barrera pueblo libre - silencio administrativo

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN 0294-2014/SDC-INDECOPI EXPEDIENTE 0066-2013/CEB M-SDC-13/1A PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS DENUNCIANTE : OLO DEL PERÚ S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALIDAD ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN GENERAL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de que Olo del Perú S.A.C. tramite nuevamente una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013. La razón es que mediante escrito del 4 de enero de 2013, Olo del Perú S.A.C. solicitó una autorización para instalación temporal de antenas o similares, por lo que en virtud del artículo 106 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encontraba en la obligación de dar una respuesta respecto al fondo de dicho pedido, o en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, requerir la subsanación del mismo. No obstante, la referida Municipalidad ingresó el pedido de Olo del Perú S.A.C. como una consulta, y no le otorgó una respuesta respecto a lo solicitado. Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la aplicación del silencio administrativo positivo en el procedimiento iniciado por Olo del Perú S.A.C. el 4 de enero de 2013 a fin de obtener una autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones, materializado en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013. La razón es que el 4 de enero de 2013, Olo del Perú S.A.C. solicitó a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el otorgamiento de una autorización deinstalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones;sin embargo, no obtuvo una respuesta dentro del plazo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad, por lo que operó a su favor el silencio administrativo positivo. Pese a ello, de manera posterior a la aplicación de este silencio, mediante Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013, la Municipalidad señaló que Olo del Perú S.A.C. no contaba con el permiso referido.

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Barreras burocráticas.

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  • TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    Sala Especializada en Defensa de la Competencia

    RESOLUCIN 0294-2014/SDC-INDECOPI

    EXPEDIENTE 0066-2013/CEB

    M-SDC-13/1A

    PROCEDENCIA : COMISIN DE ELIMINACIN DE BARRERAS BUROCRTICAS

    DENUNCIANTE : OLO DEL PER S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE MATERIA : BARRERAS BUROCRTICAS ILEGALIDAD ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA EN

    GENERAL SUMILLA: se CONFIRMA la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 en el extremo que declar barrera burocrtica ilegal la exigencia de que Olo del Per S.A.C. tramite nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013. La razn es que mediante escrito del 4 de enero de 2013, Olo del Per S.A.C. solicit una autorizacin para instalacin temporal de antenas o similares, por lo que en virtud del artculo 106 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encontraba en la obligacin de dar una respuesta respecto al fondo de dicho pedido, o en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos-TUPA, requerir la subsanacin del mismo. No obstante, la referida Municipalidad ingres el pedido de Olo del Per S.A.C. como una consulta, y no le otorg una respuesta respecto a lo solicitado. Asimismo, se CONFIRMA la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que declar barrera burocrtica ilegal el desconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo en el procedimiento iniciado por Olo del Per S.A.C. el 4 de enero de 2013 a fin de obtener una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializado en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013. La razn es que el 4 de enero de 2013, Olo del Per S.A.C. solicit a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el otorgamiento de una autorizacin deinstalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones;sin embargo, no obtuvo una respuesta dentro del plazo establecido en el Texto nico de Procedimientos Administrativos-TUPA de la entidad, por lo que oper a su favor el silencio administrativo positivo. Pese a ello, de manera posterior a la aplicacin de este silencio, mediante Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013, la Municipalidad seal que Olo del Per S.A.C. no contaba con el permiso referido.

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    EXPEDIENTE 0066-2013/CEB

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    De otro lado, se CONFIRMA la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que deneg el pedido formulado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre respecto al inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra Olo del Per S.A.C. por la supuesta presentacin de una denuncia maliciosa. Adicionalmente, se CONFIRMA la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que conden a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre al pago de las costas y costos del procedimiento incurridos por Olo del Per S.A.C. Finalmente, se recomienda a la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas que evale la conveniencia de iniciar una investigacin de oficio respecto a otros casos en los cuales la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se haya negado a recibir solicitudes alegando un presunto incumplimiento de los requisitos establecidos en su Texto nico de Procedimientos Administrativos, actuacin que vulnerara lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima, 25 de febrero de 2014 I. ANTECEDENTES 1. El 1 de marzo de 20131, Olo del Per S.A.C. (en adelante, el denunciante)

    denunci a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas (en adelante, la Comisin) por la presunta imposicin de las siguientes barreras burocrticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) la exigencia de que se tramite nuevamente una autorizacin para la

    instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013, y

    (ii) el desconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo en el procedimiento de solicitud de autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013.

    2. El denunciante seal lo siguiente:

    1 Complementado mediante escritos del 15 y 25 de marzo de 2013.

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    (i) El 10 y 12 de diciembre de 2012 intent ingresar por Mesa de Partes de la Municipalidad una solicitud de autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones en el predio ubicado en Avenida La Marina 790, interior 21, distrito de Pueblo Libre. Sin embargo, en ambas oportunidades los funcionarios de la Municipalidad negaron el ingreso de su solicitud aduciendo que no cumpla con los requisitos sealados en el Procedimiento 7.20 denominado Autorizacin para instalacin temporal de antenas o similarescontenido en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA) de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza 392-MPL.

    (ii) Mediante Carta Notarial 46647 del 4 de enero de 2013, remiti a la Municipalidad la solicitud de autorizacin mencionada, adjuntando todos los requisitos sealados en la Ley 29022-Ley para la expansin de infraestructura de telecomunicaciones y el Decreto Supremo 039-2007-MTC-Reglamento de la Ley para la expansin de infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, en dicho documento indic que la Municipalidad ha transgredido lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual seala que las unidades de recepcin documentaria tienen la obligacin de recibir todas las solicitudes presentadas por los administrados.

    (iii) Mediante Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013, la Municipalidad inform que la Carta Notarial 46647 tendra la naturaleza de una consulta ante esta entidad, por lo que no es procedente que se emita autorizacin alguna en virtud de este trmite.

    (iv) La negativa de dar inicio al procedimiento solicitado contraviene lo

    dispuesto en el artculo 63 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y conlleva la exigencia de tramitar una nueva solicitud.

    (v) Por Carta Notarial 47277 del 26 de febrero de 2013,solicit que se

    admita la declaracin jurada de aplicacin del silencio administrativo positivo que oper a su favor, en atencin a su solicitud del 4 de enero de 2013.

    (vi) Sin embargo, mediante Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de

    febrerode 2013, la Municipalidad le comunic que no es aplicable el acogimiento al silencio administrativo positivo, debido a que no se iniciun procedimiento administrativo en virtud de la Carta Notarial 46647 remitida el 4 de enero de 2013.

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    (vii) La Municipalidad debe asumir el pago de las costas y costos incurridos en el presente procedimiento.

    3. El 11 de abril de 2013, la Municipalidad present sus descargos sealando lo

    siguiente:

    (i) La solicitud que el denunciante intent presentar mediante Carta Notarial 46647 del 4 de enero de 2013 fue aceptada como una consulta debido a que se verific en Registros Pblicos que dicha solicitud se refera a un predio que cuenta con un piso. Sin embargo, dicho administrado indic que el inmueble sealado tena cuatro (4) pisos.

    (ii) Se debe tener en cuenta que el silencio administrativo positivo solo se aplica en el marco de un procedimiento administrativo. Sin embargo, en el presente caso, el 4 de enero de 2013, el denunciante ingres una consulta, la cual no se encuentra sujeta a la aplicacin de silencio administrativo alguno.

    (iii) El denunciante ha presentado una denuncia temeraria vulnerando el

    principio de conducta procedimental dispuesto en el artculo IV del Ttulo Preliminar de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General debido a que no inform a la Comisin que el 11 de diciembre de 2012, se verific que en el inmueble sobre el cual intent solicitar la autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, se estaba colocando una antena sin tener la aprobacin para ello. En ese sentido, mediante Resolucin 052-2013-MPL-GF-SOCS del 16 de enero de 2013, la Sub Gerencia de Operaciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacin de la Municipalidad sancion al propietario de dicho predio al no haber retirado, desmontado o demolido la infraestructura de telecomunicaciones ilegalmente instalada.

    4. Mediante Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013, la

    Comisin declar barrera burocrtica ilegal la exigencia de que se tramite nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013. Asimismo, declar barrera burocrtica ilegal el desconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo en el procedimiento de solicitud de autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013, por las siguientes consideraciones:

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    (i) El derecho de peticin, recogido en el artculo 106 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General2 implica tanto el solicitar el inicio de un procedimiento administrativo como la obligacin de la Administracin Pblica de dar una respuesta dentro del plazo legal. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artculo 63 del mismo cuerpo normativo, las entidades de la Administracin Pblica estn prohibidas de renunciar o abstenerse de ejercer alguna de las atribuciones legales que se les ha encomendado tutelar, sin acreditar la existencia de una ley o mandato que las autorice a ello.

    (ii) En el presente caso, la Municipalidad no tramit el pedido del denunciante pese a que no ha acreditado contar con una ley o mandato judicial que as lo ordene. Asimismo, si bien el predio sobre el cual el denunciante ha solicitado la autorizacin no est registrado correctamente en Registros Pblicos, la Municipalidad est igualmente obligada a emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensin.

    (iii) De acuerdo con el artculo5 del Decreto Legislativo 1014-Decreto

    Legislativo que establece medidas para propiciar la inversin en materia de servicios pblicos y obras pblicas de infraestructura, la respuesta a la solicitud de instalacin de infraestructura de servicios pblicos de telecomunicaciones, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de treinta (30) das hbiles contados desde la presentacin.

    (iv) Toda vez que el denunciante s inici un procedimientoadministrativo,

    corresponda que haya operado el silencio administrativo positivo, habiendo transcurrido el plazo legal de treinta (30) das hbiles. Sin embargo, mediante Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013, la Municipalidad desconoci los derechos obtenidos por el denunciante en aplicacin de dicho silencio administrativo.

    (v) De otro lado, conforme lo establece el artculo 7 de la Ley 30056-Ley

    que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, en los procedimientos seguidos a pedido de parte ante la Comisin, se podr

    2 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artculo 106.- Derecho de peticin administrativa: 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticin reconocido en el Artculo 2 inciso 20) de la Constitucin Poltica del Estado. 106.2 El derecho de peticin administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en inters particular del administrado, de realizar solicitudes en inters general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. 106.3 Este derecho implica la obligacin de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

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    ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido el pronunciamiento favorable. En ese sentido, corresponde que la Municipalidad cumpla con pagar las costas y costos del procedimiento.

    (vi) Finalmente, no corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra

    el denunciante por haber presentado una supuesta denuncia maliciosa toda vez que en el expediente no obran medios probatorios que acrediten la presunta mala fe del denunciante al formular la denuncia.

    5. El 22 de julio de 2013, la Municipalidad present un recurso de apelacin

    contra la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI reiterando los argumentos expuestos en sus descargos, y adicionalmente, seal lo siguiente:

    (i) La Municipalidad s dio respuesta a la solicitud presentada por el

    denunciante tal como obra en la Carta 01-2013-MPL-GLA. Por ello, si el denunciante no se encontraba de acuerdo con el contenido de dicho acto administrativo debi haberlo cuestionado a travs de la presentacin de un recurso impugnativo. Sin embargo, no lo hizo, por lo que no ha cumplido con agotar la va administrativa.

    (ii) El denunciante no cumpli con adjuntar el recibo de pago de la tasa correspondiente a la presentacin de una solicitud de autorizacin de la instalacin de infraestructura necesaria para el servicio pblico de telecomunicaciones, por lo que no corresponde iniciar procedimiento alguno.

    (iii) El pago de costas y costos es improcedente debido a que de acuerdo

    con el artculo 413 del Cdigo Procesal Civil, los gobiernos regionales y locales estn exentos de la condena de costos y costas. Asimismo, siendo que la Ley 30056-Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial ha sido publicada el 2 de julio de 2013, y la denuncia ha sido presentada con fecha anterior, no corresponde la aplicacin de dicha norma al presente caso.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIN

    (i) Determinar si la exigencia de que se tramite nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013,constituye una barrera burocrtica ilegal y/o carente de razonabilidad,

    (ii) Analizar si el desconocimiento de la aplicacin del silencio

    administrativo positivo en el procedimiento de solicitud de autorizacin

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    para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013, constituye una barrera burocrtica ilegal y/o carente de razonabilidad,

    (iii) Dilucidar si corresponda que la Comisin inicie un procedimiento

    sancionador contra el denunciante por la presentacin de una presunta denuncia maliciosa, y,

    (iv) Precisar si la Comisin debi aplicar la Ley 30056-Ley que modifica

    diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial para ordenar el pago de costas y costos a la Municipalidad en el presente procedimiento.

    III. ANLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIN III.1. Sobre la presunta exigencia de que se tramitenuevamente una autorizacin

    para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones

    Cuestin previa 6. En su apelacin, la Municipalidad aleg que la denuncia haba sido

    interpuesta ante la Comisin sin que el denunciante haya cumplido con cuestionar la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013 y la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013, a travs de la presentacin de un recurso de apelacin ante su municipio, por lo que no se habra cumplido con agotar la va administrativa.

    7. Sobre el particular, es preciso sealar que de acuerdo al artculo 218 de la

    Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General3, el agotamiento de la va administrativa es un requisito para el inicio de un proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial y no para el cuestionamiento ante la Comisin de la presunta imposicin de barreras burocrticas ilegales y/o carentes de razonabilidad.

    8. En efecto, el artculo 26BIS del Decreto Ley 258684 establece expresamente que la Comisin es competente para analizar y emitir pronunciamiento

    3 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artculo 218.- Agotamiento de la va administrativa 218.1 Los actos administrativos que agotan la va administrativa podrn ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso-administrativo a que se refiere el Artculo 148 de la Constitucin Poltica del Estado.

    4 Artculo vigente segn Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo 1033, publicado el 25 de junio de

    2008.

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    respecto de los actos de la Administracin Pblica que impongan barreras burocrticas cuyo efecto sea el de impedir u obstaculizar la permanencia de los agentes econmicos en el mercado. Sin embargo, dicha norma no seala que los actos que materialicen las referidas barreras deban haber sido cuestionados de manera previa ante la entidad denunciada.

    9. En ese sentido, esta Sala considera que si bien los administrados pueden

    cuestionar la validez o el contenido de los actos administrativos que emita una entidad de la Administracin Pblica ante la misma entidad, ello no significa que ante la ausencia de esta actuacin, el Indecopi no tenga competencia para conocer si dicho acto materializa o no una barrera burocrtica presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad.

    10. Por lo tanto, corresponde desestimar el argumento de la Municipalidad en

    este extremo. Marco normativo 11. La Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General es una norma de

    alcance general, que regula las actuaciones de las entidades de la Administracin Pblica y el procedimiento administrativo comn seguido ante dichas entidades5, por lo que sus disposiciones deben ser tomadas en cuenta por las municipalidades para el desarrollo de sus actividades.

    12. El artculo 106 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General reconoce el derecho de peticin administrativa6, el cual se deriva del derecho fundamental de peticin recogido en el artculo 2 numeral 20 de la

    5 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TTULO PRELIMINAR ARTCULO II.- Contenido 1. La presente Ley regula las actuaciones de la funcin administrativa del Estado y el procedimiento

    administrativo comn desarrollados en las entidades. 2. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la

    singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

    3. Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales cumplirn con seguir los principios administrativos, as como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley.

    6 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artculo 106.- Derecho de peticin administrativa 106.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un

    procedimiento administrativo ante todas y cualquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de peticin reconocido en el Artculo 2 inciso 20) de la Constitucin Poltica del Estado.

    106.2 El derecho de peticin administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes de inters particular del administrado, de realizar solicitudes de inters general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

    106.3 Este derecho implica la obligacin de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal.

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    Constitucin de 19937, y comprende la facultad de todo administrado de solicitar el inicio de un procedimiento administrativo, as como el derecho de que la Administracin Pblica atienda su solicitud (ya sea concediendo o denegando su pedido luego de analizar el mismo) dentro del plazo legal.

    13. Con la finalidad de salvaguardar el derecho de peticin administrativa de los

    administrados y evitar arbitrariedades de las entidades de la Administracin Pblica, la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general, que las entidades de la Administracin Pblica deben ejercer la competencia que les ha sido otorgada. Solo excepcionalmente y bajo determinados supuestos regulados por ley es posible que una autoridad se abstenga de ejercer alguna atribucin que le ha sido conferida.

    14. De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 63 de la Ley 27444-Ley del

    Procedimiento Administrativo General8para que una autoridad administrativa pueda abstenerse de ejercer una atribucin a su cargo, debe contar con una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello.

    Aplicacin al caso concreto

    15. En el presente caso, el denunciante cuestion la exigencia de tramitar nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013.

    16. Al respecto, de la revisin del expediente, la Sala ha podido verificar que el 4 de enero de 2013, el denunciante present la Carta Notarial 46647 ante la Municipalidad solicitando una autorizacin y adecuacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, como se observa a continuacin:

    CARTA NOTARIAL 46647 DEL 4 DE ENERO DE 2013 Sumilla: Solicitud de Autorizacin y Adecuacin para la Instalacin de Infraestructura Necesaria para la prestacin del Servicio Pblico de Telecomunicaciones y otros. ()

    7 CONSTITUCIN DE 1993 Artculo 2.- Toda persona tiene derecho: ()

    20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. ()

    8 LEY-27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artculo 63.-Carcter inalienable de la competencia administrativa () 63.2 Slo por ley mediante mandato judicial expreso, en un caso concreto, puede ser exigible a una autoridad no ejercer alguna atribucin administrativa. ()

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    8. Que, bajo dichos antecedentes y mediante el presente escrito, presentamos ante su despacho nuestra Solicitud de Autorizacin y Adecuacin de Infraestructura Necesaria para la prestacin del Servicio Pblico de Telecomunicaciones, mencionada precedentemente, para lo cual cumplimos con adjuntar ntegramente los documentos requeridos en el artculo 12 y la Tercera Disposicin Complementaria y Final del D.S. N 039-2007-MTC, los cuales se citan a continuacin: ()

    17. No obstante, tambin se verifica que mediante Carta 01-2013-MPL-GLA del 7

    de enero de 2013, la Municipalidad seal que el denunciante no haba iniciado un procedimiento administrativo para el otorgamiento de dicho permiso, sino que habra realizado una consulta:

    CARTA 01-2013-MPL-GLA DEL 7 DE ENERO DE 2013 Mediante la presente, se le comunica que se ha observado que el documento simple de la referencia mediante el cual solicita autorizacin para la instalacin temporal de una antena en el predio ubicado en Av. La Marina N 790, Interior 21, distrito de Pueblo Libre, ha sido presentado por usted en calidad de consulta ante esta Municipalidad, no siendo procedente que se le emita ninguna autorizacin en virtud de dicho trmite (vanse las disposiciones de la Ley N 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General sobre el ordenamiento del proceso administrativo y las disposiciones en la Ordenanza N 392-MPL (Texto nico de Procedimientos Administrativos de esta Comuna). Sin perjuicio de lo antes sealado, debe tomarse en cuenta que segn la informacin que obra en esta Municipalidad, el predio donde se pretende instalar la antena materia de anlisis, solo cuenta con un (1) piso segn nuestros archivos. (Subrayado aadido)

    18. Sobre el particular, al igual que la Comisin, y contrariamente a lo sealado

    por la Municipalidad, la Sala considera que de la revisin del escrito presentado por el denunciante el 4 de enero de 2013, no se observa que dicho administrado haya realizado una consulta. Ello, ms an cuando de la propia sumilla se desprende que dicho documento consiste en una solicitud para el otorgamiento de una autorizacin.

    19. En su apelacin, la Municipalidad seal que el pedido del administrado deba ser ingresado como una consulta, debido a que no cumpli con los requisitos establecidos en el TUPA de dicha entidad, tales como el pago del derecho de trmite por el procedimiento administrativo respectivo.

    20. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que segn el artculo 125 de la Ley

    27444-Ley del Procedimiento Administrativo General9, cuando una solicitud no cumpla con los requisitos contenidos en el TUPA, la entidad debe

    9 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artculo 125.- Observaciones a documentacin presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos

    establecidos en la presente Ley, que no estn acompaados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisin formal prevista en el TUPA, que amerite correccin. En un solo acto y por nica vez, la unidad de recepcin al momento de su presentacin realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo mximo de dos das hbiles.()

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    otorgarle al administrado un plazo para que subsane dichas observaciones. Sin embargo, el referido artculo no seala que ante el incumplimiento de requisitos la entidad debe encausar el pedido como una consulta.

    21. En tal sentido, si bien la Municipalidad pudo considerar que la solicitud del

    denunciante no cumpla con los requisitos exigidos en su TUPA, dicho presunto incumplimiento no resulta razn suficiente para que la entidad califique el pedido del administrado como una consulta, y en consecuencia, se abstenga de ejercer su competencia al no impulsar el procedimiento administrativo a su cargo.

    22. De otro lado, la Municipalidad aleg que mediante Carta 01-2013-MPL-GLA

    del 7 de enero de 2013, otorg una respuesta a la Carta Notarial 46647 enviada por el denunciante, por lo que no habra transgredido lo dispuesto en la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    23. Al respecto, esta Sala considera que si bien mediante Carta 01-2013-MPL-

    GLA la Municipalidad le otorg una respuesta a la denunciante respecto a su escrito del 4 de enero de 2013, dado que dicha comunicacin se realiz considerando que el pedido del administrado era una consulta y no la solicitud de inicio de un procedimiento administrativo, y, que a travs de esta la entidad no evalu si de acuerdo al ordenamiento jurdico vigente le corresponda o no al denunciante el otorgamiento de un permiso para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, la Sala considera que la comunicacin del 7 de enero de 2013 no se encuentra acorde con lo dispuesto en el artculo 106 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    24. Cabe indicar que, la negativa a iniciar un procedimiento administrativo no solo contraviene el derecho de peticin administrativa, sino que tambin vulnera el artculo 63 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General10, debido a que implica el no ejercicio de una competencia otorgada a la Municipalidad sin que dicha entidad cuente con una ley o mandato que la autorice para ello.

    25. Po tanto, teniendo en cuenta que el denunciante solicit una autorizacin

    para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones el 4 de enero de 2013, sin obtener una respuestaen la que se evale su pedido, la exigencia de iniciar un nuevo trmite a fin de obtener el referido permiso constituye una barrera burocrtica ilegal por contravenir los artculos 63 y 106 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

    10 Ver pie de pgina 8.

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    26. De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado

    mediante Resolucin 182-97-TDC, habindose declarado la ilegalidad de la barrera burocrtica denunciada, no resulta necesario efectuar un anlisis sobre su razonabilidad.

    27. En atencin a lo expuesto y habiendo desestimado el argumento de la

    Municipalidad, corresponde confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 en el extremo en el que declar barrera burocrtica ilegal la exigencia que se tramite nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013.

    28. A raz del presente caso, la Sala considera pertinente recomendar a la

    Comisin que evale la conveniencia de iniciar una investigacin de oficio respecto a otros supuestos en los cuales la Municipalidad se haya negado a recibir solicitudes alegando un presunto incumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de dicha entidad, actuacin que vulnerara lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General11.

    III.2. Sobre el presunto desconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo

    Marco normativo 29. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 30 de la Ley 27444, Ley del

    Procedimiento Administrativo General, los procedimientos administrativos iniciados a pedido de parte se califican en: (i) procedimientos de aprobacin automtica o (ii) procedimientos de evaluacin previa12.

    11 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artculo 124.- Obligaciones de unidades de recepcin 124.1 Las unidades de recepcin documental orientan al administrado en la presentacin de sus solicitudes y formularios, quedando obligadas a recibirlos y darles ingreso para iniciar o impulsar los procedimientos, sin que en ningn caso pueda calificar, negar o diferir su admisin. 124.2 Quien recibe las solicitudes o formularios debe anotar bajo su firma en el propio escrito, la hora, fecha y lugar en que lo recibe, el nmero de fojas que contenga, la mencin de los documentos acompaados y de la copia presentada. Como constancia de recepcin, es entregada la copia presentada diligenciada con las anotaciones respectivas y registrada, sin perjuicio de otras modalidades adicionales, que por razn del trmite sea conveniente extender.

    12 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 30.-Calificacin de procedimientos administrativos Los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican conforme a las disposiciones del presente captulo, en: procedimientos de aprobacin automtica o de evaluacin previa por la entidad, y este ltimo a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo.

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    30. Al respecto, los procedimientos de evaluacin previa son aquellos en los que

    es necesario que la entidad evale la documentacin presentada por el ciudadano con anterioridad al pronunciamiento respectivo a fin de verificar: (i) si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en las normas y (ii) si se afecta o no el inters pblico. En el marco de estos procedimientos, la administracin tiene un plazo especfico para tramitar las solicitudes presentadas por los administrados, el cual puede estar establecido en una norma especial o en su defecto, se sujeta al plazo genrico de 30 das hbiles13.

    31. La Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, seala que los

    procedimientos de evaluacin previa pueden estar sujetos a la aplicacin del silencio administrativo positivo o negativo14.Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo se estableci como regla general que los procedimientos de evaluacin previa estn sujetos al silencio administrativo positivo y solo de manera excepcional, en aquellos casos en los que se afecte significativamente el inters pblico, pueden estar sujetos el silencio administrativo negativo15.

    32. De esta manera, segnel artculo 188 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General16, as como el artculo 2 de la Ley 29060Ley del

    Cada entidad seala estos procedimientos en su Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

    13 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artculo 35.-Plazo mximo del procedimiento administrativo de evaluacin previa El plazo que transcurra desde el inicio de un procedimiento administrativo de evaluacin previa hasta que sea dictada la resolucin respectiva, no puede exceder de treinta (30) das hbiles, salvo que por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera una duracin mayor.

    14 El silencio administrativo se convierte as en la sustitucin de la expresin concreta del rgano administrativo por la manifestacin abstracta prevenida por la ley, estableciendo que una vez transcurrido un determinado plazo se deriva por ficcin legal una manifestacin de voluntad estatal con efectos jurdicos en determinado sentido (estimatorio o desestimatorio). MORN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: Gaceta Jurdica S.A., 2011. p. 536.

    Ante el silencio administrativo, la ley puede atribuir un contenido estimatorio o un contenido desestimatorio a la no-declaracin de la Administracin. En el primer caso (cuando la declaracin se presume estimatoria) nos encontramos ante lo que se denomina silencio administrativo positivo; en el segundo caso (se presume una declaracin desestimatoria), estamos frente al silencio administrativo negativo. ABRUA PUYOL, Antonio, BACA ONETO, Vctor. El silencio administrativo en el Derecho peruano. En: El Derecho Administrativo y la modernizacin del Estado peruano. Lima. Grijley. 2008. p 47.

    15 De acuerdo al artculo 1 y la Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo.

    16 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artculo 188.- Efectos del silencio administrativo 188.1. Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarn automticamente aprobados en los trminos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o mximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento.

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    Silencio Administrativo17, aquellos procedimientos administrativos sujetos a la aplicacin del silencio administrativo positivo, quedarn automticamente aprobados en los trminos que fueron solicitados si trascurrido el plazo establecido, la entidad competente no ha emitido pronunciamiento.

    33. Cabe sealar que el artculo 5 del Decreto Legislativo 1014 norma que

    establece medidas para propiciar la inversin en materia de servicios pblicos y obras pblicas de infraestructura- seala que la respuesta a toda solicitud de autorizacin para la realizacin de obras de instalacin de la infraestructura de los servicios pblicos sealados en su artculo 218, entre los cuales se encuentra el de telecomunicaciones, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo en un plazo de treinta (30) das hbiles contados desde la presentacin de la solicitud respectiva19.

    Aplicacin al caso

    188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carcter de resolucin que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artculo 202 de la presente Ley. 188.3 El silencio administrativo negativo tiene por efecto habilitar al administrado la interposicin de los recursos administrativos y acciones judiciales pertinentes. 188.4 Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracin mantiene la obligacin de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos. 188.5 El silencio administrativo negativo no inicia el cmputo de plazos ni trminos para su impugnacin.

    17 LEY 29060LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Artculo 2.- Aprobacin automtica Los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarn automticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o mximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor pblico que lo requiera. Lo dispuesto en el presente artculo no enerva la obligacin de la entidad de realizar la fiscalizacin posterior de los documentos, declaraciones e informacin presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artculo 32 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    18 DECRETO LEGISLATIVO 1014-DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSIN EN MATERIA DE SERVICIOS PBLICOS Y OBRAS PBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Artculo 2. mbito de aplicacin Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Legislativo son aplicables a las empresas privadas y entidades del sector pblico que realizan la prestacin de uno o ms servicios pblicos esenciales, tales como: a) Agua potable y alcantarillado, b) Transmisin y Distribucin de Electricidad, as como alumbrado pblico c) Gas Natural d) Telecomunicaciones. Asimismo, establece disposiciones que obligan a las autoridades de los tres niveles de gobierno.

    19 DECRETO LEGISLATIVO 1014-DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROPICIAR LA INVERSIN EN MATERIA DE SERVICIOS PBLICOS Y OBRAS PBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Artculo 5.- Silencio Administrativo Positivo La respuesta a la solicitud de autorizacin para la realizacin de obras de instalacin, ampliacin o mantenimiento de la infraestructura de los servicios pblicos sealados en el Artculo 2 del presente Decreto Legislativo, por parte de la autoridad municipal, se sujeta a silencio administrativo positivo cumplido el plazo de 30 (treinta) das hbiles contados desde la presentacin de la solicitud respectiva.

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    34. En el presente caso, el denunciante cuestion el presunto desconocimiento

    de suautorizacin obtenida para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, en aplicacin del silencio administrativo positivo que oper a su favor en virtud de su solicitud del 4 de enero de 2013, materializado en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013.

    35. Por su parte, la Municipalidad indic que, toda vez que considera que el denunciante no ha iniciado un procedimiento administrativo para el otorgamiento de la referida autorizacin, sino que ha ingresado una consulta ante la entidad, el silencio administrativo positivo no habra operado a favor de dicho administrado.

    36. No obstante, conforme fue sealado en el apartado anterior, esta Sala

    considera que, mediante Carta Notarial 46647 del 4 de enero de 2013, el denunciante s inici un procedimiento administrativo a fin de obtener una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, el cual de acuerdo con el TUPA de la Municipalidad deba ser tramitado segn las reglas establecidas en el procedimiento denominado Autorizacin para instalacin temporal de antenas o similares.

    37. En tal sentido, dado que la solicitud presentada por el denunciante s dio

    origen a un procedimiento administrativo y no a una consulta, esta se encontraba sujeta a la aplicacin del silencio administrativo de acuerdo con la normativa aplicable, por lo que corresponde desestimar el argumento de la Municipalidad en este extremo.

    38. Siendo as, de la revisin del procedimiento 7.20 denominado Autorizacin

    para instalacin temporal de antenas o similares, recogido en el TUPA de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza 392-MPL, se aprecia que dicho procedimiento est sujeto a la aplicacin del silencio administrativo positivo en un plazo de treinta (30) das hbiles, conforme se aprecia a continuacin:

    Denominacin del Procedimiento Calificacin Plazo

    para

    resolver

    (en das

    hbiles)

    Automtica Evaluacin Previa

    Positivo Negativo

    7.20 Autorizacin para instalacin temporal de antenas o similares

    X 30 das

    39. En atencin a lo expuesto, teniendo en cuenta que el denunciante ingres su

    solicitud mediante Carta Notarial 46647 del 4 de enero de 2013, corresponda

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    que la Municipalidad se pronuncie sobre su pedido hasta el 20 de febrero de 2013. No obstante ello, dicha entidad no emiti pronunciamiento alguno dentro del plazo sealado, por lo que, en aplicacin del artculo 5 del Decreto Legislativo 1014, el silencio administrativo positivo oper a favor del administrado.

    40. Pese a lo sealado, mediante Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de

    febrero de 2013, es decir de manera posterior a la aplicacin del silencio administrativo positivo al que se encontraba sujeta la solicitud del denunciante, la Municipalidad indic que no resultaba procedente el acogimiento del administrado a dicho silencio, tal como se aprecia a continuacin:

    CARTA 022-2013-MPL-GLA-SLO Tengo a bien dirigirme a usted para comunicarle que no resulta procedente el acogimiento al silencio administrativo positivo solicitado mediante el documento simple de la referencia, toda vez que ste solo aplicara respecto de un procedimiento administrativo, siendo que el Documento Simple N 79-2013 mediante el cual indica que solicit autorizacin para la instalacin temporal de una antena en el predio ubicado en Av. La Marina N 790, Interior 21, distrito de Pueblo Libre, y que fue ingresado el 04.03.13 ante esta Comuna por la Unidad de Tramite Documentario corresponde a una Consulta, y no a un procedimiento administrativo regulado en el Texto nico de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente, motivo por el cual no le es aplicable lo establecido en la Ley 29060-Ley del Silencio Administrativo Positivo. (Subrayado agregado)

    41. As, se evidencia que mediante Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO, la

    Municipalidad desconoci la aplicacin del silencio administrativo positivo que oper a favor del denunciante, lo cual constituye una barrera burocrtica ilegal.

    42. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe indicar que en caso la Municipalidad considere que la solicitud del denunciante de autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones no cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 29022-Ley para la Expansin de Infraestructura en Telecomunicaciones o en el Decreto Supremo 039-2007-MTC-Reglamento de la Ley para la Expansin de Infraestructura en Telecomunicaciones, se deja a salvo la facultad de dicho municipio de declarar la nulidad del permiso obtenido por el denunciante en aplicacin del silencio administrativo positivo, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 10 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General20.

    20 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    Artculo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normas reglamentarias.

    2. El defecto o la omisin de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacin del acto a que se refiere el Artculo 14.

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    43. De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado

    mediante Resolucin 182-97-TDC, habindose declarado la ilegalidad de la barrera burocrtica denunciada, no resulta necesario efectuar un anlisis sobre su razonabilidad.

    44. En atencin a lo expuesto y habiendo desestimado el argumento de la

    Municipalidad, corresponde confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 en el extremo en el que declar barrera burocrtica ilegal el desconocimiento del silencio administrativo positivo que oper a favor del denunciante respecto a su solicitud del 4 de enero de 2013, materializado en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013.

    III.3. Sobre la supuesta presentacin de una denuncia maliciosa 45. La sancin por denuncia maliciosa tiene la finalidad de desincentivar la

    interposicin de las denominadas denuncias temerarias, que son aquellas carentes de todo sustento de hecho y de derecho, que por la ostensible falta de rigor en su fundamentacin evidencian la intencin del denunciante de perjudicar al denunciado. En ese sentido, para que se aplique esta sancin es necesario que se acredite que el denunciante recurri a la autoridad a pesar de que conoca con certeza que su peticin era falsa o no iba a ser amparada21.

    46. En su apelacin, la Municipalidad seal que el denunciante actu de mala fe

    al formular la denuncia toda vez que ha omitido informar a la Comisin que en el inmueble sobre el cual se solicit la autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, se haba colocado una antena sin contar la autorizacin respectiva, siendo dicha conducta sancionada por la entidad municipal.

    47. De la informacin que obra en el expediente, se evidencia que efectivamente el denunciante no ha informado a la Comisin acerca de la supuesta instalacin de una estacin de telecomunicaciones en el inmueble ubicado en la Av. La Marina 790, distrito de Pueblo Libre, lo cual habra sido sancionado

    3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurdico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacin o tramites esenciales para su adquisicin. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infraccin penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. (Subrayado agregado)

    21 Al respecto, tener en cuenta la interpretacin de los criterios para la calificacin de denuncia maliciosa,

    desarrollados en la Resolucin 146-2000/TDC-INDECOPI del 7 de abril de 2000.

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    por la Municipalidad al haber sido efectuado en contravencin a la ley.

    48. Sin embargo, tal como ha sido mencionado en el numeral 27 y en el numeral 44 de la presente resolucin, conforme a la informacin brindada por el denunciante, esta Sala ha podido determinar que la exigencia de que se tramite nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones y el desconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo en el procedimiento de solicitud de autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones iniciado por dicho administrado el 4 de enero de 2013, constituyen barreras burocrticas ilegales.

    49. Por ello, toda vez que en el caso en particular la denuncia presentada ha sido

    declarada fundada a favor del denunciante, no se evidencia que dicho administradohaya actuado de mala fe, atribuyendo a la Municipalidad la imposicin de una barrera burocrtica ilegal y/o carente de razonabilidad a sabiendas de la falsedad o de la ausencia de motivo razonable en la informacin que ha brindado ante la Comisin. En ese sentido, corresponde desestimar el argumento de dicha entidad en este extremo.

    50. En atencin a lo expuesto, corresponde confirmar la Resolucin 0279-

    2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 en el extremo en el que deneg el pedido formulado por la Municipalidad para que se inicie un procedimiento sancionador contra el denunciante por la presunta interposicin de una denuncia maliciosa.

    III.4. Sobre la solicitud del pago de costas y costos 51. El artculo 410 del Cdigo Procesal Civil22, seala que las costas son las

    tasas judiciales, los honorarios de los rganos de auxilio judicial y los dems gastos realizados en el proceso23. Asimismo, el artculo 411 de dicho cuerpo normativo indica que los costos se refieren a los honorarios de los abogados

    22 LEY 27444-LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL

    TTULO PRELIMINAR Artculo IV.- Principios del procedimiento administrativo () 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantas inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisin motivada y fundada en derecho. La institucin del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacin propia del Derecho Procesal Civil es aplicable slo en cuanto sea compatible con el rgimen administrativo. (Subrayado agregado)

    23 RESOLUCIN MINISTERIAL 010-93-JUS-TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Artculo 410.- Las costas estn constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los rganos de auxilio

    judicial y los dems gastos judiciales realizados en el proceso.

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    de la parte vencedora, ms un cinco (5) por ciento destinado al Colegio de abogados del Distrito Judicial respectivo24.

    52. Al respecto, de acuerdo con el artculo 14.1 del Decreto Legislativo 1033 Ley de Organizacin y Funciones del INDECOPI25, en concordancia con el artculo 7 del Decreto Legislativo 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin de Indecopi26,la Sala podr ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que haya incurrido el denunciante.

    53. Cabe sealar que, en los casos seguidos en el INDECOPIcontra entidades

    de la Administracin Pblica (Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Ministerio Pblico, rganos constitucionalmente autnomos, o Gobiernos Locales y Regionales), como son los procedimientos de eliminacin de barreras burocrticas, se aplicaba la exoneracin del pago de costas y costos, dispuesta en el artculo 413 del Cdigo Procesal Civil27.

    24 RESOLUCIN MINISTERIAL 010-93-JUS-TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO PROCESAL CIVIL

    Artculo 411.- Son costos del proceso el honorario del Abogado de la parte vencedora, ms un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para cubrir los honorarios de los Abogados en los casos de Auxilio Judicial.

    25 DECRETO LEGISLATIVO 1033-LEY DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DEL INDECOPI

    Artculo 14.- Funciones de las Salas del Tribunal 14.1 Las Salas del Tribunal tienen las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en segunda y ltima instancia administrativa las apelaciones interpuestas contra los

    actos que ponen fin a la instancia, causen indefensin o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, emitidos por Comisiones, Secretaras Tcnicas o Directores de la Propiedad Intelectual, segn corresponda. En tal sentido, podrn conocer y resolver sobre la imposicin de multas por la realizacin de infracciones administrativas o multas coercitivas por el incumplimiento de resoluciones finales, de medidas cautelares, preventivas o correctivas, de acuerdos conciliatorios y de pagos de costas y costos; as como sobre el dictado de mandatos o la adopcin de medidas cautelares, correctivas o complementarias; ()

    26 DECRETO LEGISLATIVO 807-LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIN DE INDECOPI

    Artculo 7.- Pago de costas y costos En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisin o direccin competente, adems de imponer la sancin que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas, se podr ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisin o direccin del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artculo 118 de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurdica, atribuyndole una infraccin sancionable por cualquier rgano funcional del INDECOPI, ser sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolucin debidamente motivada. La sancin administrativa se aplica sin perjuicio de la sancin penal o de la indemnizacin por daos y perjuicios que corresponda.

    27 RESOLUCIN MINISTERIAL 010-93-JUS-TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO PROCESAL CIVIL Artculo 413.- Estn exentos de la condena en costas y costos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Pblico, los rganos constitucionalmente autnomos, los gobiernos regionales y locales. ()

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    54. No obstante ello, el 2 de julio de 2013 se public en el diario oficial El Peruano la Ley 30056-Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial mediante la cual se modific el artculo 7 del Decreto Legislativo 807-Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI, establecindose la procedencia del pago de costas y costos a las entidades de la Administracin Publica, tal como se observa a continuacin:

    LEY 30056 Artculo 3. Modificacin del artculo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI Modificase el artculo 7 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacin del INDECOPI, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artculo 7.- Pago de costas y costos.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el INDECOPI, la comisin o direccin competente, adems de imponer la sancin que corresponda, puede ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el INDECOPI. En los procedimientos seguidos de parte ante la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas, se podr ordenar el pago de costas y costos a la entidad que haya obtenido un pronunciamiento desfavorable. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier comisin o direccin del INDECOPI puede aplicar las multas de acuerdo a los criterios previstos en el artculo 118 de la Ley 29571, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputacin o de la ausencia de motivo razonable denuncie a alguna persona natural o jurdica, atribuyndole una infraccin sancionable por cualquier rgano funcional del INDECOPI, ser sancionado con una multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante resolucin debidamente motivada. La sancin administrativa se aplica sin perjuicio de la sancin penal o de la indemnizacin por daos y perjuicios que corresponda. (Subrayado y nfasis agregados)

    55. En el presente caso, mediante Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11

    de julio de 2013, la Comisin orden a la Municipalidad el pago de las costas del procedimiento, es decir la suma de S/.507.65 correspondiente a la tasa por derecho de presentacin de la denuncia28. Ello, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley 30056-Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial.

    56. Por su parte, la Municipalidad seal que, la Ley 30056-Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, mediante la cual se determin el pago de costas y costos a cargo de las entidades de la Administracin Pblica, no era

    28 Asimismo, la Comisin dispuso que de quedar confirmada dicha resolucin por esta Sala, el denunciante

    podra solicitar el reembolso de los montos adicionales incurridos en la tramitacin del presente procedimiento.

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    aplicable al presente caso debido a que la denuncia fue presentada antes de la vigencia de dicha norma.

    57. Como se puede apreciar, corresponde a esta Sala dilucidar si el artculo 7 de

    la Ley 30056-Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial era aplicable al presente caso.

    58. Al respecto, si bien de acuerdo con el artculo 103 de la Constitucin Poltica

    del Per, la ley se aplica desde su entrada en vigencia a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes29, se debe tener en cuenta que conforme lo establece la Segunda Disposicin Final del Cdigo Procesal Civil, las normas procesales son de aplicacin inmediata, incluso en los procesos en trmite, conforme se aprecia a continuacin:

    RESOLUCIN MINISTERIAL 010-93-JUS, TEXTO NICO ORDENADO DEL CDIGO PROCESAL CIVIL DISPOSICIONES FINALES SEGUNDA.- Las normas procesales son de aplicacin inmediata, incluso al proceso en trmite. Sin embargo, continuarn rigindose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecucin y los plazos que hubieran empezado. (Subrayado agregado)

    59. Cabe indicar queson normas procesales aquellas que tendrn incidencia en

    los sujetos, actos, relaciones y situaciones jurdicas producidas tener dentro de un procedimiento30. En ese sentido, la Sala considera que el pago de costas y costos tiene una naturaleza procesal debido a que regula un pedido accesorio a la pretensin principal, la misma que debe ser evaluada por el juez.

    60. En el presente caso, sin perjuicio de que la denuncia haya sido presentada el

    1 de marzo de 2013, es decir antes de la entrada en vigencia de la Ley 30056- Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversin, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dado que la condena de costas y costos es una norma procesal contenida en el artculo 7 delDecreto Legislativo 807, la Sala considera que la Comisin aplic correctamente la

    29 CONSTITUCIN POLTICA DEL PER

    Artculo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque as lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razn de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga slo por otra ley. Tambin queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

    La Constitucin no ampara el abuso del derecho. (Subrayado agregado) 30 Ver: Fairn Guilln, Vctor. Teora General Del Derecho Procesal. Instituto De Investigaciones Jurdicas.

    (Serie G. Estudios Doctrinales, Nm. 133) 1992. Pg. 60-63

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    norma, por ello corresponde desestimar el argumento de la Municipalidad en este extremo.

    61. En atencin a lo expuesto y habiendo desestimado el argumento de la

    Municipalidad, corresponde confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 en el extremo en el que orden a la Municipalidad al pago de las costas y costos del procedimiento incurridos por el denunciante.

    IV. RESOLUCIN DE LA SALA PRIMERO: confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 que declar barrera burocrtica ilegal la exigencia de que se tramite nuevamente una autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 01-2013-MPL-GLA del 7 de enero de 2013. SEGUNDO: confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI del 11 de julio de 2013 que declar barrera burocrtica ilegal el desconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo en el procedimiento de solicitud de autorizacin para la instalacin de infraestructura necesaria para la prestacin del servicio pblico de telecomunicaciones, materializada en la Carta 022-2013-MPL-GLA-SLO del 28 de febrero de 2013. TERCERO: confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que dispuso la inaplicacin a favor de Olo del Per S.A.C. de las barreras burocrticas declaradas ilegales, impuestas por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. CUARTO: confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que deneg el pedido formulado por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre paraque se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra Olo del Per S.A.C. por la supuesta presentacin de una denuncia maliciosa. QUINTO: confirmar la Resolucin 0279-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que conden a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre al pago de las costas y costos del procedimiento incurridos por Olo del Per S.A.C. SEXTO: recomendar a la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas que evale la conveniencia de iniciar una investigacin de oficio respecto a otros supuestos en los cuales la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se haya negado a recibir solicitudes alegando un presunto incumplimiento de los requisitos establecidos en su Texto nico de Procedimientos Administrativos, actuacin que vulnerara lo dispuesto en el artculo 124 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

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    Con la intervencin de los seores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Jos Luis Bonifaz Fernndez, Sergio Alejandro Len Martnez y Julio Carlos Lozano Hernndez.

    SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA Vicepresidente