto dedocumentación.

Cuando exista un caso de duda por contradicción entre dos documentos o estos con larealidad, el Ayuntamiento resolverá, equilibrando en lo posible el mantenimiento de lassuperficies dotacionales y del aprovechamiento sin implicar, en ningún caso, disminución dela cuantía de las cesiones correspondientes al aprovechamiento privado en cada caso.

Se admitirán pequeños ajustes a la realidad catastral o topográfica en el momento de aplicarlas determinaciones contenidas en el Plan Parcial, siempre que no impliquen variacionessuperiores al 5% de las superficies afectadas. Estos ajustes no serán considerados comomodificación del Plan Parcial.

Artículo 1.7. Administración actuante.

Los organismos competentes para la tramitación y gestión del presente Plan Parcial, son elAyuntamiento de Bétera, además de los Organismos públicos que en su caso deban decidirsobre la validez de algunos de los extremos de este Plan.

Artículo 1.8. Actos sujetos a licencia.

Estarán sujetos a licencia previa, aquellos actos para los que así lo exija la normativavigente contenida en el Capítulo IV (artículos 43 a 54) de la NormativaUrbanística/Ordenación estructural del PGOU de Bétera.

Artículo 1.9. Fuera de ordenación.

Se entenderán fuera de ordenación las construcciones que presenten una de estascaracterísticas:

1. Ocupar el viario público previsto por el Plan.

2. Ocupar los espacios libres previstos por el Plan, salvo que se trate de construccionesque puedan armonizar con un entorno ajardinado y sólo ocupen una porción minoritariade su superficie.

3. No cumplir las determinaciones referentes al régimen urbanístico, reguladas en el PlanoO-03 Régimen Urbanístico, así como en las presentes NNUU.

De las construcciones que queden en situación de fuera de ordenación tras la aprobacióndel Plan, éste distingue aquellas que, por el hecho de ocupar el suelo dotacional objeto decesión deban eliminarse para poder realizar las obras de urbanización previstas en dichoPlan (supuestos 1 y 2), de aquellas otras que, aun no invadiendo dicho suelo dotacional, nocumplan las determinaciones y parámetros urbanísticos fijados por el planeamientopropuesto (supuesto 3). Esto es, se distinguen las que se consideran incompatibles con laejecución del Plan (supuestos 1 y 2), de aquellas que no lo son (supuesto 3).

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Quedan establecidos de este modo dos regímenes de fuera de ordenación:

a) Fuera de ordenación Ejecutivo: supuestos 1 y 2.

b) Fuera de ordenación Transitorio: supuesto 3.

Artículo 1.10.Obras permitidas en las construcciones en situación de fuera deordenación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 184 del RPCV.

Artículo 1.11. Documentación del Plan Parcial.

1. Son documentos integrantes del presente Plan Parcial:

A.- Parte sin eficacia normativa.

A.1.- Memoria Informativa.

A.2.- Memoria Justificativa.

Anexo 1: Cuadro general de parámetros.Cuadro pormenorizado de superficies.

A.3.- Planos de Información.

B.- Parte con eficacia normativa.

B.1.- Normas Urbanísticas.

Anexo 2: Fichas de Zona.

B.2.- Planos de Ordenación.

2. Tendrán eficacia normativa, las presentes Normas Urbanísticas, las Fichas de Zona ylos Planos de Ordenación.

Artículo 1.12. Zonas de Ordenación Urbanística.

El Plan Parcial establece las siguientes Zonas de Ordenación Urbanística (ver Plano O.01.Zonas de Ordenación Urbanística).

Red Primaria de Dotaciones Públicas.

- PQL Zona Verde (Parque de los Pinares: Clave QL-01.1).- PRV Red Viaria (Clave RV-9/E)

Red secundaria de Dotaciones Públicas.

- SJL Zona Verde (Jardín).- SEQ Equipamiento.- SRV Red viaria.

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Zona de Uso dominante de Infraestructuras y Servicios Públicos Urbanos.

- ID Infraestructura - Servicio urbano.

Zonas de Uso dominante Residencial.

- RuBE (Residencial unitario Bloque Exento).- RmBE1 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 1).- RmBE2 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 2).

Zona de Uso dominante Terciario.

- RD Terciario Deportivo-Recreativo.

CAPÍTULO SEGUNDO: PARÁMETROS URBANÍSTICOS. DEFINICIONES.

Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos, apartir del Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana (enadelante RZCV),

Sección Primera: Parámetros Urbanísticos Relativos a la Manzana y el Vial.

1. Alineación de vial.

Alineación de vial o Alineación Exterior o simplemente Alineación, es la línea que delimita elespacio destinado por la ordenación urbanística a viales del destinado a otros usos urbanospúblicos y privados.

2. Ancho de vial en un punto.

Se denomina ancho de vial en un punto de la alineación de vial a la menor de las distanciasentre dicho punto y la alineación opuesta del mismo vial.Se expresa en metros (m.).

3. Manzana.

Se denomina manzana a la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vialcontiguas.

4. Patio de manzana.

Constituye el patio de manzana el espacio interior a la misma que no tiene edificación, osólo es edificable bajo rasante o en planta baja, resultado de la aplicación de unaprofundidad edificable máxima.

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5. Rasante.

1.- Rasante de la Sección de Vial correspondiente a un punto de la Alineación osimplemente Rasante, es la cota altimétrica del punto determinado sobre la recta trazadaentre los dos puntos del vial inmediatamente anterior y posterior al interesado, cuya cotaaparezca señalada en los planos de ordenación, por la sección transversal del mismo vialde menor desarrollo que es posible trazar desde aquel punto.

2.- Rasante del terreno en un punto, es la cota natural del terreno en dicho punto.

Sección Segunda: Parámetros Urbanísticos Relativos a la Parcela.

6. Parcela.

A los efectos urbanísticos, se denomina parcela, en suelo urbano y urbanizable, a cada unade las porciones de suelo en las que, en su caso, se subdivide una manzana.

7. Parcela edificable.

Se entiende por parcela edificable aquella que cumple las condiciones dimensionales,formales y de ubicación que exija el Plan para que pueda autorizarse en ella la edificación.Dichas condiciones se referirán a parámetros tales como la parcela mínima, el frentemínimo de parcela, el círculo inscrito mínimo, los ángulos medianeros u otros similares.

8. Solar.

Son solares las parcelas legalmente divididas o conformadas que reúnan los requisitosexigidos en el artículo 6 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana,Reguladora de la Actividad Urbanística.

9. Lindes de parcela.

Se denominan lindes a las líneas perimetrales que delimitan la parcela.

10. Linde frontal de parcela.

Constituye el linde frontal, el linde o lindes que delimitan la parcela respecto del vial oespacio libre públicos colindantes.

11. Cerramientos de parcela.

Se denominan cerramientos de parcela a aquellos elementos constructivos dispuestossobre los lindes, que separan la parcela de los espacios públicos o de otras parcelas.

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12. Parcela mínima edificable.

Se define la parcela mínima edificable como la superficie mínima que debe tener unaparcela para que pueda ser edificable.

Se expresa en metros cuadrados de suelo (m2s ).

13. Frente de parcela.

Se denomina frente de parcela a la longitud del linde frontal.

Se expresa en metros (m.)

14. Círculo inscrito.

Se denomina círculo inscrito al círculo de mayor diámetro que se puede inscribir en unaparcela.

Se define por la medida de su diámetro, que se expresa en metros (m.).

15. Ángulo medianero.

Se denomina ángulo medianero al ángulo que forma el linde frontal de la parcela con uno delos lindes contiguos.

Se expresa en grados sexagesimales (°).

Sección Tercera: Parámetros Urbanísticos relativos a la posición de la Edificación enla Parcela.

16. Alineaciones de la edificación.

Constituyen las alineaciones de la edificación aquellas líneas, definidas por la intersecciónde los planos de fachadas y la parcela, que establecen el límite entre las superficiesedificables y las no edificables, tanto de carácter público como privado, sin perjuicio de laposibilidad de cuerpos volados o elementos salientes.

17. Alineaciones de la edificación en planta baja.

Son aquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente a la planta baja.

18. Alineación de la edificación en plantas de pisos.

Son aquellas alineaciones definidas que se aplican únicamente a las plantas de pisos.

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19. Alineaciones del volumen.

Constituyen las alineaciones del volumen aquellas líneas resultantes de la intersección delos planos que establecen el límite entre los espacios edificables y los no edificables, tantode carácter público como privado, sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados oelementos salientes.

20. Distancia al linde.

Se define la distancia al linde como la separación entre el linde de parcela que se tomecomo referencia y el punto más próximo de la edificación –incluyendo la proyecciónhorizontal de los cuerpos volados-, medida sobre una recta perpendicular a dicho linde.

Se expresa en metros (m.).

21. Retranqueo de la edificación.

Se entiende por retranqueo de la edificación el retiro de un tramo del plano de fachadarespecto de la alineación de vial, medido sobre una recta perpendicular a dicha alineación.

Se expresa en metros (m.), sin perjuicio del establecimiento de condiciones formales.

22. Profundidad edificable.

Se define la profundidad edificable como la distancia desde la alineación de la edificación,medida sobre una recta perpendicular a dicha alineación, que establece un límite a laedificación por la parte posterior, sin perjuicio de la posibilidad de cuerpos volados oelementos salientes.

Puede exigirse a todas las plantas del edificio o sólo a las plantas de pisos.

Se expresa en metros (m.).

23. Separación entre edificaciones.

Se define la separación entre edificaciones como la distancia que existe entre dosedificaciones, medida entre sus puntos más próximos, incluyendo la proyección horizontalde los cuerpos volados.

Se expresa en metros (m.).

Sección Cuarta: Parámetros Urbanísticos relativos a la Intensidad de la Edificación.

24. Superficie ocupada.

Se entiende por superficie ocupada de una parcela la superficie de la proyección horizontalde las edificaciones sobre la parcela, incluyendo los cuerpos volados. A tal efecto, nocomputarán las construcciones bajo rasante.

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Salvo que el Plan disponga otra cosa, computará, a estos efectos, la superficie de aquellasedificaciones e instalaciones complementarias que estén cubiertas.

Se expresa en metros cuadrados de suelo (m2s ).

25. Coeficiente de ocupación.

Se denomina coeficiente de ocupación a la relación entre la superficie ocupada sobrerasante y la superficie de la parcela.

Se expresa en tantos por ciento (%).

26. Superficie libre.

Se entiende por superficie libre de una parcela la superficie de la misma que no tieneedificación sobre la rasante natural del terreno.

Su valor es complementario de la superficie ocupada respecto a la superficie de la parcela(superficie libre + superficie ocupada = superficie de parcela).

Se expresa en metros cuadrados de suelo (m2s ).

27. Superficie construida por planta.

Se entiende por superficie construida por planta, a los efectos de esta norma, la superficiecomprendida en el perímetro definido por la cara exterior de sus cerramientos con el exterioro con otras edificaciones.

En dicho cómputo se incluirán los siguientes conceptos:

a) La superficie cubierta de todas las plantas de la edificación, ya sea principal o auxiliar, porencima de la Planta de Sótano, cerrada lateralmente al menos por tres (3) de sus lados, otres cuartas partes (3/4) de su perímetro si se trata de plantas de formas curvas.

b) El 50 % de las terrazas cubiertas, cerradas lateralmente al menos por uno (1) de suslados.

c) En su caso, la superficie de los espacios de altura libre igual o superior a 2,20 m.comprendidos entre el forjado de techo de la última planta y la cubierta terminal deledificio.

Se expresa en metros cuadrados de techo (m2t ).

28. Superficie construida total.

Constituye la superficie construida total de un inmueble la suma de las superficiesconstruidas de todas las plantas sobre rasante que lo componen.

Salvo que el Plan disponga otra cosa, no computará a efectos de este parámetro lasuperficie construida de los sótanos y semisótanos. Por el contrario, siempre habrá queconsiderar la superficie de las entreplantas, áticos y aprovechamientos bajo cubierta

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(respecto a estos últimos, computarán aquellas áreas que tengan una altura libre superior a2,20 m.).

Se expresa en metros cuadrados de techo (m2t ).

29. Superficie útil.

Se entiende como superficie útil a los efectos de esta norma, la definida en las Normas deHabitabilidad y Diseño de viviendas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, o normativaque la sustituya.

Se expresa en metros cuadrados útiles (m2u ).

30. Volumen construido.

Se denomina volumen construido de una edificación al volumen comprendido entre suscerramientos con el exterior o con otras edificaciones.

Salvo que el Plan disponga otra cosa, no computará a efectos de este parámetro el volumende la edificación situada por debajo de la rasante, ni las ocupaciones bajo cubierta inclinada,con altura libre menor de 2,20 m. .

Se expresa en metros cúbicos (m3 ).

31. Edificabilidad.

Se entiende por edificabilidad la superficie construida total (definida en el Artº 2.28Superficie construida total), que tiene un ámbito determinado.

Se expresa en metros cuadrados de techo (m2t ).

32. Coeficiente de edificabilidad neta.

Se entiende por coeficiente de edificabilidad neta la relación entre la edificabilidad y lasuperficie de la parcela o parcelas correspondientes.

Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m2t /m2s).

33. Coeficiente de edificabilidad bruta.

Se entiende por coeficiente de edificabilidad bruta de un ámbito determinado, la relaciónentre la edificabilidad y la superficie, ambas del ámbito de referencia, incluyéndose en estaúltima, tanto la superficie de las parcelas, como la de la Red Secundaria de DotacionesPúblicas (equipamientos, espacios libres y viales públicos), de conformidad con loestablecido en el Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana.

Se expresa en metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo (m²t /m²s).

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Sección Quinta: Parámetros Urbanísticos relativos al volumen y forma de losEdificios.

34. Altura de cornisa.

Se denomina altura de cornisa a la dimensión vertical, medida en el plano de fachada de laedificación, desde la rasante de la acera del linde frontal, hasta la intersección con la carasuperior del forjado que forma el techo de la última planta, sin contar las posibles plantas deático.

En las calles con pendiente, la altura de cornisa de un edificio se medirá en el punto mediode su longitud de fachada. Cuando la excesiva pendiente de la calle o la gran longitud de lafachada determinen diferencias de cota de rasante superiores a dos metros, la fachada sedescompondrá en tramos que no superen esa condición, a efectos de la medición de esteparámetro.

Si el Plan no establece otra regulación, en los supuestos en que la rasante natural delterreno no coincida con la rasante de la acera, la altura de cornisa se medirá, en vertical,desde la rasante de la acera hasta una línea paralela a la rasante natural del terreno quepase por la intersección entre el plano de fachada y la cara inferior del forjado que forma eltecho de la última planta.

Se expresa en metros (m.).

35. Altura regulada.

Se define la altura regulada como la dimensión vertical medida desde la rasante de la acerahasta el punto más alto del edificio, excluidos los elementos técnicos de las instalaciones.

Si el Plan no establece otra regulación, en las calles con pendiente y en los supuestos enque la rasante natural del terreno no coincida con la rasante de la acera, la medición de esteparámetro se realizará de forma similar a la indicada en el artículo anterior.

Se expresa en metros (m.).

36. Número de plantas.

El número de plantas que componen un edificio -incluida la planta baja y el ático, si existe-constituye el parámetro denominado número de plantas.

No se consideran a efectos de este parámetro las entreplantas, ni los sótanos ysemisótanos. En las calles con pendiente se estará a lo dispuesto en el artículo 2.34 (Alturade cornisa) de las presentes Normas.

37. Medianera.

A los efectos de esta norma, se denomina medianera a la pared lateral límite entre dosedificaciones, que se levanta desde los cimientos hasta la cubierta, aunque su continuidadse interrumpa con patios o similares.

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38. Planta baja.

Artículo 26 (OMPE de Bétera). Planta Baja.

1.- Se denomina Planta Baja a la que ocupa el piso bajo del edificio a nivel del suelo odentro de los límites que con referencia a la Rasante, ó la Rasante del Terreno, señalanestas Ordenanzas de la Edificación.

2.- En el Modo de Ordenación por Alineaciones de Vial es Planta Baja, para cada parcela,aquélla cuyo pavimento se halle situado entre 1,00 m., por encima y 1,00 m., por debajo de laRasante. Si la pendiente del vial es tal que la diferencia de Rasantes entre los extremos de laalineación es superior a 2,00 m., se distinguirán tantas plantas con la consideración de Bajacomo resulte de la aplicación de la regla a los diferentes intervalos que con dicha diferencia decotas se distingan en la alineación.

En el caso de parcelas con frentes a dos viales no concurrentes de diferentes rasantes, sedeterminarán, las plantas bajas en cada uno de éstos por aplicación de la regla general,pudiendo prolongarse por el interior de las mismas hasta alcanzar, respectivamente, lamáxima profundidad edificable que el planea-miento determine.

3.- En el Modo de Ordenación por Edificación Aislada en Parcela, es Planta Baja aquélla cuyopavimento se halle situado entre 1,00 m., por encima y 1,00 m., por debajo de la Rasante delTerreno.

En el caso de parcelas en pendiente, de modo que la rasante del terreno se encuentre acota inferior a la de la alineación, con objeto de permitir la evacuación natural de aguaspluviales al viario, se admitirá la elevación del pavimento de la planta que tendrá laconsideración de baja, hasta 1,50 m. sobre la rasante del terreno.

39. Planta piso.

Se entiende por planta piso aquella planta situada por encima de la planta baja.

40. Planta ático.

Se denomina planta ático a la última planta de un edificio, siempre que su fachada seencuentre retranqueada de los planos de fachada del inmueble.

41. Aprovechamiento bajo cubierta.

Se denomina aprovechamiento bajo cubierta a la utilización del espacio comprendido entrela cubierta inclinada del edificio y el forjado del techo de la última planta.

Únicamente podrá utilizarse en los casos que expresamente autorice el Plan, con laslimitaciones en cuanto a su uso y dimensiones que en él se establezcan y en lascondiciones de cómputo de edificabilidad expresadas en los artículos 2.27 (Superficieconstruida por planta) y 2.28 (Superficie construida total) de las presentes Normas.

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42. Entreplanta.

Se denomina entreplanta a aquella planta que tiene el forjado del suelo en una posiciónintermedia entre los planos de pavimento y techo de una planta baja.

La superficie de la entreplanta no podrá superar el sesenta por ciento de la superficie de laplanta baja.

43. Sótano.

Se denomina sótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo se sitúapor debajo del plano horizontal que contiene la rasante de la acera.

En los supuestos en que la rasante natural del terreno se encuentre por debajo de larasante de la acera, se considerará sótano a aquella planta o porción de la misma cuya carasuperior del forjado de techo se encuentre por debajo del plano que contiene la rasantenatural del terreno.

44. Semisótano.

Se denomina semisótano a aquella planta en la que la cara inferior del forjado del techo seencuentra entre el plano horizontal que contiene la rasante de la acera y el situado a unmetro por encima de dicho plano.

En los supuestos en que la rasante natural del terreno se encuentre por debajo de la acera,se considerará semisótano a aquella planta o porción de la misma cuya cara superior delforjado de techo se encuentre entre el plano que contiene la rasante natural del terreno y elsituado a un metro por encima de dicho plano.

45. Soportal.

Se entiende por soportal el espacio de uso público resultante del retranqueo de laedificación en la planta baja, respecto del plano de fachada del inmueble.

46. Pasaje.

Se entiende por pasaje aquel espacio de uso público situado en la planta baja de un edificio,que proporciona acceso a otros espacios o edificaciones.

47. Altura de planta.

Se entiende por altura de planta la distancia vertical entre las caras inferiores de dosforjados consecutivos.

Se expresa en metros (m.).

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48. Altura libre de planta.

Se entiende por altura libre de planta la distancia vertical entre el pavimento y la cara inferiordel forjado de techo -o, en su caso, del falso techo- de una planta.

Se expresa en metros (m.).

49. Cuerpos volados.

Se entienden por cuerpos volados aquellas partes de la edificación que sobresalen de losplanos que definen el volumen del edificio y que tienen carácter habitable u ocupable por laspersonas, tales como balcones, miradores, terrazas o similares.

50. Elementos salientes.

Se entienden por elementos salientes aquellos elementos constructivos fijos que sobresalende los planos que definen el volumen del edificio, sin carácter habitable u ocupable por laspersonas, tales como zócalos, aleros, cornisas, marquesinas, rótulos o similares.

51. Edificaciones auxiliares.

Se denominan edificaciones auxiliares aquellas edificaciones que albergan usoscomplementarios al uso del inmueble principal, tales como porterías, garajes, almacenes,trasteros, invernaderos, lavaderos o similares.

Computarán a efectos de calcular la edificabilidad, salvo que se sitúen en el sótano o en elsemisótano.

52. Elementos técnicos de las instalaciones.

Se entienden por elementos técnicos de las instalaciones aquellos elementos integrantes delas instalaciones al servicio del inmueble, tales como depósitos de agua, equipos deacondicionamiento de aire, filtros de aire, conductos de ventilación, antenas, pararrayos,elementos para el tendido de ropa o similares.

53. Patios de luces y ventilación.

Se denominan patios de luces y ventilación a los espacios no construidos y ubicados en elinterior del volumen general de la edificación, que garantizan adecuada iluminación yventilación a dependencias del inmueble.

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CAPÍTULO TERCERO: ZONA SJL (SUELO DOTACIONAL PÚBLICO: ZONA VERDE).CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 3.1. Ámbito.

La Zona SJL (Suelo Dotacional Público: Zona Verde) está constituida por el áreaexpresamente señalada con este título en el Plano O.0.2. Zonas de Calificación Urbanística.

Artículo 3.2. Usos.

1. El uso global o dominante en esta zona es el Dotacional de Espacios libres. Dicho usocomprende las actividades de esparcimiento y reposo al aire libre, de la población,desarrolladas en terrenos dotados del arbolado, jardinería y mobiliario urbano necesarios,de modo que se garanticen las citadas actividades, así como la mejora de las condicionesmedioambientales.

2. Se prohibe cualquier otro uso que no se encuentre directamente vinculado con el usodominante asignado.

Artículo 3.3. Condiciones específicas.

Se admitirá la ubicación de instalaciones recreativas al aire libre, tales como juegos paraniños, etc.

CAPÍTULO CUARTO: ZONA SEQ (SUELO DOTACIONAL PÚBLICO: EQUIPAMIENTO).CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 4.1. Ámbito.

La Zona SEQ (Suelo Dotacional Público: Equipamiento) está constituida por la parcelaexpresamente señalada con este título en el Plano O.0.2. Zonas de Calificación Urbanística(m9).

Artículo 4.2. Usos.

1. Uso dominante.

El uso global o dominante de esta Zona es el de Equipamiento.

2. Usos incompatibles.

Se prohiben expresamente los siguientes usos:

- Industrial, en cualquiera de sus categorías

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3. Usos compatibles.

- Deportivo-Recreativo.- Educativo-Cultural.- Sanitario-Asistencial.

Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo quemanifiestamente sean incompatibles con el uso dominante dotacional asignado a esta zona.

Artículo 4.3. Condiciones de parcela.

1. Las parcelas destinadas a equipamiento, cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie mínima de parcela será de 3.000 m²s.

b) Al menos unos de los lindes frontales tendrá 40,00 m.

c) El círculo inscrito mínimo será de 40,00 m de diámetro.

2. Parámetros de emplazamiento de la edificación:

a) Se establece un coeficiente máximo de ocupación de la parcela del 70%.

b) Se fija una separación a lindes de 5,00m.

Artículo 4.4. Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 1,50 m²t/m²s.

2. El número de alturas máximo es de tres.

3. La altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas,con arreglo al cuadro siguiente:

Nº DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA DE CORNISA

1 5,30 m2 8,40 m3 11.40 m

4. No se permite cubiertas inclinadas por encima de la altura de cornisa.

CAPÍTULO QUINTO: ZONA SRV (SUELO DOTACIONAL PÚBLICO: RED VIARIA).CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 5.1. Ámbito.

La Zona SRV (Suelo Dotacional Público: Red viaria) está constituida por el áreaexpresamente señalada con este título en el Plano O.0.2. Zonas de Calificación Urbanística.

Page 17: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

Artículo 5.2. Condiciones específicas.

1. En los Planos O.04 Red Viaria yO.0.5 Secciones tipo de viario se indican lascaracterísticas principales de la red viaria que deberán ser contempladas en elcorrespondiente Anteproyecto de Urbanización.

2. Las dimensiones de la red viaria propuesta permite la previsión de plazas deaparcamiento, cumpliendo el Art.10 del Anexo al RPCV.

3. Las rasantes viarias son las que vienen definidas en el Plano O-04 Red Viaria, sinperjuicio de que se ajusten posteriormente al correspondiente Proyecto de Urbanización.

CAPÍTULO SEXTO: ZONA ID (INFRAESTRUCTURA-SERVICIO URBANO).CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 6.1. Ámbito.

La Zona ID (Infraestructura-Servicio Urbano) está constituida por tres parcelasexpresamente señaladas con este título en el Plano O.0.2. Zonas de CalificaciónUrbanística.

Artículo 6.2. Usos.

1. El uso global o dominante de esta Zona es el de Infraestructura y servicios urbanos,permitiéndose para ello la instalación de aquellos elementos cuyo fin sea garantizar elcorrecto funcionamiento de los servicios, tales como telecomunicaciones, abastecimiento deenergía eléctrica, abastecimiento de agua, abastecimiento de gas, etc.

2. Se prohiben expresamente los siguientes usos:

- Residencial en cualquiera de sus categorías- Estación de servicio.

3. Se permiten cualquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo quemanifiestamente sean incompatibles con el uso dominante de infraestructuras y serviciosasignados a esta zona.

Artículo 6.3. Condiciones de parcela.

1. No se establecen dimensiones mínimas de parcela; éstas se ajustarán a losrequerimientos funcionales de las infraestructuras.

2. Parámetros de emplazamiento: Estos se regirán por las diferentes normativassectoriales.

Artículo 6.4. Condiciones de volumen y forma de los edificios.

Estas vendrán, a su vez, reguladas por las diferentes normativas sectoriales

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CAPÍTULO SÉPTIMO: ZONA RuBE (RESIDENCIAL UNITARIO BLOQUE EXENTO).CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 7.1. Ámbito.

La Zona RuBE (Residencial unitario Bloque Exento) está constituida por el conjunto deparcelas expresamente señaladas con esta identificación en el Plano O.02. Zonas deCalificación Urbanística.

Artículo 7.2. Usos pormenorizados.

1. Uso dominante.

El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial unitario en Régimen de bajadensidad y, más concretamente, el de vivienda unifamiliar aislada identificada como Vua enel PGOU: Cuando se localiza de forma única en parcela independiente y edificio aislado enla misma.

2. Usos incompatibles.

Se prohiben expresamente los siguientes usos:

- Locales comerciales con superficie de venta superior a 250m².

- Locales de almacén con superficie total superior a 120m².

- In, Gi, Al, cualquiera de los No Urbanos, Gc, Tu, Cm, Dpr, Fe y Inft, tal y como vienenrelacionados en el Art.59 de las NNUU del PGOU de Bétera.

3. Usos compatibles.

- Pequeño comercio.- Hostelería y restauración.- Garaje y aparcamiento.- Deportivo.- Sanitario.- Asistencial.- Administrativo (Sup 250 m²).- Religioso.- Espacios Libres y Zonas Verdes.

Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo quemanifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona.

Artículo 7.3. Conjuntos Residenciales en la zona RuBE.

1. El Plan Parcial define dentro de la zona RuBE, 11 Conjuntos Residenciales (Ver PlanoO.0.3. Régimen Urbanístico).

2. A Cada Conjunto Residencial se le asigna una superficie de parcela, una edificabilidadmáxima sobre rasante, y una superficie ocupable máxima (ver Anexo I a estas NormasUrbanísticas).

Page 19: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

3. La Zona RuBE se configura por la integración del sistema de ordenación por edificaciónaislada, la tipología edificatoria de Bloque exento, y el uso global residencial.

Dicha tipología, tiene como parámetros urbanísticos definitorios el coeficiente deedificabilidad neta, el coeficiente de ocupación, las distancias a lindes y la altura de cornisa.

4. Las alineaciones de viales son las que vienen definidas en los Planos O-02 (Zonas deCalificación Urbanística y O-03 (Régimen Urbanístico), del presente PP.

Artículo 7.4. Condiciones de la parcela.

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie mínima de parcela edificable por vivienda será de 500 m²s.

b) Al menos uno de sus lindes frontales tendrá como mínimo 15,00 m de longitud.

c) El círculo inscrito mínimo será de 10,00 m de diámetro.

2. Parámetros de emplazamiento de la edificación:

a) La superficie ocupable máxima de la edificación será el 25% de la parcela.

b) La separación al linde frontal será 5,00m

c) La separación al resto de lindes será 3,00m, salvo en el caso de viviendas pareadas,en las cuales la edificación podrá adosarse al linde compartido, respetando dichaseparación en los restantes.

3. Cerramientos de parcela que no constituyan cuerpo de la edificación.

Dichos cerramientos de parcela tendrán una altura máxima de 2,20 m.

Se construirán de obra opaca hasta una altura de 1,00m (medidos desde la rasante delterreno, caso de constituir medianería) siendo el resto del cerramiento calado, permitiendosu combinación con elementos de vegetación.

Artículo 7.5. Condiciones particulares de la parcela m13.

Debido a la existencia de dos viviendas unifamiliares actualmente en uso, y con el objeto deno dejar en situación de fuera de ordenación aquella que se encuentra más próxima al vialperimetral previsto (Calle B), no será de aplicación a dicha edificación la limitación deseparación mínima al linde frontal ( 5,00 m), estableciendo como mínima la distancia quefinalmente resulte de la ejecución de la urbanización.

Artículo 7.6. Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La edificabilidad máxima posible en una parcela será el resultado de aplicar a susuperficie, el coeficiente de edificabilidad neto 0,325 m²t/m²s (ver Anexo I a estas NormasUrbanísticas), resultante de dividir la edificabilidad total asignada a la zona RuBE por lasuperficie de parcela edificable total asignada a dicha zona.

Page 20: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

2. El número de alturas máximo es de dos.

3. La altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas,con arreglo al cuadro siguiente:

Nº DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA DE CORNISA

1 4,60 m2 7'40 m

4. Tolerancia de alturas.

Se admitirá construir con una planta menos que el número máximo.

5. Por encima de la altura de cornisa de la edificación, podrá admitirse con caráctergeneral, con las limitaciones que se establecen en las Ordenanzas Particulares de cadaZona, las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos que, conteniendouna línea situada 1,40m por encima de las aristas de altura de cornisa del edificio enfachadas y patios, formen una pendiente del 50% (cincuenta por cien). La cumbrera nopodrá situarse a más de 3,50m sobre la altura de cornisa.

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otrasinstalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50m sobre la altura de cornisa.

c) Caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá, por encima de la altura de cornisadel edificio, piezas de la vivienda en el desván resultante.

6. Por encima de la altura de cornisa que se determine, se permitirá, además de lasconstrucciones citadas en el apartado anterior, la construcción de antepechos, barandillas yremates ornamentales que no podrán rebasar en más de 2m la altura de cornisa, salvo conornamentos aislados singulares que, en ningún caso, podrán rebasar los 3,50m sobre laaltura de cornisa del edificio.

7. Asimismo, y con objeto de completar la ornamentación y el remate compositivo de lasfachadas del edificio, así como de configurar, en su caso, una mejor calidad ambiental enlas azoteas, se admitirán edículos, pérgolas y elementos similares con una altura total nosuperior a 3,50m sobre la de cornisa del edificio siempre y cuando su construcción seadiáfana y no implique la creación de volúmenes cerrados que puedan devenir habitables oconvertirse en superficies de almacenaje ("trasteros"). En ningún caso podrán ocupar estasconstrucciones una superficie superior al 20% (veinte por cien) de la superficie de la plantade azotea del edificio descontada la superficie ocupada por los remates de las cajas deescaleras, cuartos de máquinas, depósitos y otras instalaciones y áticos si los hubiere. Todoello siempre y cuando la azotea resultante libre de edificación, tenga como mínimo 40m².

8. Por encima de la altura regulada que se determine, no podrá admitirse construcciónalguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción yacondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamientodeterminen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buenapráctica de la construcción.

Page 21: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

9. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que seestablecen en las Normas Urbanísticas del PGOU. Se permite la construcción desemisótanos, solo bajo la superficie ocupable por la edificación.

10. Planta baja.

a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso,a menos de 3m ni a más de 4,20m sobre la cota de referencia.

Artículo 7.7. Condiciones de seguridad.

Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, o normativaposterior que la sustituya.

Artículo 7.8. Condiciones higiénicas.

Se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la ComunidadValenciana HD-91, o normativa posterior que la sustituya.

Artículo 7.9. Dotación de aparcamientos.

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento de automóvil en parcela privada,por cada vivienda, y una plaza por cada 100 m²t de cualquier uso, pudiendo utilizarse paraello los espacios libres de parcela.

Artículo 7.10. Formulación de Estudios de Detalle.

La configuración de la Zona RmBE-2, así como sus parámetros urbanísticos y tipológicosdefinitorios, son lo suficientemente genéricos y flexibles como para que no proceda elempleo de dicha figura de planeamiento.

CAPÍTULO OCTAVO: ZONA RmBE-1 (RESIDENCIAL MÚLTIPLE BLOQUE EXENTOTIPO 1). CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 8.1. Ámbito.

La Zona RmBE-1 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 1) está constituida por elconjunto de parcelas expresamente señaladas con esta identificación en el Plano O.02.Zonas de Calificación Urbanística.

Page 22: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

Artículo 8.2. Usos pormenorizados.

1. Uso dominante.

El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial múltiple en régimen de bajadensidad y, más concretamente, el de vivienda unifamiliar agrupada, identificada como Vugen el PGOU de Bétera: cuando, respondiendo a una unidad de proyecto, se localiza enparcela independiente y edificación en la que se agrupan horizontalmente otros de sumisma clase.

2. Usos incompatibles.

Se prohiben expresamente los siguientes usos:

- Locales comerciales con superficie de venta superior a 250m².

- Locales de almacén con superficie total superior a 120m².

- In, Gi, Al, cualquiera de los No Urbanos, Gc, Tu, Cm, Dpr, Fe y Inft, tal y como vienenrelacionados en el Art.59 de las NNUU del PGOU de Bétera.

3. Usos incompatibles.

Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo quemanifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona.

Artículo 8.3. Conjuntos Residenciales en la zona RmbE-1.

1. El Plan Parcial define dentro de la Zona RmBE- 1, 10 Conjuntos Residenciales (VerPlano O.0.3. Régimen Urbanístico).

2. A Cada Conjunto Residencial se le asigna una superficie de parcela, una edificabilidadmáxima sobre rasante, y una superficie ocupable máxima (ver Anexo I a estas NormasUrbanísticas).

3. La Zona RmBE-1 se configura por la integración del sistema de ordenación porAlineación de fachada, la tipología edificatoria de Bloque exento y el uso global residencial.

Dicha tipología tiene como parámetros urbanísticos definitorios, la alineación de fachada, laprofundidad máxima edificable y la altura de cornisa.

4. Las alineaciones de los viales y la edificación son las que vienen definidas en los PlanosO-02 (Zonas de Calificación Urbanística) y O-03 (Régimen Urbanístico), del presentePP.

Artículo 8.4. Condiciones de la parcela.

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie mínima de parcela edificable será de 1.000 m²s.

b) Al menos uno de sus lindes frontales tendrá como mínimo 42,00 m de longitud.

Page 23: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

c) El círculo inscrito mínimo será de 20 ,00 m de diámetro.

2. Parámetros de emplazamiento de la edificación:

En el Plano O.0.3. Régimen Urbanístico se grafía las áreas ocupables por la edificaciónsobre rasante.

a) Alineación de fachada a linde frontal:

La edificación podrá retirarse de la alineación de fachada siempre y cuando se garanticeque, al menos, un 50% de la superficie total de los planos de fachada paralelos a laalineación exterior se sitúe en el plano vertical coincidente con la alineación exteriorcorrespondiente a dicha fachada.

b) La separación de dicha alineación al linde frontal será de 3,00 m.

c) La profundidad máxima edificable será de 12,00m.

La edificación podrá retirarse de las alineaciones recayentes a espacios libres privadostraseros o patios de parcela.

3. Cerramientos de parcela que no constituyan cuerpo de la edificación.

Los cerramientos de los patios de parcela o espacios libres privados tendrán una alturamáxima de 2,20 m.

Podrán ser de obra opaca en toda su altura aquellos cerramientos que constituyanmedianería.

Cuando dicho cerramiento trasero se constituya en fachada volcada a un espacio públicoabierto, se construirá de obra opaca hasta una altura de 1,00m, siendo el resto delcerramiento calado, permitiendo su combinación con elementos de vegetación.

Artículo 8.5. Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La edificabilidad máxima posible en una parcela será el resultado de aplicar a su porciónde superficie ocupable, el coeficiente Edif/s.ocup= 1,900 m²t/m²s (ver Anexo I a estasNormas Urbanísticas).

2. El número de plantas máximo es de dos (II).

3. La altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantasseñalado en el Plano O.03. Régimen Urbanístico, con arreglo al cuadro siguiente:

Nº DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA DE CORNISA

1 4,60 m2 7'40 m

4. Tolerancia de alturas.

Se admitirá construir con una planta menos que las señaladas en el Plano O.0.3. RégimenUrbanístico.

Page 24: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

5. Por encima de la altura de cornisa de la edificación, podrá admitirse con caráctergeneral, con las limitaciones que se establecen en las Ordenanzas Particulares de cadaZona, las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos que, conteniendouna línea situada 1,40m por encima de las aristas de altura de cornisa del edificio enfachadas y patios, formen una pendiente del 50% (cincuenta por cien). La cumbrera nopodrá situarse a más de 3,50m sobre la altura de cornisa.

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otrasinstalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50m sobre la altura de cornisa.

c) Caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá, por encima de la altura de cornisadel edificio, piezas de la vivienda en el desván resultante.

6. Por encima de la altura de cornisa que se determine, se permitirá, además de lasconstrucciones citadas en el apartado anterior, la construcción de antepechos, barandillas yremates ornamentales que no podrán rebasar en más de 2m la altura de cornisa, salvo conornamentos aislados singulares que, en ningún caso, podrán rebasar los 3,50m sobre laaltura de cornisa del edificio.

7. Asimismo, y con objeto de completar la ornamentación y el remate compositivo de lasfachadas del edificio, así como de configurar, en su caso, una mejor calidad ambiental enlas azoteas, se admitirán edículos, pérgolas y elementos similares con una altura total nosuperior a 3,50m sobre la de cornisa del edificio siempre y cuando su construcción seadiáfana y no implique la creación de volúmenes cerrados que puedan devenir habitables oconvertirse en superficies de almacenaje ("trasteros"). En ningún caso podrán ocupar estasconstrucciones una superficie superior al 20% (veinte por cien) de la superficie de la plantade azotea del edificio descontada la superficie ocupada por los remates de las cajas deescaleras, cuartos de máquinas, depósitos y otras instalaciones y áticos si los hubiere. Todoello siempre y cuando la azotea resultante libre de edificación, tenga como mínimo 40m².

8. Por encima de la altura regulada que se determine, no podrá admitirse construcciónalguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción yacondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamientodeterminen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buenapráctica de la construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

9. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que seestablecen en las Normas Urbanísticas del PGOU. Se permite la construcción desemisótanos, solo bajo la superficie ocupable por la edificación.

10. Planta baja.

La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, amenos de 3m ni a más de 4,20m sobre la cota de referencia.

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11. Cuerpos volados y elementos salientes sobre vía pública.

a) No se permiten cuerpos volados o elementos salientes por debajo de los 3'50m dealtura, medidos verticalmente desde la rasante de la acera, en cualquier punto de lafachada.

b) No podrán construirse salientes ni vuelos en calles cuyo ancho sea igual o inferior a6,00m.

c) En calles cuyo ancho sea superior a 6,00m, podrán construirse salientes, siempre queno ocupen más del 70% de la fachada, no permitiéndose, en ningún caso, laconstrucción de miradores. El vuelo será como máximo de 1,20 m, permitiendoúnicamente que dicho vuelo traspase la alineación de vial, una distancia menor o igual a0,70 m.

d) La proporción de ocupación por vuelos permitida en los anteriores apartados, podrádistribuirse en todo el paramento de fachada según criterio del Arquitecto autor delProyecto.

Artículo 8.6. Condiciones de seguridad.

Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, o normativaposterior que la sustituya.

Artículo 8.7. Condiciones higiénicas.

Se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la ComunidadValenciana HD-91, o normativa posterior que la sustituya.

Artículo 8.8. Dotación de aparcamientos.

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento de automóvil en parcela privada,por cada vivienda, y una plaza por cada 100 m²t de cualquier otro uso, pudiendo utilizarsepara ello los espacios libres de parcela.

Artículo 8.9. Formulación de Estudios de Detalle.

1. Podrán formularse Estudios de Detalle que tengan por ámbito uno o más ConjuntosResidenciales de los señalados en el Plano O.0.2. y por objeto establecer una soluciónarquitectónica de conjunto, con las siguientes condiciones:

a) El ámbito del Estudio de Detalle deberá abarcar uno o varios Conjuntos Residencialescompletos.

b) No podrá aumentarse la edificabilidad sobre rasante asignada por este Plan en elámbito del Estudio de Detalle.

c) No podrá aumentarse el número máximo de plantas sobre rasante asignado por estePlan.

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d) Podrá remodelarse la configuración de la superficie ocupable sobre rasante, sinaumentar la que se establece en este Plan en el ámbito del Estudio de Detalle. Ysiempre y cuando dicha remodelación no implique menores distancias, que las que seestablecen en este Plan Parcial, respecto de los lindes laterales o testeros con otrosConjuntos Residenciales de su entorno no incluidos en el ámbito del Estudio de Detalle.

CAPÍTULO NOVENO: ZONA RMBE-2 (RESIDENCIAL MÚLTIPLE BLOQUE EXENTOTIPO 2). CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 9.1. Ámbito.

La Zona RmBE-2 (Residencial múltiple Bloque Exento Tipo 2) está constituida por elconjunto de parcelas expresamente señaladas con esta identificación en el Plano O.02.Zonas de Calificación Urbanística.

Artículo 9.2. Usos pormenorizados.

1. Uso dominante.

El uso global o dominante de esta Zona es el Residencial múltiple en Régimen de bajadensidad y, más concretamente, el de vivienda unifamiliar agrupada, identificada como Vugen el PGOU de Bétera: cuando, respondiendo a una unidad de proyecto, se localiza enparcela independiente y edificación en la que se agrupan horizontalmente otros de sumisma clase.

2. Usos incompatibles.

Se prohiben expresamente los siguientes usos:

- Locales comerciales con superficie de venta superior a 250m².

- Locales de almacén con superficie total superior a 120m².

- In, Gi, Al, cualquiera de los No Urbanos, Gc, Tu, Cm, Dpr, Fe y Inft, tal y como vienenrelacionados en el Art.59 de las NNUU del PGOU de Bétera.

3. Usos compatibles.

Se permiten cualesquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior salvo quemanifiestamente sean incompatibles con el uso dominante residencial asignado a esta zona.

Artículo 9.3. Conjuntos Residenciales en la zona RmBE-2.

1. El Plan Parcial define dentro de la zona RmBE-2, 2 Conjuntos Residenciales (Ver PlanoO.0.3. Régimen Urbanístico).

2. A Cada Conjunto Residencial se le asigna una superficie de parcela, una edificabilidadmáxima sobre rasante, y una superficie ocupable máxima (ver Anexo I a estas NormasUrbanísticas).

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3. La Zona RmBE-2 se configura por la integración del sistema de ordenación poredificación aislada, la tipología edificatoria de Bloque exento y el uso global residencial.

Dicha tipología, tiene parámetros urbanísticos definitorios, el coeficiente de edificabilidadneta, el coeficiente de ocupación, las distancias a lindes y la altura de cornisa.

4. Las alineaciones de viales son las que vienen definidas en los Planos O-02 (Zonas deCalificación Urbanística y O-03 (Régimen Urbanístico), del presente PP.

Artículo 9.4. Condiciones de la parcela.

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a) La superficie mínima de parcela edificable será de 3.000 m²s.

b) Al menos uno de sus lindes frontales tendrá como mínimo 60,00 m de longitud.

c) El círculo inscrito mínimo será de 40,00 m de diámetro.

2. Parámetros de emplazamiento de la edificación:

a) La superficie ocupable máxima de la edificación será el 35% de la parcela.

b) La separación al linde frontal será 3,00m

c) La separación al resto de lindes será 3,00 m.

d) La separación entre edificaciones será de 4,00 m.

3. Cerramientos de parcela que no constituyan cuerpo de la edificación.

Los cerramientos de los patios de parcela o espacios libres privados tendrán una alturamáxima de 2,20 m.

Podrán ser de obra opaca en toda su altura, aquellos cerramientos que constituyanmedianería.

Cuando dicho cerramiento se constituya en fachada volcada a un espacio público abierto,se construirá de obra opaca hasta una altura de 1,00m, siendo el resto del cerramientocalado, permitiendo su combinación con elementos de vegetación.

Artículo 9.5. Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La edificabilidad máxima posible en una parcela será el resultado de aplicar a susuperficie, el coeficiente de edificabilidad neto 0,550 m²t/m²s (ver Anexo I a estasNormas Urbanísticas).

2. El número de alturas máximo es de dos (II).

Page 28: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

3. La altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas,con arreglo al cuadro siguiente:

Nº DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA DE CORNISA

1 4,60 m2 7'40 m

4. Tolerancia de alturas.

Se admitirá construir con una planta menos que el número máximo.

5. Por encima de la altura de cornisa de la edificación, podrá admitirse con caráctergeneral, con las limitaciones que se establecen en las Ordenanzas Particulares de cadaZona, las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos que, conteniendouna línea situada 1,40m por encima de las aristas de altura de cornisa del edificio enfachadas y patios, formen una pendiente del 50% (cincuenta por cien). La cumbrera nopodrá situarse a más de 3,50m sobre la altura de cornisa.

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otrasinstalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50m sobre la altura de cornisa.

c) Caso de realizarse cubiertas inclinadas se permitirá, por encima de la altura de cornisadel edificio, piezas de la vivienda en el desván resultante.

6. Por encima de la altura de cornisa que se determine, se permitirá, además de lasconstrucciones citadas en el apartado anterior, la construcción de antepechos,barandillas y remates ornamentales que no podrán rebasar en más de 2m la altura decornisa, salvo con ornamentos aislados singulares que, en ningún caso, podrán rebasarlos 3,50m sobre la altura de cornisa del edificio.

7. Asimismo, y con objeto de completar la ornamentación y el remate compositivo de lasfachadas del edificio, así como de configurar, en su caso, una mejor calidad ambientalen las azoteas, se admitirán edículos, pérgolas y elementos similares con una alturatotal no superior a 3,50m sobre la de cornisa del edificio siempre y cuando suconstrucción sea diáfana y no implique la creación de volúmenes cerrados que puedandevenir habitables o convertirse en superficies de almacenaje ("trasteros"). En ningúncaso podrán ocupar estas construcciones una superficie superior al 20% (veinte porcien) de la superficie de la planta de azotea del edificio descontada la superficieocupada por los remates de las cajas de escaleras, cuartos de máquinas, depósitos yotras instalaciones y áticos si los hubiere. Todo ello siempre y cuando la azotearesultante libre de edificación, tenga como mínimo 40m².

8. Por encima de la altura regulada que se determine, no podrá admitirse construcciónalguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción yacondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamientodeterminen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buenapráctica de la construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

Page 29: B.1.- NORMAS URBANÍSTICAS.sig.betera.es/descargas_pgou/PGOU_Documentacion...DEFINICIONES. Se detallan a continuación las definiciones de los parámetros urbanísticos propuestos,

9. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que seestablecen en las Normas Urbanísticas del PGOU. Se permite la construcción desemisótanos, solo bajo la superficie ocupable por la edificación.

10. Planta baja.

a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso,a menos de 3m ni a más de 4,20m sobre la cota de referencia.

Artículo 9.6. Condiciones de seguridad.

Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, o normativaposterior que la sustituya.

Artículo 9.7. Condiciones higiénicas.

Se estará a lo dispuesto en las Normas de Habitabilidad y Diseño de la ComunidadValenciana HD-91, o normativa posterior que la sustituya.

Artículo 9.8. Dotación de aparcamientos.

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento de automóvil en parcela privada,por cada vivienda y una plaza por cada 100 m²t de cualquier uso, pudiendo utilizarse paraello los espacios libres de parcela.

Artículo 9.9. Formulación de Estudios de Detalle.

La configuración de la Zona RmBE-2, así como sus parámetros urbanísticos y tipológicosdefinitorios, son lo suficientemente genéricos y flexibles como para que no proceda elempleo de dicha figura de planeamiento.

CAPÍTULO DÉCIMO: ZONA RD (TERCIARIO DEPORTIVO-RECREATIVO).CONDICIONES PARTICULARES.

Artículo 10.1. Ámbito.

La Zona RD (Terciario Deportivo-Recreativo) está constituida por la parcela expresamenteseñalada con ese título en el Plano O.0.2 Zonas de Calificación Urbanística (m14.3).

Artículo 10.2. Usos pormenorizados.

1. Uso dominante.

El uso global o dominante de esta Zona es el de Terciario Deportivo-Recreativo (Clave RD-06, según PGOU).

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2. Usos incompatibles.

Se prohiben expresamente los siguientes usos:

- Uso industrial en cualquiera de sus categorías.- Grandes superficies comerciales.

3. Usos compatibles.

- Hostelería y restauración.- Espectáculos deportivos.- Actividades culturales y de ocio.- Asistencial.- Administrativo (sup 500 m²)- Espacios Libres y Zonas Verdes.

Se permiten cualquiera otros usos no incluidos en el apartado 2 anterior, salvo de quemanifiestamente sean incompatibles con el uso dominante asignado a esta zona.

Artículo 10.3. Condiciones de la parcela.

1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:

a) La Superficie mínima de parcela edificable será de 3.000 m²s.

b) Al menos uno de sus lindes frontales tendrá como mínimo 60,00 m.

c) El círculo suscrito mínimo será de 40,00 de diámetro.

2. Parámetros de emplazamiento de la edificación.

a) Se establece un coeficiente máximo de ocupación de la parcela del 60%.

b) La separación al linde frontal será 5,00 m.

c) La separación al resto de lindes será 3,00 m.

d) La separación entre edificaciones será 5,00 m.

Artículo 10.4. Condiciones de volumen y forma de los edificios.

1. La edificabilidad máxima posible en la parcela m14.3 será el resultado de aplicar a susuperficie, el coeficiente de edificabilidad neto 0,170 m²t/m²s (ver Anexo I a estas NormasUrbanísticas), sin perjuicio de poder concentrar dicha edificabilidad, caso de producirse unasegregación parcelaria, evitando de este modo, asignar un coeficiente de edificabilidad netohomogéneo a las posibles subparcelas.

2. El número de alturas máximo es de tres (III).

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3. La altura de cornisa de la edificación se establece en función del número de plantas,con arreglo al cuadro siguiente:

Nº DE PLANTAS ALTURA MÁXIMA DE CORNISA

1 4,60 m2 7,40 m3 10,40 m

4. Tolerancia de alturas.

Se admitirá construir con dos plantas menos que el número máximo.

5. Por encima de la altura de cornisa de la edificación, podrá admitirse con caráctergeneral, con las limitaciones que se establecen en las Ordenanzas Particulares de cadaZona, las siguientes construcciones:

a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar los planos que, conteniendouna línea situada 1m por encima de las aristas de altura de cornisa del edificio enfachadas y patios, formen una pendiente del 65% (sesenta y cinco por cien). Lacumbrera no podrá situarse a más de 3,50m sobre la altura de cornisa.

b) Los remates de las cajas de escaleras, casetas de ascensores, depósitos y otrasinstalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de 3,50m sobre la altura de cornisa.

6. Por encima de la altura de cornisa que se determine, se permitirá, además de lasconstrucciones citadas en el apartado anterior, la construcción de antepechos, barandillas yremates ornamentales que no podrán rebasar en más de 2m la altura de cornisa, salvo conornamentos aislados singulares que, en ningún caso, podrán rebasar los 3,50m sobre laaltura de cornisa del edificio.

7. Asimismo, y con objeto de completar la ornamentación y el remate compositivo de lasfachadas del edificio, así como de configurar, en su caso, una mejor calidad ambiental enlas azoteas, se admitirán edículos, pérgolas y elementos similares con una altura total nosuperior a 3,50m sobre la de cornisa del edificio siempre y cuando su construcción seadiáfana y no implique la creación de volúmenes cerrados que puedan devenir habitables oconvertirse en superficies de almacenaje ("trasteros"). En ningún caso podrán ocupar estasconstrucciones una superficie superior al 20% (veinte por cien) de la superficie de la plantade azotea del edificio descontada la superficie ocupada por los remates de las cajas deescaleras, cuartos de máquinas, depósitos y otras instalaciones y áticos si los hubiere. Todoello siempre y cuando la azotea resultante libre de edificación, tenga como mínimo 40m².

8. Por encima de la altura regulada que se determine, no podrá admitirse construcciónalguna, excepto:

a) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción yacondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamientodeterminen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buenapráctica de la construcción.

b) Los paneles de captación de energía solar.

c) Antenas y pararrayos.

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9. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos con las determinaciones que seestablecen en las Normas Urbanísticas del PGOU. Se permite la construcción desemisótanos, solo bajo la superficie ocupable por la edificación.

10. Planta baja.

a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso,a menos de 3m ni a más de 4,20m sobre la cota de referencia.

Artículo 10.5. Condiciones de seguridad.

Se estará a lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, o normativaposterior que la sustituya.

Artículo 10.6. Dotación de aparcamientos.

Se dispondrá, como mínimo, una plaza de aparcamiento de automóvil en parcela privada,por cada 100 m²t de cualquier uso, pudiendo utilizarse para ello los espacios libres deparcela.

Artículo 10.7. Formulación de Estudios de Detalle.

La configuración de la Zona RD, así como sus parámetros urbanísticos y tipológicosdefinitorios, son lo suficientemente genéricos y flexibles como para que no proceda elempleo de dicha figura de planeamiento.

Valencia, Mayo de 2003

Por AMP ASSOCIATS, S.L.Fdo.: Juan Añón Gómez