bando en playas de almería

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7/17/2019 Bando en Playas de Almería http://slidepdf.com/reader/full/bando-en-playas-de-almeria 1/5 El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://pf.aytoalmeria.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Firmado por  RODRIGUEZ COMENDADOR PEREZ LUIS ROGELIO CSV (Código de Verificación Segura)  L4KZWFSZGIQV4TOB2PN66R7IV4 Fecha y Hora  17/06/2014 09:42:53 Servidor  afirma.redsara.es Página  1/5 L4KZWFSZGIQV4TOB2PN66R7IV4 B A N D O DON LUIS ROGELIO RODRIGUEZ-COMENDADOR PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA HAGO SABER De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1. letra b) de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1.988, las playas de este término municipal de Almera constituyen bienes de dominio p!blico martimo" terrestre estatal, en #irtud de lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constituci$n %spa&ola. %l artculo 11' de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio martimo terrestre estatal, (ue en lo reerente a las playas se concretan en* a." +antener las layas y lu-ares p!blicos de ba&os en las debidas condiciones de limpiea, /i-iene y salubridad  b." 0i-ilar la obser#ancia de las normas e instrucciones dictadas por la administraci$n del %stado sobre sal#amento y se-uridad de las #idas /umanas. ue al amparo de la citada disposici$n y en aras al meor uso p!blico de las playas del término municipal de Almera se /ace p!blico el recordatorio de las si-uientes normas de -eneral cumplimiento para la ciudadana* PRIMERA.- Relaci!a" c! l# a!i$ale# "e c$%a&'a (%e))#, *a+#, ... e pro/be la permanencia de cual(uier tipo de animal en la playa. %n los aseos +artimos los animales domésticos ir4n conducidos por persona capa e id$nea, suetos mediante cadena, correa o cord$n resistente y no podr4n constituir un peli-ro para los transe!ntes u otros animales. Cuando el animal ten-a un peso superior a los 25 6ilos o sea potencialmente peli-roso, deber4 ser conducido adem4s con boal. Como medida /i-iénica ineludible, las personas (ue conducan animales de compa&a impedir4n (ue éstos depositen sus deyecciones en las #as p!blicas, ardines, paseos, y en -eneral, en cual(uier lu-ar no especicamente destinado a estos ines, para introducir las deyecciones del animal, procediendo a la limpiea inmediata de las mismas y depositarlas en una papelera pr$7ima. Los perros -ua de personas con disunciones #isuales, estar4n e7entos, en cual(uier situaci$n 1

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7/17/2019 Bando en Playas de Almería

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El código de verificación (CSV) permite la verficación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: http://pf.aytoalmeria.es/verifirma/ Este documento incorpora firma electrónica de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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L4KZWFSZGIQV4TOB2PN66R7IV4

B A N D O

DON LUIS ROGELIO RODRIGUEZ-COMENDADOR PÉREZ, ALCALDE-PRESIDENTE DELEXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

HAGO SABER

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3.1. letra b) de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1.988,

las playas de este término municipal de Almera constituyen bienes de dominio p!blico martimo"

terrestre estatal, en #irtud de lo dispuesto en el Art. 132.2 de la Constituci$n %spa&ola.

%l artculo 11' de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio

martimo terrestre estatal, (ue en lo reerente a las playas se concretan en*

a." +antener las layas y lu-ares p!blicos de ba&os en las debidas condiciones de limpiea,

/i-iene y salubridad

 b." 0i-ilar la obser#ancia de las normas e instrucciones dictadas por la administraci$n del

%stado sobre sal#amento y se-uridad de las #idas /umanas.

ue al amparo de la citada disposici$n y en aras al meor uso p!blico de las playas del término

municipal de Almera se /ace p!blico el recordatorio de las si-uientes normas de -eneral cumplimiento

para la ciudadana*

PRIMERA.- Relaci!a" c! l# a!i$ale# "e c$%a&'a (%e))#, *a+#, ...

e pro/be la permanencia de cual(uier tipo de animal en la playa.

%n los aseos +artimos los animales domésticos ir4n conducidos por persona capa e id$nea,

suetos mediante cadena, correa o cord$n resistente y no podr4n constituir un peli-ro para los

transe!ntes u otros animales.

Cuando el animal ten-a un peso superior a los 25 6ilos o sea potencialmente peli-roso, deber4

ser conducido adem4s con boal.

Como medida /i-iénica ineludible, las personas (ue conducan animales de compa&a

impedir4n (ue éstos depositen sus deyecciones en las #as p!blicas, ardines, paseos, y en -eneral, en

cual(uier lu-ar no especicamente destinado a estos ines, para introducir las deyecciones del animal,

procediendo a la limpiea inmediata de las mismas y depositarlas en una papelera pr$7ima.

Los perros -ua de personas con disunciones #isuales, estar4n e7entos, en cual(uier situaci$n

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de ser conducidos con boal, estando permitida su presencia en la playa.

%s aconseable no dar comida a los -atos sueltos e incontrolados, situados en los espi-ones de

los aseos +artimos, ya (ue ayudan a su prolieraci$n y propa-aci$n de posibles inestaciones y no

puede considerarse una buena conducta c#ica.

o podr4n pasear por las arenas de las playas los caballos y menos a!n ba&arlos en el a-ua del

mar.

SEGUNDA.- Ci)claci! "e /e0'cl# a $+) 1 2icicle+a#.

ueda pro/ibido toda circulaci$n de #e/culos a motor por las arenas de las playas as como

por los aseos +artimos. $lo se permitir4 la circulaci$n de los #e/culos autoriados por

corresponder a los ser#icios de playas, ser#icios de limpiea y los propios de las olicas Local y

acional.

TERCERA.- Bali3a$ie!+.-

Con la inalidad de ordenar y compatibiliar los dierentes usos l!dicos de las playas con ona

reser#ada a los ba&istas se /a instalado baliamiento en paralelo a la orilla situado a unos 255 metros.

%ste espacio se considera ona de ba&o y en las a-uas del mar comprendidas en este espacio est4

pro/ibido el paso de embarcaciones n4uticas de cual(uier tipo.Los baliamientos se /an situado en las si-uientes playas*

− Almera tramos an +i-uel"Las Conc/as, :apillo y %l almeral)

− ue#a Almera

− Costacabana

− ;etamar

− %l <oyo

− an +i-uel de Cabo de =ata

− La Almadraba de +ontele#a, en la ona de ba&o del tramo de playa urbana ona >?)

− La @la

Asimismo se balian las onas adaptadas para usuarios discapacitados (ue se sit!an en las

playas denominadas*

− Almera tramo %l almeral)

− Costacabana

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Las sillas anibias se utiliar4n en la laya de Almera, tramo %l almeral, laya de ;etamar y

laya de an +i-uel de Cabo de =ata, a disposici$n de las personas con mo#ilidad reducida.

e instalar4n oc/o canales n4uticos, en las si-uientes playas*

– Zapillo y El Palmeral– ue#a Almera dos canales)

– Cabo de =ata dos canales)

– Costacabana.

– ;etamar.

CUARTA.- P2lici"a" e! la# %la1a#.

o se permitir4 la publicidad a tra#és de carteles, #allas, medios ac!sticos y audio#isuales.

<odo ello de conormidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 221988, de 28 de ulio, de Costas, y el

art. 81 del ;e-lamento =eneral para el desarrollo y la eecuci$n de la citada Ley, aprobado por ;.D

1?B11989, de 1 de diciembre, modiicado parcialmente por ;.D 1121992, de 18 de septiembre.

4UINTA.- Z!a# "e%)+i/a#.

Los ue-os de pelota, palas, discos #oladores y cual(uier otro, s$lo podr4n ser practicados en las

onas autoriadas y se&aladas como onas deporti#as.

SEXTA.- De%)+e# !5+ic# e! la# %la1a#.

%n las onas de ba&o debidamente baliadas estar4 pro/ibida la na#e-aci$n deporti#a y de

recreo, y la utiliaci$n de cual(uier tipo de embarcaci$n o medio lotante mo#ido a #ela o motor. %l

lanamiento o #arada de embarcaciones deber4 /acerse a tra#és de canales debidamente se&aliados.

%n los tramos de costa (ue no estén baliados como ona de ba&o se entender4 (ue ésta ocupa

una rana de mar conti-ua a la costa de una anc/ura de 255 metros en las playas y '5 metros en el resto

de la costa.

Dentro de estas onas no se podr4 na#e-ar a una #elocidad superior a tres nudos, debiendo

adoptarse las precauciones necesarias para e#itar ries-os a la se-uridad /umana. %star4 pro/ibidocual(uier tipo de #ertido desde las embarcaciones.

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SÉPTIMA.- 6e!+a a$2la!+e.

%sta pro/ibida la #enta ambulante en los aseos +artimos y aleda&os de todo tipo de

productos. %7cepcionalmente y pre#ia autoriaci$n de la Dele-aci$n <erritorial de A-ricultura, esca y

+edio Ambiente en Almera de la Junta de Andaluca, se podr4 autoriar la misma para determinados

e#entos.

OCTA6A.- E$i#i!e# ac7#+ica#.

o se permitir4 el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su #olumende sonoridad causen molestias a los dem4s usuarios de las playas. Adem4s (ueda terminantemente

pro/ibido a partir de las 12 de la noc/e realiar cual(uier tipo de ruido (ue cause cual(uier molestia a

los #ecinos, tanto en primera como en se-unda lnea de playa, e7ceptuando a(uellos actos (ue sean

or-aniados o estén autoriados.

NO6ENA.- Aca$%a"a#.

o se autoriar4 ni permitir4n las acampadas en las playas del término municipal. e entiende

por acampada la instalaci$n de tiendas de campa&a o de #e/culos o de remol(ues /abitables.

DÉCIMA.- U+ili3aci! "e la# "c0a#.

%l a-ua potable de las duc/as es para (uitarse el salitre de las a-uas del mar. o est4 permitido

utiliar c/amp!s y -eles de ba&o.

UNDÉCIMA.- Re#i"# #li"# e! la# a)e!a# "e la# %la1a#.

ueda terminantemente pro/ibido, a los usuarios de playas, arroar cual(uier tipo de residuos a

la arena, sobre todo si dic/o obeto es de cristal, aluminio o /ierro debido a los -ra#es problemas (ue

podra ocasionar, debiéndose utiliar los contenedores instalados a tal in adem4s también (ueda

terminantemente pro/ibido arroar las colillas de los ci-arrillos en la arena.

DUODÉCIMA.- E8i%a$ie!+# )2a!#.

o deber4 ser da&ada nin-una de las e(uipaciones del mobiliario urbano emplaados en lasplayas, tales como* duc/as, papeleras, se&aliaciones, as como cual(uier otro e(uipamiento. Los actos

no c#icos (ue puedan ser realiados ser4n sancionados.

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DECIMOTERCERA.- Reali3aci! "e 9e* e! la# %la1a#.-

  ueda e7presamente pro/ibido /acer ue-o en la arena o piedras de la playa a in de

mantenerla siempre limpia y el uso de barbacoas y la utiliaci$n de bombonas de -as para /acer ue-o,

e7cepto a(uellas iestas o e#entos (ue ten-an autoriaci$n pre#ia del Ayuntamiento.

Con car4cter e7cepcional y pre#ia autoriaci$n de la Dele-aci$n <erritorial de A-ricultura,

esca y +edio Ambiente de la Junta de Andaluca, se permiten las /o-ueras y barbacoas para la oc/e

de an Juan, siendo responsabilidad de los usuarios dear el lu-ar en perecto estado.

DECIMOCUARTA.- Pe#ca

%st4 pro/ibida la pesca con ca&a o usil submarino en onas concurridas por ba&istas, y la pesca

submarina dentro de las d4rsenas portuarias. Las personas (ue eect!en pesca submarina deber4n

realiar su presencia mediante una boya roa con rana blanca, yo mediante una bandera roa con

 banda blanca (ue lle#ar4 a remol(ue.

ueda pro/ibida la entrada y salida al mar desde la playa a los pescadores submarinos con el

usil car-ado, as como la manipulaci$n en tierra de este o de otros instrumentos de pesca submarina

(ue puedan suponer un ries-o para la se-uridad de las personas.

e rue-a la m47ima colaboraci$n ciudadana en el cumplimiento de estas normas acatando entodo momento los re(uerimientos #erbales de los A-entes de la Autoridad y comunicando cual(uier

incidencia en materia de se-uridad a los ser#icios de olica Local, rotecci$n Ci#il o cual(uiera de las

ueras de e-uridad del %stado.

Almera a 1E de unio de 251?

%L ALCALD% ;%FD%<%

Luis ;o-elio ;odr-ue"Comendador ére

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