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BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Superintendencia de Bancos
MODIFICACIONES LEGALES
LEY DE BANCOSCARTA ORGÁNICA DEL BCP
Noviembre 2014
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CONTENIDO
Principales motivos para la modificación legalPorqué modernizar la legislación bancariaPorqué modificarla (sistema estable y solvente)Qué es y qué no es la modificación legalPre condiciones para la consolidación del esquema de supervisiónSupervisión Basada en Riesgo
En qué consisteBeneficios
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CONTENIDO …
Programa de Evaluación del Sistema FinancieroQué es el FSAPResultados de la Evaluación en el ParaguayResultados esperados con las modificaciones legalesPrincipios Básicos de Supervisión a ser mejorados con
las modificaciones legalesComentarios sobre reforma Ley N° 489/95Conclusiones
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PRINCIPALES MOTIVOS QUE IMPULSAN LA MODIFICACION DE NUESTRO MARCO REGULATORIO
Legislación que permita al regulador y supervisor adaptarse a la dinámica del negocio financiero y sus riesgos, que constantemente está proponiendo innovaciones y nuevos productos.
Herramientas para consolidar una supervisión basada en riesgos.
Mejores prácticas internacionales de supervisión financiera, aprovechando la situación de estabilidad financiera actual.
Potestad de adecuar reglamentaciones prudenciales sin tener que cambiar la legislación.
Mantener y fortalecer un sistema financiero estable y solvente.
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Financial Stability Institute - Basel Committee on Banking Supervision Documentos
Objetivos de la Reforma Legal
PRINCIPIOS DE SUPERVISIÓN BANCARIA
MEJORES PRACTICAS DE SUPERVISION
BASILEA I, II, II.5 Y III ACUERDOS QUE PERSIGUEN FORTALECER CAPITAL REGULATORIO CON UNA MEDICIÓN MÁS SENSIBLE AL RIESGO, GESTIÓN DE RIESGO Y DISCIPLINA DE MERCADO
OTROS REGULACIONES VARIAS, GUIAS S/ PRODUCTOS ESPECIFICOS, ETC…
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PORQUÉ MODERNIZAR LA LEGISLACIÓN BANCARIA
En 1996, en plena crisis financiera, legislación rigurosa y restrictiva que asegure cumplimiento irrestricto. Respuesta a coyuntura sin reglas para enfrentar proceso de liberalización.
En los últimos años, migración hacia la supervisión basada en riesgos, con marco legal limitante.
Legislación detallada y prescriptiva, con límites cuantitativos y ponderaciones de riesgo que constriñen facultades del BCP.
BCP no ha introducido perfil de riesgo en exigencias capital (adecuación modelo de negocios).
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PORQUÉ MODERNIZAR …
• El sistema financiero evoluciona exponencialmente; fundamental una legislación bancaria adaptable al dinamismo del sector y sus riesgos inherentes.
• Supervisor con capacidad de reacción para adoptar medidas (PREVENTIVAS/OPORTUNAS) ante circunstancias cambiantes y escenarios adversos,
• Herramientas apropiadas que contribuyen a consolidar sistema financiero estable, solvente e íntegro.
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PORQUÉ MODIFICAR LEGISLACION BANCARIA
Buena coyuntura económica para llevar adelante cambios de esta naturaleza (económico, financiero, entorno).
Tiempos de tranquilidad y bonanza, sin apremios ni presiones.
Robustez y estabilidad del sistema financiero, propicio para introducir mejores prácticas.
Contribución a expansión de industria bancaria, fortalecimiento del rol supervisor y regulador del BCP.
Cambio cultura regulatoria (HISTÓRICO); anteriormente, respuesta a crisis (cuerpos legales estructurados con premura impuesta).
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QUÉ IMPLICA Y QUÉ NO IMPLICA LA MODIFICACIÓN
Consolidar proceso de implementación de los principios de supervisión bancaria efectiva.
Potenciar la calidad de la regulación (Regional-Mercosur/Internacional).
Presionar incremento de niveles de capital.
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PRECONDICIONES PARA CONSOLIDAR ESQUEMA DE SUPERVISION
Inflación Controlada
Tipo de Cambio estable y predecible
Disciplina Fiscal
Créditos bancarios con crecimiento moderado y perspectivas favorables
Reservas internacionales en aumento.
Esquema de resolución bancaria efectivo
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SUPERVISION BASADA EN RIESGOS
Ejecutada conforme parámetros considerados en evaluación de la calidad de las prácticas de supervisión bancaria de un país
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Cumplir con las mejores prácticas sirven a los países como referencia para evaluar la calidad de sus sistemas supervisores, ayudan a detectar y corregir deficiencias en el sector financiero e identificar las medidas necesarias para alcanzar niveles de calidad equiparables en las prácticas supervisoras, fortaleciendo de ese modo su capacidad de resistencia a shocks macroeconómicos y al contagio.
BENEFICIOS DE LAS MEJORES PRACTICAS DE SUPERVISION
Estabilidad del Sistema Financiero
Mejorar la calificación del Riesgo País
Mercado atractivo para los inversores extranjeros
y facilidad de obtener créditos
Supervisión bancaria consolidada adecuada a
escala internacional
Beneficios
BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Superintendencia de BancosPROCESO DE MIGRACIÓN
Hasta mediados del ejercicio 2007, el órgano supervisor del sistema financiero
utilizaba un esquema de supervisión clásico, orientado principalmente
en verificar cuestiones normativas y contables
Actualmente, se impulsa la utilización del enfoque de supervisión basado en
riesgos:-Confección de indicadores de alerta
temprana.-Esquema de cuadrantes.
-Peer Groups -Benchmarking.
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PROCESO DE …
ELEMENTOS DE LA TRANSICIÓN
Incorporación de Nuevas Herramientas
Adecuación de Regulación Prudencial
Aspectos Institucionales
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PROCESO DE …
INCORPORACIÓN DE NUEVAS HERRAMIENTAS
Se aprueba Proceso de Supervisión, en la cual se establecen nuevos lineamientos con base en el perfil de riesgo de cada entidad.
Se crean una serie de Indicadores de Alerta Temprana que contribuyeron a impulsar una supervisión de carácter preventivo, identificando debilidades y anticipando las medidas para corregirlas.
Se elabora un esquema de cuadrantes que incorpora aspectos cualitativos y cuantitativos que permiten agrupar a las entidades financieras en categorías, con el fin de definir los esfuerzos de supervisión
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PROCESO DE …
Se consideran aspectos comunes para conformar los Grupos Pares o Similares (Peer Groups)
Se ha utilizado un nuevo software conocido como DISCOVERER, que permite fiscalizar el comportamiento de los créditos masificados.
Se elaboró una Guía de Inspección consistente en un instructivo para dotar de mayor eficiencia al Supervisor.
Se elaboró un modelo de Pruebas de Resistencia (Stress Test) que introduce una serie de variables, ante los resultados provenientes de simulaciones en la que se plantea la ocurrencia de algunos de estos hechos adversos, permitan adoptar decisiones que mitiguen su impacto.
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PROCESO DE …
ADECUACIÓN DE REGULACIÓN PRUDENCIAL
Se han dictado normas que buscan consolidar una cultura con prioridad a la adecuada gestión integral de riesgos:
Riesgo de Crédito Riesgos FinancierosRiesgo OperacionalGobierno CorporativoAumento de Capital MínimoDistinción entre Capital Principal y Capital ComplementarioReglamento de Apertura de Entidades
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PROCESO DE …
MATRIZ DE SUPERVISIÓN II
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BAJA ALTA
SOLVENCIA
ASPECTOS INSTITUCIONALES
Reestructuración de la Superintendencia de Bancos para contar con áreas especializadas de los distintos riesgos y llevar a cabo una supervisión integral
Creación de Comités de Supervisión y de Seguimiento de Intermediarios Financieros.
Capacitación a los Supervisores a través de cursos y pasantías, con el fin de dotar a los mismos del conocimiento adecuado y a las tendencias de supervisión.
Contacto y firma de MoU con Supervisores de la región a fin de aprender sobre la experiencia de otros en el proceso de Supervisión Consolidada.
Adopción de Prácticas en base a una supervisión consolidada, a entidades que poseen inversiones en el extranjero y viceversa.
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PROGRAMA DE EVALUACION DEL SECTOR FINANCIERO (FSAP, por sus siglas en inglés) para revisar la implementación de las mejores prácticas y sistemas de supervisión con el fin de comprobar su eficacia en las distintas jurisdicciones.
QUÉ ES EL FSAP?
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COMPONENTES DE LA EVALUACIONEl examen cuenta con tres componentes principales:
evaluación de la estabilidad del sistema financiero, incluidos los factores macroeconómicos que podrían afectar el desempeño del sistema, y las condiciones del sistema que podrían afectar a la macroeconomía,
evaluación del grado en que se observan las normas, los códigos y las buenas prácticas financieras pertinentes, y
evaluación de las necesidades de desarrollo y reforma del sector financiero. El equipo señala las medidas que reforzarían el sistema financiero, junto con cualquier plan para hacer frente a situaciones imprevistas, y presenta una evaluación detallada de las repercusiones monetarias y fiscales de dichas medidas.
Por lo tanto, como parte del FSAP fue realizada la evaluación detallada del cumplimiento de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva
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1. Objetivos, independencia, potestades, etc.1.1 Responsabilidades y objetivos1.2 Responsabilidad y transparencia1.3 Marco Jurídico1.4 Potestades Legales1.5 Protección Legal1.6 Cooperación2. Actividades Permitidas3. Criterios para la concesión de licencias4. Cambio de titularidad de participaciones significativas5. Adquisiciones sustanciales6. Suficiencia de Capital7. Proceso para la Gestión del Riesgo8. Riesgo de Crédito9. Activos dudosos, provisiones y reservas10. Límites de exposición a grandes riesgos
11. Exposiciones a partes vinculadas12. Riesgo País y Riesgo de Transferencia13. Riesgo de Mercado14. Riesgo de Liquidez15. Riesgo Operacional16. Riesgo de Tasas de Interés en la Cartera de inversión17. Control y Auditoría Internos18. Utilización abusiva de Servicios Financieros19. Enfoque Supervisor20. Técnicas de Supervisión21. Informes de Supervisión22. Contabilidad y Divulgación23. Potestades correctivas del Supervisor24. Supervisión Consolidada25. Relación entre el Supervisor de Origen y el de Destino
PRINCIPIOS EVALUADOS
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RESULTADOS EN PARAGUAY
AÑO 2005 – Primera Evaluación
AÑO 2010 – Actualización
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C: Conforme CM: Cumple Mayormente SNC: Sustancialmente No Conforme NC: No Conforme NA: No Aplicable
RESULTADO 2005 C CM SNC NC NA1 Objetivos, independencia, potestades, recursos X
1.1 Objetivos X 1.2 Independencia X 1.3 Marco Jurídico X 1.4 Potestades Legales X 1.5 Protección Legal X 1.6 Intercambio de Información X 2 Actividades Permitidas X 3 Criterios para la concesión de licencias X 4 Cambio de titularidad de participaciones significativas X 5 Adquisiciones sustanciales X 6 Suficiencia de capital X 7 Proceso para la gestión del riesgo X 8 Riesgo de Crédito X 9 Límites de exposición a grandes riesgos X
10 Prestamos Relacionados X 11 Riesgo Pais X 12 Riesgo de Mercado X 13 Otros Riesgos X 14 Control Interno y Auditoría X 15 Lavado de Dinero X 16 Supervisión In Situ y Extra Situ X 17 Relación del Supervisor con la Gerencia de la Entidad X 18 Supervisión Extra Situ X 19 Informes de Supervisión X 20 Supervisión Consolidada X 21 Normas Contables X 22 Potestades correctivas del Supervisor X 23 Supervisión Global Consolidada X24 Supervisión del país anfitrión X25 Relación entre el Supervisor de Origen y el de Destino X
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C: Conforme CM: Cumple Mayormente SNC: Sustancialmente No Conforme NC: No Conforme NA: No Aplicable
RESULTADO 2010 C CM SNC NC NA1 Objetivos, independencia, potestades, etc.
1.1 Responsabilidades y objetivos x 1.2 Responsabilidad y transparencia x 1.3 Marco Jurídico x 1.4 Potestades Legales x 1.5 Protección Legal x 1.6 Cooperación x 2 Actividades Permitidas x 3 Criterios para la concesión de licencias x 4 Cambio de titularidad de participaciones significativas x 5 Adquisiciones sustanciales x 6 Suficiencia de capital x 7 Proceso para la gestión del riesgo x 8 Riesgo de Crédito x 9 Activos dudosos, provisiones y reservas x
10 Límites de exposición a grandes riesgos x 11 Exposiciones a partes vinculadas x 12 Riesgo País y riesgo de transferencia x 13 Riesgo de mercado x 14 Riesgo de liquidez x 15 Riesgo Operacional x 16 Riesgo de tasas de interés en la cartera de inversión x 17 Control y Auditoría Internos x 18 Utilización abusiva de servicios financieros x 19 Enfoque Supervisor x 20 Técnicas de Supervisión x 21 Informes de Supervisión x 22 Contabilidad y Divulgación x 23 Potestades correctivas del Supervisor x 24 Supervisión Consolidada x 25 Relación entre el Supervisor de Origen y el de destino x
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PRINCIPIOS EVALUADOS 2010SITUACION
ACTUALARTICULOS A SER MODIFICADOS
CALIFICACION ESPERADA
1 Objetivos, independencia, potestades, etc. 1.1 Responsabilidades y objetivos CM CM CM1.2 Responsabilidad y transparencia CM CM CM1.3 Marco Jurídico SNC SNC Ley 861/96 - art 43° - 68° CM1.4 Potestades Legales CM CM Ley 861/96 - art 35° - 38°; Ley 489/95 - art 19°, 106° C1.5 Protección Legal CM CM Ley 861/96 - art 102°; Ley 489/95 - art 2° (nuevo) C1.6 Cooperación CM CM Ley 489/95 - art 8° C2 Actividades Permitidas C C C3 Criterios para la concesión de licencias CM CM Ley 861/96 - art 14° C4 Cambio de titularidad de participaciones significativas CM CM Ley 861/96 - art 21° C5 Adquisiciones sustanciales CM CM CM6 Suficiencia de capital SNC SNC Ley 861/96 - art 11° y 56° CM7 Proceso para la gestión del riesgo SNC CM CM8 Riesgo de Crédito CM CM CM9 Activos dudosos, provisiones y reservas SNC SNC SNC
10 Límites de exposición a grandes riesgos SNC SNC Ley 861/96 - art 47° CM11 Exposiciones a partes vinculadas CM CM Ley 861/96 - art 47° C12 Riesgo País y riesgo de transferencia CM CM CM13 Riesgo de mercado SNC SNC Ley 861/96 - art 56° CM14 Riesgo de liquidez SNC SNC SNC15 Riesgo Operacional NC CM CM 16 Riesgo de tasas de interés en la cartera de inversión NC NC Ley 861/96 - art 56° SNC17 Control y Auditoría Internos CM CM CM18 Utilización abusiva de servicios financieros CM CM CM19 Enfoque Supervisor CM CM CM20 Técnicas de Supervisión CM CM CM21 Informes de Supervisión SNC CM CM22 Contabilidad y Divulgación CM CM CM23 Potestades correctivas del Supervisor SNC SNC Ley 861/96 - art 71°; Ley 489/95 - art 5° (nuevo), 83° - 90° CM24 Supervisión Consolidada CM CM CM25 Relación entre el Supervisor de Origen y el de destino CM CM CM
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PRINCIPIOS A SER MEJORADOS CON LAS MODIFICACIONES LEGALES
Potestades, atribuciones y funciones de los Supervisores
• 1.3. Marco Jurídico• 1.4. Potestades Legales• 1.5. Protección Legal• 1.6. Cooperación• 3. Criterios para la Concesión de Licencias• 4. Cambio de titularidad de participaciones significativas• 23. Potestades Correctivas del Supervisor
Regulaciones y requisitos prudenciales
• 6. Suficiencia de Capital • 10. Límites de Exposición a Grandes Riesgos• 11. Exposiciones a Partes Vinculadas• 13. Riesgo de Mercado• 16. Riesgo de Tasas de Interés en la Cartera de Inversión
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LEY N° 489/95
Deber de secreto
Remisión de información a organismos extranjeros
Directorio. Designaciones y duración en el cargo, nuevas atribuciones
Nuevas funciones del Supervisor
Designación de Superintendentes y nuevas atribuciones del Superintendente de Bancos
Medidas correctivas a entidades supervisadas
Otros
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PRINCIPIO 1.5 - PROTECCION LEGAL
Debe existir un marco jurídico apropiado para la supervisión bancaria, con protección legal para los supervisores.
ARTICULOS RELACIONADOS AL PRINCIPIO - Nuevo artículo incorporado a la modificación de la Ley N° 489/95.
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REDACCION PROPUESTA
Art. Los actos del Directorio, de los funcionarios de los órganos de supervisión y de aquellos funcionarios del Banco Central del Paraguay cuya labor guarde relación con tareas de supervisión y resolución de entidades supervisadas, gozaran de presunción de regularidad, salvo declaración judicial en contrario.
Los abogados que ejerzan la representación de los directores y funcionarios, por las actuaciones realizadas en el marco de sus atribuciones legales, podrán ser seleccionados o contratados por el Banco Central del Paraguay.
La irregularidad de la actuación administrativa deberá ser expresamente declarada por la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se dará trámite a la demanda por indemnización de daños y perjuicios sin la declaración previa de irregularidad declarada a través de resolución firme emanada de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El presente artículo regirá también en el caso de exdirectores y funcionarios del Banco Central del Paraguay.
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MOTIVACION
Para contar con un esquema legal adecuado para la supervisión bancaria, es necesario contar con poderes que aseguren el cumplimiento de las leyes, así como aspectos de seguridad, solidez y protección legal para los supervisores.
EFECTOS A CORTO PLAZO
Se regirá a partir de la vigencia y conforme a lo establecido en la ley.
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PRINCIPIO 1.6 - COOPERACION
Las leyes, regulaciones y otros procedimientos deberán proporcionar un marco de cooperación y colaboración con las pertinentes autoridades locales y supervisores extranjeros.
Relacionado con el Artículo 8° de la Ley N° 489/95.
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REDACCION ACTUAL
Artículo 8°. Informaciones a Organismos de Supervisión Extranjeras
El Banco Central del Paraguay podrá informar sobre la situación económica y patrimonial de un banco o una entidad de crédito, con autorización expresa de la entidad involucrada, a las autoridades encargadas de la supervisión de entidades de la misma naturaleza en países extranjeros.
Para ello, se requiere que existan reciprocidad y que aquellas autoridades estén sometidas al deber de secreto en condiciones que sean equiparables a las establecidas por las leyes paraguayas.
REDACCION PROPUESTA
Artículo 8°. Informaciones a Organismos de Supervisión Extranjeras
El Banco Central del Paraguay podrá informar sobre la situación económica y patrimonial de una entidad supervisada a los organismos encargados de la supervisión y resolución de entidades de la misma naturaleza en países extranjeros.
Para ello, se requiere que existan convenios internacionales o reciprocidad y que aquellos organismos estén sometidos a obligaciones de secreto equiparables a las establecidas por las leyes paraguayas.
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EXPOSICION DE MOTIVOS
Se ajustó la redacción a efectos de que no existan restricciones o condiciones para firmar acuerdos con otros supervisores.
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CONCLUSIONESEl sector financiero canaliza ahorros hacia la inversión
Estimular la actividad económica
Afecta no solo a los vinculados al sector sino a toda la sociedad.
Los depósitos que financian las actividades del sector son propiedad de terceros
Bien jurídico protegido es la propia estabilidad del sistema financiero.
Ente regulador debe supervisar actividades del sector para mitigar costos sociales y económicos, especialmente aquellas entidades que tienen relevancia (riesgo sistémico).
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CONCLUSIONES …
Crisis bancarias han dejado lecciones a supervisores.
Enormes costos sociales, e impacto negativo sobre la actividad económica y el empleo.
Afectan sistema de pagos y la concesión de créditos.
Reduce credibilidad y la confianza del público en el sistema financiero.
Costos fiscales enormes; medidas de estabilización y recapitalización incrementan deuda de gobiernos y, finalmente, costo pagan contribuyentes.
En síntesis, una crisis financiera atrasa el proceso de desarrollo de los países por largo tiempo
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CONCLUSIONES …
Para FINALIZAR, modificación contribuye al fortalecimiento del sistema financieroAsegura un funcionamiento eficiente en buenos tiemposOtorga herramientas para enfrentar las volatilidades que surgen en las malas épocas. Logra estabilidad del sistema financiero a través de supervisión bancaria congruente con las mejores prácticas internacionales. Contribuye a la mejora de la calificación del riesgo país, creando un mercado más atractivo para inversores locales e internacionales. La economía seguirá en la senda de un crecimiento económico más elevado, sostenible e inclusivo.