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BASES LICITACIÓN PRIVADA PARA LA CONSTRUCCIÓN EDIFICIO 1. GENERALIDADES

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BASES LICITACIÓN PRIVADA PARA LA

CONSTRUCCIÓN EDIFICIO

1. GENERALIDADES

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1.1. INMOBILIARIA en adelante EL MANDANTE, solicita propuestas a suma alzada para la construcción de un edificio y sus obras exteriores ubicado en el, en adelante EL PROYECTO, en conformidad a los planos y especificaciones técnicas de:

1.1.A. Arquitectura, Señor. 1.1.B. Cálculo Estructural Señor. 1.1.C. Electricidad e Iluminación, Señor. 1.1.D. Instalaciones Sanitarias, Señor. 1.1.E. Climatización, / calefacción Señor. 1.1.F. Topografía, Señor. 1.1.G. Mecánica de suelos. Señor. 1.1.H. Proyecto de aguas lluvias. Señor. 2. ALCANCE DE LAS PRESENTES BASES 2.1. Las presentes bases reglamentan la presentación de la propuesta para la ejecución de la obra

material inmueble por suma alzada que solicita EL MANDANTE y los aspectos fundamentales que han de regir el trabajo pertinente.

2.2. Se entenderá como termino EL CONSTRUCTOR a la empresa constructora adjudicataria de la propuesta.

2.3. Estas bases administrativas debidamente firmadas por EL CONSTRUCTOR, cuya oferta sea aceptada, son obligatorias y formarán parte integrante del contrato que se firme entre las partes, para todos los efectos legales.

3. DESCRIPCION DE LAS OBRAS 3.1. La obra consiste en la construcción de un edificio, el cual se construirá en un terreno ubicado

en calle, de Concepción, de propiedad del Mandante. 3.1.A. El proyecto de arquitectura consiste en un edificio 3.2. Las obras licitadas se detallan en los planos y especificaciones técnicas de EL PROYECTO, que debidamente firmadas también formarán parte integrante del contrato, para todos los efectos legales. 3.3. Las propuestas se solicitan en conformidad a todos los planos y Especificaciones y demás antecedentes señalados en estas Bases y en listado de planos que se acompañan a las Especificaciones técnicas. 4 PRECIO Y NATURALEZA DE LA PROPUESTA 4.1. Las propuestas se solicitan por suma alzada en todas las partidas tanto de costo directo

como de gastos generales y no habrá cubos ajustables, salvo casos especiales que se estipulen como tales en el contrato respectivo. No habrá reajuste de ninguna naturaleza.

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4.2. El contrato se acogerá al beneficio que consagra el artículo 21 del Decreto Ley número 910 de fecha 1 de Marzo de 1975 sobre la bonificación del 65% sobre el crédito fiscal del 19% de I.V.A.

4.3. Su valor deberá detallarse conforme al itemizado que se adjuntará para el costo directo, se deberá incluir los gastos generales, y utilidades, además se deberá entregar el itemizado detallado de las instalaciones de especialidad, identificando Gastos Generales y utilidades separados de los costos directos. Los errores aritméticos u omisiones del presupuesto detallado que debe presentar el constructor, no serán considerados y no alterarán el valor de la suma alzada. El carácter de suma alzada de la propuesta, comprende la ejecución total de las obras especificadas en los antecedentes correspondientes ya sean planos y/o especificaciones técnicas.

4.4. Se entenderá que el precio final ofrecido por EL CONSTRUCTOR será el único precio que tendrá derecho a percibir, el cual cubrirá en su totalidad los costos, gastos generales, imprevistos, fletes, copia de planos y demás antecedentes que se requieran durante el transcurso de la obra, cierres provisorios, impuestos, responsabilidad y riesgos de cualquier clase involucrados en la ejecución de las obras, los cuales deberán ser determinados por EL CONSTRUCTOR, a través de la cubicaciones y valores que sus propios estudios de los planos, especificaciones y demás antecedentes técnicos le indiquen.

4.5. Fuera de los términos de las especificaciones técnicas y planos, EL CONSTRUCTOR deberá detallar todas aquellas partidas, tanto de costo directo como de gastos generales que a su juicio se encuentran omitidas en las presentes bases y que sean necesarias para la total, adecuada y correcta terminación de las obras, incorporando su valor en el monto total de las obras a ejecutar en un ítem denominado otras partidas.

4.6. Estas partidas se colocarán al final de la partida que corresponda. Si no existe ninguna se desglosará al final del presupuesto y a su vez desglosadas nuevamente en tantos ítems como EL CONSTRUCTOR estime necesario.

4.7. El valor de cualquier parte de la obra que EL CONSTRUCTOR no haya cotizado en forma expresa, se considerará incluido dentro de los demás precios cotizados.

4.8. EL MANDANTE se reserva el derecho de exigir que, en la realización de las obras contratadas, EL CONSTRUCTOR efectúe todas las labores, emplee todos los materiales y utilice todos los medios necesarios, aunque ellos no se contemplen explícitamente en los planos, especificaciones técnicas y demás documentos de la propuesta, para asegurar su completa y correcta ejecución.

4.9. EL CONSTRUCTOR favorecido con la ejecución de las obras motivo de esta licitación privada, deberá asignar a un profesional (ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil) a jornada completa a cargo de la obra para asegurar su correcta ejecución, con experiencia certificada en construcciones de este tipo.

4.10. EL CONSTRUCTOR favorecido con la ejecución de las obras motivo de esta licitación privada, será el único responsable de la correcta ejecución, suministro y calidad de los materiales de la construcción, instalación y correcta operación de las instalaciones.

4.11. EL CONSTRUCTOR asignado con la propuesta, ejecutará las obras conforme a las ordenanzas, reglamentos, leyes y normas chilenas de construcción, así como las buenas reglas de arte, mejores técnicas, prácticas y usos de la construcción.

4.12. En caso de producirse dudas, discrepancias y/o contradicciones, entre dos o más especificaciones y planos se consultará a los arquitectos; EL MANDANTE podrá hacer valer para la ejecución de los trabajos cualquiera de los antecedentes del proyecto (arquitectura, cálculo, mecánica de suelos, especialidades, especificaciones técnicas,

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especificaciones del fabricante del material, etc.) en caso de contradicciones entre un antecedente y otro para los que EL CONSTRUCTOR no haya solicitado aclaración previa, EL MANDANTE podrá exigir su ejecución en base al antecedente que más convenga al proyecto, a juicio de EL MANDANTE.

4.13. El valor de la propuesta y sus distintas partidas, debe ser expresado en UF (Unidades de Fomento) y los pagos que se efectúen durante la ejecución del contrato serán en pesos aprobado por la Inspección Técnica de Obras, todo según lo dispuesto en párrafo n°18 de los “Estados de Pago” No se considera aplicar reajustes de ninguna especie.

5. CONDICIONES PREVIAS A LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS 5.1. Para presentarse a la propuesta, EL CONSTRUCTOR debe estudiar todos los antecedentes

de la licitación, verificar la concordancia entre sí de los planos, especificaciones técnicas y Proyectos de Especialidades. Podrá solicitar, si lo estima conveniente, cualquier detalle o explicación que juzgue necesaria para la correcta interpretación del proyecto en todos sus aspectos, para lo cual deberá haber visitado el terreno, a fin de conocer la topografía y características del mismo, debiendo hacer presente cualquier circunstancia o condición que no esté prevista o indicada en los antecedentes de la propuesta y que entorpezca, dificulte o demore las obras mas allá de lo previsto.

5.2. Con el objeto de aclarar cualquier duda respecto al terreno, EL CONSTRUCTOR deberá visitar el terreno conforme a lo establecido en el párrafo 10.3. En esta visita se informarán los deslindes del terreno, aprovechando la oportunidad para aclarar cualquier duda sobre el mismo.

5.3. Por el solo hecho de presentar oferta, se entenderá que EL CONSTRUCTOR conoce absolutamente las características del terreno y demás condiciones definidas en el párrafo precedente, de modo que no procederá reclamo alguno sobre esas materias.

5.4. La coordinación de las recepciones previas y visitas a terreno de cada uno de los autores de los proyectos (sanitario, eléctrico y corrientes débiles, ingeniería estructural, gas, arquitectura y otros) será de responsabilidad exclusiva de la constructora.

6. ACEPTACION POR PARTE DEL CONSTRUCTOR DE LAS PRESENTES BASES 6.1. El solo hecho de presentar una oferta, significa la aceptación por parte de EL CONSTRUCTOR, de las presentes bases y de todos los antecedentes que las acompañan. 6.2. Se consideran como parte integrante de las presentes bases y del contrato respectivo, las siguientes disposiciones: 6.2.A. La Ley Ordenanza General de Construcción y Urbanización y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias, en sus partes pertinentes. 6.2.B. El Reglamento General de Instalaciones domiciliarias de Alcantarillado, Agua Potable y Sistema de Evacuación de Basuras, incluso disposiciones internas de Essbio, del Servicio Nacional de Salud y del Servicio de Salud del Ambiente. 6.2.C. La Ley General de Servicios Eléctricos y de Gas, incluso los reglamentos internos de la Superintendencia de Energía y Combustible y de la Subsecretaria de Telecomunicaciones. 6.2.D. Las normas del INN relacionadas con la construcción y sus materiales.

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6.2.E. ACI 318 y todas las normas ACI recomendadas por estas, además de la ACI 305 y 306 para hormigon nado en tiempos fríos y calientes, ACI 302 para losas y pisos de hormigón, ACI 309 compactación del hormigón y ACI 117 de tolerancia en elementos de hormigón. 6.2.F. Las especificaciones técnicas emitidas por fabricantes de materiales que se usaran en la faena. 6.2.G. En general todas las normas oficiales en vigencia relacionadas con la construcción y las de uso corriente. 6.3. Se entenderá que cualquier indicación o detalle de cualquier naturaleza que aparezca ya sea en el contrato, en los planos o en las especificaciones se consideran válidas y obligatorias para EL CONSTRUCTOR, como si estuvieran incluidas en todas ellas indistintamente. 6.4. Estos documentos se consideran siempre en el sentido de la más perfecta ejecución de los trabajos y reglas de la técnica. 7. RECEPCION DE LAS OFERTAS. 7.1. Las propuestas se entregaran el día de del ........, a las 12 hrs. En la oficina de la

dirección ejecutiva de la empresa, ubicada en ................., Concepción. 7.2. Las propuestas se abrirán a la hora, fecha y lugar indicado precedentemente. La apertura se

hará en presencia de todos los proponentes que se presenten, suscribiéndose un acta para estos efectos y dejándose constancia, además, de las observaciones que merezcan a los participantes, a la ITO y a EL MANDANTE, las propuestas que no cumplan con las exigencias establecidas o no acompañen toda la documentación requerida.

8. GARANTIA DE OFERTA. 8.1. Se deberá entregar una Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Oferta, incondicional,

irrevocable y pagadera a nombre de EL MANDANTE, con vencimiento 60 días después de la fecha de apertura de la propuesta por un monto de 1.000 UF ( un mil unidades de fomento). Dicha boleta deberá ser emitida “A la Vista” por un banco de primera clase y de la Plaza de Concepción.

8.2. Esta boleta de Garantía de Seriedad de Oferta se entregará conjuntamente con la propuesta en la oportunidad señalada en el párrafo 7.1. del presente documento.

8.3. Después de firmado el contrato con EL CONSTRUCTOR, se procederá a devolver a cada uno de los proponentes la boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Oferta, dentro de los 7 días siguientes a la firma del contrato con el asignatario.

9. PRESENTACION DE OFERTA. 9.1. Las ofertas considerarán el valor total de la construcción de acuerdo al ítemizado adjunto y

al resumen de la oferta que acompaña a estas bases, así como los agregados que considere pertinente el oferente.

9.2. La propuesta se presentará en tres sobres cerrados, caratulados: 9.2.A. I, “Garantía, declaración y antecedentes” 9.2.B. II, “Documentos Anexos” 9.2.C. III, “Propuesta”;

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9.3. En todos los sobres y el paquete, se indicará el nombre, y domicilio de EL CONSTRUCTOR, debiendo estar cada documento firmado por el representante de EL CONSTRUCTOR, quien deberá estar debidamente facultado para ello y para suscribir el contrato definitivo.

9.4. En el sobre I, “Garantía, declaración y antecedentes”, EL CONSTRUCTOR deberá entregar lo siguiente:

9.4.A. Garantía; boleta de garantía bancaria por 1.000 UF a la Vista señalada en el párrafo 8.1 del presente documento. 9.4.B. Declaración; declaración según el modelo que se adjunta anexo N° 2, en que EL CONSTRUCTOR consigna conocer y aceptar todos los antecedentes de la propuesta (planos generales y de detalles de la obra, las especificaciones técnicas, bases administrativas y técnicas generales, aclaraciones y demás antecedentes) y que están completos, que ha verificado la plena concordancia entre ellos, que ha visitado el terreno y conoce su topografía y todas sus características, que ha verificado y conoce las condiciones climáticas, de abastecimiento, viales y laborales de la zona en que se ejecutará la obra, que son efectivos y veraces los antecedentes que entrega en los sobres de su propuesta y que acepta expresamente las cláusulas referidas a multas de estas bases administrativas, debidamente firmada por su representante. 9.4.C. Antecedentes de EL CONSTRUCTOR; obras en ejecución; experiencia en obras similares; debidamente firmada por su representante. 9.5. En el sobre II, “Documentos anexos” EL CONSTRUCTOR incluirá: 9.5.A. Metodología de construcción, con una descripción completa de cómo se abordará la obra, esto es: frentes de trabajo, turnos, secuencias, recursos, entre otros. Se deberá indicar claramente, los métodos y procedimientos para el tratamiento de faenas tales como: Hormigones, Moldajes, Enfierraduras, y Afinados de piso, Instalaciones, Movimiento Vertical y Horizontal de materiales y personas. 9.5.B. Programa de trabajo, bajo la modalidad denominada carta Gantt en el que se indicarán la fecha de inicio y término de las principales actividades de las obras a ejecutar, de acuerdo a las áreas, condiciones, procedimientos y actividades definidos en la metodología de construcción, además se deberá presentar una curva S de avance de obra programado. Sin perjuicio de lo anterior EL CONSTRUCTOR favorecido deberá presentar una programación CPM, a más tardar, 15 días corridos una vez iniciada la obra. En ella se debe indicar claramente la ruta crítica. 9.5.C. Programa mensual de inversiones, expresado en el porcentaje del total. 9.5.D. Estudio de precios unitarios incluidos en el presupuesto ( detallando materiales, subcontratistas y mano de obra). 9.5.E. Listado de elementos, maquinarias y equipos que se destinarán a la ejecución de las obras. 9.5.F. Listado valorizado y detallado de todos los materiales y equipos que se indiquen como alternativa a lo indicado en los antecedentes del proyecto, en caso de que el proponente presente una oferta adicional alternativa. 9.5.G. Análisis detallado de gastos generales incluyendo: remuneraciones con sus Leyes sociales de personal de Administración y Supervisión, herramientas menores, equipos de protección personal, consumo de agua, electricidad, teléfono y combustibles, equipamiento de oficinas, seguros, garantías, gastos de estudio de presupuesto, gasto de oficina central, gastos financieros, vigilancia, transporte de dinero, extracción de basura, fletes de: equipos menores, herramientas y materiales menores no incluidos en las compras masivas generales, elementos fungibles y

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algunos fletes ocasionales relacionados con los mismos conceptos anteriores; Ensayos de materiales e imprevistos de la construcción. 9.5.H. Plan de calidad. Lineamientos generales para asegurar la calidad de la construcción. 9.5.I. Descripción de las medidas de seguridad. 9.5.J. Personal encargado de la dirección de la obra anexando curriculum vitae. Organigrama del personal en obra con indicación de la supervisión de oficina central. Listado de personal técnico a emplear en le desarrollo del trabajo; con indicación de calificación y experiencia, listado de subcontratistas. 9.5.K. Contrato de construcción a suma alzada, revisado según al modelo anexo n°1. 9.6. En el sobre III, “Propuesta” EL CONSTRUCTOR incluirá: 9.6.A. La oferta en el formulario anexo n°3 resumen con indicación del monto total, expresado en unidades de fomento y pesos. 9.6. B. Presupuesto detallado de acuerdo al ítemizado oficial, con indicación de costo directo y gastos generales, ambos señalados en unidades métricas centesimales y con sus valores expresados en unidades de fomento con 2 decimales y por un monto total. 9.6.C. CD en el que se deberá encontrar grabado el archivo del ítemizado oficial con su presupuesto en Microsoft Excel para Windows 98. 9.6. D. En caso que EL CONSTRUCTOR presente una oferta con materiales y equipos distintos a los especificados en los antecedentes del proyecto, deberá necesariamente presentar aparte de la oferta original otra oferta alternativa separada. Los detalles de estos materiales o equipos deberá incluirse en el sobre”Documentos anexos”. 9.7. Se deberá presentar una copia de los sobres I,II y III. SE SOLICITA MANTENER LA RESERVA DE TODOS LOS ANTECEDENTES ENTREGADOS. 10. ANTECEDENTES PARA EL ESTUDIO DE LA PROPUESTA. 10.1. Los antecedentes proporcionados para el estudio de la propuesta son los siguientes: 10.1.1. Las presentes bases administrativas. 10.1.2. Planos de arquitectura básica y de detalle. 10.1.3. Planos de cálculo estructural, EETT y estudio de mecánica de suelos. 10.1.4. Planos y especificaciones técnicas de especialidades: Agua Potable, Alcantarillado,

Electricidad y corrientes débiles, Calefacción, Seguridad y basuras, 10.1.5. Ítemizado oficial del presupuesto para el edificio, además de las especialidades. 10.1.6. Hoja resumen de la oferta. Anexo n°3. 10.1.7. Hoja de declaración. Anexo n°2. 10.1.8. Modelo de contrato a suma alzada. Anexo n°1. 10.1.9. CD con itemizado oficial, el que deberá respetarse rigurosamente, limitándose sólo a

completar la información solicitada sin modificar su forma (plantilla). Las partidas que el oferente estime necesarias agregar, deberá hacerlo según indica en el párrafo 4.7..

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10.2. Los antecedentes necesarios para el estudio de la propuesta se entregaran el …. de ………….. del ……….

10.3. La visita oficial al terreno se fija para el día ….. de septiembre del …….. a las ……… hrs., el lugar de encuentro será …………………….., Concepción; sin embargo EL CONSTRUCTOR podrá visitar las veces que necesite el terreno durante el periodo de estudio de la propuesta, previa coordinación con don ……………………….. Fono …………………………...

11. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LA PROPUESTA 11.1. Hasta el 21 de septiembre del 2006, EL CONSTRUCTOR podrá solicitar por escrito,

aclaraciones de los antecedentes entregados, EL MANDANTE las contestará vía e mail en circular dirigida a todas las empresas invitadas que retiraron antecedentes.

11.2. Las consultas del proyecto deberán dirigirse mediante e mail a .......................... con copia a ........................... , quienes coordinarán las respuestas, tanto de la oficina de arquitectura como de los proyectistas de especialidades pertinentes. No se aceptarán consultas personales, ni telefónicas, ni por ningún otro medio distinto a los señalados en el punto anterior.

11.3. EL CONSTRUCTOR hará todas las consultas que estime necesarias durante el periodo indicado en el punto anterior, ya que una vez entregada la oferta se entenderán presupuestadas todas las obras descritas en las especificaciones técnicas y/o planos de arquitectura y/o especificaciones y/o planos de especialidades, las cuales deberán ser terminadas y ejecutadas de acuerdo a los mencionados antecedentes como a las instrucciones de fabricantes de los materiales y componentes que sea preciso incorporar, debiéndose emplear todos los materiales auxiliares que aún no estando descritos en las especificaciones ni desglosados en su presupuesto se requieran para la correcta terminación de las obras.

11.4. A fin de agilizar el proceso de consultas, estas deberán agruparse por tema o especialidad de acuerdo al siguiente orden, enviadas en hojas separadas y/o archivo separados.

11.4.A. Arquitectura 11.4.B. Bases administrativas y contrato 11.4.C. Cálculo 11.4.D. Instalaciones sanitarias 11.4.E Electricidad e Iluminación 11.4.F. Climatización / calefacción 11.4.G. Basuras 11.4.J. Proyecto de aguas lluvias. 11.5. Antes de la firma del contrato con EL CONSTRUCTOR adjudicatario, todas las respuestas

y/o aclaraciones, serán agregadas a las especificaciones técnicas y/o a las bases administrativas y/o a los planos o proyectos de especialidades, emitiéndose versiones de los mismos corregidas que incorporarán las referidas aclaraciones, documentos que firmados por las partes, serán parte integrante del contrato.

12. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

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12.1. EL MANDANTE se pronunciará de la aceptación de la propuesta mediante carta certificada dirigida al domicilio de EL CONSTRUCTOR dentro de un plazo máximo de 15 días corridos.

12.2. EL MANDANTE se reserva el derecho de rechazar todas las propuestas sin necesidad de expresar causa, es decir, declarar desierta la licitación y de aceptar la que estime conveniente para sus intereses, aunque ella no sea la mas baja y sin que se acepten reclamaciones de ninguna especie.

12.3. Por otra parte, EL MANDANTE tendrá derecho a solicitar a EL CONSTRUCTOR, todas las aclaraciones, tanto financieras como técnicas de la propuesta, que estime conveniente, dentro de un plazo máximo de 48 horas.

12.4. No habrá ningún tipo de indemnización ni pago de costos por el estudio de la presente propuesta.

13. FIRMA DEL CONTRATO. 13.1. En un plazo máximo de 3 días contados desde la comunicación de la aceptación de la

propuesta se suscribirá el contrato de construcción de las obras a ejecutar, según el formato contenido en estas bases.

13.2. El contrato se suscribirá en el domicilio de EL MANDANTE, .........................., Concepción. (Protocolizado notarialmente)

13.3. Si EL CONSTRUCTOR adjudicado no se presenta a firmar el contrato dentro del plazo que se indica en este documento, EL MANDANTE podrá hacer efectiva la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Oferta indicada en el párrafo 8.1. del presente documento.

13.4. Después de firmado el contrato entre EL MANDANTE y EL CONSTRUCTOR, se procederá a devolver a cada uno de los proponentes la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de la Oferta.

13.5. EL CONSTRUCTOR se obliga a firmar el contrato correspondiente al modelo señalado en el anexo Nº1 de este documento, salvo en aquellos puntos que expresamente, por decisión exclusiva de EL MANDANTE se resuelva aplicar una modalidad diferente.

14. PLAZO DE CONSTRUCCIÓN. 14.1. El plazo de construcción para la terminación total de los trabajos contratados y la entrega

para la recepción provisoria, será de 17 meses corridos. 14.2. El plazo de construcción considerado regirá a partir de la entrega material del terreno, la

cual se materializará mediante el levantamiento de un acta suscrita por EL MANDANTE y EL CONSTRUCTOR.

14.3. EL CONSTRUCTOR podrá ofrecer un plazo menor respecto de aquel establecido como referencia, el que se considerará como antecedente importante al momento de adjudicar la propuesta.

14.4. EL CONSTRUCTOR dentro de los 15 días siguientes a la entrega del terreno, deberá entregar a la ITO la proposición de programación de construcción detallada, que deberá coincidir con los plazos de ejecución previstos para el total de la obra, y flujo de caja actualizado de la obra.

14.5. El programa de Construcción detallado deberá ser del tipo malla de secuencia y un programa de recursos humanos y de maquinarias. Los programas anteriores deberán revisarse semanalmente estando EL CONSTRUCTOR obligado a reprogramar todas las

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partidas que indiquen atrasos mayores que una semana. Además se deberá entregar quincenalmente una curva S con avance real v/s el programado. En caso de no presentar estos programas oportunamente, o no mantenerlos al día, se hará una retención extraordinaria de un 5% del valor del siguiente Estado de pago. Esta situación se mantendrá en los estados de pago siguientes, hasta que se cumplan las condiciones antes señaladas. Sólo una vez que esta cincunstancia quede superada, se podrá hacer devolución de la retención extraordinaria.

14.6. EL CONSTRUCTOR deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega del terreno, y proseguirlos de acuerdo con el plan de trabajo aprobado por la ITO. La demora por más de 5 días en la iniciación de los trabajos o cualquiera interrupción en el curso de ellos que tenga igual duración, que no haya sido por causa de fuerza mayor justificada plenamente ante EL MANDANTE, dará derecho a este último para declarar sin mas trámites el finiquito del contrato.

14.7. Este plazo se modificará, a juicio de EL MANDANTE, si se ordenan modificaciones o aumentos de obras, que por su naturaleza fuere necesario fijar un plazo distinto del indicado. EL CONSTRUCTOR deberá solicitar la fijación del nuevo plazo de acuerdo a lo establecido en le párrafo 22. Su aprobación deberá ser dada por escrito por EL MANDANTE.

14.8. Será motivo de aumento de plazo el surgimiento de alguna situación de fuerza mayor calificada como tal de acuerdo a lo establecido en el párrafo 32. de este documento.

15. GARANTIA DE CONTRATO. 15.1. Junto con la firma del contrato de construcción, para garantizar el cumplimiento exacto,

íntegro, fiel y oportuno de todas las obligaciones que emanan del mismo, EL CONSTRUCTOR entregará una boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Contrato emitida por un banco de primera clase de la plaza de Concepción, incondicional, irrevocable y pagadera con 30 días de aviso a nombre de EL MANDANTE Inmobiliaria Santa Gloria Limitada con vencimiento igual al plazo de construcción ofrecido por EL CONSTRUCTOR mas 360 días corridos, con la siguiente leyenda “para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de construcción por la suma alzada, así como la calidad de las obras ejecutadas” y ésta contendrá la obligación del banco de pagar su valor, al solo requerimiento de EL MANDANTE.

15.2. El monto correspondiente de dicha garantía será el 5% del valor del contrato expresado en UF.

15.3. En el evento que EL CONSTRUCTOR no cumpla con alguna de sus obligaciones o no reembolse a EL MANDANTE los gastos que hubiera tenido que efectuar con motivo de una acción u omisión imputable a EL CONSTRUCTOR, éste quedará autorizado para hacer efectiva la garantía sin necesidad de una demanda o acción legal y sin perjuicio de otros derechos que pudieren corresponderle.

15.4. En caso que la obra sufra modificaciones en sus plazos de construcción, EL CONSTRUCTOR se obliga a cambiar la Boleta de Garantía Bancaria de Seriedad de Contrato por una con vencimiento igual al nuevo plazo de expiración. En caso contrario, EL MANDANTE estará facultado para hacerla efectiva el día hábil bancario anterior a su vencimiento.

15.5. La devolución de esta boleta se hará de acuerdo al párrafo 42.1. del presente documento, quedando facultado EL MANDANTE para hacer efectiva y cobrar la boleta o boletas que

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expiren con anterioridad a dicha fecha, y que no fueren oportunamente renovadas, previo aviso por escrito con 10 días de anticipación a lo menos.

15.6. Las boletas de garantía serán tomadas a exclusivo cargo y costo de EL CONSTRUCTOR. 15.7. El incumplimiento parcial o tardío de este artículo autoriza a EL MANDANTE para dejar

sin efecto la aceptación de la oferta y hacer efectiva la boleta de garantía bancaria de seriedad de oferta.

16. ENTREGA TERRENO. 16.1. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de firma del contrato, EL

CONSTRUCTOR deberá concurrir a recibir el terreno. De esta entrega se dejará constancia en un Acta firmada por EL MANDANTE y EL CONSTRUCTOR y desde esa fecha comenzará a correr el plazo para la ejecución de la obra. Si EL CONSTRUCTOR no concurriera a recibir el terreno en el plazo señalado, EL MANDANTE podrá declarar disuelto, sin mas trámite, el contrato y hacer efectiva la boleta de Garantía Bancaria constituida de garantía de Seriedad de Contrato.

17. ANTICIPO. 17.1. EL MANDANTE anticipará hasta un máximo del 10% del valor del contrato una vez

cumplidos los requisitos y obligaciones consignados en los párrafos precedentes de estas bases, el cual se cancelará junto con la firma del contrato. EL CONSTRUCTOR a fin de garantizar una eventual devolución del anticipo, entregará una o mas boletas de garantía emitida por un banco de primera clase y de la plaza de Concepción. El vencimiento será el plazo de ejecución mas 90 días, con la siguiente leyenda “para garantizar la devolución del anticipo establecido en el contrato de construcción por suma alzada, así como la calidad de las obras ejecutadas” y esta contendrá la obligación del banco de pagar su valor, al solo requerimiento de EL MANDANTE.. Esta boleta permanecerá en poder de EL MANDANTE hasta la devolución del anticipo.

17.2. En caso que la fecha de término de la obra se modifique por cualquier causa, EL CONSTRUCTOR se obliga a sustituir las boletas mencionadas por otras con vencimiento 90 días después del plazo reprogramado de término de la obra, sustitución que deberá hacer con 5 días hábiles antes de la expiración del plazo. En caso contrario, EL MANDANTE estará facultado para hacerla efectiva el día hábil bancario anterior a su vencimiento.

17.3. La devolución del anticipo se efectuará en cada estado de pago mediante el abono del mismo porcentaje del anticipo solicitado, de modo tal que con el último estado de pago quede devuelto el 100% del anticipo.

17.4. EL CONSTRUCTOR podrá solicitar la devolución de las boletas bancarias con que resguardo el pago anticipado, en la medida que este se vaya reintegrando a EL MANDANTE en los respectivos estados de pago.

18. ESTADO DE PAGO. 18.1. EL CONSTRUCTOR presentará estados de pago mensuales, en tres ejemplares, firmados

por personas autorizadas previamente por EL MANDANTE y presentados de acuerdo con las indicaciones de EL MANDANTE. Los estados de pago se formularán por las

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cantidades de obras efectivamente ejecutadas y referidos a los precios del presupuesto, deduciendo de ellos las retenciones y demás descuentos que procedan. Sin perjuicio del descuento que corresponde para la devolución del anticipo, como se señala en el artículo Nº 17.3

18.2. Los estados de pago deberán ser presentados respetando el formato, presentación e información de respaldo que solicite EL MANDANTE. En cada estado de pago EL MANDANTE podrá exigir el respaldo que acredite el pago de sueldos, obligaciones previsionales, ensayos de resistencia, procedimientos de control de calidad etc.

18.3. En ningún caso se aceptara dentro de un estado de pago partidas de obras mal ejecutadas. 18.4. Los valores en UF serán convertidos a su valor equivalente en pesos a la fecha de

presentación de cada estado de pago. 18.5. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales efectuados por EL

MANDANTE durante el curso de los trabajos y tendrán sólo carácter de un pago provisorio concedido a EL CONSTRUCTOR a cuenta del valor de la obra.

18.6. En ningún caso se estimará este pago provisorio como aceptación por parte de EL MANDANTE de la cantidad y calidad de la obra ejecutada por EL CONSTRUCTOR y a la cual corresponde dicho abono.

18.7. Las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los estados de pago se considerarán, para todos los efectos, propiedad de EL MANDANTE.

18.8. Cada “estado de pago” mensual deberá ser presentado antes del día 5 del mes siguiente, para su revisión por parte de la ITO y EL MANDANTE quien dispondrá de 8 días hábiles para su análisis y aprobación. Aprobado el “estado de pago”, con visto bueno de la ITO, EL CONTRATISTA deberá presentar la correspondiente factura a la ITO junto con 2 copias del estado de pago con los respectivos v°b°, para su pago, el cual se efectuará 10 días hábiles desde la presentación de la factura y estado de pago..

18.9. Los estados de pago se cursarán considerando como referencia el flujo de caja mensual presentado por EL CONSTRUCTOR en su oferta económica.

18.10. EL CONSTRUCTOR deberá tener permanentemente disponible en sus oficinas todas las liquidaciones de pago, la nomina de todos sus trabajadores, los recibos de remuneraciones pagadas y planillas de cotizaciones previsionales. Estos antecedentes deberá presentarlos a EL MANDANTE toda vez que este los requiera.

18.11. Tanto la Inspección Técnica de la Obra, como EL MANDANTE podrán solicitar a EL CONSTRUCTOR la información que estime necesaria para efectuar las revisiones correspondientes a cada estado de pago, por lo que EL CONSTRUCTOR se compromete a suministrarla para efectos de agilizar las aprobaciones de los mismos.

18.12. Él último estado de pago que curse EL CONSTRUCTOR será a lo menos por el 10% del monto del contrato, y se pagará contra recepción provisional de los trabajos según lo establecido en el párrafo 41.3. del presente documento.

18.13. Será requisito para dar curso al último estado de pago, la entrega por parte de EL CONSTRUCTOR de toda la certificación que acredite la ejecución de las diversas instalaciones así como los proyectos y planos se deberán encontrar debidamente aprobados por los servicios respectivos (electricidad, alcantarillado, agua potable, gas etc.). Del mismo modo, deberá haber cumplido con la entrega de toda la documentación necesaria para la obtención de la recepción municipal definitiva de la obra.

19. RETENCIONES.

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19.1. De cada estado de pago se retendrá el 5% de su monto, como garantía del fiel cumplimiento del presente contrato y de la calidad de las obras ejecutadas.

19.2. Las devoluciones de estas retenciones se efectuaran de acuerdo a lo especificado en el párrafo 41.9.

20. PRESENTACION DE ANTECENDENTES PARA CURSAR ESTADOS DE PAGO. 20.1. Al momento de la firma del contrato, EL CONSTRUCTOR deberá presentar pólizas de

seguro según el párrafo 26 de las presentes bases administrativas. Su no cumplimiento dará lugar a que los representantes de EL MANDANTE dejen sin efecto la firma del contrato y la no adjudicación de la propuesta.

20.2. Junto a cada estado de pago, EL CONSTRUCTOR deberá presentar una declaración jurada en la cual asegure que esta al día en el pago de las leyes sociales y demás obligaciones laborales, lo que deberá demostrar cuando se lo solicite EL MANDANTE.

20.3. Se deja expresamente establecido que junto con la solicitud de recepción provisoria deberán presentarse los certificados emitidos por los organismos correspondientes, acreditando el cumplimiento por parte de EL CONSTRUCTOR de todas las obligaciones que le imponen las leyes sociales para con los trabajadores de la obra.

21. INSPECCION TECNICA. 21.1. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los arquitectos, la fiscalización de las

obras estará a cargo de la Inspección Técnica de Obra o ITO, para cuya función ha sido designado el señor ................................................., Sin perjuicio de las atribuciones de EL MANDANTE o de otras personas en quien éste delegue estas funciones.

21.2. EL CONSTRUCTOR estará obligado a dar a la ITO todas las facilidades que requiera; sin embargo, la inspección y supervisión de las obras no le liberará de sus obligaciones y responsabilidades como ejecutor de las mismas, ni constituirá, en caso alguno, aprobación parcial o total de los trabajos ejecutados.

21.3. EL CONSTRUCTOR deberá someterse a las órdenes de la ITO conforme a los términos y condiciones del contrato.

21.4. La ITO no podrá en circunstancia alguna autorizar cambios ni ordenar modificaciones al proyecto. Sus funciones aparte de lo dispuesto en los puntos precedentes se limitaran a:

21.4.A. Informar a EL MANDANTE acerca del grado de cumplimiento técnico del contrato por parte de EL CONSTRUCTOR. 21.4.B. Visar los estados de pago según el grado de avance de la obra. 21.4.C. Velar por la buena ejecución de la obra, fiscalizando los procesos constructivos, la calidad de los materiales empleados y el total cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas. 21.4.D. Supervisar la calidad de los materiales empleados en la construcción y ordenar que se efectúen los ensayos o pruebas del caso. 21.4.E. Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo. 21.4.F. Informar a EL CONSTRUCTOR, las modificaciones realizadas al proyecto. Los cambios o modificaciones solo podrán disponerse con la aprobación y autorización expresa de EL MANDANTE. Si la ITO infringiere esta disposición y EL CONSTRUCTOR, acepte y ejecutare

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lo dispuesto por ella, EL CONSTRUCTOR se hará exclusivamente responsable de las consecuencias que deriven de ese acatamiento. 21.4.G. Tomar minutas de los acuerdos, consultas o aclaraciones que surjan en las reuniones de obra. 21.4.H. Coordinar los distintos aspectos de la obra con el arquitecto y con otros profesionales que participen en esta. 21.5. Sin perjuicio de lo expresado en los párrafos anteriores EL CONSTRUCTOR es

responsable del control de calidad de todas las partidas de obra debiendo contar para este propósito con la mano de obra y supervisión técnica adecuada. En caso que se cometan errores reiterados, EL MANDANTE podrá exigir el reemplazo de personal que haya demostrado falta de idoneidad para controlar la calidad de las obras a su cargo.

21.6. EL CONSTRUCTOR deberá habilitar en un plazo de 15 días a contar de la entrega del terreno, las construcciones e instalaciones que constituyen las dependencias de EL MANDANTE, ITO Y Proyectistas, ellas contemplan:

21.6.A. Para la ITO y Proyectistas: oficina con una superficie mínima de 18 m2, con instalaciones eléctricas, lamparas, mobiliario, teléfono, fax (línea independiente), baño con lavamanos y WC, que sirva además de sala de reuniones, y computador PC con un standard mínimo Pentium IV con conexión a Internet banda ancha y software mínimo de Office 97 e impresora de inyección tinta. 22. DISMINUCIONES Y/O AUMENTO DE OBRA. 22.1. Sólo EL MANDANTE podrá ordenar, la disminución o aumento de las cantidades de obras

contempladas en el contrato. Lo aumentos o disminuciones de obra serán obligatorios para EL CONSTRUCTOR, hasta el equivalente a un 25% del monto total del contrato.

22.2. En este caso los plazos y gastos generales no variarán, salvo aquellos casos indicados en el párrafo siguiente.

22.3. En caso de que algún aumento de obra por sus características, naturaleza u oportunidad requiera necesariamente aumento de plazo, EL CONSTRUCTOR se someterá al siguiente procedimiento:

23.3.A. Dentro de lo 10 días corridos, contados desde la fecha en que le sea solicitado aumento de obra por EL MANDANTE, deberá presentarle una solicitud escrita y fundada indicando los días de mayor plazo que el aumento de obra requiera. 23.3.B. Dentro del mismo plazo anterior, también deberá presentar a EL MANDANTE una solicitud escrita y fundada indicando el aumento de gastos generales que se producirá como consecuencia al mayor plazo. Este aumento en todo caso deberá ser aprobado por la ITO. EL CONSTRUCTOR acepta desde ya que el aumento de gastos generales diarios en ningún caso podrá superar el equivalente al 75% del valor promedio diario de los gastos generales de la obra. 23.3.C. Si EL CONSTRUCTOR no presentare las solicitudes antes indicadas en los plazos señalados, no podrá, bajo ningún pretexto, solicitar aumento de plazo o de gastos generales, por lo que se obliga a ejecutar el aumento de obra dentro del plazo y presupuesto de gastos generales establecidos en el contrato. 22.4. En caso de aumento de obra, se procederá de la siguiente forma:

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22.4.A. El aumento de obra entre 0% y hasta 5% del monto del contrato no tendrá derecho a utilidades 22.4.B. El aumento de obra entre 5,1% y hasta 15% del monto del contrato tendrá derecho a utilidades. En este caso, la utilidad por el aumento de la obra será equivalente al porcentaje establecido en el presupuesto, entre la utilidad y el monto total del contrato. 22.5 En caso de disminución de obra, se procederá de la siguiente forma: 22.5.A. La disminución de obra entre 0% y hasta 5% del monto del contrato no variará las utilidades. 22.5.B. La disminución de obra entre 5,1% y hasta 15% del monto del contrato disminuirá las utilidades. En este caso, la disminución de utilidad por disminución de obra será equivalente al porcentaje establecido en el presupuesto, entre la utilidad y el monto total del contrato. 22.6. Tanto las disminuciones como los aumentos se valorizarán de acuerdo con el precio unitario indicado en el presupuesto itemizado. 22.7. Cuando se produzcan aumentos de obra o cambios de especificaciones, EL MANDANTE se reserva el derecho, de hacer aportes de materiales o de subcontratos, en cuyo caso los correspondientes valores deberán deducirse del precio, a los mismos valores unitarios del presupuesto. 22.8. El valor convenido para la ejecución de la obra se considerará invariable, y sin reajuste de ninguna especie salvo el que esta implícito en la variación de la unidad de fomento. 22.9. Sólo se aceptarán aumentos de obra que cuenten con autorización previa a su ejecución otorgada por EL MANDANTE expresa y escrita. En ningún caso se aceptarán aumentos de obra, que aun estando anotados en el libro de obras, no cuenten con autorización previa a su ejecución otorgada por EL MANDANTE expresa y escrita. 22.10.EL CONSTRUCTOR dispondrá de 7 días calendario para la elaboración del presupuesto del aumento o de disminución de obra solicitado por EL MANDANTE; el no cumplimiento de este artículo por parte de EL CONSTRUCTOR facultará a EL MANDANTE para definir a su criterio el presupuesto de aumento o de disminución de obra. En tal caso EL CONSTRUCTOR declara desde ya aceptar el monto que EL MANDANTE defina en estos casos.

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23. OBRAS EXTRAORDINARIAS. 23.1. Se entenderá por “obras extraordinarias” a toda ejecución constructiva que no esté

estipulada en los planos de arquitectura o estructuras, especificaciones técnicas, especificaciones y planos de especialidades.

23.2. EL CONSTRUCTOR no podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvieron de base al contrato. Sin embargo, cualquiera duda o imprevisto que surja en el curso de la obra deberá ponerla en conocimiento de EL MANDANTE por escrito y en su oportunidad a través del libro de obras o bien por carta.

23.3. Sólo se aceptarán, trabajos adicionales o modificaciones al proyecto cuando éstos sean ordenados por escrito por EL MANDANTE.Antes de ejecutarlos, EL CONSTRUCTOR deberá proponer el valor de ellos, incluida la utilidad, para su aceptación por EL MANDANTE, a través de ITO.

23.4. Las variaciones de plazo que originen estos trabajos, considerando el programa de la obra, los evaluará la ITO y deberán contar con aceptación por EL MANDANTE.

23.5. Solamente en caso de acordarse aumentos de plazo, los gastos generales se aumentarán en la misma proporción que el plazo y en proporción al valor indicado en el itemizado de gastos generales. En ningún caso, se aceptará la acumulación del cobro de estos trabajos. Estos deberán ser aprobados tan pronto como sean solicitados.

24. MULTAS. 24.1. El incumplimiento del plazo ofertado por EL CONSTRUCTOR, debido a causas

imputables a él , dará derecho a EL MANDANTE para cobrar a EL CONSTRUCTOR por el simple retardo una multa diaria que se calculará como un porcentaje del monto del contrato.

24.2. La multa diaria que se aplicara será del 0,05% del monto del contrato durante los primeros 10 días de atraso; entre los días 11 y 20 de atraso la multa diaria será el 0,075% del monto del contrato; desde el día 21 en adelante la multa diaria será 0,12% del monto del contrato.

24.3. Para estos efectos, se considerara solamente el plazo contractual, mas las ampliaciones que se concedan por cualquier causa. En caso de disminución de las obras, el plazo se reducirá de común acuerdo.

24.4. En el caso de proceder la ampliación de multas, estas serán descontadas del último estado de pago y si fuere necesario de las retenciones y de la boleta de fiel cumplimiento del contrato. La aplicación de estas multas se harán efectivas sin necesidad de recurrir al árbitro.

24.5. Estas multas se aplicaran sin perjuicio de la facultad de EL MANDANTE de poner termino al contrato, según se indica en el párrafo 38 de este documento.

25. DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DEBERES DEL CONSTRUCTOR 25.1 EL CONSTRUCTOR estará especialmente obligado a cumplir fielmente las disposiciones

en la inspección del trabajo, de las leyes sobre medicina preventiva y curativa, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y en general, con toda legislación laboral social y previsional vigente o que se dicte en el futuro sobre las materias indicadas. Teniendo presente lo señalado y sin que la enumeración sea taxativa, EL

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CONSTRUCTOR, respecto a su personal quedará obligado especialmente a observar el cumplimiento de las siguientes disposiciones que recurren a respectos laborales, previsionales y de salud: ley 18.620, ley 19.010, ley 16.744, DL 3.500 y 3.501; ley 10.383, ley 17.323; y ley 18.933 entre otras normas legales. Las modificaciones a los códigos y leyes antes mencionados que pudieran producirse en cualquier tiempo, no dará lugar a cobros adicionales por parte de EL CONSTRUCTOR.

25.2 También será obligación de EL CONSTRUCTOR proteger y resguardar todas las normas existentes en el país, sean estas de carácter ambiental, municipal o de otro organismo competente, siendo de su responsabilidad cualquier denuncia que las autoridades involucradas en el tema cursen con motivo del desarrollo de las obras.

25.3 Cualquier responsabilidad de EL CONSTRUCTOR que tenga como causa la infracción de las citadas citadas disposiciones podrá ser cubierta con los fondos de garantía y con las retenciones del respectivo contrato. EL MANDANTE no tendrá responsabilidad ninguna respecto de estas posibles infracciones por parte de EL CONSTRUCTOR.

26. SEGUROS. 26.1. EL CONSTRUCTOR, deberá contratar a su costo y a beneficio del MANDANTE un

seguro contra todo riesgo de construcción, incendio, daño a terceros, terremotos, entre otros. Por el valor del contrato.

26.2. EL CONSTRUCTOR deberá tomar una póliza de seguros de responsabilidad civil, a su costo, que contemple responsabilidad civil cruzada, por el 5% del valor de su contrato, que ampare cualquier daño que se cause a terceras personas o a sus bienes, entendiendo por tales a personas ajenas a la obra o dependientes de ella (incluyendo a representantes de EL MANDANTE e inspección técnica de obra), como consecuencia de las acciones derivadas de la ejecución del contrato, sean ellos originados por EL CONSTRUCTOR o por cualquier subcontratista o dependiente de el, y ya sea se trate de daños causados por personas, maquinas, herramientas o elementos que de el dependan y por causas voluntarias, involuntarias, fortituas o accidentales.

26.3. Los seguros abarcaran el tiempo desde la iniciación de las obras hasta 90 días después del la recepción provisoria de la obra, debiendo entregarse al momento de la firma del contrato.

26.4. EL CONSTRUCTOR deberá presentar a EL MANDANTE, cada vez que este lo requiera las pólizas de seguro y los recibos de pago de las primas al día.

26.5. No obstante los seguros, EL CONSTRUCTOR será responsable por todos los riesgos no asegurados, de cualquier daño o accidente que le ocurra a terceros o a sus dependientes en y por la ejecución de las obras, sean estas a consecuencia de actos dolosos, culpables o fortituos, sean ejecutados directamente o indirectamente por terceros, EL CONSTRUCTOR sus dependientes, subcontratistas y/o dependientes de estos últimos, no teniendo EL MANDANTE responsabilidad de ninguna especie por estos actos. EL CONSTRUCTOR será también responsable por la diferencia que pueda existir entre lo pagado por el seguro y el daño total producido por el siniestro.

26.6. EL CONSTRUCTOR deberá tomar todas las medidas de seguridad destinadas a evitar daños a terceros y colocará las correspondientes señalizaciones de advertencia.

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27. RESPONSABILIDAD DE EL CONSTRUCTOR. 27.1. EL CONSTRUCTOR será el único responsable por la calidad de las obras ejecutadas. Se

incluye los trabajos realizados por subcontratistas y los equipos instalados en la obra. 27.2. EL CONSTRUCTOR será responsable exclusivo de los daños y perjuicios que se causen a

terceros, ya sea por la mala calidad de los materiales empleados, por defectos de construcción, por infracción a los reglamentos u ordenanzas municipales, por uso indebido de cualquier error, negligencia o imprudencia de su parte o de parte de sus dependientes o subcontratistas. EL MANDANTE no tendrá ninguna responsabilidad por posibles daños o perjuicios ocasionados a terceros por EL CONSTRUCTOR.

27.3. Mientras no se reciban definitivamente los trabajos, EL CONSTRUCTOR estará obligado a ejecutar de su cargo las reparaciones que le indique EL MANDANTE o sus representantes por defectos sufridos en las obras ejecutadas, ya sea por mal trato durante la construcción, por mala calidad de los materiales o deficiente ejecución de la construcción. En todo caso, la recepción definitiva no exonera a EL CONSTRUCTOR de las responsabilidades establecidas en él articulo 2.003 del código civil y la ley General de Urbanismo y Construcciones

28. CONTRATACION DE MANO DE OBRA. 28.1. Todo el personal que haya de trabajar en la obra, será contratado en calidad de único y

exclusivo empleador por EL CONSTRUCTOR, quien deberá celebrar los contratos de trabajo pertinentes a su nombre y cumplir especialmente con toda la legislación laboral, previsional y tributaria en relación a dicho personal, siendo esta una condición esencial para la celebración del contrato.

28.2. EL MANDANTE no tendrá, respecto de este personal, la calidad de empleador para ningún efecto.

28.3. En caso de que EL CONSTRUCTOR subcontrate parte de las obras, este asumirá la responsabilidad de que el subcontratista cumpla a su vez con toda la legislación laboral y previsional y pague a sus trabajadores que laboren dentro del recinto de la faena de que trata, como también las remuneraciones y regalías que correspondan.

28.4. EL MANDANTE estará facultado para ordenar el desahucio de empleados en cualquier momento, cuando haya causal de despido si así lo exigiere el buen orden y marcha de la construcción y prestigio de EL MANDANTE, y EL CONSTRUCTOR estará obligado a proceder a dicho dasahucio a su costo.

28.5. EL CONSTRUCTOR pondrá a disposición de EL MANDANTE toda la documentación que acredite el pago total y puntual de suelos, salarios, bonificaciones y regalías e igualmente las planillas con los depósitos efectuados en las respectivas caja e instituciones de previsión, salud y compensación.

EL MANDANTE podrá disponer que, con cargo a futuros estados de pago, o a las garantías que obran en poder de esta, se puedan cursar y pagar todas aquellas obligaciones que el contratista tenga pendientes con los trabajadores que se desempeñen directamente en la obra o con Subcontratistas, relacionadas con remuneraciones, tratos, desahucios, indemnizaciones, impuestos o tributos e imposiciones, previsionales y cualquiera otra que corresponda de acuerdo a leyes laborales o tributarias.

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Los pagos que se efectúen en cumplimiento de la presente norma se actualizarán en igual forma que los estados de pago y se descontarán del estado de pago más próximo si lo hubiere, y, a falta de éste, se descontará de las garantías que obran en poder de EL MANDANTE. Si la ITO verificara que personal de la constructora que trabaja en la obra o personal subcontratista, se encuentran con situaciones de pagos pendientes, morosidades, incumplimiento laboral etc., solicitará a la constructora que de solución al problema en un plazo definido en su oportunidad. Si llegado el plazo aún no se han subsanado los problemas por parte de la Constructora, se procederá a sancionar a esta con la retención del estado de pago más próximo a objeto de reducir de este las deudas que tenga EL CONSTRUCTOR, procediendo posteriormente a cancelar directamente mediante un ministro de fe como la Inspección del Trabajo, a los acreedores en cuestión. EL CONSTRUCTORdeberá presentar antes de iniciar los trabajos correspondientes a Subcontratos, certificados de la Inspección del trabajo donde se indique que no mantienen deudas impagas, multas administrativas u otra causal de sanción a la fecha de inicio de su contrato. Sin perjuicio de lo anterior, si se presentase la situación de pagos pendientes, multas y otra causa manifestada en el certificado de inspección que correspondieran a un subcontratista, y este no subsanara su situación, EL MANDANTE podrá pedir el retiro inmediato del anterior.

No obstante lo anterior, EL MANDANTE se reserva el derecho a contratar la mano de obra necesaria, a través de un contrato de “administración delegada”, en cuyo caso se descontara de la suma alzada el valor correspondiente a la mano de obra. 29. CALIDADES DE LA OBRA. 29.1. Sin perjuicio del control en el resultado final de las obras, EL MANDNATE puede ordenar

durante la ejecución de las mismas, la demolición de aquellas unidades o partidas de obra que no se ajusten a las especificaciones del proyecto y normas generales de buena construcción y/o urbanización, partidas que serán ejecutadas nuevamente por EL CONSTRUCTOR a su costo. La realización de estos trabajos no supondrá aumento de plazo.

29.2. Con el objeto de velar por el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas, EL MANDANTE podrá ordenar a EL CONSTRUCTOR ensayos de resistencia y procedimientos de control de calidad para comprobar la calidad de los materiales usados en la obra y de los trabajos ejecutados. EL MANDANTE podrá exigir el cumplimiento de los procedimientos de control de calidad para cursar avance en los estados de pago de las partidas involucradas.

29.3. EL CONSTRUCTOR efectuará a su costo todos los ensayos de materiales solicitados por los proyectistas de especialidades, respetando las indicaciones de los mismos (frecuencia, procedimientos, laboratorios, etc.).

29.4. Al margen de los ensayos de materiales solicitados por los proyectistas de especialidades señalados en el párrafo 37.4 de este documento, EL MANDANTE podrá solicitar a su arbitrio ensayo de laboratorio de cualquier faena o material utilizado en la obra. En este evento el costo de los ensayos será de cargo de EL CONSTRUCTOR solo en caso de que los resultados den por debajo de las tolerancias.

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30. SEGURIDAD. 30.1. Será obligación de EL CONSTRUCTOR adoptar todas las medidas de seguridad en la

ejecución de las obras necesarias para prevenir accidentes, y asume la responsabilidad de ellos en caso que estos ocurrieren. Deberá mantener en la obra en forma periódica la asesoria de un experto en seguridad, quien deberá visitar la obra como mínimo una vez a la semana.

30.2. EL CONSTRUCTOR estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad de las personas y las construcciones. Deberá contar con todos los elementos de seguridad tanto para todo el personal de la obra como para las visitas que puedan concurrir, tales como: cascos, zapatos de seguridad, cinturones de seguridad, protecciones de oídos, etc.

31. CESION DE DERECHOS DE SUBCONTRATOS. 31.1. EL CONSTRUCTOR no podrá, en ningún caso, gravar, ceder o transferir a terceros los

derechos y obligaciones que para el mismo emanan de este contrato. 31.2. La subcontratación con terceros por parte de EL CONSTRUCTOR no supondrá relación

jurídica o de cualquier otra clase entre los mismos y EL MANDANTE ni el traslado a dichos terceros de la responsabilidad plena de EL CONSTRUCTOR frente a EL MANDANTE.

31.3. Igualmente se obliga EL CONSTRUCTOR a no realizar subcontrato alguno con pacto de reserva de dominio o cualquier otro que pueda privar a EL MANDANTE de los elementos instalaciones de que se trate.

32. FUERZA MAYOR. 32.1. Se entenderá por fuerza mayor, el acontecimiento no imputable a las partes y que no pudo

preverse o que, pudiendo preverse, es inevitable, y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación, o la paralización de faenas por acto de autoridad en razón de circunstancias no imputables a responsabilidad de EL CONSTRUCTOR.

32.2. No será motivo de mayor plazo la causal días de lluvias. 32.3. La invocación de fuerza mayor deberá ser solicitada fundamentadamente y por escrito por

EL CONSTRUCTOR. Una vez invocada la fuerza mayor, EL MANDANTE la calificará aceptándola o rechazándola. EL MANDANTE resolverá en forma ejecutiva dicha solicitud en un plazo de 4 días hábiles, contados desde el momento de recepcionada por EL MANDANTE la invocación escrita solicitada por EL CONSTRUCTOR.

32.4. En caso de fuerza mayor, EL CONSTRUCTOR deberá comunicar a EL MANDANTE, dentro de los tres días siguientes de producido, los hechos que a juicio de EL CONSTRUCTOR constituyen fuerza mayor, los que serán calificados por EL MANDANTE para establecer su procedencia o rechazo.

33. LIBRO DE OBRA. 33.1. EL CONSTRUCTOR deberá mantener en la obra un libro foliado en triplicado para uso

exclusivo de Arquitectos, Proyectistas, EL MANDANTE e Inspección técnica de la obra y en el cual se registraran las indicaciones, instrucciones y observaciones que estos formulen,

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con las limitaciones establecidas en este mismo documento, y se dejara especial constancia de:

33.1.A. Las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan a EL CONSTRUCTOR. 33.1.B. Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos. 33.1.C. Las observaciones de la ITO. 33.1.D. Las observaciones que formulen representantes de entidades fiscales, municipalidades o inspecciones de instalaciones de especialidades. 33.1.E. Toda consulta u observación que pueda formular EL CONSTRUCTOR. 33.1.F. Las objeciones y observaciones que merezca la obra al efectuarse la recepción provisoria y la definitiva. 33.2. EL CONSTRUCTOR proveerá los libros de obra que se usarán, los que estarán a cargo del

encargado de la obra, siempre a disposición de la ITO y de EL MANDANTE. 33.3. La presentación de este libro será requisito indispensable para proceder a la recepción

provisoria de la obra. 33.4. Las minutas de los acuerdos establecidos en las reuniones de obra redactadas por la ITO y

firmadas por el arquitecto y el profesional de obra designado por EL CONSTRUCTOR, pasarán a formar parte integrante del presente contrato, sin que necesariamente se anoten en el libro de obra. La pérdida del libro de inspección o de obras, por parte de la Empresa Constructora, será sancionada con una multa de 200 UF, la que será descontada totalmente en el estado de pago más próximo, sin perjuicio de las sanciones que le atañen.

34. PERSONAL DE EL CONSTRUCTOR. 34.1. La dirección y atención de los trabajos deberá estar a cargo de un ingeniero o constructor

civil con experiencia comprobable en obras similares, quien será el administrador de la obra, y de un jefe de obra de experiencia comprobada. Este deberá estar permanentemente en la obra durante la jornada de trabajo, ya sea normal o extraordinaria.

34.2. El administrador de la obra se entenderá ampliamente facultado para representar a EL CONSTRUCTOR en todos los asuntos relacionados con la obra y estará obligado a acompañar a los propietarios, arquitectos, ingenieros o técnicos especializados que, por encargo de EL MANDANTE, deban visitarla o inspeccionarla. Deberá asimismo, suministrar a dichos profesionales los instrumentos, herramientas, elementos de seguridad y demás medios que les permita efectuar las revisiones de las obras en construcción.

34.3. El administrador de la obra deberá designar un reemplazante, dotado de sus mismas atribuciones y capacidades, cuando deba ausentarse de las obras, previa aprobación de EL MANDANTE.

34.4. Si EL MANDANTE lo exigiere, aun sin expresión de causa EL CONSTRUCTOR estará obligado a cambiar a la o las personas que aquel indique. EL CONSTRUCTOR no podrá reemplazar a los profesionales por propia decisión.

35. INICIO DE FAENAS. 35.1. EL CONSTRUCTOR deberá iniciar los trabajos inmediatamente después de la entrega del

terreno y proseguirlos de acuerdo con el programa de trabajo aprobado.

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35.2. La demora por mas de cinco días en la iniciación de los trabajos o cualesquiera interrupción en el curso de ellos que dure un lapso igual y que no haya sido causada por fuerza mayor justificada plenamente ante EL MANDANTE, dará derecho a este para declarar sin mas trámite, la disolución del contrato.

36. DOCUMENTACION. 36.1. EL CONSTRUCTOR deberá ejecutar los trabajos de acuerdo a las bases administrativas,

Especificaciones técnicas, planos generales, de detalle, y pliegos de condiciones correspondientes al proyecto. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mayor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica.

36.2. EL CONSTRUCTOR está obligado a mantener en obra un set completo de especificaciones y planos actualizados de todas las especialidades que competan a la construcción de EL PROYECTO.

36.3. EL CONSTRUCTOR deberá proceder a la recopilación de antecedentes, guías o manuales de uso y conservación de los elementos, materiales o equipos que incorporen proveedores y subcontratistas en general de la obra, los que serán entregados por EL MANDANTE a los compradores en su oportunidad dejando en su oportunidad constancia de tal situación en la escritura publica de compraventa.

37. MATERIALES PUEBAS, ENSAYES Y SUPERVISION. 37.1. Los materiales proporcionados por EL CONSTRUCTOR empleados en la obra, serán de las

características especificadas, y deberán provenir de canteras o fábricas de primera clase en su calidad y procedencia. Antes de ser empleados deberá consultarse a la ITO, quien podrá exigir las pruebas, muestras o análisis necesario y resolverá sobre su empleo o rechazo. La obra deberá estar sometida a controles de calidad a través de organismos competentes (IDIEM, DICTUC, IIT, etc. u otro aprobado por la ITO). Para los hormigones se efectuarán controles según las especificaciones o exigencias que establezca el calculista o en su defecto el mínimo solicitado por la NCH, con un laboratorio distinto al ocupado por la empresa de hormigón premezclado.

37.2. EL CONSTRUCTOR dará todas las facilidades necesarias a la inspección técnica de la obra para comprobar en cada caso el cumplimiento de estas disposiciones, entregando los contratos de provisión, facturas y documentos que fueran necesarios a su sola apreciación. EL MANDANTE podrá exigir el retiro de cualquier material que no cumpla con las condiciones antes indicadas. EL CONSTRUCTOR instruirá al laboratorio en el sentido de remitir los resultados parciales y finales paralelamente a la ITO y a la obra.

37.3. EL MANDANTE podrá exigir el retiro de cualquier material que no cumpla con las condiciones antes indicadas. Asimismo, EL MANDANTE y la ITO podrán ordenar la reparación o demolición de toda obra defectuosa o que no cumpla con lo indicado en los planos y especificaciones técnicas. Trabajos que deberá efectuar EL CONSTRUCTOR sin cargo para EL MANDANTE.

37.4. EL CONSTRUCTOR es responsable del control de calidad de todas las partidas de obra debiendo entregar antes de iniciar la obra un plan de gestión de control de calidad de la obra de acuerdo a lo exigido en la ordenanza general de construcción y que considere un autocontrol por parte del contratista. El aviso y entrega de todas las partidas relevantes de la obra, serán entregadas a la ITO mediante un protocolo. Este control se deberán diseñar en

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conjunto con la ITO y deberán estar firmados los protocolos por los supervisores en terreno y profesional de obra, una vez chequeado por parte de EL CONSTRUCTOR. El aviso a la ITO se realizará con la debida anticipación, para que proceda a la revisión y autorización de recepción. A modo de ejemplo se deben considerar las siguientes partidas:

37.4.A. Sello de excavaciones 37.4.B. Enfierraduras antes de cerrar moldajes 37.4.C. Moldajes y apuntalamiento. 37.4.D. Todo elemento a concretar una hora antes del hormigonado. 37.4.E. Pruebas de presión de agua, gas, alcantarillado, etc. 37.4.F. Estructuras de tabiques con revestimiento por una cara. 37.4.G. Cubierta. 37.4.H. Prueba de estanques a plena carga. 37.4.I. Pruebas de bombas. 37.4.J. Prueba de estanqueidad y planeidad de pisos. 37.4.K. Horizontalidad y planeidad de piso. 37.4.L. En el caso de los protocolos de hormigón, la ITO está autorizada para rechazar el hormigonado si no cumple con lo especificado en el proyecto, en cuyo caso el contratista no tendrá derecho a cobro por perjuicio y/o pérdida de materiales. Será obligación del contratista informar diariamente el programa de hormigones del día siguiente. 37.5. Cualquier costo en que deba incurrir EL CONSTRUCTOR relacionado con las pruebas y

ensayes será de su exclusivo cargo. 38. TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. 38.1. El contrato terminara ipso-facto, por decisión de EL MANDANTE, en los siguientes casos: 38.1.A. Si EL CONSTRUCTOR no concurriere dentro del plazo establecido a la entrega del terreno. 38.1.B. Si EL CONSTRUCTOR no iniciare las obras en la oportunidad indicada en las bases administrativas, no diere cumplimiento al programa de trabajo o incurriera en paralizaciones no justificadas a juicio de EL MANDANTE. 38.1.C. Si EL CONSTRUCTOR no acatare las órdenes o instrucciones emitidas por la ITO o EL MANDANTE que se le den, relacionadas con la ejecución de la obra. 38.1.D. Si EL CONSTRUCTOR fuere declarado en quiebra o estuviere en situación de notoria insolvencia. Para todos los efectos del contrato, se entenderá que EL CONSTRUCTOR está en situación de notoria insolvencia al cesar en el pago de cualquier obligación, sea este o uno de sus acreedores solicitan su quiebra, o fórmula disposiciones de convenio extrajudicial o judicial, si por la vía de las medidas judiciales o precautorias se obtiene en contra de estos secuestros, retenciones, embargos o prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto cualquier hecho diferente a los mencionados que ponga en evidencia o que pudiera poner en peligro el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato. 38.1.E. Si el Constructor demostrare incapacidad para ejecutar la obra a juicio de EL MANDANTE o sus representantes. 38.1.F. Si el avance real descendiera en más de un 15% del programa. 38.1.G. Si EL CONSTRUCTOR registrara documentos protestados.

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38.1.H. Por imposibilitar u obstaculizar, a juicio de EL MANDANTE, la fiscalización de la ITO. 38.1.I. Cualquier incumplimiento de EL CONSTRUCTOR o de las obligaciones que este contrato impone a EL CONSTRUCTOR. 38.2. En estos casos EL CONSTRUCTOR pagará a EL MANDANTE, a título de pena

compensatoria, un 70 % del total de la garantía que cauciona su cumplimiento, siempre que a esa fecha el valor de la obra ejecutada, de acuerdo al programa autorizado, fuera inferior al 40% del precio del contrato, si este fuera mayor a este porcentaje, la pena será de un 100%. Esto es sin perjuicio del derecho de EL MANDANTE de optar por renunciar a la multa y demandar la indemnización de los perjuicios efectivamente causados.

38.3. Terminado el contrato por estas causales, EL MANDANTE determinará el procedimiento que se seguirá para la continuación de las obras, ya sea directamente o por medio de terceros, para cuyos efectos se recibirá de los materiales depositados en la obra y de las maquinarias y herramientas de EL CONSTRUCTOR, la que le serán devueltas a este último al término de la obra; se procederá a valorizar la obra ejecutada conforme al monto de la propuesta y las incidencias por partidas determinadas por la ITO, dándose valor cero a toda obra que deba ser rehecha. Se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar los trabajos al igual que las multas que correspondería aplicar por el atraso que se produzca o para responder por cualquier otro perjuicio que resultare para EL MANDANTE y de toda las acciones legales que este pudiera iniciar, con motivo de la terminación anticipada del contrato.

38.4. Sin perjuicio de lo anterior, EL MANDANTE se reserva el derecho de paralizar la obra sin expresión de causa y sólo en este caso, se aplicará el procedimiento que se indica a continuación.

38.4.A. EL MANDANTE pagará la obra realmente ejecutada hasta la fecha de paralización, previa aprobación de la ITO. El cálculo de esta cantidad de obra realmente ejecutada se hará independientemente de los porcentajes de avance autorizados en los estados de pago previos, entendiéndose que los estados de pago sólo reflejan anticipo de pago y no necesariamente reconocen cantidad y/o calidad de la obra ejecutada. 38.4.B. EL MANDANTE se recibirá y pagará a EL CONSTRUCTOR los materiales existentes en la obra y se hará cargo de aquellos cuya compra no pudiera quedar sin efecto y siempre que estos fueren necesarios en calidad y volumen a juicio de EL MANDANTE. Este pago se efectuara al valor de mercado de tales materiales, considerando para ello los descuentos habituales para empresas constructoras a cuyo análisis bastara el valor de la menor de tres cotizaciones obtenidas por la ITO. 38.4.C. En el evento de la paralización de las obras por el ejercicio de EL MANDANTE por el derecho que le otorga el punto 38.4, ninguna indemnización o pago que pudiere devengarse a favor de EL CONSTRUCTOR podrá ser superior al 8% (ocho por ciento) de la obra no ejecutada.

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39. PLANOS “AS BUILT” 39.1. EL CONSTRUCTOR deberá entregar al finalizar las obras y dentro de dos meses a EL

MANDANTE, los planos finales de las obras (planos “as built”); Planos y archivos magnéticos en los cuales deberá quedar representada fielmente y con todos los detalles posibles, tal como quedo efectivamente construida, finalmente, la obra. Los planos finales serán de propiedad de EL MANDANTE.

40.1.A. Estos planos se deberán entregar, junto con un CD de todas las especialidades a EL MANDANTE en formato Autocad. 40. RECEPCION PROVISORIA. 40.1. Terminados totalmente los trabajos, EL CONSTRUCTOR deberá solicitar por escrito, la

recepción provisoria de la obra contratada. 40.2. Junto con la comunicación entregará los siguientes documentos necesarios para obtener la

recepción final por parte de la Ilustre Municipalidad de Concepción 40.2.A. Certificados de materiales pruebas y ensayos según lo indicado en el párrafo 37 de las presentes bases administrativas. 40.2.B. Todos los certificados indicados en el permiso de edificación. 40.2.C. Copia de los últimos comprobantes de pago cancelados de los consumos de agua, electricidad, gas y todos los servicios que hubiere utilizado durante la construcción. 40.2.D. Certificado de recepción final de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable, Gas, Electricidad, Climatización, etc. extendido por el organismo o entidad competente y en conformidad a lo exigido por la Ilustre Municipalidad de Concepción 40.2.E. Certificado de recepción final del organismo competente o entidad que exija la Ilustre Municipalidad de Concepción acreditando la correcta instalación de los servicios domiciliarios de electricidad. 40.2.F. y todo otro certificado que requiera en dicha oportunidad la ilustre Municipalidad de Concepción que sea requisito para el otorgamiento del certificado de recepción municipal definitivo (certificado de pavimentación, evacuación de basura, certificado de hormigones, etc.). 40.2.G. Certificado de la inspección previsional del trabajo correspondiente. 40.2.H. Documento que acredite que las imposiciones de sus trabajadores están al día, y sin reclamos, emitidos por las entidades previsionales del ramo. 40.2.I. Tres juegos de planos de construcción de las instalaciones de agua potable, alcantarillado, electricidad, calefacción, teléfonos, alarmas, citófonos, aguas lluvias, vale decir, planos actualizados tal como quedaron las instalaciones realmente ejecutadas en la obra. (as built). 40.2.J. Certificado de puertas F-30, F-60 y F-120 40.2.K. Plano y certificado de Pavimentación 40.2.L. Certificado de bomberos de recepción de sistemas contra incendios y seguridad. 40.2.M. Certificado mecánico otorgado por los instaladores de ascensores. 40.2.N. Plano e inscripción de ascensores en SEC. 40.2.Ñ Certificado de recepción de aceras. 40.2.O Cerificado de Hormigones 40.2.P Certificado de pinturas, si corresponde

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40.2.Q Libro de obras 40.3. Cursada la solicitud de recepción provisoria con los antecedentes señalados en el párrafo

41.2. del presente documento podrá cursar el ULTIMO ESTADO DE PAGO según lo establecido en el párrafo 18.12 y en el párrafo 18.13 de las presentes bases administrativas.

41. ACTA DE RECEPCION PROVISORIA. 41.1. Terminadas las obras, EL CONSTRUCTOR deberá comunicarlo por escrito a EL

MANDANTE, quien deberá verificar que efectivamente se haya dado término a las obras contratadas de conformidad con el proyecto.

41.2. EL MANDANTE constituirá la comisión de recepción de la obra la que estará formada por un representante de EL MANDANTE, uno del arquitecto, uno de EL CONSTRUCTOR y uno de la propia ITO. Esta comisión procederá a efectuar la recepción provisoria de la obra en un plazo no superior a 8 días hábiles contados desde la comunicación por parte de EL CONSTRUCTOR.

41.3. Verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, se levantará el acta de recepción provisoria lo que será firmada por todos los miembros de la comisión. En este caso se considerarán como fecha de término de la obra, la fecha de la presentación de EL CONSTRUCTOR solicitando la recepción provisoria.

41.4. Si existiendo observaciones estas fueran menores, a juicio exclusivo de los integrantes de la comisión, se dará un plazo para subsanarlas, el que no deberá ser superior a 20 días corridos, debiendo EL CONSTRUCTOR cumplir con los reparos hechos en el plazo que se señale en la misma acta. En el acta se dejará constancia de los certificados presentados y de los que faltan.

41.5. Transcurrido dicho plazo y verificada la corrección de las observaciones se entenderá como fecha de término de la obra, para todos los efectos contractuales, la indicada en la comunicación de EL CONSTRUCTOR. No se cursará la recepción mientras la ITO no certifique que dichas observaciones fueron solucionadas. Perderá valor el aviso dado por EL CONSTRUCTOR si este no corrige los defectos menores dentro del plazo fijado.

41.6. Si por el contrario, se comprobará que las obras no se encuentran debidamente terminadas o no estén ejecutados en conformidad a los planos, especificaciones técnicas y/o reglas de la técnica o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no se recibirá de ellas y perderá valor el aviso de termino dado. En este caso no se dará curso a la recepción provisoria por la comisión y fijara un plazo para que EL CONSTRUCTOR ejecute los trabajos o reparaciones que la comisión determine.

41.7. Si EL CONSTRUCTOR no hiciere las reparaciones o cambios que se ordenen dentro del plazo fijado, en tales casos EL MANDANTE se reserva el derecho de llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta de EL CONSTRUCTOR y con cargo a las retenciones y las garantías.

41.8. Constatada por la comisión la terminación total y satisfactoria de los trabajos, se levantara el acta de recepción provisoria que fijara como fecha de termino de las obras la de esta recepción.

41.9. Cumplida la recepción provisoria EL CONSTRUCTOR podrá solicitar la devolución del 100% de las retenciones a que se refiere el párrafo 19 de las presentes bases administrativas.

41.10.En ningún caso EL CONSTRUCTOR podrá excusar su responsabilidad por los trabajos

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defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido ejecutado por un subcontratista. 42. RECEPCION DEFINITIVA. 42.1. Transcurridos 360 días desde la recepción provisoria, se precederá a la recepción definitiva.

Cursada esta sin observaciones, se devolverá a EL CONSTRUCTOR la boleta de garantía citada en el párrafo 15.1 procedente “garantía del contrato” de las presentes bases administrativas.

42.2. Si en el lapso de los 360 días desde la recepción provisoria ocurriere en la obra cualquier desperfecto derivado de la construcción, EL CONSTRUCTOR deberá repararlo a su costo.

42.3. EL CONSTRUCTOR responderá en todo caso, en los términos dispuestos por el ítem N°3 del articulo 2.003 del código civil.

43. CUIDADO DE LA OBRA. 43.1. Será de responsabilidad de EL CONSTRUCTOR el cuidado de la obra hasta 15 días

después de efectuada la recepción provisoria. 43.2. EL CONSTRUCTOR deberá entregar la obra completamente terminada en todas sus partes

y limpia. 44. EXPLOTACION DE LA OBRA DURANTE EL PLAZO DE GARANTIA. 44.1. Durante el plazo de garantía antes aludido, EL MANDANTE usará o explotará la obra

como estime conveniente, pero EL CONSTRUCTOR será siempre responsable de todos los defectos de la construcción o de la calidad defectuosa de los materiales y deberá repararlos a su costo.

45. RESPONSABILIDAD CIVIL. 45.1. EL CONSTRUCTOR, responderá en relación a la obra que se le encomienda, conforme con

lo dispuesto en el artículo 2.003 N°3 del código civil. El plazo allí referido se contará desde la fecha del acta de recepción definitiva. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas generales en materia de responsabilidad civil y el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

46. RESPONSABILIDAD EN LA POSTVENTA Se establece una multa, sin perjuicio de que adicionalmente las partes puedan ejercer las acciones legales correspondientes, por el incumplimiento del servicio de postventa. Si el problema tiene carácter de urgente deberán concurrir en forma inmediata, de lo contrario contarán con un plazo de tres días. El no cumplimiento de estos plazos, se multará con la suma de 10 UF. Posteriormente por cada día de atraso en la prestación del servicio de post venta la multa será de 5 UF.

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ANEXO 1:

CONTRATO DE CONSTRUCCION A SUMA ALZADA

En Concepción, a _____________________, entre INMOBILIARIA ............................................... S.A. RUT N° ................................., representada por don .............................................................., ambos domiciliados en calle ......................................, Concepción, en adelante el MANDANTE por una parte y por la otra_______________________, RUT N°__________________, en adelante el CONTRATISTA, domiciliado en calle______________________ Comuna de _________________, representado por don ________________________ RUT N° ________________, del mismo domicilio, se ha convenido el siguiente contrato: PRIMERO: EL MANDANTE encarga al CONTRATISTA, quien expresamente acepta, la ejecución de las obras correspondientes a la construcción de ......................................., el cual se emplazara en ...................................................., comuna de San Pedro del la Paz, las que se ejecutarán por el sistema de suma alzada conforme al proyecto arquitectónico, planos y especificaciones técnicas de la oficina, planos de cálculo de la oficina.............................................. Forman parte del presente contrato los siguientes documentos firmados por partes: a) Bases administrativas, en todo lo modificado por el presente contrato b) Especificaciones técnicas c) Hoja resumen de la oferta d) Hoja de declaración e) Listado de planos de arquitectura y los planos (firmados por las partes) referidos en el listado,

a saber: f) ________________ g) ________________ h) ________________ i) etc. j) Listado de planos de especialidades y los planos (firmados por las partes) referidos en el

estado, a saber: k) ________________ l) ________________ m) ________________ etc. n) Presupuesto itemizado de construcción (firmados por las partes) de fecha___________ por la

suma de $ ___________

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o) Detalle de precio unitario de cada partida del presupuesto itemizado de construcción (firmados por las partes).

p) Detalle correspondiente a los gastos generales del presupuesto (firmado por las partes). q) Estos antecedentes técnicos que se mencionan en las bases que fueron entregados para el

estudio de la propuesta, los que conjunto de las cartas y aclaraciones que se fueron produciendo desde la apertura de la propuesta, se entienden formando parte integrante de este contrato para todos los efectos legales y conocidos de las partes comparecientes.

SEGUNDO: La ejecución de las obras indicadas en la cláusula primera se hará, en lo no previsto en las cláusulas de este contrato, en conformidad a los siguientes documentos, los que, debidamente firmados por las partes en este mismo acto, formaran parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales: a) Las bases administrativas y técnicas generales, sus anexos y formularios correspondientes. b) El presupuesto entregado por el CONTRATISTA. c) Todos los antecedentes que le fueron entregados al CONTRATISTA tales como planos,

especificaciones técnicas, aclaraciones, respuestas a consultas y condiciones generales de trabajo.

d) Las indicaciones que estampen en el libro de obra los profesionales responsables de las especialidades y los profesionales que destine EL MANDANTE para la inspección técnicas de las obras.

EL CONTRATISTA deberá examinar el término de cada día el citado libro, a fin de tomar conocimiento de las indicaciones que allí formulen. Al efecto, en señal de conocimiento y aceptación deberá estampar su firma en el folio que queda adherido definitivamente al libro. Sin perjuicio de lo anterior, si por cualquier causa EL CONTRATISTA no revisare el libro, en la oportunidad indicada, se entenderá que ha tomado conocimiento y aceptado las correspondientes indicaciones, a más tardar dentro de la primera hora de la jornada de trabajo siguiente. e) En general, todos aquellos documentos u antecedentes necesarios para el cumplimiento de las

obligaciones del presente contrato. Cualquier detalle que no ejecutara EL CONTRATISTA y que signifique que la recepción de la obra no pueda ser practicada a entera satisfacción de EL MANDANTE, será ejecutado por este con cargo a las retenciones y garantías del CONTRATISTA expresadas en las cláusulas siguientes. La fiscalización de la obra y visacion de los estados de pago estarán a cargo de la inspección técnica (ITO) que EL MANDANTE designe para tal efecto. Cualquier obra que no ejecutara el CONTRATISTA y que signifique que la recepción de la obra un pueda ser practicada a entre satisfacción de EL MANDANTE, será ejecutada por Este con cargo a las retenciones y garantías de EL CONTRATISTA expresadas en las cláusulas siguientes. La fiscalización de la obra y la visacion de los estados de pagos estarán a cargo de la inspección técnica (ITO).

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TERCERO: La obra se ejecutara por el sistema de suma alzada, y EL MANDANTE pagara al CONTRATISTA por la ejecución total y completa de la obra un precio único de $ _______________________ IVA incluido, en su equivalente en pesos de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas, valor que incluye gastos generales, honorarios, imprevistos, utilidades e impuestos. Este valor que será de cargo de EL MANDANTE, sin prejuicio de lo dispuesto en cuanto a la disminución o aumento de las obras contratadas, a la ejecución de obras nuevas o extraordinarias. Para los efectos de la disminución y/o aumento de obra y de obras extraordinarias, regirá la definición, procedimiento, normas y formas de pago y condiciones que se establecen en el ítem 4,6 y 4,7 de las bases administrativas generales, las cuales de dan por íntegramente reproducidas en este contrato. El detalle de las sumas e items componentes del precio del presente contrato se encuentra contenido en el presupuesto de tallado e itemizado que presente EL CONTRATISTA en su oferta, el cual es parte integrante del presente instrumento. El monto citado se enterará, según estados de pagos mensuales, en la forma, condiciones y modalidades establecidas en las bases administrativas generales, las que se dan por íntegramente reproducidas. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales efectuados por EL MANDANTE durante el curso de los trabajos y tendrán solo carácter de provisorios concedido al CONTRATISTA, a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se estimara este pago provisorio como aceptación por parte del propietario de la cantidad y calidad de la obra ejecutada por EL CONTRATISTA y a la cual corresponde dicho abono. Las obras incorporadas al inmueble y los materiales incluidos en los estados de pago se consideraran para todos los efectos, propiedad de EL MANDANTE. CUARTO: El plazo de construcción para la terminación total de las obras descritas será de 510 días corridos . En todo caso, se establece como fecha máxima de entrega el día ............................................................ La entrega del terreno se efectuará dentro de los 2 días hábiles que siguen a la firma de este contrato. a. Si el CONTRATISTA se atrasare en la entrega de las obras totalmente terminadas o no

cumpliere las disposiciones a que se obliga por el presente contrato, incurrirá en las multas a que se refiere en las Bases Administrativas y Técnicas Generales, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos y acciones que correspondan a EL MANDANTE por el incumplimiento. El atraso en la entrega e las obras dará derecho a EL MANDANTE a cobrar al CONTRATISTA una multa del 0,5%o del monto total del contrato por cada día de atraso,

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la cual se aplicará sobre el 100% del monto total del contrato, con un tope de 10% del monto del contrato.

b. Por cada día de atraso en las entregas parciales, EL MANDANTE tendrá derecho a cobrar al CONTRATISTA una multa equivalente a 0,5%o por cada día de atraso la cual se aplicara sobre el 50% del monto total del contrato.

c. En caso de incumplimiento de las instrucciones dadas por la inspección técnica se aplicara una multa de UF 20 en cada ocasión

QUINTO: En este acto, el CONTRATISTA declara recibir de EL MANDANTE, a su entera satisfacción, la suma de $__________(_____________) IVA incluido, valor correspondiente a un ........... % ( ............. por ciento) del monto de la oferta y un .................. % a 30 días , en carácter de anticipo, el que será devuelto en la forma y condiciones señaladas en las bases administrativas generales. Para garantizar el reembolso de este anticipo de fondos, el CONTRATISTA entrega a EL MANDANTE las boletas de garantía bancaria que a continuación se señalan: # Banco $ Fecha de vencimiento Estas boletas le serán devueltas, a medida que se vaya enterando la devolución del anticipo. SEXTO: EL CONTRATISTA estará obligado a:

a) Dar cumplimiento a las disposiciones de la ley general de urbanismo, ordenanza general de urbanismo y construcción; ordenanzas y reglamentos municipales; leyes y reglamentos de sanidad y de toda otra ley, reglamento o disposición de cualquier carácter que rijan las actividades dela construcción y que sean pertinentes.

b) Mantener a cargo de las obras, en forma permanente, personal calificado. c) Emplear en la ejecución de los trabajos, únicamente los materiales que las

especificaciones técnicas establezcan o los que EL MANDANTE autorice, por escrito. d) Desarrollar los trabajos, colocando en cada faena el personal suficiente e idóneo para dar

cumplimiento a los plazos, condiciones y calidades estipuladas. Al respecto, EL MANDANTE se reserva el derecho de exigir la sustitución de cualquier trabajador cuando existan causas que a su solo juicio lo justifiquen. e) Dar cumplimiento a todas las leyes laborales, provisionales y tributarias que afecten a sus

trabajadores. Serán igualmente de su cargo, todas las obligaciones de cualquier naturaleza, que digan relación con la ley de accidentes del trabajo. Para estos efectos el CONTRATISTA deberá presentar, mensualmente, un certificado del organismo provisional correspondiente que acredite que se encuentra al día en el pago de las imposiciones y cotizaciones que afecten a los trabajadores que laboran en las obras. Asimismo, deberá presentar un certificado, extendido por la inspección del trabajo en el cual se acredite que no existen reclamos pendientes, de los mismos trabajadores anteriores, por ningún concepto.

f) Entregar la documentación establecida en las bases administrativas generales.

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En el caso de recepción municipal, EL CONTRATISTA estará obligado a colaborar con el arquitecto en su obtención. g) h) Mantener permanentemente y con carácter de residente, al profesional idóneo a cargo de

las obras y a un jefe de obras y en especial a aceptar las indicaciones que haga la inspección técnica del MANDANTE, según lo indicado en las bases. Además deberá mantener un guardia permanente en la obra.

i) Responder de la calidad de la obra que ejecute de conformidad a lo establecido en este contrato, en la ley general de urbanismo y construcción, ordenanza general de construcciones y urbanización, código civil, ley sobre calidad de la construcción y demás normas legales y reglamentarias aplicable.

SÉPTIMO: Los daños que ocasionare EL CONTRATISTA a EL MANDANTE o a terceros, a causa o con ocasión de las obras que le encomienda este contrato, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de los seguros que ha tomado EL CONTRATISTA, de acuerdo a las condiciones determinadas en las bases administrativas y técnicas generales. Las respectivas pólizas de seguros deberá presentarlas el CONTRATISTA al MANDANTE antes de dar curso al primer estado de pago. OCTAVO: EL CONTRATISTA no podrá pretender indemnización de ninguna especie ni podrá impetrar la modificación de este contrato ni de los documentos que se entienden forman parte de el, por las pérdidas o perjuicios que puedan causarle la ejecución de las obras que se le encargan por la cláusula primera de este instrumento, ni por perdidas, averías o deterioros que puedan experimentar las obras mismas, antes, durante o después de su ejecución por causa imputable a EL CONTRATISTA. NOVENO: Las recepciones provisorias o definitivas, no liberan al CONTRATISTA de la responsabilidad que le impongan las leyes, en su carácter de artífice o de ejecutor de las mismas. Tampoco podrá liberarse de su responsabilidad, por la circunstancia que parte de las obras las haya encargado a subcontratistas, lo que solo podrá hacerse con autorización escrita de EL MANDANTE. DECIMO: Terminadas totalmente las obras EL CONTRATISTA deberá solicitar por escrito la recepción provisoria adjuntando los antecedentes y observando el procedimiento indicados en las bases administrativas y técnicas generales. Transcurridos 360 días contados desde la fecha de recepción provisoria de las obras, sin observaciones, se hará en la misma forma y con iguales solemnidades, la recepción definitiva.

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Producida la recepción definitiva, se hará la liquidación del contrato y se precederá a suscribir el correspondiente finiquito, devolviéndose al CONTRATISTA las garantías entregadas, de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas. A contar de la fecha de recepción provisoria y en el periodo hasta la recepción definitiva de las obras, EL CONTRATISTA responderá de la perfecta calidad y condición de la obra encomendada, tanto en su totalidad como en sus detalles, lo cual no altera otros plazos que la ley, reglamento o costumbres fijan para esa responsabilidad. Para tal efecto, EL CONTRATISTA se obliga a presentarse en la obra dentro de las 48 horas siguientes a recibir carta de EL MANDANTE planteando desperfectos u otros que precisen de su acción, para solucionar o presentar solución y garantizar la mas adecuada solución DECIMO PRIMERO: En caso de que EL MANDANTE resuelva paralizar la obra, por razones de fuerza mayor o propias y no atribuibles a incumplimiento o abandono de la obra por parte del CONTRATISTA, se procederá de siguiente forma: a) EL MANDANTE avisará su decisión con 30 días de anticipación, se recibirá y pagará al

CONTRATISTA todos los materiales existentes en la obra y cuya compra estuviese comprometida y no pudiera quedar sin efecto, hasta el valor presupuestado, previo descuento del saldo del anticipo que quedare pendiente por reintegrar.

b) EL CONTRATISTA estudiará con sus subcontratistas de especialidad la forma de liquidar sus contratos, a objeto de someter dichas liquidaciones a la aprobación de EL MANDANTE, quien deberá aprobarlas y cancelarlas hasta el valor del presupuesto.

c) Hechas las liquidaciones, EL CONTRATISTA cargará al costo de las obras los desahucios legales de todos los trabajadores que correspondiere pagar.

d) EL MANDANTE deberá cancelar también todos los estados de pago que se encuentren pendientes total o parcialmente.

DECIMO SEGUNDO: El concepto de fuerza mayor o caso fortituo, es aquel definido en la legislación civil. En caso de fuerza mayor, EL CONTRATISTA deberá comunicar a EL MANDANTE dentro de los 3 días siguientes de producido, los motivos de los atrasos que puedan originarse, los que serán calificados por EL MANDANTE para establecer su procedencia o rechazo Las causas climáticas no podrán considerarse como fuerza mayor. En caso de discrepancia en la calificación en esta materia, resolverá el arbitro que se indica en este contrato. DECIMO TERCERO: El incumplimiento de las obligaciones contratadas por EL CONTRATISTA, previo informe de la inspección técnica, dará derecho a EL MANDANTE para poner termino de inmediato a este contrato, pudiendo continuar la obra directamente, sin intervención del CONTRATISTA y procediendo a liquidar el contrato según se establece en las bases administrativas, abonando a este los estados de pago, según avance de la obra no cancelados y no presentados a ala fecha.

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En este caso EL MANDANTE hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y aplicara las retenciones a la indemnización de sus perjuicios las que se evalúan en el cumulo de ellas. Se entenderá que existe incumplimiento del CONTRATISTA en los siguientes casos: a) Si no concurre a la entrega del terreno en los plazos establecidos b) Si no inicia las obras oportunamente c) Si paraliza o demora la obra sin causa justificada d) Si se demostrase incapacidad técnica para terminar la obra e) Si se encontrara en quiebra o estado de notaria insolvencia f) Si tuviese un atraso superior al 20% del indicado en el programa de avance g) Si no acata las observaciones o instrucciones de la inspección técnica en un plazo superior

a los 5 días h) Por abandono de la obra i) Si registrara documentos protestados. DECIMO CUARTO: El presente contrato no terminara por disolución o liquidación de la empresa CONTRATISTA. En tal caso, seguirá siendo responsable del cumplimiento, ejecución de este contrato, la persona o personas que tuvieran a su cargo la liquidación de la empresa CONTRATISTA. Si no designare un liquidador, serán responsables personal y solidariamente, entre sí, los socios que formaban parte de la empresa CONTRATISTA, tanto a la época de celebrarse este contrato, como a la fecha de disolución o liquidación de la referida empresa constructora. DECIMO QUINTO: Para garantizar el fiel cumplimiento de este contrato, EL MANDANTE retendrá el 5% del monto correspondiente a cada estado de pago, ordinario y extraordinario. El 50% de estas retenciones se devolverá al CONTRATISTA contra la obtención del acta de recepción provisoria que debe emitir EL MANDANTE. El 50% restante de las retenciones, podrá canjearse por boletas de garantías bancarias al momento de la recepción provisoria, con vigencia hasta la recepción definitiva. Además el CONTRATISTA entrega a EL MANDANTE en este acto, la boleta bancaria de garantía N°_______ del banco ____________, por la suma de $________ equivalente al 5% del valor del contrato, con vigencia hasta el ____ de ________de _____ para garantizar el oportuno, fiel y total cumplimiento del presente contrato. Esta boleta será devuelta como se dispone en la cláusula novena de las bases administrativas, contra la obtención del acta de recepción definitiva que debe emitir EL MANDANTE. DECIMO SEXTO: Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los arquitectos, la fiscalización de las obras estará a cargo de la inspección técnica de la obra (ITO) la cual desempeñara sus funciones con amplias facultades.

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DECIMO SEPTIMO: Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes con motivo del presente contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, ya se refiera a sus interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con este contrato, se resolverá mediante arbitraje, debiendo el arbitro designado actuar en única instancia y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno por lo cual las partes vienen en renunciar expresamente a ellos. Para estos efectos las partes designan desde ya en el cargo a don __________________________. Si el árbitro designado no pudiere a sumir o rechazare el cargo, lo sucederá con análogas facultades don ________________________. Si este último tampoco pudiere asumir o rechazare el cargo, la designación recaerá en la justicia ordinaria, en persona de perfección Ingeniero que hubiere ejercido el cargo de Presidente del Colegio de la Orden. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Los costos y gastos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. DECIMO OCTAVO: EL CONTRATISTA tendrá prohibición de ceder el presente contrato en todo o parte, sin perjuicio de la facultad de subcontratar determinados servicios o especialidades bajo su exclusiva responsabilidad. De igual forma tendrá prohibición de ceder o gravar en cualquier forma los pagos a que tenga derecho. DECIMO NOVENO: En caso que alguna de las disposiciones del presente contrato pugnaran con lo dispuesto en las bases administrativas, primaran en todo caso los términos y contenidos de estas ultimas para todos los efectos. VIGESIMO: La personería de don ............................................... para representar a INMOBILIARIA ........................................................... S.A., consta en la escritura publica de fecha___________ ante el notario de concepción___________________________________ . La persona de don___________________________ para representar a ___________________________consta en la escritura publica de fecha______________ ante el notario de Concepción don____________________________________. VIGESIMO PRIMERO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Concepción. En comprobante y previa lectura firman. ______________________________ _________________________ ................................................. Contratista

INMOBILIARIA ......................................... S.A.

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ANEXO N°2

DECLARACION JURADA DE SUFICIENCIA DE ANTECEDENTES

NOMBRE COMPLETO DEL PROPONENTE

Declaro lo siguiente: 1- Conocer y aceptar las condiciones establecidas en las bases Administrativas, Especificaciones técnicas, Planos

del Proyecto, Aclaraciones y demás documentos anexos. 2- Haber estudiado los antecedentes de la Cotización y conocer las normas legales al respecto. 3- Haber visitado el terreno y conocer su topografía, condiciones actuales de acceso, de clima y de disponibilidad

de mano de obra. 4- Haber considerado en la oferta económica todos los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, de acuerdo

a los antecedentes entregados para tal efecto. _______________________________ FIRMA Y TIMBRE PROPONENTE Concepción,----------- de------------------------------- de -----------

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ANEXO N°3

FECHA: ---------- / -------- / 200

RESUMEN DE LA COTIZACION 1- MONTO DE LA OFERTA:

Costo directo $____________________

Gastos generales $____________________

Utilidad $____________________

Total neto $____________________

19% IVA $____________________

TOTAL $____________________

Total oferta $____________________ 2- ANTICIPO SOLICITADO: Anticipo $____________________ 3- DIAS DE CONSTRUCCION: N° Días Construcción ____________________ _________________________________ FIRMA Y TIMBRE PROPONENTE