b1267_aladi - 1960 - tratado de montevideo 1960

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\ \ ,, \ \ \ . •' . ' T R A. T 1 A D 0 que establece una ZONA DE LIBRE e instituye la· ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO ( TRATADO DE MONTEVIDEO ) Montevideo, 18 de febrero de 1960. . ,•'

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    . ' .

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    T R A. T1

    A D 0

    que establece una

    ZONA DE LIBRE COMERC~O'

    e instituye la

    ASOCIACION LATINOAMERICANA DE LIBRE COMERCIO ( TRATADO DE MONTEVIDEO )

    Montevideo, 18 de febrero de 1960.

    . ,'

  • / LOS GOBIERNOS representados en la Conferencia In-tergube:rnamental para el Establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre paises de America Latina;

    PERSUADIDOS de que la ampliaci6n de las actuales-dimensiones de los mercados nacional,es, a: traves de.la

    eliminaci6n gradual de las barreras al comercio intra--

    rregional, constituye condici6n fundamental p~a que --los paises de America Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo econ6mioo, en forma de asegurar un mejor-nivel de vida para sus pueblos;

    CONSCIENTES de que el desarrollo econ6mico ~ebe -ser alcanzado mediante el maximo aprovedhamiento de los factores de producci6n disponibles or de la mayor coord! naci6n de los planes de desarrollo de los diferentes --sectores de la producci6n, dentro de normas que contem-

    'Plen debidamente los intereses de todos y cada uno y --que c~ ~enscn convenientemente, a traves de medidas ad~

    cuada~, la situaci6n especial de los paises de menor ~ sarrollo economic relativoz

    CONVENCIDOS de que el fortalecimiento de las eco-

    nomia:s nacionales contribuira al incremento del comer-.... cio de los paises Latinoamericanos entre si y con el --resto del mundo;

    SEGUROS de que mediante adecuadas f6rmulas podr~ crearse condiciones propiciaspara que las actividades-

    productivas existentes se adapten gradualmente y sin --perturbaciones a nuevas modalidades de comercio recipr~

    co~ originando otros estimulos para su mejoramiento y - . exp'ansi6n;

    .. r '

    1.)

  • ~)

    CIERTOS de que toda acci6n destinada a la consecu-ci6n de tales prop6sitos debe tomar en cuenta los comprs misos derivados de los instrumentos internacionales que

    rig~su comercio; DECIDIDOS a perseverar en sus esfuerzos tendientes

    al esta.blecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado comdn latinoamericano y, por lo tant~, a seguir

    . . colabor~o, con el conjunto de los Gobie.rnos de Am~rica Lati~a~e~ los trabajos ya emprendidos con tal finalidad;y

    AN.IMADOS. del prop6sito. de aunar esfuerzos en favor de Un.a progres:l.:va complementaci6ne integr.aci6n.de sus .2 conomias~ basa~as en una efectiva reciprocidad de benefi

    .

    cios,deciden esta.'blecer una zona de libra. comercio y ce-lebrar~ a tal efecto, un Tratado que instituye la Asoci~ ci~n Latinoamericana de Libra Comercio; y a tal efecto~~

    . designan sus Plenipotenc~arios, los cuales convinieron -lo siguiente:

    CAPITULO I

    NOMBRE Y OBJETO Articulo 1

    ' I

    Por'el presente Tratado las Partes Contratantes --establecen una zomi de libre comercio e instituyen la A-

    - . ~'

    sociaci6n Latinoaoericana de Libre . .Qomercio (en adelante II , II . , . . ' -

    denominada Asoc~aci6n ) , cuya s~,;. -:: la ciudad de Mon-tevideo (Rep~blica Oriental del Uruguay).

    La expresi6n "zona", cuando s~a mencionada en el -presente Trata.do, significa el conjunto de los territo~

    }

    .

    (~

    '

  • I ( (

    rios de las Partes Contratantes.

    CAPITULO II

    PROGRAMA DE LIBER~CION DEL INTERCAMBIO

    Articulo 2

    La zona de libre comercio, esta.'blecida en los t~,;: oinos del presente Tratado, se perfeccionar6: en un pe--riodo no superior a dace (12) aiios, a contar desde la -fecha de su entrada en vigor.

    AHTICULO 2 Durante el peri ado indicado en el. Articulo 2, las

    Partes'contratantes eliminaran gradualmente, para lo e-. sencial . de su comercio reciprooo, los grav~menes y la~ restricciones de todo orden que incidan sobrc la imp~taci6n de productos originarios del territoric de cual-quier Parte ContDatante.

    A los fines del presente Tratado se entiende por-gravamenes los derechos aduaneros,y cualesquier otros-

    . .

    recargos de efectos equivalentes.- sean de co.r~cter fi.. cal, monetario o caobiario - quG .incidan sobre las im--portaciones.

    \

    Lo d:tspuest6 en este articulo no es aplicable a. -,. !. ... ' l ., .'~

    las tasas o reca.rgos a.nalogos, cuando respondan al cos-.r

    to de los servicio's. prestados. (' ("' . ...,.., . ;. \

    Articulo 4

    El objetivo previsto' en.el Articulo 3 sera alcan-zado por medio de negociaciones perl6dicas quo se reali.

    I -

    zar~n entre las Partes Contratantes y de las cuales de-beran resultar:

    -~ .

    3)

  • a) Listas Nacionales con las reducciones anun.les-de gravamenes y demas. restricciones quo cada -Parte Contratantc conceda a las.dem~s Partes Contratantes, de conformidad con 16 dispuesto-en el J~ticulo 5; y

    b) Una Lista Comun con la rela.ci6n de los produc-tos'cuyos gravamene.s y demas.restricciones las Partes Contratantes se coopi:ometen por deed-

    ' . f ., "'... :

    ci6n colectiva a elimin~ integr~ontc parael cooercio intrazonal en el periodo referido _en-el Articulo 2, c~mpliendo los poroentajcs min! mos fijados en el A.rticul.c/7 y ,el .proceso de -reducci6n gradual estable~ido en el .L\.rticulo 5.

    Articulo 5 Para la formaci6n de las Listas Nacionales a que

    se refiere el inciso a) del Articulo 4, cada P'arteCon-tratantc debora conceder anualoente a las deo~s Partes-Contratantes, reducciones de gravaoanes equivalcntes --

    por lo menos al ocho por ciento (8%) de la media ponde-rada .'de los gravaoene.s vigentes. pa~a terceros. paiscs ;~hasta alc,an~ar su eliminac;i6n para lo esencia.l de sus -importaciones de la Z_ona, de acuerdo con las .de~inicio-

    I nes, m6todos de .c6.lculos, norm.as y procedioientos que-.

    ... - . . -

    figuran en Protocolo. 1 A tales efectos, se consideraran gravamenes pc~a

    terceros paises los yigentes al dia treinta y uno de d! ciembre precedentea cada riegociaci6n.

    Cuando el regimen de ioportaci6n de una Parte Con -

    '

    tratante contenga restricciones de naturaleza tal que -no permita establecer la debida equivalencia con las re

    -

    1

    I I ~ '

    CfW

    [

    '

    ) I

    ,.

    '

  • ducciones de gravamenes otorgadas por otra u otras Par-tes Contratantes, la contrapartida de tales reducciones se cooplementara mediante la eliminaci6n o atenuaci6n:.. de aquellas restricciones.

    Articulo 6

    Las Listas Nacionales antra~ en vigor el dia --primero de enero de cada ano, con excepci6n de las que-resulten de las primeras negociaciones las cuales entr~

    r~n en vigencia en la fecha que estableceran las Pe~tes Gontratantes.

    ~ - .

    Articulo 7 La Lista Coatin deber6. estar ccnstituida por pro--

    ductos cuya participaci6n en el valor global del comer-, \

    cio entre las Partes contratantes alcance, por lo menos, . .

    los siguientes porcentajes,calculados de oonfor~dad-con lo dispuesto en Protocolo:

    Veinticinco per ciento (25%), en el curso' del pr_! mer t:t'ienio;

    Cincuenta por ciento.i:( 50%), en el cur so del segua . do trienio;

    Setenta y cinco por ciento (75%), en el curs6 del tercer trienio; y . r,,.

    Lo esencial de ese comercio, en el 'curso del cu~ to trienio,

    Articulo 8 .1

    La inclusi6n qe productos en la ListaCoodn es d2, finitiva y las concesiones otorgadas. sobre tales produo

    -

    tos son irrevocables. '

    Para los productos que s6lo figuren.en las Listas Nacionales, el retiro de concesiones podra ser admitido

    5)

  • ~ .~v~'''"' ': .~ ,:~ I

    41 6)

    en negociaciones entre las Partes Contratantes y nediaa

    teadecuada Cu@pensaci6n.

    Articul.9.__'l

    Para el calculo do los porcentajes a que se rcfi~ ren los Articul6s 5 y 7 se tomara cooo base el pronodio

    . ' '

    anual de~ valor del interqaobio en el trienio preceden-

    to al afio en que se realice cada negociacion.

    Articulo lC Las negociaciones a que se : 3fiere.el Articulo 4

    sobre la base de reciprocidad de conc~ciones - ten-- dr~n cono objetivo exPnndir y diversificar el intercam~ bio, asf. como promover la progresiva .cooplementaci6n de

    las economias de los paises de la Zona.

    En dichas negociaciones se contemplara con equi--

    dad la situaci6n de las Partes Contratantes, cuyos niv~ les de gravamenes y restricciones sean notablemente di-

    ferentes a ~os de las demas Partes Contratantes.

    Articulo 11.

    Si cono consecuencia de las concesiones otorgadas 0 .... ---.... ~--- ..... '- .. ----~-----~-~-'''' '0 M~ ;.~i '+. ,,

    so produjeren desventajns acentuadas y persistcntes en-~~ .. -...... ....-... .. ,.~ ...... , .. , .. -...... _ .............. -.......................... ., ..... .,......_....._ _____ ~ ..... ------- --,..,~~ ... ---''"- ............ " .. ,..,..,...... - ,,,,, ..... .

    el conercio de lqs p:r,g9,~c~t..9_~. in9-orporados al prograr,la -........ . - ,.~--- - -- . " ......,._, 1 . --~ . -- ---..... .... . ... . ..... ~

    de iiberacion, entre una Parte Contra.tante y el conjun-to do las deo6.s, 1~ correcci6nde. dichas desventajas s~ r. objeto de exaoen pon las Partes Contr2.tantes, a sol,1.

    ..,,..I

    citucl de la Parte Contratante afectada, con el .!'in de a-' doptar uedidas adecuadas de car6.cter norestrictivo, pa-

    .,.....-....,_._----.,_ . ~- ... '~-.. ---ra .inpulsar. el. intorc.enbio com.ercial a los oas altos n!

    voles posibles.

    Articulo 12 -----

  • . '

    Si como consecuencia de circunstancias distintas-

    de la prevista en el Articulo 11 se produjeren desvent! , jas acen:tuadas y persistentes en el comercio de los prQ

    ductos incorporados en el programa de liberaci6n, las -

    Partes Contratantes, a solicitud de la Parte Contratan-

    te interesada, procuraran, en la medida a su alcance 1--

    c~rregir esas desventajas. Articulo 1~

    La reciprocidad prevista en el Articulo 10 se re~ fiere a la expectativa de corrientes crecientes de co--

    mercio entre cada F:~~te Contratante y el conjunto de --las demas, con respecto a los productos que figuren en-

    el programa de liberaci6n y a los que se incorporen po~ teriormente~

    CAPITULO . III

    ~ANSION DEL INTERCAMBIO Y COMPLEMENTACION ECONOMICA

    Articulo 1~ A fin de asegurar una continua expansion y diver-

    sificaci6n del comercio reciproco, las_. partes Contra tag tes .procuraran:

    a) otorgar entre si, respetando el principio de reciprocidad, concesiones que' aseguren en la -primera negociaci6n, para las importaciones de los productos procedentes dela Zona, un trat~ miento no menos favorable que el existente an-tes de la entrada en vigor del presente Trata-do;

    b) incorporar en las Listas Nacionales el. mayor -nfun,e~o posible "de productos que ya sean objeto de comercio entre las Partes Contratantest y

    c) agrcgar a esas Listas un nUmero creciente de productos que aUn. no formen parte del comercio

    I recJ.proco.

    ' .

    7)

  • ~

    .

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    . .(., I . I

    rr-r 'ct.,..;' ,p-,-.

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    I :I

    I

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    ./ '

    .I

    8)

    Articulo 1~ Para asegurar condiciones equitativas de competen

    cia entre las ~artes Contratantes y facilitar la cre---

    ciente integraci6n y complomentaci6n de sus economia,-

    especialmente en el campo de la producci6n industrial,-

    ., .las Partes Contratantes procuraran, en la medida de lo-

    posible armoni~ar - en el sentido de los objetivos de -liberaci6n del presente Tratado - sus regimenes de im--portaci6n y exportaci6n, asi como los tratamientos apli cables a los capita~es, bionos y servicios procedentes-

    de fuera de la Zona-

    Articulo 16 ...........

    Con el objeto de intcnsificar la integraci6n y complementaci6n a quo se refioru ol Articulo 15, las Partes Contratantes:

    a) ~ealizaran esfuerzos en el sentido de promover una gradual y creciente coordinaci6n de las --respectivas politicas de industrializaci6n, p~ trocinando con este fin entendimientos entre -representantes. de los sectores econ6micos inte resados; y -

    b) podran celebrar entre si acuerdos de complomen taci6n por sectores industriales

    Articulo 12

    _ Los acuerdos de complementaci6n a que se rofiere.:. el inciso b) del Artf.'culo: 16 . estableceran el progra-ma de liberaci6n que regira para los productos del res-

    pective sector, pudiendo contoner entre otras, clausu--

    las destinadas a armonizar los tratamient~s que se apli

    caran a las materias primas y a las partes complementa-

    rias empleadas en la fabricaci6n de tales productos.

    Las negociaciones de esos acucrdos estaran abier-

    tas a la participaci6n de cualquier Parte Contratante -

    l l i

    'j

  • i ~.

    interesada en los programas de complementaci6n.

    Los1

    resuilitados de las negociaciones seran:objeto, en cada caso, de protocolos que entr~an en vigor des--

    .pues de que' por decisi6n de las partes Contratantes,se haya admitido su compatibilidad con los principios y ob-

    jetivos generales del presente Tratado. /

    CAPITULO IV

    TRAT.AMIENTO DE LA NACION MAS FAVORECIDA

    Articulo 18 Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o

    privilegio que se aplique por una Parte Contratante en-. . ........... -,.

    ..

    rela9i6n con un producto originario d~ o destinado a --cualquier otro pais, sera inmediata e incondicionalmen-

    '.

    te extcndido al producto similar originario de o desti-nado ~1 territorio de las demaa Partes Contratantes,

    Articulo 12 Quedan exceptuados del tratamiento de la naci6n -

    mas favorecida previsto en el Articulo 1~, .las ventajas, . \...~ .... -

    favores, franquicias, ;inm:un:L

  • rf" 10) I I

    i \ t i . I . '

    CAPITULO V

    TRATAMIENTO EN MATERIA DE TRIBUTOS INTERNOS

    Articulo 21

    En materia de iillpuestos, tasas y otros gravamenes

    internes, los productos originarios del territorio de -una Parte Contratante gpzaran en el territor~o de otra-Parte Contratante de tratamiento no menos favorable que

    el que se aplique a productos similares ~acionales.

    Articulo 22

    En los casos de los productos incluidos en el pro

    gra~a .d~_ liberaci6n que no sean producidos o no se pro-duzcan en. can,tidades sustanciales en su terri torio, ca-da Parte Contratante tratar~ de evitar que los tributes u otras medidas internas que se apliquen deriven en la-

    anulaci6n o reducci6n decualquier concesi6n o v:entaja-'

    obtenida por cualquier Parte Contratante en el curso de las negociaciones.

    Si una Parte Contratante se considerase perjudic~

    da per las ~edidas mencionadas en el parrafo anterior,-podra recurrir a los 6rganos competentes de la Asocia~ci6n con el fin de que se examine la situaci6n plantea-

    da y se formulen las rec~mend1i"cfc)iles que c.orrespondan. -.' \/ ~- "-".

    CAPITULO VI

    CLAUSULAS DE S-ALVAGUARDIA

    Articulo 23

    Las Partes Contratantes podran 'autorizar a cual--

    quier Parte Contratante a imponer con caracter transitQ

    ~.v. ~J..i: ... t .. ; ... . i ,' . .. _, . /I"( ."t., ~-;.r'!; .. f.:-

    ':.

    ..

    . ('-(.'".~---~~

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    ~~

  • rio, en forma no discriminatoria y siempre que no signi !iquen una reducci6n del consume habitual en el pais im portador,.restricciories ala importaci6n de productos-procedentes de la Zona, incorporados al program~ de li-beraci6n, cuando ocurran importaci~nes en cantidades o-en condiciones tales que causen o amenacen causa.r per,;_-juicios grav7s a d~terminadas actividades productivas ... de significativa importancia para la economia nacionai~

    Articulo 24 Las Partes Contratantes podr~ autorizar igualmea

    te a una Parte Contratante que haya'adoptado medidas p~ ra corregir el desequilibrio de su balance de pages gl bal; a que extienda dichas medidas, con car~cter trans]: torio y en forma no discriminatoria, al comercio intra-

    zonal de prod~ctos incorporados al programa de libera--

    ci6n. / Las Partes Contratan~es procuraran que_la imposi-

    ci6n de restricciones en virtud de la situaci6n del ba-lance de pages no afecte, dentr9 de la Zona, al comer-':'" cio de los.productos incorporados al programa de liber~ ci6n. .i .. ''""""' r ....... f ,, ! ,

    Articulo 22 Cuando las si~uaciones contempladas en los Artie~

    los 23 y 24 exigieren providencias inmediatas, la Parte Contratante in~eresad'a podr~, con car~cter de emergen--

    " tl ' cia y ad referendum de las Partes_~ontratantes, apli-. car las medidas en dichos_ articulos previstas, debiendo

    en este sentido comunicarlas de qnmediato al Comi te, a-' '

    que se refiere el Articulo 33, quien, si.lo juzgase ne-nesario, convocar~ a sesiones extraordinarias de 1-a Coa

    1 1 )

    ., t

  • ferencia.

    Articulo 26

    Si la aplicaci6n de las ~edidas contempladas en - este'Capitulo se prolongase_por m~s de un ano, el Comi-'te proppndra ala Conferencia,a que'se refiere el Arti-culo. 33, por iniciativa propia 0 a pedido de cualquier-farte contrat~te, la iniciaci6n inmediata de negocia--ciones, a fin de r~ou~ar la eliminaci6n de las restri2 ciones adoptadas.

    Lo dispuesto en el presonte .Articulo no afecta la D,.OJ;'Ina prevista eli el Articulo 2t

    CAPITULO VII

    .DISPOSICIONES ESPEC!ALES SOBRE AGRICULTURA

    . Articulo 27 Las Partes Contratant0s procurar~ coordinar sus-

    politicas de desarrollo agricola y de intercambio de --productos agropecuarios, con ob~eto de lograr el mejor-aprovechamiento de sus recursos naturales, elevar el ni vel de vida de la poblaci6n rural y garantizar el abas-tecimiento normal en beneficia de los consumidores, sin desarticular las producciones habituales de cada Parte-Contratante.

    Articulo 28

    Dentro del periodo a que se refiere el Articulo 2, cualquier Parte Coptratante ~odrA aplicar, en forma no-

    ' discrimiilatoria, alcomercio de productos agropecua----rios de co~siderable importancia para su.economia, in--

    ~

    corporados al programa ~e liberaci6n y siempre que no--

    ,"t

    ; '

  • signifique disoinuci6n de su consume. habitual ni incre-

    mento de producciones antiecon6micas, medidas adecuadas

    destinadas a:

    . a) limi tar. las importacibnes a lo necesario para-cubrir los d~ficit de producci6n interna; y

    b) ni velar los preci.os del producto import ad? los del producto nacional.

    a ...

    La ~arte Gontratruite que dec~d.a. a~_opt.ar tales me-, didas ~ebera llevarlas :a conocimiento, de las otra13 Par+.: .. tes Gontratantes, antes de su aplicaci6n.

    Articulo 29 . i ,

    Durante el periodo fijado on ei .~ticulo 2 se pr curara lograr la expansi6n del comercio de produptos a-

    gropecuarios de la Zona, ent;r-e /otrof3 medios, POJ:' .. ac11er-dos entre las Partes Contratantes, destinados a cubrir

    los deficit de las producciones nacionales~ Para ese fin, las Partes Contratantes daran prio-

    . . .

    ridad a los"productos o'riginarios de los territories de

    otras Partes Contratantes en condiciones normales de

    competencia, tomando siempre en consideraci6n las co---rrientes tradicionales del comorcio intrazonal.

    Cuando esos aouerdos se realizaren entre. dos o I . ~ ~"; , : ! ' , I ~~

    mas .P~;t'es' Cont~atffiites, l~s .demits Partes Contratantes-deberan ser informadas antes de la entra~a en vigor de-~ esos acuerdos .

    .Articulo 30

    Las medidas previstas en este Capitulo no deber~n ser utilizadas para obtener la inco;r-poraci6n a la pro-~

    ducci6n agropecuaria de reQursos . que signifiquen una --disminuci6n.del nivel medio de productividad prooxistull

    13)

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    14)

    ...

    te, en la fecha de entrada en'vigor del presente .Trata-

    do.

    Articulo 31

    En caso de que una Parte Contr~tante se considere

    perjudiqada por disninuci6n de sus exportaciones como consecuencia de la reducci6n del consume habitual del -pais importador resultante de las medidas indicadas en-el Articulo 28 y/o de incremento antiecon6mico de las -producciones a que se refiere el-articul.o anterior, po-dra recurrir a los 6rganos competentes de la A.sociaci6n a efectos de que ~stos exaninen la situaci6n presentada y, si fuera del caso, formulen las recomendaciones para

    que se adop~en las medidas adecuadas, las que seran a--plicadas en conformidad con lo dispuesto en el Articulo 12.

    CJ.PITULO VIII

    MEDIDJ!.S EN FAVOR DE PAISES DE, JL.iEN"OB DESARROLLO 4

    ECONOMICO RELATIVO

    .A'rt!culo 32

    L~s Partes Contratantes, reconociendo que la con-secuci6n de los objetivos del. presente Tratado seri fa-cilitada por e~ crecimiento de las economias de los pa! ses de menor desarrollo econ6mico relative dentro de la Zona, reali~aran esfuerzos en el sentido de crear condi ciones favorables a esc crecimiento.

    Para este fin, las Partes Contratantes podr~n: a) autorizar a una Parte Contratante a conceder a

    otra Parte Contratante de menor desarrollo eco n6mico relative dentro de la Zona, mientras -= sea necesario y con caracter transitorio,a los

  • fines previstos en el presente articulo, vent~ jas no extensivas a las.demas Partes Contratan tes, con el fin de estimular la. instalaci6n o la expansi6n de determinadas actividades pro--ductivas.;;

    b) autorizar a una Parte Contratante de menor de-sarrollo econ6mico relative dentro de la Zona-a cumplir el programa de reducci6n de gravame-nes y otras rcstricciones en condiciones mas -favorables, especialmente convenidas;

    c) autorizar a una.Parte Contratante de menor de-sarrollo econ6mico relative dentro de la Zona-a adoptar medidas adecuadas a ffn de corregir-eventuales desequ~librios en su balance de pa-. gos;

    d) autorizar a una Parte. Contratante de menor de-sarrollo econ6mico relative dentro de la Zona-a que aplique, cuando sea necesario y con ca--~acter.transitorio, en forma nodiscriminato--ria y miontras no signifique una reducci6n de-su consumo habitual, medidas adecuadas con el-objeto de proteger la producci6n nacional de -productos incorporados al programa de libera--ci6n que seru1 do importancia basica para su de sarrollo econ6mico; -

    e) realizar gestiones colectivas en favor de una-Parte Contratante de menor desarrollo econ6mi-co relativo de.~.rtiro de la:Zona, en el sentido -de apoyar y promover, dentro y fuera de la Zo-na, medidas de caracter financiero o tecnico -destinadas a lograr la expansi6n de las activ! dades productivas ya existentes o a fomentar- -nuevasactividaG.es, especialmente las que ten-gan.por objeto la industrializaci6n de sus ma-terias primas; y

    f) promover o apoyar~ segUn sea el caso, progra--mas especiales de asistenaia tecnica de una o-mas Partes Contratantes, destinados a elevar,-en paises de menor desarrollo econ6mico relat! vo dontro de la Zona, los nivales de producti-vidad de detorm~nados sectores de producci6n.

    I' 'I t-' ' ,!\,,I It - t ....

    CAPITULO IX .

    ORGANOS DE LA ASOCIACION

    Articnle. 33

    ~on 6rganos. de la ..:l.sc~iaci6n la Conferencia de --las Partes Contratillltes (d~nominada en este Tratado "la

    15)

  • -----------

    Conferencia") y el C':cite Ejecutivo Permanente (denomin.! do en este Tratado "el Oomit6").

    Articulo 34 -

    - La Conferencia es el 6rgano maximo de la Asocia--

    ci6n. Tamara todas las decisiones sobre los asuntos que

    exijan resoluci6n conjunta de las Partes Con~ratantes y tendra, entr.e otras, las siguientes atribuciones:

    a) adoptar las providencias necesarias para la e-jocuci6n del presente Tratado y examinar los -resultados de la aplico.ci6n del mismo;

    b) promo~er la realizaci6n de las negociaciones -prcvistas en el Articulo .4 y apraciar sus re--sultados;

    c) aprobnr el presupuesto anual de gastos del Co-mite y fijar las contribuciones decada Parte-Contratante;

    d) establ.ecer su regla_rnento y aprobar el reglameg to del Comite;

    e) elegir un Presidente y dos Vicepresidcntcs pa-ra cada periodo de sesiones;

    f) deeignar el.Secretario Ejecutivo dol Comite; y g) entender en los demas asuntos de interes comUn.

    Articulo 3~ La Conf.orencia estara consti tuida por delegacio--

    nos deb:idumcnte c:tcrodite.drrs de las Partus Contratantes.

    Cada delo0aci6n tendra derecho a un voto.

    Articulo 36

    La Conferencia se reunia: a) on sesionos ordina-rias, una vez por ano; y b) en sesiones extraordinarias, cuando fuere convocada por el Comite.

    Em cado. pcriodo de sosiones la ,Conferencia fijara la sede y la fecha del siguiente poriodo de sesiones or

    dinarias.

  • Articulo 37 La Conferencia s6lo podr6. tomar decisiones con la

    presencia de, por lo monos, dos tercios (2/3). de las --Partes Contratantes.

    Articulo 38 Durante los dos p.rimeros aiios de vigencia del prQ.

    sente Tratado, las decisiones de la Conferencia seran-

    tomadas con el voto afirmativo de, por lo menos, dos --

    tercio~ (2/3) de las Partes Contratantes y siempre que-no haya voto negative.

    .'- .

    Las Partes Contratantes estableceran en la misma-

    forma, el sistema de votaci6n que se adoptar6.despu~sde este p~riodo.

    Con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de las Partes Contratantes:

    a) se apropara el presupues."t!o anual de gastos del Comite; ,

    b) se elegira el Presidente y dos Vicepresidentes de la Conforoncia, asi como el Socrotario Eje-cutivo; y

    c) se fijaran la fecha y la sede de los pe.riodos-de sesiones de la Conf.erencia-t

    Articulo 39. El Comite es ol 6rgano permanente de la Asocia---

    ci6n encarcado de velar por la aplicaci6n de las dispo-. '

    siciones del presente Tratado y tendr6., entre_otras,

    las siguientes atribuciones y obligaciones:

    a) comvocar la Confo:J .. ncia; b) someter' a la apropaci6n de la Conferencia un -

    programa anual de 'trabajos asi como un proyec-to de presupuesto anual de gastos de~ Comit~;

    I

    c) representar a la Asociaci6n ante terceros pai-ses y organismos o entidades internacionalep,-

    17)

  • ,.,

    1 ~.~. ~: ,I

    II' 11 :' ':

    ' ~ i[ li' :;

    18)

    d)

    con el objeto de tratar asuntos de inter~s co--~n. Asimismo, la representara en los cont~atos y demas actos de derecho publico y Pl'ivaclo

    realizar los estudios, sugerir las providencias y formular a la Conferencia las recomendaciones que considere convenientes para cl mejor cumpli miento del Tratado;

    e) someter a las sesiones ordinarias de la Confe--rencia un informe anual S.obre sus actividades y sobre los resultados de la aplicaci6n del pre--sente Tratado;

    f) solicitar el asesoramiento tecnico as! como la-colaboraci6n de personas y de organismos nacio-nales e internacionales;

    g) tomar las decisiones que le fueran delegadas --por la Gon:f'erencia; y

    h) ejecutar las tareas que le fueren encomendadas-por la Conferencia.

    Articulo 40

    El Comite c{r'm::::a ~~onstituido:por un ~epre.sentante.permanente de cada Parte Contratante, con derecho a un -voto.

    Cada Representante tendra un Suplente.

    Articulo 41

    El Comite tendra una Secretaria dirigida por un Se -

    cretario Ejecutivo y compuesta de personal tecnico y ad-ministrative.

    El Secretario Ejecutivo, que sera elegido por la -Conferencia para un pe~f.odo de tres a~os, renovable por-iguales plazos, participara en el plenario del Comit~ sin derecho a voto.

    El Secretario Ejecutivo sera el Secretario General de la Conferencia y tendra, entre otras, las sigui.entes-funciones:

    a)>organizar los trabajos de la Conferencia y del-Comite;

  • b) preparar el proyecto de presupuesto anual de gas to s del Comi t~; y

    c) contratar y admitir al personal tecnico y e.g ministrativo,- de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Comite.

    Articulo 42.

    En el des0npeno de sus funciones, el Secretario Eje-cutivo y el personal de la Secretaria no solicitaran ni

    recibiran in.strucciones de ningUn. Gobierno ni de entida

    des nacionales o internacionales. Se abstendran de cual--

    quier actitud incompatible con su calidad de funcionarios-

    internacionales.

    Las Pa~tes Contratantes se comprometen a respetar

    el catacter internacional de las funciones del Secretario-

    Ejecutivo y del personal de la Secretari.a absteniendose - de ejercer sobre los mismos cualquier influencia en el de-

    s~mpefio de sus funciones.

    Articulo 43 A fin de facili tar el estudio de problemas especifi-

    cos, el Comi te podrii establecer Comisiones Consultivas in-. '

    tegradas por rcpresentan~es de losdiversos secto~es d~ --las actividades econ6hlicas de cada una de las Partes Con--tratanteso

    Articulo 44

    El Comite solicitara para los 6rganos de.la Asocia--

    ci6n, el asesoramiento t~cnico de la Secretaria Ejecutiva de la Comisi6n Econ6mica para America Latina de las Nacio-

    nes Unidas (CEPAL) y do la Secretaria Ejecutiva del Conse-jo Interamericano Econ6mico y Social de la Organizaci6n --do los Estudo3 A.:mcricanos ( CIES).

    /

    19)

  • ----------

    ---- --

    Articulo 45 El Comite se constituirA a los sesenta dias de la

    entrada en vigencia del presente Tratado y tendra su s~ de en la ciudad de Montevideo.

    CAPITULO X

    PERSONALIDAD JURIDICA - INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

    Articulo 46

    La Asociaci6n Latinoamericana de Libre Comercio -gozara de completa personalidad juridica y especialmen-te de capacidad para:

    a) contratar; b) adquirir los bienes muebles e inmuebles indis-

    pensables para la realizaci.6n de sus objetivos y disponer de ellos;

    c) demandar en juicio; y d) conservar fondos en cualquier moneda y hacer.-

    las transferencias necesarias.

    Articulo 47

    Los repres~ntantes de las Partes Contrat~ntes,asi como los funcionarios y asesores internacionales de la-

    Asociaci6n gozaran en la Zona d~ las inmunidades y pri-vilegios dir':maticos y demas necesarios para el ejerc_! cio de sus funciones.

    Las P

  • dicha Asociaci6n, sus 6rganos y sus funcionarios y ase-

    sores internaci9nales . . . .

    CAPITULO XI

    DISPOSICIONES DIVERSAS

    ARTICULO~ Ninguna modificaci6n introducida por una Parte --

    Contratante en el regimen de imposici6n de gravamenes a

    la importaci6n podr~ significar un nivel de gravamenes-menos favorable que el vigente antes de la Il10.dificaci6n,

    . '. .

    pa+a.cada uno de los productos que fueren o?jeto de COB cesiones a las dem~s Partes Contratantes.

    Se exceptua del cumplimiento de la exigencia est_!!

    blecida en el p~rrado anterior la actualizaci6n del af2 ro ( "pauta del valor minimo"). para la aplicaci6n de gr_2; vamenes aduaneros, siempre que esta actuali_zaci6n res--

    ,._

    . ponda exclusj.vamente al valor real de la wer.cader:!.a. En este caso el valor.no incluye los gravamenes aduaneros-

    ... apli:cados a la mercaderfa.

    Articulo 4C,Z

    Para la mejor ejecuci6n de las disposiciones del-pr,esente Tratado, ias Partes Contratantes procurar~n,en el mas breve plazo poslble':

    ..

    a) fijar los criterios que ser~n adoptados para -la determihaci6n del origen de las mercaderias, asi como su condici6n de materias primas~ pro-ductos semielaborados o prodi.l.ctos elabo;r-ados;

    b) simplificar y uniformar los tramites y f9rma-.-li~ades relativas al comerc~o reciproco;

    c) estable.cer. una nomenclatura tarifaria que sir-' va de base. comU.U para 1a pre sentaci6n de . las. -

    estadisti~as y la realizaci6n de las negocia--c':i.ones previstas e:q. el presente Tratado;

    21)

  • 22) .

    d) determinar lo que.se considera trafico :t'ronte-rizo para los efectos ,_del Articulo 19; y

    e) establecer los cr~terios para la caracteri~a-ci,6n del ndumpingu y otras practicas desle~les de comercio y los procedimientos al respecto.

    Articulo 50 ~os produc.tos importados desde la Zona por una --

    Parte Cont_ratante .no .J?Odran ser reexportados, salvo ---cuando para ello hubiere acuerdo entre las Partes Con--tratantes interesadas.

    No se considerara re~xportaci6n, si el producto -fuere sometido en el pais importador a un proceso de in dustrializaci6n o elaboraci6n cuyo grado'sera califica-do por el Comit~.

    Artiaulo 51 Los productos importados o exportados por unaPa_

    te contratante gozaran de libertadde transite dentro-de la Zona y estaran sujetos, exclusivamente, al pago -

    '.

    de las tasas normal~ente aplicables a la prestaci6n de-servicios.

    Articulo 52 Ninguna Parte Contratante podra favorecer sus ex-

    I

    portaciones mediante subsidies u otras medidas que pue-den perturbar las condiciones normales de competencia -dentro de la Zona.

    No se considera subsidio la exoneraci6n en favor-de un producto exportado de los derechos o impuestos --

    ' que graven'el producto o sus componentes cuando se des-tineal consume interne, ni_la devoluc:i.6n:de asos derc-chos e. impuestos { udraw backu).

  • Articulo 53 Ninguna disposici6n dal pre's~nte Tratado sera in-

    tcrpretada como impedimento para la adopci6n y el cum--

    plimiento de medidas destinadas a la:

    a) protecci6n de la moralidad publica; ~) aplicaci6n de leyesy reglamentos de seguridad; c) regulaci6n de las importaciones o exportacio -

    nes de armas, municiones y ~tros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demas articulos militares, siempre -que no interfieran con lo dispuesto en el Art!, culo 51 y en los Tratados sobr~ libre transite irrestricto vigentesen las Partes Contratan--tes;

    d) protecci6n de la vida y salud de las personas, los animales y los yegetales;

    .c) impo:rtaci6n y exportaci6n de oro y plata meta-licos;

    @ protecci6n de.l .patrimonio nacional d\=) valor ar tistico, hist6rico o arqueol6gico; y.

    g) exportaci6n, utilizaci6n y consume de materia-lea nucleares, productos radioactivos o cual--quier otro material utilizable en el desarro--llo o aprovechamiento de la energia nuclear.

    Articulo 54 Las Partes Contratantc_s empe:iiaran sus mfucimos es-

    fucrzos en orientar sus politicas hacia la creaci6n de-condiciones favorables al establecimiento de Uii mercado

    \ ' comtin latinoamericano,. A tal efecto, cl Comite procede-

    ra a realizar estudiQS y a considcrar proyectos y pla--'nes tendientes a la consecuci6n de. di.cho objeti vo, pro-curando coordinar sus trabajos con los que realizan o--tros organismos internacionales.

    . CAPITULO XII

    CLAUSULAS FINALES

    23)

  • i I

    ':\

    24)

    Articulo 55 El presente Tratado no podr~ ser firmado con re--

    servas, ni podran 6stas ser recibidas en ocasion de su-

    ratificacion o adhesion.

    Articulo .2. El presente Tratado sera ratificado por los Esta-

    dos signataries en el m4s breve plazo posible.

    Los Instrumentos de Ratificaci6n seran deposita--

    des ante el Gobierno de la; Rep~blica Oriental del Uru--gu~, el cual comunicara la fecha de deposito a los Go-biernos de los Estados que hayan firmado el presente

    Tratado y a los que en su caso h~an adherido.

    Articulo 52 El presente Tratado entrara en vigor treinta dias

    despues del deposito del tercer Instrumento de Ratific~ cion, con relaci6n a los tres primeros paises que lo r~

    tifiq~en; y, para los demas signataries, el trigesimo -dia posterior al dep6sito del respective Instrumento de

    Ratificaci6n, y en el orden en que fueren depositadas -

    las ratificaciones.

    El Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay-' -,

    notificara al Gobierno de cada .uno de los Esta1os sign~ tarios la fecha de la entrada en vigor del presente Tra

    tado.

    Articulo 58 Despu6s de su entrada en vigor, el presente Trat~

    do. quodara abierto a la adhesion de los d~.ma:s. Estados-Latinoamericanos, que deberan deposita~, a tal efecto,-antc el Gobierno de la Republica Oriental del Urugu~

    q! ! ' , ..

  • /

    e~ correspondiento Instrumento de Adhesi6n. El Tratado-entrar~ en vigor para el Estado adherente treinta dias-despu~s del dep6sito del respective Instrumento.

    Los Estados adherentes efectuaran las negociacio-

    nes a que se refiere elArticuio 4, en la sesi6n de la.:..

    Conferencia inmediatamente posterior a la fecha de dep~ sito del Instrumento de Adhesi6n,

    .b.rticulo 59 .Cada Parte Contratante comenzar~ a beneficiarse

    de las concesiones ya otorgadas entre si por las dem6s~ .;, . f. ..

    Partes Contratantes, a partin de la fecha en que cntren

    en vigor las reducciones de gravamenes y dem~s restrio-. '

    ciones negociadas por ellas sobre la base de reciproci-

    da4 y cump~idos los compromises minimos a que se refie-re el Articulo 5, acumulados durante el periodo transc~ rrido desde la entrada en vigor del presente Tratmlo.

    Articulo 60

    . Las Partes Contrntantes podran introducir enoicn-

    das nl presente Tratado, las ~uales scran formalizadas-en protocolos que cntraran en vigor una vez que hayan -

    .sido ratificados por todas las Partes Contratantes y d~ positados los respectivos Instrumentos~

    Articulo 61

    Expirado el plazo.de doce (12) afios, a contar de~ de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado,--

    las Partes Contratantes proccderan a examinar los resu1 . .. '~

    tados qbtenidos en virtud de su aplicaci6n e iniciur6.n-

    las negociQcioncs colectivas necesarias para la mojor -consecuci6n de los objotivos del Trntado y, si fucrc o-

    25)

  • } 26)

    portuno, para adaptarlo 'a una nueva etapa de inte ... ra~..:. . ..Lu econ6mica.

    Articulo 62

    Las disposiciones del presente Tratado no afecta---

    ran los derechos y obligaciones resultantes de conveni

    suscritos por cualquiera de las Partes Contratantes c

    anterioridad a la entrada en vigor del presente Tratado.

    Gada Parte Contratante tomara, sin embargo, las

    provldencias necesarias para armonizar las disposiciones ,

    de los convenios vigentes con los objetivos del presente Tratado.

    Articulo 63 El presente Tratado tendra duraci6n ilimitada.

    Articulo 64.

    La Pa~te Cuntratante que desee desligarse del pre-

    sante Tratado debera comunicar esa intenci6n a las demas

    Partes Contratantes en una de las sesiones ordinarias de

    la Conferencia, efectuando la entrega formal del

    to de denuncia ~n la sesi6n ordinaria siguiente. Formalizada la denuncia; cesaran automaticamente -

    para el Gobierno denunciante los derechos y obligaciones

    que corresponden a su condici6n de Parte Contratante, e~ ceptuando los referentes a las reducciones de gravamenes

    y domas restricciones recibidas u otorgadas en cumpli---

    miento del programa de liberaci6n, las cuales continua--

    ran en vigor por un periodo de cinco afios, a partir de -

    la fecha de la formalizaci6n de la denuncia.

    El plazo indicado en el pm.rafo anterior podr~ ser disrninuido en c;;1 ~3os debidcynente fundados, por acuerdo de

    la Conferencia y a petici6n de Parte Contratante intere-

    sada.

    d

    d

    ' . .

  • Articulo 65

    El presente Tratado se denominara Trat~do de Mon-tevideo.

    EN'FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que sus--

    criben, habicndo deposite..do sus Plenos Poderes, halla--

    dos en buena y debida format firman el presente Tratado

    en nomb~w de sus respectivos Gobiernos.

    HECHO on la ciudad de Montevideo, a los diecioch~

    dias del.mes de febrero del afio mil novecientos sesenta,

    en un original en los idiomas espafiol y portugu6s, sieB

    ' do ambqs textos ig'uali!lentEJ v~lidos. El Gobierno de la -Rep'6.blica OriEmtal del Uruguay serll el deposi tario del-

    ' I presente ~ratado y enviara copias debidamente autentic~ das del mismo a los Gobiernos do los demas paisos sign~ tarios y adherentes.

    _, ' , F

    r . :, ~ .. .,..r (, 1 For el Gobierno de la Republica Argen-ti:p.a:

    ; ,

    .D.i6genes Taboada

    ) .

    27)

    I l !

    I I i

    t ,.

    ~

  • 28)

    Por el Gobiorno de la Republica de los Estados Unidos del Brasil:

    Horacio Lafer

    Por el Gobier.no do la Republica d~ Chile:

    German Vergara Donoso

    Domingo Arteaga

    Por el Gobierno de la ~epubliea de los Estados Unidos Mcxicanos:

    1\!anuel Tello \

    For ol Gobierno de la Republica del Paraguay: Raul Sapena Pastor

    Ezequiel Gonzalez Alsina

    Pedro Ram6n Chamorro For. el Gobierno del Peru: Hernan Bellido

    Gonzalo L. de Aramburu

    Por el Gobiorno de la Republica Oriental del Urugu~: Homero Martinez Montero

    Mateo J. J\Tagarifios de Mello

  • P R 0 T 0 C 0 L 0

    SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS NEGOCIACIONES -- .

    En el momento de la firma del Tratado que est~

    boece una zona de libre comercio e instituye la Aso-

    ciaci6n Latinoamericana de.Libre Comercil (Tratado-de Montevideo),. los Representantes que lo firman, d.Q bidnment~ autorizados por sus Gobiernos, convienen -

    en lo siguiente:.

    TITULO I Calculo de las Medias Ponderadas

    1. Para los fines del Articulo 5 del Tratado de--Montevideo, so entendera que de las negociaciones p~ ra la formaci6n de las Listas Nacionalos deberlt re--sultar, entre la media ponderada de los gravamenes -

    . : -~

    vigentes para terceros paises y la que regir6. para -

    las importacioncs provenientes de la Zona, una dife-

    rencia no inferior al producto del .ocho por ciento -

    (8%) de la media ponderada de los gravamenes vigen--tes para terc'eros paises por el nfun~ 1J:'o de afios de v,! gencia del Tratado.

    2. For lo tanto, el mecanisme de reducci6n se b~ sara en dos medias ponde'radas: una, la que correspog

    de al promedio de los gravfunene:;; vigentes para terc~

    ros paises y, otra, la que se refiere al promedio de

    los gravamenes que regiran para las importaciones

    del area.

    3. Cada una de esas 11edias ponderadas se calcula-ra dividicrl.do el.monto total'de los importes de los

    gravfunenes que corresgonderian a la importaci6n del

    conjunto de los articulos considerados, por cl valor

    -, I' j'

    29) i: ,I I

  • 30)

    I

    'I

    -

    total de las importaciones de ese conjunto. 4. Este calculo dara para cada media ponderada una

    rr I " cxpresi6n en porcentaje (o ad valorem ). La coopara-ci6n de ambas es la que debera arrojar una diferenoia no inferior al producto que resulte de multiplicar el

    factor 0.08 (o sea ocho porciento) por el nUm.ero de-afios transctrrridos. 5. La formula anterior so expresa de la siguiente-manor a:

    t = T (l

  • I

    ceros paises vigentes el dia treinta y uno de diciem-

    bre inmediatame.nte anterior a las ?-egocio.ciones y los

    gravlunenes a las.inportaciones desde la Zona que entr~ r~ en vigor el dia primero de enero siguiente a esas negociaciones

    7. Las Partes Ccntratantes podran excluir de los -productos a que se refiere el incise a), aquellos de valor po~o significative, siempre que los mismos no r

    presenten en conjunto mas del cinco por ciento (5%)del valor de las importaciones desde la Zona.

    TITULO II ..

    J !ntercambio de Informaciones

    8. Las Partes Contratantes deberan proporcionarse,

    por intermedio del Comite Ejecu~ivo Per~anente, infor-maciones tan complctas como ~ea posible sobre:

    a) estadisticas de las ioportaciones y exporta-ciones (va~ores en d6lares y cantidade~, t~ to por pais de procedencia como de destine), as:l. como de las producciones y de los consu-.

    mos nacionales;

    b) legislaci6n y reglaoentaciones aduaneras; .,c) legislaci6n, reglamentaciones y practicas

    cambiarias, menetarias, fiscales y adminis

    trativas referentes a las exportaciones e im

    portaciones;

    d) tratados y acuerdos internacionales .de come ~~~c~~ns disposiciones se relacionen con el ~~atado;

    e) reglmenes de subsidies directos o indirectos a la producci6n o a las exportaciones, incl~

    31) . :

  • 32)

    \

    I I

    sive sistema~ de precios minimos; y f) regimenes de comcrcio estatal.

    9. En lo posible, estas informaciones deberan es--tar pcrmanentemente a disposici6n de las Partes Contr~

    tantcs. Ellas eeran especialnente actualizadas, con s~

    ficiente anticipaci6n a la fecha de iniciaci6n de las

    nego~iaciones anuales.

    TITULO III

    Negociaci6n de las Listas Nacion~ 10. Antes del dia treinta de junio, de cada aiio, las Partes Contr.atantes d~beran proporcionarse rec:lproca -mente, por intermedi9 del Comit~ Ejecutivo Permanente, la n6mina de los productos para los cuales solicitan-

    concesiones y, antes del dia quince de agosto de cada-

    afio (con excepci6n del primer afio que sera antes del 1 de octubre), la nomina prelin:i,.nar de los art:lculos so-bre los cuales estan dispuestas a ofrecer concesiones.

    11. El dia prinero de setienbre de cada- afio (con e2!; cepci6n del primer afio que ser~ antes del l de noviem-bre) las Partes Contratantesiniciaran la negociaci6n de las concesiones que cada una de ellas efectuara al-

    conjunto de las dem.1s. La apreciaci6n de estas conce -eiones se haraen forma aultilateral, sin perjuicio de que las neg~ciaciones se realicen por pares o gru

    pos.de paises, seglin el inter~s que exista respecto de determinados productos. 12 . Concluida esta fase de las negociaciones, el CQ'

    mite Ejecutivo Pcrmanente efectuaz:6. las comprobaciones a ~ue se refiere el Titulo I de estc'Protocolo y comu-nicara a cadn Parte Contratante en el plazo mas breve,

  • . , .

    .

    ~

    l I

    )

    el porcentaje en que sus concesiones individuales reb~ '\

    jan la media ponderada de los gravamenes vigentes para las importaciones provenientes de la Zona, en relaci6n conla media ponderada d~ los gravamenes vigentes para terceros paises.

    13. Cuando las concesiones negociadas no alcancen a

    cumplir el co;_.respondiente. compromise ml.nimo, se pros~ guir~ las gestiones entre las Partes Contratantes; de modo que, a mas tardar e.l df.a primero de noviembre de

    cada ano, se de a publi~idad simultaneamente por cada una de las Partes Contratantes a la nomina de reducciQ nes de gravamenes y otras restricciones que -entrar~n.-

    .

    en vigor a partir del df.a primero de. enero siguiente.

    TITULO IV

    Negociaci6n de la Lista Comun

    14. Durante cada trienio y,. a mas tardar, el dia -

    treinta y uno de mayo del tercero, sexto, noveno ydu,2

    d~cimo afi:os de vigencia del Tratado, el Comite Ejeout~ . \

    vo Permanente suminia~ara a l~s Partes Contratantes -informaciones estadisticas del valor y volumen de los

    productos que .se han intercambiado en la Zona durante-

    el trienio precedente, indicando la proporci6n que oa-

    da uno de ellos ha tenido en el intercambio global.

    15. Antes del dia treinta de junio del tercero, se! to y noveno anos de vigencia de! Tratado, las Partes -Contratantes intercambiaran la n6mina de productos cu-~- ya inclusi6n en la Lista Comun deseen negociar.

    16. Las Partes Contratantes procederan a negociar -

    multilateralmente, de manera tal que, antes del dia

    treinta de noviembre del tercero, sexto, noveno y duo-

  • 34)

    \

    decimo afios, quede constituida la Lista Comtin con pro-

    ductos cuyo valor satisfaga los compromises minimos a

    que se refiere el Articulo 7 del Tratad.o.

    TITULO . V

    Disposicionos Especiales y Transitorias

    17. En las negociaciones a que so refiere este Pro- -tocolo, se tomaran en consideraci6n los cases en los--

    cuales diferentes niveles. de grn.vfunenes sobre ciertos-

    ppoductos determinen cond~ciones no equitati:Vas de COE petencia entre los produ.ctores de la Zona

    18. Con este fin, so procurara la equiparaci6n pre-via de tarifas o cualqui~r otro procedimiento adecuado para obtener la mas efoctiva reciprocidad.

    EN FE DE LO CUAL, los rospectivos Represcntan tes firnan cl presente Protocolo.

    HECHO en la' ciudad de Montevideo, a los diecio--,. .

    cho d1as del mes de fobrero de mil novecientos sesenta,

    en un original en los idionas espafiol y portugues,sie~ do ambos textos igualmente validos.

    El Gobierno de la Republica Oriental del Uru

    guay sera el depositario del presente Protocolo y en -

    viara copias debidaLlente autenticadns del ms,;.1o a los

    Gobiernos de los dem6.s paisos signataries y adherentes. I

    For el Gobierno de la Republica Argentina:

    . Di6e;cnes Taboada

  • I .

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    Por el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos del Brasil

    Horacio Lf.lfer

    Por el Gobierno de la Republica de Chile:

    German Vereara Donoso

    Domingo Arteaea

    Por el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos

    r.'Ianuel Tello

    Por el Gobierno de la Republica del Paraguay : Raul Sapena Pastor Ezequiel Gori?.alez Alsina

    Pedro Ram6n Cha.morro: ,

    I

    Por el Gobierno del PerU:

    Hernnn Bellido Gonzalo L. de Aramburu

    Por el Gobierno de la Reoublica Oriental del Ur~guay : 4

    Homero Martinez Montero

    Mateo J. Magarifios de r,!ello

    35)

  • 36) .

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    P R 0 T 0 C 0 L 0

    SOBRE CONST!TUCION DE UN COMITE PROVISIONAL - -

    ' '

    En el memento de la firma del Tratado que establece

    una zona de libre comercio e instituye la Asociaci6n La-

    tinoamericana de Libre Comercio (Tratado de Montevideo), los Representantes que lo firman,debidamento autorizados

    por sus Gobiernos,considerando la necesidad de adoptar y

    coordinar medidas que faciliten la entrada en vigor del

    Tratado, convienen lo eiguiente:

    1. Se constituye un.Comite Provisional formado por-

    un Representante de aada Estado signatario. Cada repre-. sentante tendra un suplente.

    En su primera reunion el Comit~ Provisional eleg! rade su seno un Presidente y dos Vicepresidentes.

    2. Competera al Comite Provisional:

    a) elaborar su reglamento interne; b) preparar dentro de los noventa dias de la f~

    cha de su instalaci6n el respective programa

    de trabajo$, estableciendo su presupuesto de . .

    gastos y 'las contribuciones de cada pais;

    c) tomar las providencias y preparar los docu--( .

    mentes:: necesarios para~ la preson:taci6n del -Tratado a las Partes Contratantes del Acuer-

    do General sobre Aranceles Aduaneros y Come cio (GATT);

    d) convoc~r y preparar la organizaci6n de la --primera Conferencia de las Partes Contratan-tes;

    e) reunir y preparar las informaciones y esta--disticas necesarias para la realizaci6n de -

    la primera serie de negociaciones relativas

  • al cumplimi~mto .. del programa de liberacion -previst .. en el. Tratado;

    f) realizar o promover la ejecuci6n de estudios y trabajos, asi como tomar las providencias que fueren necesariq.s, en el inter6s comun,-

    durante el periodo de su funcionamiento; y

    g) prepar~r un anteproyecto de acuerdo sobre los previlegios e inmunidades a que se refi~

    re e,l Articulo.A7 de.l, Tratado. 3. En ios asuntos de caracter tecnico asesorar~--al Comite Provisional la Comisi6n Econ6mic~ pa~a Ameri

    I ~ - I . ~

    ca Latina de las Naciones Unidas (CEPAL) y el Consejo Iriteramericano Econ6m.ico y Social de la Organizaci6n -

    de los Estados Americanos (CIES), en los mismos. termi-nos establecidos en el Protocolo existente al respecto.

    4. El Comite Provisionaldesignar~ un Secrctario A ministrativo y demas pe~sonal necesario.

    . . .

    5. El Comi te 'Provisional se. instalar~ el J de abril de .1960, neaesitando un minimo de cuatro miem

    bros para tom~ deci~ione~. Hasta esa fecha continuar~ actuando la MesQ de la Conferencia Intergubcrnamontal-par~ el'establecimiento de una Zona de Libre Comercio-entre paises do America Latina y al s6lo efocto de la

    instalaci6n del Comite Provisional.

    6. El Comite Provisional permanecer~ en funciones-hasta quo se constituya el Comite Ejecutivo Pormancnto previsto en el Articulo 33 de:D Tratado.

    7. El Comite Provisional tendr~ su sede en la ciu-dad de Montevideo.

    8. Se encomienta a la Mesa de la citada Conferen -cia solicitar al Gobierno de la Republica Oriental del

    37)

  • 38)

    Uruguay que adelante las sumas necesarias para atender

    el pago de los sueldos del personal y a los gastos de instalaci6n y funcionamiento del Comit~ Provisional d~ rante los primeros noventa dias. Dichas sumas ser~n r~

    ' ' ' '

    embolsadas posteriormente por los Estados signataries-del presente Protocolo.

    9. El Comit~ Provisional har! gestiones ante los. Gobiernos signataries. en el sentido de asegurar para -los miembros de las representaciones en el Comit~ Pro-visional, a$.1 como para los f)lncipnarios y asesores 1!,1 ternacionales de este, las inmunidades y privilegios -que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representan--tes f~rman el presente Protocolo.

    HECHO, en la.ciudad de Montevideo, a los dieci-ocho dias.del mes de febrero delano mil novecientos-

    . sesenta, en un original en los idiomas espanol y por~ gues,siemdo amb~s textos igualmente v~lidos. El Gobie~ no de la Rep'liblica Oriental del Uruguay ser~ el deposj. tario del presente Protocolo y enviara copias debida~ mente autenticadas del mismo a los Gobiernos de los de

    -

    ~s paises signataries y adherentes. ' .

    For el Gobierno de la Repdblica Argentina:

    Di6gcnes Taboada

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    For el Gbbierno de la Rep~blica de 16s Estados Unidos del Brasil:

    Horacto Lafer

    For el Gobierno de la Rep~blica de Chile:

    Gerrmin Vergara Donoso ' - . " .. ~ ...

    Domingo Arteaga

    For el Gobierno de la Rep~blica de los Est ados Unidos Mexicanos: ,

    Ma.nuel Tello

    For el Gobierno de la ~ep~blica del Paraguay:.

    Raul Sapena Pastor

    Ezeauiel Gonzalez Alsina .L

    Pedro Ram6n Chamorro

    For el Gobierno del Ferd:

    Hcrmin Bellido

    Gonzal6 IJ. de Ar

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    P R 0 T 0 C 0 L 0

    SOBRE LA COLABORACION DE LA COMISION ECONOMICA PARA .A1@

    RICA LATINA DE LAS NACIONES UNIDAS ( CEPAL) Y DEL CONSE-I

    JO INTERl~ICANO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA ORGAN~~

    DE LOS ESTiillOS AMERICAN OS ( CIES)

    En el memento de la firma del Tratado que estable-ce una zona de libre comercio e instituye ia Aaociaci6n Latinoamericana de Libre Comercio (Tratado de Montevi -deo), los Representantes que lo firman, debidamente au-torizados por sus Gobiernos, convienen lo siguiente: 1. En relaci6n con lo previsto en el Articulo 44 del Tratado y en atenci6n a que la.Secretaria Ejecutiva de la CEPAL y la Socretaria Ejecutiva del CIES han ace tado prestar'su asesoramiento t~cnico a los 6rganos do-la Asociaci6n Latinoamericana de Libre Comercio, un r~ presentante de cada una de esas Secretarias participar~ en las sesiones del Comit~ Ejecutivo Permanentc de la -

    rcferida Asociaci6n, cuando se consideren asuntos que,a juicio del mismo, sean de carActer t~cnico.

    . ' 2. La designaci6n de los aludiq.os .I'epre.sc~tantes se efectuar~ previa conformidad de los miembros de dicho -

    ' Comit~.

    EN FE DE wcuAL, los respectivos Representa.ntes firman el presente Protocolo.

    HECHO, en la cuidad de Montevideo, a los diecio-cho dias del mes de febrero del :aiio mil novecient6s se~

  • senta, en un original en los idiomas espanol y portu-

    gu~s~ siendo a.nbos textos igualmel'l:ta validos. El Go-bierno de la Republica Oriental del_ Uruguay ser~ el .. ..;. depositario de1 presente Protocolo' y enviar~ capias -

    debidnmente autenticadas del nismo a los Gobiernos de

    los dem~s paises signataries y adherentes.

    Por el Gobierno de la Republica .Argentina:

    Di6::;enes Taboada

    Por el Gobierno de la Republica de . los Est'ados Unidos del Brasil:

    Horacio I;afer

    Por el Gobierno de la Republica de Chile:

    Gorman Ver::;ara Donoso

    Domingo Arteaea

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    Por el Gobierno de ~a Rep~blica de los Estados.Unidos Mexicanos :

    Mapuel Tello

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    Por el Gobierno de la Rep~blica del Paragu.ay: Raul Sapena I'astor

    Pedro Ram6n Chamorro

    Por el Gobierno del P8rU:

    Hernia Bellido

    Gonzalo L. de .Arambu.ru

    . ..

    Por el Gobierno de la Rep~blica Oriental del.Urugu.ay:

    Romero Martinez Montero ,'I '

    r.~ateo J. Magariftos de Mello

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    / P R 0 T 0 C 0 L 0

    SOBRE. COMPROMISOS Ell:COMPRA VENTA DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS

    'En el memento de la firma del Tratado que esta---

    . bleoe una zona ae libre comercio e insti tuye lo. Asoci_!;-ci6n Latinoamericana de Libre Cooercio (Trutado de Moa

    ' . '

    tevidro), los Re:presentantes que lo firnan, debidamen- te autorizados :por sus Gobiernos, convienen lo si-guiente:

    Declo.rar que las dis:posiciones del Trato.do de

    Montevideo, firmo.do el 18 de febrero do 1960, no se a-:plican a los compromises de coopra-venta de petr6leo y sus derivados resu~tantes de convenios celebrados par-los paises signataries del presente Protocolo con ant~ rioridad a la fecha de la firm~ del referido Tr~tado.-

    EN FE DE LO CUAL, los respectivos representantes-firman el presente Protocolo.

    HECHO en la ciudad de Montevideo, a los diecio-~ ocho dias dei ~es de febrero del afio mil novecientos s~ senta, en un original en los idiomas es:pafiol y portu--

    gu~s, siendo ambos textos igualoente v6.lidos. El Gobierno de la Republida Oriental del Uruguay-

    sera el de:positario del presente Protocolo y enviu.ra--

    copias debidamente autenticadas del mis~o a los Gabie~ nos de los demas paises signataries y adherentes.

    For el Gobierno de la Rep-6-blica Argen-tina:

    Di6eenes Taboada

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  • 44)

    Por el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos del Brasil:

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    Horacio Lafer

    Por el Gobierno de la Republica de Chile:

    Germ6n Ver~ara Donoso .._, I "

    DolY!.ingo Arteaga Por el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos:

    Manuel Tello

    Por el Gobierno de la Republica del Paraguay:

    Ha-6.1 Sapena Pastor Ezequicl Gonzalez Alsina Pedro Ra; 6n Cbamorro

    Por el Gobierno,del PerU:

    Hernan Bellido

    Gonzalo L. de Aramburu

    Por el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay:

    Homero Martinez Montero

    :Mateo J. Magariflos de :Mello

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    P R 0 T 0 C 0 L 0

    SOBRE TRAT1JMIENTO ESPECIAL A FAVOR DE

    BOLIVIA Y PARAGUAY

    En el memento de la !irma del Tratado que estable-

    ce una zona de libre comercio e instituye la .Asociaci6n-

    Latinoamericana de Libre Cooercio (Tratado de Montevi---deo), los Representantes que lo suscriben, dobidamente -autorizados por sus Gobiernos, convienen lo siguiente:

    1 Declarar que Bolivia y Paraguay se encuentran ac--r. ' tualmente en situaci6n de invocar a su favor los trata--

    oientos especiales previstos en el Tratado para paises -~ ue menor desarrollo econ6mico relativ~dentro de la zona

    de libre comercio.

    EN FE DE LO CUaL, los respectjv)s Representantes -firman ei presente Protocolo.

    HECHO en la ciudad de Montevideo, a los dieciocho. dias del mes de febrero del afio mil novecientos scsenta,

    I

    en un original en los idiomas espafiol y portugu~s, sien-do ambos textos igualmente validos.

    El Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay -

    sera el depositario del presente Protocolo.Y enviara co-

    pias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos-/,

    de los dem~s paises signataries y adherentes,

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  • 46)

    Por el Gobierno de la Republica Argen-tina:

    Di6eenes Taboada

    Por el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos del Brasil:

    Horacio Lafer

    Por el Gobierno de la Republica de Chile:

    . German Vereara Donoso

    :Domineo A:Vteaea

    Por el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos:

    !.Immel '.rello

    Por el Gobierno de la Republica del Paraguay: 4

    Hn:ul Sarena Paato,r

    Ezequiel GonzSlez Alsina

    redro Har:16n Chumorro

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  • 48)

    RESOLUCION

    LA. CONFERENCIA INTERGUBERNAMENTAL PARA EL ESTABLECIMI~TO DE ..

    UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO ENTRE P AISES DE AMERICA LATINA, ,, VISTO: el informe que ha elevado a la Conferencia la Reuni6n de Representantes Gubernamentales de Bancos -Centrales, celebrada e.m ontevideo en enero de 1960; CONSIDERANDO: que es conveniente continuar los estu--

    dios sobre pagos y creditos que faciliten la financi! ci6n de las transacciones intrazonales y alcanzar,por

    lo tanto, los objetivos perseguidos con el Tratado --que establece una zona de libre comercio e instituye-la Asociaci6n Latinoamericana de Libre Comercio,

    R E S U E L V E :

    PRIMERO. Tomar nota del informe mencionado. SEGUNDO~ Solicitar al Comite Provisional la convocat2

    I

    ria de reuniones informales de expertos gubernamenta-les de Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Mexico, Paraguay, Peru y Uruguay,. las que se--ran organizadas por la Secretaria Eje.cutiva de la Co-. misi6n Econ6mica para America Latina de las Naciones-Unidas (CEPAL). TERCERO. Dichas reunio.nes tendrful por objeto la pros_. cuci6n de los estudios sobre creditos y pagos que fa-

    ciliten la financiac.i6n de las transaccionee en la Z na y alcanzar por lo tanto, los oojetivos perseguidos en el Tratado referido. CUARTO. Solicitar a la Comisi6n Econ6mica para Ameri-ca Latina de las Naciones Unidas. (CEPAL), al Consejo-Interamericano Econ6mico Social de la Organizaci6n de

    )

  • los Estsdos Americanos (CIES) y al Fondo Monetario In-ternacional su asesoramiento y asistencia tecnica.

    QUI~TO. Hacer extensiva la invitaci6n a expertow de Bancos Centrales de paises que hayan adherido a dicho_;

    Tratado.

    Montevideo, 18 de febrero de 1960.

    For el Gobierno de la Re~ublica Argentina:

    Di6c;enes _Taboada.

    For el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos del Brasil:

    For el Gobierno de la Republica de Chile:

    Gerrn6n Vcrc;n:t':l. Donoso

    Dom:i nc;o Art t'::a

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    For el Gobierno de la Rep'6.blica de los Estados Unidos Mexicanos

    rrtanuel Tello

    For el Gobierno.de la Rep~blica del Paraguay:

    Raul Sapena V:astor

    Ezequiei ~onzalez Alsina

    rcdro Ram6n Chamorro

    For el Gobierno del Per6r

    1Ierm1n l3ellido

    Gonzalo L. de Aramburu

    Po~ el ~obierno de la Qr~ental del .uruguay: Rep~blica

    Homero l:Tartfnez I.~ontero

    Mateo J. Mriearifios de r.Tello

  • R E S 0 L U C I 0 N

    La Conferencia Intergubernamental para el Estable-

    cirniento de una zona de ~ib~o Comorcio entre Paises do A ,,,jrica Latina, 00NSIDERANDO: quo Bolivia hQ. participadn ('.on elevado es-. f ri tu de colaboraci6n en las ncgociaciono s para la con-

    :'lusi6n dol Trat~lo quo ~stabloce una zona do libre co--]T'c~rcio e insti tuyo la .Asociaci6n Latinoamericana de Li--

    Comercio;

    ;~'i'ENTO: los motives oxpresados por la Delegaci6n de Bol.:!:_

    via, en el sentido 1de q~e, por razones de fuerza rnayor,-no puede suscribir, en la fecha, el referido Tratado,

    :nESUELVEN: conceder un plazo do .c'!-atro (4) moses al Go--bicrno de Bolivia para quo suscriba el rcferido Tratado-

    ' n calidad de Estado signatario.

    Montevideo, 18 de febroro de 1960

    Por el Gobierno de la Rcpubmica Argentina:

    Di6eenco Tabonda

    51) 5J) i'

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  • \ \ \ ~ 52)

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    For el Gobierno de la Republica de los Estados Unidos de Brasil:

    Horacio Lafer

    for el Gobierno de la Republica de Chile:

    German Vergara Donoso

    Domingo Arteaga

    For el Gobierrio de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos:

    I

    .Manuel Tello

    For el Gobierno de la Republica del Paraguay:

    Raul Sapena Pastor

    Ezequiel Gonzalc::.; :.:! :.::j,n:1 I

    For el Gobierno del PerU:

    Hernan Bellido

    Gonzalo L. de Aramburu

    For el Gobierno de la Republica Oriental del Uruguay:

    Homero :Martinez r.~ontero

    mateo J. Magarifios de Mello

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    Este ejer.1plar c'J.c cincu.enta y tl"es folios, numeroo.os y sell neon, contione los te::'t o::t cl.el Tl"G.tc,r3.o que eot..'1blece una Zo~n c1.e Libl->e Comerd.o e insti-

    . tuye la Asoclaci6n Latinornneri.cam~ d.e Libre Comrcio (Trataclo o.e r:onte-~- vlc1.c o); Pl"'t oco lo sabre norma s y Proc o

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    II I c:l.e_ lo. OI"'r;o.nizsc i 6n cJ.c los Estaclos ~ cPic;-:n os- ( CIES); p I'c,tocolo sob1c

    corr,:comisos c"l_e