bases constitucionales del turismo en venezuela

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Bases Constitucionales del Turismo en Venezuela Glorialberth Ramos CI: 21.244.086

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Page 1: Bases Constitucionales del Turismo en Venezuela

Bases Constitucionales del Turismo en Venezuela

Glorialberth RamosCI: 21.244.086

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Los espacios geográficos y la división políticaAnálisis de los artículos 10 al 15 de la CRBV

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Los espacios geográficos y la división política Las bases constitucionales del turismo en Venezuela comienzan por

el ordenamiento geográfico y la división política de la nación, lo que pone en contexto para el turismo acerca de la extensión territorial y la división de los mismos dentro de Venezuela, lo que permite disponer de forma más ordenada y coherente, los estatutos legales y las planificaciones de dicho sector.

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Los espacios geográficos y la división políticaAsí, en la Constitución (Artículos 10 al 12) se determina que el territorio de la nación se compone por aquel territorio estipulado por las transformaciones políticas, tratados y laudos, así como se dispone que todos los elementos que se encuentran en dicho área, en todas direcciones, sea mar, espacio aéreo, suelo y subsuelo, son pertenencia del Estado, incluyendo todo tipo de recursos que se encuentren en él.

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Los espacios geográficos y la división política

A su vez, en la Constitución se establece la soberanía de nuestras tierras, limitando por ende su uso por parte de extranjeros, negándose actividades que impliquen perturbar la declaración de zona de paz de la misma (Artículo 13); también se destaca que al territorio se pueden añadir nuevas tierras siempre que sea aprobado por decisión parlamentaria, siempre manteniendo el Estado correctas políticas fronterizas (Artículos 14 al 15)

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Los espacios geográficos y la división política

Ejemplo: Una añadidura (formal) al

territorio podría darse en el caso que se logre la victoria en el caso del Esequibo, lo que aplicaría el último artículo mencionado.

Imagen:

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Los Derechos AmbientalesAnálisis de los artículos 127 al 129 de la CRBV

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Los Derechos Ambientales

El establecimiento del orden geográfico y político de las tierras en la nación es tan necesario como el cuidado de los mismos, debido a que sin políticas adecuadas para preservar los espacios naturales, el desarrollo de la vida cotidiana, y el aprovechamiento turístico, serían imposibles. En este sentido, la Constitución establece una serie de políticas con el fin de asegurar los Derechos Ambientales de Venezuela.

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Los Derechos AmbientalesLa CRBV contempla que la protección y preservación de las tierras de la nación corre por responsabilidad del Estado y de las generaciones que hacen vida en la misma, destacando que si bien tienen el derecho de disfrutar el medio ambiente, estando éste libre de contaminantes de suelo, agua, aire y demás, también deben ser activos en su participación por conservarlo. (Artículo 127)

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Los Derechos Ambientales

Así, y con el fin de garantizar el correcto desenvolvimiento de la población en su medio ambiente, el Estado está obligado a crear políticas que permitan la distribución de las tierras atendiendo diversas necesidades, como la situación poblacional o las realidades ambientales, que permitan no solamente dar un uso consciente de los recursos naturales, sino también de asegurar el disfrute de los mismos por parte de la población. (Artículo 128)

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Los Derechos Ambientales

Por último, la Constitución (Artículo 129) establece que el Estado debe regular todas aquellas actividades que puedan suponer un riesgo de daño al medio ambiente, por lo que estas actividades deben estudiarse en conjunto con la población así se trate de conceder permisos a particulares o empresas nacionales o extranjeras, prohibiéndose a cualquiera de estos o terceros, el ingreso de sustancias tóxicas y armas químicas, nucleares o biológicas.

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Los Derechos AmbientalesEn el mismo artículo se resalta que, más allá que en los contratos que el Estado suscriba o permita a cualquier tipo de persona (natural o jurídica) para el uso de alguna u otra forma los recursos naturales de la nación, no se establezca de forma explícita el cuidado de los recursos y ambientes naturales, quedará implícito que esto debe cumplirse, por lo que toda actividad debe contemplar el cuidado del ambiente y su uso racional sin consecuencias negativas a corto, mediano o largo plazo.

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Los Derechos Ambientales

Ejemplo: Pese a lo establecido en la

Constitución y la existencia de leyes y normativas, es común ver estos escenarios en Venezuela, lo que demuestra el desdén de la población por el ambiente. Estos escenarios afectan negativamente al turismo.

Imagen:

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Leyes y órganos RectoresBases Constitucionales del Turismo en Venezuela

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Consagrado en la Constitución

Además de las bases legales expuestas en los artículos previamente analizados, la Constitución expresa en su artículo 310 que el Turismo es una fuente fundamental de ingresos para la nación y representa un medio de diversificación de la actividad económica del territorio, por lo que el Estado se ve obligado a desarrollar políticas para el desarrollo del sector de forma sustentable.

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Ley orgánica del turismo

Debido a esta importancia, existe la Ley Orgánica del Turismo, que establece al mismo como una actividad de utilidad pública, de interés general y de orden público, por lo que no puede obviarse o desconocerse por intereses particulares.

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Ministerio del PP para el Turismo

Dada su relevancia, el gabinete ministerial de la nación suele estar conformado por un Ministerio del Turismo, quien se encarga de ejecutar y velar por las actividades para el desarrollo turístico en la nación.

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ConclusionesBases Constitucionales del Turismo en Venezuela

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Conclusiones

El ordenamiento geográfico y político del territorio nacional lleva a que las actividades turísticas deban adaptarse a las necesidades y realidades de cada uno de los territorios de la nación.

El Estado es el principal garante del cuidado de los espacios ambientales de todo el territorio, siendo a su vez un derecho y un deber de la población ayudarlo para su conservación.

Ninguna actividad económica, política o social puede obviar los derechos ambientales, los cuales están implícitos en todo acuerdo o concesión de uso más allá que no esté debidamente especificado en dicha concesión.

El desarrollo del turismo debe ser garantizado por parte del Estado a través de políticas correctas que se basen y cumplan con los ordenamientos constitucionales establecidos para esta actividad, apoyándose a su vez de las leyes que se creen para su mejor utilización y de los organismos competentes en la materia.