bases constitucionales derecho ambiental

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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca Legislación Turística y Ambiental Unidad 1: Bases Constitucionales en materia ambiental y la importancia de los tratados internacionales en la materia. Lic. Eunice Martínez Alvarado 1

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Derecho Ambiental Mexicano

Universidad Autnoma de San Luis PotosUnidad Acadmica Multidisciplinaria Zona HuastecaLegislacin Turstica y AmbientalUnidad 1: Bases Constitucionales en materia ambiental y la importancia de los tratados internacionales en la materia.

Lic. Eunice Martnez Alvarado1

Derecho Ambiental MexicanoLegislacin Turstica y Ambiental

Derecho AmbientalAntes de entrar al tema del Derecho Ambiental, debemos atender las materias que comprende, es decir, su contenido: Suelo, agua, atmsfera, flora, fauna. Ruido, etc. La proteccin de todas stas reas abarcan infinidad de cuestiones.

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Medio ambiente:El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y dems organismos vivos que interactan en un espacio y tiempo determinados

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Problemas en relacin con el medio ambiente:Contaminacin poblacional. ( Regulacin de asentamientos humanos, planificacin familiar, desconcentracin industrial)Contaminacin Tecnolgica. (vertimiento de desechos a las aguas nacionales)Lic. Eunice Martnez Alvarado5

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La legislacin ambiental puede ser preventiva y de reparacin:La prevencin consiste establecer normas para evitar actos contaminantes, como por ejemplo, las relativas al estudio y examen, aprobacin o negacin de licencias; concesion de explotacin de bosques o pesca, aeropuertos, etc.La reparadora intenta que las vctimas de la contaminacin sean indemnizadas por los daos y perjuicios sufridos.Lic. Eunice Martnez Alvarado7

Tambin hay normas de carcter represivo. Pues en el mbito del derecho Penal, se han configurado como delitos algunos actos que degradan al medio ambiente

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Entre los principales delitos ambientales destaca:

La tala de bosques, la caza, el comercio de animales, la pesca, la minera y el vertido de residuos txicos realizados de forma ilegal. Adems de sus daos inmediatos en el medio ambiente

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EL ENFOQUE DE LA AGENDA 21 Y A LEGISLACION AMBIENTAL

La agenda 21 fue aprobada en la conferencia delas Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo. Se celebr en Ro de Janeiro, en junio de 1992. No constituye un instrumento de cumplimiento obligatorios, sino ms bien, tiene funciones declarativas o indicativas para el mejor desarrollo de los pases.Representa un acuerdo de naciones que requiere compromiso poltico para su ejecucin.Lic. Eunice Martnez Alvarado12

Contenido de Agenda 21Seccin I. Dimensiones sociales y econmicasSeccin II. Conservacin y gestin de los recursos para el desarrolloSeccin III. Fortalecimiento del papel de los grupos principalesSeccin IV. Medios de ejecucin.Lic. Eunice Martnez Alvarado13

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La Carta de la Tierra

La Carta es el producto de un dilogo intercultural que se llev a cabo durante una dcada a nivel mundial en torno a diversos objetivos en comn y valores compartidos. El proyecto de la Carta de la Tierra comenz como una iniciativa de las Naciones Unidas, pero se desarroll y finaliz como una iniciativa de la sociedad civil. En el ao 2000, se concluy el documento y la Comisin de la Carta de la Tierra, una entidad internacional independiente, la dio a conocer pblicamente como una carta de los pueblos, durante una ceremonia el 29 de junio en el Palacio de Paz, en la Haya, Holanda.Lic. Eunice Martnez Alvarado16

El texto de la Carta est estructurado en torno a 4 principios bsicos o angularesI. Respeto y Cuidado de la Vida.II. Integridad Ecolgica.Justicia Social y EconmicaDemocracia, no violencia y paz.Lic. Eunice Martnez Alvarado17

CONSTITUCION POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDO MEXICANOS 1.1.1 Artculos de la Carta Magna relacionados al Medio Ambiente

Sobre los derechos humanos.Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

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Art. 4. prrafo 3,4,5.Toda persona tiene derecho a la proteccion de la salud. La Ley definira las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecera la concurrencia de la Federacion y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fraccion XVI del articulo 73 de esta Constitucion. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara el respeto a este derecho. El dano y deterioro ambiental generara responsabilidad para quien lo provoque en terminos de lo dispuesto por la ley.

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Art. 4. prrafo 3,4,5.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposicion y saneamiento de agua para consumo personal y domestico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizara este derecho y la ley definira las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hidricos, estableciendo la participacion de la Federacion, las entidades federativas y los municipios, asi como la participacion de la ciudadania para la consecucion de dichos fines.

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Artculo 25.Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin. Luego en su penltimo prrafo seala:Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyara e impulsara a las empresas de los sectores social y privado de la economia, sujetandolos a las modalidades que dicte el interes publico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacion y el medio ambiente.

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Artculo 27 Constitucional:

Artculo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Las expropiaciones slo podrn hacerse por causa de utilidad pblica y mediante indemnizacin.

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Artculo 27 Constitucional:Continuacin.La nacin tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes publico, as como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiacion, con objeto de hacer una distribucin equitativa de la riqueza publica, cuidar de su conservacion, lograr el desarrollo equilibrado del pais y el mejoramiento de las condiciones de vida de la poblacion rural y urbana. En consecuencia, se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras publicas y de planear y regular la fundacion, conservacion, mejoramiento y crecimiento de los centros de poblacion; para preservar y restaurar el equilibrio ecologico;

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Artculo 73 constitucional:Nos establece las facultades del Congreso (Poder legislativo) y en la fraccin:XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en el ambito de sus respectivas competencias, en materia de proteccion al ambiente y de preservacion y restauracion del equilibrio ecologico.

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LEYES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE1.2.1 Ley de Aguas nacionales y su reglamento (124 art.) 1.2.2 Ley general del equilibrio ecolgico para la proteccin al ambiente. Actualizada al 5 de julio de 2007. (214 art.) 1.2.3 Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes(32 art.) 1.2.4 Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos actualizada al 19-junio-2007 (125 art.)Lic. Eunice Martnez Alvarado26

LEYES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE1.2.5 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (172 art.) 1.2.6 Ley de Desarrollo Rural Sustentable y su reglamento (191 art.) 1.2.7 Ley General de Vida Silvestre (130 art.) 1.2.8Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (150 art.) 1.2.9 Ley General de Bienes Nacionales (153 art).Lic. Eunice Martnez Alvarado27